Derecho Tributario I Actividad Financiera del Estado
Es la actividad económica desarrollada por el Estado destinada a obtener y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines. Esta actividad comprende: comprende:
Objetivos políticos, económicos y sociales.
En Chile los organismos que intervienen en la obtención de los ingresos son el SII y la Contraloría General de la República.
Presupuesto Fiscal y Gasto Fiscal
Administración y empleo de los recursos.
Patrimonio fiscal
Obtención de los ingresos y recursos públicos.
Este ítem de la actividad financiera del Estado se encuentra regulado en la Constitución, al establecer la ley de presupuesto general de la nación
Objetivos
Es la orientación que debe darse a la actividad financiera del Esta Estado do,, esto esto se rela relaci cion onaa dire direct ctam amen ente te co con n la po polí líti tica ca de dell gobierno, es decir, los fines que pretende alcanzar.
¿Qué disciplinas estudian la actividad financiera del Estado? •
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Finanzas Públicas Derecho Financiera Derecho Tributario Política Financiera
Finanzas Públicas
Es la rama rama de dell co conoc nocimi imient ento o hu human mano o que estud estudia ia los princ principi ipios os abstractos, los objetivos políticos y las normas legislativas que rigen la adquisición, la gestión y el empleo de las riquezas requeridas por los entes políticos para la satisfacción de las necesidades públicas.
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Política financiera
Esta disciplina estudia las orientaciones que el Estado puede dar a la actividad financiera para obtener determinados objetivos políticos, económicos, sociales, etc.
Derecho financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera financiera del Estado en sus distintos aspectos:
Contenido de las relaciones que origina.
Objeto:
Medios en que se exterioriza.
Es el conjunto de normas que disciplina la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos. (Pedro Massone Parodi)
Órganos que la ejercen.
Teoría Financiera. La organización financiera del Estado. La obligación tributaria. Las relaciones entre los contribuyentes.
Debe establecer la organización financiera total del Estado, ya sea a través de la Constitución o las leyes. El Derecho Financiero debe dictar la legislación tributaria en la que se debe establecer con exactitud, precisión y claridad los siguientes aspectos: Sujetos pasivos y activos de la obligación tributaria. Atribuciones de órganos llamados a aplicar las leyes tributarias. La obligación tributaria El hecho gravado Las tasas o cuantías Las sanciones Los procedimientos judiciales y administrativos Los Derechos del Estado y los contribuyentes
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Derecho Tributario
Es aq aque uell llaa rama rama de dell de dere rech cho o qu quee regu regula la los los trib tribut utos os,, así así co como mo también los poderes, deberes y prohibiciones que los complementan. Es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones:
Como actividad del Estado.
Relaciones del Estado con los particulares.
Relaciones Relaciones entre los particulares. particulares.
Ingresos públicos
Son los recursos que obtiene el Estado para el cumplimiento de sus fines. Los ingresos pueden ser ordinarios y extraordinarios.
Elemento Financiero
Extrao Extraordi rdinar narios ios:: Solo Solo se percib perciben en en caso casoss espec especial iales es y se crean para hacer frente a gastos esporádicos y coyunturales.
Elemento Económic E conómico o
Ordinarios: Se perciben periódicamente periódicamente y solo varían en cuanto a su monto y modalidad
Ordinarios: Su fuente es la Renta Extraordinarios: Extraordinarios: Su fuente preferente es el Capital.
Elemento Jurídico
Ordinarios: Son establecidos por leyes de carácter general que afectan a todos los contribuyentes por igual y son de carácter indefinido. Extraordinarios: Establecido por leyes especiales de vigencia temporal.
Ingresos públicos ordinarios
Son aquellos que se repiten regularmente en cuantía y tiempo que el Estado percibe en cada periodo financiero y que se destina a la satisfacción de necesidades permanentes del Estado.
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Clasificación Clasificación ingresos públicos ordinarios
Derecho Privado: Provienen de la actividad del Estado cuando este actúa como particular. El Estado realiza por sí una actividad comercial, industrial.
Importancia del Principio de Subsidiariedad del Estado
Derecho Público: Provienen de la actividad del Estado en el ejercicio de su suss func funcio ione ness so sobe bera rana nass actu actuan ando do co como mo au auto tori rida dad d crea creand ndo o relaciones entre él y los contribuyentes. Toda esta actividad por su naturaleza debe ser regulada por normas de derecho público. Se denominan genéricamente Tributos.
