ACCIÓN DE REVISIÓN:
1. REGLAMENTACIÓN: Este recurso se encuentra regulado en los artículos 810 a 816 del Código de Procedimiento Civil.
2. CONCEP CONCEPTO TO:: La revisión es la acción declarativa, de competencia exclusiva y excluyente de una ala de la Corte uprema !ue se e"erce para invalidar sentencias #irmes #irmes o e"ecuto e"ecutoria riadas das !ue $an sido sido ganada ganadass #raudul #raudulent entaa o in"ust in"ustame amente nte en casos casos expresamente se%alados por la ley.
3. CARACTERI CARACTERISTIC STICAS: AS: En nuestro ordenamiento "urídico, la revisión presenta las siguientes características&
a. Es una acción acción declarati declarativa va m's !ue !ue un recurso recurso extraordi extraordinario nario puesto puesto !ue !ue pretende pretende invalidar una sentencia !ue ya se encuentra #irme o e"ecutoriada. (. e interpone directamente direc tamente ante la Corte uprema para !ue sea conocido por ella en sala. c. )e ser conc conce( e(id ido o como como recurs recurso o no consti constitu tuye ye instan instanci cia, a, pues puesto to !ue solo solo se anali*a la causal !ue motiva su interposición. )e ser conce(ido como una acción decl declar arat ativ ivaa ella ella es cono conoci cida da en +nic +nicaa inst instan anci ciaa y el tri( tri(un unal al tien tienee una una compet competenc encia ia especí especí#ica #ica para para conoce conocerr del mismo mismo,, represe representa ntada da por la sola sola determinación de los $ec$os y el derec$o !ue permite pronunciarse acerca de la causal invocada como #undamento de ella. d. Es conocido conocido en virtud virtud de de las #acultades #acultades "urisdicc "urisdiccionale ionaless de la Corte Corte uprema. uprema. e. Persigue Persigue o(tener o(tener la invalidaci invalidación ón de una senten sentencia cia #irme #irme o e"ecutori e"ecutoriada. ada. #. Proced Procedee sólo por por las causales causales !ue !ue taxativ taxativame amente nte se%ala se%ala la ley. ley.
4. NATURALEZA JURÍDICA: -cnicamente la revisión no es un recurso sino !ue es una una acci acción ón,, pues puesto to !ue !ue no conc concur urre re en ella ella el re!u re!uisi isito to ('sic ('sico o de todo todo recu recurso rso consistente en su interposición en contra de resoluciones !ue no se encuentran #irmes o e"ecutoriadas.
)e allí !ue se se%ala !ue la revisión es propiamente una acción !ue persigue o(tener la invalidación de una sentencia #irme o e"ecutoriada.
)esde el punto de vista terminológico, el legislador procesal penal siempre $a sido m's correcto en el uso del lengua"e !ue el procesal civil, ya !ue en el Código de Procedimiento Penal se re#ería a ella como& La revisión de las sentencias #irmes/ y no de ecurso de evisión como lo $ace el Código de Procedimiento Civil.
5. FUNDAMENTO: Con su interposición lo !ue se persigue es !ue la "usticia primer por so(re la seguridad "urídica con#igurada por la cosa "u*gada. El legislador $a entendido !ue la "usticia de(e primar cuando el asunto $u(iera sido #allado in"ustamente so(re la certe*a !ue otorga la cosa "u*gada. in em(argo, y no o(stante dic$a #inalidad, no a(rió la posi(ilidad de revisión para cual!uier causal, sino !ue -ste se puede interponer solo en los casos y con los re!uisitos !ue para cada caso se%ala el legislador.
)esde un punto de vista económico, los mecanismos de impugnación son admisi(les de acuerdo a la e#iciencia y al (ienestar social, siempre !ue cumplen con los siguientes re!uisitos&
a. El costo del recurso (. La pro(a(ilidad de revertir la sentencia !ue se recurre c. El da%o ocasionado por la sentencia !ue se recurre.
ales re!uisitos pretenden reducir los costos del error !ue posee la sentencia !ue es o("eto de la revisión. En cuanto al costo del recurso, la revisión se trata de un medio de impugnación (arato por!ue no est' su"eto a tasas para su interposición. Por lo mismo, la revisión civil satis#ace las exigencias de e#iciencias en este respecto. En segundo lugar, dado !ue las causales del recurso son cali#icadas 2re!uieren sentencia de condena, o in#racción a la cosa "u*gada3, las pro(a(ilidades de reversión son altas. 4uevamente, existe una adecuación de la normativa a las exigencias de e#iciencia. 5inalmente, el da%o ocasionado por una sentencia ganada in"ustamente es alto, por lo !ue se "usti#ica la interposición de un recurso !ue tienda a aminar los da%os ocasionados
por tal sentencia. Lo anterior, signi#ica !ue la regulación cumple la tercera exigencia de e#iciencia anali*ada.
6. RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS QUE PROCEDE: En materia civil la revisión procede en contra de las sentencias #irmes o e"ecutoriadas, !ue no $ayan sido pronunciadas por la Corte uprema conociendo de los recursos de casación y revisión. e $a entendido !ue en virtud del artículo 7 del Código rg'nico de ri(unales, la Corte uprema, no podría conocer de la acción de revisión siempre !ue las resoluciones en contra de las cuales se interponga $ayan sido dictadas por tal ri(unal 9incluso, cuando la Corte uprema $aya conocido de recursos distintos de la casación y la revisión: toda ve* !ue, Excma. Corte es el órgano "urisdiccional de cierre de nuestro sistema recursivo, de manera tal !ue en contra de sus sentencia no ca(e recurso alguno. Es así como esta(lece la mencionada norma& Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de rocedimiento Civil! "oda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo ser# inadmisible y rec$a%ada de plano por el residente de la Corte salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos &&8, &81 y &82 del Código de rocedimiento Civil /.
. CAUSALES QUE !A"ILITAN SU INTERPOSICIÓN: Las causales en esta materia son taxativas !ue posi(ilitan la interposición de la revisión, est'n contempladas en el artículo 810 del Código Civil, y son&
a. i se $a #undado la sentencia en documentos declarados #alsos por sentencia e"ecutoriada dictada con posterioridad a la sentencia !ue se trata de rever. Los documentos #alsos, así declarados, pueden ser uno de tantos antecedentes !ue se $an tomado en consideración en el #allo !ue se trata de rever. (. i pronunciada en virtud de prue(as de testigos, $an sido -stos condenados por #also testimonio dado especialmente en las declaraciones !ue sirvieron de +nico #undamento a la sentencia. En este caso, los testimonios #alsos de(en $a(er sido
los +nicos #undamentos de la sentencia recurrida. in em(argo, al igual !ue en el caso de la causal anterior, es menester !ue para acoger el recurso de revisión exista una sentencia e"ecutoriada declarando la #alsedad de los documentos o la condena por per"uicio de los testigos. c. i la sentencia #irme se $a ganado in"ustamente en virtud del co$ec$o, violencia u otra ma!uinación #raudulenta, cuya existencia $aya sido declarada por sentencia de t-rmino1. d. i se $a pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa "u*gada y !ue no se alegó en el "uicio en !ue la sentencia #irme recayó. i se $u(iere alegado la cosa "u*gada en el "uicio no ser' procedente la revisión, puesto !ue en ese caso de(ió $a(erse deducido el recurso de casación en la #orma 2artículo 768 4 ; 6 del Código de Procedimiento Civil3
#. COMPETENCIA: La acción de revisión, de(e ser siempre interpuesto ante la Corte uprema, !ue es el ri(unal de la ep+(lica !ue tiene competencia privativa y excluyente para conocerlo y #allarlo.
$. SUJETOS DE LA ACCIÓN: En materia civil, puede interponerlo la parte agraviada.
1%. FORMA DE INTERPONERLO: )e(e ser interpuesto por escrito en el cual de(e mencionarse la causal respectiva y los documentos, si es el caso, !ue acrediten la causal.
inisterio P+(lico, y se acompa%ar'n a -l los documentos !ue comprue(en los $ec$os en !ue se #unda.
En todo caso, de(e cumplirse con las normas de comparencia ante la Corte uprema.
1
Es necesario !ue se $aya intentado un proceso #undado en esos $ec$os y !ue $ayan condenado.
11. PLAZO PARA INTERPONERLO: En materia civil, el artículo 811 del Código de Procedimiento Civil esta(lece !ue el recurso de revisión sólo podr' interponerse dentro de un a%o, contado desde la #ec$a de la +ltima noti#icación de la sentencia o("eto del recurso@. i se presenta pasada este pla*o, se rec$a*ar' de plano.
