MANDATO JUDICIAL Y CONTRATO DE HONORARIOS
Entr Entree …... ….......... .................. .................. ....... (man (manda dant ntee ), y Arie Ariell Zúñi Zúñiga ga Núñe Núñezz y Euge Eugeni nioo Baez Baezaa Urbin Urbinaa (mandatario)
En Santiag tiago o ……………… ……………. …... a .... .... de ……………… ……………. …. de dos mil mil tre trece, (doña (doña).. )..... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ...,, ………… ……………… ……,,
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en ....................................................... , (reiterar cuantas veces sea necesario cuando se trate de
varios mandantes) desde ahora ahora el mandante, mandante, por una parte; y Ariel Zúñiga Núñez chileno, soltero, egresado de derecho, y Eugenio Baeza Urbina, chileno, soltero, Abogado, ambos domiciliado en Nataniel Cox 47, piso 2, ciudad de Santiago por la otra, en calidad de mandatario y representante, se ha convenido el siguiente contrato de honorarios por concepto de prestación de servicios profesionales y de mandato judicial especial con facultad de delegar y subdelegar: PRIMERO : Ariel Zúñiga Núñez
y Eugenio Baeza Urbina, desde ahora “el mandatario” o “los mandatarios” indistintamente, por este acto se comprometen a actuar por sí directamente o contratar la prestación de servicios profesionales de abogados abogados a su costa para parecer en o los juicios civiles y criminales, nacionales e internacionales internacionales o de la índole que sea que da origen el incumplimiento del Estado de Chile del derecho a la educación superior gratuita, y todos y cada uno de los contratos que dieron origen a créditos destinados para financia financiarr estudios estudios universi universitari tarios, os, técnico técnicoss o técnicos técnicos superio superiores, res, así como como los procesos procesos conexos, conexos, iniciados o por iniciarse, que estén relacionados con los créditos CORFO, No CORFO, CAE, de
Fondo Solidario o internos de cualquier plantel, hayan sido contratados con bancos, con el Estado, una caja de compensación, algún centro de estudios o alguno de sus agentes. SEGUNDO: El mandatario deberá deducir acciones civiles de reparación contra quienes resulten responsables en sede civil y perseguir dichas responsabilidades criminales amen de las administrativas, en tribunales nacionales y o internacionales;
TERCERO : Para el fiel cumplimiento de este encargo se le confiere mandato
judicial a Arie Ariell Zúñi Zúñiga ga Núñe Núñezz y Eugen Eugenio io Baez Baezaa Urbi Urbina na con con las las facu facult ltad ades es ordi ordina nari rias as y extraordinarias que se detallan en la clausula cuarta de este instrumento, en específico la de delegar y subde subdeleg legar ar,, y la de repre represe senta ntarr ante ante cualq cualquie uiera ra autori autorida dad d o corpo corporac ració ión n ya sea civil civil,, judic judicial ial o administrativa dependiente del Estado de Chile, en particular con el Registro Civil de República, ante el ministerio publico o fiscalías locales, ante cualquier Tribunal de Garantía de la República, o tribunal
oral en lo penal; CUARTO: Se le faculta al mandatario expresamente expresamente para que, en el desempeño de su cometido, practique, cuantas diligencias sean necesarias y, en general realizar, denuncias, querellas criminales, actuar en nombre y representación del mandante, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, y pudiendo delegar este poder poder y reasu reasumir mirlo lo cuant cuantas as vece vecess lo estime estime conve conveni nient ente, e, pudie pudiendo ndo revoc revocar ar tales tales manda mandato toss y dele delega gaci cion ones es.. Se otor otorga ga la facu facult ltad ad de conv conven enir ir y acep acepta tarr esti estima maci ción ón de perj perjui uici cios os;; reci recibi birr correspondencia, correspondencia, aún certificada; certificada; otorgar otorgar rectificaciones; rectificaciones; firmar todas las escrituras, escrituras, instrumentos, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato, para que se constituya constituya agente oficioso si lo estima estimare re nece necesar sario; io; para para que que entab entable le dema demanda ndass y se desist desistaa de ellas; ellas; recon reconve venga nga,, ponga ponga posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, celebre acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue, otorgue, a éstos, facultades de arbitra arbitradore doress y los nombre, nombre, prorrogu prorroguee competen competencia; cia; nombre nombre síndicos síndicos,, deposita depositarios rios,, tasadore tasadores, s, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie a toda clase de recursos legales; lo represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para representar al mandante ante cualquiera persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que, ante ellas, corresponda. En el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades establecidas en el artículo séptimo en ambos incisos del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile, que versan sobre la materia que se dan por reproducidas en este acto, a saber: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones declaraciones bajo juramento o promesa. En suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquellos para los cuales la ley exige mandato especial. Finalmente, confiere, al mandatario, cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial por su mandante, mandante, sin que sea previamente previamente notificado notificado personalmente personalmente el compareciente. compareciente. En suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquellos para los cuales la ley exige mandato especial. El mandato se extiende a todos los juicios nacionales e internacionales, civiles, administrativos, penales, constitucionales o de Derechos Humanos. De forma expresa se confiere poder para la actuación en los tribunales internacionales de Derechos Humanos con todas las facultades necesarias para el cumplimiento fiel, cabal y oportuno de dicho encargo. La actuación personal del mandante no revocará, por sí sola, el presente poder; QUINTO: El mandante, ya individu individualiz alizado, ado, por este acto revoca revoca todo todo mandato, mandato, judicial judicial y o extrajud extrajudicia icial, l, con cualquier cualquier
mandatario, así como todo pacto anterior de honorarios, que fuera suscrito en relación con el ámbito de compe competen tencia cia descr descrip ipto to en este este manda mandato. to. SEXTO: Cada uno de los man mandante ntes, ya antes tes individualizados, vienen por este acto en obligarse a remunerar los servicios con el veinte por ciento (20%) de todo lo obtenido por concepto de indemnización civil (cuota litis), lo cual incluye la indemniz indemnizació ación n por daño moral, moral, indemni indemnizaci zación ón punitiva punitiva,, reparaci reparación ón cuya cuya fuente fuente sea una sentenci sentenciaa pronunciada por un tribunal nacional o internacional y cualquiera otra; SÉPTIMO: Para participar de la demanda es preciso pagar por adelantado una cuota de incorporación destinada destinada a sufragar los gastos admin administ istrat rativo ivoss inici iniciale aless que que tiene tiene esta esta ardua ardua gesti gestión ón judici judicial al de largo largo alien aliento. to. La cuota cuota de incorporación es de veinte mil pesos ( $20.000.- ) que deben ser depositados a la Cuenta RUT del Banco Estado número 13.254.337-2, copia del talón de depósito, o de la transferencia electrónica, debe ser enviada al correo electrónico
[email protected] para confirmar el pago. El presente mandato judicial, fue confeccionado por el Abogado Andrés Figueroa Gómez, y enviado por el correo electrónico
[email protected] por su titular, Don Ariel Zúñiga Núñez.