Tributo
Son los ingresos del Estado percibidos en virtud de su facultad de imperio. Son Son trib tribut utos os las las pres presta taci cion ones es en dine dinero ro qu quee exig exigee el Esta Estado do en ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.(Cod. Tributario Modelo).
Características •
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Son prestaciones obligadas. El Estado actúa como autoridad. Se pagan en general en dinero.
Fines •
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Fin fiscal o financiamiento. financiamiento. Fin económico. Fin social.
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¿Cuáles son los tributos?, que conforman los ingresos del estado •
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Contribuciones Impuestos Derechos Tasas
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Impuestos
Conceptos:
Es el tributo que tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Son Son im impu pues esto toss las las pres presta taci cion ones es en dine dinero ro o en espe especi cies es exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio a quienes se ha haya yan n en las las situ situac acio ione ness co cons nsid ider erad adas as po porr la ley ley co como mo hechos imponibles. Es la prestación monetaria de carácter indivisible recabada por el Estado de los particulares compulsivamente de acuerdo a reglas fijas para financiar servicios de interés general.
Análisis •
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Es una prestación monetaria. Son indivisibles. La prestación es recabada por el Estado de los particulares. El Estado exige compulsivamente su pago . Los impuestos se rigen por reglas fijas Están destinados a financiar servicios de interés general.
CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS I.
Impu Im pues esto toss gene genera rale less y esp espec ecia iale les. s. 1.
Segú Según n su fue fuente y de desstin tino:
1.
Gen General rales: es: Se obtien tieneen de la comu mun nida idad y para la satis tisfacc facció ión n de necesidades públicas.
2.
Esp Especiale ales: Se ob obttien ienen de un grup rupo de dettermin rminaado de ind individ ividuo uoss y destinado a ese grupo específico de contribuyentes o alguna entidad específica. 2.
1.
Exte Extens nsió ión n de de su su ap aplica licacción ión:
Generales: Se aplican a todas las rentas análogas y las afectan en la misma medida. Especiales: Se aplican a determinadas rentas en una misma medida.
2.
II. II.
Impu Im pues esto toss dire direct ctos os e indi indire rect ctos os.. 5
1.
Según la recaudación.
2.
Según el modo en que los tributos se afectan con los fenómenos de traslación o incidencia. incidencia.
3.
Según la forma en que los tributos gravan el patrimonio.
Impuestos reales y personales.
III.
1.
Según Según la la fue fuente nte de la la que que ema emana na el el rend rendimi imien ento to eco económ nómico ico..
a) Real Reales es:: Se de dete term rmin inan an de acue acuerd rdo o a las las co cond ndic icio ione ness de la mate materi riaa imponible. Personales: Se determinan teniendo en cuenta las situ situac acio ione ness indi indivi vidu dual ales es de las las cu cual ales es de depe pend nden en la capa capaci cida dad d contributiva del contribuyente. b)
IV. IV.
Impues Impu esto toss prop propor orci cion onal ales es o Prog Progre resi sivo vos; s; atend atendie iend ndo o a la tasa tasa del del impuesto.
I.I.- Prop Propor orci cion onal ales es:: Son Son aq aque uell llos os en qu quee la tasa tasa o cu cuot otaa pa para ra la liquidación del impuesto permanece siempre fija cualquiera que sea el monto imponible. II.II.- Prog Progre resi sivo vos: s: Son Son aq aque uell llos os en qu quee la tasa tasa varí varíaa crec crecie iend ndo o en relación con el aumento del monto imponible, hay dos clases: i.- Simple: A medida que crece la base imponible se va aplicando una tasa mayor. ii.- Por tramos: Se va aplicando una tasa distinta y creciente por los distintos montos de que esta compuesta la base imponible total.
V.- Impuestos únicos y múltiples, atendiendo a la cantidad de fuente que gravan: i.- Únicos: Gravan una sola fuente de recursos y no admiten otro impuesto. ii.- Múltiples: Aquellos que gravan distintas fuentes de recursos que admiten gradaciones y otros impuestos sobre la misma base imponible.
