JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO:
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
DE MORELIA, MICHOACÁN
PRESENTE
__________________, mexicano, mayor de edad legal, compareciendo en mi
carácter de ______________________, calidad que solicito se me tenga por
reconocida en términos de _____________________, señalando como domicilio
para oír y recibir notificaciones el ubicado en ___________________,
autorizando en este acto en términos amplios del artículo 27 de la Ley de
Amparo al Licenciado en Derecho ____________ y como autorizados para oír y
recibir notificaciones a____________, ante usted comparezco con el debido
respeto y expongo:
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la
Ley de Amparo, Manifiesto:
I.- Nombre y domicilio del quejoso: Ya han quedado precisados con
anterioridad.
II.- Nombre del Tercero perjudicado: No existe en el presente caso.
III.- Autoridades responsables:
En su carácter de autoridad ordenadoras:
a) Congreso Constitucional del Estado de Michoacán.
b) Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán.
c) Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán
Como ejecutoras:
a) Director del Periódico Oficial del Estado de Michoacán.
b) Tesorero del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.
c) Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, Zona Centro
Occidente de la Comisión
Federal de Electricidad.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
De las autoridades señaladas como ordenadoras reclamo lo siguiente:
1.- Del H. Congreso del Estado de Michoacán, reclamo la discusión,
aprobación y expedición del decreto por el cual se dicta, ordena o aprueba
la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO MORELIA, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán,
el _____________________, concretamente por lo que se refiere a los
artículos _________________________, vigente del día primero de enero al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince, que establece el DERECHO DE
ALUMBRADO PÚBLICO, en la que se prevé el derecho por servicio de alumbrado
público, de tal forma que con ello se me niega la existencia de un servicio
impositivo proporcional, equitativa, legal y armónico, invadiéndose con
ello además la esfera de atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión,
dejando así normas vigentes que violan la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en especial la contenida en el artículo 73,
fracción XXIX, inciso 5º, subinciso a).
2.- Del GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, reclamo la
promulgación, publicación y ejecución del decreto por el cual se dicta,
ordena o aprueba la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Michoacán, el día _____________________ concretamente por lo que
se refiere a los artículos ___________________________, así como la
abstención de vetar la citada ley, a pesar de ser inconstitucional.
3.- Del secretario General de Gobierno del Estado de Michoacán, el
refrendo, firma y orden de publicación del decreto por el cual se dicta,
ordena o aprueba la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el
______________________.
De las autoridades señaladas como ejecutoras, reclamo lo siguiente:
1.- Del Director del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, reclamo la
ejecución de la publicación que realizó del decreto que contiene la LEY DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE
2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán
______________________.
2.- Del Tesorero del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, por cuanto ejecuta
y recibe la recaudación del DERECHO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO,
publicada en el decreto que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de
Morelia, Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2015, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Michoacán el ______________________.
Asimismo, por cuanto ejecuta y recibe la recaudación de los derechos por
servicio y mantenimiento de alumbrado público, contribución a que se
refieren los artículos _________ de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Michoacán, los cuales gravan el consumo de energía eléctrica,
eventualidad esta última que ha sido declarada inconstitucional por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3.- Del superintendente de la comisión Federal de Electricidad, Zona Cancún
de la Comisión Federal de Electricidad, por cuanto aplica en contra de mi
representada los artículos _______________________de la Ley de Ingresos del
Municipio de Morelia, Michoacán para el ejercicio fiscal 2015,
determinando, liquidando y cobrando el Derecho de Servicio y Mantenimiento
de Alumbrado Público que prevén los artículos ___________ de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, así como de los artículos del
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán, para lo cual aplica la
tasa del ___ al consumo de energía eléctrica que consta en los recibos
expedidos con fecha _____________________ por los períodos que datan de
_____________, número de medidor _______________, pagados por mi
representada el día ____________________.
Esto es, dichos recibos contienen el cargo por la cantidad de
______________ por concepto de derecho de alumbrado público, _______ por
ciento de la cantidad de __________________, denominada subtotal, cantidad
esta última que refleja el importe del consumo de energía eléctrica a cargo
de mi representada, lo que pone de relieve la aplicación de los artículos
que se tildan de inconstitucionales.
Para robustecer lo anteriormente citado, me permito transcribir las
siguientes tesis de jurisprudencia:
Novena Época
Registro: 921002
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2
Página: 6
Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de
2002, página 235, Segunda Sala, tesis 2a./J. 128/2002.
"AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS
AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EJECUTORAS NO HUBIEREN APLICADO LA
NORMA COMBATIDA, NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA
DESECHAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN CONTRA DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE SE
LES IMPUTEN.- Para efectos de la procedencia del juicio de amparo contra
normas heteroaplicativas, el gobernado debe impugnar su primer acto
concreto de aplicación, el cual, de acuerdo con diversos criterios
sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede tener
origen, por regla general, en tres formas: Por la actuación de la autoridad
que por disposición de la ley es la encargada de su aplicación; por la
actuación del propio agraviado que porexigencia de la ley se coloca por sí
mismo en los supuestos previstos en la norma; y, por parte de un particular
en su carácter de tercero que actúa por mandato de la ley. Luego, si bien
es cierto que cuando el quejoso se autoaplica una disposición que a la
postre reclamará por inconstitucional o cuando es un tercero auxiliar de la
administración pública el que realiza la aplicación de una norma en
perjuicio del gobernado que la considera inconstitucional, no hay actos de
las autoridades encargadas de la ejecución de ésta que hayan requerido su
cumplimiento, esa circunstancia no implica que exista un motivo manifiesto
e indudable de improcedencia para desechar la demanda de amparo interpuesta
en contra de los actos de ejecución que se imputen a dichas autoridades,
toda vez que la posibilidad de reclamar los actos de ejecución de una ley
no se finca en el hecho de que haya sido la autoridad la que hubiere
aplicado la disposición de que se trate en perjuicio del quejoso, sino en
la intervención que hubiere tenido o pudiera tener para hacer cumplir la
disposición que se estima inconstitucional, lo cual puede advertirse de las
pruebas y de los informes que al efecto se rindan en el procedimiento
respectivo. Estimar lo contrario implicaría dejar al promovente en estado
de indefensión, en tanto que a priori se le priva de la oportunidad de
allegar los elementos de convicción que justifiquen la ejecución que lleva
a cabo la autoridad ejecutora de la ley impugnada, por el solo hecho de no
haber sido la querealizó el acto de aplicación del precepto reclamado".
Novena Época
Registro: 195745
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Agosto de 1998
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 55/98
Página: 227
"ACTOS RECLAMADOS. DEBE ESTUDIARSE ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE AMPARO PARA
DETERMINARLOS.- Si del análisis integral del escrito de demanda se llega al
conocimiento de que, aunque no de manera formal, se señala algún acto como
lesivo de garantías dentro de los conceptos de violación o en cualquier
otra parte de la demanda de amparo, debe tenérsele como acto reclamado y
estudiarse su constitucionalidad en la sentencia, pues ha sido criterio
reiterado de esta Suprema Corte de Justicia, considerar la demanda como un
todo".
Novena Época
Registro: 192097
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Abril de 2000
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 40/2000
Página: 32
"DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.- Este Alto
Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe
interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de
liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención
del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo
conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta
administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación
claray precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el
artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo".
V.- LEYES RECLAMADAS
A) Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el ejercicio
fiscal de 2015, contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado de Michoacán, el __________________, concretamente por
lo que se refiere a los artículos ________________________ de la citada
ley, vigente a partir del primero de enero de diciembre de dos mil quince,
que establece el DERECHO DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, de tal forma que
se nos niega un sistema impositivo proporcional, equitativo, legal y
armónico, violándose además la esfera de atribuciones exclusivas del
Congreso de la Unión, dejándose vigentes normas que violan la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial la contenida en el
artículo 73, fracción XXIX, Inciso 5º, Subinciso a).
B) Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán, vigente hasta la fecha,
especialmente sus artículos _______________, en los que se prevén como
derechos las contribuciones establecida en la ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes de dominio público de los municipios, así
como recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho
público, incluso cuando se preste por organismos descentralizados, de tal
manera que se nos niega la existencia de un sistema impositivo
proporcional, equitativo, legal y armónico, máxime que con tal gravamen,
como se ha venido diciendo anteriormente el CONGRESO DEL ESTADO DE
MICHOACÁN, invade la esfera jurídica de atribuciones que son competencia
exclusiva del CONGRESO DE LA UNION, dejando así vigentes normas que son
violatorias de la Constitución Federal, en especial de su artículo 73,
fracción XXIX, inciso 5º, Subinciso a).
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 14, 16, 31, fracción IV
y 73, fracción XXIX, Inciso 5º, Subinciso a) de la Constitución Federal.
VII.- PROTESTA LEGAL: Bajo formal protesta de decir verdad, manifiesto que
los siguientes hechos que se narran constituyen el antecedente del acto
reclamado:
VIII.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
1.- con fecha ____________ mi representada suscribió con la Comisión
Federal de Electricidad el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica
controlado con el número de folio ____________, mediante el cual dicha
empresa paraestatal se obligó a suministrar a mi representada energía
eléctrica en la dirección ubicada en _________________de esta ciudad de
Morelia, Michoacán.
