Antecedentes Demandantes Basamento de la demanda 2. Demandados Propietarios: Dr. Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Lcda. Beatriz Haydee Benavides Celi, esposos. Inquilinos( Llamados asi, por el contrato de arrendamiento escrito hasta 2009): Sr. Jose Vicente Ordoñez Alvarado y María Esther Sanchez Granda, esposos. 3. Fundamento de hecho 1. De acuerdo a escritura publica de fecha 2/09/1998, ante notario publico se encuentran en posesion notoria, tranquila, pacifica e inenterrupida con animo de señores y dueños del lote N.43 del Sector Sangaynuma, adquiriendo derechos y acciones que solo da el dominio. 2. Al no cumplir con el contrato de arrendamiento escrito hasta 2009, los inquilinos dejaron de cumplir los pagos y se inicio el proceso el Juzgado de inquilinato, y se ordeno la entrega del inmueble. Sin embargo, los inquilinos interpusieron un ampara posesorio en el Juzgado Quinto de lo Civil de Loja y se nego sus pretenciones, haciendo efectiva la entrega del inmuebl e. 3. El 5 de julio de 2013 en la ciudad de Loja, se realizo el acta de reconocimiento de posesion, donde mediante acuerdo los propietarios del inmueble ubicado en la antigua hacienda santa ana, sector Sangaynuma o Quebrada Seca, Barrio el Pedregal ceden a fa favor vor de los inquilinos, por un gesto de humanidad, un lote de terreno de 500m^2, ubicado en la esquina sur este del inmueble. 4. El 3 de febrero de 2017, los demandados, se introducen en una area aproximada de 972 m^2, contraviniendo la sentencia judicial, donde se declara que no les asiste derecho sobre ese predio. 4.Fundamento de derecho Art. 715, 960, 965 y 970 del Codigo Civil, que establece la posesion como figura jurídica y el derecho del poseedor para pedir que se le restituya la posesion con indemnizacion de perjuicios y se le de seguridad contra el que fundadamente teme. Por lo que se solicita la restitucion de la posesion. 5.Anuncio de prueba 5.1 Acreditar la legitimacion activa: Copia de cedulas, certificados de votacion, credencial del abogado y certificado de la re gistradora de la propiedad del predio materia de la litis. 5.2 Se solicita la declaracion de los testigos (4), respecto a los actos posesorios realizados por los comparecientes en el inmueble. 5.3 Presentacion de levantamiento planimetrico del terreno realizado por el topografo Antonio Gaona Ojeda, solicitan receptar su testimonio e n audiencia. 5.4 Para acreditar la posesion del inmueble, presentan: -Copia del reconocimiento de posesion realizada con los demandados. -Copia certificada de las sentencias emitidas en el proceso de amparo posesorio 11333-2013-17556 - Copia certificada de la sentencia y lo actuado a partir del proceso de inquilinato. 5.5 Solicitan la declaracion de parte de los demandados. 6. Pretension
Soliciyan que en sentencia se restituya a los comparecientes la posesion que han venido manteniedno sobre el area de aproximadamente 972 m^2. Como pedir o solicitar el amparo posesorio? Demanda de Amparo Posesorio, para lo cual se cumple con los requisitos formales exigidos en el Art. 142 del COGEP.
1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone. 2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado. Cuando se actúa en calidad de procuradora procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los datos de la o del representado. 3. El número del Registro Unico de Contribuyentes en los casos que así se requiera. 4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce. 5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercic io de la acción, expuestos con claridad y precisión. 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de perit os y otras similares. similares . Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar lu gar en que se encuentran y la solicitud de medidas m edidas pertinentes para su práctica. 8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso. 9. La pretensión clara y precisa que se exige. 10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. 11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. 12. Las firmas de la o del actor act or o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la le y. En caso de que la o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante la o el funcionario judicial correspondiente, quien sentará la respectiva razón. 13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso. Art. 143.- Documentos que se deben acompañar a la demanda. A la demanda deben acompañarse, cuando corresponda, los siguientes documentos; 1. El poder para intervenir en el e l proceso, cuando se actúe por medio de apoderada o apoderado o de procuradora o procurador judicial. 2. Los habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, si se trata de persona incapaz. 3. Copia legible de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes de la o del actor. 4. La prueba de la calidad de heredera o heredero, cónyuge, curadora o curador de bienes, administradora o administrador de bienes comunes, albacea o de la condición con que actúe la parte actora, salvo que tal calidad sea materia de la controversia.
