MÓDULO 1: 1 – 3 ( 1.1.1 ) La concepción ampli amplia a de ambiente, admite la división en las sigientes catego!"as: El ambiente natural, el ambiente construido por el hombre y el ambiente social.
( 1.3.1 ) Las alte!aciones alte!aciones del ambiente de ca!cte! espontneo se di+e!encian de las p!odcidas po! el $omb!e en 0e estas 6ltimas: 3esconocen y no respetan el mecanismo de autorregulaci'n natural y pueden alterar gravemente los sistemas terrqueos.
( 1.1.1 ) Desde el pnto de vista de las clasi#caciones del concepto de ambiente podemos $abla! de: Un concepto amplio, uno restringido y uno intermedio.
( 1.3.1 ) La bios+e!a est +o!mada po! elementos bióticos 7 abióticos. on elementos abióticos: El suelo, el agua y el aire.
( 1.1.1 ) %a!a &stamante &stamante 'lsina el Medio 'mbiente est de#nido como: Conjunto de factores que inuyen sobre el medio en el cual el hombre vive.
( 1.8 ) *l llamado e+ecto inve!nade!o, noci vo pa!a el medio ambiente, es: El efecto de permitir el calentamiento de la tierra propios de los gases termoactivos, acumulados en las capas superiores de la atmosfera que evitan la dispaci'n de las radiaciones solares no absorbidas y reejadas desde la super&cie terrestre.
( 1. ) *n gene!al la doct!ina coincide coincide en da! +ec$a de nacimiento al De!ec$o ambiental con: La conferencia de Naciones Unidas sobre el hbitat humano celebrada en Estocolmo en !"#$. ( 1. ) e se-ala como p!ime! mbito de institcionaliación de la p!otección ambiental, a nivel inte!nacional, a: La conferencia cient%&ca de las naciones unidas sobre Conservaci'n y utili(aci'n de los recursos, reunida en Nueva )or*, )or*, en !"+". ( 1. ) *l p!incipal implso en la me/o!a de las condiciones 0e tienen 0e ve! con la p!oblemtica del ambiente en +o!ma institcionaliada institcionaliada se $a dado: trav-s de las rgani(aciones /nternacionales mediante conferencias, declaraciones, protocolos y otros instrumentos gestados en su seno. ( 1. ) Uno de los p!incipios +ndamentales +ndamentales sob!e los cales se asienta la const!cción institcional 0e si!ve de +ndamento al de!ec$o ambiental a nivel inte!nacional inte!nacional es el del desa!!ollo sstentable. *ste pivote pivote del de!ec$o ambiental s!gió del sigiente docmento inte!nacional: Nuestro 0uturo Com1n. ( 1.3.1 ) 2 concepto ecológico ecológico comp!en de la sigiente est!ct!a: 4el sopo!te ino!gnico donde se desa!!olla na especi e45 2iotopo ( 1.3.1 ) La bios+e!a est constitida po!: La capa de suelo, de agua y de aire que rodea al globo terrestre y donde reinan las condiciones necesarias para la vida animal y vegetal ( 1.3.1 ) La &ios+e!a es: La parte de la corte(a terrestre donde es posibl e la vida.
( 1.8 ) Un ecosistema pede de#ni!se de#ni!se como: Conjunto de elementos bi'ticos y abi'ticos presentes en un espacio determinado y que constituyen una unidad funcional. ( 1.8 ) 9ando $ablamos de desa!!ollo sstentable, decimos 0e este pede dividi!se en cat!o !eas, na de ellas es el !ea económica, económica, 0e establece como !e0isito: Consideraci'n de los valores de los recursos presentes, de oportunidad y potenciales ( 1.8 ) ndi0e a 0 ciencia $ace alsión la sigiente de#nición: 4*s la ciencia 0e estdia todos los elementos 0e componen el planeta tie!!a, s inte!!elación inte!!elación e inte!dependencia, inte!dependencia, comp!endiendo comp!endiendo los +enómenos de ene!g"a 7 los ciclos de la mate!ia4: Ecolog%a ( 1.8 ) *l calentamiento calentamiento global es n +enómeno de!ivado de: La sobre emisi'n de gases denominados termoactivos. 4 5ue son los elementos bioticos6 Elementos vivos que componen un ecosistema. 4 5ue son los elementos abi'ticos6 Elementos naturales no vivos que componen un ecosistema, que interactuan con los elementos bioticos.7 4 Efecto invernadero6 0enomeno de Calentamiento global, cambio climatico global de toda la tierra, dbido a que en la biosfera se acumulan los gases termoactivos en las capas superiores de la atmosfera. 4 3a una de&nici'n de una asignatura6
ECL8/6 ECL8/6 Estudio de c'mo interactuan los organismos entre si y con el ambiente no vivo de energia y materia, escribiendo los principios que gobiernan esas interrelaciones.79 es la de ecolog%a 4 :roceso ecologico6 3esarrollo secuencial mas o menos regular de cambiso que sufren los ecosistemas.7 4 :aisaje6 /mpronta del hombre sobre la la naturale(a. Conjuntos de elementos naturales y seminaturales. :lantaciones, cultivos, etc.7 4 El ordenamiento ambiental esta a cargo de6 C0E;6 Consejo 0ederal del ;edio mbiente6 :ersona juridica de derecho derecho publico constituida por los Estados que la rati&quen y los que adhieran con posterioridad, el gobierno federal y la ciudad utonoma de 2uenos ires.7 Encargado de considerar la concertaci'n de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre si y de estos con la dmnistracion :ublica.7 4 3e&nicion de 2iotopo6
( .1 ) La concepción s#losó#ca denominada 'nt!opocent!ismo Mode!ado sostiene 0e: El hombre es el centro de la naturale(a pero este debe hacer un uso responsable de los recursos naturales. ( .1 ) Da-o colectivo e0ivale a: 3a=o que padecemos todos, en la comprensi'n que implique da=o que perjudique directa o indirectamente a todos. ( .1 ) La *colog"a gen!icamente comp!ende: El estudio de todos los elementos que componen el planeta tierra, la interacci'n de los individuos entre s% y con su ambiente no vivo de energ%a y materia describiendo los principios que gobiernan esas interacciones. ( .3.1 ) *l cambio de pa!adigma a los #nes de log!a! el desa!!ollo sstentable sstentable implica abandona! los p!espestos +ndantes del pa!adigma vigente, 9l de las sigientes opciones !esponde al pa!adigma del desa!!ollo sstentable5: Un sistema econ'mico capa( de crear e>cedentes y conocimientos sobre una base aut'noma. ( .3.1 ) *l pa!adigma ant!opocent!ista
mode!ado conside!a:
de lo posible a reparar los da=os ya causados.7 4 /;:CD ;2/ENDL6 Cuando una CC/N CD/B/33 produce una alteraci'n favorable o desfavorable en el medio o en algunos de sus componentes.7 4 Fompe el equilibrio o desequilibrio biol'gico generando consecuencias favorables o desfavorables.7 Es un C;2/ proyectado en una o mas medidas de calidad ambiental6 :ueden ser6 ! 3irectos e indirectos.7 $ 3e corta o larga duraci'n.7 K cumulativos o no acumulativos.7 + Naturales.7 Feversibles o irreversibles.7 M
( 3.3 ) *l ca!cte! sistemtico del de!ec$o ambiental es consecencia: 3el sustrato ecol'gico del derecho ambiental frente a la normativa sectorial de carcter sanitario, paisaj%stico, defensora de la fauna o reguladora del ambiente. ( 3.3 ) *l ca!cte! sistemtico del De!ec$o 'mbiental implica na sistematiación: Consecuencia del sustrato ecol'gico del ordenamiento ambiental, frente a la normativa sectorial, sanitaria y paisaj%stica, teniendo en cuenta el comportamiento de los Elementos naturales y sus interrelaciones. ( 3.8 ) *l de!ec$o ambiental es na !ama del o!denamiento /!"dico con identidad p!opia 7 ca!acte!es espec"#cos, pe!o a pesa! de ello se sostiene 0e es n
de!ec$o $o!iontal. %o! 05: * s un derecho sustancialmente p1blico. ( 3.8 ) De ace!do a la inte!p!etación de D!omi en el te;to <sticia *cológica, la acción mnicipal en el !ea ambiental debe p!e+e!entemente o!ienta!se a: :revenir los problemas ambientales en el ejido municipal con el &n de preservar la calidad ambiental. ( 3.= ) La >tela 'mbiental consiste en: Las regulaciones de que el derecho debe imponer a las actividades humanas susceptibles de impactar sobre los elementos naturales y culturales que constituyen el entorno dentro del cual se desarrollan. ( 3.?.1 ) e-ale cal de los sigientes ca!acte!es no es p!edicable de los +acto!es nat!ales ttelados: Dendencia al estatismo por mantenimiento de las condiciones del sistema. 4 Caracteres del 3erecho ambiental6 ver cada uno6 7
ambiental6 Complejo. /ntra jur%dico6 con varias ramas de la ciencia jur%dica y E>tra jur%dico6 complementaria de otras disciplinas6 biolog%a, ecolog%a, medicina, agronom%a.7
MÓDULO : 8 – @ ( 8.3 ) 9l de los sigientes docmentos, no +o!ma pa!te del De!ec$o nte!nacional 'mbiental: 3ocumento sobre estrategia mundial para la conservaci'n Uni'n /nternacional para la conservaci'n de la naturale(a y los recursos naturales, !"OA. ( 8.8 ) La 9on+e!encia de A"o de
( @.1 ) 9l es la impo!tancia de la inco!po!ación en la 9onstitción Bacional del sigiente p!!a+o del '!t. 815: 49o!!esponde a la Bación dicta! no!mas 0e contengan los p!espestos m"nimos de p!otección 7 a las p!ovincias las necesa!ias pa!a complementa!las.4 3eslinda el alcance de los niveles de Competencia Legislativa del Congreso Nacional y de las :rovincias en materia mbiental. (@. ) De ace!do a la dist!ibción d competencias en mate!ia ambiental ent!e la nación 7 las p!ovincias +!ente a na $ipottica no!ma de o!den nacional 0e disponga la p!o$ibición de desa!!olla! indst!ias 0e emitan gases te!mo activos a la atmós+e!a. La p!ovincia pod! dicta! na no!ma !eglamenta!ia 0e: dherir a la
ley para que tenga aplicaci'n en el territorio provincial
(@. ) La #nalidad ca!acte!"stica del pode! de polic"a en mate!ia ambiental es: El cuidado de la naturale(a en relaci'n al hombre y el a&an(amiento de su dignidad. (@.) La #nalidad ca!acte!"stica del pode! de polic"a en mate!a ambiental es: El cuidado de la naturale(a en s% misma como digna de protecci'n independiente del hombre. (@.3 ) Desde el pnto de vista del !esponsable de la !ecomposición podemos clasi#ca!:
en el o!den del sistema Aepblicano Gede!al 0e est!ct!a la 9onstitción Bacional 7 ss competencias Legislativas. *n pa!ticla!, na de estas anomal"as se encent!an en el '!t. 8? de la Le7, 7a 0e establece, na modi#cación en el !gimen de Aesponsabilidad 9ivil, $acindolo ms g!avoso. *sta modi#cación, del '!t. 8?:Establece que el due=o o guardin de un residuo peligroso no se e>ime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acci'n pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo las circunstancias del caso (@.3. ) Lego de la !e+o!ma de la 9onstit ción Bacional en 1CC8, el nevo '!t. 81, !e selve el tema tan cont!ove!tido del e/e!cicio del pode! de polic"a, de la sigiente mane!a: Es la facultad de la Naci'n dictar leyes de presupuestos m%nimos, y las provincias las disposiciones para complementarlas. ( @.8 ) La calidad de vida se encent!a est!ec$amente vinclada con el medio ambiente, es n bien /!"dico 0e nest!a ca!ta magna !econoce impl"citamente como: 3erecho subjetivo ( @.@ ) *;isten di+e!entes tcnicas pa!a p!otege! los inte!eses di+sos, el llamado apode!amiento de instancia p6blica est !e+e!ida a: Cuando la ley inviste de representaci'n popular a funcionarios p1blicos con autonom%a orgnica y funcional. ( @.@ ) 2 'cción constit7e na demanda incoada po! g!pos de pe!sonas, 0e cando la cestión es de inte!s com6n o gene!al de mc$as de ellas 7 se dete!mina 0e las pa!tes son tan nme!osas 0e !eslta imposible t!ae!las a todas al t!ibnal 7 conside!a! todos los casos sepa!adamente, se acepta la compa!encia /!isdiccional individal 7 sin apode!amiento +o!mal e;p!eso, en la de+ensa de estos inte!eses5 cci'n de clase ( @.@ ) 2e acción es a0ella 0e admiten algnas legislaciones, 0e pe!mite el acceso di!ecto a los t!ibnales a cidadanos aislados 0e invocan n inte!s p6blico po! a+ectación de ga!ant"as de goce com6n e
indete!minado. cci'n de popular ( @.@ ) De ace!do lo decidido po! la 9ma!a Bacional Gede!al 9ontencioso 'dminist!ativa ala en el 49aso c$!oede!4, (EFECF1CC8) pa!a inte!pone! acción de ampa!o en de+ensa de inte!eses ambientales es s#ciente con se! titla! de n: /nter-s ra(onable y su&ciente. (@.=.1 ) *l '!t. 83 de la 9onstitción Bacional !e+o!mada, en s p!ime!a pa!te !econoce la acción de ampa!o a 0ien se ve lesionado en s de!ec$o a la calidad de vida en vi!td de n de!ec$o sb/etivo a6 Doda persona ( @.=.1 ) De ace!do a la inte!p!etación de la <!isp!dencia el a+ectado, en los t!mi nos del a!t. 83 de la 9. B. es a0el: 5ue acredite un apoderamiento p1blico ( @.=.1 ) *n vi!td de la !e+o!ma constitcional de 1CC8, n p!oceso de ampa!o, pod! aca!!ea! n pa!ticla! e+ecto en la sentencia 0e o!iginalmente e!a p!evisto como impedimento de admisibilidad del p!oceso. >al e+ecto consiste en: 5ue en el caso el Iue( podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisi'n lesiva. 4 Concepto /ntereses difusos6 Los que pertenecen a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos, clases sociales o categorias de personas, ligadas en virtud de la pretensi'n de goce por parte de cada uno de ellos, de una misma prerrogativa. 3e forma que la satisfacci'n del fragmento porcion de interes que ata=e a cada individuo, se e>tiende por naturale(a a todos, del mismo modo que la lesion a cada uno afecta simultaneamente y globalmente a los intereses de los integrantes del conjunto comuniario.7 4
ambiental en toda la rep1blica, que contengan los presupuestos m%nimos de proteccion del ambiente, de los recursos naturales, del patrimonio natural y cultural, de la diversidad biologica, de la informaci'n y educaci'n ambiental.7.7 En forma CNCUFFENDE6 las :rovincias dictar las disposiciones necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.7 :or lo tanto6 L< CC/NE< :F /N0FCC/NE< 3;/N/preso, cuando se invoca la defensa de intereses compartidos por varios sujetos con trascndencia procesal para todos ellos.7 3emanda por clases de personas, porque las partes son muchas y seria imposible tenerlas a todas en juicio separadamente.7 7 sociaciones cuali&cadas6 asociaciones como organos representativos de intereses generales que acan(an a determinados grupos sociales ligados por la necesidad de la defensa comunitaria de algunos sectores.7 4 5ue tecnica de los intereses difusos acepta la competencia individualP ccion popular.7 4 ccion de mparo6 5uienes son los legitimados para llevarlo a cabo el la primer parte del +K6 Doda persona.7 4 Fecurso de mparo6 rt. +K , segunda parte, de la C.N. legitimados6 El afectado es 6 Cualquier persona que acredite Dener un inter-s ra(onable y su&ciente en defensa de aquellos intereses colectivos, que
por ello mismo son supraindividuales. 3efensor del :ueblo6 junto con art.M C.N. representa los derechos de incidencia colectiva, osea, intereses difusos, como un mandato preventivo en defensa de los derechos supraindividuales.7 sociaciones registradas o cuali&cadas6 asociaciones que propendan a esos &nes, registradas conforme a ley, las que determinara los requisitos y formas de su organi(aci'n.7 Dienen legitimaci'n procesal6 FE:FEpedita y rapida de ;:F procede cuando es necesaria la reparacion UF8ENDE del perjuicio, o la cesaci'n inmediata del acto y se demuestre la ine&ciencia de otros actos judiciales, recursos o remedios judiciales administrativos mas apropiados para obtener la proteccion de derecho o garantia cosntitucional. Cuando surja con N/D/3EJ la arbitrariedad o ilegalidad ) :F EB/DF
3R< 8FBE< 5UE
MÓDULO 3: = –
poblaci'n signi&cativamente.
(=.@ ) La ato!idad administ!ativa emite la sigiente decla!ación de impacto ambiental: 4*n la cidad de 9ó!doba a los 3 d"as del mes de Octb!e de EE@. Histo el p!o7ecto p!esentado po! 4an 9a!los .A.L.4, ap!bese el mismo 7 otó!gese licencia ambiental pa!a s e/ección. Boti+"0ese. G!ente a esta D..'. el !. Lópe, 0ien +o!mló oposición 7 p!esentó n estdio de impacto ambiental seg6n el cal no deb"a ato!ia!se la actividad s/eta a la *..'., se encent!a $abilitado pa!a solicita! la nlidad de dic$o acto administ!ativo po!0e: La resoluci'n de autori(aci'n debi' e>plicar los motivos en los que se fund'. (=.@ ) 9on+o!me el Dec!eto 131, en la p!ovincia de 9ó!doba, el p!ocedimiento de *valación de mpacto 'mbiental tiene como !esltado #nal na !esolción, esta:
(=. ) >anto la 'dito!ia de mpacto 'mbiental como la *valación de mpacto ambiental, dent!o de ss analog"as, son p!ocedimientos 0e tienen po! ob/eto: /denti&car impactos ambientales
( =. ) *l concepto 4'mplio4 de Aesido establecido po! &stamante 'lsina comp!ende: Las partes de un todo que quedan al margen de los resultados producidos por la actividad f%sica del hombre.
(=.3 ) *nt!e ot!as de#niciones posibles, el p!ocedimiento de *valación de mpacto ' mbiental, se pede de#ni! como: :rocedimiento sistemtico y peri'dico para la evaluaci'n de la incidencia en el ambiente de una actividad sujeta a control administrativo.
( =. ) *n canto a la nsalb!idad de n actividad, podemos deci! 0e esta: No se resume en la to>icidad y por lo tanto se cali&ca de industria insalubre la que desprenda a la atm'sfera respirable cualquier producto susceptible de impuri&carla.
(=.3 ) *nt!e ot!as de#niciones posibles, el p!ocedimiento de *valación de mpacto 'mbiental, se pede de#ni! como: Un procedimiento participativo para la ponderaci'n anticipada de las consecuencias ambientales de una previa decisi'n de 3erecho :1blico. (=.3 ) *l a!t"clo 11 de la Le7 @.=?@ dispone 0e debe!n se! s/etas a na *valación de mpacto 'mbiental toda ob!a o actividad 0e:
(=. ) eg6n &stamante 'lsina, la clasi#cación de las actividades indst!iales pa!a s !eglación administ!ativa pede !ealia!se de la sigiente mane!a, a sabe!: ;olestas, Nocivas e /nsalubres y :eligrosas. (=. ) 9on+o!me &stamante 'lsina, el !ido como contaminante sono!o: No es solo una grave alteraci'n de la tranquilidad p1blica que atenta contra la calidad de vida, sino que cuando sobrepasa en decibeles el nivel de tolerancia auditiva normal, puede
producir graves e irreparables dolencias en el aparato auditivo.
(=. ) Una actividad 0e gene!a evacaciones 7 desp!endimientos 0e !esltan pe!/diciales pa!a la p!odcción ag!"cola pede cali#ca!se como: Nociva 4. 6 uditoria mbiental6 :roceso de revision, sistematico, documentado, periodico y objetivo de una actividad yTo accion determinada, que consiste en la obtenci'n de evidencias y su evaluacion con el &n de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestion adoptados, o la informaci'n sobre estos temas, cumplen con criterios ambientales y normativas vigentes. 4 Dipos de uditorias6 uditoria de Conformidad6 tencion de los riesgos ambientales. Limitar los riesgos.7 uditoria de fusion o adquisicion6 pediente del proyeto que sera sometido a evaluacion.7 $A Feali(acion de estudio por el promotor.7 KA dmsion por la dministracion del proyecto de analisis amiental.7 +A /nformacion :ublica6 debe ser antes de la decision &nal. Diene como &nalidad implicar
activamente a los ciudadanos en defensa de los intereses comunes, cuya gestion incumbe a la dministraci'n publica.7 A 3ecisi'n &nal.7 4 La decisi'n &nal de la E/ consiste en6 7 Fecha(o total del proyecto.7 7 Una postergaci'n para suplir insu&ciencias.7 7 probacion del proyecto con G:D/DU3 ;2/ENDLH6 Con esta aptitud, se otorga al peticionante una constancia o CEFD/0/C3 ;2/ENDL, que acredita el cumplimiento de todas las reglamentaciones administrativas concernientes a la habilitacion del establecimiento.7 4 Fesponsabilidades de la aprobaci'n de G:D/DU3 ;2/ENDLH6 7 Fesponsabilidad privada del titular6 0rente a DEFCEF<, imirse de responsabilidad invocar la prioridad de uso del lugar respecto de damni&cados que se hubieren radicado en el lugar con posterioridad a la implantaci'n del establecimiento .7 7Fesponsabilidad del redactor del estudio de impacto6 No tiene, no puede la dministraci'n ni os particulares accionar contra el redactor, pues este es presentado por el peticionante o el due=o de la obra bajo su propia responsabilidad.7 7 Fesponsabilidad de la dministraci'n :ublica6 imos de vertidos para cada actividad y estandares en cuanto a la inmision resultante de vertidos aislados.7 7 Fegulacion de las caracteristicas de las ;aterias :rimas6 Fegula,establece limites admisibles o prohibe directamente los factores empleados para cada actividad, materiales utili(ados, materias primas, sobre todo en los procesos de transformaci'n y combustibles, recursos energeticos.7 7 omologacion6 0in6 defensa ambiental. :ara evitar estudio de caso por caso.