2.- Que el día _____________________ se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Michoacán, el decreto por el cual se aprueba la LEY DE INGRESOS
PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, para el ejercicio fiscal de 2015,
en la que se establecen los ingresos que dicho municipio percibirá durante
el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de
dos mil quince, para cubrir los gastos de administración y demás
obligaciones a su cargo, provenientes de diversos conceptos de entre los
que destaca:
DERECHOS:
Servicio de alumbrado público.
$_________________
3.- Del contenido del artículo _______________ de la LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, para el ejercicio fiscal de 2015, se
desprende: "…que el congreso del Estado de Michoacán, autoriza al Municipio
de Morelia, Michoacán, a percibir durante el ejercicio fiscal comprendido
del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, entre
otros ingresos, los provenientes del derecho de servicio de alumbrado
público…".
Asimismo el artículo __________ de la Ley de Ingresos del Municipio de
Morelia, Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2015, señala: "…los
ingresos a que se refiere el artículo ________, serán causados y recaudados
de acuerdo a esta ley de ingresos, Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Michoacán, Código Fiscal Municipal del estado de Michoacán, reglamentos,
convenios y demás disposiciones relativas…".
De la interpretación del artículo __________ de la Ley en comento, vigente
a partir del primero de enero de dos mil quince, se tiene que este precepto
legal establece los elementos esenciales de la contribución denominada
"DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO", al remitir su cálculo al artículo
___________ de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, esto
es, fija los elementos esenciales para determinar y liquidar el Derecho de
Alumbrado Público que es del _____% del importe de consumo de energía
eléctrica que consta en el recibo de pago de los usuarios a la Comisión
Federal de Electricidad.
En este tenor de ideas, se advierte que el Congreso del Estado de
Michoacán, grava el consumo de energía eléctrica con una tasa del ____%,
estableciendo un gravamen sobre tal consumo, con lo cual dicho gravamen
niega al contribuyente la existencia de un sistema impositivo proporcional,
equitativo, legal y armónico, independientemente de que con ello dicho
órgano legislador invade la esfera jurídica de atribuciones del Congreso de
la Unión, dejando vigentes normas que son contrarias a la Constitución
Federal.
4.- El día _________________ la Comisión Federal de Electricidad expidió a
nombre de mi representada el comprobante de pago, con número de cuenta
____________, número de servicio ______________, medidor ___________, por
concepto de suministro de energía eléctrica del período comprendido del
_________________, por la cantidad de ____________, siendo que tal cantidad
se integra de los siguientes conceptos e importes:
Cargo por Energía
Cargo por demanda
Bonificación Factor Potencia
Subtotal
IVA 10%
Facturación del período
DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO ____%
Adeudo anterior
Su pago
Total
Como se advierte de lo anterior, la cantidad de _____________________ se
compone de diversos conceptos, entre los cuales se encuentra la cantidad de
_____________ por concepto de ____% de Derecho de Alumbrado Público.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que es la Comisión Federal de
Electricidad, quien determina en cantidad líquida el Derecho por Alumbrado
Público, establecido en el artículo ________________________ de la Ley de
Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán para el ejercicio fiscal de
2015, así como de los artículos __________ de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Michoacán, y del artículo ____ del Código Fiscal Municipal
del Estado de Michoacán, situación que pone de relieve la aplicación de los
mismos en contra de mi representada, pues ésta ha efectuado el pago de
_______ por concepto del ________% de servicio de alumbrado público.
Por lo anteriormente expuesto es que las autoridades señaladas como
responsables violan en perjuicio del suscrito las garantías de seguridad y
legalidad jurídica establecidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual se
solicita el amparo y protección de la Justicia Federal.
IX.- CONCEPTOS DE VIOLACION
PRIMERO.- Las autoridades responsables invaden la esfera jurídica de
atribuciones del Congreso de la Unión como lo establece la fracción XXIX,
inciso 5º subinciso a de la Constitución Federal que establece:
"Artículo 73.- El congreso de la Unión, tiene facultad: …XXIX.- Para
establecer contribuciones: …5º.- Especiales sobre: a) Energía Eléctrica…".
Por lo que si el artículo ___________________ de la Ley de Ingresos del
Municipio de Morelia, Michoacán, establece: "Artículo 1º.- Los ingresos que
el Municipio de Morelia, Michoacán, percibirá durante el Ejercicio Fiscal
del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2015, para cubrir los gastos de
administración y demás obligaciones a su cargo, serán los provenientes de
los conceptos que a continuación se enumeran: … Derechos: $_______________.-
- - …Derechos de Alumbrado Público $__________.
