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DERECHO PROCESAL PENAL (TEMARIO)
OBJETI OBJETIVOS VOS.. COMPR COMPREND ENDER ERÁ Á Y EXPLIC EXPLICARÁ ARÁ LA APLICA APLICACIÓ CIÓN N DE NORMAS ADJETIVAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PENAL EN E DERECHO PENAL MEXICANO.
UNIDAD 1 EL DERECHO PROCESAL PENAL
Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno conocerá y explica la esencia, ubicación y alcances del Derecho Procesal Penal, así como s naturaleza jurídica, objeto, fines, principios y sistemas de procesamiento 1.1 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL. Rod Rodolfo olfo Monarq arque Ureñ Ureñaa Es el conj conjun unto to de norm normas as jurídicas que regulan las diversas etapas del procedi procedimie miento nto penal, penal, y que tienen como fin la aplicación del Derecho Penal sust sustan antitivo vo.. Es la cienc ciencia ia o disc discip iplilina na que que estu estudi dia a las las diversas instituciones jurídicas propias al procedimiento penal. (Fuente de consulta: Rodolfo Monarqu Monarque e Ureña, Ureña, Derecho Procesal Penal Esquemático , 2ª edició edición, n, Editori Editorial al Porrúa, Porrúa, México, 2004, página 1).
Juli Julio o A. He Hern rnán ánd dez Plieg liego o Es el conj conjun unto to de norm normas as jurídicas correspondientes al Derech Derecho o públic público o interno interno,, en tanto regulan relaciones entre el Estado y los particulares, dest destin inat atar ario ioss de ella ellas, s, que que hacen hacen posibl posible e la aplica aplicació ción n del Derecho Penal sustantivo a los casos concretos, con el prop propós ósitito o de pres preser erva varr el orden social. (Fuente de consulta: Julio A. Hernández Pliego, Programa de Derech Derecho o Proce Procesal sal , 13ª edic edició ión, n, Edi Editori torial al Porr Porrúa úa,, México, 2006, página 3).
1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO.
Guil Guilllermo ermo Colí Colín n Sánch ánch Es el conjunto de normas qu regu regula lan n y dete determ rmin inan an actos, las formas y form formal alid idad ades es que que de observarse durante proc proced edim imie ient nto o para para ha fac factibl tible e la apl aplicac icaciión Derecho Penal Sustantivo.
(Fuente Guil Guille lerm rmo o
de cons Sánc Sánche hezz Co
Derecho Mexicano Proc Proced edim imie ient ntos os Pena Pena
Edit Editor oria iall Porr Porrúa úa,, 2004, página 3).
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Méxi Méxi
Useful useful del Not Público El Derecho Procesal Penal es una parte Derecho interno trata de realizar el derecho frente a cualquiera que pretenda evitar que pretensión penal estatal se lleve a cabo, empleando para ello, de ser necesari
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Es el conjun njuntto de actos procesal procesales es ligados ligados entre entre sí como como una relaci relación ón jurídi jurídica, ca, por virtud del cual el Estado otor otorga ga su juri jurisd sdic icci ción ón con con objeto de resolver los litigios. Es una serie de actos concatenados que se desarrollan desarrollan progresivame progresivamente nte para llegar a su fin natural, que es la sentencia definitiva con calidad de cosa juzgada y resolutoria del conflicto.
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Es el conjunto de actos proces procesale aless coordi coordinad nados os que sirven para la obtención de un fin fin deter determi mina nado do dent dentro ro del del proc proces eso. o. El proce procedi dimi mient ento o equi equiva vale le en real realid idad ad a una una parte del proceso. Diferencias entre el proceso y el proced procedimi imiento ento:: El proceso proceso adem además ás de ser ser el todo todo,, se diferencia diferencia del procedimient procedimiento o por su fin, que es el de llegar a la decisión decisión del conflicto que adquie adquiere re autorid autoridad ad de cosa cosa juzgada.
Acto procesal del juez por cual repasa los hechos de causa, vinculándolos con la pruebas pruebas desaho desahogad gadas as sent senten enci ciar ar.. Es una una ac mera merame ment nte e inte intele lect ctua uall juez en la que rec reconst onstru ruyyen los los he aduc aduciidos dos por por las part partes es valora las pru desahogadas.
1.4 OBJETO DEL PROCESO PENAL.
El proceso penal resulta resulta ser el único único camino camino a través través del cual el Esta ejercita su derecho de sancionar. El previo proceso se eleva en nuestro medio rango de garantía individual por el artículo 14 constitucional, cuando previen que a nadie se le podrá privar de la vida, de la libertad, o de sus propiedade pose posesi sion ones es o dere derech chos os,, sino sino medi median ante te juic juicio io segu seguid ido o ante ante los los trib tribun un previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales d procedimiento y conforme a las leyes expedidas, con anterioridad al hecho. N hay delito sin pena y sin proceso; ni pena sin delito y proceso; ni proceso pen sino para determinar el delito y actuar la pena.
1.4.1 PRINCIPAL.
Está constituido por el conflicto de intereses que ha de resolverse por juez aplicando la ley. En este sentido, la pretensión punitiva del Estad obje objetitiva vada da por por el ejer ejerci cici cio o de la acci acción ón pena penall en cont contra ra de un indi indivi vi constituye el objeto más importante del proceso.
1.4.2 ACCESORIO. Sign up to vote on this title
Se encuentra constituido por aquellas otras cuestiones que surgen d Not useful manera marginal, al conflicto esencial sometidoalUseful conocimiento del juez, com en algún sentido podría ser la reparación.
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delictivos). En cuanto a la personalidad del delincuente (para determinar pena), pena), deber deberán án tomars tomarse e en cuenta cuenta las circun circunsta stanci ncias as peculi peculiare aress inculpado (tales como la edad, a escolaridad, etc.).
1.6 PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL. 1.6.1 DE AUDIENCIA.
Consiste en el acto, por parte de los soberanos o autoridades, de oír las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa.
En la Constitución mexicana vigente hoy en día, la garantía de audienc se encuentra regulada por el artículo 14, en su segundo párrafo. Conforme precepto constitucional esta garantía corresponde a la fórmula americana d 'debido proceso legal'. La garantía de audiencia, en tanto garantía de segurida jurídica, impone a las autoridades estatales la obligación, frente al particular, d evaluar todos sus actos, conforme a las exigencias implícitas en el derecho d audi audien enci cia. a. A su vez vez esta esta gara garant ntía ía está está inte integr grad ada a por por cuat cuatro ro gara garant nt específicas de seguridad jurídica concurrentes, las cuales son: a) un juic previo al acto privativo; b) seguido ante tribunales previamente establecidos; con el cumplimiento de las formalidades procesales esenciales y, d) conforme las leyes vigentes, con anterioridad al hecho. La primera de estas garantía específicas se encuentra en la expresión 'mediante juicio', lo que implica qu para que un acto sea violatorio de la garantía de audiencia, debe ser precedid de un procedimiento en el cual el sujeto afectado tenga plena injerencia El juic puede ser llevado por la autoridad jurisdiccional, administrativa o judicial, segú el tipo de bien afectado por la privación. La segunda, relativa a los tribunale previa previame mente nte estab establec lecido idos, s, se refier refiere e tanto tanto a los órgano órganoss jurisd jurisdicc iccion ion estatales como a las autoridades administrativas. La tercera, referida a la formalidades esenciales del procedimiento, se integra por los derechos d defensa y de prueba que tiene el sujeto afectado. La cuarta y última garant específica hace referencia a la no retroactividad de las leyes. La garantía d audiencia corresponde a todo sujeto susceptible de ser, parcial o totalment objeto de actos de autoridad.
Sign upcia toavote title El acto acto viol violat ator orio io de la gara garant ntía ía de audi au dien enci debe deonbethisser se r de cará cará privativo, o sea que debe consistir en una merma o menoscabo Useful Not useful en la esfe jurídica del particular o en un impedimento para el ejercicio de algún derech Además, tales hechos deben constituir el fin último, definitivo y natural del ac
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materia tributaria, respecto de la fijación de los impuestos, y las órdenes d aprehensión emitidas por una autoridad judicial.
(Fuente de consulta: Instituto de Investigación Jurídica, Enciclopedia Jurídic edición, n, Univer Universid sidad ad Nacion Nacional al Autóno Autónoma ma de Méx Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo I , 2ª edició Editorial Porrúa, México, 2004, página 423 y 424).
1.6.2 DISPOSITIVO Y DE OFICIALIDAD.
El primero consiste en la prerrogativa que tiene la víctima de un deli para para pone ponerr en cono conoci cimi mien ento to del del órga órgano no inve invest stig igad ador or un prob probab able le he delictuoso que se persigue sólo a petición de parte. A su vez, en el principio d oficiosidad es la obligación por parte de los órganos del Estado encargados d la investigación de los delitos y de iniciar una averiguación previa en los delito que conforme a la Ley Sustantiva se persiguen de oficio, aunque es necesar que para la regularización de la averiguación previa, a efecto de cumpliment el artícu artículo lo 16 consti constituc tucion ional, al, cualqu cualquier ier person persona a presen presente te la denunc denuncia ia com requ requis isitito o de proc proced edib ibililid idad ad del del prob probab able le hech hecho o delic delictu tuos oso, o, pued pueden en funcionarios o empleados del órgano investigador, y sin este requisito no e posible que se ejercite la acción penal. En la práctica, tenemos que para búsqueda de pruebas, hecha por el órgano encargado de la investigación, no s necesita la solicitud de parte, inclusive en los delitos que se persiguen po quer querel ella la nece necesa sari ria. a. Inic Inicia iada da la inve invest stig igac ació ión, n, el órga órgano no inve invest stig igad ad oficiosamente, lleva a cabo la búsqueda que hemos mencionado.
(Fuente de consulta: Manuel Rivera Silva, El Procedimiento Penal, 25ª edici México, Porrúa, 1997, página 42).
1.6.3 DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD. •
De oralidad. Lo que pudiera considerarse contradictorio, como el princip de la oralidad y por el otro el de escritura en definitiva no lo es, puesto qu el procedimiento penal, conforme a las leyes mexicanas, es de caráct oral, como las audiencias, peticiones y comparecencias, las cuales puede efectu efectuars arse e oralme oralmente nte,, no obstan obstante te esta esta última última posibi posibilid lidad, ad, tambié tam n bién Sign up to vote on this title nece necesa sari rio o que que todo todoss los los suce suceso soss proc proces esal ales es se trans transcr crib iban an,, con con Useful Not useful finalidad de que se puedan valorar con exactitud.Expuesto lo anterio creemos oportuno citar lo que al respecto señalan los autores Alberto Sa e Isidro M. González Gutiérrez, cuando nos advierten que con la oralida
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permiten para su defensa todas las constancias de la indagatoria, realidad es que el Ministerio Público realiza una averiguación previa d corte secreto y se justifica cuando el indiciado es consignado sin s detención y se solicita la orden de aprehensión, actos que no le so notificados al indiciado en la mayoría de los casos. Ya en el procedimien ante ante el órga órgano no juris jurisdi dicc ccio iona nall y al esta estarr a disp dispos osic ició ión n del del mism mismo, o, proc proced edim imie ient nto o se tran transf sfor orma ma en ser ser públ públic ico. o. Esto Esto sign signifific ica a que que audiencias, con excepción de las que sean contrarias a la moral o a la buenas costumbres, tendrán el carácter de secretas, no así los autos d trámite del proceso, que serán notificados a las partes procesales qu estén autorizados para ello, como el caso de la víctima, su representan legal, peritos, entre otros.
(Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: Albert Alberto o Saíd Saíd e Isidro Isidro M. Gonzál González ez Gutiérr Gutiérrez, ez, Teor 2006, página 297). General del Proceso, México, Iure Editores, 2006,
1.6.4 DE CONTRADICCIÓN.
Sobre el particular, el autor José Vizcarra Dávalos manifiesta que d acuerdo con el principio constitucional de garantía de audiencia y defensa e juicio (artículo 14), los códigos procesales han establecido el régimen bilateralidad, según el cual todos los actos de procedimiento deben ejecutars con intervención de la parte contraria. Ello importa la contradicción, o sea derecho derecho a oponerse oponerse a la ejecución ejecución del acto, acto, y el contralor, contralor, o sea el derecho verificar su regularidad. Así entonces, el principio en cita prácticamente s refiere a que para que un proceso judicial, sea calificado como tal, tiene qu haber necesariamente dos posiciones encontradas, una posición que acusa otra que defiende. (Fuente de consulta: José Vizcarra Dávalos, Teoría General del Proceso, edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 180).
1.7.1 SISTEMAS DE PROCESAMIENTO. Trad Tradic icio iona nalme lment nte e se seña señala lan n tres tres sist sistem emas as de proc proces esam amie ient nto: o: Sign up to vote on this title acusatorio, el inquisitivo y el mixto.
1.7.1 ACUSATORIO.
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La libertad probatoria y libre de valoración del juez respecto del materi convictito, son constantes del sistema acusatorio. También identifican este sistema, la igualdad procesal de las partes, qu da equilibrio en la causa, la inapelabilidad de sentencia; el estatismo d juez.
1.7.2 INQUISITIVO.
El cual tiene principios opuestos al acusatorio, y tiene las siguiente características: •
• • •
La fusión en un solo órgano, de las funciones de acusación, defensa juzgamiento. El secreto en las acusaciones. La escritura como principio predominante. La continuidad o práctica de sucesivas audiencias en las que se realiza los actos procesales.
1.7.3 MIXTO.
Este encuentra acomodo en las dos partes en que tradicionalmente se h dividido el procesamiento, a saber: el sumario y el plenario.
1.7.4 SISTEMA DE PROCESAMIENTO MEXICANO.
Sobre el particular, tenemos que Carlos Oronoz Santana nos expres que es el sistema mixto el que se practica en nuestro país, si bien co modalidades muy particulares, pues el interés que se persigue mediante procedimiento es el social, si bien reflejado en un momento determinado al cas concreto con un tinte particularista, sin que por ello se deje de dar segurida jurídica a la colectividad; la investigación y persecución de los delitos qued limitada en forma exclusiva al Ministerio Público, institución que es titular de acción penal. Es evidente que los órganos se encuentran delimitados, cada un de ellos, con una función específica, de tal suerte que la llamada representació social investiga, consigna, y el juez resuelve, Sign siendo el procedimiento oral up to vote on this title escrito, a la par que público; se protege la libertad procesal las pruebas s Useful Not yuseful encuentran señaladas en el código de la materia, quedando al arbitrio de la partes el ofrecerlas o no, siendo valoradas por el juez, pero siempre sujeto e
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asimismo explicará los aspectos del órgano jurisdiccional y de las part en el proceso. 2. 2.1. 1. CLAS CLASIF IFIC ICAC ACIÓ IÓN: N: SUJE SUJETO TOS S INDI INDISP SPEN ENSA SABL BLES ES,, NECE NECESA SARI RIOS OS TERCEROS. Indispensables Necesarios Son aquellos sin cuya Son aquellos cuya presencia concurrencia no puede darse es requ requer erid ida a en el proc proces eso o la relación procesal. pero pero no como como determi determinant nante e de la existencia de la relación proc proces esal al penal penal.. O sea, sea, son son necesarios, pero su concurrencia en el enjuiciamiento es contingente, puesto que nada se opone a que asistan, pero su falta no altera la existencia del proceso.
Ejemplos: el juez, Ministerio Público, inculpado y el defensor.
Terceros El conc concep epto to de terc tercer ero o diverso según el punto que s adopte para determinarlo. P tercero pueden entenderse: a) La persona que interviene en la celebración d un acto, sea que dicho acto afec afecte te lega legalm lmen ente te,, o no afec afecte te.. Así, Así, cons consid ider erad ado o problem problema, a, lo que caracte caracte al tercero es su inte interv rven enci ción ón jurí jurídi dica ca en acto. b) Desde otro punto de vist los los terc tercer eros os son son aque aque pers ersonas nas que no sólo intervienen, sino que ademá no están representadas leg o conv convenc encio ional nalme ment nte e en acto acto y, por tal circuns circunstan tan éste éste no les les favo favore rece ce ni daña. c) Tratándose del ejercicio d la acci acción ón proc proces esal al,, la considera como terceros y lo faculta a obrar como tales e el proceso, a todas personas que no sean actor el demandado. el Ejemplos: el ofendido por el Ejempl Ejemplos: os: los ascendi ascendiente ente el delito, los testigos, los peritos, por los delitos de inté intérp rpre rettes, es, secre ecreta tari rios os,, descendientes que poli policcías, ías, func funciionar onario ioss de hallaren bajo su p prisiones, etc. pote potest stad ad;; los los tuto tutore ress y Sign up tocustodios, vote on thispor title los delitos d useful losinca inNot capa paci cita tado doss que que Usefullos hallen bajo su autoridad; la socied sociedades ades o agrupaci agrupacione one
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Pallares, Diccionario de Derecho Procesal Civil , 24ª edición, Editorial Porrú México, 1998, páginas 761 y 762).
2.2. ÓRGANO JURISDICCIONAL PENAL.
El órgano que realiza la actividad jurisdiccional penal debe ser únic entendiendo como tal que sólo a él el Estado ha conferido la facultad de decir Derecho, de donde ser deriva que sus actos tengan fuerza ejecutiva; per también debe poseer: •
•
•
Un deber. Cabe mencionar que no queda a discreción del órgano decir no el Derecho pues tiene la obligación de hacerlo en cada caso que se someti sometido do a su consid considera eració ción n para para darle darle soluc solución ión,, declara declarando ndo aun aquellos en que se encuentran permitidos por el Derecho, es decir, en lo casos asos en que que el sujeto jeto actúa ctúa prot proteg egid ido o por por una exclu xcluyyente ente responsabilidad. Un derecho. El cual lo tiene que aplicar al caso concreto, lo cual tiene s fundamento en nuestro sistema jurídico en lo estatuido por el artículo 2 constitucional que establece: “La imposición de las penas es propia exclusiva de la autoridad judicial“. Un poder. Que se manifiesta en sus determinaciones, mismas que tiene fuer fuerzza ejec ejecut utiv iva, a, y que que se impo impone nen n a los los indi indivi vidu duos os quie quiera ran n o aceptarlas.
En cuant cuanto o al tipo tipo de órgano órganoss jurisd jurisdicc iccion ionale aless que exist existen, en, podem podem enunciar los siguientes: •
•
Extraordinarios. En Méxi México co no exis existe ten n esta esta clas clase e de trib tribun unal ales es,, prohibición expresa del artículo 14 constitucional, que el juicio que se sig deberá llevarse ante los tribunales previamente establecidos y no los qu se pudieran instalar para un caso concreto, posteriores al hecho delictivo Ordinarios. Se dividen: I. Comunes o generales en el Distrito Federal: a) Salas Penales. b) Juzgados de Primera Instancia. Sign up to vote on this title c) Juzgados de Paz. Useful Not useful II. Privativos o especiales: a) Cámara Cámara de Diputados Diputados (cámara (cámara acusa acusadora) dora)..
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(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, páginas 44 a 46).
2.2.1 CAPACIDAD SUBJETIVA EN ABSTRACTO Y EN CONCRETO.
Esta se refiere principalmente a la capacidad del juzgador. Al referirnos la capacidad personal del sujeto o sujetos que representan al órgano aludimo a la también llamada capacidad subjetiva. Para poder representar al órgano, juzgador debe reunir dos cualidades o aptitudes, aptitudes, que son: Capacidad subjetiva en abstracto Que es la capacidad personal que tiene el juzgador de adquisición del puesto.
Capacidad subjetiva en concreto Que es la capacidad personal de ejercicio d su función al caso concreto
En otras palabras, el juzgador debe reunir los requisitos necesarios pa ser titular del órgano y para poder resolver un caso concreto o, dicho en sentid negativo, de carecer de impedimentos.
(Fuente (Fuente de consulta: consulta: Jorge Alberto Silva Silva Silva, Editorial Editorial Harla, México, México, 199 página 144).
2.3. MINISTERIO PÚBLICO •
•
•
Es el órgano del estado instituido para investigar los delitos y ejercer acción penal en contra de los probables responsables de aquéllos; a como para para intervenir intervenir en los procesos procesos y los procedimiento procedimientoss judiciales judiciales contenciosos a través de los cuales se controviertan o apliquen normas d orden público o se afecten intereses de personas ausentes, menores incapaces (Fuente de consulta: José Ovalle Favela, Teoría General d Proceso, 6ª edición, Editorial Oxford, México, 2005, página 256). Es un cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característic aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en lo casos preestablecidos, personificando el interés público existente en cumplimiento de esta función estatal (Fuente de consulta: Rafael de Pina Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, 30ª edición, Editorial Porrú Sign up to vote on this title México, 2001, página 372). Es una función del Estado, que ejerce por conducto deluseful Procurador d Useful Not Justicia, y busca la aplicación de las normas jurídicas emitidas por propio Estado para la persecución de los presuntos delincuentes y en lo
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Un órgano administrativo que actúa con el carácter de parte. Un órgano judicial. Un colaborador de la función jurisdiccional.
Colín Sánchez manifiesta que el anterior argumento resulta sumamen simplista, ya que el hecho de realizar determinados actos no establece en fundamental la pertenencia a algunos de los tradicionales tres Poderes. Pa ejemplificar lo anterior diremos que así como el Poder Ejecutivo promulga la leyes, leyes, tambié también n dicta dicta reglam reglament entos, os, efectu efectuan ando do así una una funció función n de caráct caráct legislativa.
En este orden de ideas podemos afirmar que el Ministerio Público podr tene tenerr una una natu natura rale leza za juri jurisd sdic icci cion onal al cuan cuando do no ejer ejerci cita ta la acci acción ón pe arbitrariamente dando como resultado la absolución a un probable responsab y constituyendo una falsa sentencia absolutoria, a pesar de que en la actualida ya se pueden impugnar tales resoluciones. Igual caso se daría dentro d proceso cuando el Ministerio Público se desistiera de la acción penal. El Ministerio Público desempeña la diversidad de funciones en las que encuentran: • • • •
•
• •
•
Imponer correcciones disciplinarias y decretar medidas de apremio. Controlar el periodo de averiguación previa. Recibir denuncias y querellas. Decidir acerca del no ejercicio de la acción penal y el desistimiento d ésta. Recibir las pruebas del ofendido y tiene la obligación de recibir las d indiciado. Transmitir a la Policía Judicial las órdenes de aprehensión. Dete Determ rmin inar ar la comp compet eten enci cia a para para cono conoce cerr sobr sobre e la acum acumul ulac ació ión n procesos cuando las diligencias comenzaron en la misma fecha. Ser órgano de ejecución.
Juventino V. Castro señala acertadamente que el Ministerio Público tien Sign up to vote on this title carácter de órgano estatal permanente para hacer valer la pretensión pen Useful Not useful nacida del delito, y su vida esta íntimamente ligada a la acción penal.
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Juvent Juventino ino V. Castro Castro,, Lecci Editorial ial Por Leccion ones es de Garant Garantías ías y Amparo Amparo, Editor México, 1998, página 35.
2.3.2 EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO.
Dentro de nuestro sistema institucional y legal existen los siguientes tipo de Ministerios Públicos:
a) Ministerio Público Federal. Este encuentra su sustento normativo e el contenido del artículo 102, inciso A de la Constitución Política Mexicana, a como también en lo que respectivamente señala su ley orgánica respectiva. La principales atribuciones que se desprenden de estas leyes son: la persecució de los los deli delito toss del del fuer fuero o fede federa ral,l, el ejer ejerci cici cio o de la acci acción ón pena penall ante ante Tribunales Federales (Juzgados de Distrito), la asesoría del Gobierno Feder en materia jurídica, la representación de la Federación ante los Tribunales y investigación de los Juicios de Amparo (indirectos básicamente).
b) Ministerio Público del Fuero Común en el Distrito Federal. Tie su base ase en lo que que al res respec pecto disp ispone one el prece recept pto o 122, frac fracci ción ón constitucional y en su ley orgánica. Dicho artículo suscribe todo lo relativo Distrito Federal. Las principales atribuciones que tiene este tipo de Minister tiene son las siguientes: recibir las denuncias y querellas, investigar los delito de su comp compet eten enci cia, a, ejer ejerci cita tarr la acc acción ión pena penal,l, soli soliccitar itar las las órde órdene ness comparecencia, aprehensión, arresto y reaprehensión, además de las de cate cuando se reúnan los requisitos establecidos por el artículo 16 constituciona recabar documentos y pruebas y aportar las mismas en el procedimiento pena promover lo necesario para la expedita y pronta administración de justici cuidar la exacta y estricta aplicación de las leyes, auxiliar al Ministerio Públic Federal, intervenir en la protección de los incapaces y en los procedimeintos d orden civil y familiar, así como en los demás asuntos que las leyes determinen
c) Ministerio Público del Fuero Común en los Estados integrante de la Federación. Cada Estado de la República tiene su propio Minister Público, el cual se encuentra regido y organizado por la Constitución estatal, a como como por por sus sus resp respec ectiv tivas as leye leyess orgá orgáni nica cas. s. En térm términ inos os gene genera rale les, s, Sign up to vote on this title atribuciones que tienen encomendadas los Ministerios Públicos en cada entida Usefulcomún federativa son la persecución de los delitos delfuero el ejercicio de Notyuseful acción penal.
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persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará co una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.
Dentro de la averiguación previa, el Ministerio Público, con carácter d autoridad, efectúa primordialmente dos funciones: investigar y resolver. Dent de la fase de investigación, debe realizar todas las diligencias y desahog todas las pruebas que sean pertinentes para el esclarecimiento de los hecho que está conociendo. En la fase resolutiva, y según los elementos que aporte investigación, debe emitir la resolución que corresponda, ya sea consignando asunto al juez competente, no ejercitando acción penal o decretando el archiv provisional de la averiguación.
Una vez que el Ministerio Público ejercita acción penal ante el juez qu deba conocer del asunto, deja de ser autoridad para convertirse en parte, y s obligación será, entre otras, promover la incoación de la acción penal, rendir la prue prueba bass tend tendie ient ntes es a acre acredi dita tarr el deli delito to,, y en gene genera ral,l, real realiz izar ar toda todass promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, s instituye el Ministerio Público, se precisa la atribución esencial de quien ejerc las funciones que le encomiende el legislador y en las leyes y reglamento correspondientes, se indica su estructura y organización, así como también s esfera competencial. Aunque del texto artículo 21, de la Constitución mencionada, despre desprende nden n sus atribu atribucio cione ness fundam fundament entale ales, s, en la vida vida prácti práctica, ca, no inve invest stig iga a y pers persig igue ue a los los prob probab able less auto autore ress de delit delitos os;; su actu actuac ació ión n manifiesta en otras esferas de la administración pública.
En térmi término noss gene genera rale les, s, el Mini Minist ster erio io Públ Públic ico, o, tien tiene e enco encome mend nd asimismo, la delicada misión de preservar a la sociedad de las conductas hechos considerados delitos. De lo apuntado, se concluye que el personal d Minist Ministeri erio o Públic Público o tiene tiene asign asignada adass funcio funciones nes especí específic ficas as en las siguie siguie materias:
Sign up to vote on thisprimordialment title atribuciones, a) En materia penal. En ejercicio de sus useful pres preser erva vará rá a los los inte integr gran ante tess de la soci socied edad ad de las lascond coNot nduc ucta tass o hech hech Useful considerados delitos; también promoverá lo conducente para la aplicación de sanción de todo acto ilícito por lo cual haya ejercitado la acción penal. Para
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la protección de intereses colectivos, o cuando, estos mismos requieran por s naturaleza y trascendencia, de una tutela especial.
c) En materia amparo . Esta función, solamente pudo referirla, en form conc concre reta ta al func funcio iona nari rio o del del Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o Fede Federa ral,l, mism mismo o que que cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General d la República: “vigila la observancia de los principios de constitucionalidad legalidad en el ámbito de su competencia. Como parte también tiene injerenc en todos los juicios de amparo, promoviendo la estricta observancia de la ley la protección del interés público conforme a lo dispuesto por el artículo 10 fracción XV de la Constitución Política Federal, y por el artículo 5º, fracción de la Ley de Amparo.
(Fue (Fuent ntes es de cons consul ulta ta:: Cole Colegi gio o de Prof Profes esor ores es de Dere Derech cho o Proc Proces esal al de Facultad de Derecho de la UNAM, Diccionario de Derecho Procesal , 2ª edició Editorial Oxford, México, 2000, páginas 167 a 169; Guillermo Colín Sánche Derecho Mexicano de Procedimientos Penales , 16ª edición, Editorial Porrú Méxi México co,, 1997 1997,, pági página nass 120 120 a 124) 124),, y Rodo Rodolfo lfo Mona Monarq rque ue Ureñ Ureña, a, Derech Procesal Penal Esquemático , 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, págin 15).
2.4. ÓRGANO DE LA DEFENSA.
Otros de los sujetos indispensables de la relación procesal es el órgan de defensa, el cual constituye otra de las partes del proceso penal, y es contraparte del Ministerio Público. Está constituido, de manera invariable, por inculpado y su o sus defensores. El órgano de defensa es indisoluble, pues que no se concibe al inculpado sin su defensor, o a éste sin el inculpado.
(Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Rodolf Rodolfo o Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derecho Derecho Procesal Procesal Pen Esquemático, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 21)
2.4.1 EL INCULPADO
Muchas veces se le confunde con el sujeto activo del delito, queaunqu Sign up vote on thises title a primera vista pudieran ser la misma persona, la torealidad que se hac precisa su distinción Useful Not useful Sujeto activo del delito
Inculpado
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Así entonces, hecha la diferenciación antes expuesta, tenemos que inculpado lo podemos definir de la siguiente manera: Es la persona físic imputable, en contra de quien se dirige a la pretensión punitiva del Estad hecha valer por el Ministerio Público, a través del ejercicio de la acción penal. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 78 y 79).
2.4.2 DEFENSOR.
Es la persona que se encarga de la defensa, se constituye en un suje imprescindible dentro de la relación procesal penal; se considera que la defens es de orden público primario, pues una exigencia de la sociedad es que en comisión de ilícitos se castigue a los verdaderos culpables. Etimológicament defensor proviene del latín defensoris, que significa el que defiende o proteg asimismo, defender denota amparar, proteger, abogar.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 66).
2.4.2.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL DEFENSOR.
La defensa es indispensable para determinar la relación de causalidad la imputabilidad del reo, porque de otra manera no podría mantenerse un jus equilibrio de las partes en el proceso.
La posibilidad técnica de ser defensor no sólo está abierta a cualquier sino que, dado que el proceso penal es un sistema normativo y de alto nivel d especi especializ alizaci ación ón técnic técnica, a, sus mecani mecanismo smoss de compre comprensi nsión ón y aplica aplicació ción n encuentran estrictamente reservados a un grupo profesional que lo interpret realiza y actúa.
Además, el defensor junto con el presunto responsable, constituyen institución de la defensa. En este sentido, se ha afirmado que el defensor actú como representante del procesado, como auxiliar de la justicia y como órgan Sign up to vote on this title impa imparc rcia iall de ella ella;; empe empero ro,, en este este reng rengló lón n ocur ocurre re tamb tambié ién n una una se controversia respecto a la naturaleza del defensor. Useful Not useful Por tanto, autores como Eduardo López Betancourt consideran que
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(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 65 a 67).
2.4.2.2 ESPECIES DE DEFENSOR.
Nues Nuestr tra a Cons Constit tituc ució ión n Polít Polític ica a fede federa ral,l, elev eleva a al rang rango o de gara gara individual, el derecho del inculpado a una defensa adecuada. El artículo 2 apartado A), fracción IX constitucional, expresa textualmente que: “En tod proceso de orden penal, tendrá el inculpado… las siguientes garantías: …I Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favo consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por s por abogado, o por una persona de su confianza. Si no quiere o no pued nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defens comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacer cuantas veces lo requiera…”. Conforme a esta norma, cuatro son las especie en que puede asumir su defensa: por sí; por persona de su confianza; po abogado particular; y, por un defensor de oficio. ofi cio. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 83 y 84).
