actos urgentes de comprobación en general
son actuaciones procesales que tienen la fnalidad de recoger lo más pron pronto to posib posible le inor inorma mació ción n sobre sobre los los hech hechos, os, deben deben eectu eectuar arse se de mane manera ra inme inmedi diat ata a a la noti notici cia a del del deli delito to,, pues pues su demo demora ra pued puede e provocar la pérdida, deterioro o inexactitud de esa inormación. Si nos detenemos
a
examinar
veremos
que
"los
actos
urgentes
de
compr comprob obaci ación ón", ", como como su mismo mismo nombr nombre e lo dice, dice, son actos actos que que son aprem apremian iante tes, s, inap inaplaz lazab ables les,, que que debe deben n pract practica icarse rse con la celeri celeridad dad necesaria segn sea el caso ! nicamente son los que están abarcados CPP , !a que basta analizar que los desde el Art. 180 CPP al Art. 201 CPP, reer eerid idos os acto actos s urge urgent ntes es de comp comprrobac obació ión n sólo sólo son son los los que que está están n cubiertos bao el acápite o ep#grae del cap#tulo $$, del libro % del nuevo &ódigo 'rocesal 'enal, que precisamente su nombre o denominación es el de "acto "actos s urgen urgente tes s de compr comprob obaci ación ón", ", que que a su vez tiene cuatr cuatro o secciones ! en toda esa cobertura no aparecen los "reconocimientos de personas"( el cual aparece en otro cap#tulo, espec#fcamente está en el cap#tulo %$$$, del reerido )ibro %, que comienza a partir del art.*+ al *- del &''. 'or lo tanto, el reconocimiento de personas, no está incluido dentro del cap#tulo de los actos urgentes de comprobación, al margen que este tipo de reconocimientos lo recomendable es que se practiquen al inicio del proceso por un sin fn de razones, en ese sentido se reitera que el legisl legislado adorr no los ubicó ubicó dentr dentro o de la categ categor# or#a a de actos actos urgen urgentes tes de comprobación. comprobación. /hora bien, buscando una interpretación interpretación integral, vemos que el legislador estableció la apelación para el caso del anticipo de prueba y de los actos urgentes de comprobación, tal como lo ordena el art. 177, CPP, CPP, en en ese orden el reconocimiento de personas para su práctica requiere de una elemental "declaración testimonial" que consiste en un interrogatorio previo, ! luego se pasa al reconocimiento en s#, ! por ende no se violenta la norma si le damos una interpretación
extensiva a la nueva fgura del anticipo de prueba( por lo tanto el reconocimiento de personas puede ser considerado como un anticipo de prueba, en cuanto que tiene ma!or aproximación a esta fgura ur#dica, en comparación a los actos urgentes de comprobación, desde el punto de vista de la legislación procesal. Si bien es cierto que el nuevo Código Procesal Penal no dice claramente que el reconocimiento de personas es un anticipo de prueba, ni un acto urgente de comprobación, pero como !a indicamos se identifca más a lo que es la declaración testimonial, dado el "interrogatorio previo" como requisito del mismo, no debe perderse de vista que es esencial en este tipo de actos la presencia del uez, la citación de todas las partes, ! que se garantice
el
contradictorio(
requisitos
que
ocurren
en
los
reconocimientos de personas, en los cuales la intervención de las partes, el control udicial ! la presencia de la deensa es trascendental para el desarrollo normal de la diligencia