De lo anteriormente expuesto se arriba a la conclusión de que la
disposición normativa que se tilda de inconstitucional, en relación con los
diversos _________ de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, así como
artículo _________ del Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán, se
desprende que el derecho de Servicio y Mantenimiento de Alumbrado Público
será del ______% del importe del consumo de energía eléctrica que conste en
el recibo de pago de los usuarios a la Comisión Federal de Electricidad,
esto es, los propios artículos _________ señalan que los impuestos serán
causados y recaudados de acuerdo a lo establecido Ley de Ingresos, la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, Código Fiscal Municipal del
Estado de Michoacán, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones
relativas, lo que nos remite al artículo ______ de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Michoacán, para determinar y fijar en cantidad
líquida la citada contribución, es decir, fija los elementos esenciales
para determinar y liquidar el aludido tributo que es del ___% del importe
de energía eléctrica que conste en el recibo de pago de los usuarios a la
Comisión Federal de Electricidad, de lo que se advierte que el Congreso del
Estado de Michoacán grava el consumo de energía eléctrica con una tasa del
____%, es decir, establece un gravamen sobre tal consumo, lo que es
contrario a la constitución federal, encuentra apoyo a lo anteriormente
expuesto el siguiente criterio jurisprudencial:
Octava Época
Registro: 206077
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 6/88.
Página: 134
Genealogía:
Informe 1988, Primera Parte, Pleno, tesis 5, página 802-2.Gaceta número 2-
6, Marzo-Julio de 1988, página 17.Apéndice 1917-1995, Primera Parte, Tomo
I, Pleno, tesis 72, página 87.
"ALUMBRADO PUBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE. LAS LEYES O CODIGOS LOCALES
QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL
CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA
ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.- De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la
Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer
contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en
los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de
alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga
por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen
sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local. En
efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una
contribución y su base, principio que se rompe en casos como éstos, pues
ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la
cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo
concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las
legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la
esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la
Constitución General de la República".
Ahora bien, no debe pasar desapercibido que la naturaleza del acto
impugnado en esta vía también constituye un acto de aplicación de los
artículos ___________ de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Michoacán, así como del artículo _______ del Código Fiscal Municipal del
Estado de Michoacán, mismos que establecen el pago del derecho de alumbrado
público, los cuales han sido declarados inconstitucionales por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual, respecto de tal acto, lo
procedente es suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76
bis, fracción I, de la Ley de Amparo y conceder el amparo y protección de
la justicia federal solicitados por mi representada, toda vez que aunque
aquél no es el primer acto de aplicación, tal beneficio no debe dejar de
aplicarse, tal como sostiene la tesis de jurisprudencia que a continuación
se transcribe:
Novena Época
Registro: 921324
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo I, Const., P.R. TCC
Materia(s): Constitucional
Tesis: 252
Página: 489
Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV,
febrero de 2002, página 869, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis
IV.2o.A.8 K.
"LEYES HETEROAPLICATIVAS. SU CONSENTIMIENTO TÁCITO POR FALTA DE IMPUGNACIÓN
DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN NO IMPIDE QUE LOS ULTERIORES SEAN
CONSIDERADOS ILEGALES EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, SI LA LEY YA FUE DECLARADA
INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN.-
Conforme a los artículos 73, fracción XII y 21 de la Ley de Amparo, el
juicio de garantías es improcedente en contra de una ley heteroaplicativa
cuando no se haya impugnado dentro del término de quince días siguientes al
primer acto de aplicación, por operar en tal caso el consentimiento tácito.
En esta virtud, cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley, con
motivo del segundo o ulteriores actos de aplicación, debe sobreseerse en el
juicio de amparo por lo que corresponde a la inconstitucionalidad de la
disposición impugnada, por haber sido consentida tácitamente, sin perjuicio
del análisis del acto de aplicación por los vicios propios que se le
imputen; sin embargo, cuando los ulteriores actos de aplicación en
perjuicio del quejoso, reclamados, se funden en leyes declaradas
inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, conforme al artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo,
procede suplir la deficiencia de la queja en la expresión de los conceptos
de violación y, en consecuencia, debe considerarse que el acto reclamado
que se apoye en dichas leyes está viciado, puesto que la ilegalidad del
acto deriva de los efectos ultractivos, a situaciones jurídicas futuras
idénticas, con base en la jurisprudencia, dada su obligatoriedad prevista
en la ley, que impone su acatamiento para la nulidad del acto de
aplicación. Por lo que respecto del acto concreto de aplicación, dable es
conceder la protección constitucional, sin que para lo anterior sea
obstáculo el haber consentido la ley tácitamente".