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al Ing. Oscar Aguilera para que corrija el levantamiento con el fin de obtener las escrituras. e. Hacen alusion que por falta de dinero no han podido sacar las escrituras. 2. Excepciones 2.1 Negativa de los fundamentos de hecho y derecho. dere cho. 2.2 No hay una verdadera identidad del inmueble. 2.3 Ausencia de derecho para demandar 2.4 Improcedencia de la accion 3. Fundamentos de Derecho De acuerdo a los Art. 152 y 142.6. del COGEP La demanda no contiene los elementos de lArt. 715, Art. 960 y Art. 962 del codigo civil, pues los demandados han han tenido mas bien la tenencia tenencia y posesion del inmueble. Diciendo que los accionantes han tenido alusion a la posesion de la propiedad de 6745 m^2. 4. Anuncio de prueba Prueba testimonial 5 testigos domiciliados en el barrio el pedregal Ing. Oscar Aguilera, quien realizo correcion de planimetria. Prueba pericial. Solicitan la inspeccion judicial con un perito acreditado por la judicatura. Prueba documental. Levantamiento planimetrico del sigtierras Levantamiento planimetrico de correcion de puntos realizado por Ing. Oscar Aguilera. Carta de pago predial Factura de pago e tarifa de riego del año 6.Pretension Contestacion de la demanda, se dicte sentencia rechazando por improcedente la demanda propuesta y que no se hagan las declaraciones de los testigos del demandante al ser amigos amigos personales del actor y al residir en Loja no son son idoneos. Se acepta la contestacion y se concede 10 dias a la parte actora para adjuntar pruebas nuevas referente a los hechos expuestos. De acuerdo al Art. 334 numeral 4 del COGEP el dia 12 de septiembre de 2017 se dio la audiencia unica, donde las partes deben comparecer o por intermedio de un procurador judicial con poder amplio en derecho. Juicio de Audiencia unica Se cito a los testigos por parte de accionantes y demandados por medio de boleta de notificacion el 29 de agosto de 2017 para que comparezcan Los accionantes solicitan disponer de los autos de constancia de recepcion de las boletas de comparendo entregadas a sus testigos. El 12 de septiembre se suspende la audiencia, en base al Art. 228 del COGEP, se fija para el 28 de septiembre de 2017, para que se lleve a cabo la inspeccion judicial a cargo del perito Edwin Rodriguez, designado por sorteo. La reanudacion de la audiencia se fija para el 26 de octubre de 2017. El mismo dia se entregan las copias de boleta de notificacion para sus testigos presentados.
