UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA
Escuela Ciencias Jurídicas Y Políticas Carrera: Licenciatura en Derecho
Presentado Por: Víctor Alfonso Sepúlveda Morel 13-2286
Asignatura: Asignatura: Derecho Procesal Penal I
Tema: Tarea III
Facilitador:
Martha Toribio, M.A
Santiago, República Dominicana 23/07/2018
Distinguido participante: Luego de consultar la bibliografía básica y demás fuentes complementarias, realice la siguiente actividad: 1- Realiza un mapa mental acerca de las implicaciones jurídicas de los siguientes actos conclusivos: A-Acusación B-Suspensión Condicional del Procedimiento D-Acuerdo Penal Pleno E-Acuerdo Penal Parcial 2-Elabora un análisis acerca de los diferentes procedimientos especiales que existen en la legislación dominicana y la implicación Jurídica de cada procedimiento 3. Elabora un cuadro de dos columnas a los fines de establecer las diferencias y similitudes entre los procedimientos especiales y el procedimiento ordinario Enviar a este espacio en el plazo establecido.
1- Realiza un mapa mental acerca de las implicaciones jurídicas de los siguientes actos conclusivos:
El acuerdo pleno se produce cuando concurren las circunstancias siguientes: a) que
de acuerdo pleno, no significa que cualquier imputado puede hacer uso del mismo, puesto que para esto debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 363 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, en cualquier momento del procedimiento puede solicitar la aplicación del Procedimiento Abreviado de Acuerdo Pleno, una vez
Proceso penal parcial
La acusación es el requerimiento de apertura del juicio formulado por el Fiscal, fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes
Acusación
De las implicaciones jurídicas de los siguientes actos conclusivos
Acuerdo Penal Pleno
Suspensión Condicional del Procedimiento
Es el artículo 40 del CPP el que se refiere a las dos condiciones anteriores al disponer que la Suspensión Condicional del Procedimiento solo sea aplicable en los casos en que sea previsible la aplicación de la "suspensión condicional de la pena" que está regulada por el artículo 341. Además, deben darse otras condiciones particulares: a) que el imputado esté de acuerdo con la aplicación de este procedimiento; b) que haya admitido los hechos puestos a su cargo; c) que haya reparado los daños causados con el hecho punible; y d) la firma de un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente
2-Elabora un análisis acerca de los diferentes procedimientos especiales que existen en la legislación dominicana y la implicación Jurídica de cada procedimiento
Procedimiento por contravenciones.
Los jueces de paz tienen competencia para conocer y fallar del juicio por contravenciones, en esta materia debe comprobarse la materialización del hecho. Apoderamiento.
El juzgamiento por contravenciones se inicia con la presentación de la víctima o del ministerio público, o la solicitud del funcionario a quien la ley atribuye la facultad para comprobarlos y perseguirlos. El juez de paz no puede apoderarse de oficio. Procedimiento para Infracciones de Acción Privada (Arts. 359 y siguientes CPP) La acción privada su ejercicio corresponde únicamente a la víctima, por ser consecuencia de delitos que por su naturaleza se afecta más el interés particular, careciendo en menor medida de la trascendencia social o de grado de perjuicio social, es decir, involucra delitos de naturaleza esencialmente económica. Las acciones privadas se caracterizan por constituir un procedimiento excepcional, previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Procesal Penal, destinado a delitos dispuestos taxativamente en el artículo 32 de la referida norma. ¿Cuáles son las infracciones reconocidas como privadas por la norma procesal penal?
Procedimiento Penal Abreviado Antecedentes Un procedimiento especial que se basa en el principio del consenso y que permite, a través de la conformidad del acusado y la concurrencia de una serie de requisitos, evitar la celebración del juicio oral, obteniéndose anticipadamente una sentencia que pone fin al proceso. (De la Mata Amaya). El procedimiento abreviado es una institución polémica, como lo considera Chinchilla; (proceso Págs. 97-104), citada por Javier Llobet Rodríguez, al decir que: “implica la posibilidad de que se condene al imputado sin que se realice un Juicio Oral y Público en que se demuestre s u culpabilidad”. ¿La aplicación de este procedimiento determina la vulneración o no de derechos y garantías del imputado? ¿No son observados en toda su extensión en el procedimiento abreviado alguna(s) garantía(s) del procesado?