2.5. INTERVENCIÓN DEL OFENDIDO Y LA VÍCTIMA EN EL PROCES PENAL.
El ofendido no es parte en procedimiento penal, pero puede coadyuva con el Ministerio Público. Aunque es el ofendido el que resiente directamente daño causado por la infracción penal, se parte de la idea doctrinaria que lo delitos ofenden, en última instancia, a toda la sociedad. No puede disponer, e consecuencia, un particular del ejercicio de la acción penal, ya que ésta corresponde únicamente a la colectividad por conducto de su representante: Ministerio Público. Es cierto que, por ficción del Derecho y política crimina existen delitos de querella, y que éstos no pueden investigarse sino a petició de la part parte e ofen ofendi dida da,, sin sin emba embarg rgo o es verd verdad ad que que la soci socied edad ad es la finalmente se ve afectada por las conductas delictivas, por lo que, en todos lo Sign up to vote on this title casos, es el Ministerio Público el que dispondrá del jus puniendi .
Not useful (Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Rodolf Rodolfo o Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derech Derecho o Proce Procesal sal Pen Esquemático, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 20). Useful
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I. Recibir asesoría jurídica: ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los dato datoss o elem elemen ento toss de prue prueba ba con con los los que que cuen cuente te,, tant tanto o en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, la atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los caos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación de daño y el juzgador no podrá absolver al sentencia de dicha reparación se ha emitido sentencia condenatoria. La ley fijará los procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo las declaraciones en las condiciones que establezca la ley, y VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio”.
Consideramos que la Constitución se refiere al ofendido y la víctim como como suje sujeto toss dist distin into tos. s. Si no fuer fuera a así, así, sería sería ocios ocioso o que que el artí artícu culo lo constitucional constantemente haga alusión a ambos personajes. No sólo e justo, sino muy conveniente, otorgar ciertos derechos dentro del procedimien penal a los familiares del ofendido, y que, en consecuencia, pueden colabora con el Ministerio Público en las causas criminales que afecten los derechos d los suyos, por ser quienes tienen especial interés en que se imparta justici Cabe Cabe menci encion ona ar que en idén idénti ticco senti entid do que lo hace el artí artícu culo lo constitucional, de la misma manera se pronuncia el artículo 141 del Códig Federal de Procedimientos Penales.
(Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Rodolf Rodolfo o Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derecho Derecho Procesal Procesal Pen Esquemático, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 18 y 19). Sign up to vote on this title
UNIDAD 3 Useful Not useful AVERIGUACIÓN PREVIA
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Guillermo Colín Sánchez Es la etapa procedimental en la que el Estado por conducto del Procurador Procurador y de los agentes agentes del del Mini Minist ster erio io Públ Públiico, co, en ejer ejerci cici cio o del del Mini Minist ster erio io,, en ejer ejerci cici cio o de la facul faculta tad d de Poli Policí cía a Judi Judici cial al,, prac practitica ca las las dili dilige genc ncia iass necesarias que le permitan estar en aptitud de ejercitar, en su caso, la acción penal, para cuyo cuyoss fines fines,, deben deben estar estar acred acredititad ados os las las elem elemen ento toss del tipo tipo penal enal y la prob probab able le responsabilidad.
Rodolfo Monarque Ureña Es la etapa del procedimiento penal donde s real realiz izan an las las dili dilige genc ncia iass pert pertin inen ente tess en inve invest stig igac ació ión n de un deli delito to ante ante y po Mini Minist ster erio io Públ Públic ico, o, para para que que éste éste pu determinar si ejercita o no la acción penal an el juez juez compe competen tente. te. Inic Inicia iará rá acci acción ón pe cuando cuando en la averig averiguac uación ión previa previa apar probado el cuerpo del delito y la probab resp respon onsa sabi bililida dad d del del indi indici ciad ado; o; en contrario, decretará el no ejercicio de la acció penal o archivo provisional, según proceda. (Fue (Fuente nte de cons consul ulta: ta: Guil Guille lerm rmo o Sánc Sánche hezz (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Rodo Rodolflfo o Mona Mona Colín, Derecho Mexicano de Procedimientos Ureña, Derecho Procesal Penal Esquemátic Editori orial al Porr Porrúa, úa, Méxi México co,, 2004, 2004, 2ª edició edición, n, Editor Editorial ial Porrúa, Porrúa, México México,, 200 Penales, Edit página 311). página 21).
b) Finalidad. La averiguación tiene como fin que el Ministerio Públic practique todas las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y pres presun unta ta resp respon onsa sabi bililida dad d del del dilig diligen enci ciad ado, o, en defi defini nitiv tiva a se trat trata a de preparación para el ejercicio de la acción penal. La averiguación comporta, p consiguiente, todas las actuaciones necesarias para el descubrimiento de verdad material, de la verdad histórica.
(Fuente de consulta: Instituto de Investigación Jurídica, Enciclopedia Jurídic edición, n, Univer Universid sidad ad Nacion Nacional al Autóno Autónoma ma de Méx Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo I , 2ª edició Editorial Porrúa, México, 2004, página 470 y 471).
3.1.2 NOTITIA CRIMINIS .
También conocida como noticia del delito o denuncia. Es el aviso par poner en conocimiento de la autoridad competente, verbalmente o por escrit lo que sabe respecto a la comisión de hechos que son o puede ser delictivo Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala lo siguiente: Octava Época Inst Instanc ancia: ia: TRIB TRIBUN UNAL AL CO COLE LEGI GIAD ADO O EN MATE MATERI RIA A PENA PENAL L DEL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Sign up to vote on this title Tomo: XII, Septiembre de 1993 Useful Not useful Página: 207
DENU DENUNC NCIA IA EN MA MATE TERI RIA A PENA PENAL. L. SU CONN CONNOT OTAC ACIO ION N
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(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Guil Guille lerm rmo o Colín Colín Sánc Sánche hez, z, Dere Derech cho o Mexi Mexica cano no Procedimientos Penales, 16ª edición, Editorial Porrúa, México, 1997, página 314 y 315).
3.1.3 REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
La denu denunc ncia ia (notitia rimen, n, en gener eneral al,, puede uede notitia crimin criminis is) del crime presentada por cualquier persona que provenga de un procesado, sentenciado nacional o extranjero; tampoco interesa el sexo o la l a edad, salvo las excepcione previstas en la ley. La denuncia, desde el punto de vista técnico, es decir, com requisito de procedibilidad, incumbe únicamente al Procurador de Justicia o agente del Ministerio Público, por ser primero su titular, hecha la excepción d la acción popular.
(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Guil Guille lerm rmo o Colín Colín Sánc Sánche hez, z, Dere Derech cho o Mexi Mexica cano no Procedimientos Penales, 16ª edición, Editorial Porrúa, México, 1997, págin 317).
3.1.4 ACTOS ACUSATORIOS. 3.1.4.1 DENUNCIA.
Del verbo denunciar, que proviene del latín denuntiare, el cual signifi ''hacer saber'', ''remitir un mensaje''.
En el Derecho Procesal Penal, la denuncia de hechos probablemen delic delictu tuos osos os pued puede e ser ser form formul ulad ada a de mane manera ra verb verbal al o por por escr escritito, o, ante ante Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o o la poli policí cía a judi judici cial al.. Cuan Cuando do la denu denunc ncia ia se pres pres verbalmente, se hará constar en el acta que levantará el funcionario que reci reciba ba.. En ambo amboss caso casos, s, debe deberá rá cont conten ener er la firma firma o la huel huella la digi digita tall denunciante y su domicilio; y el funcionario que la reciba, deberá requerir a és para que se produzca bajo protesta de decir verdad.
La denu denunc ncia ia debe debe limi limita tars rse e a desc describ ribir ir los los hech hechos os supu supues esta tame me delictivos, sin calificarlos jurídicamente. El funcionario que reciba la denunc Sign up to vote on this title debe prevenir al denunciante para que ajuste su denuncia a esta exigencia, useful informarle sobre la trascendencia jurídica del acto que realiza, penas en qu Useful Not las incu incurr rren en quie quiene ness se cond conduc ucen en con con fals falsed edad ad ante ante las las auto autori rida dade dess y modalidades del procedimiento.
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proceso, en el plano doctrinal y en el estrictamente legal se ha señalado necesidad ineludible de ciertos elementos que le den vida; ello implicará consideración investigativa de los presupuestos procesales, de las condicione objetivas de punibilidad, de las cuestiones prejudiciales y de los requisitos d procedibilidad.
El trámite normal, ordinario, en relación a la mayoría de los delito contenidos en la parte especial del ordenamiento jurídico punitivo, sería el de denuncia, verbal o por escrito, ante el Ministerio Público o ante cualquie funcionario o agente de la policía judicial, situación que obliga a proceder d ofic oficio io a la inve invest stig igac ació ión n de los los deli delito toss denu denunc ncia iado dos, s, pero pero hay hay algu algu infrac infraccio ciones nes que requie requieren ren para para su persec persecuci ución ón el cumpli cumplimie miento nto de alg requisito de procedibilidad, o que quede superado algún obstáculo procesal qu impida la iniciación del procedimiento o la prosecución del mismo.
Guillermo Colín Sánchez afirma que, algunas veces, al referirse a querella se la ubica dentro de las condiciones objetivas de punibilidad, en otra ocasiones se le confiere el carácter de verdadero instituto procesal. Persist por tanto, tanto, la doble doble vertient vertiente e de signific significanc ancia ia lingüíst lingüística ica.. Y -en el derec derec mexicano- los requisitos de procedibilidad son: la querella, la excitativa y autorización.
Existen supuestos, en que -para iniciar el procedimiento- es necesar que que se den den los los requ requis isito itoss menc mencio iona nado dos, s, y aunq aunque ue pudi pudier era a ocur ocurri rirr qu Ministerio Público, prescindiendo de ellos, llevara a cabo la averiguación prev y la consignación de los hechos, no se conseguiría el completo desarrollo d proceso.
La querella, entre los requisitos de procedibilidad, es uno de los má inte intere resa sant ntes es,, espe especi cial alme ment nte e por por su suge sugere rent nte e prob proble lemá mátitica ca.. En conceptuación generalizadora, más que nada descriptiva, la querella es un facultad, del ofendido por el delito para hacerlo llegar al conocimiento de la autoridades y dar su consentimiento para que sea perseguido.
En los delit delitos os perse persegui guido doss exclus exclusiva ivamen mente te a instan instancia cia de parte, parte, Sign up to vote on this title solamente el agraviado, sino también su representante legítimo, cuando Useful Not consid considere eren n pertin pertinent ente e harán harán conoc conocer er al Minist Min isteri erio o Públic Pú blico o useful la ejecu ejecució ción n evento delictivo, con la finalidad de que éste sea perseguido, aunque siemp será necesaria la expresión de voluntad del titular del derecho.
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En efecto, de acuerdo con una interpretación (sumamente discutida en camp campo o doct doctri rina nal) l) del del artí artícu culo lo 21 cons constititu tuci cion onal al,, los los códi código goss proc proces es mexicanos han consagrado el principio del monopolio del ejercicio de la acció penal por parte del propio Ministerio Público.
Este ste princ rincip ipio io esenc encial ial tien tiene e var varias ias consec nsecue uenc ncia iass dentro ntro enjuiciamiento penal, ya que por una parte, el ofendido por el delito carece de calidad de parte, ni siquiera de forma subsidiaria; así lo establece expresamen el artí artícu culo lo 141 141 del del Códi Código go Fede Federa rall de Proc Proced edimi imien ento toss Pena Penale les, s, que que concede al ofendido la facultad de proporcionar elementos que conduzcan comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado.
Sólo se admite la participación del ofendido o de sus causahabiente tratá tratánd ndos ose e de la repa repara raci ción ón del del daño daño y de la resp respon onsa sabi bilid lidad ad del del pr inculpado exclusivamente en cuanto otorga el perdón tratándose de los delito perseguibles a instancia de parte o de querella necesaria.
El señalado principio del monopolio del ejercicio de la acción penal p parte del Ministerio Público, se ha llevado a extremos (que un considerab sector doctrinal ha estimado inconveniente), tanto por la legislación como por jurisprudencia, en cuanto el propio Ministerio Público puede negarse a ejercit la acción penal, o bien, cuando ya se ha iniciado el juicio, formular conclusione no acusatorias o desistirse de la acción penal, con efectos vinculatorios para juez de la causa, a través de un simple control interno del mismo Minister Público, determinado el sobreseimiento definitivo y la libertad del inculpado co idénticos efectos a los de una sentencia absolutoria.
Si el Ministerio Público no realiza la consignación, desiste de la acció pena penal,l, o form formul ula a conc conclu lusi sion ones es no acus acusat ator oria ias, s, el ofen ofendi dido do care carece ce legitimación para acudir al juicio de amparo solicitando el examen judicial d esta estass deci decisi sion ones es del del prop propio io Mini Minist ster erio io Públ Públic ico, o, de conf confor ormi mida dad d con con jurisprudencia de la Suprema Suprema Corte de Justicia.
La situ situac ació ión n es de cons consid ider erab able le grav grave e dad dad como omo resu resultltad ado o de Sign up to vote on this title dimanante tanto de la normación legal como de la tesis jurisprudencia indicad Useful a lo que se une que la policía judicial, a pesar de denominación, su Not useful depende d las órdenes del Ministerio Público.
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La querella, como ha quedado oportunamente indicado, tiene una dob proyección: sustantiva (bajo el aspecto de condición objetiva de punibilidad), estr estric icta tame ment nte e proc proces esal al (don (donde de toma toma la conf config igur urac ació ión n de requ requis isitito o procedibilidad).
En el plano sustantivo, puede ser estimada como una manifestación d voluntad del sujeto pasivo del delito dirigida a solicitar el castigo del mismo; ba esta conceptuación queda en estrecha conexión con el perdón, en cuan derecho.
El fundamento de la institución jurídica de la querella reside en una dob exigencia: •
•
En ciertos eventos típicos, por su escasa relevancia social y comunitaria, ley permite al sujeto pasivo del delito (es decir, al titular del bien o biene jurídicamente tutelados), una determinación volitiva en orden a la mism ilicitud del factum, o de la oportunidad o no de poner en movimiento a maquinaria judicial. En otros delitos, éstos si de mayor trascendencia socio-comunitaria, la le remite a la volición del sujeto pasivo del delito la elección o no de la v judicial.
Por Por últim último, o, el dere derech cho o de quer querel ella la se extin extingu gue: e: a) por por muer muerte te agraviado; b) por perdón: c) por consentimiento; d) por muerte del responsabl y e) por prescripción.
(Fuente de consulta: Instituto de Investigación Jurídica, Enciclopedia Jurídic Mexicana, Tomo VI , 2ª edición, Universidad Nacional Autónoma de Méxic Editorial Porrúa, México, 2004, página 6 a 10).
3.1.4.2 ACTOS SIMILARES A LA QUERELLA. Excitativa Es una solicitud es una solicitud hecha por el representante de un país extranjero, con el fin de que se persiga a algún sujeto que ha cometi cometido do un hecho hecho indebi indebido do en contra contra del país o de sus representantes diplomáticos. En síntes síntesis, is, puede puede conside considerar rarse se a la excitat excitativa iva una especie de querella, con la característica
Autorización Es el consentimiento que otorga la autorida que defina la ley para que pueda iniciarse u proces proceso o Sign penal pena contra con algún ser upl toen vote ontra thisde titlealgún público porUseful la comisión de ilícitos de orde Not useful común.
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hacendaria debe emitir una declaración, en el sentido de que el fisco federal h sufrido algún perjuicio, motivado por la conducta del infractor. De no hacerlo, Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o debe deberá rá susp suspen ende derr la aver averig igua uaci ción ón prev previa ia hast hasta a qu respectiva declaración se presente. No hay criterio unificado en lo concernien a considerar a la declinatoria de perjuicio como un requisito de procedibilidad como un obstáculo procesal.
(Fuentes de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 83).
3.1.4.5 DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.
Se encarga de únicamente de determinar si procede o no retirar inmu inmuni nida dad d y priv privile ilegi gios os proc proces esal ales es a algu alguno no de los los serv servid idor ores es públ públ detallados en el artículo 111 constitucional; y de hacerlo, si se le pone disposición de la autoridad competente. El juicio de procedencia no establece bajo ningún concepto si el alto servidor público es inocente o culpable de impu imputa taci ción ón,, pues pues esto esto,, como como lo seña señala la la ley, ley, debe deberá rá ser ser juzg juzgad ado o en mome moment nto o por por el órga órgano no judi judici cial al.. Esta Esta func funció ión n qued queda a a carg cargo o del del Po Legislativo, integrado por la Cámara de Diputados como órgano acusatorio por el Senado como un gran jurado.
(Fuentes de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 83).
3.2 LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.
La más conocida de las funciones del Ministerio Público en el periodo d la averiguación previa es la actividad investigadora. Aunque la investigación averiguación del dato histórico resulta de vital importancia en el proceso mism no podemos decir que la averiguación, con todas sus complicaciones, sea par u objeto único de estudio del Derecho Procesal Penal. La averiguación inve invest stig igac ació ión n de los los deli delito toss ha enco encont ntra rado do desd desde e hace hace much mucho o tiem tiempo po autonomía, de manera que también es objeto de la criminalística.
Sign upque to vote this title Los criminalistas han esclarecido que para unoncaso criminológic Not qued quede e bien bien escl esclar arec ecid ido o se nece necesi sita ta resp respon onde derrUseful clar claram amen teuseful a los los que que ente espe especi cial alis ista tass han han llam llamad ado o los los siet siete e punt puntos os de oro oro de la inve invest stig igac ac criminológica, que son:
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Aunque la investigación no es siempre actividad ajena al proce jurisdiccional, en esta fase el Ministerio Público realiza una investigació anticipada previa, preliminar o preparatoria a la que habrá de sucederse en instrucción judicial, donde se tenderá a la confirmación o rechazo de los dato que originalmente arrojó la averiguación previa.
(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Jorg Jorge e Albe Albert rto o Silv Silva a Silv Silva, a, Derecho Derecho Procesal Procesal Pen Editorial Harla, México, 1990, página 254).
3.3 ARRAIGO PENAL. 3.3.1 REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
Es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilida del inculpado en la investigación previa o durante el proceso penal, cuando s trate de delitos imprudenciales o de aquellos en los que no proceda la prisió preventiva.
Este Este inst instru rume ment nto o fue fue intr introd oduc ucid ido o en las las refo reform rmas as a los los Códi Código goss Proc Proced edim imie ient ntos os Pena Penale less y Códi Código go Fede Federa rall de Proc Proced edimi imien ento toss Pena Pena promul promulgad gadas as en diciem diciembre bre de 1983, 1983, como como una innova innovació ción n respec respecto to de regulación de las medidas precautorias en los textos anteriores, en los qu únicamente se establecía la libertad caucional previa o administrativa -duran el periodo de investigación-, tratándose de delitos imprudenciales ocasionado por el tránsito de vehículos, o bien la libertad caucional de carácter judicial un vez iniciado el proceso penal propiamente dicho, en los supuestos de la prisió preventiva.
En las citadas reformas de 1983 se ampliaron las hipótesis de la liberta previa administrativa mencionada con anterioridad, a todos los supuestos d delitos no intencionales, y no exclusivamente tratándose de los producidos p el tránsito de vehículos.
De mane manera ra cong congru ruen ente te con con la libe libera raliliza zaci ción ón de las las medi medida dass aseguramiento del inculpado tratándose de delitos imprudenciales obien e Sign up to vote on this aquellos en los cuales sólo pueda imponerse pena alternativa o title no privativa d useful la libertad, se creó el arraigo en sus modalidades, el periodo d Usefules decir Not en investigación previa o bien durante el proceso, como una medida precautor que permite la disponibilidad del inculpado ante el Ministerio Público o
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Federal, cuando la pena no exceda de cinco años de prisión, en las cuales s atribuye al Ministerio Público la facultad de solicitar al juez respectivo, que e lugar de recluir al inculpado en los lugares ordinarios de detención, se decre su arraigo en su domicilio, con la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo siempre que concurran las condiciones siguientes: •
•
•
•
•
Que el afectado proteste presentarse ante el Ministerio Público que realiz la investigación cuando éste lo disponga. Que no existan datos de que pretenda sustraerse de la acción de justicia. Que Que real realic ice e conv conven enio io con con el ofen ofendi dido do o sus sus caus causah ahab abie ient ntes es ante ante Ministerio Público sobre la forma en que reparará el daño causado, pero no se llega a un acuerdo sobre su monto, el propio Ministerio Público determinará con los elementos de prueba de que disponga. En los casos de delitos por imprudencia provocados por el tránsito d vehículos, es preciso que el presunto responsable no hubiese abandonad al lesionado ni participado en los hechos en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Que cuando se considere necesario, alguna persona se comprometa ba protesta y a criterio del Ministerio Público, a presentar al inculpado.
En el supuesto de que el acusado o la persona que deba presentar desobedecieren sin justa causa las órdenes del Ministerio Público, se revoca el arraigo y la averiguación previa será consignada en su caso, solicitándose juez competente la orden de aprehensión Además, la medida no pued prolongarse por más de tres días, transcurridos los cuales el arraigado pod desplazarse libremente, sin perjuicio de la consignación por el Ministerio Públic y la solicitud de la correspondiente orden de privación de la libertad.
En materia federal, la disposición del artículo 133 bis es más escueta, e cuan cuanto to disp dispon one, e, en térm términ inos os gené genéric ricos os,, que que cuan cuando do con con moti motivo vo de averig averiguac uación ión previa previa,, el Minist Ministeri erio o Públic Público, o, estime estime necesa necesario rio el arraig arraigo, o, acuerd acuerdo o con con las caract caracterí erísti sticas cas del hecho hecho impugn impugnado ado y las circun circunsta stanci nci personales del inculpado, solicitará dicha medida al juez respectivo, el cua oyendo al presunto responsable, ordenará el arraigo con Sign up to votevigilancia on this title a cargo d Ministerio Público Público y de sus auxiliares. auxiliares. Useful Not useful
El arraigo en la esfera federal se prolongará por el tiempo estrictamen
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éste, con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que e ningún caso pueda excederse del plazo en que deba resolverse el proceso.
El citado artículo 205 el Código Federal de Procedimientos Penale establece además, que el arraigo no puede prolongarse más allá del plaz esta establ blec ecid ido o dura durant nte e la inve invest stig igac ació ión n por por el artí artícu culo lo 133 133 bis bis del del mi ordenamiento, es decir, treinta días prorrogables por el mismo tiempo; pe dentro del proceso, deben respetarse los plazos constitucionales, es decir, d cuatro meses cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión qu no exceda de dos años, y dentro de un año, cuando la sanción corporal se mayor.
(Fuente de consulta: Instituto de Investigación Jurídica, Enciclopedia Jurídic edición, n, Univer Universid sidad ad Nacion Nacional al Autóno Autónoma ma de Méx Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo I , 2ª edició Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 348 a 350).
3.3.2 EFECTOS Y JURISPRUDENCIA. a) Efectos:
Los efectos del arraigo, concretamente son: evitar que el inculpado s sustraiga de la acción de la justicia, en tanto que el Ministerio Público integra averiguación previa, consigna, solicita la orden de aprehensión y, en su caso, ejecuta.
b) Jurisprudencia. Jurisprudencia. Sexta Época. Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, LX Página: 164
ARRAIGO. La providencia precautoria de arraigo tiene por finalidad proteger al actor, para que en caso de obtener, no vea defraudado el ejercicio de sus acciones, por la ausencia de la parte demandada; y no puede puede consid considera erarse rse limita limitada da a dejar dejar repres representa entació ción, n, debidam debidament ente e Sign up to vote on this title expensada para cubrir tan sólo los gastos del juicio, pues si tal efecto Usefultotalmente haría Not useful no se hace extensivo a las resultas del juicio, nula la protección que se pretende; con mayor razón debe considerarse así cuando se trata de una sentencia que merced a la apelación, y ante la
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ARRAIGO. El arraigo es un medio precautorio que se concede ante la posibilidad de que el demandado se ausente, y como no se otorga en forma limitada y concreta contra una determinada ausencia, aun en caso de que ésta se de y cese, posteriormente, queda siempre la posibilidad de volver a darse la ausencia, en cuya prevención se solicita y concede la precautoria.
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Amparo directo 6098/55. Fernando Cásares y Cásares Jr. y otro. 22 de febrero de 1960. Cinco votos. Manuel Rivera Silva. Quinta Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: CV Página: 2604
ARRAIGO. Las diligencias precautorias de arraigo se decretan con el fin de que el arraigado, responda de las resultas del juicio; y si en el caso caso,, el arra arraig igo o decr decret etad ado o por por el Juez Juez fue fue cons consen entitido do por por el demandado, y la sentencia definitiva dictada en el juicio respectivo, que lo condenó al pago de determinada suma de dinero, aun no se ha ejecutado, el arraigo de que se trata no puede quedar sin efecto. Amparo civil directo 252/50. Schmidt Gómez Llanos Alfonso. 28 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
3.4 FLAGRANCIA, EQUIPARACIÓN. •
•
CUASI
Flagrancia Se considera que el delito es flagr flagran ante te cuand cuando o es descubierto en el momento de su ejecución, o en aquel en que el autor es sorp sorpre rend ndid ido o cuan cuando do lo acaba de cometer. Tiene su fundamento en el párrafo IV del artículo 16 constitucional, que a la letr etra señala: “En los delitos de delito flagrante,
FLAGRANCIA
Cuasiflagrancia Aquí, la persona podrá ser detenida después de consum consumado ado el hecho hecho ilícit ilícito, o, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguida desde la realización del delito.
Y
FLAGRANCIA
Flagrancia por equipara Al respecto, el artículo 267 d Códi Código go de Proc Proced edim imie ie Penal enales es par para el Di Feder Federal al,, segu segund ndo o párr párr señala que se equiparará existencia de delito flagran cuando la persona señala señalada da como como respon responsab sab víc tima, a, algún algún tes Sign up topor votelaonvíctim this title pres presen cial aluseful de los los hech hechos os Not Usefulquien enci hubiera participado participado ella en la comisión del delit o se encuentre en su poder
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la averiguación p respe respect ctiv iva a y no se hubi hubi interr interrumpi umpido do la persec persecuci uci del delito. (Fuente (Fuente de consult consulta: a: Rafael Rafael (Fuente de consulta: Eduardo (Artíc (Artículo ulo 267 del Código Código de Pina ina y Rafae afaell de Pina Pina López Betancourt, Betancourt, Derecho Procedimientos Penales pa Vara, Diccionario de Procesal Penal , Iure Editores, el Distrito Federal). 30ª edición, México, 2003, página 86). Derecho, Edit Editor oria iall Porr Porrúa úa,, Méxi México co,, 2001, página 292).
3.5 CASOS DE URGENCIA.
Esto Estos, s, aten atento to a lo disp dispue uest sto o en el párr párraf afo o quin quinto to del del artí artícu culo lo constitucional se actualiza cuando se trate de delito grave, haya riesgo fundad de sustracción de la justicia, y no pudiéndose acudir a la autoridad judicial p motivo de la hora, lugar o circunstancia, el agente del Ministerio Público pod ordenar la detención del indiciado, fundando y motivando su proceder.
(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Guil Guille lerm rmo o Colín Colín Sánc Sánche hez, z, Dere Derech cho o Mexi Mexica cano no Procedimientos Penales, 16ª edición, Editorial Porrúa, México, 1997, págin 235).
3.6. DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. 3.6.1 EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
Es la que ejercita el Ministerio Público ante el juez competente para qu se inicie el proceso penal y se resuelva sobre la responsabilidad del inculpad y en su caso se aplique la pena o la medida de seguridad que corresponda. L doctrina procesal mayoritaria ha establecido que la acción procesal es única, y que está consagrada por el artículo 17 constitucional para todas las ramas d enjuiciamiento, por lo que, cuando se habla de acción penal en realidad s pretende significar que dicha acción tiene como contenido pretensiones d carácter punitivo.
por Según la interpretación efectuada tantoSign por el legislador como up to vote on this title jurisprudencia en relación con el artículo 21 constitucional, el ejercicio de Useful Not useful acción penal corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público, tanto en esfera federal (regulado también por el artículo 102 de la Constitución), com en las entidades federativas (y por ello se habla de 'monopolio'), pues deb
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daño, y en su caso, las sanciones respectivas, pero al mismo tiempo deb ofrecer las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de lo inculpados.
Se ha discutido si al ejercitar la acción penal, el Ministerio Público realiz una activi actividad dad únicam únicament ente e acusat acusatori oria, a, o si tambié también n puede puede solici solicitar tar,, cua proceda, la libertad del inculpado, como expresamente lo señala el artículo fracción VII del Código de Procedimientos Penales. Al respecto consideramo acertada la afirmación del procesalista mexicano Sergio García Ramírez, en sentido de que la acción en el proceso penal tiene por objeto obtener pronunciamiento jurisdiccional sobre la pretensión deducida por el Minister Público, a lo cual agrega, que dicha pretensión puede ser formulada en caso excepc excepcion ionale aless por por el acusa acusado do cuando cuando solici solicita, ta, al produc producirs irse e o descu descubri bri nuevos hechos significativos, que se revise el proceso anterior por conducto d que indebi indebidam dament ente e se calific calificó ó tradic tradicion ionalm alment ente e como como 'indul 'indulto to necesa necesa Afortunadamente esta expresión fue modificada por la reforma al citado artícu 560 Código Federal de Procedimientos Penales publicada en el Diario Oficial d la Federación el 24 de diciembre de 1984, y sustituida por la que consideramo más adecuada de: 'reconocimiento de la inocencia del sentenciado'.
Debido al citado monopolio de la acción penal por el Ministerio Públic éste puede adoptar varias posiciones: en primer lugar está facultado pa negarse a ejercitar dicha acción penal, cuando los hechos de que conozca n sean constitutivos de delito; o pudiendo serlo, resulte imposible la prueba de s existencia, o bien cuando la propia acción sea extinguida legalmente.
En la reforma al citado precepto promulgada en diciembre de 1983, s agre agrega garo ron n otro otross dos dos supu supues esto tos: s: cuan cuando do se acre acredi dite te plen plenam amen ente te que que inculpado no tuvo participación en la conducta o en los hechos punibles, y sól por lo que respecta a aquél; y cuando de las deligencias practicadas s desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluye la responsabilidad penal.
En una segunda posibilidad, el propio Ministerio Público puede promov el sobr sobres esei eimi mien ento to y la libe libert rtad ad abso absolu luta ta del del incu inculp lpad ado o (ant (anter erio iorm rm Sign up to vote on this title desistimiento de la acción penal), cuando durante el proceso aparezca que Usefulconforme conducta o los hechos no son constitutivos de delito, a la descripció Not useful típica contenida en la ley penal; que el inculpado no tuvo participación en delito que se persigue; que la pretensión punitiva está legalmente extinguida,
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Fina Finalm lmen ente te,, el Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o pued puede e pres presen enta tarr conc conclu lusi sion on acusatorias, y en ese supuesto, debe fijar los hechos punibles que atribuye acusado; los elementos constitutivos del delito, y las circunstancias que debe tomarse en cuenta al solicitar la aplicación de las disposiciones legales y de la sanciones correspondientes. correspondientes.
Aun cuando ha sido objeto de un apasionado debate la posibilidad que los afectados puedan interponer el juicio de amparo contra las decisione del Ministerio Público confirmadas por el Procurador respectivo, en las que s niegue niegue a ejercitar ejercitar la acción acción penal, desista de la misma o formule formule conclusio conclusio no acusatorias; la jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de Naci Nación ón ha cons consid ider erad ado o que que es impro improce cede dent nte e el prop propio io ampa amparo ro en es supuestos. La doctrina ha señalado las diversas características de la acció penal entre las cuales destacan las relativas a su unidad e indivisibilidad, ya qu se hace valer contra todos los participantes en la realización del delito, además se señala que la propia acción tiene por objeto una resolución d cond conden ena, a, pero pero en esta esta segu segund nda a hipó hipóte tesi sis, s, que que se refie refiere re más más bien bien pretensión, no siempre posee esa finalidad, pues como lo hemos señalado, Ministerio Público puede desistir o formular conclusiones no acusatorias, y e ese caso, la resolución tiene carácter declaratorio, pues desemboca en absolución del inculpado.