Teoría General de los Impuestos 6
Categorías de principios
Principios Jurídicos de la imposición
Principios Económicos Económicos de la imposición
Principios Financieros de la imposición
Principios Administrativos Administrativos de la imposición
Principios Jurídicos
Están Están constr construid uidos os con el ob objet jeto o qu quee los los im impue puesto stoss sean sean justos justos,, equitativos, es decir, que se consiga equidad con su aplicación.
i.- Principio de legalidad de los impuestos ii.- Principio de igualdad de las partes frente a la imposición. iii.- Principio de igualdad de los habitantes ante el impuesto. iv.- Principio de la generalidad de la imposición.
Principio de legalidad de los impuestos.
Sine lege non tributum.
La ley debe establecer establecer la forma, forma, extensión medida y recaudación recaudación de los fondos que los contribuyentes deben efectuar para cumplir la obligación impositiva.
Este principio es restrictivo. restrictivo.
Son leyes leyes de detal tallis listas tas pa para ra evita evitarr la arbitr arbitrar aried iedad ad de la autori autoridad dad administrativa.
Reglamentación en la CPR, Art. 60 Nº 14 y 62 Nº 1
Características en Chile:
Los tributos sólo pueden ser establecidos por ley.
Estas leyes son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Tienen su origen en la Cámara de Diputados.
Principio de la no afectación de los tributos.
Principio de igualdad de las partes frente a la imposición 7
Tanto el fisco como el contribuyente deben actuar en igualdad de condiciones frente a la relación jurídica derivada del impuesto.
Deben existir organismos jurisdiccionales para resolver los conflictos con imparcialidad.
Deben existir procedimientos procesales, que de garantías, es decir, debido proceso. Situación en Chile:
Tribunales Tributarios Tributarios y Aduaneros, Aduaneros, Ley 29.322 , vigencia desde 1 de febrero de 2010.
http://www.tta.cl/opensite_20091214122940.aspx
Antes: Falta de imparcialidad, imparcialidad, Art. 6 letra b) nº 6
Tampoco eran independientes.
Ventaja para el SII.
En Chile, hay excepciones justificadas a este principio:
Presunciones a favor del fisco. Art. 1698.
Art. 20 DL 824.
Art. 70 DL 824.
Principio de la igualdad de los habitantes ante el impuesto.
Los impuestos deben significar un igual sacrificio económico para todos los contribuyentes.
Art. 19 Nº 20.
Para lograr este principio, se recomienda:
No debe vulnerarse contribuyentes.
la
capacidad
tributaria
de
los
Debe existir un mínimo exento de imposición.
Deben predominar impuestos personales por sobre los reales.
La progresividad del sistema impositivo
Disminución de impuestos a las rentas mas bajas
Impuestos directos sobre la renta y no el consumo.
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Principio de generalidad de la imposición.
Todos los habitantes de un Estado deben pagar impuestos y no deben existir grupos privilegiados.
Sin embargo, cabe tener presente el principio de igualdad de los habitantes ante el impuesto.
Principios Económicos de la imposición.
El objeto esencial es evitar que la aplicación de impuestos produzca obstáculos en el desarrollo de la actividad económica nacional.
Elección de la fuente imponible: “Es la manifestación de la riqueza o poder contributivo que el Estado elige para gravarlo con impuesto”
¿Sobre que recae el impuesto? : Hecho Gravado
La elección del Hecho Gravado es una cuestión de política económica.
La form formaa en qu quee jurí jurídi dica came ment ntee o de he hech cho o se repa repart rtee la carg cargaa tributaria en las economías privadas.
Impac Impacto to o pe percu rcusió sión: n: la ley estab establec lecee qu quien ien de debe be pa pagar gar,, el sujeto sujeto pa pasiv sivo o de la ob oblig ligac ación ión tribu tributar taria ia o co contr ntribu ibuyen yente te de derecho. “Es el procedimiento legal y económico en virtud del cual el contribuyente de derecho paga el impuesto al que la ley lo obliga”
Traslación: El contribuyente de derecho trata de recuperar lo pagado pasando el gravamen a otra persona.