primero los requisitos que deben cumplir, y se los Utili(a despues prototipos autori(ados, quedando homologados con marca identi&catoria que se incorpora al mism, y sirven para casa identicos.7 7 /mposicion de niveles tecnologicos6 :uede la dministracion imponer mejores tecnologias a la e>istentes, a las actividades que ella controla.7 4 <NC/NE< por incumplimiento de las normas ambientales6 !A ;edidas FE:FE
KA:EL/8F<<6 0abricar, manipular, e>pender o almacenar productos riesgos graves6 e>plosivos, combustiones, radiaciones, 9 /;:FDNC/6 Fiesgos para L< :EF<< L< 2/ENE<6 3istancia minima6 $OOO metros.7 4 Cuando una actividad es insalubre6 Cuando desprenda a la atmosfera cualquier producto susceptible de impuri&carlo y puedan resulta directa o indirectamente perjudicial para la salud.7 4 Clasi&cacion de los FEido de carbono, los menos L< EFE< porque los suproductos de la combustion son rpidamente dispersados en la atmosfera mediante el vuelo.7 4 EL LF C; CND;/NNDE6 No son to>icos en si mismos. 3e productos industriales6 :apeleras, 0rmaceuticas, fabricas de queso, etc. prudecen molestias dif%ciles de soportar, afectando la calidad de vida.7 4 EL FU/3 C; CND;/NNDE <NF6 tenta contra la calidad de vida pero si sobrepasa los decibeles de tolerancia auditiva normal, :UE3E :F3UC/F 8FBE< E /FFE:F2LE< 3LENC/< 3EL :FD U3/D/B.7 lteran la salud y la normal convivencia en centros densamente poblados. 4 FE3U< /N3U
instalaciones de tratamiento. bA FE3U< 3E 3/S/3 3E D/DN/6 GLodos rojosH cA FE3U< :C26 Ley $M#O. EL/;NC/N 3E E
( ?. ) ' 0 p!incipio establecido po! el a!t. 8 de la le7 @.=?@ $ace !e+e!encia el sigiente p!!a+o5: 49ando $a7a pelig!o de da-o g!ave o i!!eve!sible la asencia de in+o!mación o ce!tea cient"#ca no debe! tilia!se como !aón pa!a poste!ga! la adopción de medidas e#caces, en +nción de los costos, pa!a impedi! la deg!adación del medio ambiente.4 :recautorio ( ?. ) La in+o!mación p6blica, con+o!me la Le7 @.=?@ es conside!ada, desde s nat!alea como: Un /nstrumento de :ol%tica y 8esti'n mbiental. ( ?. ) La Le7 Iene!al del 'mbiente B!o. @.=?@, en s 9ap"tlo !elativo a la 4*dcación ambiental4, dete!mina 0e a los #nes de s implementación: Las autoridades competentes debern coordinar con los consejos federales de ;edio mbiente @C0E;A y de Cultura y Educaci'n, la implementaci'n de planes y programas en los sistemas de educaci'n, formal y no formal. ( ?. ) La edcación ambiental a los e+ecto s de la Le7 Iene!al del 'mbiente es enten dida como. Doda aquella informaci'n en cualqu ier forma de e>presi'n o soporte relacionada co n el ambiente, los recursos naturales o cultural es y el desarrollo sustentable ( ?. ) La Le7 Iene!al del 'mbiente B!o. @.=?@, en s 9ap"tlo !elativo a la 4n+o!mación 'mbiental4, establece 0e el %ode! */ectivo, a t!avs de los o!ganismos competentes, elabo!a! n in+o!me anal sob!e la sitación ambiental del pa"s 0e p!esenta! al 9ong!eso de la Bación: El referido informe contendr6 Un anlisis y evaluaci'n sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo
ecol'gico, econ'mico, social y cultural de todo el territorio nacional.
( ?. ) La inte!p!etación 7 aplicación de la le7 gene!al del ambiente esta!n s/etas a los p!incipios ambientales consag!ados en el '!t. 8to. *l p!incipio 0e establece 4las casas 7 las +entes de los p!oblemas ambientales se atende!n en +o!ma p!io!ita!ia e integ!ada, t!atando de p!eveni! los e+ectos negativos 0e sob!e el ambiente se peden p!odci!4, es: :rincipio de prevenci'n. ( ?. ) e! conside!ado 4%!espesto M"n imo4 de los establecidos en el '!t.81 de la 9onstitción Bacional, 7 de ace!do a la L e7 Iene!al del 'mbiente a: Doda norma que concede una tutela ambiental uniforme o com1n para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para as egurar la protecci'n ambiental. ( ?. ) *n el caso 4'sociación 9oo!dinado!a de Usa!ios, 9onsmido!es 7 9ont!ib7entes 9F *BA* *D* UA J 9ese de ob!a po! cableado J el <e de la casa p!o$ibió la instalación de na %lanta t!ans+o!mado!a de de media tensión a ba/a tensión en el pa!tido de 2ilmes %cia. de &s. 's., atento e;isti! na dda cient"#ca pa!a dete!mina! si los campos elect!omagnticos de ba/a +!ecencia, pe!o de e;posición p!olongada, constit7en la casa de cie!tas a+ecciones cance!igenas. 2 p!incipios ambientales consag!ado en la le7 @=?@, peden se! conside!ados como n +ndamento de este deciso!io5 :revenci'n y :recautorio (?. ) La le7 Iene!al establece el p!incipio de sstentabilidad 0e signi#ca 0e: El desarrollo econ'mico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales debern reali(arse a trav-s de una gesti'n apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras (?. ) La le7 Iene!al establece el p!incipio de solida!idad 0e signi#ca 0e: La Naci'n y los estados provinciales sern responsables de la preservaci'n y mitigaci'n de los efectos ambientales transfronteri(os adversos de su
propio accionar, as% como de la minimi(aci'n de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecol'gicos compartidos.
(?. ) La Le7 Iene!al del 'mbiente B!o. @.=?@, en s 9ap"tlo !elativo a la 4n+o!mación 'mbiental4, establece 0e: Dodo habitante podr obtener de las autoridades la informaci'n ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. ( ?. ) De ace!do a la Le7 BK @.=?@ el da-o cometido po! na pe!sona /!"dica: ace e>tensiva la responsabilidad a sus autoridades y profesionales en la medida de su participaci'n. ( ?. ) Los denominados %!espestos M"nimos, p!opios de la legislación p!esc!ipta con+o!me los postlados establecidos en el '!t. 81 de la 9onstitción Bacional, 7 de ace!do a la Le7 Iene!al del 'mbiente a, debe!n p!eve! en s contenido: Las condiciones necesarias para garanti(ar la dinmica de los sistemas ecol'gicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservaci'n ambiental y el desarrollo sustentable. ( ?.3 ) La obligación de las ato!idades a p!ovee! la in+o!mación ambiental, en el ma!co del de!ec$o a la in+o!mación ambiental, comp!ende como obligaciónFes del *stado: lmacenar la /nformaci'n de manera sistemtica y peri'dica y de ordenarla de modo de facilitar el acceso a la misma. ( ?.8 ) LaFs ato!idadFes enca!gadas del cont!ol 7 #scaliación de la gestión integ!al de los !esidos alcanados po! la Le7 @.=1 esFson: La autoridad que determine el poder ejecutivo en coordinaci'n con las autoridades :ciales. y de la Ciudad aut'noma de 2uenos ires ( ?.8 ) eg6n el a!t. 83 de la le7 @=1 la !esponsabilidad del gene!ado! po! los da-os ocasionados no desapa!ece po! la t!ans+o!mación, especi#cación, desa!!ollo, evolción o t!atamiento de los !esidos pelig!osos a e;cepción: :or los da=os causados por el mayor riesgo que un residuo adquiere como consecuencia de un manejo o tratamiento inadecuado o cuando un residuo
sea utili(ado como insumo en otro proceso productivo.
( ?.8 ) 9l de estas +nciones BO co!!esponde a la ato!idad de aplicación5 /ntervenir las plantas de almacenamiento cuando las circunstancian lo ameriten. ( ?.8 ) 9l de estas +nciones BO co!!es ponde a la ato!idad de aplicación5 3esarrollar un sistema de informaci'n integral, de libre acceso para la poblaci'n, que administr e los datos producidos en cada una de las jurisd icciones, respecto de la gesti'n integral de los recursos. ( ?.8 ) 9l de estas +nciones BO co!!es ponde a la ato!idad de aplicación5 sesorar y apoyar a las jurisdicciones locales e n los programas de &scali(aci'n y control de lo s residuos (?.8 ) 9l de estas +nciones BO co!!esponde a la ato!idad de aplicación5 :romocionar la utili(aci'n de procesos productivos y m-todos de tratamiento que impliquen minimi(aci'n, reciclado y reutili(aci'n de los mismos, y la incorporaci'n de tecnolog%as ms adecuadas para la preservaci'n ambiental. ( ?.8 ) Las sanciones administ!ativas p!evi stas en la Le7 @.=1 se aplica!n::revia in strucci'n sumaria que asegure el derecho a la defensa, y se graduarn de acuerdo con la naturale(a de la infracci'n y riesgo o da=o oca sionado. ( ?.8 ) La Le7 @.=1, !elativa a la gestión integ!al de !esidos indst!iales 7 de acti vidades de se!vicios, pede se! clasi#cada como na Le7: 3e adhesi'n a la ley $+.O! ( ?.8 ) Las acciones pa!a impone! sancione s de!ivadas del incmplimiento a la no!ma tiva de la Le7 @.=1 de %!espestos M"n imos ob!e la Iestión nteg!al de Aesido s ndst!iales 7 de 'ctividades de e!vicio s:
(?.8) *n el mbito de la !esponsabilidad administ!ativa, 0 contempla5: aA percibimientoV bA ;ulta desde O @cincuentaA sueldos m%nimos de la categor%a bsica inicial de la administraci'n correspondiente hasta $OO @doscientasA veces ese valorV cA Clausura temporaria, parcial o totalV dA cluidos del r-gimen de la presente ley y sujetos a normativa espec%&ca6 aA Los residuos biopatog-nicosV bA Los residuos domiciliariosV cA Los residuos radiactivosV dA Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves. ( ?.8 ) *l a!t. = de la le7 @=1 p!o$"be la impo!tación, int!odcción 7 t!anspo!te de todo tipo de !esidos p!ovenientes de ot!os pa"ses dent!o del te!!ito!io nacional con e;cepción de: quellos incluidos en una lista confeccionada por la autoridad de aplicaci'n y que los interesados demuestren
que sern utili(ados como insumos T de aquellos residuos que por reglamentaci'n sean incluidos, previamente, en una lista positiva, aprobados por la autoridad de aplicaci'n y que los interesados demuestren, en forma fehaciente, que sern utili(ados como insumos de procesos industriales. simismo, cabe la e>cepci'n para el trnsito de residuos previsto en convenios internacionales.