(Fuente de consulta: Instituto de Investigación Jurídica, Enciclopedia Jurídic edición, n, Univer Universid sidad ad Nacion Nacional al Autóno Autónoma ma de Méx Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo I , 2ª edició Editorial Porrúa, México, 2004, página 64 a 66).
3.6.2 CONSIGNACIÓN SIN DETENIDO CON PEDIMENTO DE ORDEN D APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA.
Cuando el Ministerio Público ha llegado a la conclusión, después d realizadas las averiguaciones respectivas, de que existe un sujeto responsab de un deli delito to que que debe debe ser ser sanc sancio iona nado do con con pena pena corp corpor oral al,, proc proced ed consignando la averiguación previa ante el juez competente. Si el susodich aún no ha sido detenido, el Ministerio Público se verá obligado a solicitar a autoridad jurisdiccional una orden de aprehensión. En este punto, el artícu Signprevé: up to vote on this title 136 del Código Federal de Procedimiento Penales
Useful
Not useful
“En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público: I. Prom Promov over er la inc incoa oaci ción ón del del proc proces eso o pen penal al;;
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artículo 16 constitucional, precisar si se han cumplido los presupuestos legale de la acción penal.
(Fuentes de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 84 y 85).
3.6.3 CONSIGNACIÓN CON DETENIDO.
Cuando Cuando aparez aparezca ca de la averig averiguac uación ión previa previa que exista exista denunc denunc querella, que se han reunido los requisitos previos que en su caso exijan la ley que que se ha acre acredi dita tado do la exis existe tenc ncia ia del del cuer cuerpo po del del deli delito to y la prob prob responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público ejercitará la acción pen ante el órgano jurisdiccional que corresponda y practicará, sin demora alguna todas todas las dilige diligenci ncias as que result resulten en proced procedent entes. es. Si la consig consignac nación ión es dete deteni nido do debe deberá rá inme inmedi diat atam amen ente te rati ratififica carr la dete detenc nció ión, n, si está está fu constitucional; en caso contrario decretará la libertad con las reservas de ley.
(Fuente de consulta: Artículo 286-Bis del Código de Procedimientos Penale para el Distrito Federal).
3. 3.6. 6.44 EL NO EJER EJERCI CICI CIO O DE LA ACCI ACCIÓN ÓN PENA PENAL L EN SUS SUS ESPE ESPECI CI PROVISIONALES Y DEFINITIVAS.
Consiste en la determinación que hace el ministerio Público, terminada las diligencias necesarias para la averiguación previa, de que no existe materi probatorio suficiente para acreditar el cuerpo del delito o la culpabilidad d presun presunto to respon responsab sable. le. El Minist Ministeri erio o Públic Público o puede puede llegar llegar a esta esta decis decis cuando: •
•
•
No se haya hayan n satis satisfe fech cho o los los requ requis isito itoss que que esta establ blec ece e el artí artícu culo lo constitucional. La acción penal se haya extinguido, ya sea por la prescripción, por muerte del indiciado, por el perdón en los delitos de querella. Se haya hayan n cump cumplilido do algu alguna na de las las caus causas as de excl exclus usió ión n del del de establecidas en el artículo 15 del Código Penal Federal. Sign up to vote on this title
useful Useful Not (Fuentes de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 91 y 92).
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Sobre el tema que nos ocupa, creemos que es aplicable la siguien jurisprudencia: Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: CV Página: 116
ACCI ACCION ON PENA PENAL, L, PREC PRECLU LUSI SION ON DE LA RESO RESOLU LUCI CION ON QUE QUE ORDENA ORDENA EL NO EJERCI EJERCICIO CIO DE LA (MINIS (MINISTE TERIO RIO PUBLIC PUBLICO). O). Conforme al texto y espíritu del artículo 21 constitucional, al Ministerio Público le es conferida la acción persecutoria del delito, de manera que que los los part partic icul ular ares es no pued pueden en supl suplan antar tar,, en esa esa func funció ión, n, a la autoridad en quien la sociedad ha depositado de modo exclusivo la actio, sin duda alguna para evitar los excesos a que daba lugar la venganza privada; y arrancado así el poder de solicitar la actuación de la concreta voluntad de la ley, al particular, éste ha de acudir al órgano Ministerio Ministerio Público en denuncia denuncia o querella, en términos términos del artículo artículo 16 de la propia Carta Fundamental de la nación, como requisito previo, si quiere que el poder de obrar adquiera las formas procesales. Del mismo modo, la jurisdicción está impedida de iniciar la secuela sin el previo jus agere del Ministerio Público, de manera que la decisión sobre sobre la procede procedenci ncia a o improc improcede edenci ncia a del ejercic ejercicio io de la acción acción persec persecutor utoria, ia, está está librad librada a a favor favor del Minist Ministeri erio o Públic Público, o, sujeta sujeta al principio de la legalidad; y si el procurador de justicia del Estado actuó dentro de las facultades que le otorgan diversos artículos aplicables de la ley orgánica respectiva, ha de concluirse que el acuerdo dictado por el mismo, al ordenar que no se ejercitara la acción penal, lo fue dentro de su esfera jurídica, creando una situación de preclusión a favor de la indiciada y en contra de la denunciante. En efecto, ya sea que se admita que la denunciante puede acudir al juicio de garantías contra las las resol resoluc ucio iones nes de esta esta índol índole, e, o que que se sost sosten enga ga que que le está está impedido demandar la protección constitucional contra ese acto de autoridad, es indiscutible que causó estado la resolución que declaró que no había delito que perseguir, y que el Ministerio Público, a través de uno de sus agentes, no puede revivir la averiguación conclusa, dándole carácter revocatorio al acuerdo de su superior, y destruyendo la autoridad de la cosa juzgada; y si son los mismos hechos, aunque ejecutados en distintos tiempos y con diversa clasificación, los que fueron objeto de la declaración aludida del procurador de on justicia, del Sign up to vote this title ejercicio de la acción penal y del auto de formalUseful prisión combatido, se Not useful llega a la afirmación de que apreciado ese actuar de la inculpada como no ilícito ilícito penal, no podía con posterioridad posterioridad ser enjuiciado enjuiciado como hecho hecho constit constituti utivo vo de delito delito por la contra contradic dicció ción n lógica lógica que esto esto
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misma y causas de extinción; asimismo la acción penal y civil en proceso penal. 4.1 ACCIÓN PENAL. 4.1.1 CONCEPTO.
Guillermo Colín Sánchez Enciclopedia Jurídica Mexicana Es el poder jurídico de excitar y promover la Es la que ejercita el Ministerio Ministerio Público Público ante decisión del órgano jurisdiccional sobre una juez competente para que se inicie el proces determinada relación de Derecho Penal. penal y se resuelva sobre la responsabilida del inculpado, y en su caso se aplique la pen o la medida de seguridad que corresponda. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Guill uiller ermo mo Colí Colín n (Fuente de consulta: Instituto de Investigació Sánchez, Derecho Mexicano de Jurídica, Encic Enciclop loped edia ia Jurídi Jurídica ca Mexic Mexic edició ión, n, Univ Univer ersi sida dad d Naci Naci Procedimientos Procedimientos Penales, 16ª edición, Editorial Tomo omo I , 2ª edic Porrúa, México, 1997, página 304). Autónoma de México-Editorial Porrúa, Méxic 2004, páginas 64 a 66).
4.1.2 NATURALEZA JURÍDICA.
Se ha discutido si al ejercitar la acción penal, el Ministerio Público realiz una activi actividad dad únicam únicament ente e acusat acusatori oria, a, o si tambié también n puede puede solici solicitar tar,, cua proceda, la libertad del inculpado, como expresamente lo señala el artículo fracción VII del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Al respecto consideramos acertada la afirmación del procesalis mexicano Sergio García Ramírez, en el sentido de que la acción en el proces penal penal tiene tiene por objeto objeto obtene obtenerr el pronun pronuncia ciamie miento nto jurisd jurisdicc iccion ional al sobre sobre pretensión deducida por el Ministerio Público, a lo cual agrega, que dich pretensión puede ser formulada en casos excepcionales por el acusado cuand solicita, al producirse o descubrirse nuevos hechos significativos, que se revis el proce roceso so anter nterio iorr por por cond onducto ucto del del que indeb ndebid ida ament mente e se ca tradicionalmente como 'indulto necesario'. Afortunadamente esta expresión fu modi modific ficad ada a por por la refo reform rma a al cita citado do artí artícu culo lo 560 560 del del Códi Código go Fede Federa ra Procedimientos Penales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 d diciembre de 1984, y sustituida por la que consideramos más adecuada d Sign up to vote on this title 'reconocimiento de la inocencia del sentenciado'.
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Debido al citado monopolio de la acción penal por el Ministerio Públic éste puede adoptar varias posiciones: en primer lugar está facultado pa
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En una segunda posibilidad, el propio Ministerio Público puede promov el sobr sobres esei eimi mien ento to y la libe libert rtad ad abso absolu luta ta del del incu inculp lpad ado o (ant (anter erio iorm rm desistimiento de la acción penal), cuando durante el proceso aparezca que conducta o los hechos no son constitutivos de delito, conforme a la descripció típica contenida en la ley penal; que el inculpado no tuvo participación en delito que se persigue; que la pretensión punitiva está legalmente extinguida, que existe en favor del inculpado una causa excluyente de responsabilidad. responsabilidad.
En tercer lugar, el Ministerio Público puede presentar conclusiones n acusat acusatori orias as al termin terminars arse e la instru instrucci cción ón del del proces proceso, o, las que equiva equivalen len desistimiento de la acción en cuanto a sus efectos, ya que vinculan al juzgado quien debe decretar el sobreseimiento definitivo del proceso. En estos tre supuestos, la determinación del agente del Ministerio Público debe ser revisad ya sea de oficio o a petición de los interesados, por el Procurador Gener respectivo, en su calidad de jefe de la institución.
Fina Finalm lmen ente te,, el Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o pued puede e pres presen enta tarr conc conclu lusi sion on acusatorias, y en ese supuesto, debe fijar los hechos punibles que atribuye acusado; los elementos constitutivos del delito, y las circunstancias que debe tomarse en cuenta al solicitar la aplicación de las disposiciones legales y de la sanciones correspondientes. correspondientes.
Aun cuando ha sido objeto de un apasionado debate la posibilidad que los afectados puedan interponer el juicio de amparo contra las decisione del Ministerio Público confirmadas por el Procurador respectivo, en las que s niegue niegue a ejercitar ejercitar la acción acción penal, desista de la misma o formule formule conclusio conclusio no acusatorias; la jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de Naci Nación ón ha cons consid ider erad ado o que que es impro improce cede dent nte e el prop propio io ampa amparo ro en es supuestos (Tesis 198, 408, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de Federación, publicado en 1975).
(Fuente de consulta: Instituto de Investigación Jurídica, Enciclopedia Jurídic edición, n, Univer Universid sidad ad Nacion Nacional al Autóno Autónoma ma de Méx Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo I , 2ª edició Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 64 a 66). Sign up to vote on this title
4.3.1. CARACTERÍSTICAS. 4.3.1.1 PÚBLICA.
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4.1.3.2 INDIVISIBLE. Sheet Music
Es indivisible, puesto que se ejercita contra todos los individuos qu cometen un delito, sin distinción de personas; se toma como ejemplo práctico querella, donde si se presenta en contra de uno solo o se otorga el perdón, és favorecerá a todos los participantes por igual.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, página 65 ).
4.1.3.3 AUTÓNOMA.
Tiene Tiene esta esta carac caracter teríst ística ica,, compre comprendi ndién éndos dose e en el senti sentido do de que acción penal es independiente tanto del derecho abstracto de castigar qu detenta el Estado como el derecho referido a un caso concreto.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, página 64).
4.1.3.4 ÚNICA.
Lo que significa que si bien la pena se señala en cada caso, la pluralida de tipos penales no alcanza a trascender el proceso; es decir se aplica en form distinta a cada uno de los delitos.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, página 65).
4.1.3.5 INTRASCENDENTE. INTRASCENDENTE.
Tiene esta característica, ya que sus efectos se limitan a la persona qu cometió el delito y nunca a sus familiares o a terceros. La responsabilidad pen no pasa asa de la person rsona a y biene ieness de los los deli elincue ncuen ntes, tes, exce except pto o en especificados por la ley. En palabras de Guillermo Colín Sánchez, tal situació cae en lo absurdo, ya que significa una regresión a tiempos ya superados. Sign up to vote on this title
Useful Not useful (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Guil Guille lerm rmo o Colín Colín Sánc Sánche z, Dere De cho o Mexi Mexica cano no hez, rech Procedimientos Penales, 16ª edición, Editorial Porrúa, México, 1997, págin 306).
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acción penal corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público, tanto en esfera federal (regulado también por el artículo 102 de la Constitución Polític federal), como en las entidades federativas (y por ello se habla de 'monopolio pues debe tomarse en cuenta que el ofendido no es parte en el proceso pen mexicano, de acuerdo con lo establecido por los artículos 9 del Código d Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 141 del Código Federal d Proc Proced edim imie ient ntos os Pena Penale les, s, ya que que sólo sólo inte interv rvie iene ne en dich dicho o proc proces eso o en aspe aspect ctos os rela relativ tivos os a la repa repara raci ción ón del del daño daño y a la resp respon onsa sabi bililida dad d proveniente del delito.
El citado ejercicio de la acción por el Ministerio Público se efectúa través través de la instan instancia cia califi calificad cada a como como 'consi 'consign gnaci ación' ón',, en la que el pro Ministerio Público solicita del juez respectivo la iniciación del procedimien judicial; las órdenes de comparecencia y las de aprehensión que procedan; aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación d daño, y en su caso, las sanciones respectivas, pero al mismo tiempo deb ofrecer las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de lo inculpados.
(Fuente de consulta: Instituto de Investigación Jurídica, Enciclopedia Jurídic edición, n, Univer Universid sidad ad Nacion Nacional al Autóno Autónoma ma de Méx Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo I , 2ª edició Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 64 a 66).
4.3 CAUSAS DE EXTINCIÓN. 4.3.1 SENTENCIA.
Para este caso, el artículo 122 del Nuevo Código Penal para el Distri Federal establece que una causa de extinción es la existencia de una sentenc anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos. Así entonces nad puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, hechos, ya sea que en el juicio s le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona por la misma conducta: •
•
Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que s Sign up to vote on this title haya iniciado en segundo término. Useful se Not useful Una sentencia y un procedimiento distinto, archivará o se sobreseer de oficio el procedimiento distinto. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria d
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4.3.3 AMNISTÍA.
La amnistía es el acto del poder legislativo que ordena el olvido oficial d una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.
El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal considera a la amnist como una forma de extinción de la pretensión punitiva, señalando textualmen lo siguiente: Artículo Artículo 104. “La “La amnis amnistí tía a exti exting ngue ue la prete pretensi nsión ón puni punititiva va o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos que se dictare concediéndola”.
4.3.4. PERDÓN.
Esta forma únicamente se dará por el ofendido en los delitos de querell y extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen p querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no h ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que caus ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Esta debe proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de la potestad d ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, és no podrá revocarse. El perdón opera también a los delitos que sólo pueden se perseguidos por declaratoria de perjuicio o por un acto equivalente a la querell Para la extinción extinción de la pretensión pretensión de punitiva es suficiente suficiente la de que el inter afectado ha sido satisfecho. El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo fav se otor otorga ga.. Cuan Cuando do sean sean vari varios os los los ofen ofendi dido doss y cada cada uno uno pued puede e ejer ejer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubrido el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo l o otorga.
4.3.5 PRESCRIPCIÓN.
Nuev Para este caso, resultan aplicables los Sign artículos 105 al title 120 del up to vote on this Códi Código go Pena Penall para para el Dist Distrit rito o Fede Federa ral,l, que que entr entre e otra otrass cosa cosass seña señala la Useful Not useful siguiente:
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d) El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió conducta debida, si se trata de tentativa. e) El día en que el Ministerio Público de la adscripción Público de adscripción haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en qu se hubiere librado orden de rehaprensión o presentación, respecto d procesado que se haya sustraído de la acción de la justicia. La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio: a) En un plazo igual al término medio aritmético igual al término med aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidade del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. b) En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad En los casos de concurso ideal de delitos, la pretensión punitiva prescribi conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor.
4.3.6 SOBRESEIMIENTO.
Es la resolución judicial por la cual se declara que existe un obstácu jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversi controvers Aun cuando el sobreseimiento tiene aplicación en todas las ramas procesale en el ordenamiento mexicano se ha regulado específicamente en el juicio d ampa amparo ro,, y por influ nflue encia ncia de su legis egisla lacción ión en los los proc proces eso os fis fiscal admini administr strati ativo, vo, y además además,, con con rasgos rasgos peculi peculiare ares, s, se ha establ estableci ecido do en proceso penal. n lo que concierne al ámbito procesal penal, encontramos qu el artículo 660 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Feder establece que el sobreseimiento procede en los siguientes casos: •
• •
•
•
Cuando el Procurador General de Justicia del Distrito Federal confirme formule conclusiones no acusatorias. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida. Cuando no hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proces y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso cuando estando agotada éste, se compruebe que no existió el hech delictuoso que la motivo. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de dato esté agotadas la averiguación y no existen elementos posteriores pa Sign up to vote on this title dictar nueva orden de aprehensión. Useful Not useful Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado exis alguna causa eximente de responsabilidad.
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A su vez, el artículo 661 del mismo ordenamiento señala que procedimiento cesará y el expediente se mandará a archivar si se cumple co los anteriores supuestos.
4.3.7. LA NUEVA LEY QUE SUPRIME EL TIPO.
Esta situación se haya consagrada en el artículo 121 del Nuevo Códig Penal para el Distrito Federal, que señala lo siguiente: Artículo 121. “Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia”.
4.4. ACCIÓN PENAL Y ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL. Acción civil Pued Puede e ser ser inic inicia iada da por un parti particu cula larr o el representante de una persona moral; procede el desist desistimi imient ento o porque porque afecta afecta,, entre entre otras otras consecuencias el patrimonio de las personas.
Acción penal Es públ públic ica a, surge urge al nace nacerr el del delito; ito; ejerci ejercicio cio está está encome encomenda ndado do al Estado Estado cond conduc ucto to de uno uno de sus sus subr subróg ógan anos os Proc Procur urad ador or de Just Justic icia ia y los los agen agente tess Ministerio Ministerio Público, Público, y tiene por objeto definir Es necesar necesario io tomar tomar en cuenta cuenta que existe existen n pretensión punitiva estatal ya sea absolviend acciones con las que se pretende obtener una al inoc inocen ente te o impo imponi nien endo do al culpa culpabl ble, e, declaración, tal es el caso de las llamadas pena ena de pri prisión sión,, mult multa, a, pérdi érdida da de acci accion ones es decl declar arat ativ ivas as,, o de otra otra clas clase e de instrumentos con que se ejecutó la conducta acciones como son las que versan sobre el hecho, etc. estado civil de las personas, por ejemplo: la acción que se lleva a cabo sobre la invest investiga igació ción n de la paterni paternidad, dad, que busca busca determinar con ello la filiación.
7 (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Guil Guille lerm rmo o Colín Colín Sánc Sánche hez, z, Dere Derech cho o Mexi Mexica cano no Procedimientos Penales, 16ª edición, Editorial Porrúa, México, 1997, págin 304).
UNIDAD 5 Sign up to vote on this title LOS ACTOS DEL PROCESO PENAL
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Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno distinguirá los acto jurídicos procesales, sus requisitos. Asimismo, los defectos y correcció
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Por su parte, José Vizcarra Dávalos manifiesta que es la ley procesal que que regl reglam amen enta ta los los requ requis isititos os que que para para su vali valide dezz requ requie iere ren n los los ac procesales del órgano jurisdiccional, estableciendo los que son generales todas todas y alguno algunoss más para para determ determina inados dos actos actos (ejemp (ejemplo lo la senten sentencia cia). ). aquellos podemos referir dos tipos: de forma y de fondo. •
•
Los de forma son: por escrito; en idioma nacional, legibles; claras; no deb borrarse o tacharse su contenido, asentar el día (fecha) y en ocasiones hora hora cuando cuando se practi practican can,, foliad foliadas, as, rúbric rúbricas as y entres entresella elladas das,, fechas fechas cantidades con número y letra. De fondo son: practicarse en días y hora hábiles, realizarlas el funcionar a quien corresponde; y que éste las autorice con su firma. Aunque e necesario aclara que en materia penal, no existe la inhabilidad del tiempo
(Fuentes de consulta: Alberto Saíd e Isidro M. González Gutiérrez, Teor General del Proceso, Iure Editores, México, 2006, página 318 y Colegio d Profesores de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNAM Diccionario de Derecho Procesal, Editorial Oxford, México, 2000, páginas 132 133 y José Vizcarra Vizcarra Dávalos, Dávalos, Teoría General del Proceso, 6ª edición, Editor Porrúa, México, 2003, páginas 250 y 251).
5.1.1.1 DE LUGAR.
El espacio normal donde se desarrollan los actos procesales es la sed del órgano jurisdiccional. En sus oficinas se llevan a cabo la mayor parte de lo actos del proceso, desde que se constituye la relación jurídica procesal has que se termina. En ocasiones, sin embargo, determinados actos procesale deben realizarse fuera de la sede del juzgado: las notificaciones personales, p regla general, tienen que hacerse en el domicilio de la parte correspondient las diligencias de embargo o de lanzamiento deben tener lugar en el domicil del demandado, etc. Cuando el acto procesal deba realizarse fuera de la sed del del juzg juzgad ado o o del del trib tribun unal al,, es un func funcio iona nari rio o del del órga órgano no juri jurisd sdic icci cion onal al encargado de ejecutar el acto. En cambio, cuando el acto procesal se deb llevar a cabo fuera del ámbito territorial en el que es competente el juzgador qu Sign up to vote on this title lo ordena, éste debe dirigir una comunicación procesal (exhorto) al órgan Useful Not jurisdiccional en cuyo territorio deba ejecutarse tal acto. Enuseful estos casos acude a la cooperación judicial de los tribunales de la misma entidad federativ de otra entidad federativa o de un país extranjero.
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La determinación de los días y las horas hábiles en los cuales se puede llevar a cabo válidamente las actuaciones judiciales. El establecimiento de plazos y términos para la realización de los acto procesales. La forma de computar los plazos.
Generalmente, la doctrina concibe al tiempo de la actividad proces dentro de lo llamados términos procesales, que son el periodo de tiempo en cual deben realizarse los actos procesales tanto del juez como de las partes.
Existe una confusión entre los plazos y los términos de carácter proces en virtud de que, en sentido estricto, los primeros son aquellos lapsos periodos dentro de los cuales es preciso efectuar los actos de carácter procesa en tanto que el término es la fecha en que concluye un determinado plazo, n obstan obstante te lo cual, cual, nuestr nuestros os código códigoss proces procesale aless utiliz utilizan an por por regla regla genera genera vocablo termino en el sentido de plazo, de acuerdo con la tradición del derech español, no obstante que, como lo ha hecho notar el destacado procesalis espa españo ñoll Nice Niceto to Alca Alcalá lá-Z -Zam amor ora a y Cast Castilillo lo,, en la Part Partid ida a III III ya se hací hací distinción entre estos dos conceptos.
Por otra parte, el mismo tratadista español estima que debe utilizars además de los anteriores, el vocablo señalamiento para indicar la fecha y ho en que debe iniciarse determinada actividad procesal especialmente en cuan a la fijación de las audiencias judiciales.
La doctrina ha formulado varias clasificaciones de los plazos procesale tomando en cuenta su regulación general por parte de los diversos código procesales, y entre las categorías más conocidas, podemos señalar aquella que separan dichos plazos en prorrogables y no prorrogables, según si e posible o está prohibida su ampliación en determinadas circunstancias: desd otro punto de vista, se clasifican en perentorios o no perentorios y que tambié se denominan fatales y no fatales, o preclusivos o no preclusivos, de acuerd con los efectos de su vencimiento, es decir, si de manera automática implican pérdida de la posibilidad de realizar el acto, o si se requiere r equiere de la denuncia de contraparte, a través de lo que se conoce como ''acusación de rebeldía''; Sign up to vote on this title finalmente, también se hace referencia a los plazos clasificados como legale Useful Not useful son judiciales o convencionales, convencionales, cuando los mismos fijados directamente por legislador; se autoriza al juez o tribunal para establecerlos, o bien cuando s permite a las partes llegar a un acuerdo para determinarlos.
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A) En materia procesal civil y mercantil han predominado históricamen en virtud del procedimiento exageradamente dispositivo, los plazos prorrogable y no pere perent ntor orio ios, s, pero pero el desa desarr rrol ollo lo actu actual al cond conduc uce e a los los line lineam amie ie con contra trarios rios,, como como se desp despre ren nde de los los artíc rtícu ulos los 133 del Código digo Procedimientos Civiles y 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, d acuerdo con los cuales una vez finalizado un plazo para la actividad de la partes, se considera perdido el derecho que dentro del mismo debió ejercitars sin necesidad de acuse de rebeldía, es decir, que los plazos se considera perentorios, y tienen efectos preclusivos.
Sin embargo, el Código de Comercio en virtud de que tomó como mode el código distrital de 1884, establece el principio opuesto, ya que su artícu 1078 dispone que transcurridos los términos judiciales (en realidad, plazo procesales), y la prórroga de los mismos cuando procede, bastará el acuse d rebeldía por una sola vez, para que prosiga el juicio, perdiéndose el derech que debió ejercitarse en los mismos.
Otra Otra regla regla genera generall que señala señalan n dichos dichos ordena ordenamie miento ntoss se refiere refiere cómputo de los citados plazos, los cuales deberán contarse el día siguiente aquel al que se hubiese hecho el emplazamiento o la notificación (artículo 12 del Código de Procedimien ientos Civil ivile es, 284 del Código igo Federal Procedimientos Civiles y 1075 del Código de Comercio), agregándose, en lo dos últimos, que debe contarse en ellos el día del vencimiento.
Los citados códigos distrital y federal disponen que cuando sean varia las partes y el plazo fuese común, el mismo se contará a partir de la fecha e que todas hubiesen quedado notificadas (artículos 130 y 285, respectivamente
Una disposición similar en ambos ordenamientos es la relativa a la form de fijar la duración de los plazos, en cuanto los meses deben regularse por número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatr horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro (artículos 130 292).
Además, se adopta la regla general consistente en que deben señalars Signplazos up to vote this title en los autos del día en que empiecen a correr los y on aquel en que debe concluir o sea el término en sentido estricto (artículos deluseful código distrital Useful 132 Not 287 del federal), agregando el segundo ordenamiento que en la constanc deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificació
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También se establecen lineamientos para prorrogar los plazos cuando s requiere la recepción de pruebas o la práctica de diligencias fuera del lugar d juicio, siempre que lo solicite el interesado (artículo 134 del código distrital 289, 293 y 294 del federal). Además se señalan plazos supletorios para lo supuestos de que no se fijen los de carácter legal necesarios para practica determinados actos procesales de las partes.
B) En el proceso penal, los códigos modelo distrital y federal son much más más escu escuet etos os que que los los ante anteri rior orme ment nte e seña señala lado dos, s, para para esta estable blece cerr re genera generales les.. Como Como lineam lineamien ientos tos comune comuness a ambos ambos ordena ordenamie miento ntoss podem podem destac destacar ar los prece precepto ptoss que dispon disponen en que los plazos plazos (tambi (también én califi calificad cad impropiamente de términos) son improrrogables y empiezan a correr desde día siguie siguiente nte al que se hubies hubiese e hecho hecho la notifi notificac cación ión.. Además Además,, no deb incluirse en dichos plazos los domingos (y actualmente tampoco los sábados salvo los supuestos de que se tome al inculpado su declaración preparatoria se dicten los autos de formal prisión, sujeción a proceso o de libertad.
Los plazos deben contarse, por regla general, por días naturales, excep los que se refieren a la declaración preparatoria y el distado de formal prisión sujeción a proceso, en que deben correr de momento a momento (artículos 58 72, respectivamente).
C) En relación con el proceso laboral, los artículos 733 a 738 de la Le Federal del Trabajo regulan en forma genérica los que califica impropiamen como términos procesales, de manera similar a los códigos procesales civile en cuanto esos preceptos disponen que los plazos comenzaran a correr al d siguiente en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día d vencimiento; que, por el contrario, no se contarán los días en que no pueda tener tener lugar lugar actuac actuacion iones es ante ante la junta junta respec respectiv tiva a salvo salvo dispos disposici ición ón contr contr establecida por el mismo ordenamiento; que para el cómputo respectivo lo mesa se consideran de treinta días naturales y los días hábiles de veinticuatr horas, salvo disposición en contrario; que cuando el domicilio de la person demandada se encuentre fuera del lugar de la residencia de la junta, la mism podrá ampliar el plazo respectivo en función de la distancia; los propios plazo fijados a las partes son perentorios, en cuanto una vez transcurridos,se tien Sign up to vote onde thisacusar title por perdido el derecho que debieron ejercitar, sin necesidad rebeldí Useful Not useful y también se fija un plazo supletorio de tres días cuando no se hubies hábiles señalado uno de carácter específico.
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Como reglas para el cómputo de los plazos durante la tramitación d juicio de amparo el artículo 24 de la Ley de Amparo dispone que empezarán correr desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación incluyendo día del vencimiento se contarán por días naturales, excluyendo los inhábiles con excepción de los relativos al incidente de suspensión, que se contarán d momento a momento; respecto a la interposición de los recursos. los plazo correrán correrán para cada parte desde desde el día siguiente siguiente a aquel aquel en que para ella hay surtido sus efectos la notificación respectiva y, finalmente, que los mismo plazos pueden ampliarse por razón de la distancia, tomando en cuenta facilidad o dificultad de las comunicaciones, sin que en ningún caso se pued exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.
(Fuen (Fuentes tes de consu consulta lta:: Institu Instituto to de Invest Investiga igacio ciones nes Jurídi Jurídicas cas,, Encicloped Jurídica Mexicana, Tomo VI, Q-Z , 2ª edición, Universidad Nacional Autónom de México-Editorial Porrúa, México, 2004, página 666 y José Ovalle Favel Teoría General del Proceso, 6ª edición, Editorial Oxford, México, 2005, págin 291).
5.1.1.3 DE FORMA.
La forma es la manera como deben exteriorizarse los actos procesale Las leyes procesales de nuestro país, generalmente disponen que tanto lo actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes debe expresarse en español: y que los documentos redactados en idioma extranje deberán acompañarse de la correspondiente traducción al castellano. En la actuaciones las fechas y cantidades se escribirán con letra. También prevé que las personas que no conozcan el idioma español rendirán su declaració por medio de intérpretes.
Las leyes procesales también suelen prever que los actos procesales s expresen en forma oral o escrita. Sin embargo, aun cuando se disponga qu determinados a actos procesales deban expresarse en forma oral, se previen que deberá acta en la que se haga constar aquéllos.
up to vote on firmados this title Como es obvio, los escritos de las partesSign deben estar por ésta o por sus representantes. Useful Not useful
(Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: José José Ovalle Ovalle Favela Favela Teoría Teoría Gener General al del Proces Proceso o
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Así algunos códigos como el nuestro declaran nulas las actuacione faltas de algunas de las formalidades esenciales, de manera que quede s defensa cualquiera de las partes y cuando la ley lo determine expresamente, s que esta nulidad pueda ser invocada por la parte que dio lugar a ella. La nulida establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otr
Aunque las leyes procesales no lo digan en forma expresa, es indudab que las nulidades fundadas en la falta de algún requisito esencial del acto e que se producen no son subsanables y que, respecto a ellas, más (Fuente de consulta: José Vizcarra Dávalos, Teoría General del Proceso edición, Editorial Porrúa, México, 2003, páginas 251 y 252).