“Pro “Proce cedi dimi mien ento to en virt virtud ud de dell cu cual al la pe pers rson onaa qu quee ha su sufr frid ido o el impacto o percusión traspasa en todo o parte el gravamen económico a otras personas”
Incidencia: “Es el peso real y efectivo que una economía soporta derivada del pago del impuesto al no poder trasladarlos”.
La incidencia la sufre en definitiva quien soporta el gravamen.
Contribuyente de facto o de hecho.
Evasión: Sustraerse del pago de los impuestos, consecuencia:
No hay impacto o percusión.
Violación de leyes tributarias. tributarias.
Obliga a establecer nuevos impuestos o aumentar las tasas.
Afecta más a los que por la naturaleza de sus ingresos no pueden evadir. 9
Elus Elusió ión: n: “Se “Se su sust stra raee el cu cump mpli limi mien ento to de disp dispos osic icio ione ness tribut tributari arias as us usand ando o medios medios qu quee la propia propia ley o regla reglamen mentos tos establecen aún cuando este efecto no haya sido querido por el legislador.
Principios financieros de la imposición.
Estos tienden a asegurar al Estado un adecuado rendimiento de su sistema impositivo.
Suficiencia en el rendimiento de los impuestos, impuestos, estos deben ser capaces de cubrir los gastos de un periodo financiero para el Estado. Elasticidad del sistema tributario, los impuestos deben tener la posibilidad de adaptarse rápidamente rápidamente a las situaciones de facto que afectan a un país. Estabi Estabilid lidad ad de dell sistem sistemaa tribut tributari ario, o, los impue impuesto stoss deben deben ser ser permanentes e invariables en el tiempo. Simp Simpli lici cida dad, d, de debe be ser ser senc sencil illo lo,, clar claro, o, qu quee no de luga lugarr a interpretaciones
Principios Administrativos de la imposición.
Tienen Tienen po porr ob objet jeto o co conci ncilia liarr en forma forma equita equitativ tivaa los inter interese esess de dell Estado y de los contribuyentes, son muy generales.
Impuestos deben ser justos.
Impuestos deben ser ciertos.
Impuestos deben ser cómodos.
Impuestos deben ser económicos.
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DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Concepto: Es aquella que reviste forma de juicio y está constituida por los procedimientos procedimientos y los recursos conferidos al contribuyente contribuyente para corregir los resue resuelto ltoss a travé travéss de la determ determina inació ción n admini administr strati ativa va de la Obliga Obligació ción n Tributaria. Antecedentes
Art. 115 y sig. Del Código Tributario. Ley N°20 Ley N°20.3 .322 22,, de 27 de en ener ero o de 2009 2009 so sobr bre: e: “For “Forta tale leci cimi mien ento to y perfeccionamiento de la Jurisdicción Tributaria y Aduanera” Art. 1° Transitorio de la Ley N° 20.322 sobre la entrada en vigencia de esta Ley.
Ley N° 20.322
Crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales especiales e independientes independientes en el ejercicio de su ministerio, ministerio, dedi de dica cado doss a reso resolv lver er los los recl reclam amos os trib tribut utar ario ioss y ad adua uane nero ross qu quee personas naturales o jurídicas presenten en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas
Están sujetos a la Supervigilancia directiva, correccional correccional y económica de la Corte Suprema. Competencia 1°. 1°. Resol Resolve verr las recla reclamac macion iones es qu quee prese presente nten n los co contr ntribu ibuye yente ntes, s, de conformidad conformidad al Libro Tercero del Código Tributario. Tributario. 2°. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Trib Tribut utar ario io y los los recl reclam amos os po porr de denu nunc ncia iass o giro giross co cont ntem empl plad ados os en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal. 3°. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza. 4°. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes. 5°. 5°. Reso Resolv lver er las las inci incide denc ncia iass qu quee se prom promue ueva van n du dura rant ntee la ge gest stió ión n de cumplimiento administrativo de las sentencias. 6°. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. 11
7°. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de dere de rech chos os esta establ blec ecid ido o en el Párr Párraf afo o 4 de dell Títu Título lo VI del del Libr Libro o II de la Ordenanza de Aduanas. 8°. Conocer de las demás materias que señale la ley. Tribunales
Arica
Iquique Antofagasta Copiapó La Serena Valparaíso Región Metropolitana (4)
Talca Concepción Temuco Valdivia Puerto Montt Coyhaique Punta Arenas
Rancagua
Designación
Juez y Secre Juez Secretar tario io: Nombr Nombrad ados os por el Presi Presiden dente te de la República de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva. Esta Terna se forma de una lista que presenta el Consejo de Alta Dirección Pública de no menos de 5 ni más de 10 miembros. Resto del Personal: Será nombrado nombr ado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso público.
