INTRODUCCIÓN Colombia es un estado social de derecho, en el cual todos sus habitantes gozan de unos derechos y unos deberes los cuales son protegidos por la Constitución y la ley. ley.
A pesar de
ello día a día se presentan situaciones situaciones donde se vulneran los derechos de los los ciudadanos y por tanto ellos buscan el e l amparo de los mismos. En el país existen diferentes instituciones creada creadass para para tal fin, fin, pero pero tambié también n
dentro dentro de la Constitu Constitució ción n hay unos mecanism mecanismos os
constitucionales ue buscan hacer valer esos derechos. En tal sentido, sentido, existe la Acción Acción de tutela, !a Acción Acción de Cumplimiento, Cumplimiento, !as acciones colectivas, el "abeas Corpus, las cuales pued en ser interpuestas ante un #uez de la republica con el fin de ue este dictamine dictamine y de una sentencia sentencia al respecto. En Colombia Colombia uno de los mecanismos mecanismos m$s utilizad utilizados os es la acción de tutela. !o anterior anterior es corroborado corroborado por una publicación del %iario El Espectador &'()*+ donde indica ue en Colombia cada ao se interp interpone one una acció acción n de tutela. tutela. En la misma misma public publicaci ación ón se indica indica ue ue en el '()- se interp interpusi usiero eron n **.(( **.(( accione accioness por los ciudada ciudadanos nos ue advertí advertían an vulnera vulneracio ciones nes a sus derechos, frente a *'*.*(( de '()', la mayoría de ellas alegando la vulneración de los derechos a la salud.
OBJETIVOS Objetivo general Conocer la aplicabilidad de mecanismos de acción constitucional como la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales.
Objetivos especíicos Aplicar la acción de tutela, mediante la redacción de la misma, a partir de un caso dado. Comprender la importancia de la tutela y los casos en ue se puede utilizar.
/eiva, '* de 0eptiembre de '()1
DOCTOR S!"# ROJ!S $ERDO%O JU&'!DO TERCERO CIVI# DE NEIV! E( S( D RE)( !CCIÓN DE TUTE#! $!R! $!R! INVOC!R E# DEREC*O !# TR!B!JO + #! $ROTECCIÓN RE)OR&!D! $OR %!TERNID!D
!ccionante, #I#I!N! !NDRE! !RI!S IB-.E& !cciona/o, !#%!C0N E# E1IT!&O
2o, #I#I!N! !NDRE! !RI!S IB-.E&2 ciudadana colombiana mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía, cuyo n3mero y lugar de expedición aparecen con mi firma, actuando en mi nombre4 ante usted respetuosamente acudo para promover Acción de 5utela, de conformidad con el Artículo 61 de la Constitución 7olítica y el %ecreto 8eglamentario '9) de )99), para ue :udicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales al traba:o, y la protección reforzada por la maternidad y ue por tanto se de mi reintegro inmediato al traba:o. ;i petición se fundamenta en los siguientes hecho s y consideraciones<
*EC*OS ). =ui contratada por El Almacén el Exitazo para desempearme como 0ecretaria desde el () de enero de '() mediante contrato a término =i:o a un ao. '. >nforme a la empresa, el pasado -( de agosto de '()1 sobre mi estado de embarazo,
anexando certificado médico del mismo. -. El pasado (- de 0eptiembre de '()1 el #efe de 8ecursos "umanos me notifico la terminación unilateral del contrato, seal$ndome ue a partir de la fecha de notificación el contrato finaliza y ue no se debe a mi condición de embarazo. *. ?ue el contrato inicialmente pactado con la empresa fue por un ao, y teniendo en cuenta la fecha de inicio, este finaliza el -) de diciembre de '()1. . El pasado de septiembre de '()1 acudí ante la @ficina del traba:o del ;inisterio del traba:o en la Ciudad de /eiva, para solicitar una audiencia de conciliación con el representante legal del Almacén El Exitazo, la cual se celebró el día )* del mismo mes, sin llegar a un acuerdo por falta de $nimo conciliatorio por parte del representante legal de la empresa. . ?ue la forma en ue se terminó el Contrato laboral, fue ilegal, como uiera ue la empresa no tuvo en cuenta los procedimientos previstos por la ley para ello, como solicitar autorización para el despido al ;inisterio del 5raba:o, teniendo en cuenta ue el contrato a3n no había finalizado, vulnerando mis derechos fundamentales al traba:o y a la protección reforzada de la maternidad y de mi hi:o ue est$ por nacer.
