PLAN DE ACCION TUTORIAL UNAD PARA REVISAR UN MODELO DE ACCION TUTORIAL EN LA METODOLOGIA A DISTANCIA, VIRTUAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Plan de Acción Tutorial (PAT) es el documento esp…Descripción completa
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Descripción: GUIA PROCESAL
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MODELO DE PLAN DE ACCION
Descripción: Resumen que contiene los aspectos básicos de la acción de revisión.
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es una monografia sobre el recurso de accion popular....Descripción completa
La acción de inconstitucionalidad es un medio a través del cual se exige al Estado mantenga la vigencia constitucional. Esta acción no es un derecho ni protege directamente derechos, es una garantía que “colabora a mantener la estructura y las jerarquías del sistema jurídico en relación de coherencia entre el rango constitucional y el de la ley”(13). El órgano encargado de velar por la constitucionalidad, dando trámite a la acción de inconstitucionalidad, es el Tribunal Constitucional el cual no puede avocarse de oficio a conocer de un proceso de inconstitucionalidad, siendo necesario que los sujetos legitimados ejerciten la acción de inconstitucionalidad a través de la presentación de la demanda. 1.1. FINALIDAD:
Mediante el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución y declara si son o no constitucionales, ya sea por la forma o por el fondo, las leyes o normas jurídicas con rango de ley. 1.2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION:
La acción de inconstitucionalidad se interpone dentro del plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la norma cuestionada; vencido este plazo prescribe la acción. Los órganos administrativos y el Poder Judicial ( a través través del control difuso) “pueden” inaplicar la norma que consideren inconstitucional, no obstante haber transcurrido el plazo de prescripción para interponer la acción de inconstitucionalidad. Esta inaplicación que se haga tiene base constitucional en los artículos 51 y 138 de la vigente Constitución. ACCIÓN POPULAR:
Se constituye también en un medio para garantizar la vigencia constitucional y legal. Esta acción se interpone para impugnar la validez de normas generales con jerarquía inferior al rango de ley y que hayan infringido a la Constitución o a una ley. 2.1. FINALIDAD:
Según el artículo 2 de la Ley Nro. 24968. Tiene por finalidad servir de instrumento para el control jurisdiccional de la Constitucionalidad y legalidad de los reglamentos, normas administrativas y de las resoluciones y decretos de carácter general que expidan el Poder Ejecutivo, los Gobiernos regionales y Locales y demás persona de derecho público. 2.2. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA INTERPONER LA DEMANDA:
2.2.1.
A los cinco años, contra las normas violatorias de la Constitución.
2.2.2.
A los tres años contra las normas que contravienen la ley.
2.3. CAUSAL:
2.3.1. De fondo: Cuando infringen o contravienen la Constitución y/o la ley en su contenido normativo. 2.3.2. De forma: Cuando las normas jurídicas de inferior rango al de la ley no han sido expedidas o publicadas en la forma establecida en la Constitución o la ley. La acción popular procede, en lo que se refiere a normas administrativa, siempre y cuando sean de carácter general ya que si se refieren a normas administrativas de carácter particular procede la acción contencioso-administrativa. 2.4. NORMAS IMPUGANBLES MEDIANTE ESTA ACCIÓN:
2.4.1. Reglamentos, decretos, resoluciones de carácter general que emita el Poder Ejecutivo mediante la autorización existente en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución. 2.4.2. Las resoluciones de carácter general que dictan instituciones públicas especialmente autorizadas para ello. Ejemplo: Las resoluciones que adopte la ONPE, conteniendo instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. 2.4.3. Las normas generales de carácter ejecutivo que puedan dictar los presidentes de las regiones, autorizados a ello por La ley de la materia. 2.4.4. Las normas generales de carácter ejecutivo a ser dictadas, por los alcaldes mediante los decretos que autoriza la Ley Orgánica de Municipalidades. 2.4.5. Las normas formalmente aprobadas que no hayan sido aún publicadas oficialmente, siempre que del conocimiento extraoficial de las mismas se prevea que lesionan o amenazan con lesionar el orden constitucional y/o legal o contravenir el principio de jerarquía normativa. Con respecto a este punto Bernales Ballesteros considera que existe una contradicción puesto que una norma no tiene validez antes de su publicación por tal razón no es una norma jurídica, en consecuencia no procede la acción popular. Particularmente creo que el hecho que no tenga validez ante su publicación no significa que no sea un inminente peligro para la vigencia de la constitucionalidad y/o legalidad que debe regir en todo ordenamiento jurídico, por tal razón considero que es una medida atinada la acción popular en estos casos.