5.3 RESOLUCIONES JUDICIALES.
Son Son todas todas las declar declaraci acion ones es de volun voluntad tad produc producida idass por el órg jurisdiccional (el juez o el colegio judicial como en el caso de la resolució dictada por una Sala). Son los pronunciamientos de los jueces y tribunales través de los cuales acuerdan delimitaciones de trámite o deben cuestione planteadas por las partes, incluyendo la resolución del fondo del conflicto.
No existe un criterio claramente establecido para delimitar las diversa resoluciones que pueden dictarse en el curso le un procedimiento judicial y es situación la advertimos claramente en los ordenamientos procesales mexicano en los los cual cuales es se encu encuen entr tran an dive divers rsos os enfo enfoqu ques es para para clas clasifific icar ar dich dich resoluciones.
Podemos señalar como ejemplos los representados por la clasificació compleja del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Distri Federal y la más simple del artículo 94 del Código Federal de Procedimiento Penales; que adopta una separación de sólo dos categorías, En efecto, primer precepto divide las resoluciones judiciales en seis sectores decretos, co lo simples determinaciones de trámite; Datos provisionales, cuando se ejecuta de manera provisional autos definitivos que impiden o paralizan definitivamen la prosecución del juicio; autos preparatorios, los que preparan el conocimien Sign up to vote on this title sentencia y decisión del negocio ordenado, admitiendo o desechando pruebas; Useful antes Not useful interlocutorias, cuando resuelven un incidentepromovido o después d distada la sentencia; y sentencias definitivas, que resuelven el fondo de controversia.
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Sentencias, si resuelven el fondo del negocio.
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Esta clasificación es consagrada por los artículos 220 del Código Feder de Procedimientos Civiles, 71 del Código de Procedimientos Penales, y 837 d la Ley Federal del Trabajo, aun cuando esta última sigue una terminolog diferente en cuanto denomina a éstas tres categorías como acuerdos auto incidentales o resoluciones interlocutorias,' y laudos.
En relación con las diversas categorías de resoluciones judiciales; e preciso destacar que la doctrina y la jurisprudencia apoyándose en los artículo 79, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles, anteriormente citado y 1323 1323 del del Código Código de Comerc Comercio io utiliz utilizan an con con frecue frecuenc ncia ia la denomi denominac nación ión sentencias interlocutorias para designar a las resoluciones judiciales que pone fin a una cuestión incidental o deciden sobre un presupuesto de la validez d proc proces eso o que que impi impide de la cont contin inua uaci ción ón del del mism mismo, o, cons consid ider eram amos os que que terminología provoca, confusión sobre la naturaleza y función de las diversa resolucio resoluciones nes judiciales judiciales especialme especialmente nte respecto respecto a las sentenci sentencias as en sent estricto, y por este motivo, de acuerdo con la concepción moderna del proces es preferible utilizar la denominación de autos para todas las determinación qu resuelven cuestiones, planteadas dentro del proceso dejando las sentencia para calificar a las resoluciones que ponen fin al proceso resolviendo el fond del mismo.
Las Las resolu resolucio ciones nes judici judiciale aless más import important antes es son precis precisame amente nte sentencias entendiendo como tales de manera exclusiva, como se señaló en párrafo anterior, a las que deciden el fondo del asunto, y si bien en mater laboral tanto ordinaria como la relativa a la de los trabajadores al servicio de lo poderes federales y del Distrito Federal, se utiliza la denominación de laud este nombre se deriva de la idea original sobre la función de las juntas d conciliación y arbitraje como organismos diversos de los jurisdiccionales.
Pero en la actualidad dichas juntas son verdaderos tribunales e inclusiv el orga organi nism smo o que que deci decide de las las cont contro rove vers rsia iass en los los cual cuales es inte interv rvie iene nen n servidores públicos recibe el nombre de Tribunal federal de Conciliación Arbitraje, por lo que las citadas resoluciones deben considerarse como propia Sign up to vote on this title y verdaderas sentencias definitivas, tal como las considera expresamente;la Le Useful de de Amparo en varios preceptos, en virtud de que las useful mismas proced contra Not el juicio de amparo de una sola instancia ante la Suprema Corte de Justicia d la Nación o los tribunales tri bunales colegiados de circuito.
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Kelley Hernández, Teoría del Derecho Procesal , 5ª edición, Editorial Porrú México, 2006, página 157).
5.3.1 AUTOS.
Son las resoluciones que tienden a la continuación o desarrollo d proceso, por ejemplo la resolución que admite una demanda o una contestació de ella, la resolución que ordena abrir el juicio a prueba, la que cita pa sentencia, etc.
(Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Santia Santiago go A. Kelle Kelleyy Hernán Hernández dez,, Teoría Teoría del Derec Derec Procesal , 5ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 157).
5.3.2 SENTENCIA.
Una sentencia es la resolución que pronuncia el juez o tribunal pa reso resolv lver er el fond fondo o del del litig litigio io,, conf conflic licto to o cont contro rove vers rsia ia,, lo que que sign signifific ic terminación normal del proceso.
Si bien el concepto estricto de sentencia es el de resolución que pone f al proceso decidiendo el fondo del litigio, se han calificado como tales otra resoluciones que no tienen estas características, y a la inversa, lo que h provocado confusión especialmente en la legislación y en la jurisprudencia. As se ha utilizado en el ordenamiento mexicano con apoyo en los artículos 7 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 139 del Código de Comercio la denominación de sentencias interlocutorias pa designar las resoluciones judiciales que ponen fin a una cuestión incidental que deciden sobre un presupuesto de la validez del proceso que impide cont contin inua uaci ción ón del del mism mismo, o, y en mate materi ria a de ampa amparo ro se ha apli aplica cado do terminología a la decisión que se pronuncia en el incidente de suspensió concediendo o negando dicha medida precautoria (artículo 131 de la Ley d Amparo). Desde nuestro punto de vista esta denominación no corresponde una concepción moderna de las resoluciones judiciales y por ello consideramo preferible designar estas providencias como autos, que es su sentido propio.
upel to vote on this title También se ha empleado indebidamenteSign por legislador de amparo nombre de sentencia para calificar la decisióndeUseful sobreseimiento Not useful pronunciad en la audiencia de fondo, para distinguirla de la providencia que el juicio fue de audiencia audiencia (artículo 77, fracción fracción II de la Ley de Amparo), Amparo), pero según criter
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trabajo, no obstante que no realizan una función de arbitraje, que requiere voluntad de las parles y carece de imperio, características que no tienen la decisiones de las citadas juntas como se desprende claramente de los artículo 885 a 891 de la citada legislación laboral para la resolución de los conflicto llamados jurídicos sean individuales o colectivos y los artículos 916 a 919) par la decisión de los conflictos calificados como económicos.
La sentencia en el sentido estricto puede apreciarse desde dos puntos d vista, en primer término como el acto más importante del juez en virtud de qu pone fin al proceso, al menos en su fase de conocimiento, y en segundo luga como un documento en el cual se consiga dicha resolución judicial. A) Según el primer aspecto, las sentencias pueden distinguirse en varia categorías de acuerdo con diversos criterios, entre los cuales destacamos lo relativos a sus efectos y autoridad.
a) En primer término se puede mencionar en nuestro sistema procesal configuración de tres sectores señalados por la doctrina científica del proces los que no son contemplados expresamente por los códigos respectivos, pe se pueden deducir implícitamente de sus disposiciones, es decir, las llamada sentencias puramente declarativas, de condena y constitutivas, entendiendo p las las prim primer eras as aque aquellllas as que que clar clarifific ican an el dere derech cho o o la situ situac ació ión n jurí jurí controvertida; las segundas señalan la conducta que debe seguir el demandad (o el acusado en el proceso penal) con motivo del fallo, y finalmente la terceras, que predominan en las cuestiones familiares y del estado civil, fija nuevas situaciones jurídicas respecto del estado anterior, y en esta mism dirección podemos incluir a los llamados laudos pronunciados en los conflicto colect colectivo ivoss labora laborales les calific calificado adoss como como económ económico icoss y que que corres correspon ponden den concepto sentencia colectiva en materia de trabajo (artículo 919 de la Le Federal del Trabajo).
b) Por lo que respecta a la autoridad de los fallos, en el derecho proces mexicano es posible distinguir dos categorías, la llamada sentencia definitiv que es aquella que decide la controversia en cuanto al fondo, pero admi todavía medios de impugnación a través de los cuales las partes inconforme puede pueden n lograr lograr su modifi modificac cación ión,, revoca revocació ción n o anulac anulación ión,, y en este este sen Sign up to vote on this title podemos citar lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Amparo, que entiend por sentencia definitiva la que decida el juicio enUseful lo principal respecto con Notyuseful cual las disposicio disposiciones nes procesale procesaless respectiv respectivas as no concedan concedan ningún ningún recurs ordinario a través del cual pueda ser modificada o revocada.
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uanto a la sent senten enccia como omo un docum ocume ento nto judi judici cial al,, B) En cuan disposiciones procesales respectivas señalan varios requisitos tanto de form como de fondo.
a) Por lo que respecta a las l as características formales la mayor parte de códigos procesales mexicanos, no obstante que disponen que las sentencias los llamados laudos en materia de trabajo no se sujetarán a formalidade especi especiale ales, s, sin embarg embargo o señala señalan n el conten contenido ido formal formal de las mismas mismas,, separan en tres partes, es decir, la relación de los hechos de la l a controversia; la consideraciones y fundamentos legales, y finalmente, los puntos resolutivo que corre orresp spo onde nden a los los tres tres aspect pectos os tra tradici dicio onale naless de resu result lta a considerandos y puntos resolutivos.
b) Los requisitos de fondo no están tan claramente precisados en lo orde ordena nami mien ento toss proc proces esal ales es menc mencio iona nado doss con con ante anterio riori rida dad, d, por por lo que que acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia podemos señalar como tales la exigencias de congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad.
De acuerdo con el primero, debe haber una relación de concordanc entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el juzgador, sin perjuicio d que éste pueda aclarar y precisar las pretensiones de las propias partes través de la institución de la suplencia de la queja como claramente ocurre co lo dispuesto por los artículos 685 de la Ley Federal del Trabajo y 225 de la Le de Amparo, en cuanto el primero faculta a las juntas de conciliación y arbitraj al mome moment nto o de exam examin inar ar la dema demand nda a pres presen enta tada da por por el trab trabaj ajad ador or sub subsan sanar los los defec efecto toss de la misma isma cuand ando no compr ompren end da tod todas prestaciones que deriven de dicha ley de acuerdo con las pretensiones deuda y el segundo precepto establece que el juez del amparo debe conceder protección respecto de los hechos que se hubiesen probado aun cuando sea distin distintos tos de los invoca invocados dos en la demand demanda a presen presentad tada a por los campe campesin sin sujetos a la reforma agraria (ejidatarios, comuneros o los respectivos núcleo de población)
(Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: Institu Instituto to de Invest Investiga igacio cione ness Jurídi Jurídicas cas,, Encicloped edición, n, Edito Editorial rial Porrúa Porrúa-Un -Unive iversi rsi Jurídi Jurídica ca Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo VI, Q-Z , 2ª edició Sign up to vote on this title Nacional Autónoma de México, México, 2004, páginas 393 a 396).
5.3.3 DECRETOS.
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Algunos tratadistas admiten la división de los actos jurídicos procesal de las partes, en actos jurídicos procesales lícitos (conformes con el Derecho) actos jurídicos procesales ilícitos (contrarios al Derecho). Actos jju urídicos pr procesales lícitos Son Son las las acci accion ones es huma humanas nas jurí jurídi dicam camen ente te lícitas, es decir, conforme a las normas del Dere Derech cho o Proc Proces esal al objet bjetiv ivo. o. Los Los acto actoss procesal procesales es pueden pueden ser: ser: manifes manifestac tacion iones es de voluntad (acciones u omisiones), jurídicamente permitidas o autorizadas, consti constitut tutiva ivass del ejerci ejercicio cio de un partic particula ular r Dere Derech cho o subj subjeti etivo vo (derec (derecho ho de acci acción) ón);; o mani manife fest staci acion ones es de volu volunta ntad d (acci (accion ones es u omisiones) omisiones) jurídicamente jurídicamente obligatorias, obligatorias, y que constituyen el cumplimiento de una obligación jurídica (deberes de las partes de ejercitar ciertos actos procesales).
Actos jurídicos pr procesales ililícitos Son aque aquelllos los que carec arecen en de efic efic resp respec ecto to a los los fines fines del del proc proceso eso,, au pueden transformar su no dese desenvo nvolv lvim imie ient nto, o, y si los los titu titula lares res de jurisdicción la cumplen satisfactoriamente, opondrán en la generalidad de los casos, u obstáculo invencible. La realización de esto actos amerita la imposición de sanciones qu según el carácter de los mismos, pueden s simplemente disciplinarias o penales.
(Fuente de consulta: José Vizcarra Dávalos, Teoría General del Proceso edición, Editorial Porrúa, México, 2003, páginas 248 y 249).
UNIDAD 6 LA PREINSTRUCCIÓN PREINSTRUCCIÓN
Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno: estará en posibilida en posi posibi bilid lidad ad de comp compre rend nder er las las dili dilige genc ncia ia inic inicia iale less que que real realiz iz juzgador al recibir la consignación con o sin detenido, así como primeras determinaciones que dicta el juzgador en esta etapa procesal. 6.1 AUTO DE RADICACIÓN.
El auto de radicación o de inicio, es la primera resolución que dicta juez, dentro ya del procedimiento penal de preinstrucción y después de que Ministro Público ejercita ante potestad, la acción penal. A partir de ahora, todo los actos incluyendo dicho inicio, serán por la autoridad jurisdiccional. Sign up to vote on this title algunos auto cabeza de proceso,
El auto de inicio (mal llamado por com Useful Not useful una resolución si la sentencia fuera la cola del mismo) constituye judicial que n tiene una forma sacramental de expresarse, pero que habrá de dictar el juez, e el orden común, inmediatamente después de recibida la consignación.
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6.1.1 EFECTOS DEL AUTO DE RADICACIÓN. Sheet Music
Los efectos del auto de radicación entre otros, son: desde luego, inicia proced procedimie imiento nto penal penal de preins preinstru trucci cción; ón; fija fija la jurisd jurisdicc icción ión del juez, juez, que que traduce en el poder deber, de que ante él se siga el proceso, vincula también las partes con el juez, para que de manera obligatoria realicen ante él los acto característicos de acusación y defensa y a partir de dicho auto, el Minister Públic Público o perder perderá á su caráct carácter er de autori autoridad dad,, para para conve convertir rtirse se sólo sólo en par procesal. Otros de los efectos del auto de radicación, se producirán según qu la consignación se haya hecho con o sin detenido.
(Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Rodolf Rodolfo o Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derech Derecho o Proce Procesal sal Pen Esquemático, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 57
6.1.2 CALIFICACIÓN LEGAL DE LA DETENCIÓN MINISTERIAL.
Como tal debe entenderse la medida precautoria establecida en benefic de la sociedad, por virtud de la cual se priva de la libertad al acusado en u proceso penal cuando se le imputa la comisión de un delito grave, y por el existe la presunción de que intentara eludir la acción de la justicia o entorpec los fines del proceso punitivo.
Debi Debido do a los los abus abusos os que que se real realiz izar aron on dura durant nte e la vige vigenc ncia ia de Constitución anterior, no obstante sus disposiciones protectoras de la liberta personal, la Constitución Constitución vigente de 5 de febrero de 1917, 1917, consagró con may precisión los requisitos de la restricción provisional de la propia libertad co motivo del proceso penal y por ello la segunda parte del artículo 16 exige qu salvo los casos de flagrante delito o de la ausencia de autoridad judicial en luga lugarr de la dete detenc nció ión, n, la priv privac ació ión n de la libe liberta rtad d proc proced ede e con con motiv motivo o cumplimiento de una orden judicial de aprehensión y siempre que previamen se hubiese formulado denuncia acusación o querella de un determinado deli que la ley castigue con pena corporal, las que se encuentren apoyadas p declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que haga probable la responsabilidad del inculpado; en el artículo 18 se dispone que só por delito que merezca pena corporal podrá ordenarse la prisión preventiva, up to vote a onla thisextinción title que se cumplirá en un sitio distinto del que seSign destinare de la penas; la parte relativa del artículo 19 establece que ninguna detención pod Useful Not useful exceder del término de tres días sin que se justifique con un auto de form prisión; y el artículo 20, en sus fracciones I y X, las cuales regulan los requisito
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Procedimientos Penales, dicha medida puede dividirse en dos etapas: prime la deten detenció ción n y poster posterior iormen mente te la prisió prisión n preve preventi ntiva va propia propiame mente nte dicha. dicha. primera se inicia al ejecutarse la orden de aprehensión y sólo puede dura setenta y dos horas, y la segunda se determina con el auto de formal prisió pudiendo prolongarse durante todo el proceso, a no ser que se decrete medida medida cautel cautelar ar opues opuesta, ta, en benefi beneficio cio del inculp inculpado ado,, es decir decir,, la libert libert provisional, que asume dos modalidades: bajo protesta y caucional.
No haremos referencia a las disposiciones legales relativas a la orden d aprehensión, al auto de formal prisión o a la libertad provisional, ya que so objeto de análisis específicos, por lo que nos limitamos a señalar los aspecto peculiares de la detención preventiva en el ordenamiento mexicano.
La detención preventiva sólo puede efectuarse por orden judicial, cuand se impute al acusado delitos que se sancionen con pena corporal, a no ser qu el acusado se resista a comparecer ante el Ministerio Público o ante el juez d la causa. Por otra parte, el artículo 271 del Código de Procedimientos Penale faculta al propio Ministerio Público para decidir sobre la libertad del inculpad durante la averiguación previa, es decir, para determinar si solicita o no un orden de aprehensión, tratándose de delitos de imprudencia motivados por tránsito de vehículos, siempre que no se abandone a quien hubiese resultad lesionado y si el presunto responsable garantiza suficientemente que no s sustraerá a la acción de la justicia, y en su caso, que cubrirá la reparación d daño. El artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales contien una regla similar, pero sólo cuando el término medio aritmético de la pena n exceda de cinco años de prisión que es el límite de la libertad caucional, segú la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política federal.
(Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: Institu Instituto to de Invest Investiga igacio cione ness Jurídi Jurídicas cas,, Encicloped edición, n, Editor Editorial ial Porrúa Porrúa-Un -Unive iversi rsi Jurídi Jurídica ca Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo III, III, Q-Z , 2ª edició Nacional Autónoma de México, México, 2004, páginas 513 a 516).
6.2 EL MINISTERIO PÚBLICO. AUTORIDAD Y PARTE.
El Ministerio Público se ha convertido en un órgano heterogéneo, con u Sign up to vote on this title camp campo o de atri atribu buci cion ones es muy muy exte extens nso, o, que que incl inclus uso o pued puede e cons consid ider er desmesurado y que llega a desempeñarse como autoridad administrativa Useful Not useful inicio del proceso y convertirse en sujeto procesal o parte al consignar el asun a un juez; además, representa los intereses del Estado y los de las personas e
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investigadora, recopilando todas las pruebas que convengan desempeñando u papel de policía o detective y realizando a la vez una vez una instrucció parajudicial o administrativa.
La Supr Suprem ema a Cort Corte e de Just Justic icia ia de la Naci Nación ón ha seña señala lado do en te jurisprudenciales que el ministerio público es autoridad durante la averiguació previa y parte en el proceso, desde que ejercita la acción penal. Su carácter d autoridad se manifiesta en el valor probatorio de sus actuaciones. (Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal, Editores, México, 2003, páginas 60 y 61).
6. 6.33 VALO VALOR R PROB PROBAT ATOR ORIO IO DE LAS LAS DILI DILIGE GENC NCIA IAS S DE AVER AVERIG IGUA UACI CI PREVIA.
La averiguación previa es la acción y efecto de averiguar. Es indagar verdad hasta conseguir descubrirla. El vocablo es utilizado, en su forma má general y ordinaria, en referencia a la esfera procesal penal. El artículo 1 d Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer los distintos periodo del procedimiento penal, señala en su fracción I el de la averiguación previ que comprende las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pued dete determ rmin inar arsse en orde orden n al ejer ejerccicio icio de la acci acción ón pena penal.l. Esta Esta etap etapa a aver averig igua uaci ción ón prev previa ia tamb tambié ién n reci recibe be la deno denomi mina naci ción ón de prel prelim imin inar ar,, actuaciones son realizadas, en sede administrativa, por el Ministerio Público.
La fase de averiguación comprende desde la denuncia o la querella (qu pone en marcha la investigación) hasta el ejercicio de la acción penal, con consignación, o -en su caso- el acuerdo de archivo con la conclusión de averig averiguac uación ión,, o la determ determina inació ción n de reserv reserva, a, que que solame solamente nte suspe suspende nde averiguación.
La averiguación tiene por objeto que el Ministerio Público practique toda las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la presun responsabilidad del diligenciado, en definitiva se trata de una preparación pa el ejercicio de la acción penal. La averiguación comporta, por consiguient Sign up to vote thisverdad title todas las actuaciones necesarias para el descubrimiento deonla materia de la verdad histórica. Useful Not useful
(Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: Institu Instituto to de Invest Investiga igacio cione ness Jurídi Jurídicas cas Encicloped
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Distrito Federal, y en el correspondiente federal artículos 193 y siguientes, ent otros). La aprehensión o detención, consiste en la privación de la libertad de u individuo, situación que no puede prolongarse ante la autoridad administrativ mas allá del tiempo necesario para poner al sujeto detenido a disposición de autoridad judicial, y frente a esta última por más de 72 horas, sin que s justifique con un auto de formal formal prisión.
Toda detención o aprehensión debe ser realizada con orden judicia salvo casos de urgencia o de flagrante delito. En la primera de las hipótesi sólo la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, es auto autori riza zada da para para proc proced eder er a la apre aprehe hens nsió ión, n, mien mientr tras as que que en la segu segu cual cualqu quie ierr pers person ona a está está facu facultltad ada a para para ello ello.. La 'ord 'orden en de apre aprehe hens nsió ió detención' debe ser librada por autoridad competente en forma fundada motivada. Debe estar precedida por 'denuncia', acusación o querella de u hech hecho o dete determ rmin inad ado o que que la ley ley cast castig igue ue con con pena pena corp corpor oral al,, apoy apoyán ándo do aquéllas, 'por declaración bajo protesta, de persona digna de fe o por otro datos datos que hagan hagan probab probable le la respon responsab sabilid ilidad ad del inculp inculpad ado.. o...'.' (artíc (artículo ulo constitucional). Es discutible la afirmación de un sector de la doctrina, acerca d la necesidad de comprobar el cuerpo del delito en forma plena, como requisi de la orden de aprehensión. Se pretende con ello equiparar las condiciones qu la Constitución y la ley imponen al juez para dictar un auto de formal prisió con las de la orden de aprehensión. Pero con ello se pasa por alto que en caso del primero, el imputado tiene una oportunidad de contestar los cargos e su cont contra ra (dec (declar larac ació ión n prep prepar arat ator oria ia), ), mien mientr tras as en frent frente e a la segu segund nda a oportunidad no es condición sino consecuencia.
Por su parte, el maestro Eduardo López Betancourt establece que dent de los princ principa ipales les requis requisito itoss que la orden orden aprehe aprehensi nsión ón debe debe conten contener er encuentran los siguientes: •
•
• • •
Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma con los requisitos establecidos, o que conste en el expediente que indiciado se rehúso a declarar. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalada sanció privativa de libertad. Sign up to vote on this title Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado. Useful Not useful Que no esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado. Que Que no esté esté plen plenam amen ente te comp compro roba bada da a favo favorr del del incu inculp lpad ado o algu algu
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Que la denuncia o querella esté apoyada por datos que hagan probable responsabilidad del inculpado. Que lo pida el Ministerio Público.
(Fuen (Fuentes tes de consu consulta lta:: Institu Instituto to de Invest Investiga igacio ciones nes Jurídi Jurídicas cas,, Encicloped edición, n, Editor Editorial ial Porrúa Porrúa-Un -Unive iversi rsi Juríd Jurídic ica a Mexi Mexica cana na,, Tomo Tomo I, A-B A-B, 2ª edició Nacional Autónoma de México, México, 2004, páginas 431 a 433; Eduard López Betancourt, Derecho Procesal Penal, Iure Editores, México, 2003, págin 124 124 y Manu Manuel el Rive Rivera ra Silv Silva, a, El Procedimie edición, Edito Procedimiento nto Penal, Penal, 25ª edición, Porrúa, México, 1997, página 138).
6.5 ORDEN DE COMPARECENCIA. REQUISITOS CONSTITUCIONALES
Cuan Cuando do la cond conduc ucta ta o hech hecho o se prev prevea ea que: que: “…ten “…tenga ga una una o sanc sancio ione ness no priv privat ativ ivas as de la libe libert rtad ad,, cuan cuando do sea sea la únic única a apli aplica cabl ble, e, sanciones privativas hasta de dos años…”, etc., el agente del Ministerio Públic ejercita la acción penal, sin detenido, pero con la solicitud de que éste se citado para que se le tome su declaración preparatoria. En el Código Federal d Procedimientos Penales se establece: “En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 135, y en todos aquellos en que el delito no dé lugar a detención, a pedimento del Ministerio Público se librará orden de comparencia en contra del inculpado para que rinda su declaración preparatoria siempre que existan elementos que acrediten los elementos del tipo y la probable responsabilidad del inculpado” (artículo 157).
Esta forma de proceder se justifica en razón de que en la Constitució Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prohíbe que, en ese momen procedimental, se restrinja la libertad personal en los casos señalados. Si lo requisitos legales del pedimento formulado, por el agente del Ministerio Públic están satisfechos, el juez ordenará se lleve a cabo la citación mencionada.
6.6 NEGATIVA DE ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA. Orden de aprehensión El auto que niega la orden puede obedecer a que no estén acreditados los elementos del tipo y no existan elementos suficientes para establ establece ecerr la probab probable le respons responsabi abilid lidad ad del sujeto.
Orden de comparencia Sign up to vote on a this title Cuando el llamamiento comparecer no se obed obedec ecid ido, o,Useful se hará ha rá Not otro otro, , y fina finalm lment ente, e, useful
tampo tampoco co es acat acatad ado, o, se dict dictar ará á orde orden n presentación para que elementos de la Polic Judicial presenten al omiso ante el juez que
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6.7. DECLARACIÓN PREPARATORIA. Sheet Music
6.7.1 CONCEPTO.
Es la que se efectúa por el acusado ante el juez de la causa en s primera comparecencia durante el periodo de instrucción del proceso pena para establecer su versión de los hechos y conocer los cargos que se le hace a fin de que pueda preparar su defensa.
(Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: Institu Instituto to de Invest Investiga igacio cione ness Jurídi Jurídicas cas,, Encicloped edición, n, Editor Editorial ial Porrúa Porrúa-Un -Unive iversi rsi Jurídi Jurídica ca Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo III, III, D-E , 2ª edició Nacional Autónoma de México, México, 2004, página 34).
6.7.2 REGULACIÓN CONSTITUCIONAL.
La declaración preparatoria se encuentra regulada en nuestro derech vigente por el artículo 20, fracción III de la Constitución Política federal, a como por los artículos 287 al 296 del Código de Procedimientos Penales; 153 160 del Código Federal de Procedimientos y 491 al 504 del Código de Justic Militar, que pueden tornarse como modelo para los restantes ordenamiento procesales penales de las entidades federativas.
El citado precepto constitucional ordena que la declaración preparator debe rendirse por el acusado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes su consignación ante el juez respectivo, precepto que reproduce el artículo 28 Código de Procedimientos Penales, en tanto que el artículo 491 del Código d Justic Justicia ia Milita Militarr lo reduc reduce e a veinti veinticua cuatro tro horas, horas, de acuerd acuerdo o con con la tradic tradic española.
Cuando el procesado no se encuentra detenido en virtud de que el deli por el cual se le acusa no merezca pena corporal, a pedimento del Minister Público se librara orden de comparecencia para que rinda la citada declaració prepar preparato atoria ria,, o bien bien cuand cuando o se hubies hubiese e interp interpues uesto to el juicio juicio de amparo amparo otorgado la suspensión definitiva contra una orden de aprehensión no ejecutad o respecto de la presentación ante el juez de la causa, dicho juzgador solicitar Sign up to vote on this title dentro de tres días, para que rinda la referida declaración.
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Tanto el artículo 20, fracción II constitucional como las disposicione legale legaless respec respectiv tivas, as, estab establec lecen en que que el acusad acusado o no puede puede ser obliga obligado do
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La diligencia mencionada asume dos aspectos, el primero de los cuale se refi refier ere e a la info inform rmac ació ión n que que debe debe prop propor orci cion onar ar el juez juez del del proc proces es inculpado, a quien debe comunicarse el notable del acusador, si lo hubiere; de los los test testig igos os que que decl declar aren en en su cont contra ra;; la natu natura rale leza za y caus causa a de acusación; el derecho que tiene, en su caso, de obtener libertad caucional, y procedimiento para obtenerla; y finalmente; el derecho de nombrar persona d su confianza para que lo defienda, advirtiéndose que de no hacerlo, el juez designará un defensor de oficio.
La segunda parte de la propia diligencia se refiere a la declaració preparatoria propiamente dicha, cuando el acusado quisiere formularla, y qu debe referirse, además de sus datos personales, a los hechos que se imputen, adoptando el juez la forma, términos y demás circunstancias qu esti estime me conv conven enie ient ntes es,, a fin fin de escl esclar arec ecer er el deli delito to.. Con Con moti motivvo de declaración, tanto el agente del Ministerio Público que lleva la acusación com el defensor tienen derecho de interrogar al acusado; pero el juez debe desech aquell aquellas as pregun preguntas tas que consid considere ere capcio capciosa sass o incond inconduce ucente ntes, s, e inclus inclus cuando el mismo juzgador lo estime conveniente, los interrogatorios debe hacerse por su conducto.
Por Por su part parte, e, el Códi Código go de Just Justic icia ia Milit Militar ar esta establ blec ece e disp dispos osic icio io minu minuci cios osas as para para evit evitar ar que que el cita citado do inte interro rroga gato tori rio o pued pueda a tene tenerr efec efec desfav desfavora orable bless para para el inculp inculpado ado,, al ordena ordenarr que que las pregu pregunta ntass deben deben siempre directas, sin que de ninguna manera puedan hacerse de mane capciosa o sugestiva, y además, prohibe el empleo de amenazas o promesa para conseguir que el inculpado declare en determinado sentido, por lo qu nunc nunca a se le oblig obligar ará á a cont contes esta tarr prec precip ipita itada dame ment nte, e, de mane manera ra que que preguntas se le repetirán cuantas veces sea necesario para que las comprend bien, especialmente cuando la respuesta no conteste la pregunta.
El acusado puede redactar sus contestaciones, y si no lo hiciere, la elaborará el juez, procurando interpretarlas con la mayor exactitud posible, s omitir detalle alguno que pueda servir de cargo o de descargo, pero este últim con mayor apego a la realidad judicial, encomienda la redacción al funcionar Sign up to vote title que practique la diligencia, que con mucha frecuencia es on el this secretario y no juzgador. Useful Not useful
Una disposición que nos parece apropiada es la que contiene el artícu
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Muchos autores consideran que, a pesar de la importancia que se le da la declaración preparatoria, por lo general el juez otorga más valor probatorio la declaración indagatoria, que se rinda ante el Ministerio Público durante averiguación previa. La fuerza de prueba que pudiera representar tan ritu diligencia queda cabalmente desplazada, merced al pretendido principio d inmediatez procesal, conforme al cual las primeras declaraciones producida por el inculpado, por estar más próximas a los l os hechos y por suponerse carente de alecciona aleccionamien miento to defensivit defensivitas, as, revisten revisten mayor valor demostrat demostrativo ivo que ulteriores. (Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal, Editores, México, 2003, página 115).