No se realizo la inspeccion judicial el dia acordado y se fija para el dia 10 de octubre de 2017; se realiza la inspeccion de acuerdo al Art. 230 del COGEP y el perito adjunta un cd con el informe pericial y fotos del lote de terreno y un cd que contiene los videos de la inspeccion judicial y la factura. Requerimentos de la parte actora, determinar los linderos, area, mejoras realizadas, huellas de turbacion, personas que ocupan el predio Y los requerimentos de la parte demandada, edad de las mejoras introducidas, cercas que determinan el linero, edad de los arboles frutales. PRIMERO: La competencia de la suscrita Jueza, se ha radicado mediante el sorteo respectivo, en los términos de los Arts. 159 y 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que ha correspondido, conocerlo y resolverlo.SEGUNDO: El proceso se ha sustanciado conforme las normas c onstitucionales (Art. 76) y legales que rigen la materia, garantizando a las partes el ejercicio del derecho a la defensa; no advirtiéndose omisión de solemnidad sustancial o violación de procedimiento que incida en la decisión de la causa, por lo que se declaró la validez de lo actuado durante la audiencia única.TERCERO: 3.1 La Constitución de la República Re pública como garantista eminentemente de derechos y justicia, en su Art. 169, determina que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia; el Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador, en la sustanciación de los procesos y en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Art. 168.6); 3.2. El principio dispositivo, también se encuentra previsto en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dispone: “PRINCIPIOS
DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN V CONCENTRACIÓN.- Todo proceso judicial se p romueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con
la ley…”En el presente caso se ha garantizado la Tutela Judicial Efectiva de sus derechos, bajo la plena
aplicación de los principios constitucionales: Celeridad, la actuación procesal dentro del término legal; sentencia motivada; y, seguridad jurídica, normas previas, claras, públicas , aplicadas por autoridad competente; CUARTO.- La parte accionante produce como prueba lo siguiente: 1.- Levantamiento planimétrico del terreno realizado por el topógrafo Antonio Gaona Ojeda.2.- Copia certificada del acta de reconocimiento de posesión realizada con los demandados el 5 de julio del 2013, con reconocimiento de firmas en igual fecha. 3.- La Copia certificada de las sentencias emitidas en el proceso de amparo posesorio actualmente signado con el número 11333-2013-17556 de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, proceso tramitado por María Esther Sanchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado contra los hoy accionantes. 4.- Copia certificada de la sentencia y todo lo actuado a partir de la misma correspondiente al proceso de inquilinato tramitado por Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Beatriz Haydeé Benavides Celi, contra María Esther Sanchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado. 5.- Declaración de parte de los Sres. María Esther Sanchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado. 6.- Testimonio de los testigos Sres. Marcelo Morocho Guachisaca, Cesar Augusto Ochoa Guachizaca, Sonia Marlene Quituisaca Zhunaula, José Fabricio Cuenca Montoya.7.- Inspección judicial sobre el bien materia del litigio.QUINTO.- La parte accionada produce como prueba lo siguiente: 1.-Levantamiento planimétrico realizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP a través del programa SIGTIERRAS y el GAD Municipal de fecha 7 de mayo del 2014.2.- Carta del pago predial. 3.- Factura emitida de pago de tarifa de riesgo del año.4.- Declaración de los testigos Sres. Martha Isabel Salinas Galvez, Marcos Zhingre Rojas, Nora Vidalita Armjios Ruales, Manuel Leonardo Izquierdo Salinas. 5.- Inspección judicial al bien materia de este litigio.SEXTO.- 6.1.- El Código Civil en su Art. 962 señala: “No podrá proponer acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo...”; 6.2.- El Art. 9 65 ibidem. estipula: “El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, para que se le indemnice del daño que ha recibido, y para que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme...”; 6.3.