Es célebre la definición individualista de Kant:"El derecho es el conjunto de condiciones mediante las cuales el libre arbitrio del uno puede acordarse con el del otro siguiendo una ley general de libertad" El Jurista español Castán Tobeñas precisa:"El Derecho es la ordenación moral, imperativa, de la vida social humana, orientada a la realización de la justicia." Albadalejo, Albadalejo, recalca que el conjunto de reglas o normas jurídica j urídicas s positivas por el que se rige una comunidad (por ejemplo en España, en Francia, etc) se llama Derecho Positivo. Lic. Jacobo Ramirez: “El derecho es una forma objetiva de regulación de la conducta humana que tiene además como características las de ser social, bilateral, externa, heterónoma y coercitiva”. Lic. Rafael Rojina Villegas: “Es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana y su interferencia intersubjetiva”. Lic. Trinidad Trinidad García: “Es un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad. Se impone a los hombres por la fuerza de la misma sociedad organizada en poder y aplica una sanción al que viola la norma jurídica.” Juan Antonio Gonzales: “El derecho es un conjunto de normas jurídicas, reguladoras de la conducta humana, para hacer posible la convivencia social”. La definición más aceptable es, aunque no la única: “Derecho es la regulación de la vida social del hombre tendiente a alcanzar la justicia”. Derecho Objetivo:
El Derecho Objetivo es el conjunto de reglas que rigen en la sociedad y que obligan al hombre a actuar de una manera determinada. Es decir son todas las leyes que se encuentran en un papel. Ejemplo: La Constitución, El Código de Comercio. Derecho Subjetivo:
Es el sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Es sancionado por y para el hombre, entendiéndose como la facultad de la sociedad de exigir, es decir, la facultad de reclamar un derecho.
Derecho Positivo:
Es un orden real creado por el Estado que puede o no fundamentarse en el derecho natural. Cambia conforme lo requiera la vida del hombre en sociedad, de ahí que se reforme constantemente.
La vigencia es el atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observación de cualquier precepto vigente o no vigente. La costumbre no aceptada por la autoridad política es derecho positivo, pero carece de validez formal. Las disposiciones que el legislador crea, tienen vigencia en todo caso, más no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a esta su vigencia, mientras que otra ley no la derogue.
Derecho vigente:
Son las Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia se encuentra condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, resultan obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique.
El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema. Derecho Positivo:
El derecho positivo se refiere a un cuerpo de leyes que pueden regular la conducta en un área determinada. Este tipo de leyes se remontan a tiempos antiguos y es básicamente transmitido por el gobierno a nivel local, regional o nacional. El Derecho Positivo es a veces un contraste con la ley natural, que generalmente se basa en principios morales. El derecho positivo podría establecer las normas para actos que las requieran, así como las que están prohibidas. Las penas se dan generalmente a los que violan el derecho positivo.
E-GRAFIA http://www.lexweb.cl/acepciones-y-definicion-derecho https://acepciones-derecho.wikispaces.com/