6.8 AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL DE 72 HORAS.
Una vez que el juzgador toma conocimiento de la consignación, és dicta su primera resolución, misma que se conoce como auto de inicio, d incoación o de radicación, y que en esencia contiene el señalamiento de que juzgado ha recibido el expediente, indicándose en dicha determinación, el día hora en que se recibió, lo que reviste vital importancia en el proceso toda ve que desde ese momento el juzgador tiene 48 horas para tomar su declaració preparatoria al iniciado, y cuenta con 24 más para resolver la situación de persona o personas puestas a su disposición, siendo la suma de las mismas la ya famosas 72 horas a que hace referencia el artículo 19 que estatuye en s parte medular que: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder d setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición s que se justifique con un auto de formal prisión”. Lo anterior significa que desd el mome moment nto o mism mismo o en que que la pers person ona a acus acusad ada a (el (el indi indici ciad ado) o) qued qued disposición del juez, debe resolver su situación dentro de las 72 horas, n importando que sea en las primeras o agotado el tiempo; lo que en realidad e relevante es que no se excede de las mismas.
En los casos en que transcurra el término ya fijado y el juez no hay resuelto la situación del indiciado, el director del reclusorio en que se encuent to vote onun this término title detenida la persona acusada deberá concederSign al up juzgador de tre useful horas más para que resuelva; por lo tanto, sumando horas a las 7 Useful estas Not 3 mencionadas, da como resultado un total de 75 horas para que se resuelve situación del indiciado y, en caso contrario, dicho funcionario deberá poner e
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del término de 72 horas sin que se justifique con un auto de formal prisión, que significa que también puede resolverse en sentido contrario a la privació de la libertad. Existen tres posibles resoluciones dentro del mencionado auto, saber: • • •
Sujeción a proceso sin restricción de la libertad li bertad provisional. Libertad por falta de méritos, con las reservas de ley. Formal prisión.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, página 89).
6.9.1 AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PA PROCESAR.
Esta resolución la va a dictar el juez, debido a que de las constancias d averiguación previa no quedo demostrado los elementos de tipo penal alguno bien, estando comprobado el cuerpo del delito, o sea, los elementos de un tip penal determinado, el juez no encuentra un solo dato o indicio que demuestre posible responsabilidad penal del imputado y vulgarmente se dice que este au se dict dicta a con las las rese reserv rvas as de ley, ley, debi debido do a que que en ambo amboss códi código goss procedimientos penales se establece que al dictarse este acto, el Minister Público conserva el derecho de aportar nuevas pruebas con las que se integre el tipo penal o la responsabilidad presumible, y que por lo tanto no impedirá qu posteriormente se vuelva a proceder en contra del imputado.
Relac Relacion ionado ado con con esto, esto, el artícu artículo lo 30 del Código Código de Proced Procedimi imient ent Penales para el Distrito Federal reformado, establece que cuando se hay negado la orden de aprehensión o de comparecencia y así también cuando s haya haya dict dictad ado o auto auto de liber liberta tad d por por falt falta a de elem elemen ento toss para para proc proces esar ar conceden 60 días para que el Ministerio Público y el ofendido aporten pruebas si esas pruebas aportadas no satisfacen los elementos del tipo penal o de responsabilidad presumible, para librar la orden de aprehensión en contra d imputado, se sobreseerá la causa. Sign up to vote on this title
(Fuente de consulta: José Hernández Acero, Apuntes de Derecho Proces Useful Not useful página 60). Penal , 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004,
6.9.2 EFECTOS.
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Por eso, ante la indemostración de cualquiera de estos datos, lo qu procede es que el juez ponga en libertad por falta de elementos al inculpad sin perjuicio de que por pruebas posteriores se actúe nuevamente en su contr en estos casos, casos, no procederá el sobreseimiento hasta que prescriba la acció penal.
De igua iguall mane manera ra,, proc proced eder erá á la libe liberta rtad, d, en mate materia ria fede federa ral,l, si demuestra la existencia de una causa de licitud o de inculpabilidad, y en orden común, cuando esté demostrado alguna de las causas excluyentes d delito, relacionadas en el artículo 15 del Código Penal Federal (legítima defens o esta estado do de nece necesi sida dad, d, por por ejem ejempl plo) o) o bien bien cuan cuando do haya haya prue prueba ba de existencia de alguna circunstancia extintiva de la acción penal: prescripció (caducidad), perdón del ofendido en su caso, etc. En estos casos la libertad qu se otorgue al inculpado, tendrá efectos de sentencia absolutoria. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 173 y 174).
6.9.3 AUTOS DE FORMAL PROCESAMIENTO.
Cuando Cuando de lo actua actuado, do, el juez juez encuen encuentre tre que están están satisf satisfec echos hos requisitos que establece el artículo 19 constitucional, deberá dictar auto d formal procesamiento que puede revestir la forma de un auto de formal prisión bien de uno de sujeción a proceso, los cuales serán analizados en los do incisos siguientes: (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 175).
6.9.4 AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
Esta resolución va a tener elementos constitucionales fundamentales elementos procedimentales. Elementos que marca el artículo 19 constitucional resultan básicos pues señala un término al establecer que ninguna detenció podrá exceder del término de 72 horas, sin que se justifique con unauto d Sign up to votelos on this title formal prisión, es el que deben encontrarse comprobados elementos del tip Useful y Nottambién useful penal, o cuerpo del delito, que se impute al deberá detenido apare pareccer prue prueb bas o datos tos para ara pres resumir umir fun fundad dadamen amente te la pos pos responsabilidad del imputado.
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Que de lo actuado en el expediente de averiguación previa, aparezca comprobados los elementos de un tipo penal por el cual deba seguirse proceso. Que también de las constancias aparezcan datos suficientes para presum la posible responsabilidad penal del imputado. Que el tipo penal o cuerpo del delito comprobado tenga pena privativa d libertad, como pena principal. Que no esté acreditada en actuación alguna causa de licitud o que excluy la responsabilidad penal a favor del inculpado. Los nombres y firmas del juez que dicta la resolución del secretario que autoriza.
(Fuente de consulta: José Hernández Acero, Apuntes de Derecho Proces Penal , 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 59).
6.9.5 AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO.
Este auto se va a dictar cuando el juez considera comprobado el cuerp del delito, o sea, comprobados los elementos de un tipo penal que tiene com sanción una pena alternativa o bien una pena de multa únicamente, expresand que es para el efecto de indicar únicamente el delito por el cual se va a seguir proceso, sin que esto motive la detención del proceso, procesado, pues por un parte si el delito tiene sanción alternativa, el juez se va a decidir por una de ella o ambas, en la sentencia definitiva que se dicte y por tanto no se puede deten al inculpado, con mayor razón si el tipo penal demostrado tiene como sanció una pena de multa solamente, pues aquí el legislador optó por el pago d dinero y no por culpa y no por pena privativa de libertad.
(Fuente de consulta: José Hernández Acero, Apuntes de Derecho Proces Penal , 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 60).
6.10. REQUISITOS DE LOS AUTOS DE FORMAL PROCESAMIENTO. 6.10.1 COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO. Sign up to vote on this title
Al igual que ocurre en tratándose de la orden de aprehensión, Useful Not useful al resolv sobre la formal prisión el juez puede utilizar todo tipo de pruebas para demostración de los elementos integrantes del cuerpo del delito, a condición d
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existe existen n hechos hechos o circu circunst nstanc ancias ias acces accesori orias as al delito delito que que permit permitan an supon supon fundadamente que la persona de que se trata ha tomado participación en él, e cualquiera de las formas establecidas por al ley penal, podrá hablarse de s probable responsabilidad en su comisión. Igual que respecto a la evidenciació de los elementos integrantes del cuerpo del delito, en lo que concierne a probable responsabilidad disfruta el juez de una irrestricta potestad probator para su demostración en el concepto de que deberá constatar que no exis acreditada alguna causa de de licitud o alguna causa de inculpabilidad com quiere el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, o bie una excluyente del delito, y que esté justificada su participación dolosa culposa en el delito. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 178 y 179).
6.10.3 CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN DEL DELITO.
Sobre el particular, tenemos que el autor Manuel Rivera Silva establec lo siguiente: •
•
•
Cuando se trate de delito no intencional o culposo exclusivamente Minist Ministeri erio o Públic Público o dispon dispondrá drá la libert libertad ad del inculp inculpad ado, o, sin perju perjuici icio o solicitar su arraigo y debiendo garantizar el inculpado no sustraerse de acción de la justicia, así como el pago de la reparación del daño, median caución procedente. Cuando el delito se comete con motivo del tránsito de vehículos y no hub aban abando dono no de pers person onas as,, no hay hay nece necesi sida dad d de otor otorga garr cauc caució ión n y perjuicio de pedir el arraigo correspondiente, cuando el delito merezc pena alternativa o privativa de libertad. Cuando por la naturaleza del delito no procede la prisión preventiva existen elementos para suponer que el inculpado puede sustraerse de acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juez decrete arraigo, y éste con audiencia del inculpado podrá decretarlo por el tiemp que estime pertinente sin nunca excederse de 30 días prorrogables has 60 o bien tratándose de averiguación previa o bien en el proceso po Sign up to vote on this title término constitucional en que éste deba resolverse.
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(Fuente de consulta: Manuel Rivera Silva, El procedimiento penal , 15ª edició Editorial Porrúa, México, 1997, página 137).
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(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 177).
UNIDAD 7 INSTRUCCIÓN
Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno: podrá entender manejar manejar las diligencia diligencias s que s realizan ante el juzgador juzgador una vez que se h dictado el auto de término constitucional, así como todas y cada una d las pruebas que pueden aportar las partes en el proceso, su ofrecimient admisión, su desahogo y la carga de la prueba, el valor probatorio que juzgador les debe dar dar a cada una de las pruebas pruebas ofrecidas. ofrecidas. 7.1 CONCEPTO DE INSTRUCCIÓN. Guillermo Colín Sánchez Es la etapa procedimental en donde el juez instructor lleva a cabo una sucesión de actos procesales sobre la prueba, para que conozca la verd verdad ad hist histór óric ica a y la perso personal nalid idad ad del del procesado y estar en aptitud de resolver en su oportunidad la situación jurídica planteada. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Guill uiller ermo mo Colí Colín n Sánchez, Derecho Mexicano de Procedimientos Procedimientos Penales, 16ª edición, Editorial Porrúa, México, 1997, página 359)
Jorge Alberto Silva Silva Es acer acerca carl rle e al juzg juzgad ador or todo todo el ma inform ormati ativo para ara que se produzca juzgamiento con la propiedad jurídica y lógic debida.
(Fuente de consulta: Jorge Alberto Silva Silv Editor Editorial ial Har México, 1990, página285).
Derec Derecho ho Proces Procesal al Penal Penal,,
7.1.1 JUICIO SUMARIO Y ORDINARIO EN EL ORDEN FEDERAL. Juicio sumario Al respecto, el artículo 152 del d el Código Federal de Procedimientos Penales establece que el proceso proceso se tramitará tramitará en forma sumaria en los siguientes casos: los caso casoss de deli delitos tos cuya cuya pena pena no a) En los exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de formal prisión o de suje sujeci ción ón a proc proces eso, o, de ofici oficio o reso resolv lverá erá la apertura del procedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro de quince días. Una vez que el tribunal la declare
Juicio ordinario Obedece Obedece a que existen asuntos más graves comp complilica cados dos,, lo que que impl implic ica a lógi lógica came me mayor tiempo para la averiguación del delito la defensa del inculpado.
En el procedimiento ordinario, la instrucció deberá terminarse en 10 meses, cuando deli delito to por por el que que se dict dicta a auto auto de fo on title máxi pris prisió ión n Sign tien tiene eup to seña sevote ñala lad d this pena pena máxima ma excede deUseful dos años; si ésta es de dos año useful Not de prisión o menor, o se hubiere dictado au de sujeción a proceso, la instrucción debe
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Ministerio Público. Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable, o que excediendo sea alternativa.
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Federal de Procedimientos Penales.
Transcurridos los plazos señalados, o cuand el tribunal considere agotada la instrucción, determinará así mediante resolución que s noti notififica cará rá pers person onal alme ment nte e a las las part partes es mandará poner el proceso a la vista de ésta c) En cualquier caso que no se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso por 10 días comunes, para que promuevan la prueba bass que que esti estime men n pert pertin inen ente tess y y las partes manifiesten al notificarse de ese prue puedan an prac practitica cars rse e dent dentro ro de los los 15 auto o dentro de los tres días siguientes a la pued notificación, que se conforman con él y que no siguientes al en que se notifique el auto qu tien tienen en más prueb pruebas as que que ofre ofrece cerr salvo salvo las las recaiga a la solicitud de la prueba. conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad y el juez no Posteriormente, el tribunal, de oficio y prev certifica icació ción n que haga haga el secret secretari ario, o, dic estime necesario necesario practicar practicar otras otras diligencias diligencias,, certif auto en el que se determinen los cómputos d citará a la audiencia conducente. dichos plazos.
Se declarará cerrada la instrucción cuand habién habiéndos dose e resuelt resuelto o que tal proced procedimi imi quedó agotado, conforme a lo previsto en párraf párrafo o anteri anterior, or, hubies hubiesen en transc transcurri urrido do plazos plazos o las partes hubieran hubieran renunci renunciado ado ellos.
(Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Rodolf Rodolfo o Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derecho Derecho Procesal Procesal Pen Esquemático, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 69 a 71).
7.1.1 JUICIO SUMARIO Y ORDINARIO EN EL ORDEN COMÚN. Juicio sumario En los artículos 305 al 312 del Código de Procedimient Procedimientos os Penales Penales del Distrito Distrito Federal se encuentran encuentran contenidas contenidas las disposicione disposicioness que rigen el procedimiento sumario, que se seguirá cuado se trate de delitos flagrantes, que exista confesión rendida ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, o bien que se trate de delitos no graves. Reunidos los requisitos que marca el artículo 305, el juez de oficio deberá declarar abierto el procedimiento sumario, al dictar la formal prisión o el auto de sujeción a proceso, el que deberá notificar a las partes, a partir de ese
Juicio ordinario Se seguirá por razón lógica el procedimien de este tipo en los casos en que se esté e presencia de un delito de los calificados com graves.
Una vez que se ha dictado el auto de form prisión, se pone a la vista de las partes por u término común de 15 días para que ofrezca las pruebas que consideren necesarias, la que deberán ser desahogadas en los 15 día Sign up to vote on this title post poster erio iore res, s, plaz plazo o en el cual cual tamb tambié ién n Useful Not useful desa desaho hoga gará rán n toda to das s aque aq uell llas as que qu e el esti estime me conv conveni enien entes tes y nece necesa sari rias as para para esclarecimiento de la verdad y en su cas
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en forma forma verb verbal al sus sus conc conclu lusi sion ones es,, cuyo cuyoss aspe aspect ctos os o punt puntos os esen esenci cial ales es se hará harán n constar en el acta relativa. El juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia o disponer de un término de tres días.
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oficio podrá ordenarlas para mejor proveer.
Transcurridos o renunciados los plazos, o bien no se hubiere promovido prueba, el jue podr odrá decl declar ara a cerra errada da la inst instru rucc cció ió mand mandar ará á pone ponerr a la vist vista a del del Mini Minist st Público y de la defensa, por cinco días pa cada uno, para que formulen conclusione conclusiones. s. Cundo el expediente expediente excedi de 200 200 foja fojass por por cada cada cien cien de exce exceso so frac fracci ción ón,, se aume aument ntar ará á un día día del del pl señalado, sin que en ningún caso sea may de 30 días hábiles.
Las conclu conclusio siones nes que deberán deberán presen presen por escrito, en cumplimiento al artículo 31 deben ser en proporciones concretas relativa a los hechos punibles que se le atribuyen acus acusado ado,, soli solici cita tand ndo o la aplic aplicac ació ión n de sancio sanciones nes corresp correspond ondient ientes, es, incluy incluyend endo o reparación del daño o perjuicio, citando la leyes y jurisprudencia aplicable al caso. P cuan cuanto to se refi refier ere e a las las conc conclu lusi sion ones es de defensa, éstas no están sujetas a regla algun y, si no fueran presentadas, se tendrán p formuladas de inculpabilidad, imponiéndole los defensores una multa hasta de cien vece el salario mínimo o un arresto hasta por tre días.
Tiempo después, el juez fijará hora y fech para la audiencia de vista, una vez exhibida las conclusiones de la defensa y del Minister Público, los que deberán estar presentes en misma, y si uno de ellos o ambos concurren a la audiencia, se citará para un nueva nueva audien audiencia cia,, la que tendrá tendrá verifi verificat cat dentro de los tres días siguientes, además d imponer la corrección disciplinaria al defens particular, informado al procurador o al Je de la Defensoría de Oficio, en su caso, pa que imponga la corrección que proceda a su Sign up to vote on this title respectivos subalternos.
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Esta Establ blece ece el artíc artícul ulo o 328 328 que que desp despué uéss recibi recibirr las pruebas pruebas que legalm legalmente ente pued ofrecer ofrecerse, se, de la lectur lectura a de las consta constanci nci
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(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, páginas 126 a 128).
7.2 LA PRUEBA. 7.2.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA. a) Conceptos: •
•
•
Es un medio para llevar al juez el conocimiento de la verdad. Es la acción el efecto de probar; y probar es demostrar la certeza de un hecho o verd verdad ad de una una afir afirma maci ción ón (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Sant Santia iago go A. Ke Hernández, Teoría edición, n, Editor Editorial ial Por Teoría del del Derech Derecho o Proces Procesal al , 5ª edició México, 2006, página 136). Es el acre acredi dita tami mien ento to,, la verif verific icac ació ión, n, la conf confirm irmac ació ión n de los los hech hech aducid aducidos os por las partes partes (Fuent (Fuente e de consul consulta: ta: Cirpria Cirpriano no Gómez Gómez La Derecho Procesal Civil , 4ª edición, Editorial Trillas, México, 1999, págin 71). Para Para José José Ov Oval alle le Fave Favela la,, el térm términ ino o prue prueba ba tien tiene e las las sigu siguie ie definiciones: a) En sent sentid ido o es estr tric icto to, es la obtención del cercioramiento del juzgad sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolució del conflicto sometido a proceso. En este sentido, la prueba es verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresada por las partes b) En sent sentid ido o ampl amplio io,, es todo conjunto de actos desarrollados por la part partes es,, los los terc tercer eros os y el prop propio io juzg juzgad ador or con con el fin fin de logr lograr ar cercioramiento de éste sobre los hechos controvertidos u objeto d prueba. c) En sen senti tido do gen gener eral al,, son los instrumentos y conductas humanas co las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones d hecho (Fuente de consulta: José Ovalle Favela, Teoría General d Proceso, 6ª edición, Editorial Oxford, México, 2005, páginas 314 y 315
a lograr que eljuez s b) Importanci Importancia: a: Mediante la prueba, vamos Sign up to vote on this title enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer justicia, nada ta Useful Not useful importante dentro del juicio como ello.
(Fuentes de consulta: Francisco José Contreras Vaca, Derecho Procesal Civ
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sobre ciertas formas (las analogías anotadas por el hombre), constituyendo un realidad formada cuya captación motiva la verdad formal.
Así, por ejemplo, el hombre observa que en infinidad de casos confesión es hija de la responsabilidad del que confiesa; hace hincapié en esta analogías y crea una realidad formal que encierra en una fórmula (la verda formal o material): el que confiesa es culpable. Posteriormente, en un caso concreto de confesión, la verdad formal es que acusa la fórmula creada.
(Fuente de consulta: Manuel Rivera Silva, El Procedimiento Penal, 25ª edici México, Porrúa, 1997, páginas 193 y 194).
7.2.3 OBJETO DE PRUEBA.
Es lo que se debe averiguar en el proceso, es decir, saber la verdad qu se pretende encontrar o demostrar mediante el medio de prueba que se hay apor aporta tado do,, ente entend ndie iend ndo o que que debe debe esta estarr en rela relaci ción ón dire direct cta a con con la ve buscada en el proceso.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, página 133).
7.2.4 ÓRGANO DE PRUEBA.
Es la persona que dota al proceso o bien al órgano jurisdiccional o conocimiento del objeto de prueba. Por otra parte, basta señalar que el Juez n puede ser órgano de prueba, lo que permite que todos los demás sujeto procesales sí lo puedan ser.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, página 133).
7.2.5 MEDIOS DE PRUEBAS. Sign up to vote on this title
Not useful El medio de prueba es la prueba misma, sea elmedio con el cual s oUseful dota al juzgador del conocimiento cierto en torno del hecho concreto que origin el proceso; por ello, el medio es el puente que une al objeto por conocer con
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El valor de la prueba es la cantidad que de verdad posee en sí mismo medio probatorio, lo que se puede concebir como la idoneidad que tiene prueba para llevar ante el órgano jurisdiccional el objeto de prueba; ahora bie surge, una vez aclarado lo anterior, la cuestión de saber, ¿qué se entiende po verd verdad ad?, ?, exis existitien endo do con con tal tal inte interr rrog ogan ante te el prob proble lema ma que que la Filo Filoso so contem contempor porán ánea ea ha tratad tratado o de diluc dilucida idar, r, dando dando como como resulta resultado do la ver histórica, que no es otra cosa que la congruencia que existe entre el intelecto una porción de la verdad total; siendo que la verdad formal es la analogía qu hace hace el hombre hombre de cierta ciertass cosas, cosas, que sujeta sujetass a normas normas consider considera a com verdaderas; así se tiene que es la valoración que conforme a normas hace hombre de ciertos hechos que capta y que analógicamente comparados co otros similares le permite establecer premisas.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, páginas 132 y 133).
7.2.7 CARGA DE LA PRUEBA.
El concepto de la carga procesal está referido al hecho mismo de que partes en el proceso deben demostrar sus respectivas pretensiones, por lo qu se considera tanto está obligado a probar el que afirma como el que nieg siendo que en tal caso las partes se encuentran en la necesidad de probar aseveración de su dicho; resultando que el Ministerio Público, dada la postu que guarda en el proceso, deba aportar las pruebas que incriminen, así com las que exculpen al procesado.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, página 133).
7.2.8 TRANSMISIBILIDAD DE LA PRUEBA.
En lo que no hay acuerdo, y ello debido a cuestiones políticas, que n científicas, es en darle eficacia a los resultados que, evaluados en un proces se pres prese enta ntan en otro otro.. Estam stamos os aquí refi refiri rié éndo ndonos a lo que que se ll trans transmi misi sibi bililida dad d de la prue prueba ba o prue prueba ba trasl traslad adad ada. a. En nues nuestro tro país país,, Sign up to vote on this title tribunales han negado valor a este tipo de probanzas en un proceso. Aunqu también se ha considerado prudente que las l as pruebas practicadas e Usefullegalmente Not useful un juic juicio io son son acep acepta tabl bles es en otro otro y esto esto,, porq porque ue las las prue prueba bass elab elabor orad ad legalmente son actos jurídicos auténticos que demuestran la realización d
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señala que las pruebas prohibidas, también ser conocidas como ilegales, y so aquellas que no están permitidas por las ley, lo cual acontece de de do maneras: maneras: o bien la ley no permite permite que se pruebe pruebe determinado determinado hecho, hecho, o bie excluye de la prueba de los hechos litigioso, determinada clase de pruebas.
Por ejemplo, está prohibido por regla general, que se demuestre ignorancia de la ley para justificar su falta de cumplimiento; se prohíbe investigación de la paternidad, si no concurren ciertas circunstancias; tambié se limita considerablemente la negación de la paternidad de los hijos habido dentro del matrimonio. La prueba testimonial está excluida probar determinado contratos, el estado civil de las personas, etc.
(Fuentes de consulta: José Ovalle Favela, Teoría Teoría Genera Generall del Proces Proceso o edic edició ión, n, Edit Editor oria iall Ox Oxfo ford rd,, Méxi México co,, 2005 2005,, pági página na 323 323 y Edua Eduard rdo o Pall Pallar ar Diccionario de Derecho Procesal Civil , 24ª edición, Editorial Porrúa, Méxic 1998, página 675).
7.2.10. SISTEMAS PROBATORIOS. Tres son los sistemas para la valorización de las pruebas, a saber: •
•
•
Tasado. Tiene esa denominación, puesto que es la propia ley la qu establece el valor que cada prueba debe tener. Libre. En donde el juez o jurado valoran sin sujeción a ninguna regla la pruebas que las partes ofrecen. donde e algu alguno noss medi medios os prob probat ator orio ioss y su valo valorr apar aparec ec Mixto. En dond señalados en la ley, al paso que otros se dejan a la libertad de las partes son evaluados libremente por la autoridad.
Nuestros códigos instrumentales acogen el sistema mixto, ya que si bie es cierto establecen medios probatorios y el valor que la autoridad les debe da tamb tambié ién n lo es que que el ofre ofreci cimi mien ento to de prue prueba bass no es limit limitat ativ ivo o a las las menciona la ley, y por consiguiente, al no esta su valoración considerada e ella, es potestativa al juzgador. Sign up to vote on this title
(Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Rodolf Rodolfo o Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derecho Derecho Procesal Procesal Pen Useful Not useful Esquemático, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 78 y 79)
7.3 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
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Es la acep acepta taci ció ón de las las pro proban banzas que corr corres esp pond onde a un jurisdiccional. Por regla general, son admisibles en el proceso todo tipo pruebas, aun cuando no estén reguladas expresamente en la ley proces penal, con el único límite de que no sean contrarias a derecho.
Quie Quiere re deci decirr lo ante anteri rior or que que el juez juez no debe debe rech rechaz azar ar los los me probatorios que aporten las partes, ni siquiera bajo el pretexto de que so inconducentes o que no tienen relación con el negocio, pues la fracción V d artículo 20 constitucional, es clara en cuanto no señala condiciones para admi admisi sión ón de las las prue prueba bas, s, ello ello con con inde indepe pend nden enci cia a de que que en el mome mome procesal correspondiente, puede hacer la valoración legal para determinar fuerza convictita que posean. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 182).
7.5 DESAHOGO DE PRUEBAS.
Es el acto procesal por el que se incorporan al proceso, debe ocurrir e el curso de la instrucción del juicio si se tramita ordinariamente o bien en audiencia principal, si el enjuiciamiento es sumario. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 182).
UNIDAD 8 LOS MEDIOS DE PRUEBA
Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno deberá conocer distinguir el objeto y aportación de cada una de las distintas pruebas qu se contienen en el código instrumental de la materia, que pruebas so permitidas y cuales no, las formas de ofrecerlas y el modo desahogarlas ante el juez del conocimiento. 8.1 LA CONFESIÓN.
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8.1.1. CONCEPTO. Concepto legal
Jorge Alberto
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admitir admitirá á en cualqu cualquier ier estado estado del del proc proced edim imie ient nto, o, hast hasta a ante antess de dict dictar ar sent senten enci cia a irrevocable (Artículos 136 del Código de Proced Procedimi imient entos os Penale Penaless del Dist Distri rito to Fede Federa rall y 207 207 del del Código Federal de Procedimientos Penales).
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(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Jorge Jorge Alberto Silva Silva, Derecho Editorial Proc Proces esal al Pena Penal, l, Oxford, México, 1990, página 575).
(Fuente de consulta: Man Rivera Silva, El Procedimien 25ª edici edición ón,, Ed Penal, 25ª Porrúa, México, 1997, pág 209).
8.1.2. REQUISITOS. Ésto Éstoss se encu encuen entr tran an cont conten enid idos os en el artí artícu culo lo 249 249 del del Códi Código go Proc Proced edim imie ient ntos os Pena Penale less del del Dist Distri rito to Fede Federa ral,l, que que seña señala la al resp respec ecto to siguiente: •
• •
•
Debe ser hecha por persona no menor de 18 años, en su contra, con plen conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral. Debe versar sobre el hecho propio. Debe hacerse ante el Ministerio Público, Juez o Tribunal de la caus asis asistitido do por por su defe defens nsor or o pers person ona a de su conf confia ianz nza, a, y que que esté esté inculpado debidamente enterado del procedimiento. Que no vaya acompañada de otras pruebas o presunciones que la haga inverosímil a juicio del Ministerio Público o del juez.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , 4ª edición, Editorial Limusa, México, 2005, páginas 135 y 136)
8.1.3 CLASIFICACIÓN. Al respecto, el autor José Hernández Acero considera que existen siguientes clases de confesión, a saber: •
Confesión ficta. Es una confesión figurada, supuesta, que no tiene cabid en nuestro procedimiento penal, toda vez que en él, la confesióndebe s Sign up to vote on this title espontánea y por lo mismo, en la fracción 20 constitucional, se prohíb Useful Not useful para que el que se use de cualquier medio coercitivo sujeto confiese declare. Confesión calificada. Es aquella en la que se acepta haber realizado un
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8.1.4 VALOR PROBATORIO.
A decir de Eduardo López Betancourt la confesión no cuenta con categoría de plena prueba y se considera sólo un indicio; al respecto, el artícu 287 del Código Código Feder Federal al de Proced Procedimi imient entos os Penale Penaless señala señala que no pod consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. S embargo, también se otorga al órgano judicial la facultad de evaluar el valor qu ha de darse a la confesión, justificado y fundamentando sus resoluciones d acuerdo con el sistema de la sana crítica.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 150).
8.2 PRUEBA TESTIMONIAL. 8.2.1 CONCEPTO. Eduardo López Betancourt Consis Consiste te en la declar declaraci ación ón de los testig testigos os conv convoc ocad ados os por por el acusa acusado, do, el Mini Minist ster erio io Público o el juez, con el fin de que contribuyan al esclarecimiento de la verdad histórica; el testim testimonio onio debe basars basarse e en la relaci relación ón de hechos.
Enciclopedia Jurídica Mexicana La prueba testimonial es aquella que se bas en la declaración de una persona, ajena, a la partes, sobre los hechos relacionados con litis que hayan sido conocidos directamente a trav través és de sus sus sent sentid idos os por por ella ella.. A persona se le denomina testigo. Todas las personas que tengan conocimiento directo de los hechos a prueba ueba e obli obliga gada dass a rend rendir ir su decl declar arac ació ión n co testigos. (Fuent uente e de cons onsulta: Eduardo López (Fuente de consulta: Instituto Betancourt, Derec Iure Inves Investitiga gaci cion ones es Juríd Jurídic icas as,, Derecho ho Proces Procesal al Penal Penal , Iure Encicloped Jurí Jurídi dica ca Mexi Mexica cana na,, Tomo Tomo VI, VI, Universida Editores, México, 2003, página 153). Naci Nacion onal al Autó Autóno noma ma de Méxi México co-E -Edi di Porrúa, México, 2004, página 686).
8.2.2 ATRIBUTOS, CAPACIDAD Y OBLIGATORIEDAD PARA EL TESTIGO
El juez no podrá dejar de examinar, durante la instrucción, a lostestigo Sign up to vote on this title presen presentes tes cuya cuya declara declaració ción n solic solicite iten n las partes partes. . Los testig testigos os ausent ausentes es Useful Not useful examin examinará arán, n, siempr siempre e y cuand cuando o no estor estorben ben la march marcha a del del proces proceso. o. Tod perso ersona na que sea tes testig tigo, está oblig bliga ada a decla eclara rarr sobre bre los hech hech investigados. Se exceptúan de esta obligación las siguientes personas:
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A quienes estén ligados con el inculpado, por razones de adopción, amo respeto, cariño, estrecha amistad o relación laboral. Los Los dipl diplom omát átic icos os,, extr extran anje jero ross y demá demáss pers person onas as que que disf disfru ruta tan n de inmunidad diplomática o consulta. Los infantes que no tengan capacidad de expresarse y los sordomudos.