- A criterio de Eduardo J. Couture, "...El proceso posesorio es, normalmente, abreviado y de trámites acelerados, tal como corresponde a la necesidad de amparar la posesión y, en más de un caso, el simple orden de cosas establecido, en forma inmediata, contra cualquier clase de perturbaciones. Tales razones no corresponden al proceso en que debate la propiedad" sic. Couture Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, pág. 86. Tercera Edición. Para el tratadista Francesco Carnelutti enseña que: "El carácter común entre el proceso cautelar y el proceso posesorio está en que tanto éste como aquél no son definitivos, en el sentido de que puede desplegarse después de ellos otro proceso (definitivo, tradicionalmente llamado petitorio (...)" (Instituciones del Proceso Civil, pág. 89). 6.4.- Al respecto el en el Registro Oficial Oficial 143 se establece: “…Las “…Las acciones posesorias, posesorias, tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en
ellos…”.6.5.-
La Jurisprudencia al respect o señala: “la Sala debe señalar que uno de los principales efectos de la posesión es la legitimación del poseedor para obtener por vía judicial la protección de su condición. Entre los mecanismos con los que cuenta, e s el principal el ejercicio de las llam adas Acciones Posesorias. Estas, consagradas en los artículos 972 y siguientes del Código Civil, que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos. Son, pues, acciones judiciales de carácter civil entabladas por el poseedor de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos, por causa de perturbaciones o despojos de la posesión material. De allí que se las clasifique en las dos categorías relacionadas, cada una de ellas, con el acto que atenta contra la posesión. Las primeras, que son interdictos de conservación o amparo, están relacionadas con los simples actos de molestia. Las segundas, interdictos de recuperación, son las que tienen lugar cuando hay un acto de despojo”. Sentencia T-751 de 2004.- 6.6.- Las salas especializadas de lo Civil y Mercantil de la ex. Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia, nos orientan sobre la materia, al referirse al amparo posesorio, nos enseña: La prueba principal para la acción posesoria, es demostrar la posesión material del suelo…No se debe demostrar el dominio, sino que debe concretarse al hecho
posesorio y si éstos alegados y probados en el juicio aparece que se ha violado el derecho de posesión del demandante.- Al referirse al contenido y diferencias, manifiesta: Las acciones posesorias son de conservación o amparo y de recuperación, las cuales son diversas en su finalidad, pero ambas tienen los mismos requisitos y procedimientos.SEPTIMO .- El Art. 162 del Código Orgánico G eneral de Procesos, COGEP estipula: “Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran.”.- En el presente caso de las pruebas que han sido producidas por las partes se establece lo siguiente: 7.1.- Los testigos que rindieron su declaración en la audiencia, señores, Marcelo Morocho Guachisaca, Cesar Augusto Ochoa Guachizaca, Sonia Marlene Quituisaca Zhunaula, establecen en forma general, que los accionantes han estado en posesión de lote de terreno materia de este proceso. 7.2.- De la declaración de parte que rindió la Sra. María Esther Sánchez Granda se establece: Que reconoce que demandaron un juicio de amparo posesorio a los hoy accionantes, que en el acta de reconocimiento de posesión que firmaron las partes, los posesionarios Sres. María Esther Sánchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado declaran que no han mantenido ni mantienen posesión alguna en el resto del predio de propiedad de los cónyuges del Sr. Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Beatriz Haydee Benavides Ce li”. La declarante afirma haber cercado el área de terreno que hoy se demanda, desde 1994, luego afirma que el área donde se encuentra la laguna que es materia de este juicio no estuvo dentro del acta de reconocimiento de la posesión, que tampoco consta en la planimetría su cerco que hi zo en la laguna, que actualmente está en uso de la laguna que se encuentra cercada. Que los Sres. Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Beatriz Haydee Benavides Celi en ningún momento han mantenido la posesi ón en el terreno que hoy ho y se demanda la posesión. Que en la parte donde se encuentra la laguna ha realizado mejoras, que esta tiene una dimensión de 900 metros. Que el terreno antiguamente era de p ropiedad del Sr. Alvarez, que ella no sabía de metrajes antiguamente. Que midió al terreno donde se encuentran demandando los accionantes el amparo posesorio hace cuatro años aproximadamente. De la declaración de parte que rinde el Sr. José Vicente Ordoñez Alvarado, este señala: “ que no recuerda cual fue el resultado del juicio de amparo posesorio que plantearon contra los hoy accionantes, que no recuerda si le plantearon un juicio de inquilinato los Sres. Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Beatriz Haydee Benavides Celi, que tampoco recuerda quienes le solicitaron que salga, que tampoco recuerda que abogado lo defendió en ese juicio, que el acta de reconocimiento de la posesión que le es puesta a la vista si la reconoce. Que en el levantamiento planimétrico que le es puesto a la vista si lo conocía, que si reconoce que en la cláusula cuarta del acta que firmaron ellos declararon que no mantenía posesión en el resto del terreno, le preguntan a qué terreno se refiere cuando dice el resto del terreno la cláusula cuarta, a lo cual contesta, que el terreno al que se refiere es de los 500 metros de su casa, que el resto del terreno es el que está circunscrito junto a su casa, que el terreno que esta junto a su casa fue inspeccionado en este proceso, que la parte cercana que está en la laguna él la cerco. Afirma el accionado que si le leyeron el contenido del texto referente al acta de reconocimiento de posesión que firmaron con los hoy accionados, afirma que los hoy accionantes no han tenido la posesión del terreno que hoy se les demanda la posesión, con estas declaraciones de parte que rinden se establece en virtud de sus mismas afirmaciones que los accionantes han estado en posesión del bien inmueble materia de litigio, que estos han realizado actos de interrupción de la posesión de los accionantes con la construcción de la cerca que han colocado en el área que hoy se demanda el amparo, lo cual se corrobora con el informe que emite el Sr. Perito en relación a la antigüedad de las cercas en el que señala que estas tienen menos de un año de construcción. 7.3.- Con el Certificado otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Loja y producido en la audiencia se establece que los Accionantes compraron a los Sres. Angel Humberto Alvarez Bastidas y Benavides Celi Teresa Rosalia los derechos y acciones que recaen sobre el lote de terreno Nro. 43 del sector Sagaynuma o quebrada seca, de la hacienda Santa Ana, parroquia Malacatos, del cantón y provincia de Loja, inscrito con el Nro. 000513 del Registro de la Propiedad de Febrero de 1999, documento público que constituye prueba plena y con c on lo cual los actores demuestran la posesión que mantienen en el bien objeto del amparo.7.4.- Así mismo con el certificado que obra de fs. 1 a fs. 2, esto es el acta de reconocimiento de posesión suscrito con fecha 5 de julio del 2013, entre los Sres. Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Beatriz Haydeé Benavides Celi y los Sres. María Esther Sánchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado en el cual los Sres. Herrera y Benavides le ceden a los hoy accionados la posesión de un lote de terreno de quinientos metros cuadrados ubicado en la esquina Sur
Este del inmueble de su propiedad, en cuyo documento los posesionarios declaran que no han mantenido ni mantienen posesión alguna en el resto del terreno del predio de propiedad de los Sres. Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Beatriz Haydeé Benavides Celi, con lo cual se establece que los accionantes mantienen la posesión del bien inmueble materia de este proceso y que no se trata de otro bien inmueble. 7.5.- De las copias certificadas de la sentencia y todo lo actuado correspondiente al proceso de inquilinato tramitado por los Sres. Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Beatriz Haydee Benavides Celi, contra María Esther Sanchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado, se establece la posesión de los accionantes. 7.6.- Del informe pericial y de la sustentación del informe, por parte del perito, Ing. Edwin Arias, este indica que los linderos y dimensiones del lote son: POR EL NORTE, con terrenos perteneciente al Sr. Dalton Herrera y Beatriz Benavides, en una extensión de 42,89 metros.- POR EL SUR, con el terreno perteneciente al Sr. Clotario Jara Carrión en una extensión de 47,55 metros.- POR EL ESTE, con la vía que conduce desde Malacatos hasta Picotas en una extensión de 21.55 metros.- POR EL OESTE, con terrenos perteneciente al Sr. Dalton Herrera y Beatriz Benavides, en una extensión de 11,05 metros.- Con área de terreno total de 963,12 m2.