procedimiento Penal Asuntos Complejos - Finalidad Con las reglas sobre el procedimiento de tramitación compleja se persigue que en asuntos relacionados principalmente con la delincuencia económica y con la delincuencia organizada,
los plazos ordinarios no vayan a impedir su represión, por ejemplo que el imputado se sustraiga del proceso luego de obtener su libertad debido al cumplimiento de los plazos de la prisión preventiva o bien que haya que dictar un sobreseimiento debido al plazo máximo de la investigación preparatoria. Igualmente para los mismos jueces encargados del dictado de la sentencia será mucho mas complejo por lo que amerita la ampliación sobre las reglas de deliberación y dictado de la sentencia y como consecuencia de esa misma complejidad debe permitirse una ampliación de los plazos de los recursos especialmente el de casación.
Procedimiento Para Inimputables (Art. 374 y siguientes CPP) Tomando en cuenta que para poder hablar de punibilidad debe primero haberse demostrado la existencia de una acción humana, típica, antijurídica y culpable, creo oportuno abordar primero la teoría de culpabilidad adoptada hoy en día, que corresponde al concepto normativo finalista, en donde se determina la culpabilidad del autor respecto a lo realizado, y con ello, poder hacerle penalmente responsable, si concurren los tres requisitos siguientes: a) Imputabilidad, en el sentido de que el autor tenga capacidad para comprender la relevancia del hecho y de actuar conforme a dicha comprensión; b) Conocimiento de la antijuridicidad: que refiere que el autor conozca (o haya podido) conocer que su conducta estaba prohibida por las leyes penales; y c) Ausencia de causas de exculpación: que indica la no existencia de circunstancias susceptibles de haber impedido o disminuido su capacidad de motivación ante la norma.
Procedimiento de Competencia Especial (Arts. 377 y siguientes CPP) “La particularidad de los llamados procedimientos especiales en materia penal, a parte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y el tipo de hecho objeto del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de los lapsos o términos, modificación de la autoridad instructora, cambio en el régimen de ejercicio de la acción penal”. Baro, Jonathan, “Procedimientos Especiales en el proceso penal venezolano”, http://jonathanbaro.blogspot.com/2006/06/diferencias -entre-losprocedimientos.htm publicado el 15/06/2006, consultado en fecha 09/10/2012 a eso de las 8:30pm. Dentro de las particularidades que distinguen la aplicación de los procedimientos especiales, se encuentra la de la calidad del agente, en donde el procedimiento penal se organiza en base al cargo desempeñado por el presunto agente infractor, siendo sometido a una jurisdicción privilegiada, como ocurre en la República Dominicana mediante la competencia especial contemplada en el Título VI, artículos 377 al 380 del Código Procesal Penal.
Procedimiento de Habeas Corpus (Art. 381 y Siguientes CPP) La acción de hábeas corpus, conforme lo describe nuestra Constitución Política, es el derecho que le asiste a todo ciudadano, privado de su libertad o amenazado de serlo, de comparecer ante una autoridad judicial competente, de manera inmediata, para que este resuelva sobre la legalidad, arbitrariedad o irracionabilidad de la misma, y en caso de que proceda, disponga su inmediata puesta en libertad. Lo anterior se desprende del contenido de los artículos 71 de la Constitución, 63 del la LOTCPC y el 381 del CPP, por tanto, en nuestro ordenamiento jurídico existen varios tipos de hábeas corpus: el reparador, el cual se ejerce en los casos en que ya se ha materializado la privación de la libertad, y el preventivo, el cual se utiliza cuando la privación de la libertad no se ha materializado, pero existe la certeza o es inminente que esta se materialice.
