ANALISIS DEL ARTÍCULO 27 Y 31 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CAPITULO III. DE LAS DEDUCCIONES Y DEL ENRIQUECIMIENTO NETO. Nota para ara Jaii aii!" !" este este es el artí artícu culo lo 27 comp comple leto to el anál anális isis is se encuentra al término del artículo como tal.
Art#$%o 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el obeto de producir el enriquecimiento! ". #os sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al cont contri ribu buye yent nte, e, así así como como los los egr egresos esos por por conc concep epto to de serv servic icio ios s pro$esionales no mercantiles recibidos en el eercicio 2. #os intereses e de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la prod produc ucci ción ón de la renta enta.. %. #os trib tribut utos os pagad agados os por por ra&ó ra&ón n de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autori&ados por esta ley. 'n los casos de los impuestos al consumo y cuando con$orme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio. (. #as indemni&aciones correspondientes a los trabaadores con ocasión del trabao, determinadas con$orme a la ley o a control de trabao. ). *na cantid cantidad ad ra&on ra&onab able le para para atend atender er la depr depreci eciaci ación ón de activ activos os permanentes y la amorti&ación del costo de otros elementos investidos en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para el cálculo de la depr deprec ecia iaci ción ón podr podrán án agru agrupa pars rse e bien bienes es a+ a+ne nes s de una una mism misma a duración probable. probable. 'l eglamento eglamento podrá +ar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o amorti&ación aplicables.
-. #as pérdidas su$ridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemni&aciones o cuando dichas pérdidas n posean imputables al costo. 7. #os gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e hios menores, desde el ltimo puerto de embarque hasta /ene&uela, y los de regreso, salvo cuando sean trans$eridos a una empresa matri&, +nal o conexa. 0. #as pérdidas por deudas incobrables cuando renan las condiciones siguientes! a1 ue las deudas provengan de operaciones propias del negocio. b1 ue su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las empresas a sus trabaadores. c1 ue se hayan descargado en el a3o gravable, en ra&ón de insolvencia del deudor y de sus +adores o porque su monto no usti+que los gastos de cobran&a. 4. #as reservas que la #ey impone hacer a las empresas de seguros y de capitali&ación. "5. 'l costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en acatamiento de la #ey 6rgánica del rabao o de disposiciones sanitarias. "". #os gastos de administración y conservación realmente pagados de lo sin muebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para +nes de control +scal. "2. #os cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta. "%. #os gastos de transporte, causados o pagados dentro del eercicio gravable, reali&ados en bene+cio del contribuyente pagador, con el obeto de producir la renta. "(. #as comisiones a intermediarios en la enaenación de bienes inmuebles. "). #os derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la televisión.
"-. #as regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utili&ados en el país. "7. #os gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de la renta. "0. #as primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos los bienes y personas distintas del contribuyente, considerado individualmente, empleados en la producción de la renta y los demás riesgos que corra el negocio en ra&ón de esos bienes, o por la acción u omisión de esas personas, tales como los de incendios y riesgos conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con ocasión del trabao y los que amparen a dicho personal con$orme a contratos colectivos de trabao. "4. #os gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del eercicio gravable, reali&ados en bene+cio del propio contribuyente pagador. 25. #os pagos de investigación y desarrollo e$ectivamente pagados dentro del eercicio gravable, reali&ados en bene+cio del propio contribuyente pagador. 2". #os pagos hechos por las empresas a sus directores, reembolso de gastos de representación, siempre que dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean reali&ados en bene+cio de la empresa pagadora. 22. odos los demás gastos causados o pagados, segn el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el obeto de producir la renta.
Par&'ra(o Pri)*ro! 8o se admite la deducción de remuneraciones o por servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores. 9 este e$ecto también se consideran como contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre colectivo, los comanditantes de las sociedades en comandita simple y a los socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho. ampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa.
Par&'ra(o S*'%!+o! 'l total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compa3ías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningn caso podrá exceder del quince por ciento :");1 del ingreso bruto global de la empresa.
Par&'ra(o T*r$*ro! #a 9dministración ributaria podrá reducir las deducciones por sueldos y otras remuneraciones análogas, si el monto de éstos comparados con los que normalmente pagan empresas similares, pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos. =gual $acultad tendrá la 9dministración ributaria cuando se violen las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la #ey 6rgánica del rabao en cuyo caso podrá recha&ar las erogaciones por salarios y otros conceptos relacionados con el excedente del porcentae allí establecido para la nómina de personal extranero.