De lo que se deduce, que si el Derecho de Servicio y Mantenimiento de
Alumbrado Público que se reclama se calcula según el artículo _________ de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, tornando como base el
__________ por ciento del importe del consumo de energía eléctrica que
conste en el recibo de pago de los usuarios a la Comisión Federal de
Electricidad, que es lo que estima inconstitucional el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia d la Nación y tal porcentaje le fue aplicado a mi
representada como consta en el Recibo____________, Número de Cuenta
___________, Número de Servicio_____________, Número de Medidor
______________ ,por concepto de Suministro de Energía Eléctrica, del
periodo comprendido del __________________, expedido el día
_________________, debe estimarse ilegal ese proceder, ya que la
inconstitucionalidad de la ley que funde un acto de aplicación, trae como
consecuencia la inconstitucionalidad del acto que se apoya esa ley, y por
ende es procedente conceder a mi representada el amparo de la Justicia
Federal, para efecto de que la Comisión Federal de Electricidad, auxiliar
en la determinación de la contribución aludida, en el futuro se abstenga de
aplicar a mi representada en el recibo del consumo respectivo, el derecho
de alumbrado público por ser inconstitucional y asimismo realice las
gestiones necesarias para efecto de que el C. TESORERO DEL MUNICIPIO DE
MORELIA, MICHOACÁN, devuelva a mi representada el importe pagado por el
citado derecho de alumbrado público en el recibo precitado y lo que por lo
que ese mismo impuesto haya captado posteriormente, por ser la autoridad
que recauda esas contribuciones.
En consecuencia de lo anteriormente apuntado, es procedente conceder a mi
representada el Amparo y Protección de I Justicia de la Unión, en contra de
los actos reclamados de las autoridades señalada como responsables.
SEGUNDO.- El artículo 14 constitucional establece:
"…Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho ..."
En el caso concreto, los actos reclamados causan agravios y violan en
perjuicio de mi representada el artículo 14 constitucional, que consagra la
garantía de audiencia, que es el derecho que todo gobernado tiene frente a
los actos ilegales de las autoridades, con la finalidad de que los
gobernador tengan oportunidad de impugnar dichos actos y tengan la
oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos y defensa en todos
aquéllos casos en que se vean comprometidos sus derechos.
Es por lo anteriormente expuesto que al invadir el Congreso del Estado de
Michoacán la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión que los
referentes a la ley tildada de inconstitucional, mismos que integraron el
procedimiento legislativo del Congreso del Estado de Michoacán, carecen de
las formalidades legales del procedimiento y carecen de legalidad, por lo
que resultan injustas e injustificadas, por cuanto no se apegan a derecho.
Es por ello que se ocasiona un agravio personal y directo a mi representada
con afectación a su esfera jurídica, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 de la Ley de Amparo, el cual establece: "…el juicio de amparo,
únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto, la ley
o tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se
reclame…".
Un acto privativo para que tenga validez debe estar sujeto al cumplimiento
de las condiciones que integran la garantía de audiencia: Substanciacion de
un juicio ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento, que el acto de privación se
realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, pues de
lo contrario, el acto de autoridad será inconstitucional, pues las
autoridades del Estado, solo pueden actuar cuando la ley se los permite, en
la forma y términos determinados por ella.
Subgarantías que integran la garantía de audiencia:
1.- Substanciación de un juicio: Que previamente existe un juicio antes del
acto de privación, que es un procedimiento legal, jurisdiccional o
administrativo efectuado ante un órgano del Estado, en el que se oiga a
todo gobernado que vaya a ser afectado por el acto de autoridad, mediante
una serie de etapas que concluyen con una resolución que dirime una
controversia.
2.- TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS.- Que el juicio
debe ventilarse ante las Autoridades Competentes u Órganos del
Estado que son de su jurisdicción, encargados de tramitar cualquier
juicio de carácter legal o Procedimiento Administrativo, seguido en
forma de juicio, aplicando normas jurídicas generales a casos
concretos en controversia con la que pueda llegar a privarse a algún
gobernado de cualquiera de los bienes jurídicos tutelados por la
Garantía de Audiencia.