- Además, el pe rito indica, en el inmueble al momento de la i nspección se determinó, que en el bien se ha realizado la limpieza del terreno, que se han sembrado maíz, plátano, maní, yuca, limón, aguacate, 1 metro cuadrado de cebolla de hoja, 1,5 de metros cuadrados de culantro, que las huellas de turbación que encuentra consiste en el derribo de aproximadamente 2 metros de muro de piedra ubicado al este del terreno con el objetivo de construir un acceso compuesto por puntales de madera y 6 hilos de alambre de púas, que las mejoras tienen menos de un año, que las cercas ubicadas en la parte este y sur tienen mas de quince años y que las cercas ubicadas en la parte norte y oeste tienen menos de un año de edad, con lo que prueban que el lote de terreno que se hace constar en el libelo de la demanda, es el mismo lote inspeccionado y que analizada esta prueba en relación con las declaraciones de parte de los accionados en la que afirman haber colocado las cercas, se establece la interrupción de la posesión que venían manteniendo los hoy ac cionantes.- 7.7.- Con las declaraciones d e los testigos Sres. Martha Isabel Salinas Gálvez, Marcos Zhingre Rojas, Nora Vidalita Armijos Ruales, se se establece que estas en nada benefician las pretensiones de la parte accionada. 7.7.- De la producción de la prueba respecto de la factura emitida de pago de tarifa de riego del año, la cual obra de fs. 97 consta que la Junta de Riego del Sistema Campana Malacatos emite a favor de la Sra. Sánchez Granda María Esther por el pago de la tarifa de riego del año 2016- 2017 por la cantidad c antidad de veinte dólares, sin embargo no se identifica en esta factura si el pago corresponde al lote del cual le cedieron la posesión los hoy accionantes o el que se demanda en este proceso. Los demás medios probatorios no son sustanciales para establecer la pretensión.OCTAVO.- Nuestra legislación ha catalogado a la posesión como l a tenencia de una cosa, lo que significa el vínculo de la persona con la cosa, al que se une el elemento voluntario del animus para constituir la relación posesoria. Cabe anotar que en esta clase de juicios no se discute el dominio sino la posesión del bien, la prueba rendida sirve para llegar a la convicción de que los demandantes están poseyendo el bien que se litiga con ánimo de señores y dueños, es decir que para efectos de esta acción posesoria basta al actor comprobar su posesión, lo cual se confirma con las declaraciones que han rendido los mismos accionados y los testigos, así como de la prueba documental que ha sido producida, verificándose también la turbación contra ella por lo que no se discute sobre el título o la causa jurídica de esta; turbación que se establece tal como lo reconocen los mismos accionados en la aceptación que realizan al señalar que ellos han colocado los cercos, lo cual en relación a la inspección j udicial practicada al inmueble materia del litigio, se pudo determinar los linderos, li nderos, es decir que se trata del mismo bien inmueble descrito en la demanda y que se han colocado cercas, las cuales de la declaración del perito se ha logrado establecer que la construcción de éstas tienen menos de un año, corroborándose con ello que los accionados han turbado la posesión sobre el inmueble de los accionantes. Por lo tanto en base a las consideraciones expuestas; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES L EYES DE LA REPUBLICA; desechándose las excepciones opuestas, se acepta la demanda y se ordena la restitución de la posesión en favor de los accionantes Sres. Dalton Manuel Herrera Atarihuana y Beatriz Haydeé Benavides Celi sobre el inmueble singularizado en la demanda esto sobre el lote de terreno ubicado en el sector Sangaynuma o quebrada seca parte de la antigua hacienda Santa Ana, perteneciente a la parroquia Malacatos del cantón y provincia de Loja que consta bajo los siguientes linderos: Por el norte en 42.19 centímetros con terreno de los comparecientes, por el sur s ur en 50,55 con terrenos del Sr. Clotario Jara, por el este en 19,74 con la vía a Malacatos y por el oeste en doce metros con 12,82 centímetros con terrenos que los comparecientes mantienen en posesión, disponiendo que los demandados María Esther Sánchez Granda y José Vicente Ordoñez Alvarado no turben o embaracen la indicada posesión y se abstengan en lo sucesivo de ejecutar actos que perturben la posesión. Sin costas.- Los demandados INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN de la resolución dictada,