Par&'ra(o C%arto! #os gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán exceder el die& por ciento :"5;1 de los ingresos brutos percibidos en ra&ón de tales arrendamientos.
Par&'ra(o Q%i!to! 8os serán deducibles los tributos establecidos en la presente ley, ni la presente #ey, ni las inversiones capitali&ables con$orme a las disposiciones del artículo 27. Parágra$o
Par&'ra(o S,pti)o! <ólo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas hasta el puerto extranero de destino, cuando para computar el ingreso bruto del contribuyente, se tome como precio de la mercancía exportada el que ria en dicho puerto extranero de destino. Parágra$o 6ctavo! #as deducciones autori&adas en los numerales "> y "( de este artículo, pagadas a cualquier bene+ciario, así como las autori&adas en los numerales 2>, "%, "), "- y "0 pagadas a bene+ciarios no domiciliados ni residentes en el país, será obeto de
retención de impuesto? de acuerdo con las normas cual respecto se establecen en esta #ey y en sus disposiciones reglamentarias.
Par&'ra(o No-*!o! <ólo serán deducibles las provisiones para depreciación de los inmuebles invertidos como activos permanentes en la producción de la renta, o dados en arrendamiento a trabaadores de la empresa.
Par&'ra(o D,$i)o! #os egresos por concepto de depreciación y gastos en avionetas, aviones, helicópteros y demás naves o aeronaves similares, sólo serán admisibles como deducción o imputables al costo hasta un cincuenta por ciento :)5;1, cuando el uso de tales bienes no constituya el obeto principal de los negocios del contribuyente y sin peruicio de la exigencia de que tales egresos deben ser normales, necesarios y hechos en el país.
Par&'ra(o U!+,$i)o! 'n los casos de regalías y demás participaciones análogas, pagadas a bene+ciarios domiciliados o con establecimiento permanente o base +a en el país, sólo podrán deducirse los gastos de administración realmente pagados, hasta un cinco por ciento:);1 de los ingresos percibidos y una cantidad ra&onable para amorti&ar su costo de obtención.
Par&'ra(o D%o+,$i)o! ambién se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades e$ectuadas incumplimiento de +nes de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones e$ectuadas a $avor de la 8ación, los 'stados, los @unicipios y los =nstitutos 9utónomos. #as liberalidades deberán perseguir obetivos bené+cos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, cientí+cos, de conservación, de$ensa y meoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de meoramiento de los trabaadores urbanos o rurales, bien sea, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a $avor de instituciones o asociaciones que no persigan +nes de lucro y las destinen al cumplimiento de los +nes se3alados. #a deducción prevista en este parágra$o procederá sólo en los casos en que el bene+ciario esté domiciliado en el país.
Par&'ra(o D*$i)ot*r$*ro! #a deducción de las liberalidades y donaciones autori&adas en el parágra$o anterior, no excederá de los porcentaes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido! a1 Aie& por ciento :"5;1, cuando la renta neta del contribuyente no exceda de die& mil unidades tributarias
:"5.555 *..1 y ocho por ciento :0;1, por la porción de renta neta que exceda de die& mil unidades tributarias :"5.555 *..1 b1 *no por ciento :";1 de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a reali&ar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d1 del artículo 7> de esta ley.
Par&'ra(o D*$i)o$%arto! 8o se admitirá la deducción ni la imputación al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a $avor de empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación. 9 estos +nes, el contribuyente, deberá presentar ante la 9dministración ributaria, los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones reali&adas para lograr la contratación de tales servicios en el país.
Par&'ra(o D*$i)o%i!to! 8o se admitirán las deducciones previstas en los parágra$os duodécimo y decimotercero de este artículo, en aquellos casos en que el contribuyente haya su$rido pérdidas en el eercicio inmediatamente anterior a aquel en que e$ecte la liberalidad o donación.
Par&'ra(o D*$i)o/*0to! Para obtener el enriquecimiento neto de $uente extranera, sólo se admitirán los gatos incurridos en el extranero cuando sean normales y necesarios para la operación el contribuyente que tributen por sus rentas mundiales, atendiendo a $actores tales como la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturale&a, de contribuyentes que desarrollen en /ene&uela la misma actividad o una semeante. 'stos gastos se comprobarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de con$ormidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, al menos, la individuali&ación y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos segn corresponda, la naturale&a u obeto de la operación y la $echa y monto de la misma. 'l contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos.
