Est. Arq. Vivian López Vallejos
Gestión y Administración de Obras
1. ADELANTO DE MATERIALES
Adelantos y Pagos: Clases de Adelantos D
irectos
al
Contratista,
por
el
20%
del
monto
del
contrato
Para materiales, insumos o servicios, los que en conjunto no superarán al 40% del monto del contrato. Entrega de los Adelantos Se hará en la fecha establecida en el contrato o en las Bases. Si es que la Entidad no entrega los adelantos en la fecha establecida el Contratista tendrá el derecho de solicitar prórroga del plazo del contrato por un número de días equivalente a la demora. Amortización de Adelantos La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúe e fectúe al Contratista. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente o en la liquidación. Garantías Plazos para los pagos
Las garantías son la Carta fianza y la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.- Las entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido. 2. El COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRA
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Tiene como función principal y solidaria verificar el fiel cumplimiento de la obra entregada, verificando la entrega en el lugar de la obra, confrontándola con los planos aprobados y el Expediente Técnico, debiendo realizar las pruebas que considere conveniente realizar. El Comité de Recepción de Obra, deberá estar integrado por lo menos por un representante de la Entidad (ingeniero o arquitecto) y por el Inspector o Supervisor.
El Comité debe elaborar un Acta, en el cual anotara el día y hora que conjuntamente con el representante del Contratista verificaran en el lugar de la obra, los pormenores, detalles de la entrega, comprobando el funcionamiento de las instalaciones, equipos u otros, comprobándose la culminación con el CUADERNO DE OBRA, la fecha de cumplimiento de entrega.
3. LIQUIDACION DE OBRA
PROCEDIMIENTO Los procedimientos para la liquidación de obra, se han extraído de la DIRECTIVA Nº 0062005-MTC/14 PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN EFECTUADAS POR EL TIPO
DE
DE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
OBRAS PÚBLICAS DIRECTA
que el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha emitido para obras viales, porque no existe una norma que de carácter general oriente los procedimientos de liquidación de obras por la modalidad presupuestaria de administración directa. Esta norma dispone que la Municipalidad, a través del Coordinador de Obra o quien haga sus veces, entregará a LA COMISION la documentación necesaria, que constará básicamente de: Expediente Técnico y su Resolución de aprobación. Resolutivo que designó a los responsables de la ejecución del Proyecto: Residente de Obra y Administrador de Obra.
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Documento que designa al INSPECTOR O SUPERVISORDE OBRA Informe Final elaborado por EL PROYECTO Señala también que el Responsable de la obra, elaborará una Ficha Resumen de Liquidación Técnica de la Obra, la que incluirá la Valorización Técnica de los Trabajos, Partidas realmente Ejecutadas, comparado con su respectiva Ejecución Financiera, de Gastos de Capital, refrendada por el INGENIERO RESIDENTE DE OBRA y el INSPECTOR o SUPERVISOR. Se elaborará un INFORME FINAL que contendrá: Liquidación Técnica sustentada con la Ficha Técnica de Liquidación de Obra y con la Documentación Técnica Económica.
Liquidación Financiera sustentada con la Documentación Financiera, indicando que han sido aprobadas todas las Rendiciones de Cuenta e indicando que no tiene Cuentas por Pagar. La Liquidación de Obra ejecutada por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa será aprobada por la ENTIDAD mediante el acto administrativo correspondiente
4. CALENDARIO DE OBRA
Es el gráfico que marca la pauta o ritmo que seguirá la obra. Esta compuesto por columnas y renglones (a parte de su encabezado que contendrá la información referente a la compañía y nombre de la obra). La primera columna, empezando de izquierda a derecha, será de los conceptos; la segunda, tercera, etc., hasta donde sea necesario, serán columnas de tiempo, anotándose en el encabezado de cada uno, los nombres de los meses durante los cuales se trabajará en esa obra. Cada columna de cada mes se subdividirá en otras columnas y son para los días, se pondrá la inicial de cada día, de lunes a sábado; en caso de que las columnas sean destinadas para semanas, entonces se enumeraran de izquierda a derecha y del uno
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correspondiente a la primera semana, hasta él numero en que se finalizará la obra. Antes de continuar, se advierte que este gráfico es el resultado de un estudio detallado de los conceptos que intervendrán en la obra, además del análisis de tiempos y rendimientos que utilizará la mano de obra para su ejecución, así como la utilización de un sistema o método de programación de obra, normalmente el método de la "ruta crítica". Continuando con nuestra explicación, en la columna de conceptos anotaremos desde el primer renglón, de arriba hacia abajo, todos los conceptos que se utilizaran en la obra, siguiendo el orden de sucesión natural de los trabajos, ejemplo: Limpia y Trazo, Excavación, Plantillas, Cimentación, etc. Ahora, siguiendo por el renglón de cualquier concepto y utilizando una simbología determinada (ya sean cruces o una línea gruesa continua), llenaremos las columnas de días o semanas que sean necesarias para su ejecución, empezando claro está, desde la columna en la que se estima iniciara este concepto. El calendario de obra es utilizado por los supervisores de obra para su programación semanal e iniciar los trabajos de nuevos conceptos en la semana indicada.