(?.8 ) La Le7 @=1, de#nida como le7 de p!espestos m"nimos est destinada a !egla! la: 8esti'n integral de residuos provenientes de actividades industriales y de servicio. ( ?.8 ) e conside!an gene!ado!es de !esid os con+o!me el a!t. C de la Le7 @.=1: Ninguna respuesta es correcta T cepci'n de riesgo bajo o nulo o su utili(aci'n como insumo de otro proceso productivo. (?.8 ) *n el mbito de la !esponsabilidad e;t!acont!actal: No es oponible a terceros la transmisi'n del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de las actividades de servicio. ( ?.? ) 9on+o!me la le7 8.E@1, se!Fn conside!adoFs !esidoFs pelig!osoFs: Dodo residuo que pueda causar da=o, directa o
indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atm'sfera o el ambiente en general
(?.?) &stamante 'lsina !ealia na c!"tica impo!tante a la le7 de !esidos pelig!osos, esta consiste en: 5ue la Ley ha sido dictada por el congreso de la Naci'n en ejercicio de sus facultades como legislatura federal uni&cando coactivamente la legislaci'n nacional civil y penal, sobre todo en la medida que supedita la aplicaci'n de dicha legislaci'n reformada a la no sanci'n de una legislaci'n diferente a la Ley $+.O! por parte de las provincias lo que desuni&car%a la legislaci'n de fondo en la materia. 4 Competencia judicial ambiental en la Ley 8eneral del mbiente $M#6 cepcionalmente sujetos a evaluacion de impacto ambiental . Condicones de habilitacion iguales a las de Dratamiento o 3isposicion &nal7 4 :lanta de Dratamiento 0inal @Fesiduos :eligrososA6 icas, o se recupere energia o recursos materiales, niveles de menor riesgo, etc. 4 :lanta de 3isposicion 0inal6 terior o para instalacion de fabricas. Cuando haya peligro grave o inminente, por falta de informaci'n o certe(a tecnica sobre el impacto que provocara en el ambiente, se utili(a este principio para impedir la degradacion del medio ambiente.
efectos negativos en el ambiente.7 4 Competencial Iudicial ambiental en Ley 8eneral del ambiente6 cluidos Ley $M!$ y $+O!6 3omiciliariosV Fadioactivos, operacionales normales de buques y aeronaves que rigen las leyes especiales e internacionales, las dos, 2iopatogenicos, pat'geno, patologicos, la Ley $M!$. 4 Las acciones administrativas en la ley $M!$6 :rescriben a los a=os contados en que la autoridad tomo conocimiento de la infraccion.7 4 /nformaci'n ambiental en la ley gral de ambiente6 5UE EL E
presume, salvo prueba en contrario que todo residuo del alcance del art. $, es cosa riesgosa en los terminos del segundo parrafo del art. !!!K del Codigo Civil modi&cado por Ley !##!!.7 4 Fesponsabilidades e>tracontractual6 Ley $M!$6 rt. +!6 No es oponible a terceros la transmisi'n del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de las actividades de servicio. FD/CUL +!. 7 En el mbito de la responsabilidad e>tracontractual, no es oponible a terceros la transmisi'n del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales y de actividades de servicio. 4 Fesponsabilidad administrativa6 rt. ++6 Doda infraccion a las disposiciones de esta ley9..6 percibimiento.7 ;ulta de O sueldos de categoria inicial hasta $OO veces su valor.7 Claususra temporaria, parcial o total.7 ime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acci'n pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso 4 5ue es la educaci'n ambiental6 :roceso continuo y permanente, sometido a constante actuali(acion que, como resultado de la orientaci'n y articulaci'n de la diversas disciplinas y e>periencias educativas, debera facilitar la percepci'n integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.7 4 La educaci'n ambiental que pretende introducirP 8enerar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acorde con un ambiente equilibrado, propendan la preservacion de los recursos naturales y su utili(aci'n sostenible y mejoren la calidad de vida de la poblaci'n.7 /mplementacion de planes y programas en los sistemas de educaci'n formal y no formal, a traves del C0E; y de Cultura y Educacion.7
4 rt + de la ley la ley $M!$6 8estion integral de Fesiduos industriales y de actividades de servicios6 2IED/B<6 .8aranti(ar la preservaci'n ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la calidad de vida de la poblaci'n, la conservaci'n de la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas.7 .;inimi(ar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de gestion integral.7 .Feducir la cantidad de residuos que se generan.7.:romover la utili(aci'n y transferencia de tecnologias limpias y adecuadas para la preservaci'n ambiental y el desarrollo sustentable.7 .:romover la cesaci'n de vertidos riesgosos para el ambiente
(.1) La Le7 ?383 en s a!t. 8= establece 0e 6nicamente se encent!a p!o$ibido el velo, desca!ga, o in7ección de eNentes contaminantes a las masas spe!#ciales 7 sbte!!neas de agas cando tales eNentes imos establecidos para los mismos yTo cuando alteren las normas de calidad establecidas para cada masa h%drica. Esta prohibici'n tambi-n se aplicar cuando los euentes contaminantes afecten negativamente a la ora, la fauna, la salud humana y los bienes. ( . ) *n n p!ocedimiento pa!a aplicación de las mltas establecido po! la le7 ?383 +!ente el !ec$ao del !ec!so !econside!ación po! la 'gencia 9ó!doba 'mbiente, ante 0in debe inte!pone!se el !ec!so de apelación !espectivo5 Contra la resoluci'n de la autoridad, el recurrente podr interponer recurso de apelaci'n ante la Cmara Civil en turno, de la circunscripci'n judicial del domicilio del establecimiento donde se labr' el acta de infracci'n. ( . ) *l dec!eto 131FEEE, !eglamenta!io de la Le7 ?383 en s 9ap"tlo , 4Del mpacto 'mbiental4 de#ne en s a!t. 1, 7 desde el pnto de vista conceptal gene!al a la *valación de mpacto 'mbiental como: El proceso de administraci'n ambiental destinado a prevenir los efectos que determinadas pol%ticas yTo proyectos pueden causar en la salud del hombre yTo en el amb.
(. ) *l dec!eto 131FEEE, !eglamenta!io de la Le7 ?383 en s 9ap"tlo , 4Del mpacto 'mbiental4 de#ne en s a!t. =, a la Licencia 'mbiental como: El documento de autori(aci'n emitido por la gencia C'rdoba mbiente igido por todos los organismos de la dministraci'n :1blica :rovincial y ;unicipal con competencia en la materia, quedando e>presamente prohibido en el territorio de la :rovincia la autori(aci'n de obras yTo acciones que no cumplan este requisito. ( . ) *l dec!eto 131FEEE, !eglamenta!io de la Le7 ?383 en s 9ap"tlo , 4Del mpacto 'mbiental4 dete!mina en s a!t. 13, 0e es debe! de la 'gencia 9ó!doba 'mbiente:
&n, se arbitrarn los medios necesarios para dar respuesta, a los requerimientos de esa naturale(a que les sean formulados, siempre que la misma no sea presentada con carcter de informaci'n con&dencial.