Requisitos
Juez y Secretario:
Abogado
Ejercer la profesión un mínimo de 5 años.
Tenerr co Tene cono noci cimi mien ento toss espe especi cial aliz izad ados os o expe experi rien enci ciaa en materias tributarias o aduaneras.
Resolutores:
Abogado
Profesionales Expertos:
Títu Título lo prof profes esio iona nall de a los los meno menoss 10 seme semest stre ress de duración, preferentemente de abogado, contador auditor o Ing. Ing. Come Comerc rcia ial, l, co con n co cono noci cimi mien ento toss espe especi cial aliz izad ados os en materia tributaria. 12
Funciones
Art. 14: Funciones del Secretario Abogado Art. 15: Resolutores y Profesionales Profesionales Expertos. Art. 18: Crea la Unidad Administradores de los TTA.
Situación actual.
Tribunales:
Especiales: Son aquellos creados por el Código Tributario y que tiene competencia exclusivamente tributaria. ○
Director Regional del SII
○
Tribunales Especiales de Alzada.
Ordinarios: Ordinarios: Aquellos a los cuales el Código Tributario les ha otorg otorgado ado co compe mpeten tencia cia tribu tributar taria ia en cierta ciertass materi materias as específicas.
Tribunales Especiales
Director Regional del SII.
Art. 115, conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contr co ntribu ibuyen yente tess y de las las de denun nunci cias as por infrac infracci ción ón a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa. Es un tribunal unipersonal Sus funciones eran delegables, Art. 116 Código Tributario: “El Director Regional podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando "por orden del Director Regional". Esta norma fue declarada inconstitucional por sentencia del TC de 26 de Marzo de 2007.
Competencia
El Superior jerárquico de la unidad del servicio que emitió la liqu liquid idac ació ión n o giro giro,, o qu quee dict dictó ó la reso resolu luci ción ón de la cu cual al se reclama. Reclamaciones en contra de pago, el Dir. Reg. De la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago. Si fue fueron ron emi miti tid dos por una unida idad de la Dir. ir. Nac. Debe presentarse la reclamación en la Dir. Reg. En cuyo territorio tenga su domicilio el contribuyente que reclame al momento de ser notificado de revisión, citación, liquidación o de giro. 13
Infra Infracc ccion iones es y ap aplic licaci ación ón de sanci sancione ones, s, Dir. Dir. Reg. Reg. Que Que tenga tenga competencia competencia en el territorio donde tenga su domicilio el infractor. Infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente, es comp co mpet eten ente te Dire Direct ctor or Regi Region onal al qu quee teng tengaa co comp mpet eten enci ciaa en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal.
Tribunales Especiales de Alzada
Conocen de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones resoluciones del Dir. Reg. Al conocer de los reclamos de avalúos de bien bienes es raíc raíces es de acue acuerd rdo o al proc proced edim imie ient nto o espe especi cial al de reclamo contemplado en el Art. 149 del Código Tributario. 1era Serie: un Ministro de la Corte de Apelaciones, un representante del Presidente de la República, y un empresario agrícola 2da Serie: un Ministro de la Corte de Apelaciones, dos representantes del Presidente de la República; y un arquitecto.
Tribunales Ordinarios
Juzgado Civil:
Art. 118, Fijación del Impuesto de Timbres y Estampillas.
Art. 96, Aplicación de los apremios.
Art. 180, Procedimiento de cobro ejecutivo.
Tribunal de Garantía
Aplicación de apremios.
Juicios por fraudes tributarios
Art. 161 N° 3, Conoce de las apelaciones en contra de las resoluciones del Dir. Reg. En ciertos casos del proce procedim dimien iento to para para aplica aplicarr sanci sancione oness pecun pecuniar iarias ias que dicen relación con las medidas conservativas.
Aplic Aplicac ación ión de alguna algunass sanc sancion iones es espe especia cialme lmente nte la qu quee consistan en penas privativas de libertad.