3.- FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.- Son todas las reglas
procesales que deben observarse al momento de tramitar un Juicio o
Procedimiento Administrativo seguido en forma de Juicio, que deben acatarse
por el Órgano Jurisdiccional correspondiente ante quienes se hagan los
trámites para cumplir con la Garantía de audiencia, que son del tenor
literal siguiente:
OPORTUNIDAD DEFENSIVA.- Es el derecho del gobernado a quien se pretende
privar de algunos de los bienes jurídico tutelados por la Garantía de
Audiencia, de ser oído en juicio a través de Ia notificación del Inicio del
Juicio o procedimiento Administrativo seguido en forma de Juicio y sus
consecuencia con lo que podrá comparecer al mismo en los términos que
establezcan las disposiciones legales aplicables al caso.
OPORTUNIDAD PROBATORIA.- Es el derecho del gobernado para ofrecer todos
los 'medios probatorios admisibles para cada caso en particular, tendientes
a acreditar sus excepciones defensas antes de que se lleve a cabo la
privación de algunos de los bienes jurídicos tutelados por la Garantía de.
Audiencia por virtud deI juicio, sin los cuales no podrá hablarse de una
Garantía de Audiencia Completa, sino de medios de defensa truncos.
OPORTUNIDAD DE ALEGAR.- Es el derecho del gobernado de expresar todas las
consideraciones que tenga ante sí, derivadas de las actuaciones judiciales
en la inteligencia de que los alegatos en su forma primaria, implican la
posibilidad de presentar una especie de conclusiones al final de la
instrucción, antes del dictado de la sentencia misma. Sin embargo, a ello
no se contrae solamente la idea de Alegatos, sino que éstava más lejos,
incluyéndose en tal expresión toda manifestación que haga alguna de las
partes con motivo las vistas que le mande dar el Juzgador, salvo la
relativa a la Reconvención o Contra demanda, así por ejemplo, cuando se da
vista con un determinado escrito, la parte que la desahogue estará alegando
al respecto.
DICTADO DE UNA RESOLUCION QUE DIRIMA UNA CONTROVERSIA.- Es el derecho del
gobernado a que se dicte la sentencia respectiva del derecho entre las
partes.
QUE LA PRIVACION SE REALICE CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD
AL HECHO.- Las autoridades tienen la obligación de que el juicio o
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio previo al acto de
privación. En tal virtud, no es dable ejecutar un acto de privación y
tramitar el juicio conforme a las leyes dictadas posteriormente, que da
firmeza a la garantía de no aplicación en forma retroactiva de las leyes,
pues se ratifica la prohibición de que se juzgue al gobernado con leyes
privativas en términos del artículo 13 constitucional.
TERCERO.- El párrafo primero del artículo 16 constitucional establece:
"…Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente que funde y motive la causa legal del procedimiento…".
En el caso concreto, los actos reclamados, causan agravios y violan en
perjuicio de mi representada el artículo 16 Constitucional, que consagra la
garantía de mandamiento escrito y de autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento para cometer un acto de molestia
contra el particular afectado y asimismo, se viola en nuestro perjuicio la
garantía de legalidad, toda vez que:
La ley que se reclama es inequitativa, en virtud de que el propio artículo
______ de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el
ejercicio fiscal de 2015, remite al artículo ______ de la Ley de hacienda
Municipal del Estado de Michoacán para determinar y fijar la cantidad
líquida del citado derecho de servicio y mantenimiento de alumbrado
eléctrico, tomando como tasa el __________% del importe de la base del
consumo de energía eléctrica que consta en el recibo de pago de la Comisión
Federal de Electricidad, lo que sin lugar a dudas deja ver que el Congreso
del Estado de Michoacán, establece un Gravamen sobre el consumo de energía
eléctrica con una tasa del __________ por ciento y no como un derecho
previsto por la legislación local, pues no se advierte relación lógica
entre el consumo de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse como
derecho de alumbrado público, esto es, quien no consume el servicio de
energía eléctrica, no paga el servicio de alumbrado público y quien lo hace
paga en proporción a su consumo, no obstante que ambos hagan uso de dicho
servicio, independientemente de que como ya se ha mencionado con
antelación, con dicha contribución el Congreso del Estado de Michoacán,
invade la esfera de atribuciones del Congreso dela Unión.
Es desproporcional, ya que no se asegura el principio de equidad de las
leyes fiscales, toda vez que los artículos __________________ de la Ley de
Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán para el ejercicio fiscal de
2015 y el artículo _____ de la citada ley en comento que remite al artículo
______ de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, no señalan
la categorización de los contribuyentes de este impuesto, no indica
cuidadosamente a qué personas les tocará pagar para que no quede duda de
quiénes no figuran en una categoría determinada o quiénes estarán exentos
de pagar dicho tributo.