Si alguna o algunas de las personas anteriores, salvo los que no tiene capacidad, tuvieren voluntad de declara, se hará constar esta circunstancia y s recibirá su declaración. En materia procesal penal, a diferencia de las materia civil o mercantil, no existe la tacha de testigos, es decir, las partes no puede nulificar el dicho del declarante, bajo el argumento de parcialidad por vínculo de amistad o parentesco con sujetos procesales, por inaceptable perfil socia por por mino minorí ría a de edad edad,, o bien bien,, por por defe defect ctos os,, cont contra radi dicc ccio ione ness o falt falta a verosimilitud que presenten; aunque ello no será obstáculo para que, llegado mome moment nto, o, el juez juez otor otorgu gue e a las las decl declar arac acio ione ness la fuer fuerza za prob probat ator oria ia merezcan.
(Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Rodolf Rodolfo o Manarq Manarque ue Ureña, Ureña, Derech Derecho o Proce Procesal sal Pen Esquemático, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 83 y 84).
8.2.3 FORMALIDADES PARA TOMAR DECLARACIONES AL TESTIGO.
Al respecto, tenemos que tanto el Código de Procedimientos Penal para el Distrito Federal, como el Federal señalan las formalidades que s tomarán al momento de que los testigos brinden su declaración. A grande rasgos son las siguientes: •
•
•
•
•
Se deberá informar a los testigos de las penas que acarrea la falsedad d declaraciones, o negarse a declarar. Se les tomará protesta de decir verdad y se les preguntará sus generales si mant mantie iene nen n algú algún n vínc víncul ulo o con con algu alguna na de las las part partes es,, de cual cualqu qu naturaleza. Los testigos deberán declarar de viva voz, por ello, no les será permitid leer respuestas escritas, pero en ciertos casos podrán consultar alguna notas o documentos que lleven consigo. Sign up to vote on this title El juez, Ministerio Público, el inculpado, defensor, la víctima o lo Useful el Not useful ofendidos podrán interrogar al testigo. El juez tiene la potestad de desechar algunas preguntas que consider
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Se presentan casos especiales cuando se examine a altos funcionarios d la Federación, o en caso de que el testigo sea ciego, mudo, sordo o igno el idioma castellano.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 155 y 156).
8.2.4 VALOR JURÍDICO.
Los artículos 289 del Código Federal de Procedimientos Penales y 25 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal señalan qu para asignar valor jurídico al testimonio del testigo, el juez deberá considera ciertos puntos, a saber: •
•
•
•
•
Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario par juzgar el acto. Que por su probidad, la independencia de su posición y los antecedente personales, tenga completa imparcialidad. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio d los sentidos, y que el testigo lo conozca lo conozca por sí mismo y no po inducciones ni referencias de otro. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado po engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 156 y 157).
8.3 CAREO. 8.3.1 CONCEPTO. Enciclopedia Jurídica Mexicana Es la confrontación del acusado con los testigos de carg cargo, o, así así como como entr entre e las las personas que formulan
Edua Eduard rdo o Lóp López ez Bet Betan anco cour urtt
Guil Guille lerm rmo o Col Colín ín Sán Sánch ch
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Carear se refiere a colocar a Es un acto acto proc proces esal al,, Not las partes antagónicasenUseful el objeto es useful aclarar los aspecto proceso cara a cara. Su contradictorios de intención principal es declaraciones: del procesad
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precisión precisión y de manera directa lo sostenido por los testigos que declaran en su contra, y por la otra, el cotejo de los testim testimonio onioss que incurr incurran an en discre discrepanc pancias ias,, para para efectos efectos probatorios. (Fuente de consulta: Instituto (Fuente de consulta: Eduardo de Investigaciones Jurídicas, López Betancourt, Betancourt, Derecho Enciclopedia Jurídica Procesal Penal , Iure Editores, Mexicana, Tomo II, México, 2003, página 159). Universidad Nacional Autónoma de México-Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 79 y 80).
(Fuente Guil Guille lerm rmo o
de Colí Colín n
cons Sánc Sánc
Derecho Mexicano Procedimientos Procedimientos Penales,
edic edició ión, n, Edit Editor oria iall Po México, 1997, página 475).
8.3.2 CLASES DE CAREO. Constitucionales Se denominan consti constituc tucion ionale aless los careos, careos, por porque que su regu regula laci ción ón se encuentra contemplada en la fracción IV del Apartado A del artículo artículo 20 constitucion constitucional. al. Al habl hablar ar de las las garan garantí tías as del del incu inculp lpad ado o en el proc proces eso, o, el referid referido o numeral numeral establ establece: ece: “Cuando así lo solicite, será care careado ado,, en pres presenc encia ia del del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del apartado B de este artículo”. No estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o de secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo cabo decl declara araci cione oness en las las condiciones que establezca la ley.
Procesales Éstos Éstos se pract practic ican an cuan cuando do existen contradicciones en las declaraciones de dos pers person onas as (tes (testitigo go-t -tes estitigo go,, testig testigo-ag o-agent ente e aprehe aprehenso nsor, r, ofendido-testigo, etc.) pudi pudiend endo o desa desaho hogar garse se,, en materia federal, de oficio o a petición de cualquier parte, y en mater ateriia loca ocal, sólo ólo a peti petici ció ón del del órga órgano no de la defensa.
Supletorios Cuando por cualquier motiv no pudie diere obten btene erse comparecencia de alguno d los que deben de careados, se practicará care supletorio, en el que se leer pres presen ente te la decl declara araci ción ón otro y se le harán notar la contradicci contradicciones ones que hubie entr entre e esa esa decl declar arac ació ión n suya, a fin de que expliqu sus causas.
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reconvengan”. De lo hasta aquí expuesto se colige que solamente pueden se careados dos personas, razón por la cual se practicarán tantos careos com sea necesario, tomando en cuenta para ello los presupuestos a que está suje esa diligencia; de lo contrario, no se lograría la finalidad buscada; es decir, qu de a discusión entablada entre los careados el juez pueda normar su criter respecto a quien se conduce con la verdad y quien con falsedad.
(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Guil Guille lerm rmo o Colín Colín Sánc Sánche hez, z, Dere Derech cho o Mexi Mexica cano no Procedimientos Penales, 16ª edición, Editorial Porrúa, México, 1997, págin 477).
8.3.4 VALOR PROBATORIO.
La doctrina ha destacado el valor del careo, tanto por lo que respecta a defe defens nsa a del del incu inculp lpad ado o al enfr enfren enta tars rse e a los los test testig igos os de carg cargo o y cono cono directamente, si se encuentran en el lugar del juicio, o de manera supletoria e caso caso contra contrario rio,, las declar declaraci acione oness de sus contr contradi adicto ctores res,, como como tambié tambié confrontación de los testimonios discrepantes, con el objeto de verificar veraci veracida dad d de los mismos mismos.. Sin embarg embargo, o, para para la eficaz eficaz utilizaci utilización ón de instrumento se requieren dos condiciones importantes: en primer término inmediación del juez con los participantes del careo, y en segundo lugar, preparación del propio juzgador en los conocimientos de la psicología d test testimo imoni nio o y del del inte interr rrog ogat ator orio io,, sin sin los los cual cuales es resu resultlta a difí difíci cill valo valoriz rizar ar precis precisión ión las declar declaraci acione oness diverg divergent entes. es. Desafo Desafortu rtunad nadame amente nte en nue realidad jurídica no siempre pueden cumplirse estas condiciones, si se toma e consideración que en numerosas ocasiones, debido al recargo de las labores, dili dilige genc ncia ia se prac practitica ca ante ante el secr secret etar ario io,, el cual cual se limi limita ta a anot anotar ar declaraciones de los careados, sin intentar, salvo excepciones, un verdader interrogatorio, que tampoco es frecuente por parte del defensor y del Minister Público.
(Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: Institu Instituto to de Invest Investiga igacio cione ness Jurídi Jurídicas cas,, Encicloped Jurídica Mexicana, Tomo II, Universidad Nacional Autónoma de México-Editor Porrúa, México, 2004, páginas 79 y 80)
8.4 PRUEBA PERICIAL.
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8.4.1 CONCEPTO DE PERITO.
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persiguen un salario de una entidad gubernativa y por lo tanto están impedid didos a cobrar honorario. El Ministerio Público y el juez únicamente pued pueden en desi design gnar ar peri perito toss oficiales, en cambio el inculpado y el defensor sólo pueden nombra brar peritos particulares.
partic particula ulares res,, éstos éstos deberán deberán ocurrir al juzgado a aceptar el carg argo y pro protest estar su fiel fiel dese desemp mpeñ eño o y rend rendid ido o su dictamen pericial, lo tendrán que ratificar ante la presencia judicial; éstas obligaciones no las tienen los peritos oficiales; pero tanto los peritos particulares como los oficiales rend rendiirán rán sus res respect pectiv ivos os dictáme ámenes nes por esc escrito, debidamente firmado. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: José José (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: José José Hernán Hernández dez Acero, Acero, Apuntes Hernán Hernández dez Acero, Acero, Apuntes
peritos encomend discordaren y no se llegue ningún ningún acuerdo acuerdo,, el acu judicial nombrará uno terce en disc discor ordi dia, a, quie quien n po emitir su dictamen con tod libe libert rtad ad,, sin sin nece necesi sida dad d apegarse o de verificar algun de los existentes.
(Fuente (Fuente de consulta: consulta: Eduard López López Betanc Betancourt ourt,, Derech de Derecho Derecho Procesal Procesal Penal, Penal, de Derecho Derecho Procesal Procesal Penal, Penal, Procesal Penal , Iure Editore 2ª edició edición, n, Editor Editorial ial Porrúa, Porrúa, 2ª edición edición,, Editor Editorial ial Porrúa Porrúa,, México, 2003, página 164). México, 2004, página 77). México, 2004, página 77).
8.4.3 DESARROLLO DE LA PERITACIÓN.
Los peritos tendrán la libertad de realizar todo tipo de operaciones experimentos, con el fin de explicar los hechos y circunstancias en duda, y ten un buen fundamento para justificar su opinión.
Deberán entregar por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligenc especial (con excepción de los peritos oficiales), pudiendo ser interrogados po el juez o por las partes.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 165).
8.4.4 TRATAMIENTO DEL PROCEDIMIENTOS PENALES.
PERITAJE
EN
LOS
CÓDIGOS
Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requiera conoci conocimie miento ntoss espec especial iales, es, se proced procederá erá con con interv interven enció ción n de perito peritos. s. independencia de las diligencias de pericia desahogadas en la averiguació Sign up to vote on this title previa, la defensa y el Ministerio Público tendrán derecho a nombrar hasta do Useful Notnto useful peri perito toss en el proc proces eso, o, para para dict dictam amin inar ar sobr sobre e cada cada punt pu o que que am intervención pericial. El tribunal hará saber a los peritos su nombramiento y le ministrará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.
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8.4.5 VALORACIÓN.
La legisl legislaci ación ón establ establece ece que la fuerza fuerza probat probatori oria a de todo todo dictam dictam pericial será calificada por el Ministerio Público, por el juez o por el tribuna según las circunstancias del caso. En tal sentido, el autor Eduardo Lópe Betancourt señala los siguientes puntos, al respecto: •
•
•
El peri perita taje je qued queda a suje sujeto to a la libr libre e apre apreci ciac ació ión n del del juez juez,, en térm térm generales. En lo tocante al Distrito Federal, el juez, durante la instrucción, norma sus procedimientos por la opinión de los peritos nombrados por él o, lo qu es lo mismo, no debe atender a la peritación de los nombrados por la partes. Existe excepción al principio de la libre apreciación del peritaje, en lo casos en que la ley no admite propiamente refutación al dictamen.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 166 y 167).
8.5 INSPECCIÓN. 8.5.1. CONCEPTO. Julio Antonio Hernández Pliego Es la percepción, examen y descripción, descripción, directamente directamente por part parte e de la auto autori rida dad d, de pers person onas as,, cosa cosas, s, luga lugare res, s, huellas y otros efectos materiales del delito, considerando que la ley procesal autoriza inspeccionar todo aquello que pued pueda a ser apre apreci ciad ado o por la autor autorid idad ad que que conozc conozca a del caso. (Fue (Fuente nte de cons consul ulta ta:: Juli Julio o Antonio Hernández Pliego, Programa
de
Derecho
Carlo arloss Oro Oron noz San Santa tana na
Eduar duard do Ló López Bet Betan anco co
Es el exam examen en que que hace hace el juzgador para conocer estado, situación y característi características cas de personas, personas, cosas y lugares.
Es el examen y la descripció que hace el person personalm alment ente e de cualqu cualqu cosa física relacionada relacionada con ilícito.
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useful Not (Fuent (Fuente e de consul consulta: ta: Carlos CarUseful los (Fuente (Fuent e de consulta: consulta: Eduard Oronoz Santana, Manual López Betanc Betancourt ourt,, Derech Manual de López Derecho Derecho Procesal Procesal Penal Penal , 4ª Procesal Penal , Iure Editore
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8.5.3 VALOR PROBATORIO.
La legislación ha otorgado el valor probatorio de prueba plena a inspección, siempre que cumpla con los requisitos legales correspondiente entre los que encontramos la obligación de que al realizar la inspección, Ministerio Público asista al juez o viceversa, según sea la averiguación previa el proceso.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 172).
8.6. CONFRONTACIÓN. 8.6.1 CONCEPTO. Rodolfo Mo Monarque Ur Ureña
Carlos Or Oronoz Sa Santana
Es un medi medio o de conv convic icci ción ón Es el reco recono noci cimi mien ento to que que que permit permite e la identi identific ficaci ación ón hace el deponente del de personas. proc proces esad ado, o, y se encu encuen entr tra a regulada en los artículos del 217 217 al 224 del del Códig ódigo o de Procedi Procedimie miento ntoss Penale Penaless del Distrito Federal.
(Fuente de consulta: Rodolfo Manarqu Manarque e Ureña, Ureña, Derecho Procesal Penal Esquemático , 2ª edició edición, n, Editor Editorial ial Porrúa, Porrúa, México, 2004, página 90).
Julio An Antonio He Hernánd Pliego Es una prue prueba ba auxi auxililiar ar permit permite e la identi identific ficaci ación, ón, sólo ólo por su nombr ombre, e, físicamente de partic participa ipantes ntes en el pro penal, para descubr ubrir realmente se les conoce o n Al igual que el care constituye una probanza a que se puede acudir auxilio del testimonio. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Antonio Hernández Plieg
(Fuent (Fuente e de consul consulta: ta: Carlos Carlos Manual de Oronoz Santana, Manual Derecho Derecho Procesal Procesal Penal Penal , 4ª Programa de Dere edic edició ión, n, Edit Editor oria iall Limu Limusa sa,, Procesal Penal, 13ª edició México, 2005, página 158). Edit Editor oria iall Porr Porrúa úa,, Mé 2006, página 226)
8.6.2 DINÁMICA DE LA PRUEBA.
up to on this title La práctica de la confrontación requiereSign que alvote persona procesada s coloque en fila, escogiendo para ello el lugar que desee, junto con otro Useful Not useful individuos vestidos con ropas semejantes y, si fuera posible, con las misma señas del confrontado, tratando de de que las personas que lo acompaña
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conocía con anterioridad los hechos, al procesado o procesados, o bien si lo conoció al momento mismo de la ejecución del hecho delictivo, terminando co la pregunta relativa a si los ha vuelto a ver, señalando en qué lugar, por qu causas y con que motivos; una vez contestado lo anterior y manifestando en sentido de que sigue persistiendo en su declaración, se le deberá conducir an la fila en donde se encuentra el procesado efecto de que diga si lo reconoc debiendo tocar con la mano a la persona que considere que es el procesad toda vez que, como ya se indicó, al procesado se le ha colocado de tal manera similar a sus acompañantes, que sólo el reconocimiento cierto de su person podrá distinguirlo en el momento mismo de la confrontación. Una vez señaland a una una de las las pers person onas as debe deberá rá dest destac acar ar las las dife difere renc ncia iass o seme semeja janz nz advirtiendo las que guarda a la fecha y las que tenía en el momento de ejecuc ejecución ión del delito, delito, lo que se asent asentará ará en el acta acta respec respectiv tiva, a, misma misma qu debe deberá rá agre agrega gars rse e al expe expedi dien ente te,, firma firmada da por por las las pers person onas as que que en inte interv rvin inie iero ron. n. En caso caso de que que sean sean vari varias as las las pers person onas as que que deba deban n confro confronta ntadas das,, se repeti repetirá rá la dilige diligenc ncia ia cuanta cuantass veces veces se requie requiera ra que confrontaciones deban practicarse.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , 4ª edición, Editorial Limusa, México, 2005, páginas 159 y 160)
8.7 RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS. 8.7.1. CONCEPTO. Rodolfo Monarque Ureña Consiste en la recreación de los hechos que dieron motivo al procedimiento penal, con el fin de que la autoridad, en forma directa, se ilustre sobre lo que se supone aconteció.
Carlos Oronoz Santana Se dice que la reconstrucción de hechos es reproducción de actos por las personas qu intervinieron en los mismos, siempre que el fuese posible, conforme a la descripción qu existe existe en el expedi expedient ente, e, sirvie sirviendo ndo de para para que que el juzg juzgad ador or compr comprueb uebe e en ci medida las versiones dadas por las persona que haya hayan n depu depues esto to en el expe expedi di concreto. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Rodo Rodolflfo o Mana Manarq rque ue (Fuente (Fuente de consulta: consulta: Carlos Oronoz Santan Ureña, Derecho Procesal Penal Esquemático, Manu Manual al de Dere Derech cho o Proc Proces esal al Pena Penal l Sign up to vote on this title 2ª edició edición, n, Editori Editorial al Porrúa, Porrúa, México México,, 2004, 2004, edic edició ión, n, Edit Editor oria iall Limus Limusa, a, Méxi México co,, 20 páginas 95 y 96) página 157)Useful Not useful
8.7.2 CLASIFICACIÓN.
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(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , 4ª edición, Editorial Limusa, México, 2005, página 156).
8.7.3 DINÁMICA DE LA PRUEBA.
Trasladadas al lugar de los hechos las personas, señaladas, se debe toma tomarr a quie quiene ness van van a inte interv rven enir ir la prot protes esta ta de cond conduc ucirs irse e con con verd verd designándose a las personas que representarán a los actores de los hecho dando fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con ésto procediéndose a dar lectura de la declaración del procesado y pidiéndole qu explique en forma detallada el lugar, tiempo y forma del desarrollo de lo mismos; lo anterior se hará con cada una de las personas que vayan interv interveni enir. r. Los perito peritoss emitirá emitirán n su opinió opinión n con base base en las declar declaraci acion on rendidas y las huellas o los indicios existentes, esto es con atención a la indicaciones y preguntas que realice el juzgador.
Se ha considerado que el Código de Procedimientos Penales del Distri Fede Federa rall otor otorga ga inde indepe pend nden enci cia a a la conf confro ront ntac ació ión n y con con ello ello dest destac aca a importancia, será objeto de forma independiente del testimonio, sin que el signifique ignorar la vinculación entre ambos.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , 4ª edición, Editorial Limusa, México, 2005, página 158).
8.8 PRUEBA DOCUMENTAL. 8.8.1 CONCEPTO. Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara Es la que se hace por medio de docu docume ment ntos os públ públic icos os o priv privad ados os,, o por por algú algún n otro otro elemento material susceptible de facilitar la de algún hecho o acto.
Guillermo Colín Sánchez
Manuel Rivera Silva
Es aquella que se apoya en Un docu docume ment nto o es el ob documentos, para la material en el cual, consecución de la verdad. Un escr escrititur ura a o gráf gráfic icam am documento es todo objeto o cons onsta o se signif nifica instrumento idóneo, en donde hecho. Así pues, consta o se expresaSigndup e tosola sovote lame ment e title será será docum docum onnte this manera escrUseful objeto material Noteluseful ita, jurídico representativa o reproductiva, el que que con con la escr escrit itur ura a la volu volunt nta ad de una una o más más alude a un hecho, también pers person onas as rela relato tos, s, idea ideas, s, será todo objeto en el que co
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Documentos públicos En mate materi ria a proc proces esal al pena penal,l, son son públi público coss aquell aquellos os docume documento ntoss cuya cuya formac formación ión esté esté encomendada encomendada por la ley, dentro de los límites límites de su competencia a un funcionario público revestido de fe pública y de los expedidos por func funcio iona nari rio o públ públic icos os en ejer ejerci cici cio o de sus sus funciones. La cali alidad de públ públiicos se demuestra demuestra con la existencia regular sobre los documentos de sellos, firmas, y otros signos exte exteri rior ores es que que en su caso caso preve prevenga ngan n las las leyes.
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Documentos privados Serán aquellos que no reúnan características de los públicos, tales como lo vales, vales, pagarés pagarés,, libros libros de cuenta cuentas, s, cartas cartas demás escritos firmados o formados por la partes o de su orden y que no e autori autorizado zadoss por escrib escribano anoss o funcion funcion competentes.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 182 y 183).
8.8.3 VALOR PROBATORIO.
Respecto al valor probatorio, el artículo 280 del Código Federal d Proce Procedim dimien ientos tos Penale Penaless otorga otorga a los docum document entos os públic públicos os el caráct carácter er prueba plena, y las partes pueden exigir su cotejo con los protocolos o con lo originales existentes en los archivos.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 183 y 184).
8.8.4 CORRESPONDENCIA PARTICULAR DEL PROCESADO.
La corre corresp spon onde denc ncia ia que que teng tenga a por por dest destin inat atar ario io el indi indici ciad ado o po recogerse; cuando el Ministerio Público estime que pueden encontrarse en el pruebas del delito, pedirá al tribunal su recolección. El juez la leerá y devolverá al indiciado si no tuviere relación con los hechos de de la instrucció si la tuvi tuvier ere, e, se comu comuni nica cará rá al pres presun unto to su cont conten enid ido o y se agre agrega gará rá expediente.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Sign up to vote on this title Editores, México, 2003, página 185).
8.9. LA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA.
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buscan a lo que únicamente debe limitarse la diligencia levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia”.
Así entonces, los requisitos para verificar una intervención telefónica so los que debe tener cualquier orden de cateo.
(Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Ignaci Ignacio o Carril Carrillo lo Prieto Prieto y Haydée Haydée Márque Márquezz Haro, Haro, intervención telefónica ilegal , 2ª edición, Procuraduría General de la Repúblic México, 1996, página 88).
8.9.2 VALOR PROBATORIO.
Sobre el valor probatorio que tiene esta probanza, creemos oportun hacer referencia a lo que al respecto señala la siguiente tesis jurisprudencial: Séptima Epoca Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 217-228 Séptima Parte Página: 75
CATEOS. TELEFONOS INTERVENIDOS. I NTERVENIDOS. Es verdad que si de autos aparece que la Policía Judicial grabó unas conversaciones telefónicas rela relaci ciona onadas das con con los los acus acusad ados os,, pero pero no apar aparec ece e que que se haya haya recabado antes una orden judicial para ello, ni que pericialmente se haya determinado que las voces eran de las personas a quienes se atribuyen, esas cintas carecen de valor probatorio en juicio. El artículo 16 constitucional señala que sólo la autoridad judicial podrá expedir órde órdene ness de cate cateo, o, en las las que que se indi indica cará rá el luga lugarr que que ha de inspeccionarse y los objetos que se buscan, a lo que ha de limitarse la diligencia. Es de notarse que ese precepto fue aprobado en el año de 1917, cuando no eran previsibles para el constituyente los avances técnicos de la electrónica, que permiten realizar, en perjuicio de los particulares, actos tan nocivos como los que previeron en 1917, y de naturaleza sustancialmente semejante. Por lo demás, las garantías individuales protegen (o garantizan) ciertos derechos de los individuos, que se consideran de la más alta importanciaSign para se on pueda decir upque to vote this title que se vive en libertad, con dignidad, y no en un Estado policiaco. Y Useful Not useful sería una interpretación mezquina de la Constitución la que ignorase los avances de la técnica técnica para permitir permitir la violación violación de esos derechos. derechos. En rigo rigor, r, el espír espírititu u de la garan garantí tía a prot protege ege a pers person onas as y a sus sus
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letra muerta a la garantía. Así pues, debe mediar el juicio imparcial de un funcionario judicial entre los ciudadanos y la intromisión policiaca en sus derechos y en su privacidad. Y para el efecto, lo mismo da que el teléfono utilizado estuviese en un hogar, en una oficina, etcétera, pues ues el mis mismo valor alor de priv privac aciidad dad de la pers person ona, a, y de sus sus pert ertenencias, se viola ola en ambos caso asos. Por lo demás es sustancialmente lo mismo efectuar un cateo para apoderarse de una aseveración escrita, que interferir un teléfono para apoderarse del cont conteni enido do de una una aseve asevera raci ción ón oral oral.. Por Por tant tanto, o, si la inte interc rcepc epció ión n telefónica no estuvo precedida de una orden judicial, se trata de un acto inconstitucional y, por ende, nulo de pleno derecho en sí mismo y en sus frutos. Amparo directo 1993/86. Fernando Karam Valle y otro. 31 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.
UNIDAD 9 PRIMERA INSTANCIA
Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno estará en posibilida de conocer la parte final del procedimiento y las importantes diligenci que se lleva a cabo en esta etapa, como son los efectos del cierre d instru instrucci cción ón,, la formul formulaci ación ón de conclu conclusio siones nes,, dilige diligenci nciaa en la cual cual partes del proceso precisan su pedimento en base a las pruebas qu aportaron y que no les fueron desvirtuadas por su contraparte, lo que s duda alguna resulta el punto medular en el cual todo litigante demuest sus conocimientos y su técnica jurídica. 9.1. AUTO QUE CIERRA LA INSTRUCCIÓN. 9.1.1 EFECTOS.
Antes de que se declare cerrada la instrucción, el juez declarará agotad la averiguación, mediante resolución que se notificará personalmente a la partes, y mandará poner el proceso a la vista de éstas por 10 días comune para que promuevan las pruebas de estimen pertinentes y para que pueda el au practicarse dentro de los 15 días siguientes a aquel queonse Sign upen to vote thisnotifique title que recaiga a la solicitud de la prueba. Useful Not useful
Lo anterior es, de cierta manera, una alerta para que las diligencias aú
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proc proces esad ado o su defe defens nsa a ante ante el trib tribun unal al,, el cual cual valo valora rará rá las las prue prueba ba pronunciará sentencia definitiva.
(Fuentes de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 136 y 137).
9.2 CONCLUSIONES. 9.2.1 CONCEPTO.
Son las que formula una vez terminada la instrucción en el proces pena penal,l, para para esta establ blec ecer er su posi posici ción ón defi defini nititiva va resp respec ecto to a la exis existe tenc nc clas clasifific icac ació ión n del del deli delito to,, así así como como en rela relaci ción ón con con la resp respon onsa sabi bilid lidad ad inculpado; las que deben servir de base a la resolución del juzgador.
Así entonces, en las conclusiones, el Ministerio Público establece pretensiones, y el procesado su defensa. Aquí es donde inicia el debate; e pues, donde se cierra la litis.
(Fuentes de consulta: Instituto de Investigación Jurídica, Enciclopedia Jurídic Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo II , 2ª edición, Universidad Nacional Autónoma de Méxic Editorial Porrúa, México, 2004, página 365 y Rodolfo Monarque Ureña, Derech Procesal Penal Esquemático , 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, págin 108).
9.2.2 CLASIFICACIÓN.
El Ministerio Público puede adoptar dos posiciones diversas, es dec puede presentar conclusiones acusatorias, o no acusatorias, pero en las do hipó hipóte tesi siss debe debe hace hacerr una una expo exposi sici ción ón suci sucint nta a y metó metódi dica ca de los los hech hech conduc conducent entes es e invoca invocarr las dispos disposicio iciones nes legale legaless y doctrin doctrinale aless aplica aplica (artículo 316 del Código de Procedimientos Penales y 242 del Código Feder de Procedimientos Penales).
En el supu supues esto to de que que las las conc conclu lusi sion ones es sean sean de no acus acusac ació ión, n, Sign up to vote on this title tratá tratánd ndos ose e de aque aquellllas as que que en opin opinió ión n del del trib tribun unal al sean sean cont contra raria riass a Useful useful constancias de autos, el mismo juzgador debedar vistaalNot procurador gener respectivo, a fin de que, en su calidad de jefe del Ministerio Público y oyendo parecer de sus agentes, determine si se confirman o modifican las conclusione conclusion
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atribuye al inculpado, señalando los elementos constitutivos del delito y la circ circun unst stan anci cias as que que debe deben n toma tomars rse e en cuen cuenta ta para para la impo imposi sici ción ón de sanc sancio ione ness corre corresp spon ondi dien ente tes, s, incl incluy uyen endo do la repa repara raci ción ón del del daño daño,, cuan cuan proceda. De manera expresa fue modificado el artículo 293 del Código Feder de Procedimientos Penales en la reforma promulgada en diciembre de 198 para para esta establ blec ecer er la obli obliga gaci ción ón del del Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o de indi indica carr en conclusiones acusatorias los elementos necesarios para la individualización d la pena.
En las propias conclusiones, el Ministerio Público fija de manera definitiv los términos de la acusación, con la facultad de reclasificar la tipificación de lo hechos delictuosos de acuerdo con los resultados de la instrucción, siemp que no altere los mismos hechos, por lo que el juez debe circunscribirse a lo límites de acusación y no puede rebasarla agraviando o variando la petición d acusador.
Al respecto, el artículo 319 del Código de Procedimientos Penal establece que las conclusiones definitivas del Ministerio Público solo puede modificarse por causa superveniente y siempre en beneficio del acusado.
(Fuente de consulta: Instituto de Investigación Jurídica, Enciclopedia Jurídic Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo II , 2ª edición, Universidad Nacional Autónoma de Méxic Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 365 y 366).
9.2.3 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El orde ordena nami mien ento to juríd jurídic ico o mexi mexica cano no se apoy apoya a en la inte interp rpre reta ta legislativa y jurisprudencia del artículo 21 constitucional, sobre el monopolio d ejer ejerci cici cio o de la acci acción ón pena penall por por part parte e del del Códi Código go Pena Penal,l, por por lo que que conclu conclusio siones nes asume asumen n partic particula ularr import importanc ancia ia al cerrar cerrarse se la instru instrucci cción ón en proceso penal, ya que de acuerdo con ellas debe resolver el tribunal.
Las conclusiones del Ministerio Público influyen también en la defens ya que si son acusatorias deben comunicarse al inculpado y a su defensor par que contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las conclusiones qu Sign up to vote on this title consideren pertinentes, las que pueden variar en tanto no se declare visto Useful Not proceso, pero si no se presentan en los plazosrespectivos, seuseful deben tener p form formul ulad adas as las las de incu inculp lpab abililid idad ad (art (artíc ícul ulos os 315 315 al 319 319 del del Códi Código go Procedimientos Penales y 296 y 297 del Código Federal de Procedimiento
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exceso o fracción se aumentará un día al plazo señalado, sin que pueda se mayor de los 30 días hábiles). En sus conclusiones, el Ministerio Público deb bási básica came ment nte e expo expone nerr de mane manera ra brev breve e los los hech hechos os y las las circ circun unst stan an peculiares del procesado. Así, según su punto de vista, determinará si proced o no la acus acusac ació ión n conf confor orme me a dere derech cho, o, para para lo cual cual debe deberá rá cita citarr le ejecutorias o doctrinas aplicables.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 188).
9.2.5 PROVISIONALES Y DEFINITIVAS. Provisionales Se formulan en los casos en que sean no acusatorias.
Definitivas Se manifiestan cuando hayan sido estimad así por el juez y éstas ya no po modificarse (sólo en beneficio del inculpado)
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 189).