CONSIDER!CIONES 2a la corte constitucional se ha pronunciado en condiciones similares a la mía en la ue ha reconocido el fuero reforzado por maternidad a personas ue han sido despedidas sin :usta causa en estado de embarazo a pesar de haber notificado previamente al empleador, por considerar ue se vulnera el derecho al traba:o, a los derechos fundamentales de la madre y el nio al nacer. En este sentido la Corte ha dicho lo siguiente<
/o existe duda respecto del alcance de la protección internacional, constitucional, legal y :urisprudencial ue se le ha otorgado en materia laboral a la mu:er en estado de embarazo o en periodo de lactancia. 7rotección, ue est$ dirigida a todas las mu:eres traba:adoras sin distinción alguna, tr$tese de auellas ue pertenezcan tanto al sector p3blico como privado, así como a las vinculadas mediante cualuier modalidad laboral ue exista. 7or tanto, no es de recibo ninguna razón, argumento, fundamento, o concepción filosófica, política, religiosa o de cualuier índole, por medio de las cuales se pretenda :ustificar ya sea la inaplicación de este derecho o su reconocimiento tímido o parcial, pues de ser así, ello implicaría un claro desconocimiento del derecho a la igualdad ue le asiste a todas y cada una de las mu:eres traba:adoras ue por las naturales y obvias circunstancias derivadas del embarazo o la lactancia, se encuentran en un mismo plano de condiciones, lo cual demanda un trato igualitario en lo ue respecta al reconocimiento del amparo laboral reforzado en cuestión. En la sentencia C*B( de )99B se pronunció acerca de la constitucionalidad del numeral tercero de la norma anteriormente mencionada. En esa oportunidad la Corte aplicó, conforme al principio de la igualdad &art. )- 0uperior+, la regla de la unidad normativa &art. 1 del %ecreto '(1B de )99)+ entre la indemnización prevista en los artículos ' de la !ey )9B de )9-6, ') del %ecreto -)- de )916 y -* de la !ey ( de )99(, y con el fin de proteger la estabilidad laboral de las servidoras p3blicas embarazadas, declaró exeuible la normativa acusada al precisar ue D carece de todo efecto el despido de una traba:adora durante el embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del traba:o competente, uien debe verificar si existe o no :usta causa probada para el despido. Al respecto agregó ueD para ue el despido sea eficaz, el patrono debe obtener la previa autorización del funcionario del traba:o, para entonces poder entregar la correspondiente carta de terminación del contrato. 2 en caso de ue no lo haga, no sólo debe pagar la correspondiente indemnización sino ue, adem$s, el despido es ineficaz. En esa misma 0entencia, la
Corte sealó ue la protección a la estabilidad laboral
reforzada de la mu:er embarazada o en periodo de lactancia debe ser eficaz, toda vez ue Dla Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mu:eres ue
se encuentran en estado de gravidez, por lo cual no es suficiente ue el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas traba:adoras, sino ue es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a traba:ar. Adem$s, expuso ue una de las razones por la cual la mu:er embarazada o lactante tiene derecho a ese amparo constitucional, se debe a ue Duna de las manifestaciones m$s claras de discriminación sexual ha sido, y sigue siendo, el despido in:ustificado de las mu:eres ue se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades ue tal fenómeno puede implicar para las empresas. 7or su parte en la setencia 0entencia 5-)'F)* la corte dice< D7rocede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional< a+ la existencia de una relación laboral o de prestación y, b+ ue la mu:er se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. En el mismo sentido en la sentencia 0G(B(F)- seala< Cuando el empleador conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada y la despide sin la previa calificación de la :usta causa por parte del inspector del traba:o< En este caso se debe aplicar la protección derivada del fuero consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, :unto con el pago de las erogaciones de:adas de percibir. 