ACTOS CAMBIARIOS INTEGRANTES: Abarca, María de los Ángeles Abarca, Barreraa Orellana, Samuel Ernesto Barrer Méndez Delgado, Keyri Marisol Pérez Mendoza, César Augusto Rodríguez Rivas, Roxana del Carmen
ACTOS CAMBIARIOS Son todos aquellos actos que afectan la eficacia de los títulos valores. A la parte del derecho mercantil que se refiere a los títulos valores se le llama DERECHO CAMBIARIO, entonces es la letra de cambio que se la ha tomado esa denominación,
actos
cambiarios,
no
significa que solamente se refiera a la letra de cambio si no que significa todo acto jurídico que afecte la eficacia de un título valor.
En el art art.. 634 del código de comercio contiene la característica de literalidad literalidad.. LITERALIDAD: Significa que el derecho incorporado en el titulo valor, así como los demás actos cambiarios, son tal como aparecen en la letra de el documento. Art. 634 El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignadas.
ACTOS CAMBIARIOS QUE PUEDEN REALIZARSE CON LOS TITULOS VALORES. VALORES. Dentro de los actos cambiarios encontraremos , la Emisión, la Aceptación, aval, Presentación, Protesto.
EMISION:
La emisión del titulo valor
consiste en el acto de llenar los huecos del formulario
impreso
por
el
emisor,
firmándolo y entregándolo al beneficiario, es con la emisión con el cual el titulo valor se pone en circulación. Esta definición esta de acuerdo a los art. 633 y 625 del código de comercio.
ACEPTACIÓN
Es el acto por el cual una persona a cuyo cargo se le a librado un titulo valor, acepta las obligaciones que este incorpora y por lo tanto se convierte en el mismo obligado final del mismo. La
responsabilidad
del
aceptante
es
solidaria con el emisor, la aceptación puede limitarse a una cantidad menor del valor total del titulo aceptado, hay que aclarar que
no
todo
titulo
valor
requiere
de
aceptación si no solamente aquellos que se libran a cargo de personas distintas de el emisor, esto se ve expresadamente en la letra de cambio.
PRESENTACIÓN Es un acto cambiario indispensable, ya que hay que presentar su titulo valor para que se realice su pago, en este tipo de documentos no hay notificación alguna para el deudor, ya que en el caso que se constituya en mora debe de presentarse el titulo para construir la mora. Otro de los aspectos que debe tomar en cuenta, para la aceptación debe de presentarse el titulo, por lo que cabe destacar que cuando no hay presentación de el titulo valor en los plazos establecidos traerá consigo como consecuencia, la caducidad de el titulo.
PROTESTO Es aquel acto que tiene como objetivo principal el comprobar con autenticidad que el titulo valor fue prestado en el tiempo, ya sea para su aceptación o bien para su pago y este no fue aceptado a pagarlo. El protesto debe de hacerse en acta notarial y el notario para realizarlo debe de insertar todo el texto íntegramente que se encuentra plasmado en el titulo valor, anexándolo a los protestados y llenando los requisitos que señale el art. 761 del código de comercio salvadoreño vigente.
EL ENDOSO Es el acto por el cual un tenedor legitimo de un titulo valor lo transfiere a favor de un tercero o constituye a favor de este determinados derechos o le delega determinadas facultades
AVAL
Es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario).
PAGO Es el derecho esencial del tenedor en obtener al vencimiento del titulo valor la presentación resolutoria de la presentación cambiaria.