ANALISIS DEL ARTICULO ARTICULO Nº 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INFRACCIONES INFRACCIONES Y SANCIONES
Según lo analizado constituye una infracción aquellas relacionadas con las obligaciones obligacion es que tiene cada contribuyente contribuyent e al no emitir un comprobante de pago. Es infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias siempre que se encuentren tipificada tipifica da como tal en el presente título o en otras leyes o decretos legislativos. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias decomiso de bienes internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones u autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. 1.- Se considera infracción al no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o algún otro documento que sean complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, en otras palabras documentos que tengan valor para la sunat. 2.- Se considera que existe una infracción con la misma con la misma similitud a las derivadas de los supuestos comprendidos en un mismo numeral 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario se considera que existe una infracción con la misma tipificación aun cuando se haya liberado de alguna obligación o compromiso legal al infractor de la multa a consecuencia del reconocimiento de la infracción.
Infracciones cuyas Resoluciones de Cierre o de Multa están firmes y consentidas Las Resoluciones de Cierre o de Multa están firmes y consentidas en la vía administrativa cuando: Habiendo sido impugnadas se presenta el desistimiento y éste es aceptado mediante resolución; o, Se ha notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa.
El infractor incurre en infracción en una tercera oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe, según el caso, dos sanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconocida. Las oportunidades siguientes se producirán cuando exista una sanción firme y consentida adicional. 4.- En este caso los numerales 4 y 5 se considera una infracción cuando el Transportista Transportis ta de bienes y/o pasajeros no cuenta con la debida documentación sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas normas para sustentar el traslado será considerado como infractor lo cual con lleva a internamiento del vehículo como sanción por el incumplimiento hasta la regularización de su documentación. 6.- en este entender nos hace mención que toda compra realizada debe estar sustentada por un comprobante de pago de los gastos ocasionados o incurridos puesto que la guía de remisión solo es para poder llevar un control de las cosas que se están comprando mas no tiene valor económico de cuanto se gastó lo cual esto también genera una infracción al no tener un sustento tanto de los ingresos como de gastos 7.- En este caso es muy diferentes la falta es aún más grave cuando el usuario al no contar con documentos que sustente por los servicios que les fueron prestados la sanción que se le emite es el 5% de la UIT 8.- Es una sanción cuando no se remite remite bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. 9.- También es sancionado cuando no se remite bienes con documentación que no reúnan los requisitos y las características característi cas que están estipulados por por la sunat que tengan valor como Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia que son considerados como falta considerado como comiso o multa. 10.-
11.- Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. 12.- En estos casos si se van a Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión emisión de comprobantes de pago en establecimientos establecimient os debe estar debidamente del declarado ante la SUNAT para su utilización de lo contrario será considerado como sanción o multa por la no registración en su oportunidad. 13.- Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. 14.-En este numeral no hace mención que todo bien que se posee debe estar bien sellado adherido a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias, para no caer en sanciones ni multas así como lo establece el código tributario. 15.-No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 16.- En este último párrafo nos da mención que todo bien adquirido debe estar debidamente sustentado Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
Caso practico 1 La empresa ositos vende accesorios de decoración y con fecha 15 de Octubre del presente año la sunat hizo una inspeccionar lo cual realizo una compra de S/ 15.00 y por lo que se le entregaron ningún comprobante de pago luego de media hora se ha cerca un funcionario funcionari o de la sunat y emite un cata probatoria el cual marca como infracción el numeral 1 del artículo 174 del código tributario.
En este caso la empresa deberá esperar que la sunat emita una resolución el cual indique los 3 días en el cual realizarán el cierre del local comercial.
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CASO 2 La empresa empuje bien SAC. Es una empresa que vende al delivery previa llamada telefónica el cual todas sus ventas son para el consumidor final y en la fecha del 12 /12/2013 traslada un pedidoy por cuestión de tiempo se olvida llevar el comprobante de venta ese mismo día es intervenido por un funcionario de la Sunat el cual le emite una acta probatoria el cual tipifica según el articulo 174 del código tributario ¿Cuánto tendrá que pagar el contribuyente? La multa para cometer dicha infracción es de 1 UIT pero de acuerdo a la resolución de superintendencia sunat esta tiene una gradualidad por la que si es una primera vez y el contribuyente está en el régimen general la multa asciende a 65% de la UIT. Por lo que deberá pagar 3850*65%=2502.50