0e trata de la protección establecida legalmente en el artículo '-9 del C05 y obedece al supuesto de protección contra la discriminación. Cuando el empleador /@ conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada< en este evento surgen a la vez dos situaciones< Cuando el empleador adu:o :usta causa &y /@ conoce el estado de gestación de la empleada+< En este caso sólo se debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación4 y la discusión sobre la configuración de la :usta causa &si se presenta+ se debe ventilar ante el :uez ordinario laboral. El fundamento de esta protección es el principio de solidaridad y la consecuente protección ob:etiva constitucional de las mu:eres embarazadas. Cuando el empleador /@ adu:o :usta causa &y /@ conoce el estado de gestación de la empleada+< En
este caso la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación4 y el reintegro sólo sería procedente si se demuestra ue las causas del contrato laboral no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. Ha:o esta hipótesis, se ordenar$ el pago de los salarios y prestaciones de:ados de percibir, los cuales ser$n compensados con las indemnizaciones recibidas por concepto de despido sin :usta causa. %e igual forma seg3n el Código 0ustantivo del traba:o en su artículo '-9 indica ue< ). /inguna traba:adora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. '. 0e presume ue el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de ue trata el artículo siguiente. -. !as traba:adoras de ue trata el numeral uno &)+ de este artículo ue sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización euivalente a los salarios de sesenta días &1(+ días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a ue hubiere lugar de acuerdo con el contrato de traba:o. *. En el caso de la mu:er traba:adora adem$s, tendr$ derecho al pago de las catorce &)*+ semanas de descanso remunerado a ue hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad4 en caso de parto m3ltiple tendr$ el derecho al pago de dos &'+ semanas adicionales y, en caso de ue el hi:o sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
$RETENSIONES, Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al seor #uez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente< Concedérseme la protección derivada del fuero por maternidad y por consiguiente la ineficacia del despido y el consecuente reintegro laboral, :unto al pago de las erogaciones de:adas de percibir.
$RUEB!S ;e permito aportar los siguientes documentos los cuales anexo a esta tutela como sustento de lo arriba expuesto<
3 Copia certificado embarazo expedido por la E70 '
Copia %ocumento de 8ecibido de /otificación a la empresa de mi estado de Embarazo
-
Copia del Contrato laboral a término =i:o
*
Copia de la /otificación de despido de la Empresa
0olicitud de Conciliación ante la @ficina del traba:o
JUR!%ENTO
Manifesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
DIRECCIONES + NOTI)IC!CIONES
A Almacen el Exitazo %irección Calle ( I1( -' 5elefono< -)1*('(-*
2o recibiré notificaciones en la 0ecretaria de su despacho o en la dirección yFo teléfono ue aparecen aba:o en la firma.
Con todo respeto le solicito al 0eor :uez darle el tr$mite a dicha petición.
Atentamente,
#I#I!N! !NDRE! !RI!S IB!.E& C.C. )(B.*(.*1 de /eiva "uila %irección de %omicilio< Cra )( I -) ( 5eléfono< -)11B96B*
CONC#USIONES !a acción de tutela se constituye como un mecanismo ue permite a los colombianos solicitar ante la :usticia el amparo de los derechos fundamentales ante la vulneración de estos por parte de particulares y del mismo estado. 0iendo el aumento progresivo de la utilización de este mecanismo un claro e:emplo del nivel de vulneración de los derechos por parte del estado.
!a tutela se usa para protección de los derechos fundamentales, sin
embargo en caso de ue se vulneren otros derechos donde se coloue en riesgo la vida, la salud de la persona también puede ser utilizada.
BIB#IO'R!)I! 8ep3blica de Colombia. &)9(+. Código 0ustantivo del 5raba:o. 8ecuperado en httpK@L'(0G05A/5>M@L'(%E! L'(58AHA#@L'(concordado.pdf Corte
Constitucional.
&'()-+.
0entencia
0G(B(.
8ecuperado
en
httpAF'()-F0G(B()-.htm Corte
Constitucional.
&'()*+.
0entencia
5
-)'F)*.
8ecuperado
en
http
Constitucional.
&)99B+.
0entencia
C*B(
de
)99B.
8ecuperado
en
http
%iario
El
Espectador.
8ecuperado
en
http