Encuentra puntual aplicación la tesis de jurisprudencia:
Novena Época
Registro: 195004
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Diciembre de 1998
Materia(s): Común
Tesis: XIV.1o.8 K
Página: 1061
"JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN
ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA DEL ARTÍCULO 16
CONSTITUCIONAL.- Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo que
determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema
Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los
Tribunales Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos
jurisdiccionales sin hacer mención a las autoridades administrativas, éstas
también quedan obligadas a observarla y aplicarla, lo cual se deduce del
enlace armónico con que se debe entender el texto del artículo 16, primer
párrafo, de la Constitución Federal y el séptimo párrafo del artículo 94 de
la misma Codificación Suprema; ello porque, por un lado, la jurisprudencia
no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la ley,
es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de
un procedimiento que desentraña su razón y finalidad; y por el otro, que de
conformidad con el principio de legalidad que consagra la primera de las
disposiciones constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a
fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que
deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así
como las circunstancias especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo.
Por tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir
cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá no
solamente aplicar la ley al caso concreto, sino hacerlo del modo que ésta
ha sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucional
y legalmente facultados para ello. En conclusión, todas las autoridades,
incluyendo las administrativas, para cumplir cabalmente con el principio de
legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de regir sus actos
con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la
interpretación de la misma ha sido fijado por la jurisprudencia".
Un acto de molestia, para que tenga validez debe estar sujeto al
cumplimiento de las condiciones que integran la garantía de legalidad:
Mandamiento escrito de autoridad competente y que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
En consecuencia, es procedente conceder a mi representada ______________el
amparo y protección de la Justicia Federal.
X.- SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Con fundamento en los artículos 107, fracción II, párrafo segundo de la
Constitución General de la República y 76 bis, fracción II de la Ley de
Amparo, solicito se suplan los conceptos de violación deficientes,
subsanando las fallas o defectos en que haya incurrido el suscrito quejoso
en los conceptos de violación planteados a fin de que este órgano
jurisdiccional de acuerdo a lo establecido en la siguiente tesis
jurisprudencial:
Novena Época
Registro: 187766
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Febrero de 2002
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.A.8 K
Página: 869
LEYES HETEROAPLICATIVAS. SU CONSENTIMIENTO TÁCITO POR FALTA DE IMPUGNACIÓN
DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN NO IMPIDE QUE LOS ULTERIORES SEAN
CONSIDERADOS ILEGALES EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, SI LA LEY YA FUE DECLARADA
INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN.- Conforme a los artículos 73, fracción XII y 21 de la Ley de
Amparo, el juicio de garantías es improcedente en contra de una ley
heteroaplicativa cuando no se haya impugnado dentro del término de quince
días siguientes al primer acto de aplicación, por operar en tal caso el
consentimiento tácito. En esta virtud, cuando se reclame la
inconstitucionalidad de una ley, con motivo del segundo o ulteriores actos
de aplicación, debe sobreseerse en el juicio de amparo por lo que
corresponde a la inconstitucionalidad de la disposición impugnada, por
haber sido consentida tácitamente, sin perjuicio del análisis del acto de
aplicación por los vicios propios que se le imputen; sin embargo, cuando
los ulteriores actos de aplicación en perjuicio del quejoso, reclamados, se
funden en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 76 bis,
fracción I, de la Ley de Amparo, procede suplir la deficiencia de la queja
en la expresión de los conceptos de violación y, en consecuencia, debe
considerarse que el acto reclamado que se apoye en dichas leyes está
viciado, puesto que la ilegalidad del acto deriva de los efectos
ultractivos, a situaciones jurídicas futuras idénticas, con base en la
jurisprudencia, dada su obligatoriedad prevista en la ley, que impone su
acatamiento para la nulidad del acto de aplicación. Por lo que respecto del
acto concreto de aplicación, dable es conceder la protección
constitucional, sin que para lo anterior sea obstáculo el haber consentido
la ley tácitamente".