Par&'ra(o D*$i)o/,pti)o! Para determinar el enriquecimiento neto del establecimiento permanente o base +a, se permitirá la deducción de los gastos reali&ados para los +nes de las transacciones del establecimiento permanente o base +a, debidamente demostrados, ya sea que se e$ectuasen en el país o en el extranero.
permanente ala o+cina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales, +liales, subsidiarias, casa matrí& o empresas vinculadas en general, a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagos análogos a cambio del derecho de utili&ar patentes u otros derechos o a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos e$ectivos. 'n materia de intereses se aplicará lo dispuesto en el Bapítulo === del ítulo /== de esta #ey. Parágra$o Aecimoctavo! 'l reglamento de esta ley establecerá los controles necesarios para asegurar que las deducciones autori&adas en este artículo, sean e$ectivamente usti+cadas y respondan a gastos reali&ados.
ANALISIS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Artículo 27 DEDUCCIONES Y DEL ENRIQUECIMIENTO
NETO
De la ley de Impuesto sobre la renta, se refiere al Enriquecimiento neto, es decir, como el contribuyente logra obtener el enriquecimiento neto global, para ello la ley le permite restar de su renta bruta las deducciones tipificadas en este artículo, las cuales deberán corresponder a egresos causados que no sean imputables al costo, que sean de índole normal y necesario para el contribuyente, y que los mismos ocurran en el país y den origen o contribuyan al enriquecimiento: 1) Sueldos y gastos similares y honorarios pagados !) Intereses de capitales tomados en pr"stamo #) $os impuestos pagados, sal%o el de la renta &) $as indemni'aciones laborales () morti'aciones de los acti%os permanentes y de otros bienes *) +"rdidas de bienes no compensadas por seguros ) -astos de traslado de nue%os empleados del E.terior /) +"rdida por deudas incobrables
0) eser%as de empresas de seguros y capitali'aci2n 13) 4onstrucciones por la $ey del 5raba6o y normas sanitarias 11) -astos de administraci2n y conser%aci2n de inmuebles 1!) lquileres de inmuebles 1#) -astos de transporte 1&) 4omisiones a corredores de inmuebles 1() Derechos de e.hibici2n de películas 1*) egalías y pagos por asistencia t"cnica y ser%icios tecnol2gicos 1) eparaciones 1/) +rimas de seguros 10) +ublicidad !3) In%estigaci2n y desarrollo !1) -astos de representaci2n pagados a empleados de la empresa !!) 4ualquier otro gasto normal y necesario •
7o son deducibles los sueldos asignados por el propio contribuyente a sí mismo, caso frecuente en negocios unipersonales en los que el due8o se asigna un sueldo mensual 5ampoco son deducibles los pagos que haga al c2nyuge y descendientes menores de edad pues sería una manera de disminuir la ganancia del negocio y pagar así menos impuestos
•
En cuanto las sociedades anónimas y limitadas, podemos %er en el !do parágrafo que se permite la deducci2n de los sueldos a tales personas, pero hasta un má.imo
del 1(9 del ingreso bruto global Si no se puede determinar, se tomarán como referencia los sueldos del e6ercicio anterior y en su efecto, los de empresas similares •
El parágrao ! e.presa que si lo que una empresa paga por sueldos e.cede de lo
que se obser%a en otras empresas similares, podrá reducir la deducci2n por tal concepto •
$os intereses que el contribuyente pague son deducibles si el capital recibido en pr"stamo se in%irti2 en el negocio 7o importa si el pr"stamo es nacional o e.tran6ero, si se ha in%ertido en maquinaria o en pagos de deudas del negocio
•
Son deducibles tambi"n los Impuestos efecti%amente pagados por la acti%idad econ2mica desarrollada o por los bienes que producen la renta
•
$os gastos de administraci2n realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán e.ceder el die' por ciento 139) de los ingresos brutos percibidos en ra'2n de tales arrendamientos
•
En los casos de regalías y demás participaciones análogas, pagadas a beneficiarios domiciliados o con establecimiento permanente o base fi6a en el país, s2lo podrán deducirse los gastos de administraci2n realmente pagados, hasta un cinco por ciento (9) de los ingresos percibidos y una cantidad ra'onable para amorti'ar su costo de obtenci2n
•