Corte de Apelaciones:
Recursos de apelación en contra de las resoluciones del Dir. Reg.
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Recursos de apelación en contra de las resoluciones de los funcionarios que actúan por orden del Dir. Reg.
Recurs ursos de apelaci lación ón contra tra el jue uezz civi ivil po porr las resoluciones que se dicten sobre impuestos de Timbres y Estampilla.
Recursos de apelación en el procedimiento de aplicación de sanciones.
Corte Suprema:
Recurso de Casación en el fondo y forma contra sentencia de 2da instancia dictadas por la Corte de Apelaciones.
Recursos de Nulidad en materia penal tributaria.
Procedimientos de reclamación
Aque Aquell llos os qu quee da dan n luga lugarr a la de dete term rmin inac ació ión n judi judici cial al de la obligación obligación tributaria:
Procedimiento General de Reclamaciones.
Procedimientos Especiales de reclamación: ○
Reclamación de avalúo de bienes raíces.
○
Reclamación de Impuestos de Timbres y Estampillas.
Aque Aquell llos os qu quee no co cons nsti titu tuye yen n de dete term rmin inac ació ión n judi judici cial al de la obligación obligación tributaria:
Procedimiento general para la aplicación de sanciones
Proc Proced edim imie ient nto o espe especi cial al pa para ra la ap apli lica caci ción ón de cier cierta tass multas.
Proc Proced edim imie ient nto o de co cobr bro o ejec ejecut utiv ivo o de las las ob obli liga gaci cion ones es tributarias de dinero.
Procedimiento General de Reclamaciones
Ámbito de aplicación, art. 123 Disposiciones legales que q ue lo reglamenta n: 1)
Código Tributario, Art. 123 a 148
2)
Libr Libro o I de dell Códi Código go de Proc Proced edim imie ient nto o Civ Civil il..
3)
Normas de De Derecho Co Común.
Caracterí Carac terístic sticas as: 1) Es un proced procedimie imiento nto de doble doble instan instancia. cia. 2)
Escrito. 15
3) Decl Declar arat ativ ivo. o.
Materias Mater ias Reclamab Rec lamables les. Art. 124 Totalidad, alguna partida o elemento de:
Liquidación Giro Pago Una resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. De la reso resolu luci ción ón ad admi mini nist stra rati tiva va qu quee rech rechaz azaa las las peticiones de devoluciones de impuestos a que se refiere al Art. 126.
Materias Mater ias No N o reclamabl recl amables es:
Circulares o instrucciones.
Respu Respuest estas as so sobre bre aplica aplicaci ción ón o interp interpre retac tación ión de leyes leyes tributarias.
Las reso Las resolu luci cion ones es dict dictad adas as por por el Dir. Dir. Regi Region onal al sobr sobree mate materi rias as cu cuya yass de deci cisi sion ones es se le en entr treg egan an a su juic juicio io exclusivo:
○
Art. 31
○
Art. 106
○
Art. 56
Materias No reclamables, pero si objeto de una solicitud administrativa: Aquellas materias del Art. 126 y que se refi refier eren en a pe peti tici cion ones es de de devo volu luci cion ones es de im impu pues esto toss efectuadas por los contribuyentes, causales: ○
Corregir errores propios de los contribuyentes.
○
Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a titulo de impuesto, reajuste, intereses o multas.
La rest restit ituc ució ión n de trib tribut utos os qu quee orde ordene nen n leye leyess de fomento Caso del Art. 128. ○
Caracterí Carac terístic sticas as comunes, comun es, art. art . 126:
La solicitud de devolución debe presentarse dentro del plazo de 3 años contados desde el hecho o acto que le sirve de fundamento. 16
Si esta petición es rechazada se puede reclamar a través del procedimiento general de reclamaciones.
¿Quién puede reclamar?
Toda Persona que invoque un interés actual y comprometido. ¿Es necesario ser Contribuyente? La jurisprudencia jurisprudencia ha señalado que el concepto de “Interés actual y comprometido” es:
Un interés pecuniario.
Debe el reclamante estar relacionado directamente con la materia del reclamo.
El interés no debe ser a futuro, debe existir a la fecha del reclamo.