( . ) *l dec!eto 131FEEE, !eglamenta!io de la Le7 ?383 en s 9ap"tlo , 4Del mpacto 'mbiental4 dete!mina en s a!t. ?, 0e: En relaci'n con la valoraci'n cr%tica de cada propuesta incluida en ne>o / o //, la misma debe culminar con un pronunciamiento fundado @Fesoluci'nA, que se=ale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autori(aci'n del proyecto. ( . ) La Le7 de Medio 'mbiente de la %!o vincia de 9ó!doba, en s a!t"clo @E p!esc !ibe 0e:Las obras yTo actividades que degrad en o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma corregible y que se consideren necesa rias por cuanto reportan bene&cios sociales y e con'micos evidentes, debern ser autori(adas y preverse por el estado los procedimientos y n ormas para su correcci'n. En el acto de autori( aci'n se determinaran quienes sern las reparti ciones pertinentes. ( . ) ' los e+ectos de la Le7 Medio 'mbiente %!ovincial, B!o. ?383 se conside!a Aesido Mate!ial a: Dodos los '>idos de carbono, nitr'geno y a(ufre, el metano y dems desechos gaseososV las aguas negras, las aguas grises, los euentes industriales l%quidos y dems desechos en este estadoV las basuras, las part%culas precipitadas y en suspensi'n y dems desechos s'lidos y todas sus me(clas, combinaciones y derivados en general cualquiera sea la composici'n o estado material resultante. ( . ) Una de las sigientes opciones no implica p!ese!vación, conse!vación, de+ensa ni me/o!amiento del medio ambiente con+o!me la Le7 ?383 de la %cia. de 9ó!doba: El control, reducci'n o eliminaci'n de factores, procesos ) actividades o componentes del medio, como herramienta de tutela ambiental, de la vida del hombre y los dems seres vivos. (.) ' 0 bien /!"dico co!!esponde la sigiente de#nición5: P*s el con/nto de !eas nat!ales 7 ss elementos constittivos 0e incl7en como !asgo
#sionómico dominante la p!esencia de bos0es pastiales, ba-ados, a!!o7os, 7 cal0ie! ot!o tipo de +o!mación geológica ine;plo!ada o escasamente e;plotada: mbiente Natural. ( . ) *n n p!ocedimiento pa!a aplicación de las mltas establecido po! la le7 ?383 +!ente el !ec$ao del !ec!so !econside!ación po! la 'gencia 9ó!doba 'mbiente, ante 0in debe inte!pone!se el !ec!so de apelación !espectivo5 Cmara Civil en turno (. ) ' los e+ectos de la Le7 Medio 'mbiente %!ovincial, B!o. ?383 se conside!a Aesido Mate!ial a: Dodos los '>idos de carbono, nitr'geno y a(ufre, el metano y dems desechos gaseososV las aguas negras, las aguas grises, los euentes industriales l%quidos y dems desechos en este estadoV las basuras, las part%culas precipitadas y (. ) ' los e+ectos de la Le7 ?383, de Medio 'mbiente de la %!ovincia de 9ó!doba, es conside!ado, 'mbiente 'g!opeca!io: El conjunto de reas dedicadas a usos no urbanos ni naturales del suelo y sus elementos constitutivos, que incluyan como actividades principales la agricultura en todas sus formas, la ganader%a y dems cr%as industriales de animales terrestres, la acuacultura, la silvicultura y toda otra actividad af%nV por e>tensi'n y con los agregados que corresponden constituye un ecosistema agropecuario o agroecosistema. ( . ) ' los e+ectos de la Le7 Medio 'mbiente %!ovincial, B!o. ?383, es conside!ado, Deg!adación !!eve!sible: Cuando la alteraci'n yTo destrucci'n del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como arti&ciales, resulta de tal magnitud que, parte o la totalidad del ambiente afectado, no puede restaurarse ni recuperarse. (. ) ' los e+ectos de la Le7 ?383, de Medio 'mbiente de la %!ovincia de 9ó!doba, es conside!ado, U!bano: El conjunto de reas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos cuando muestran una cierta unidad y continuidad &son'mica y estar provistas con parte o con todos los servicios y obras p1blicas tales como agua
potable, energ%a el-ctrica, transporte, alumbrado, parqui(ado, forestaci'n vial, pavimento, cloacas y dems elementos o servicios esencialesV por e>tensi'n y con los agregados que corresponde, constituye un ecosistema urbano o consumidor
(. ) ' los e+ectos de la Le7 Medio 'mbiente %!ovincial, B!o. ?383, es conside!ado, O!ganiación *cológica óptima o ms conveniente: El particular arreglo de todos los componentes y procesos de un ecosistema o arreglo entre dos y ms ecosistemas directamente o indirectamente interrelacionados que se traduce en la adecuada capacidad del conjunto resultante, para evolucionar y automantenerse a pla(o inde&nido. (.8 ) 9on+o!me el a!t. @to. de la Le7 %cial. CE, de Iestión de AU 7 'similables, se entiende po! ve!tede!o cont!olado: l lugar f%sico de disposici'n &nal de los Fesiduos <'lidos Urbanos y Fesiduos similables a los F
!edcción de impestos p!ovinciales con destino a: Los entes p1blicos privados o mi>tos que la reglamentaci'n determine y que tengan a su cargo las actividades previstas en el art. ! de la referida ley "O. (.8 ) La le7 CE, de Iestión de Aesidos ólidos U!banos AU 7 asimilables p!o$"be dos tipos de actividades en todo el te!!ito!io de la p!ovincia, ellas son: aA El abandono, vertido o eliminaci'n incontrolada de residuos, me(clas o diluciones de residuos que imposibiliten su gesti'n tecnol'gicamente seguraV bA La disposici'n de euentes cloacales, de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentaci'n de animales y la selecci'n incontrolada de residuos @cirujeoA en lugares donde funcionen vertederos controlados. ( .8 ) Una de las sigientes opciones no pede se! conside!ada at!ibción de la ato!idad de aplicación de la Le7 CE: Entender en la determinaci'n de pol%ticas en materia de residuos industriales y de actividades de servicio, en forma coordinada, con las autoridades con competencia ambiental de las provincias y de la Ciudad ut'noma de 2uenos ires, en el mbito del Consejo 0ederal de ;edio mbiente @C0E;A. T
N/ FECU:EFF
4 La Cenci'n y con los agregados que correspondan constituye un ecosistema agropecuario o agroecosistema.7 4 5ue se entiende por vertedero controladoP Lugar &sico de disposici'n &nal de los Fesiduos
MÓDULO 8: C – 11 ( C.3.1 ) *n mate!ia de !esponsabilidad civil po! da-o ambiental, podemos deci! 0e cal0ie!a sea el +ndamento de la !esponsabilidad 0e se admita el obstclo ma7o! esta! constitido po!: La determinaci'n del sujeto obligado a recomponer y ente autori(ado a veri&car la recomposici'n
( C.3.1 ) *n mate!ia de !esponsabilidad civil po! da-o ambiental, podemos deci! 0e cal0ie!a sea el +ndamento de la !esponsabilidad 0e se admita el obstclo ma7o! esta! constitido po!: La prueba de la relaci'n de causalidad entre el hecho da=oso como causa y el da=o como efecto, tratndose precisamente del da=o ecol'gico. ( C.3.1 ) Desde el pnto de vista de la ttela del ambiente po! el de!ec$o p!ivado podemos deci! 0e: 4La acción 0e co!!esponde al titla! de n de!ec$o !eal cont!a todo tipo de pe!t!baciones no poseso!ias cont!a el e/e!cicio de este de!ec$o4 es la acción: Negatoria ( C.8 ) %a!a la Doct!ina 9ivilista >!adicional, el +acto! de at!ibción de !esponsabilidad ms impo!tante de la Legislación 9ivil Bacional es: La responsabilidad del due=o o guardin por las cosas o por los dependientes del !!!K del C'digo Civil, teniendo en cuenta el riesgo o vicio de la cosa. 4 La accion de 3R DE;/36 Cuando se aplicaP rt. $+"" Codigo Civil6 5uien tema que de un edi&cio o de otra cosa derive un da=o a sus bienes, puede denunciar ese hecho al jue( a &n de que se adopten las oportunas medidas cautelares.7 :uede demandar al jue( para que tome oportunamente las medidas cautelares, en caso de derrumbe o imperfecciones de un edi&cio o cualquier otro bien. 4 Fesponsabilidad del da=o temido6 rt. !!!K C.C.6 3ue=o o guardian por riesgo o vicio de la cosa.7 4 /nterdicto de bra nueva6 Concepto. Cuando se aplicaP6 Iuicio sumarisimo. Cuando se hubiere comen(ado una obra que afectare a un inmueble, facultandose al poseedor o tenedor de este a promoverlo. ime al demandante de probar el ne>o causal cuando dado el numero elevado de posibles sujetos agentes, resulta materilmente imposible para la victima probar quien fue e>actamente e que produjo el da=o cuya reparacio se reclama.
Esta teoria se equipara con la llamada responsabilidad colecita en nuestra doctrina.7 4 Deoria Norteamericana de participaci'n en el mercado6 Dambien, el demandante no debe probar el ne>o causal si los 3;N33< <N 02F/CNDE< 3E UN 3EDEF;/N3 :F3UCD 3R<, a partir de UN ;/<; 3/igir que lo haga al productor concreto causante del da=o.7 Esta teoria se equipara con la llamada responsabilidad colectiva en nuestra doctrina 4 3a=o ambiental6 Es apelable ante el fuero civil y comercial
( 1E.8 ) <an 7 %ed!o colocan en s campo, t!ampas tipo cepo o t!ampa leone!a, escopetas con lao de pe!csión atado a n cebo de la p!esa, pa!a caa! nos pmas en Qinca Aenancó, sin solicita! ato!iación a la ato!idad local. La ato!idad de +ana local descb!e los mismos 7 los !eti!a, lego da aviso a la polic"a 7 #nalmente se los cita a p!esta! decla!ación indagato!ia. <an 7 %ed!o lo cont!atan como de+enso! 7 le p!egntan: de 0 tipo penal peden esta! acsndolos5 Usted les dice 0e peden se! pasible de n $ec$o cali#cado como: Ca(a depredatoria cali&cada por el uso de armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicaci'n. ( 1E.8 ) 9omo &ien <!"dico %!otegido, 7 de ace!do a la OM., la sald p6blica es: Es un estado de completo bienestar f%sico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o debilidad. ( 1E.8 ) La le7 .81 p!esc!ibe en s a!t. @ 0e se! conside!ado ato! del delito de caa dep!edato!ia cali#cado los 0e la !ealicen con a!mas, a!tes o medios p!o$ibidos po! la ato!idad /!isdiccional de aplicación. >al ato!idad est !e+e!ida a: Una autoridad :rovincial. ( 1E.=.1 ) *l envenamiento de sstancias, las ventas de sstancias pelig!osas pa!a la sald 7 la p!opagación de en+e!medad: dmiten la comisi'n dolosa y culposa. ( 1E.? ) 9on+o!me el a!t. @ seg. %!!. De la Le7 B!o. .81, de p!otección 7 conse!vación de la +ana silvest!e, el delito de caa dep!edato!ia se ag!ava po! t!es !aones. denti#0e na de esas !aones de ent!e las t!es opciones 0e se le da a continación: Cuando el hecho se cometiere con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicaci'n.
( 1E.? ) *l delito de !ealia! 4'ctividades come!ciales p!o$ibidas !elacionadas con la caa +!tiva o dep!edato!ia4, p!evisto en el a!t. ? de la Le7 .81 desde el pnto de vista de s elemento sb/etivo de la clpabilidad es compatible con las especies de: 3olo espec%&co. T FDZCUL $#6 Las penas previstas en los art%culos anteriores se aplicarn tambi-n al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industriali(are o de cualquier modo pusiere en el comercio pie(as, productos o subproductos provenientes de la ca(a furtiva o de la depredaci'n. ( 1E.? ) La le7 de Aesidos %elig!osos establece !especto de: Los generadores que, la responsabilidad de estos por los da=os ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformaci'n, especi&caci'n, desarrollo, evoluci'n o tratamiento de -stos, a e>cepci'n de aquellos da=os causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso reali(ado en la planta de tratamiento o disposici'n &nal. ( 1E.? ) *l '!t. @? de la Le7 de Aesidos %e lig!osos p!ev 0e, pa!a el caso de enven enamiento, adlte!ación o contaminación del ambiente p!odcido po! decisión de na pe!sona /!"dica: Ninguna es correcta 4 5ue implica la ca(a depredatorias7 LE) $$+$!6 Ley de proteccion y conservaci'n de la fauna silvestre.7 4 3elito de CJ 3E:FE3DF/6 que reprime con prision de $ meses a $ a=os, y con inhabilitaci'n especial de K a=os, a quien ca(are animales de la fauna silvestre cuya captura o comerciali(acion esten :F/2/3< BE33< por la autoridad jurisdiccional de aplicaci'n.7 4 ccion Dipica6 CJF.7 4
( 11.1 ) *n la denominada concepción !est!ingida de ambiente, este se de#ne compesto po!: Los elementos naturales de titularidad com1n y caracter%sticas dinmicas.
