VEEDURIAS PRINCIPAL FUNCION: Realización de una buena vigilancia sobre la correcta ejecución del presupuesto público, y tener en cuenta la iniciativa de los ciudadanos y de la Administración pública para delatar delatar a los corruptos.
DEBE: Recibimiento de informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, en relación con la obra, programa, contrato objeto de la Veeduría. Comunicación a la Ciudadanía a través de informes presentados en reuniones los avances en los procesos de control y vigilancia que están realizando. Definición del propio reglamento de funcionamiento. Acatamiento del régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por la Ley 850 de 2003. Inscripción en el registro de Personerías Municipales o Cámaras de Comercio. Realización audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior.
MARCO LEGAL: La Constitución Política: Art. 1, 2, 3, 4, 20, 23, 40, 41, 45, 49, 57, 68, 74, 78, 79, 86, 87, 88, 89, 95, 103, 104, 105, 106, 112, 155, 259, 270, 307, 318, 319, 321, 329, 340, 344, 369, 375, 376,377 y 378;
En la Ley tenemos: Ar t. 26. 26. Ley 42 de 1993 (Con (Con trol Fiscal). La contraloría ejercerá Control Fiscal Fiscal Posterior en forma excepcional sobre cuentas de cualquier entidad territorial a solicitud de la ciudadanía por medio de mecanismos de participación que la ley establece.
Ley 80 de 1993. Estatuto General de Co ntratación d e la Adm inistración Pública.
Artículo 40. Indica que todas las declaraciones de voluntad deben tener por objeto una o más cosas comerciales y determinadas al menos en su género.
Art. 66. Determina que todo contrato que celebren las instituciones del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano
Ley 134 de 1994. Mecanismo s de p articipación c iudadana.
Art. 100. Faculta a las diferentes organizaciones para constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados y la prestación de los servicios.
Ley 136 de 1994. Ré gim en M un icip al (Organización y fun cio nam iento de l o s M u n i c i p i o s ).
Art. 167. Establece que los organismos de control fiscal pueden vincular a la comunidad en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que realice la entidad fiscalizadora, para que ella a través de los ciudadanos y los organismos de participación comunitaria puedan garantizar que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios de interés común, que ayuden a valorar que sus contribuciones estén siendo dirigidas en busca del beneficio social.
Art. 178, Numeral 22. Faculta al Personero para que promueva la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
Ley 190 de 1995. Estatuto An tico rru pc ión. Es un ins trum ento ju ríd ico po lítico q ue bu sca afro ntar el fenómen o de la cor rup ción.
Art. 51. Las Alcaldías y las oficinas de compras de las Gobernaciones estarán obligadas a publicar, una vez al mes, en lenguaje sencillo, una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.
Art. 53. Obliga a todas las entidades públicas a crear una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen.
Art. 58. Permite al ciudadano estar informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollan las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del Estado. Ley 200 de 1995. La importancia radica en los deberes que asumen los funcionarios al servicio del Estado. Además con ello se busca asegurar a la sociedad y a la administración pública la eficiencia en la prestación de los servicios a causa del estado. La ley 489 de Diciemb re 29 de 1998 establece en su capítulo octavo, artículo 32 que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrá realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Decreto 2170 de 2002, po r el cu al se reglam enta la Ley 80 d e 1993. Ley 850 de 2003, po r m edio de la c ual s e reglam entan las veed urías ciudadanas. Ley 1150 de 2007, por la cual se introd ucen m edidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y s e d i c t a n o t r a s d i s p o s i c i o n e s generales sobre la contratación co n recurso s públicos . Decreto 2474 de 2008, po r el cual se reglam enta parc ialmen te la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publici dad y selección objetiva, y se dictan otras disp osic iones.
INSTRUMENTOS DE ACCION DE LOS VEEDORES Derechos de petición, Acciones consagradas en la Ley, Denunciar ante las autoridades actuaciones, hechos y omisiones de los Servidores Públicos (denuncias civiles, penales, administrativas o policivas y, en determinados momentos, la Acción de Tutela, entre otros). Intervenir en Audiencias Públicas o mediante las acciones populares. Expedir paz y salvos, que garantizan el cumplimiento de las obligaciones contratadas en los proyectos, audiencias con los contratistas o las entidades administrativas encargadas de desarrollar planes o proyectos, para recibir informes periódicos sobre su ejecución, estos podrán ser exigidos por escrito.
TÉRMINOS Durante la etapa precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación.
PRODUCTO Administración eficiente y eficaz en la ejecución de los recursos públicos.