Plaz Plazo o pa para ra recl reclam amar ar: 60 días días co cont ntad ados os de desd sdee la no noti tifi fica caci ción ón correspondiente que da origen al reclamo.
Características:
Fatal.
De días hábiles.
Excepción Excep ción:: Plazo de un año
Características Generales de la Tramitación del Reclamo.
No es un procedimiento ordenado y rígido. El expediente. No procede el abandono del procedimiento. Etapas del procedimiento: procedimiento:
Discusión
Prueba
Sentencia.
Discusión
Reclamación Reclamación: Es el escrito que inicia el procedimiento procedimiento de reclamaciones reclamaciones en el cual el contribuyente se alza en contra de la de deter termin minac ación ión ad admin minist istrat rativ ivaa real realiza izada da po porr el SII manifestando su disconformidad con todo o parte de ella. Requisitos: ○
Fundamentos.
○
Documentos.
○
Peticiones.
Sanción por incumplimiento de requisitos: 17
Dir. Reg. Dicta una resolución por la cual solicita que se subsanen las omisiones, en el plazo que él señale, el cual no puede ser inferior a 15 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
Plazo: ○
Días hábiles
○
Improrrogable
○
Fatal
Informe al Sii y observaciones al reclamo:
El Dir. Reg. Pide informe y observaciones a los funcio funciona nario rioss de dell serv servici icio o que emiti emitiero eron n el acto acto qu quee se impugna por la reclamación.
Puede solicitar uno o varios informes.
El informe de Sii debe ser puesto en conocimiento de los reclamantes.
El recl reclam aman ante te tien tienee un plaz plazo o de 10 días días pa para ra form formul ular ar observaciones a los informes del Sii.
Prueba
Art.132 Código Tributario. Se recibe la causa a prueba cuando el Director Regional lo determine. Es facultativo. La Corte Suprema ha dicho que es obligatorio para el Dir. Reg. Recibir la causa a prueba cuando existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si se recibe la causa a prueba, el Dir. Reg. Debe:
Señalar los puntos sobre los cuales debe recaer la prueba. Forma y plazo en que debe rendirse la testimonial. Resto de las prueba debe rendirse hasta antes del fallo. Proceden todos los medios probatorios del Cpc. El peso de la prueba le corresponde al Contribuyente, de acuerdo al Art. 21 del Código Tributario.
Sentencia
Plazo para dictar sentencia, Art. 135. Derecho a que se fije un plazo 18
Oportunidad Necesidad de a lo menos 2 presentaciones. Oportunidad para apelar. Obligación del Dir. Regional al conceder la apelación en este caso. Contenido, Art. 170 Cpc, sin embargo existen normas especiales:
Dir. Reg. Debe aplicar de oficio la prescripción. Condenación en costas. Debe Debe estab establec lecer er la cu cuant antía ía pa para ra efecto efectoss de dell recur recurso so de casación en el fondo. Se notifica por Carta Certificada.
Recursos
Contra las resoluciones de 1era Instancia:
Resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo: Reposición, plazo de 5 días.
Contra la resolución que declare improcedente el reclamo o ha haga ga im impo posi sibl blee su co cont ntin inua uaci ción ón:: Repo Reposi sici ción ón 5 días días,, Apelación 10 días.
Contr Contraa resol resoluci ución ón que tiene tiene po porr recha rechazad zado o el recla reclamo: mo: Apelación 10 días.
Contra la Sentencia Definitiva: ○
Recurso de aclaración, rectificación o enmienda.
○
Reposición.
○
Apelación
Caracterí Carac terístic sticas as de la apelación apelac ión :
Susp Suspen ende de la juri jurisd sdic icci ción ón de dell Dir. Dir. Reg. Reg.,, se co conc nced edee en ambos efectos.
Tribunal competente.
Los autos deben elevarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se notifique la resolución.
La tramitación en 2nda instancia, no tiene otra formalidad que la fijación de día para la vista de la causa.
No procede la deserción del recurso.
Contra la l a sentencia sentenci a de 2nda instancia inst ancia: 19
Art. 145.
Casación en la forma.
Casación en el fondo.
Quienes pueden interponer el recursos.
Efectos de la interposición interposición del reclamo.
No es necesario el pago previo. No obsta el ejercicio por parte del fisco de las acciones de cobro.
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