A*9O%L'9OB D* %A*IUB>' D* 'M&*M>'L J D*A*9QO 'M&*B>'L J L** &U9'A Le7 @.=?E 1J Uno de los p!incipios +ndamentales sob!e los cales se asienta la const!cción institcional 0e si!ve de +ndamento al de!ec$o ambiental a nivel inte!nacional es el del desa!!ollo sstentable. *ste pivote del de!ec$o ambiental s!gió de: bA /nforme 2rundtland J Los +acto!es 0e deben goa! de la p!otección ambiental poseen como na de ss ca!acte!"sticas la sigiente: dA /ntegrar un sistema natural que interact1a con otros. cA 0rgil sustentaci'n en el derecho positivo, intereses supraindividuales, indiferencia con relaci'n a los derechos subjetivos 3J ' 0 llamamos inte!eses di+sos5 aA Los que pertenecen id-nticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos, clases sociales o categor%as de personas, ligadas en virtud de la pretensi'n de goce por parte de cada uno de ellos, de una misma prerrogativa. 3e forma tal que la satisfacci'n del fragmento o porci'n de inter-s que ata=e a cada individuo, se e>tiende por naturale(a a todos, del mismo modo que la lesi'n a cada uno afecta simultnea y globalmente, a los intereses de los integrantes del conjunto comunitario. 8J 2 ob/etivo pe!sigen los !eclamos de las asociaciones p!otecto!as de la nat!alea en el vie/o mndo5 bA /ntervenci'n obligada de las mismas en los procedimientos sanitarios de prevenci'n y de evaluaci'n de impacto ambiental. @J %odemos conceptalia! el %ode! de %olic"a de la sigiente mane!a: aA Es una potestad atribuida al 'rgano legislativo para que reglamente el ejercicio de los derechos constitucionales de los habitantes. =J *n la Decla!ación de A"o ob!e medio ambiente 7 desa!!ollo se toma el sigiente pa!adigma: aA En su principio G!H se considera que el ser humano es el centro de las preocupaciones vinculadas al desarrollo sustentable. CJ ' 0in se !econoce el e/e!cicio de la acción de ampa!o en la p!ime!a pa!te del '!t. 83 de la neva 9onstitción Bacional5 dA Doda persona 1EJ 2 p!incipio ambiental se !ecepta en la decla!ación de A"o5 aA :recauci'n 11J 'l conside!a! la clasi#cación de los
!esltados ambientales de las actividades del $omb!e, los p!ocesos de emisión son: dA quellos en que se transmite a la atm'sfera sustancias nocivas o inc'modas para la especie humana. 1J La le7 gene!al del ambiente consag!a el da-o de incidencia colectiva de la sigiente mane!a: aA
gob fed y la Ciudad ut'noma de 2s. s. 1J e llama !esido indst!ial seg6n la le7 @=1 a : cA Cualquier elemento, sustancia u objeto en estado s'lido, semis'lido, liquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la reali(aci'n de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor, productor o generador no pueda utili(arlo, se desprenda o tenga la obligaci'n legal de hacerlo. 1CJ eg6n la neva le7 gene!al del ambiente los inst!mentos de pol"tica 7 gestión ambiental se!n: eA .El ordenamiento amb del territorio, la evaluaci'n de impacto ambiental. , el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antr'picas, la educ amb, el sistema de diagn'stico e informaci'n ambiental, el r-gimen econ'mico de promoci'n del desarrollo sustentable. EJ La le7 gene!al del ambiente consag!a la pa!ticipación cidadana, p!eviendo las instancias de adiencias p6blicas, en ellas los pa!ticipantes pod!n da! s opinión 7 la misma se!: bA La opini'n u objeci'n de los participantes no ser vinculante para las autoridades convocantesV pero en caso de que -stas presenten opini'n contraria a los resultados alcan(ados en la audiencia o consulta p1blica debern fundamentarla y hacerla p1blica. 1JLos ob/etivos 0e debe! pe!segi! la pol"tica nacional en cestión ambiental seg6n la le7 gene!al del ambiente, son: aA segurar la conservaci'n de la diversidad biol'gica bA :romover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritariaV cA 0omentar la participaci'n social en los procesos de toma de decisi'nV dA Dodas las respuestas son correctas 7 eA ;antener el equilibrio y dinmica de los sistemas ecol'gicosV Jconcepción del isnat!alismo ant!opocnt!ico el hombre es el centro de la natural y se vale de ella p satisfacer sus nec. 3Jtodo sob!e in+o!mación ambiental: que el estado tiene que organi(arla, en forma sistemtica para que sea accesible. 8Jcompetencia /dicial ambiental en la le7 gene!al del ambiente 6 siemp!e es o!dina!ia, @yo puse como correcta la que dec%a
que es ordinaria a e>cepci'n de que el da=o sea interjurisdiccional. pero bueno, es una duda @Jme da n de#nición 7 la co!!ecta es: la de planta de almacenamiento , @yo puse planta de disposici'n &nal, porque la que &guraba era esa por eso tengan cuidadoA =Jseg6n &stamante 'lsina, en la const del C8, cales son los postlados 0e se inco!po!a!on: ambiente sano y d susten ?Jcal es el ob/etivo del desa!!ollo sstentable mejorar la calidad de vida . Jla de#nición 0e co!!esponde a PbiotopoR soporte inorgnico o abi'tico de una especie y comprende el sustrato y tambi-n los procesos f%sico7 qu%micos. @temperatura, lu(, concentraci'n i'nicaA. CJ de#nición de ecosistema es el conjunto de seres bi'ticos en una determinada rea 3EJ ve! acción de da-o temido se puede demandar al jue( para que tome oportunamente las medidas cautelares, en caso de derrumbe o imperfecciones de un edi&cio o cualquier otro bien. 31J me da na de#nición seg6n la le7 p!ovincial ?383, $abla de pastiales 7 a!!o7os ambiente natural 3J pa!a la const!cción de na +ab!ica de gaseosas en la 0e este en /ego el pelig!o del ambiente, cal de estos !e0isitos no pede e;igi!se la correcta es la que habla sobre la distancia de los $OOO metros. 33J ve! todo sob!e evalación 7 estdio de impacto ambiental en la p!ovincia de 9ó!doba la licencia de !O d%as. 38J ve! ante 0ien es apelable n da-o ambiental es la que dice fuero civil y comercial. 3@J %ode! de policia le7 8E@1.. es un reg de concentraci'n entre Nac y :cia 3=J cal es la ciencia 0e estdia la ecologia5 Edafolog%a 3?J Ae+o!ma del C8 9B int!odce... derecho amb sano y calidad d vida 3J segn &stamante 'lsina sob!e de!ec$os di+sos Es la decisi'n juridica q protege a quien acciona en defensa d los mismos 3CJ egn la le7 Inal del 'mb, la competencia /dicial 6 la justicia ordinaria siempre 8EJ caso 9ent!al elect!ica sF est impacto ambienta6 la clandestinidad de la actividad 81J a!t 8= le7 ?383 : 75ueda prohibido el vuelco, descarga o inyecci'n de euentes
contaminantes a las masas super&ciales y subterrneas de agua cuando tales euentes superen los valores m>imos de emisi'n establecidos para los mismos yTo cuando alteren las normas de calidad establecidas para cada masa h%drica. Esta prohibici'n tambi-n se aplicar cuando los euentes contaminantes afecten negativamente a la ora, la fauna, la salud humana y los bienes. 8J p!incipal ob/etivo del de!ec$o sstentable6 elevar la calidad de vida 83J Bacimiento del de!ec$o ambiental 6 !"+" Ne[ )or* 88J le7 1=C= acción de ampa!o: el sist dice que deriva de la inconstitucionalidad de la ley 8@J 0e tcnica de los inte!eses di+sos acepta la competencia individal5 accion popular 8=J >anto la adito!ia como la evalación identi#can impactos ambientales 8?J de#n da-o ambiental 8J planta de t!atamiento 8CJ plantas de disposición #nal @EJ acciones de clase @1J acciones no poseso!ias, da-o temido, inte!dicto @J &iocinosis: @3J los postlados del pa!adigma t!adicional @8J dimensiones del desa!!ollo sostenible 7 de los !ec!sos ambientales @@J los pcipios (p!ecato!io, p!evención, etc) @=J evalación imp amb @?J di+sión po! 1E dias de todo p!o7ecto @J adiencias obligato!ias pe!o no vinclantes @CJ OAD*B'M*B>O 'M&*B>'L *>' ' 9'AIO D*L OAI'BMO 6 C0E; =EJ 9OM%*>*B9' 'L *B L' L* I*B*A'L D*L 'M&*B>*: ' * L' 2U* D9* 2U* * *L 9OBO D* *A* &O>9O *B UB' D*>*AMB'D' 'A*' M7 L LE) $M!$ FD, +K6 La responsabilidad del generador, por los da=os ocasionados por los residuos, no desaparece por la
transformaci'n, especi&caci'n, desarrollo, evoluci'n o tratamiento de estos, a e>cepci'n de6 aA quellos da=os causados por el mayor riesgo que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un manejo o tratamiento, inadecuado o defectuoso, reali(ado en cualquiera de las etapas de la gesti'n integral de los residuos industriales y de actividades de servicio bA Cuando el residuo sea utili(ado como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentaci'n. ==J H*A '99OB D* D'SO >*MDO:
=J Aec!sos comnes ambientales: Los sistemas biof%sicos, que dan soporte a la vida social, constituyen recursos comunes ambientales que han sido objeto de una revaloraci'n creciente, concomitante con el deterioro al que han sido sometidos, desde el punto de vista social, estos recursos comunes ambientales con&guran el marco de nuevos procesos de percepci'n y valoraci'n que median en las relaciones entre los agentes. 3esde el punto de vista econ'mico, con&guran un capital ecol'gico con el que podr%a culminar la progresiva e>pansi'n que ha e>perimentado el concepto de capital. =CJ ;E 3 UN 3E0/N/C/N T'L* 'AAOO ) L' 9OAA*9>' * L' 2U* D9* : 'M&*B>* B'>UA'L ?EJ:F L CN
;2/ENDE, CUL 3E E'M*B>* *L *BUB9'DO , %*AO * %'A' 2U* >*BI'B UB' D*') L' 9OAA*9>' * L' 2U* Q'&L' O&A* L' D>'B9' D* LO EEE M*>AO. ?1J BEF D3 <2FE EBLUC/N ) E' 9OAA*9>' 2U* * L' 2U* * A*G*A* ' L' L9*B9' D* 1E D'. ?J H*A NDE 5U/EN E< :EL2LE UN 3R ;2/ENDL , L' A*%U*>' 9OAA*9>' * L' 2U* D9* GU*AO 9HL 9OM*A9'L. #K7 L C;:EDENC/ EN ;DEF/ ;2/ENDL : *M%A* * OADB'A' #+7 L 3E0/N/C/N 3E EC*M' * *L 9OBO D* *A* &O>9O *B UB 'A*' D*>*AMB'D',, #7 UN 02F/C 3E C2LE3<, *L D* %A*H*B9OB #M7 una fabrica se quiere instalar en la ciudad de C'rdoba y no la autori(an a funcionar porque falta certe(a t-cnica sobre el impacto que provocara en el ambiente @ cual se aplicaP %A*9'U>OAO) . ##7 'A>9ULO 1113 D*L 9ODIO 9HL6 La obligaci'n del que ha causado un da=o se e>tiende a los da=os que causaren los que estn bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de da=os causados con las cosas, el due=o o guardin, para e>imirse de responsabilidad, deber demostrar que de su parte no hubo culpaV pero si el da=o hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, s'lo se e>imir total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la v%ctima o de un tercero por quien no debe responder. presa o presunta del due=o o guardin, no ser responsable. #7 :unto de partida del derecho sustentable6 comisión de b!tland #"7 ntropocentrismo jur%dico6 en que posici'n considera al hombre con respecto a la naturale(a6 est en el cent!o. (%!incipio n 1 de la9on+e!encia de A"o) O7 FD/CUL +! CN6 importancia @ ] que conceptos introdujoP 3EFEC