5. EN CUANTO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Verificar el estricto cumplimiento del proyecto en lo referente a planos y especificaciones técnicas. Realizar el control topográfico de los trabajos en ejecución, a fin de establecer que el alineamiento y niveles sean correctos y de acuerdo al proyecto. Realizar las de control tanto de campo como de laboratorio, que sean necesarias para acreditar la buena calidad de los materiales y de los trabajos ejecutados, pruebas que son su responsabilidad y que deberán ejecutarse con los equipos adecuados de acuerdo a las normas técnicas para cada caso. Contar con el equipo mínimo necesario para la realización de las pruebas de campo para el control de calidad de los diferentes trabajos. Realizar los trabajos en obra en conformidad con el Expediente Técnico, utilizando
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todos los materiales requeridos, empleando procedimientos adecuados, realizando las pruebas establecidas, manteniendo el control de calidad tanto de los materiales usados como de la obra en general. Verificar si las especificaciones técnicas y planos están de acuerdo a la realidad y en caso de presentarse algún desaveniente presentar la consulta al Supervisor o Inspector y esperar por las variaciones o modificaciones al proyecto que ellos consideren sean necesarias introducir como resultado de las condiciones existentes en campo durante la ejecución de trabajos. Llevar el Cuaderno de Obra anotando las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra y las consultas, respuestas, variantes, reparos, resultados de las pruebas, etc. Presentar al Supervisor la Programación detallada de la Ejecución de la Obra en caso de que ambos documentos no hayan sido presentados a la firma del contrato. Controlar permanentemente el avance en la ejecución de las obras con respecto a la programación y al calendario valorizado. Cuando la obra se encuentre con un atraso importante, se procederá conjuntamente con el Supervisor a la reprogramación del cronograma de avance de obra, a fin de que los trabajos se concluyan en el plazo contractual. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PARA EJECUCIÓN DE UNA OBRA
y
Administración directa
y
Orden de trabajo
y
Adjudicación directa
y
Convocatoria pública
y
Por invitación restringida.
y
Contratación por suma global o fija, o suma alzada
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El participante presenta su propuesta para ejecutar por una suma fija a determinada fecha, una obra definida por sus planes y especificaciones, objeto del contrato principal. El licitante recibe un formato para preparar su oferta económica en donde se desglosan las partidas que comprende el trabajo y que han de ser cotizadas, cuyas cantidades y precios corren bajo la exclusiva responsabilidad del oferente. La suma global fija o suma alzada, en otros países (México Argentina, etc.) se suele utilizar en los casos de edificios, estructuras u otras obras en donde puede determinarse con suficiente exactitud la cantidad de obra o bien y las variaciones que surjan pueden ser mínimas; en cuyo caso el contratista aplica un cierto factor de riesgo a los precios unitarios, para el caso de que las cantidades ejecutadas fueren superiores o inferiores a las estimadas; pues son éstas últimas las que serán pagadas sin importar si las cantidades ejecutadas realmente dif iere.
6. CONTRATA Y SUBCONTRATA.
El contrato, deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señala los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de Selección. SUBCONTRATA
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El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases. El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. En el caso de obras y consultoría de obras el subcontratista deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitación y transferencia de tecnología. Responsabilidades y Sanciones de la Entidad Los Funcionarios y Servidores de la Entidad que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas que se especifican en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. La evolución de estos funcionarios está a cargo de la máxima autoridad de la Entidad. Para tal efecto, ésta podrá disponer, en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorias especializadas. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: - Amonestación escrita - Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días - Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses - Destitución
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La Entidad estará obligada a remitir dentro de los 1 días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público realizados en dicho periodo, con
la
documentación
que
permita
apreciar
su
resultado.
La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual el Contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. Responsabilidades en Ejecución de Contratos: En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad, ésta es responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquéllas que se generen debido a la necesidad de ejecución de los mismos. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, servicios y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las bases se estipule que estarán a cargo del Contratista. Responsabilidades y Sanciones del Contratista Los Contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente. Es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por una plazo no menor a 1 año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. En el caso de obras el plazo no podrá ser menor a 7 años. El Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los contratistas las sanciones siguientes: Suspensión: Consiste en la privación, por un tiempo determinado, del ejercicio de los derechos de participar en los procesos de selección. Inhabilitación
D
efinitiva:
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Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de selección. Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las sanciones que se imponen so constituyen impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la liquidación final de los mismos. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Fallas o defectos percibidos por el contratista:
Si observa el contratista, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos de cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad la hubiere proporcionado, deberá comunicárselo de inmediato. La Entidad evaluará las observaciones y se pronunciará en un plazo de 7 días. Si las observaciones son sobre bienes y servicios, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes; si las observaciones se refieren a obras, y el plazo de ejecución a comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el Calendario de Ejecución de Obra. En caso de que las observaciones no sean admitidas, la Entidad hará la presente comunicación para que el Contratista continúe con la obra, bajo su responsabilidad respecto a las observaciones presentadas. Responsabilidades por tributos y otras obligaciones: Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a ley el contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter
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laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivas del contratista y no son transferibles a la Entidad. Asimismo corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardas la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las bases.
7. VALORIZACIÓN
DE OBRA
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo previsto en las Bases o en el contrato, por el supervisor y el contratista. Podemos definir una valorización de obra como el documento que refleja la cuantificación económica de un avance físico, realizado en un período dado. Norma Actual sobre Valorizaciones y Metrados Art 153° Valorizaciones y Metrados ...Las valorizaciones tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo previsto en las Bases o en el contrato, por el Inspector o Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto general a las Ventas. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este se efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.
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El plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases o el Contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. El pago de los intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.