En caso de e.portaci2n de bienes manufacturados en el país, o de prestaci2n de ser%icios en el e.terior, de fuente %ene'olana, se admitirá la deducci2n de los gastos normales y necesarios hechos en el e.terior tales como: $os gastos de %ia6es, de propaganda, de oficina, de e.posiciones y ferias, incluidos los del transporte de los bienes a e.hibirse en estos ;ltimos e%entos, siempre y cuando el contribuyente disponga en la ep;blica
•
$os egresos por concepto de depreciaciones y gastos de aerona%es, solo serán admisibles como deducci2n o imputables al costo hasta un cincuenta por ciento (39), cuando el uso de tales bienes no constituya el ob6eto principal de los negocios del contribuyente y sin per6uicios de la e.igencia de que tales egresos deben ser normales, necesarios y hechos en el país
•
5ambi"n se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de
fines utilidad colecti%a y de responsabilidad social del
contribuyente y las donaciones efectuadas a fa%or de la naci2n, los estados, los municipios y los institutos aut2nomos 7o se admitirán estas deducciones
en aquellos casos en el que el contribuyente haya
sufrido p"rdidas en el e6ercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectu2 la liberalidad o donaci2n Esta deducci2n procederá solo si el beneficiario está domiciliado en el país •
7o se admitirá la deducci2n ni la imputaci2n al costo de los egresos por concepto de asistencia t"cnica o ser%icios tecnol2gicos pagados a fa%or de empresas en el e.terior
•
+ara obtener el enriquecimiento neto de fuente e.tran6era, solo se admitirán los gastos incurridos en el e.tran6ero cuando sean normales y necesarios para la operaci2n del contribuyente que tribute por sus rentas mundiales Esos gastos se comprobarán con los correspondientes documentos emitidos en el e.terior de conformidad con las disposiciones legales en el país respecti%o
•
+ara determinar el enriquecimiento neto del establecimiento permanente o base fi6a, se permitirá la deducci2n de los gastos reali'ados para los fines de las transacciones del
establecimiento
permanente
o
base
fi6a,
debidamente
demostrados,
comprendidos los gastos de direcci2n y generales de administraci2n para los mismos fines, igualmente demostrados, ya serán deducibles los pagos que se
efectuasen en el país o en su caso, el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna de sus sucursales
ARTICULO 31 +* a L* +* I)p%*/to /or* a R*!ta Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, ob%enciones y demás remuneraciones similares, distintas de los %iáticos, obtenidos
por
dependencia 5ambi"n
la prestaci2n de se
consideran
como
ser%icios
personales ba6o relaci2n de
enriquecimientos
netos
los
intereses
pro%enientes de pr"stamos y otros cr"ditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el e.terior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gra%abas con impuestos proporcionales conforme a los t"rminos de esta ley ANA"ISIS
la Sala 4onstitucional del 5ribunal Supremo de >usticia mediante sentencia %inculante 7o #31?!33 de fecha ! de febrero de !33, se dispone a modificar el artículo #1 de la $IS$ del !33, trascribiendo, el concepto que sobre salario normal, contenía la $@5A así estableci2 que debía considerarse como enriquecimientos netos, los salarios de%engados en forma regular y permanente por la prestaci2n de ser%icios personales ba6o relaci2n de dependencia, quedando e.cluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las deri%adas de la prestaci2n de antigBedad y las que la $ey considere que no tienen carácter salarial 4abe destacar que a los efectos tributarios, el 5ribunal Supremo de >usticia estableci2 en su 6urisprudencia que las utilidades, %acaciones, bono %acacional y aguinaldos no se consideran como parte del salario normal 4on esta reforma se cambi2 el salario que debe tomarse en cuenta, a los fines de determinar la base imponible sobre la cual los traba6adores ba6o relaci2n de dependencia, deben pagar sus impuestos, pues seg;n la norma en análisis, ya no es sobre el salario normal, sino que se debe considerar cualquier remuneraci2n recibida por el traba6ador, distinta de %iáticos y bonos de alimentaci2n De esta manera, la Sala e6erciendo su labor de má.ima int"rprete de la 4onstituci2n a6usta la disposici2n legal antes referida a los postulados constitucionales, la cual además se adecua a la letra y espíritu del parágrafo cuarto del artículo 1## de la $ey @rgánica del
5raba6o, que dispone Ccuando el patrono o el traba6ador est"n obligados a cancelar una contribuci2n, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aqu"l en que se caus2 sí se decide