desc!ibiendo los p!incipios 0e gobie!nan esas inte!acciones proceso ecol'gico.6 comp!ende todos los p!ocesos +"sicos 7 0"micos as" como las actividades biológicas de los animales 7 las plantas, po!0e tienen inNencia sob!e el estado de los ecosistemas 7 cont!ib7en al mantenimiento de s integ!idad, s dive!sidad 7 s potencial evoltivo. *nt!e las actividades $manas 0e amenaan los p!ocesos ecológicos tenemos: 7 concepto de ecosistema.6 estn constitidos po! el con/nto de elementos bióticos o abióticos p!esentes en n espacio dete!minado 7 0e constit7en na nidad nat!al 7 concepto de biotopo6 es el sopo!te ino!gnico o abiótico de na especie 7 comp!ende el sst!ato (selo, aga) 7 tambin los p!ocesos +"sico – 0"micos (tempe!at!a, l, concent!ación iónica A. EA'L 6 CNCE:D 7 FE<:N<2/L/33 ) ESCENC/N en la ley de presupuestos m%nimos 7 :F/NC/:/< 3E L :L/D/C ;2/ENDL6 te da un caso practico por ejemplo6
una fabrica se quiere instalar en la ciudad de C'rdoba y no la autori(an a funcionar porque falta certe(a t-cnica sobre el impacto que provocara en el ambiente @ cual se aplicaP :FECUDF/A. 7 CC/N NE8DF/6 concepto. Cuando se aplica. 7 /NDEF3/CD 3E 2F NUEB6 cuando se aplica. 7 3ENUNC/ 3R DE;/36 cuando se aplica 7 me tomaron el FDZCUL 1113 D*L 9ODIO 9HL 6 La obligaci'n del que ha causado un da=o se e>tiende a los da=os que causaren los que estn bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de da=os causados con las cosas, el due=o o guardin, para e>imirse de responsabilidad, deber demostrar que de su parte no hubo culpaV pero si el da=o hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, s'lo se e>imir total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la v%ctima o de un tercero por quien no debe responder. presa o presunta del due=o o guardin, no ser responsable. 5ue implica la obligaci'n de recomponer el da=o K7 el articulo # de la conferencia de rio de janeiro6 !7 ]:or qu- el tema del medio ambiente ha asumido trascendencia universalP. $7 ]Cules son los hitos hist'ricos internacionales que marcan el inicio de esta rama del derechoP. K7 3escriba cada uno de los principios contenidos en la 3eclaraci'n de F%o de Ianeiro de !""$. +7 ]Cul fue principalmente el problema subyacente de los pa%ses en la Conferencia de EstocolmoP 7 ]En qu- reas es requerida la llamada sustentabilidadP. M7 ]:or qu- causa se produce el cambio climtico del planetaP !7 3iferencie las leyes naturales que rigen la evoluci'n de los recursos naturales e inuyen en el hombre. $7 Fealice un cuadro comparativo entre el modelo antropocentrismo y biocentrista. K7 ] qu- se llama impacto ambientalP. *l impacto ambiental es n cambio p!o7ectado en na o ms medidas de
calidad ambiental. +7 Iusti&que la necesidad de cambio de paradigma 7 nalice el informe de la Comisi'n 2rundtland respecto a lo que debe entenderse como desarrollo sostenible. Pel desa!!ollo 0e satis+ace las necesidades de las gene!aciones p!esentes sin comp!omete! las posibilidades de las +t!as gene!aciones pa!a satis+ace! las s7as.R M7 3escriba las dimensiones del desarrollo sostenible. Dimensión clt!al: 0e implica !evalo!ia! el ace!vo clt!al de las comnidades locales intentando 0e los p!ocesos clt!ales de los pa"ses pe!i+!icos de/en de ca!acte!ia!se po! la adopción de pat!ones comnes olvidando el ace!vo 7 dive!sidad clt!al de las comnidades locales. Dimensión >ecnológica: 0e implica 0e el desa!!ollo sostenible solo pede da!se con la aplicación de la tecnolog"a a la p!ese!vación del ambiente antes 0e a s sola e;plotación 7 a!ti#cialiación. 'simismo tambin se debe inco!po!a! el dato de la e0idad en la dist!ibción 7 capacidad de acceso a la tecnolog"a a la ma7o! cantidad de g!pos sociales, naciones 7 comnidades posibles. #7 ]5u- relaci'n deber establecerse en los ecosistemas como base de rique(a natural y econ'mica de un pa%sP !7 3e&na derecho ambiental a partir del autor y busque otros conceptos de otros autores a &nes de comparalos. Pel con/nto de no!mas 7 p!incipios /!"dicos 0e !eglan la p!oblemtica ambientalR. $7 3escriba el carcter interdisciplinario. K7 ]:or qu- se dice que le derecho ambiental es sistemticoP ]Est Ud. de acuerdoP. +7 ]C'mo se relaciona el carcter supranacional con el de espacialidad del derecho ambientalP M7 ]C'mo se relacionan las otras ramas del derecho con este nov%simo derecho ambientalP. #7 ]En que consiste la tan mencionada tutela del ambiente por parte del EstadoP “Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las
posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.
devolución de astronautas y la restitución de ob"etos lanzados al espacio ultraterrestre.
Uno de los apo!tes p!incipales de la !eciente !e+o!ma constitcional $a sido consolida! el !econocimiento del de!ec$o a n ambiente sano 7 e0ilib!ado como de!ec$o sb/etivo pblico al des+!te de n bien colectivo, como de!ec$oJdebe! +ndamental del $omb!e 7 la colectividad, c7a ttela se con#g!a ob/etivamente mediante el !econocimiento de n bien /!"dico nita!io, ambiente, 7 en consecencia, en na nita!ia noción de da-o ambiental. La !e+o!ma constitcional de 1CC8 ttela en +o!ma e;p!esa el de!ec$o al ambiente sano 7 !econoce el dominio o!igina!io de los !ec!sos nat!ales en nevas !eglas 0e integ!an s te;to: los a!t. 81 7 18, ltimo p!!a+o. 2e tienen ca!cte! sstantivo 7 83 0e posee ca!cte! p!ocesal, siendo los p!ime!os no!mas conce!nientes al de!ec$o ambiental de +ondo, 7 el segndo al de!ec$o de p!ocedimiento ambiental +o!mal. 7 3escriba los caracteres de los factores que sern objeto de tutela. "7 ] qu- se llama factores cone>osP. !. ]C'mo se clasi&can las resoluciones no obligatorias que emanan de las Conferencias /nternacionalesP $. Los primeros instrumentos bilaterales y regionales , estaban referidos a que temas ambi-ntalesP. K. /ndique la verdad o falsedad de la siguiente a&rmaci'n6 PLos p!ime!os ace!dos , nacen como consecencia del age de la *colog"a.R +. Enumere los acuerdos de la primera etapa. *stocolmo del ?V . ]5u- incidencia tuvo la NU en el desarrollo del derecho ambientalP M. ]Cules son los sistemas regionales que se crean posteriormente a la segunda guerra mundialP. 1. la O!ganiación de los *stados 'me!icanosW . la O!ganiación de los *stados 9ent!oame!icanosW 3. la Liga de los *stados X!abes 7 8. la 9omnidad *conómica *!opea. #. Nombre un acuerdo que promueva la constituci'n de reas protegidas. Y *l “!cuerdo sobre el salvamento y la
. ]:orqu- es importante la Conferenciad e EstocolmoP. el establecimiento de n debe! de !ecomposición en cabea de la $manidad, es el !econocimiento de n ve!dade!o dbito del $omb!e con la nat!alea. ". ]Cul es la importancia de6 la convenci'n de F%o , la Convenci'n de protecci'n de la diversidad , La agenda $! , el acuerdo previo sobre recursos forestales, el Convenio marco sobre el cambio climtico. !O. ]Cules son los documentos y estrategias forjados por rgani(aciones No 8ubernamentales o por encargo de rganismos /nternacionales de la tercera etapaP !!. Enumere los tratados y acuerdos que crean organismos regionales de inter-s para m-rica Latina, desarrollados en la tercera etapa. La de#nición de ecosistema, #gura como correcta la que enuncia que el ecosistema es el con"untos de seres bióticos en un área determinada , opción que tambi$n se repite. Las otras opciones son% con"untos de seres abióticos en un área determinada y la de#nición de bios&era, y la ultima es ninguna es correcta, que es la que yo marque porque en realidad, el concepto aparece en el libro como el con"unto de seres bióticos y abióticos en un área determinada, y no solo uno de ellos, 'on respecto a la competencia en materia ambiental , mi respuesta &ue la que dice que es ordinaria a e(cepción que el daño sea inter"urisdiccional , es &ederal, y la que #guraba como correcta era la que dice que siempre es ordinaria,
%!evio a la !e+o!ma 9onstitcional de 1CC8, las p!ovincias 7 la nación tiliaban a los e+ectos a!monia! la legislación ambiental el sistema de: dhesi'n. *n gene!al la doct!ina coincide en da! +ec$a de nacimiento al De!ec$o ambiental con: La conferencia de Naciones Unidas sobre el hbitat humano celebrada en Estocolmo en !"#$ *l a!t"clo 11 de la Le7 @.=?@ dispone 0e debe!n se! s/etas a na *valación de mpacto 'mbiental toda ob!a o
actividad 0e: imos de vertidos en funci'n de la capacidad de absorci'n y los techos de tolerancia del ambiente, seg1n la actividad y los componentes transmitidos La Le7 @=1, de#nida como le7 de p!espestos m"nimos est destinada a !egla! la: 8esti'n integral de residuos provenientes de actividades industriales y de servicio. *l a!t"clo 1113, do. %!!a+o segnda pa!te establece 0e en los spestos de da-os casados po! el !iesgo o vicio de la cosa, el de-o o ga!din pa!a e;imi!se de !esponsabilidad debe! ac!edita!, adems 0e de s pa!te no $bo clpa: La culpa de la victima o de un tercero por quien no
debe responder. De ace!do a los p!incipios consag!ados en la Decla!ación de A"o, los se!es $manos somos