Por la lentitud !ue caracteri*a la tramitación de los asuntos "udiciales, resultaría casi imposi(le interponer este recurso en los casos del artículo 810 4 ; 1 al ?, dado lo cual, el inciso #inal del artículo 811 permite interponer este recurso con anterioridad. En e#ecto, se%ala el precepto !ue& i al terminar el a%o no se $a a+n #allado en el "uicio dirigido a compro(ar la #alsedad de los documentos, el per"urio de los testigos o el co$ec$o, violencia u otra ma!uinación #raudulenta a !ue se re#iere el artículo anterior 28103 (astar' !ue el recurso se interponga dentro de a!uel pla*o, $aci-ndose presente en -l esta circunstancia y de(iendo proseguirse inmediatamente despu-s de o(tenerse sentencia #irme en dic$o "uicio/.
12. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EN LA CAUSA EN QUE SE DICTO LA SENTENCIA QUE SE PRETENDE IMPUGNAR: En esta materia se siguió la regla general en virtud de la cual el recurso no suspende el cumplimiento del #allo?.
En materia civil, se%ala el artículo 81A inciso 1 del CPC, !ue por la interposición de la revisión no se suspender' la e"ecución de la sentencia impugnada. Pero se%ala en su inciso segundo !ue el tri(unal puede en vista de las circunstancias a petición del recurrente y oído el >inisterio P+(lico, ordenar !ue se suspenda la e"ecución de la sentencia, siempre !ue a!u-l d- #ian*a (astante para satis#acer el valor de lo litigado y los per"uicios !ue se causen con la ine"ecución de la sentencia, para el caso de !ue el recurso sea desestimado.
13. TRAMITACIÓN: En materia civil, rigen esta materia los artículos 81? y 81A del CPC. Presentado el recurso, de(e -ste cumplir con los re!uisitos de #orma !ue $emos @
Lo expresado en este artículo se contrapone con lo !ue a su ve* se%ala el artículo 17A del CPC, en orden a determinar cuando se entiende e"ecutoriada una sentencia. Es por ello !ue de(emos entender, para mantener la armonía !ue de(e existir dentro del sistema del Código, !ue el artículo 811 es impreciso y !ue por tanto, el recurso $a(r' de ser interpuesto dentro del pla*o de un a%o contado desde !ue la sentencia !uedó #irme y e"ecutoriada. ?
se%alado anteriormente. El ri(unal de(e examinar su admisi(ilidad, y lo declarar' inadmisi(le cuando atendidos los antecedentes se $aya interpuesto #uera del pla*o de un a%o contado de la #orma se%alada anteriormente, en cam(io si lo declarar' admisi(le, el tri(unal ordenar' !ue se traigan a la vista todos los antecedentes del "uicio en !ue recayó la sentencia impugnada y citar' a las partes a !uienes a#ecte dic$a sentencia para !ue compare*can en el t-rmino de empla*amiento a $acer valer su derec$o. ranscurrido el t-rmino de empla*amiento, el ri(unal de(e con#erir traslado al >inisterio P+(lico y evacuado !ue sea el in#orme del 5iscal, se dicta la resolución& autos en relación/ procediendo a la vista de la causa.
14. FALLO DE LA ACCIÓN: >ediante la acción de revisión se persigue invalidar un #allo e"ecutoriado, siendo por tanto, una acción !ue persigue la declaración de nulidad de la sentencia respectiva. En caso de !ue el tri(unal se pronunciare acerca de la nulidad del #allo, en algunos casos sería necesario instruir un nuevo proceso, y en otros se va a (astar a si misma la resolución !ue recae so(re la acción de revisión, como ocurre en la causal de revisión de la cosa "u*gada.
En materia civil, se%ala el artículo 81= del CPC, !ue si el tri(unal estima procedente la revisión por $a(erse compro(ado con arreglo a la ley, los $ec$os en !ue se #unda, lo declarar' así y anular' en todo o en parte la sentencia impugnada. En la misma sentencia !ue acepte el recurso de revisión declarar' el tri(unal si de(e o no seguirse un nuevo proceso, en el primer caso determinar' adem's el estado en !ue !uede el proceso, el cual se remitir' para su conocimiento al tri(unal !ue proceda. ervir'n de (ase al nuevo "uicio las declaraciones !ue se $ayan $ec$o en el recurso de revisión, las cuales no podr'n ser ya discutidas. Las declaraciones $ec$as en el recurso de revisión sirven de (ase para el nuevo "uicio, con e#icacia de cosa "u*gada. La condena en costas para el caso !ue se aco"a la revisión, se su"etar' a las reglas generales.
La sentencia !ue rec$a*a el recurso de revisión va a declarar v'lido y e#ica* el #allo, disponiendo la devolución de los antecedentes !ue se $ayan traído a la vista y se condenar' en costas al recurrente 2