Novena Época
Registro: 169591
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Mayo de 2008
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.A.37 K
Página: 1167
"SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA
LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN LEYES DECLARADAS
INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO CON MOTIVO DE LA COMPETENCIA DELEGADA EN ESA MATERIA POR LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ORIGEN Y RAZONES DE SU PROCEDENCIA.-
El artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo dispone que deberá
suplirse la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda o de
los agravios formulados en los recursos que la propia ley establece, en
cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas
inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Ahora bien, en el considerando tercero del Acuerdo General 10/2000, de
siete de septiembre de dos mil, publicado en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página
839, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó
que por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de junio del mismo
año, se reformó entre otros, el artículo 94 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al propio
Pleno la facultad para expedir acuerdos generales a fin de lograr una
adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a
la Corte, así como para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito,
para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que
hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos
acuerdos determine, para una mejor impartición de justicia. Asimismo, en
los puntos considerativos sexto, séptimo y octavo, estimó que de la
experiencia obtenida en el despacho de asuntos en el Pleno y en las Salas,
se demostró que por cuestiones técnicas y formales la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en detrimento de su función esencial que es
concentrarse en asuntos de constitucionalidad de trascendencia e
importancia, había destinado parte significativa de su tiempo en ocuparse
de cuestiones diferentes, lo que evidenciaba que no se había logrado la
deseable desconcentración de asuntos, especialmente de aquellos en los que
se impugnan leyes locales, los que sólo excepcionalmente trascienden de
manera significativa en el orden jurídico nacional, y era evidente la
conveniencia de que se resolvieran con la mayor cercanía a los
justiciables, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, como manda
el artículo 17 de la Constitución Federal, por los Tribunales Colegiados de
Circuito distribuidos en todo el territorio nacional; y que éstos tienen
una sólida experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio
de la constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con el artículo 37
de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, y en términos del
párrafo segundo de la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo,
fallaban cotidianamente sobre tales aspectos cuando en las demandas de
amparo directo se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad,
así como en resolver, en revisión, amparos promovidos contra normas
generales, pues previamente contaban con competencia para decidir sobre la
constitucionalidad de reglamentos municipales autónomos, y a partir del
veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, en términos del
Acuerdo Número 6/1999, conocen de la constitucionalidad de todos los
reglamentos, sean federales o locales; y que a tan destacada experiencia de
los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de constitucionalidad,
debía sumarse la de la Suprema Corte de Justicia que, en dicha materia, a
través de los años ha integrado una compilación abundante de criterios
sobre temas de amparo contra leyes que, en su caso, pueden servirles de
orientación. Así, en el punto único del citado Acuerdo General 10/2000 se
concluyó que del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la
audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o los Tribunales
Unitarios de Circuito, si en la demanda de amparo se hubiere impugnado una
ley local, conocerían los Tribunales Colegiados de Circuito a partir de la
fecha en que entrara en vigor este acuerdo, sin perjuicio de que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para
conocer y resolver los casos que, por su interés y trascendencia, así lo
ameritaran. Posteriormente, el Máximo Órgano Jurisdiccional emitió el
Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno,
publicado en el señalado medio de difusión, Novena Época, Tomo XIV, julio
de 2001, página 1161, en cuyo punto quinto, fracción I, inciso B), dispuso
que correspondería resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito sobre
aquellos recursos de revisión competencia originaria del Alto Tribunal en
que se impugnara una ley local o un reglamento federal o local. De lo
anterior, puede deducirse que la participación de los Tribunales Colegiados
en aquellos asuntos en que actúe como órgano de segunda instancia, por la
delegación de competencias que les hizo el Alto Tribunal, les autoriza a
conocer del fondo del asunto y les otorga a sus resoluciones el carácter de
terminales y, por ende, adquieren el carácter de definitivas e inatacables.
En consecuencia, la procedencia de la suplencia de la queja prevista en el
artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo, debe considerarse en
función del artículo 94 constitucional y de la existencia de los acuerdos
mencionados, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas
inconstitucionales por la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de
Circuito que fungen, como se dijo, como órganos terminales en tratándose de
los asuntos cuya competencia fue delegada por el más Alto Tribunal".
XIII PRUEBAS
1.- Documental pública, consistente en el recibo de pago efectuado a la
Comisión Federal de Electricidad, misma donde se contiene el concepto
tildado de inconstitucional.
Ofreciendo las documentales con sus originales a fin de que se realice el
cotejo y compulsa de los mismos, a fin de que sean agregados al expediente
principal e incidental y me sean devueltos los primeros.
Mismas documentales que ofrezco en originales y copias a fin de que se
lleve a cabo el cotejo y certificación de las mismas y me sean devueltos
los originales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez de Distrito
solicita se sirva acordar:
PRIMERO.- Tenerme presentado con el escrito de cuenta, solicitando el
amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y las
autoridades señaladas en el presente escrito.
SEGUNDO.- Se sirva fija fecha y hora para el desahogo de la audiencia
incidental y la audiencia constitucional.
TERCERO.- Se sirva solicitar a las autoridades señaladas como responsables
sus respectivos informes previos y justificados.
CUARTO.- Tener por exhibidas las documentales que en original se anexan al
escrito de demanda con sus respectivas copias, a fin de que se realice su
cotejo y certificación y me sean devueltos dichos originales.
Protesto lo necesario a los ___________________ de 2015.