me/o!amiento del medio ambiente con+o!me la Le7 ?383 de la %cia. de 9ó!doba: El control, reducci'n o eliminaci'n de factores, procesos ) actividades o componentes del medio, como herramienta de tutela ambiental, de la vida del hombre y los dems seres vivos. 9ando $ablamos de desa!!ollo sstentable, decimos 0e este pede dividi!se en cat!o !eas, na de ellas es el !ea económica, 0e establece como !e0isito Consideraci'n de los valores de los recursos presentes, de oportunidad y potenciales *n mate!ia de !epa!ación de da-o ambiental el mecanismo de la compensación ambiental pod!"a consisti! en: Un mecanismo que estable(ca una recomposici'n simultanea del equilibrio ambiental alterado por incorporaci'n o reparaci'n simultanea de los factores menoscabados. eg6n &stamante 'lsina, na de las ca!acte!"sticas p!incipales de los de!ec$os di+sos es s p!opensión a 4la de+ensa com6n4, esto 0ie!e deci!: La defensa del /nter-s aunque sea ejercida por un solo individuo debe bene&ciar automticamente a todos los que est-n en la misma situaci'n y la decisi'n jurisdiccional que proteja al accionante tendr fuer(a e>pansiva a la esfera jur%dica de otros afectados. 9on la sanción de la Le7 @.=1, el 9ong!eso de la Bación $a cmplimentado la manda constitcional del '!t. 81 !e+e!ido a los p!espestos m"nimos, en canto se !e#e!e a la 4Iestión nteg!al de Aesidos ndst!iales 7 de actividades de e!vicios4. De esta mane!a inte!viene en n mbito 7a !eglado po! la Le7 de Aesidos %elig!osos, Le7 B!o. 8.E@1. *sta 6ltima le7: ;antiene su vigencia pese a la superposici'n normativa.. La le7 Iene!al establece el p!incipio de sbsidia!iedad 0e signi#ca 0e: El estado nacional, a trav-s de las distintas instancias de la administraci'n p1blica, tiene la obligaci'n de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria con el accionar de los particulares en la preservaci'n y protecci'n ambientales. ' los e+ectos de la Le7 Medio 'mbiente %!ovincial, B!o. ?383, es conside!ado, Deg!adación 9o!!egible: Cuando la alteraci'n yTo destrucci'n parcial del
ecosistema y sus componentes, tanto naturales como arti&ciales, resulta de tal magnitud que, parte o la totalidad del ambiente puede restaurarse y recuperarse con procedimientos yTo tecnolog%as adecuadas. La !i0ea de n pa"s se pede de#ni! en +nción de cat!o dimensiones 0%sica, umana, /nstitucional y Ecol'gica La inte!p!etación 7 aplicación de la le7 gene!al del ambiente esta!n s/etas a los p!incipios ambientales consag!ados en el '!t. 8to. *l p!incipio 0e establece 4las casas 7 las +entes de los p!oblemas ambientales se atende!n en +o!ma p!io!ita!ia e integ!ada, t!atando de p!eveni! los e+ectos negativos 0e sob!e el ambiente se peden p!odci!4, es: :rincipio de prevenci'n. La edcación ambiental a los e+ectos de la Le7 Iene!al del 'mbiente es entendida como: El instrumento bsico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservaci'n de los recursos naturales y su utili(aci'n sostenible y mejoren la calida de vida de la poblaci'n. *l cambio de pa!adigma a los #nes de log!a! el desa!!ollo sstentable implica abandona! los p!espestos +ndantes del pa!adigma vigente, 9l de las sigientes opciones !esponde al pa!adigma del desa!!ollo sstentable5: Un sistema econ'mico capa( de crear e>cedentes y conocimientos sobre una base aut'noma. *n e/e!cicio del cont!ol ope!ativo po! la ato!idad administ!ativa, esta pede establece! modlaciones a las actividades ato!iadas, n e/emplo de ellas es: El establecimiento de estndares, como la &jaci'n de niveles m>imos de vertidos en funci'n de la capacidad de absorci'n del medio receptor y de los techos de tolerancia establecidos. La ato!idad administ!ativa emite la sigiente decla!ación de impacto ambiental: 4*n la cidad de 9ó!doba a los 3 d"as del mes de Octb!e de EE@. Histo el p!o7ecto p!esentado po! 4an 9a!los .A.L.4, a bese el mismo 7 otó!gese licencia ambiental pa!a s e/ección. Boti+"0ese. G!ente a esta D..'. el !. Lópe, 0ien +o!mló oposición 7 p!esentó n estdio de impacto ambiental seg6n el cal no deb"a ato!ia!se la actividad s/eta a la *..'., se encent!a $abilitado pa!a
solicita! la nlidad de dic$o acto administ!ativo po! 0e: La resoluci'n de autori(aci'n debi' e>plicar los motivos en los que se fundo. La 9on+e!encia de A"o en s postlado B!o se-ala 0e pa!a alcana! el desa!!ollo sostenible 7 na me/o! calidad de vida pa!a todas las pe!sonas, los *stados debe!"an: reducir y eliminar las modalidades de producci'n y consumo insostenibles y fomentar pol%ticas demogr&cas apropiadas^ La acción Begato!ia, p!evista en el 9ódigo 9ivil, se ca!acte!ia como: La acci'n que tiene todo propietario contra todo tipo de perturbaciones no posesorias dirigidas contra su derecho 9on+o!me la Le7 @.=1, todo t!anspo!tista de !esidos 6 Es responsable en calidad de guardin de los mismos de todo da=o producido durante el transporte. 9l de los sigientes docmentos, no +o!ma pa!te del De!ec$o nte!nacional 'mbiental 3ocumento sobre estrategia mundial para la conservaci'n Uni'n /nternacional para la conservaci'n de la naturale(a y los recursos naturales, !"OA. 2e tcnica de de+ensa de los inte!eses di+sos acepta la asociación ocasional de n g!po de pe!sonas pa!a litiga! en com6n, po!0e tienen el #n de log!a! n ob/etivo pe!teneciente a todas ellas, en la medida en 0e se sienten a+ectadas po! las mismas casas Litis consorcio ocasional 9on+o!me el a!t. @to. de la Le7 %cial. CE, de Iestión de AU 7 'similables, se entiende po! ve!tede!o cont!olado: l lugar f%sico de disposici'n &nal de los Fesiduos <'lidos Urbanos y Fesiduos similables a los Ftensi'n y con los agregados que corresponde, constituye un ecosistema urbano o consumidor. *l a!t. = de la le7 @=1 p!o$"be la
impo!tación, int!odcción 7 t!anspo!te de todo tipo de !esidos p!ovenientes de ot!os pa"ses dent!o del te!!ito!io nacional con e;cepción de: quellos incluidos en una lista confeccionada por la autoridad de aplicaci'n y que los interesados demuestren que sern utili(ados como insumos. *n vi!td de la !e+o!ma constitcional de 1CC8, n p!oceso de ampa!o, pod! aca!!ea! n pa!ticla! e+ecto en la sentencia 0e o!iginalmente e!a p!evisto como impedimento de admisibilidad del p!oceso. >al e+ecto consiste en: 5ue en el caso el Iue( podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisi'n lesiva. *l ca!cte! sistemtico del De!ec$o 'mbiental implica na sistematiación: Consecuencia del sustrato ecol'gico del ordenamiento ambiental, frente a la normativa sectorial, sanitaria y paisaj%stica, teniendo en cuenta el comportamiento de los Elementos naturales y sus interrelaciones. Aeslta ato!idad de aplicación de la Le7 %cial CE !e+e!ida a la Iestión de Aesidos ólidos U!banos: L gencia C'rdoba 3eportes, mbiente, Cultura y Durismo <.E.;., o el organismo que pudiera reempla(arla en el futuro en sus competencias referidas a la pol%tica ambiental. .8 ) La le7 CE, de Iestión de Aesidos ólidos U!banos AU 7 asimilables p!o$"be dos tipos de actividades en todo el te!!ito!io de la p!ovincia, na de ellas es: El abandono, vertido o eliminaci'n incontrolada de residuos, me(clas o diluciones de residuos que imposibiliten su gesti'n tecnol'gicamente segura. *n el caso 4'sociación 9oo!dinado!a de Usa!ios, 9onsmido!es 7 9ont!ib7entes 9F *BA* *D* UA J 9ese de ob!a po! cableado J el <e de la casa p!o$ibió la instalación de na %lanta t!ans+o!mado!a de de media tensión a ba/a tensión en el pa!tido de 2ilmes %cia. de &s. 's., atento e;isti! na dda cient"#ca pa!a dete!mina! si los campos elect!omagnticos de ba/a +!ecencia, pe!o de e;posición p!olongada, constit7en la casa de cie!tas a+ecciones cance!igenas. 2 p!incipios ambientales consag!ado en la le7 @=?@, peden se! conside!ados como n +ndamento de este deciso!io5 :revenci'n y :recautorio.
*n canto a la nsalb!idad de n actividad, podemos deci! 0e esta: No se resume en la to>icidad y por lo tanto se cali&ca de industria insalubre la que desprenda a la atm'sfera respirable cualquier producto susceptible de impuri&carla. *L 4Gondo de Iestión de Aesidos ólidos U!banos de 9ó!doba4 se integ!a! con apo!tes %!ovenientes de di+e!entes v"as con+o!me los especi#cado en s a!t. 1EK. denti#0e cal no es na v"a ent!e las opciones p!opestas na de esas v"as de apo!tes. El impuesto provincial al tratamiento integral de residuos equivalente al O.! _ del /mpuesto :rovincial sobre la patente automotor La le7 CE, de Iestión de Aesidos ólidos U!banos AU 7 asimilables p!o$"be dos tipos de actividades en todo el te!!ito!io de la p!ovincia, na de ellas es: La disposici'n de euentes cloacales, de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentaci'n de animales y la selecci'n incontrolada de residuos @cirujeoA en lugares donde funcionen vertederos controlados *l dec!eto 131FEEE, !eglamenta!io de la Le7 ?383 en s 9ap"tlo , 4Del mpacto 'mbiental4 dete!mina en s a!t. , 0e la Licencia 'mbiental debe! se! e;igida: :ara aquellos proyectos sujetos al alcance de la reglamentaci'n del decreto $!K! y ser e>igido por todos los organismos de la dministraci'n :1blica :rovincial y ;unicipal con competencia en la materia, quedando e>presamente prohibido en el territorio de la :rovincia la autori(aci'n de obras yTo acciones que no cumplan este requisito. Una de las sigientes opciones no pede se! conside!ada at!ibción de la ato!idad de aplicación de la Le7 CE: Entender en la determinaci'n de pol%ticas en materia de residuos industriales y de actividades de servicio, en forma coordinada, con las autoridades con competencia ambiental de las provincias y de la Ciudad ut'noma de 2uenos ires, en el mbito del Consejo 0ederal de ;edio mbiente @C0E;A. Las acciones pa!a impone! sanciones de!ivadas del incmplimiento a la no!mativa de la Le7 @.=1 de %!espestos M"nimos ob!e la Iestión nteg!al de Aesidos ndst!iales 7 de 'ctividades de e!vicios: :rescriben a los a=os contados a partir de la fecha en que la autoridad hubiese tomado
conocimiento de la infracci'n. La !elación del $omb!e con el ambiente, el código tico 0e los vincla, se const!7ó $istó!icamente desde la visión 7 p!opesta de: El hombre, como 1nico ser capa( de conciencia y voluntad de todos los que participan de la 2iosfera.