9.2.6 RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. Para Para expl explic icar ar este este tema tema,, cree creemo moss opor oportu tuno no hace hacerr refe refere renc ncia ia a siguientes jurisprudencias: Octava Época Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: IX, Mayo de 1992 Página: 513 RECLASIFICACION DEL DELITO, EL JUEZ ESTA FACULTADO PARA LA. SOBRE SOBRE EL QUE SE CONTINUARA CONTINUARA EL PROCESO PROCESO.. Es correcto el proceder del juez a quo al considerar que la responsable tiene facultades para hacer la reclasificación del delito sobre el cual versara un proceso penal, en razón, de que así lo establece el artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Penales. Sign up to vote on this title TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
useful Amparo en revisión 461/91. Trinidad Pinto Guzmán. deNot enero de Useful 16 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
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y por virtud de las cuales se desprenda un diverso ilícito por el que fue decretado el auto de bien preso. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 417/89. Trinidad Soria Mancilla y otros. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Quinta Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: CXXXII Página: 181 RECLASIFI RECLASIFICACIO CACION N DEL DELITO. El órgano jurisdicc jurisdiccional ional es el más alto de los sujetos procesales y puede hacer una correcta clas clasifific icac ació ión n del deli delito, to, cuan cuando do el ejer ejerci cici cio o de la acci acción ón pena penall adolece de un vicio técnico, pero ello condicionado al hecho de que tal tal recl reclas asifific icac ació ión n no redu redunde nde en perj perjui uici cio o del del acus acusad ado o como como apelante, ya que la primera clasificación, aún siendo incorrecta ha precluido en su favor y no puede ser reformado, de acuerdo con el principio jurídico procesal de no reformatio in peius. Amparo directo 4369/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fe cha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
9.2.7 DE LA DEFENSA.
Una vez que se han formulado las conclusiones acusatorias definitiva éstas deberán hacerse del conocimiento del acusado y de su defensor, quienes se dará vista de todo el proceso, a fin de que, contando con los mismo términos que el Ministerio Público, contesten el escrito de acusación y formule sus conclusiones. Las conclusiones de la defensa no están reguladas po norma alguna, si transcurre el término sin que hayan sido presentadas, s tendrán por exhibidas las de inculpabilidad del procesado. Asimismo, la defens cuenta con el derecho de modificar sus conclusiones a voluntad, lo cual pued presentarse hasta antes de la vista de sentencia. Sign up to vote on this title
useful Useful Not (Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 190 y 191).
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excede de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción se aumentará un día e el plazo señalado, sin que nunca sea mayor de 30 días hábito.
Si nuev nuevam amen ente te tran transc scur urre re ese ese plaz plazo o sin sin que que la Proc Procur urad adur uría ía ha formulado las conclusiones, el juez tendrá por formuladas conclusiones de n acusación, otorgando al procesado la libertad de inmediato y se sobreseer definitivamente el proceso.
Respecto a las conclusiones de la defensa, si transcurren los plazo especificados para su presentación y éstas no se hubieran formulado, el jue tendrá por formuladas las de inculpabilidad.
En ambos casos, se aplicarán las sanciones convenientes, en el de defensa, podrá imponerse al defensor o defensores una multa hasta de cie veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal o un arresto hasta de tre días.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 191 y 192).
9.4. AUDIENCIA DE VISTA.
El artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Penales establec que el mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusione se citará a la audiencia de vista, que deberá realizarse dentro de los 5 día siguientes. La citación para esa audiencia produce los efectos de citación par sentencia.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 192).
9.4.1 TRAMITACIÓN LEGAL. EFECTOS. •
•
En la audi audien enci cia a debe deberá rán n parti partici cipa parr el juez juez,, el Mini Minist ster erio io Públ Públic ico, o, acusado, la defensa y, si fuere necesario, el traductor o intérprete. Sign up to vote on this title En la audiencia el juez, el Ministerio Público y la defensa podrán interrog Useful Not useful al acusado sobre los hechos materia del juicio; además, podrán repetirs las las dili dilige genc ncia iass de prue prueba ba que que se hubi hubier eren en prac practitica cado do dura durant nte e instrucción, si el juez lo considera adecuado y así lo hayan solicitado la
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UNIDAD 10 LA SENTENCIA
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Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno: podrá reconocer lo requisitos que debe contener toda sentencia, el modo y la forma en que s form formul ulaa por por el juzg juzgad ado, o, los los razo razona nami mien ento toss que que el juez juez es esgr grim imee en misma, el porqué de la imposición de la sanción en el caso de un senten sentencia cia conden condenato atoria ria y las difere diferente ntess penas penas que puede puede impone impone juzgado en la misma, así como los recursos que se pueden interponer e contra de la sentencia ante el propio juez del conocimiento. 10.1 CONCEPTO. Guil Guilllermo ermo Colí Colín n Sán Sánch chez ez
Juli Julio o An Antoni tonio o Her Hern nánde ándezz Pliego Es un documento en el que se plasma la reso esolución judicial que finaliza la instancia, decidiendo el fondo de las cuestiones planteadas en el litigio.
Rodolfo Monarque Ureña
Es la resolución del Estado por conducto del juez, fundada en los elementos elementos del injusto punible y en las circ circun unst stan anci cias as obje objetitiva vas, s, subjetivas y nor normativas condicionantes del delito del delito y en la cual se define la pretensi pretensión ón punitiv punitiva a estata estatal,l, individualizando el derecho y poni ponien endo do con con ello ello fin fin a la instancia. (Fuente de consulta: (Fuent (Fuente e de consu consultlta: a: Juli Julio o Guil Guille lerm rmo o Colí Colín n Sánc Sánche hez, z, Antonio Hernández Pliego,
Es la consecuencia inmediat del juicio valorativo que hac el juez respecto del proceso la cual se tradu aduce en pron pronunc uncia iami mien ento to defi defini ni sobre el fondo del asunto, que que pone pone fin fin a la inst instanc anc correspondiente.
Derecho Mexicano de Procedimientos Procedimientos Penales, 16ª
Procesal Penal Esquemático
Programa de Derecho Procesal Penal , 13ª edición,
edic edició ión, n, Edit Editor oria iall Porr Porrúa úa,, Edit Editor oria iall Porr Porrúa úa,, México, 1997, página 574). 2006, página 271).
(Fuente de consulta: Rodolf Monarqu Monarque e Ureña, Ureña, Derech
2ª edició edición, n, Editori Editorial al Por Méxi México co,, México, 2004, página 115).
10.2 CLASIFICACIÓN. Condenatorias Son aquellas que imponen una pena o medida de seguridad al proc proces esad ad por por
Declarativas Son las que emiten los jurados populares, ya que únicamente declaran la inocencia o
Absolutorias Definitivas Firmes Proceden Son las que Son las cuand uando o exis existteSigndeup finto envote on this el title tienen ausencia de Useful asunto enNot useful lo carácter de co algu algun no de lo s principal, juzgada; elementos poniendo fin a la aquellas que delictivo o instancia. manera ordina
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10.3 FORMALIDADES EXIGIDAS POR LAS LEY. Los códigos adjetivos señalan que las sentencias contendrán: • • •
•
•
•
El lugar en que se pronuncien. La designación del tribunal que las dicte. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, ocupación, oficio o profesión. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los punto resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducció innecesaria de constancias. Las consid considera eracio ciones nes,, fundam fundament entaci acione oness y motiva motivacio ciones nes legale legaless de sentencia. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivo correspondientes.
La ley no señala la estructura o estilo que debe llevar la sentenci únicamente obliga al juzgador a que en ella se contengan los puntos señalado sin embarg embargo, o, ah sido sido costum costumbre bre de los tribun tribunale aless mexica mexicanos nos elabo elaborar rar sentencias con base en el siguiente esquema: Preámbulo Se fijarán, entre otros otros,, los los dato datoss que que identifiquen el asunto: luga lugarr y fech fecha a de la resol resoluci ución ón,, númer número o de expediente, trib tribun unal al que dict dicta a la sentencia, sentencia, generales generales del inculpado, delito o delitos por el que se siguió el proceso.
Resultandos En este punto se hará una relaci relación ón sucint sucinta a de las las cons consta tanc ncia iass procesales.
Considerandos Puntos re resoluti En este punto, a Son las conclusione part partir ir de la liti litiss que que de las sentencias. S plantearon las partes, estable establecen cen en ell el juez uez anali nalizza las por ejemp emplo, s pruebas y, de manera proc proces esad ado o re fundada fundada y motiva motivada, da, inocente o culpable; realiza las este último caso deb consideraciones indic ndicar arsse el de pertin pertinent entes es respec respecto to actualizado y al delito, la penali penalidad dad impues impues responsabilidad incluyendo penal, penal, la repa ración iónon repara rep n del dañ Signreparac up to vote thisaració titleción del daUseful ño, la Not enuseful su caso; lizaci indivi individua dualiz ación ón de prec precis isar arse se si apl las penas y las algú algún n sust sustitituti utivo vo medidas de prisión; el destino d
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eleme lement ntos os inte integr gran ante tess del del cuer uerpo del delito lito corre orresspond pondie ien nte, te, o incomprobación, lo que será factor determinante del sentido condenatorio absolutorio. El otro dato de fondo de la sentencia, lo constituye, sin duda, demo demost stra raci ción ón de la resp respon onsa sabi bililida dad d pena penall del del sent senten enci ciad ado o o bien bien inculpabilidad conforme al caso.
(Fuente de consulta: Julio Antonio Hernández Pliego, Programa de Derech Procesal Penal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 275).
10.5 CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA. Al respecto, son de utilidad utilidad las siguientes jurisprudencias: jurisprudencias: Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VIII Página: 429 SENTENCIA SENTENCIA PENAL. PENAL. La bas base de toda oda sent senten enccia pena penall es la acusación del Ministerio Público, y en el fallo tiene que apreciarse el hecho delictuoso de acuerdo con esa acusación, según lo proviene el artículo 19 constitucional. Amparo penal directo. Valdés Luis y coagraviados. 25 de febrero de 1921. 1921. Mayoría Mayoría de cinco cinco votos. votos. Ausent Ausente: e: Patric Patricio io Sabido Sabido.. Excusa: Excusa: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XCVIII Página: 1771 ACUSACION, A ELLAS DEBE ATENERSE EL JUZGADOR. Si el representant representante e social social sólo acusó al reo, al formular formular conclusiones conclusiones en el proceso, como responsable de un delito, no existiendo más acusación que la de ese delito, el Juez de primera instancia y el tribunal de alzada debieron resolver únicamente sobre la acusación hecha pues el tribunal responsable no puede tener la doble función acusar Sign up to vote de on this title y juzgar, ya que tal situación es violatoria del artículo 21 constitucional, Useful useful pues pues la acusac acusación ión,, incumbe incumbe única única y exclus exc lusiva ivamen mente tealNot Minist Min isteri erio o Público, y aun en el caso de que parte de éste existiera error de apreciación de los hechos, al formular sus conclusiones acusatorias,
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Los juspenalistas usan la expresión ''individualización de la pena'' par referirse a tres problemas diferentes: el de la individualización legislativa, el d la indivi individua dualiz lizaci ación ón judici judicial al y el de la indivi individua dualiz lizaci ación ón ejecut ejecutiva iva.. Asimis Asimis util utiliz izan an la expr expres esió ión n ''la ''la pena pena'''' para para desi design gnar ar tres tres mate materi rias as dist distin inta tas: s: punibi punibilid lidad ad (insta (instanci ncia a legisl legislati ativa) va),, la punici punición ón (insta (instanc ncia ia judici judicial) al) y la pe (instancia ejecutiva).
Este uso indiscriminado del lenguaje, y la correspondiente amalgama d los problemas, genera confusión del objeto de conocimiento extravío en la respuestas e incongruencia en las teorías.
La consistencia en la teoría es posible sólo cuando se advierte, con máx máxima ima clar clarid idad ad,, que en cada una de las las ins instan tancias: ias: a) el objet bjeto o conocimiento es distinto; b) los problemas son distintos; c) el estudio ha de s distinto; d) las soluciones son distintas, y e) la denominación para cada objet de conocimiento ha de ser distinto. Por tanto, y por exigencias metódicas, e necesario analizar separadamente cada una de las materias apuntadas.
Punibilidad es comunicación de privación o restricción de bienes d autor autor del delito delito,, formul formulada ada por por el legisl legislado adorr para para la preven prevenció ción n genera genera determinada cualitativamente por la clase de bien tutelado y cuantitativamen por la magnitud del bien y del ataque a éste.
De aquí aquí se desp despre rend nde e lo sigu siguie ient nte: e: a) la puni punibi bilid lidad ad es una una me desc descrip ripci ción ón gene genera rall y abst abstra ract cta; a; b) es elab elabor orad ada a excl exclus usiv ivam amen ente te po legislador, c) es, tan sólo, contaminación de privación o restricción de bienes; la legitimación del legislador, en orden a la punibilidad, está basada en necesidad social. Sin la necesidad: social el legislador carece de legitimació e) la punibilidad está dada sólo para sujetos imputables; f) la punibilidad es medio que determina la inhibición de tales sujetos; g) la función de la punibilida es la protección de bienes a través de la prevención general; h) la punibilida debe ser idónea para la prevención general; i) cualitativamente la punibilida depe depend nde e de la clas clase e de bien bien tute tutela lado do;; j) cuan cuantitita tatitiva vame ment nte e la puni punibi bilili depende del valor del bien tutelado, del dolo o de la culpa y de la lesió Sign up to vote on this title (consumación) o puesta en peligro (tentativa) del bien tutelado; k) no hay deli useful sin la existencia previa de la punibilidad; l) la Useful punibilidad distinta de Not es punición y de la pena, y m) la punibilidad es fundamento de la punición y de pena.
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inad inadec ecua uado do,, sino sino irra irraci cion onal al y cont contra rapr prod oduc ucen ente te esta establ blec ecer er puni punibi bilili desproporcionadas.
La punibilidad ligada a los tipos de tentativa debe describirse a través d dos textos legales que se coordinen entre sí: uno, el que instaure la reg general mediante la cual se reduce proporcionalmente la punibilidad asociada correspondiente tipo doloso consumado; otro, el que contiene precisamen dicha dicha punib punibilid ilidad ad (la del corres correspon pondie diente nte tipo tipo doloso doloso consu consumad mado). o). La reg general ha de incluir, en forma clara y precisa, todos los datos que permita explicitar unívocamente, para cada tipo de tentativa, el mínimo y el máximo d la punibilidad.
Punición es fijación de la particular y concreta privación o restricción d bienes del autor del delito, realizada por el órgano jurisdiccional para reafirm la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de culpabilidad. (El contenido de la culpabilidad esta dado por el reproche al auto y por por el marc marco o de circ circun unst stan anci cias as que que rode rodean an la comis comisió ión n de la cond cond violatoria del deber jurídico penal. El reproche se funda en el conocimiento qu el autor tiene de que con su acción u omisión no va a salvar bien jurídico algun o de que existe otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva.).
De la definición anterior se deduce lo siguiente: a) la punición es u mandato particular y concreto; b) es dictada exclusivamente por el órgan jurisdiccional en una sentencia penal; c) la l a punición es fijación de la particular concreta privación o restricción de bienes del autor del delito; d) la legitimació de la punición deriva de la comisión del delito plenamente probado: e) puni punici ción ón se dist dista a sólo sólo cont contra ra suje sujeto toss impu imputa tabl bles es;; f) la puni punici ción ón debe debe proporcional a la magnitud de la culpabilidad y, por tanto. el juzgador no deb rebasar el límite que le traza la culpabilidad. Rebasar dicho límite es irracional contraproducente; g) la punición se da en relación a los delitos, nunca e relación a hechos típicos determinados por la peligrosidad del agente; h) función de la punición es reafirmar la prevención general, e i) la punición e fundamento de la pena. Pena es la real privación o restricción de bienes d autor del delito, que lleva a cabo el órgano ejecutivo para la prevenció especial, y determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por Sign up to vote on this title repersonalización.
De aquí se deriva que:
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No hay pena sin punición.
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Es importante anotar que la prevención penal opera únicamente cuand está diseñada en forma de sistema. En consecuencia, no admite la presenc de elem elemen ento toss irra irraci cion onal ales es (tale (taless como como:: la rete retenc nció ión, n, la rein reinci cide denc ncia ia punibilidad indeterminada, la punición indeterminada y la pena indeterminad en ninguno de sus subsistemas. La punibilidad, la punición y la pena son só algunos de dichos subsistemas. Por ello, una punibilidad, una punición o un pena desproporcionadas, que en cualquier caso significan un atropello a lo súbditos, introducen un elemento irracional que perturba y debilita el sistema d prevención penal.
10.7 SUBSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN.
Este tópico encuentra su fundamento normativo, en lo que al respec señala el artículo 84 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que a letra manifiesta lo siguiente: Artículo 84. “El juez considerando lo dispuesto por el artículo 72 de este este Códi Código go,, podr podrá á sust sustititui uirr la pena pena de prisi prisión ón,, en los los térm términ inos os siguientes: I. Por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años; y II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años. La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión, será en razón de un día multa por un día de prisión, de acuerdo con las posibilidades económicas del sentenciado”.
10.8 CONDENA CONDICIONAL.
Sobre este tema, creemos oportuno citar las siguientes jurisprudencias: Séptima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 87 Segunda Parte Página: 17 Sign up to vote on this title Useful Not useful conden ena a CONDEN CONDENA A CONDIC CONDICION IONAL. AL. ARBITR ARBITRIO IO JUDICI JUDICIAL. AL. La cond condicional es potestad del que juzga y no un derecho del acusado; es pues, un beneficio que queda a prudente arbitrio del juzgador, pero el
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reinci reincidenc dencia ia en la conduc conducta ta dolosa dolosa por el solo solo libram libramient iento o de los cheques sin previsión de fondos, si la misma responsable no estimó los móviles del delito como propios a una futura reiteración. Amparo directo 4982/75. Alberto Mojica Nava. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 61, página 138, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. ARBITRIO JUDICIAL.". Octava Época Inst Instan anci cia: a: SEGU SEGUND NDO O TRIB TRIBUN UNAL AL CO COLE LEGI GIAD ADO O DEL DEL QU QUIN INTO TO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIII, Junio de 1994 Página: 542
COND CONDEN ENA A COND CONDIC ICIO IONA NAL, L, EN QUE QUE CONS CONSIS ISTE TE LA BUEN BUENA A CONDUCTA CONDUCTA PARA OBTENER OBTENER LA. La condena condicional debe aplica aplicarse rse con la mayor mayor amplit amplitud, ud, por los benefi beneficio cioss social sociales es que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse, al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en las más de las veces, veces, result resultan an defect defectuoso uososs e inadec inadecuado uadoss para para obtener tal finalidad. De ahí que, aun cuando el reo no se haya preocupado durante la instrucción de ambas instancias de justificar de manera directa, los extremos que exija el Código Penal aplicable, para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, empero, debe concederse si hay en autos elementos bastantes que lo justifique; y si bien es verdad que la buena conducta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral o socialmente punibles, constituyen la mala conducta, de tal suerte que mientras no se comprueba la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 83/94. Alfredo Coronel Osorio. 24 de marzo de 1994. Unanim Unanimida idad d de votos. votos. Ponent Ponente: e: Ricardo Ricardo Rivas Rivas Pérez. Pérez. Secret Secretari aria: a: Gloria Flores Huerta. Amparo directo 4/94. Juan Villa Retana. 10 de marzo de 1994. Unanim Unanimida idad d de votos. votos. Ponent Ponente: e: Ricardo Ricardo Rivas Rivas Pérez. Pérez. Secret Secretari aria: a: Gloria Flores Huerta. SignQuinta up to vote on this Tomo title Véase: Semanario Judicial de la Federación, Epoca, XCV, página 939; Tomo XCV, página 1626;y, Useful Tomo LXXXIX, página Not useful 472.
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total de agravios, debió hacer también el estudio correspondiente a la condena condicional, esto es, acerca de si era de concedérsele o no este beneficio, conforme a lo dispuesto en el precepto en cita. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 179/91. Lucio Aldaz de Roa. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Maria del Rocio F. Ortega Gómez. Séptima Epoca Inst Instan anci cia: a: PRIM PRIMER ER TRIB TRIBUN UNAL AL CO COLE LEGI GIAD ADO O CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 193-198 Sexta Parte Página: 53
DEL DEL
SEPT SEPTIM IMO O
CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS QUE DEBEN Para esta establ blec ecer er la SATI SATISF SFAC ACER ERSE SE PARA PARA GO GOZA ZAR R DE LA. LA. Para procedencia del beneficio de la condena condicional previsto por el artículo 90 del Código Penal Federal, debe analizarse si se satisfacen los requisitos que dicho precepto señala en su fracción I, y en caso de darse éstos así debe indicarse y otorgarse, en tanto que para el disf disfru rute te de dicho dicho bene benefifici cio o es neces necesar ario io que que se cump cumpla la con con los los requisitos precisados en la fracción II de la propia disposición legal, entre los cuales se encuentra el relativo al pago de la reparación del daño o, en su caso, la fijación de la garantía correspondiente, por lo que aun cuando en la sentencia de primer grado no se diga nada al respecto y únicamente se haya expresado que la pena privativa de libertad impuesta se suspenderá si el acusado se acoge al beneficio concedido y otorga la fianza fijada, esto no implica que para gozar del repetido beneficio baste que el sentenciado exhiba esa fianza, sino que también deberá cumplir con las demás exigencias relativas, entre ellas la indicada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 207/83. Jacinto Martínez Hernández. 10 de enero de 1985. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: María Dolores Silva Obando.
10.9 ACLARACIÓN DE SENTENCIAS.
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Useful Not useful aclaración. Una vez dictada la sentencia, procede su Ésta puede pedir cualquiera de las partes dentro de los tres días siguientes a su notificación an el tribunal que las dictó. Una vez que se le dé vista a las partes, el juzgado
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Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoriad Entendemos por autoridad la necesidad jurídica de que lo fallado en la sentencias se considere como irrevocable e inmutable, ya en el juicio e que aquéllas se pronuncien, ya en otro diverso. La fuerza consiste en pode poderr coac coactiv tivo o que que dima dimana na de la cosa cosa juzg juzgad ada a o sea sea en que que de cumplirse lo que en ella ordena. Se entiende como tal la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias resolu resolucio ciones nes firmes, firmes, salvo salvo cuando cuando éstas éstas puedan puedan ser modifi modifica cadas das circunstancias supervinientes. Expresión que involucra la existencia de una sentencia ejecutoria en u caso caso conc concre reto to que que por por este este acto acto juris jurisdi dicc ccio iona nall se entie entiend nde e resu resu definitivamente y sin ulterior recurso alguno.
Pode Podemo moss defi defini nirr la cosa cosa juzg juzgad ada a como como el atri atribu buto to,, la cali calida dad d autoridad de definitividad que adquieren las sentencias. Con base en es característica esencialmente procesal, se ha llegado a establecer una distinció de la cosa juzgada que nos ha permitido distinguir entre el punto de vis procesal y el punto de vista material.
Se dice que la cosa juzgada, desde un punto de vista formal o procesa significa la imposibilidad de impugnación de una sentencia.
Desde el punto de vista material o de fondo alude al carácter irrebatibl indiscutible, inmodificable de la decisión de la controversia de intereses a qu se ha llegado mediante la aplicación de una norma sustantiva general al cas conflictivo y la imputación de las consecuencias jurídicas concretas que t aplicación produce. Se ha dicho que la cosa juzgada, en el sentido materia consiste en la verdad legal. Es una verdad definitiva que ya no puede se rebatida desde ningún punto de vista y en ninguna oportunidad. Se entiende como tal la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias reso resolu luccione ioness firm firmes es salv salvo o cuan cuando do ésta éstass pued puedan an ser modi modififica cada dass circunstancias supervenientes.
una d Esta institución establecida por razones de seguridad jurídica, es Sign up to vote on this title las más difíciles de precisar, ya que sobre su naturaleza jurídica, límites Not useful efectos se han elaborado numerosas doctrinasy Useful se hanproducido acalorado debates.
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futuro, pero sin desconocer que la primera es condición para que se produzca última, pero no a la inversa.
En efecto, la cosa juzgada se configura sólo cuando una sentencia deb considerarse firme, es decir, cuando no puede ser impugnada por los medio ordinarios o extraordinarios de defensa. Sin embargo existen fallos que n obstante su firmeza no adquieren autoridad de cosa juzgada, ya que puede ser modificados cuando cambien las situaciones que motivaron la decisión, por este motivo, el segundo párra rrafo del artículo 94 del Código igo Proce Procedim dimien ientos tos Civile Civiless del Distrit Distrito o Federa Federall dispon dispone e que las resolu resolucio cio judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, alimentos, ejercicio y suspensión de patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevenga las leyes, como aquellas pronunciadas en los interdictos y sobre las medida prec precau auto tori rias as o caut cautel elar ares es,, pued pueden en alte altera rars rse e cuan cuando do se modi modififiqu quen en circunstancias que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el juic correspondiente.
Aun cuando el concepto de la autoridad de la cosa juzgada se aplica toda todass las las rama ramass proc proces esal ales es,, su regu regula laci ción ón adqu adquie iere re algu alguno noss aspe aspe peculiares en los ordenamientos procesales civiles y los de carácter penal, también se utiliza en sentido impropio en la materia administrativa.
a) Derecho procesal civil. La doctrina está de acuerdo en que los do códigos modelo Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Código Federal de Procedimientos Civiles han regulado de manera defectuos la institución de la cosa juzgada, puesto que ambos ordenamientos sigue todavía el criterio tradicional en el sentido que constituye un efecto de la sentencias inimpugnables, y además, el artículo 354 del Código Federal d Procedimientos Civiles recoge la disposición del artículo 621 del Código d Proce Procedim dimien ientos tos Civile Civiless para para el Distri Distrito to Feder Federal al Código Código de Proced Procedimi imient ent Civiles para el Distrito Federal de 1884, suprimido por el distrital vigente, en sentido de que ''es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueb de ninguna clase, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley precepto que se remonta al Código Napoleón.
Esto stos dos ord ordena enamient ientos os proc proces esa ales leSign s up inc inctourre urvote ren non this en titledos erro erro Useful juzgada fundamentales: el primero consiste en vincular la cosa con la sentenc Not useful firme, que califican indebidamente de ''ejecutoria'', puesto que los artículo 42 del Códi Código go de Proc rocedim dimien ientos tos Civ Civile iles y 355 del Cód Código igo Feder ederal al
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En tal virtud, no es preciso analizar, como lo hace un sector de doct doctri rina na,, las las dis disposi posiccione ioness de ambo amboss orde ordena nami mien ento toss proc proces esal ales es,, establecen de manera casuística los supuestos en los cuales una sentenc causa ejecutoria, ya que como lo hemos afirmado, no toda sentencia firm adquiere autoridad de cosa juzgada.
El segundo y grave desacierto en que incurren los citados códigos e considerar firmes (ejecutoriadas), aquellas sentencias que no admiten apelació y las pronunciadas en segundo grado; ya que contra las mismas procede juicio de amparo; y por ello sólo adquiere firmeza fi rmeza la que se pronuncia en último a no ser que no se hubiese interpuesto consintiéndose tácitamen dichos fallos, los cuales, en realidad, son sentencias definitivas en los término del artículo 46 de la Ley de Amparo.
Otra cuestión que tampoco ha sido resuelta satisfactoriamente por Códi Código go de Proc Proced edim imie ient ntos os Civile Civiless para para el Dist Distrit rito o Fede Federa ral,l, que que la re expresamente, es la relativa a los que se han calificado como los limite objetivos y subjetivos de la cosa juzgada, considerados los primeros como lo supuestos en los cuales no puede discutirse en un segundo proceso, lo resuel en uno anterior, ya que el artículo 422 del Código de Procedimientos Civile para el Distrito Federal (situado en el capítulo relativo al valor de las pruebas establece que para que una sentencia firme (ejecutoria) dictada en un juici surta efectos de cosa juzgada en diverso proceso, es necesario que, entre caso resuelto y aquel en que la sentencia sea invocada, concurra la identida en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que fueron, elementos que se conocen tradicionalmente como ''triple identidad'' e decir: las partes, el objeto del litigio y las pretensiones, así como las causas d estas últimas.
Los llamados límites subjetivos, se refieren a las personas que está sujetas a la autoridad de la cosa juzgada, y que en principio solo afecta a lo que han intervenido en el proceso o a los que están vinculados jurídicamen con con ello ello,, como como los los caus causah ahab abie ient ntes es,, los los que que se encu encuen entr tren en unid unidos os solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones, etc. Sign up to vote on this title
Useful la Not useful de la cos Pero existen otros supuestos en los cuales autoridad juzgada tiene efectos generales y afecta también a los terceros que intervinieron en el proceso respectivo, como ocurre con las cuestiones qu
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b) En materia procesal penal. Adopta principios similares, pero co algunos aspectos específicos que examinaremos brevemente. En primer luga la auto autori rida dad d de la cos cosa juzg juzgad ada a esta esta regu regula lada da por por el artí artícu culo lo 23 de Constitución Política federal en cuanto dispone que nadie puede ser juzgad dos veces por el mismo delito, ya sea que se le absuelva o se le condene principio conocido como non bis in idem, y que requiere dos elementos pa que se produzca: en primer lugar que exista una resolución judicial firme, y e segundo término que se trate de los mismos hechos que han sido materia de u proceso anterior, con independencia de su calificación jurídica.
A su vez, el artículo 443 del Código Procedimientos Penales para Distrito Federal establece que son irrevocables y por tanto, causan ejecutori las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se han consentid expresamente o cuando ha expirado el plazo para interponer algún recurso y n se hubiese promovido; así como en las sentencias de segunda instancia aquellas contra las cuales no conceda la ley ningún recurso.
A lo anterior debe agregarse que tienen el mismo efecto indiscutibilidad, las resoluciones de sobreseimiento, ya que equivalen a la sent senten enci cias as abso absolu luto tori rias as,, toma tomand ndo o en cuen cuenta ta que que el mism mismo o artí artícu culo lo constitucional prohíbe la absolución de la instancia también calificada com sobreseimiento provisional.
Sin emba embarg rgo, o, esta esta situa ituaci ción ón de indi indisc scut utib ibililid idad ad o firm firmez eza a de resoluciones o sentencias penales es diversa si las mismas son absolutoria respecto de aquellas que condenan al inculpado a una pena corporal.
En el primer caso quedan firmes en la primera instancia si no so impugnadas en apelación por el Ministerio Público, o bien cuando son dictada en segundo grado, ya que contra ellas no puede interponerse el juicio d amparo, puesto que el Ministerio Público no está legitimado para el hacerlo y ofendido no es parte en el proceso penal.
Por el contrario, si la sentencia respectiva impone al inculpado una pen corporal este puede combatirla, en amparo en cualquier ti empo, de acuerdo co Sign up to vote on this title lo establecido por el artículo 22, fracción II de la Ley de Amparo, en virtud d Useful Not useful que la jurisprudencia considera que no existeconsentimiento tácito del fal condenatorio, y aun en el supuesto de consentimiento expreso del procesad este no impide la interposición del amparo cuando se expresó respecto de
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Por Por otra otra part parte, e, la cosa cosa juzg juzgad ada a en mate materi ria a pena penall pued puede e revi revisa sa excepcionalmente a través de la institución calificada como ''indulto necesario que no es otra cosa que el recurso de revisión cuando se producen o s descubren nuevos hechos que justifican un nuevo examen del proceso anterio
(Fuentes de consulta: Cipriano Gómez Lara, Derecho Procesal Civil , 4ª edició Editorial Trillas, México, 1999, página 132; Eduardo Pallares, Diccionario d Derecho Procesal Civil , 24ª edición, Editorial Porrúa, México, 1998, página 19 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo C , 2ª edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Editorial Porrúa, Méxic 2004, página 654, y Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Diccionario d Derecho, 30ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 81).
UNIDAD 11 SEGUNDA INSTANCIA
Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno: deberá conocer lo trámites procedimentales que abren o inician la segunda instancia, a como todos los recursos que se contienen en el código instrumental, lo cuales se pueden interponer en contra de la sentencia dictada por juzgador en primera instancia, así también estará en aptitud de conocer trámite respectivo y la resolución de cada uno de los recursos que s contienen en el Código de Procedimientos Penales. 11.1. LOS RECURSOS. 11.1.1 JUICIOS UNIINSTANCIALES O MULTIINSTANCIALES. MULTIINSTANCIALES.