3. Elabora un cuadro de dos columnas a los fines de establecer las diferencias y similitudes entre los procedimientos especiales y el procedimiento ordinario
diferencias En el procedimiento especial existe un privilegio de jurisdicción, tan solo son competentes la Corte de Apelación y la Suprema Corte de Justicia para ventilar el caso en razón de la posición que ocupa el imputado (Art. 377 CPP), es decir, el juzgado de primera instancia no puede conocer de un caso seguido contra los funcionarios que son favorecidos con este procedimiento, al contrario del procedimiento ordinario que se les aplica a las demás personas.
similitudes El enjuiciamiento de las conductas consideradas como constitutivas de delito puede desarrollarse en diferentes tipos de procedimiento en función del carácter esencial de la pena establecida para el delito susceptible de enjuiciamiento.
En el proceso penal se distingue entre procedimientos ordinarios y procedimientos especiales. Los ordinarios son los que están previstos para el enjuiciamiento de todo tipo de infracciones criminales; mientras que los especiales son los establecidos para el enjuiciamiento de hechos punibles concretos o con relación al enjuiciamiento de determinadas personas.
En el procedimiento especial la función de Juez de la instrucción la cumple un juez de la Corte de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia el cual es designado por el . El procedimiento ordinario por delito presidente del tribunal (Art. graves, a través del que se 379 CPP), en el procedimiento enjuician los delitos castigados con ordinario el juez de la instrucción es pena privativa de libertad superior a designado mediante el sistema aleatorio por el coordinador de los 9 años. jueces de instrucción en las jurisdicciones en la cuales hay más Los procedimientos penales de un juez, y en los lugares que tan especiales se clasifican atendiendo a solo hay un juez este es competente si la especialidad obedece a la para conocer de las infracciones que persona del investigado o encausado (procedimientos especiales por razón se cometan en su jurisdicción. del sujeto) o al tipo de delito para cuyo enjuiciamiento se ha regulado Diferencias que sobresalen entre el procedimiento por contravenciones y (procedimientos especiales por razón del objeto). Además, también existen el ordinario, es la poca gravedad de otros procesos especiales a través de las infracciones contravencionales, los cuales no se pretende el es decir, que no existe gravedad ni un daño que capaz de afectar el bien enjuiciamiento de una determinada categoría de delitos, sino otras público. finalidades distintas. El tribunal competente para conocer
del procedimiento por contravenciones lo es el Juzgado de Paz de acuerdo al artículo 75 del CPP, el procedimiento ordinario se ventila por ante el Juzgado de la Instrucción y el de Primera Instancia. La composición del tribunal en el caso del procedimiento por contravenciones es presidida por un solo juez, mientras que el ordinario dependiendo la infracción puede constituirse un tribunal colegiado. En el procedimiento por contravenciones no se aplican las medidas de coerción, salvo el arresto que no puede exceder de 12 horas (Art. 358 CPP), en el procedimiento ordinario se pueden imponer medidas de coerción (Art. 226 CPP). En el procedimiento por contravenciones no son aplicables las reglas de la defensa pública (Art. 357 CPP), en el procedimiento ordinario el imputado tiene el derecho de exigir que se le nombre un defensor público, es decir, está instituida la defensa pública (Art. 111 CPP). En el procedimiento por contravenciones la conciliación procede en todo momento (Art. 356, P.II, CPP), mientras que en el procedimiento ordinario la conciliación tan solo procede previo a que se ordene la apertura del juicio (Art. 37, P. I, CPP). En el procedimiento para infracciones de acción privada, la víctima o su apoderado especial presentan acusación (Art. 359 CPP),
es decir, no necesita la presencia del Ministerio Público, mientras que le procedimiento ordinario, es necesario la presencia del MP. En el procedimiento para infracciones privada el MP asume una actitud pasiva, salvo que la víctima le auxilio judicial (Art. 360 CPP) El tribunal competente para conocer del procedimiento para infracciones de acción privada lo es el de primera instancia constituido por un solo juez, en el procedimiento ordinario el tribunal puede estar compuesto por más de un juez. En el procedimiento para infracciones de acción privada una vez admitida la acusación, el juez convoca a una audiencia de conciliación dentro de los diez días (Art. 361 CPP), mientras que el procedimiento ordinario el MP a solicitud de una de las partes o motu propio puede promover la conciliación. En el procedimiento para infracciones privada no se imponen medidas de coerción, mientras que en el procedimiento ordinario se pueden aplicar dichas medidas.