Los juicios uniinstanciales son aquellos que tienen una única instanci ente entend ndid ida a ésta ésta como como el grad grado o de tram tramititac ació ión n proc proces esal al,, segú según n el órga órga jurisdiccional a cuyo conocimiento corresponda dicha tramitación, desde planteamiento de la demanda hasta la sentencia definitiva. Los Los proc proces esos os que que se tram tramititen en ante ante un órga órgano no juri jurisd sdic icci cion onal al,, si posibilidad de sujetarlos a revisión mediante la interposición de un recurso Sign up to vote on this title medio medio impug impugnat nativo ivo intrap intraproc rocesa esall contra contra la senten sentencia cia defin definitiv itiva, a, serán serán Useful Not useful instanciales. So
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Conf Confiigura guran n los ins instrum trumen ento toss juríd urídic icos os consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.
Signi Signififica ca resi resist stir ir,, ataca atacar, r, comba combatitir. r. Co impugnación, impugnación, quien se considera considera agravi por algún acto judicial censura el susodich acto, siguiendo una serie de pasos jurídico en busca de llegar a que la autor utor modifique, revoque o anule su conducta. (Fuente de consulta: Instituto de (Fue (Fuent ntes es de cons consul ulta ta:: Eduar duardo do Ló Inves Investitiga gaci cion ones es Juríd Jurídic icas as,, Enciclopedia Betancourt, Derech Derecho o Proce Procesa sall Penal Penal , edició ión, n, Editores, México, 2003, páginas 215). Jurídi Jurídica ca Mexica Mexicana, na, Tomo Tomo II, C , 2ª edic Instituto de Investigaciones Jurídicas-Editorial Porrúa, México, 2004, página 79).
11.1.3 JUICIOS DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS. Juicios de impugnación La actuación de los sujetos de la relación jurídica no se desarrolla arbitrariamente, sino con sujeción a norm ormas perm ermisivas o prohibitivas que determinan las facultades y las cargas que a cada uno corresponde. El juicio se mueve dentro de un juego de posibilidades bajo el control recíproco de los sujetos que integran la relación procesal, y así como cada parte sigue atenta la actuación del adve advers rsari ario, o, para para cont conten enerl erla a media mediant nte e la interv intervenc ención ión del juez dentro dentro del límite límite que corr corresp espon onde, de, ambas ambas tien tienen en tamb tambié ién n la de controlar la actuación del juez, impugnando sus resoluciones, cuando no se ajusten a las normas prescritas para cada caso, haciendo uso uso de los los tres tres medi medios os de impu impugn gnac ació ión n fundam fundament entales ales,, que son los recurs recursos os (que (que permiten un nuevo examen de la resolución), el incidente de nulidad de actuaciones (que priva de eficacia a las actuaciones y resoluciones), y el juicio de amparo (a través del cual se analiza la legalidad de los actos del juzgador).
Recursos Son los medios de impugnación que la le establece a favor de las partes o tercero cuya cuya fina finalilidad dad es obte obtene nerr la revoc revocaci ación ón modificación total o parcial de una resolució jurisdiccional.
(Fuente de consulta: José Vizcarra Dávalos, Teoría General del Proceso, edición, Editorial Porrúa, México, 2003, página 270). Sign up to vote on this title
11.1.4 CLASIFICACIÓN.
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Existen diversas clasificaciones de las vías impugnativas. Mientras uno
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aclaración aclaración de sentencia. sentencia.
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jurisdiccio jurisdiccional nal superior. superior.
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lugar al nacimiento nacimiento de nueva eva relac elaciión jurí procesal.
(Fuen (Fuente te de consul consulta: ta: Albert Alberto o Saíd Saíd e Isidro Isidro M. Gonzál González ez Gutiérr Gutiérrez, ez, Teor General del Proceso, Iure Editores, México, 2006, página 367).
11.2 REVOCACIÓN. 11.2.1 CONCEPTO. Rodolfo Monarque Ureña Es un recu recurs rso o ordi ordinar nario io no devo devolu lutitivo vo que considera la ley, y procede contra autos que no admi admita tan n expr expres esam amen ente te el recu recurs rso o de apelación.
Julio Antonio Hernández Pliego Es un recurs recurso o ordi ordinar nario io que que otor otorga ga la contra autos que no admitan expresamente apelac apelación, ión, cuya cuya resoluc resolución ión corres correspond pond propio tribunal que los haya dictado. No pod interponerse contra sentencia. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Rodo Rodolflfo o Mona Monarq rque ue (Fue (Fuent nte e de consu consultlta: a: Juli Julio o A. Hern Hernán án Derecho Procesal Penal Pliego, Program Programa a de Derecho Derecho Procesa Procesal l , 1 Ureña, edición, ón, Edit Editori orial al Porr Porrúa úa,, edición, Editorial Porrúa, México, 2006, págin Esquemático , 2ª edici México, 2004, página 126). 292).
11.2.2 RESOLUCIONES REVOCABLES.
El artículo 361 del Código Federal de Procedimientos Penales expres que admiten este recurso los autos de primera instancia contra los cuales no s conceda el recurso de apelación y las resoluciones que se dictan en segund instancia antes de sentencia. A su vez, el código procedimental del Distri Federal, en su precepto 412 señala que la revocación procede siempre que n se conceda en la ley el recurso de apelación. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 292)
11.2.3 ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN
El Ministerio Público, el acusado, su defensor y el ofendido, este últim Sign up to vote on this title en caso de tratarse de proveídos que tengan que ver con la procedencia Not useful Useful del daño. cuantificación y medidas asegurativas de la reparación (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go Progra Programa ma de Derec Derec
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11.2.5 TRAMITACIÓN LEGAL. Ámbito federal Se conceden 5 días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto auto impugnado, para ofrecer pruebas, las que se desahogarán en la audiencia que se fije para resolv olver acerca de la admisión de la revocación; en la misma, se oirá a las partes y se dictará la resolución que proceda.
Ámbito del Distrito Federal Si el tribunal no desecha de plano el recurso estima necesario oír a las partes, las citará una audiencia verbal que se verificará dent de los los dos dos días días hábi hábile less sigu siguie ient ntes es a interposición y dictará en ella su resolución.
De no ser posible concluir el desahogo de prue pruebas bas en esta esta audi audienc encia ia,, el juez juez podrá podrá revocar a otra, por una sola vez. (Artículos 361 y 362 del Código Federal de (Artículo 413 del Código de Procedimiento Procedimientos Penales). Penales para el Distrito Federal)
(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 293).
11.2.6 RESOLUCIÓN Y SUS DEFECTOS.
Tanto en el Código Federal, como en el distrital, se ordena al juez dict la resolución en la audiencia del recurso, si bien en este último ordenamient pued puede e reso resolv lver erse se de plan plano, o, al inte interp rpon oner erse se la revo revoca caci ción ón,, si se es inne innece cesa sari rio o oír oír a las las part partes es.. Obvi Obviam amen ente te,, conf confor orme me sea sea el sent sentid ido o de resolución dejará o no sin efectos la providencia impugnada. En el primer cas al revocarse el auto recurrido, será substituido por la resolución que finalice revocación, pero como quiera que ello sea, lo cierto es que contra la resolució que ponga fin a la revocación, no admite recurso alguno. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 293).
11.3. APELACIÓN. 11.3.1 CONCEPTO.
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Julio Antonio Hernández Pliego Rodolfo Monarque Ureña Es un recu recurs rso o ordi ordinar nario io que que otor otorga ga la ley ley Es un recurs recurso o ordi ordina nari rio o que que otor otorga ga la
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(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 127).
11.3.2 RESOLUCIONES APELABLES.
Según establece el artículo 366 del Código Federal de Procedimiento penales, son apelables en ambos efectos, solamente las sentencias definitiva en que se imponga alguna sanción. En el efecto devolutivo, en cambio, dice artículo 367, son apelables estas resoluciones.
Son apelables también, los autos de formal prisión; los de ejecución proceso; los de libertad por falta de elementos para procesar; los que resuelva situaciones concernientes a la prueba; los que concedan o niegan la liberta provisional bajo caución, la libertad por desvanecimiento de datos o los auto que resuelvan algún incidente no especificado.
Finalmente, los autos que nieguen la orden de aprehensión o la citació para preparatorios (éstos son apelables sólo por el Ministerio Público); los qu nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial o el arraig del indiciado o prohibición de abandonar una demarcación geográfica; los auto en un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria, o a libra el oficio inhibitorio a que se refiere el artículo 436 y las demás resolucione señaladas en la ley. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 295).
11.3.3. ¿QUIÉNES PUEDEN APELAR?
Los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Penales y 41 del Código Código de Proced Procedimi imient entos os Penale Penaless para para el Distrit Distrito o Federa Federall conce conce derecho a apelar al Ministerio Público, al acusado y su defensor y al ofendido sus legítimos representantes, cuando hayan sido reconocidos por el juez d primera instancia como coadyuvantes del Ministerio Público, para efectos de Sign up to vote on this title reparación de daños y perjuicios y sólo en lo relativo a ésta. El Código Federa Not usefulprecautoria agrega también como apelables en este caso a las medidas Useful conducentes a asegurar la reparación del daño.
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lo que se hará constar en el proceso. La omisión de este requisito surte efecto de duplicar el término para interponer el recurso con independencia de sanción a que se haga acreedor el secretario o actuario que haya incurrido e ella. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó resolución apelada lo admitirá de plano si procediere. El auto admisorio de apelación no es recurrible
Si el apelante fuere el procesado, al admitirse el recurso se le prevendr para que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 296 y 297).
11.3.5 SUBSTANCIACIÓN.
Inte Interp rpue uest sto o el recu recurs rso o de apel apelac ació ión, n, dent dentro ro de los los 3 días días de notificación, si se trata de auto o de sentencia interlocutoria y de 5 si se trata d sentencia definitiva, el juez podrá desechar el recurso en cuyo caso procede recurso de denegada apelación. Si el juez admite el recurso de apelació remitirá al Tribunal Superior las constancias correspondientes, si se trata d auto y el expediente original si se tratare de sentencia definitiva. Esta se ha dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha en que se admitió recurso. Recibidas las constancias o el expediente del proceso o expediente d proceso original, se dictará un auto de radicación y se fijará fecha para qu teng tenga a luga lugarr la audi audien enci cia a de segu segund nda a inst instan anci cia; a; si fuer fuere e el sent senten enci ciad ad procesado quien apeló se le prevendrá para que nombre defensor en es segunda instancia, de lo que se desprende que el Instituto de la Defensoría e oficioso, pudiendo designar nuevamente al defensor que tuvo en la prime instancia, o bien a otro, y si no lo hiciere, se le nombrará a un defensor d oficio. En el fuero común también se indicará en ese auto de radicación, nombre o los nombres de los magistrados que integran la Sala, señalando que va a fungir como magistrado ponente. Los agravios se expresarán por apelante en el momento de ser notificado la resolución que impugna obien lo Signaudiencia. up to vote on this title expresará por escrito y entregará el día de la Deberá abrirse useful expresar petición de parte legítima, para resolver los agravios deberá Useful que Not apelante, y si se trata del procesado o sentenciado, los magistrados deberá suplir la deficiencia de los agravios y así también cuando se den cuenta de qu
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más tardar; salvo que el magistrado ponente quiera practicar alguna diligenci para mejor proveer, la que se desahogará dentro de 10 días. La Sala pron pronun unci ciar ar su sent senten enci cia a tend tendrá rá las las mism mismas as facu faculta ltade dess que que el juez juez de instancia, pero si sólo hubieses apelado el sentenciado o su defensor, no pod aumentarse la pena de prisión fijada por el juez de la instancia.
(Fuente de consulta: José Hernández Acero, Apuntes de Derecho Proces Penal , 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 89 a 91).
11.3.6. ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE GRADO DE GRADO. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó resolución apelada lo admitirá de plano si procediere. El auto admisorio de apelación no es recurrible. Si el apelante fuere el procesado, al admitirse recurso se le prevendrá para que nombre defensor que lo patrocine en segunda instancia. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 296 y 297)
11.3.7. CONCEPTO DE AGRAVIO. Guillermo Colín Sánchez Eduardo López Betancourt Es todo prejuicio que sufre una persona por Es el daño daño o perj perjui uiccio que que ocas casiona iona violaciones a la ley en una resolución judicial. senten sentencia cia definitiv definitiva a o el auto auto impugn impugnado ado quien interpone el recurso. (Fue (Fuente nte de cons consul ulta: ta: Guil Guille lerm rmo o Sánc Sánche hezz (Fuente de consul nsultta: Eduardo Ló Derecho o Proce Procesa sall Penal Penal , Colín, Derecho Mexicano de Procedimientos Betancourt, Derech Editori orial al Porr Porrúa, úa, Méxi México co,, 2004, 2004, Editores, México, 2003, página 227). Penales, Edit página 626).
11.3.8 AGRAVIOS DE ESTRICTO DERECHO Y SUPLENCIA DE LA QUEJA Agravios de estricto derecho Si al moment ento de est estar reali alizando ndo el reexamen se encuentra que se violó alguna disposición legal, y ésta no fue objeto de la crític crítica a del apelant apelante, e, el ad quem podrá quem no podrá subs subsan anar ar tal tal omis omisió ión, n, ya que que sólo sólo debe deberá rá ajustarse a los agr agravi avios que le sean planteados. Los agravios serán el límite de su
Suplencia de la queja Se puede caracterizar como el conjunto d atri atribuc bucio iones nes que que se conf confie iere ren n al juez juez amparo para corregirlos errores o deficiencia Sign up to los votereclamantes on this title que, por s en que incurran debilidad cultural, Useful yNot useful carecen de u económica debido asesoramiento, y que p extenderse, extenderse, como ocurre en el proceso proceso soc
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instancia para justificar la procedencia de la condena condicional, y la prueb testimonial será admitida en segunda instancia, cuando los hechos a que es referida no hayan sido material de examen de testigos en primera instanciav.
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , Editorial Limusa, 2006, página 197).
11.3.10. NOM REFONNATIO IN PEIUS . • •
Denominación que significa no modificación en perjuicio. Predica que no podrá el iudex ad quem agravar la sanción impuesta por imputado, do, salvo salvo que exista existan n agravi agravios os proced proceden entes tes iude iudex x a quo quo al imputa respecto; esto es, si el acusador crítica correctamente la sanción.
(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Jorg Jorge e Albe Albert rto o Silv Silva a Silv Silva, a, Derecho Derecho Procesal Procesal Pen Editorial Harla, México, 1993, página 447).
11.3.11. CAMBIO DE CLASIFICACIÓN.
Al respecto, el autor Jorge Alberto Silva Silva nos señala que el camb de clasificación del agravio, comúnmente se le conoce como reformatio reformatio beficus o in favor reus, en donde existe la posibilidad del reexamen del tribun es mayor, aun en el caso de ausencia de agravios, y resulta ser una reg diversa o contraria de las anteriores
(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Jorg Jorge e Albe Albert rto o Silv Silva a Silv Silva, a, Derecho Derecho Procesal Procesal Pen Editorial Harla, México, 1993, página 448).
11.3.12 RESOLUCIÓN Y EFECTOS.
Transcurrida la audiencia y declarado visto el asunto, quedará cerrado debate. En este caso, el Tribunal de apelación deberá pronunciar su fallo, más tardar, dentro de 8 días en el ámbito federal y dentro de 10 en el ámbi común. Sign up to vote on this title
En la sentencia se determinará si la resolución apelada se confirm Useful Not useful decide revoca o modifica. Si en la segunda instancia se imponer una sanción en caso caso de que que se revo revoqu que e una una sent senten enci cia a abso absolu luto toria ria-, -, se tram tramita itará rá reaprehensión del indiciado e iniciará el término de la prescripción.
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formalidades que señala la ley, para ordenar en cambio, su reanudación partir de la anulación de ese acto. No resu resuel elve ve cues cuestition ones es de fond fondo, o, que que impl impliq ique uen n la rev revocac ocació ió confirmación del fallo; ya que sólo examinan cuestiones formales qu afectan la debida marcha del procedimiento, para reorientarlo nuevamen y darle firmeza a partir de la resolución que se apartó de la legalidad.
(Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 308).
11.4.2 CAUSALES DE REPOSICIÓN.
Son los artículos 386 del Código Federal de Procedimientos Penales 431 del correlativo del Distrito Federal, los que establecen las causas para qu proceda la reposición, y que son las siguientes: •
•
•
•
•
•
•
•
Por no haberse hecho saber al procesado, durante la instrucción ni instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento o nombre de las personas que le imputen la comisión del delito. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de ofic en los términos que señala la ley, o por habérsele facilitado la manera d hacer hacer saber saber al defens defensor or su nombra nombramie miento nto,, o por habérs habérsele ele impedi impedi comunicarse con él o que dicho defensor lo asistiere en alguna de la diligencias del proceso, o por haberse omitido la designación del traduct al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma español. Por no habérsele administrado los datos que necesitare para su defensa que constaren en el proceso. Por habérsele careado con algún testigo que hubiere depuesto en s contra, si el testigo rindió su declaración en el mismo lugar donde se sigu el proceso, estando allí también el procesado. Por no haber sido citada alguna de las partes para las diligencias qu tuviere derecho a presenciar. Por no habers haberse e recibi recibido do alguna alguna de las parte partes, s, injust injustifi ificad cadame amente nte pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley. Sign up to votefuncionario on this title que deb Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del Useful Not usefulPúblico. fallar, de su secretario o testigo de asistencia y del Ministerio Por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciad como como no habe haberr ases asesor orad ado o al incu inculp lpad ado o sobr sobre e la natu natura rale leza za y
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Por haber sido juzgado el acusado por un tribunal de derecho, debiend haberlo sido por el jurado, o viceversa. Por Por habé habérs rsel ele e cond conden enad ado o por por hech hechos os dist distin into toss de los los que que fu considerados en las conclusiones del Ministerio Público. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho. Por haberse tenido en cuenta una diligencia que, conforme a la ley, fues nula. Por no haber procedido el juez, durante la instrucción y después de és hasta la sentencia, acompañado de su secretario Por haberse omitido en el interrogatorio alguna de las preguntas qu conforme debieron hacerse al jurado, o por haberse suprimido todo u interrogatorio. Por haber haber contra contradic dicció ción n notori notoria a y sustan sustancia ciall en las declara declaracio ciones nes jurado, si por tal contradicción no pueden tomarse en cuenta en sentencia los hechos votados.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, páginas 242 y 243).
11.4.3 RESOLUCIONES Y EFECTOS.
Las consecuencias de una sentencia de segunda instancia que ordena reposi reposició ción n del proced procedimi imient ento, o, se traduc traducen en en que el juez juez inferi inferior, or, ant declaratoria de nulidad de las actuaciones que antecedieron a la sentenci tend tendrá rá que que orde ordena narr nuev nuevam amen ente te su prác práctitica ca,, pero pero ahor ahora a con con apeg apego o legalidad establecida por el propio fallo. A partir de ellas, ordenará también rean reanud udac ació ión n del del proc proced edim imie ient nto o judi judici cial al,, hast hasta a conc conclu luir ir nuev nuevam amen ente te sentencia definitiva, puesto que la anterior quedó sin efectos, como si n hubiera tenido existencia legal. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 310).
11.5 DENEGADA APELACIÓN.
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11.5.1 CONCEPTO.
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(Fuente de consulta: Julio A. Hernández Hernández Pliego, Pliego, Programa de Dere Derech cho o Proc Proces esal al , 13ª edic edició ión, n, Edit Editor oria iall Porr Porrúa úa,, México, 2006, página 304).
Practica Forense De Derecho
El Procedimiento Penal - Manuel
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(Fuente de consulta: Rodolfo Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derecho Procesal Penal Esquemático , 2ª edición edición,, Editor Editorial ial Porrúa Porrúa,, México, 2004, página 134).
(Fuente (Fuente de consulta: consulta: Eduard López López Betanc Betancourt ourt,, Derech Procesal Penal , Iure Editore México, 2003, página 236).
11.5.2 PROCEDENCIA.
Al respecto, el artículo 392 del Código Federal de Procedimient Penales señala que el recurso de denegada apelación proceda cuando ésta s ha negado o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo si es proceden en ambos, aunque el motivo de la denegada apelación sea que no se conside parte al que intente el recurso.
Este medio impugnativo está concedido para su procedencia a esto supuestos: •
•
• •
Que la resolución contra la que se enderezó el recurso de apelació efectivamente sea apelable. Que la apelación se haya interpuesto dentro del término que concede ley. Que el apelante se encuentre legitimado para interponer el recurso. Que la ley providencia apelada deba admitirse en ambos efectos conform a la ley.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 236).
11.5.3 TRÁMITE.
El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito, en un plazo de días en el ámbito federal y 2 en el local, después de la notificación de resolución que niegue. Interpuesto el recurso, el juez de primera instanc mandará expedir en un plazo de 3 días un certificado en el que se expongan d manera breve el estado y la naturaleza de las actuaciones, el punto sobre cual recaiga el auto apelado. Insertándose éste a tolavote letra y el Sign up on this titleque lo hay declarado inapelable, así como las actuacionesque creyere convenientes. Useful useful Not
Este certificado deberá presentarlo el promovente ante el Tribunal d
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que alegar. Se citará entonces para sentencia y ésta se pronunciará a máximo en tres días de hecha la última notificación.
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 237).
11.5.3 RESOLUCIÓN Y EFECTOS.
La resolución de dicho recurso determinará si el tribunal de prime instancia a quo, actuó o no adecuadamente al admitir o rechazar el recurso d apelación, según lo establecido en la ley, es decir, si la apelación procede o
(Fuente de consulta: Eduardo López Betancourt, Derecho Procesal Penal , Iu Editores, México, 2003, página 237).
11.6. QUEJA. 11.6.1 CONCEPTO. Rodolfo Monarque Ureña Cons Constitituy tuye e la recla reclama maci ción ón de cond conduc ucta tass omis omisiv ivas as de cier cierttos func funcio iona nari rios os de la administración de justicia para que cumplan con las obligaciones que les impone la ley.
Carlos Oronoz Santana Es aquel que procede contra las conducta omisivas de los jueces de Distrito, en tan éstos no emitan las resoluciones o no señale la práctica de las diligencias dentro de lo plazos y términos que señale la ley, ademá de que se admitirá cuando no cumplan con la formalidades o no despachen los asuntos d acuer acuerdo do con con lo esta establ blec ecid ido o por por el pr Código. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Rodo Rodolflfo o Mona Monarq rque ue (Fuente (Fuente de consulta: consulta: Carlos Oronoz Santan Ureña, Editor Derecho Procesal Penal Manual de Derecho Procesal Penal , Editori edición, ón, Edit Editori orial al Porr Porrúa úa,, Limusa, 2006, página 198). Esquemático , 2ª edici México, 2004, página 135).
11.6.2 PROCEDENCIA.
Procede la queja contra las conductas omisivas de los jueces que n emitan las resoluciones o que nos señalen la práctica de diligencias Sign up to vote on this title dentro d los plazos y términos que señale la ley, o bien que no cumplan las formalidade Useful Not useful o no despachen los asuntos de acuerdo a los lineamientos que establezca d código procesal que corresponda.
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de Procedimientos Penales, y en materia del orden común, por las del artícu 286 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 306).
11.6.3 TRAMITACIÓN.
Deberá interponerse por escrito en cualquier momento, a partir de que s produjo la situación que la motiva, ante el Tribunal Unitario o la Sala d Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, según proceda. El superi jerárquico de la autoridad que se denuncia, dará entrada al recurso dentro las 48 que sigan a su interposición y requerirá al juez cuya conducta haya dad lugar a la queja, para que informe dentro de los tres siguientes días siguientes
Transcurrido el plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución qu corresponda. La falta de informe hace surgir la presunción de ser cierta omisión atribuida y hará acceder al juez, a una multa de diez a cien veces salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiese ocurrido omisión. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 307).
11.6.4 RESOLUCIÓN Y EFECTOS.
Si la resolución estima fundada la queja, se requerirá al juez inferior, pa que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, fijándole un plazo pa ello (dos días en la ley distrital), sin perjuicio de las responsabilidades qu pudieran resultarle. (Fue (Fuent nte e de cons consul ulta ta:: Juli Julio o A. Hern Hernán ánde dezz Plie Pliego go,, Progra Programa ma de Derec Derec Procesal , 13ª edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 307).
UNIDAD 12 Sign up to vote on this title LOS INCIDENTES
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Objetivo particular. Al terminar la unidad, el alumno: estará en aptitud d conocer los diversos incidentes que se pueden presentar en cada caso d
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en un procedimiento, que en relación con el tema principal, reviste un carácter accesorio y que, que, encont encontrán rándose dose fuera fuera de las etapas normales, exige una tramitación especial. (Fuente de consulta: Manuel Rivera Silva, El Proced Procedimi imient ento o Penal Penal,, 25ª edic edició ión, n, Edit Editor oria iall Porr Porrúa úa,, México, 1997, página 353).
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sobr sobrev evie iene ne en el proc proces eso, o, planteando un objeto acce acceso sori rio o del del mismo ismo,, en formal tal, que obliga a darle una tramitación especial.
que que ingr ingres esa a al juic juicio io y tenien teniendo do íntima íntima relaci relación ón el asunto asunto princi principal pal,, reclam reclam no obstan obstante, te, una resoluc resoluc destacada.
(Fuente de consulta: Rodolfo Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derecho Procesal Penal Esquemático , 2ª edición edición,, Editor Editorial ial Porrúa Porrúa,, México, 2004, página 139).
(Fuente de consulta: Julio Hernández Pliego, Program de Dere Derech cho o Proc Proces esal al , edic edició ión, n, Edit Editor oria iall Po México, 2006, página 320).
12.1.2 CLASIFICACIÓN.
Al respecto, el autor Carlos Oronoz Santana establece que los incidente pueden clasificarse en dos grandes grupos, a saber: Especificados No especificados Son Son todo todoss aque aquellllos os que que pued pueden en reso reso Incidentes de competencia. diversas cuestiones. Incidente de suspensión. Incidente de acumulación de procesos. Incidente de recusación y libertad por desvanecimiento de datos Los tres primeros suspenden el proceso en forma forma prov provis isio ional nal y el últi último mo susp suspend ende e el proceso poniendo en libertad al procesado. • • • •
(Fuente de consulta: Carlos Oronoz Santana, Manual de Derecho Proces Penal , 4ª edición, Editorial Limusa, México, 2006, página 174).
12.2.1 LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
Es la medid medida a precau precautor toria ia estab establec lecida ida en benefi beneficio cio del inculp inculpado ado concederle la libertad provisional durante el proceso penal, cuando se le impu un delito cuya penalidad no exceda de determinado límite y siempre que propio acusado o un tercero otorgue una garantía económica con el propósi de evitar que el primero se sustraiga de la acción de la justicia. Sign up to vote on this title
Así como la detención o prisión preventivas constituyen una medid Useful Not useful cautelar que se decreta en el proceso penal enfavor de la seguridad social, providencia opuesta, es decir, la que beneficia al acusado sometido a dich det ión la denomi denomi da libert libertad ad vision visional, al, el ord mie
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constitucional publicada el 2 de diciembre de 1948, se modificó el límite para concesión de la medida tomando en consideración, al parecer siguiendo criterio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, término medio aritmético de cinco años de prisión; elevó la cuantía máxima d la caución a doscientos cincuenta mil pesos, y estableció reglas especiales e cuanto a los delitos de carácter patrimonial.
La última reforma al citado precepto constitucional fue publicada el 14 d enero de 1985, y estableció varias modificaciones importantes. En primer lug otorgó mayores facultades al juzgador para establecer el monto de la garantí ahor ahora a debe debe toma tomarr en cuen cuenta ta no sólo sólo las las circ circun unst stan anci cias as pers person onal ales es gravedad del delito que se le impute, sino también sus modalidades, pa establecer la pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco año de prisión. En este sentido, aun cuando existe un debate doctrinal sobre alcance de este concepto, consideramos acertada la afirmación que por dicha moda modalid lidad ades es le entie entiend nden en los los aspe aspect ctos os conc concre reto toss que que pued pueden en cons cons atenuantes o agravantes en la ejecución de la conducta que se atribuye inculpado.
Es decir, que no obstante mantenerse el citado límite de procedencia d término medio aritmético de cinco años, el juez o tribunal debe tomar en cuen los aspectos concretos de la conducta delictiva y no sólo su configuració abstracta.
Además, la citada reforma, constitucional confiere al juzgad atribuciones sobre el monto de la referida caución, que puede elevar hasta doble del máximo permitido, mediante resolución motivada y en virtud de especi especial al graved gravedad ad del del delito delito,, así como como de las partic particula ulares res circun circunsta stanci nci personales del imputado o de la víctima.
Otro Otro aspe aspect cto o de la refo reform rma a al artí artícu culo lo 20, 20, frac fracci ción ón I cons constititu tuci ci publ public icad ada a en ener enero o de 1985 1985,, cons consis iste te en la adec adecua uaci ción ón del del mont monto o de garantía, que debido a la pérdida de valor de la moneda, que se ha acelerad en los últimos años, había quedado totalmente fuera de la realidad económic no obstante la elevación que sufrió en 1948. En la actualidad el límite de Sign up to vote on this title caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante do Useful en useful años del salario mínimo general vigente en el que se cometió lugar elNot delito. Se conserva, pero con mayor precisión la disposición anterior en sentido de que si el delito es intencional y representa para su autor un benefic
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Por último, es preciso señalar que en el precepto actualmente en vigor s ha substituido la anterior expresión de libertad bajo ''fianza'', por la de liberta ''cauc ''caucion ional' al'',', que otorga otorga mayor mayor flexib flexibili ilidad dad en los medio medioss para para consti constitui tui garantía respectiva.
Como omo se trat trata a de una ins institu titucción ión muy muy comp complleja, eja, tra tratare taremo moss sist sistem emat atiz izar arla la brev brevem emen ente te al seña señala larr la proc proced eden enci cia a de la medi medida da procedimiento para obtenerla; naturaleza y monto de la garantía, y finalment los efectos de la providencia y su revocación.
A) Procedencia. Según lo establecido por el artículo 20, fracción I de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, citado anteriormente, medida procede en beneficio del inculpado cuando la pena que corresponde delito que se le atribuya, incluyendo sus modalidades, no exceda del promed aritmé aritmétic tico o de cinco cinco años años de prisió prisión, n, dispos disposici ición ón que que se reprod reproduce uce en artículos 556 del Código de Procedimientos Penales y 399 del Código Feder de Procedimientos Penales. El primero señala que el juez debe atender a la modalidades y calificativos del delito cometido, y el precepto federal agrega qu las modalidades pueden ser atenuantes o agravantes de la conducta delictiv acreditadas cuando se resuelva sobre la propia libertad. De manera diversa artículo 799 del Código de Justicia Militar todavía señala el límite de cinco año de prisión establecido por el texto primitivo pri mitivo de la citada disposición fundamenta
Por otra parte, también procede la providencia cautelar a través de suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, ya que con apoy en los artículos 130 y 136 de la Ley de Amparo, el juez de distrito que conoc de la propia suspensión, tanto provisional cómo definitiva puede otorgar libertad caucional ai quejoso conforme a las leyes federales o locales aplicable cuando el propio reclamante se encuentre sometido a detención preventiva reclame una orden de aprehensión o el auto) de formal prisión.
En la reforma a la propia Ley de Amparo promulgada en diciembre d 1983 se suprimió la parte final del artículo 172 del citado ordenamiento qu autorizaba a la autoridad que dicto el fallo condenatorio impugnado en ampa de una sola instancia, para conceder la libertad caucional al procesado Signrazón up to vote this modificación title suspender de oficio la ejecución de dicho fallo. La de on ésta d Useful useful debió a que en esa situación no puede hablarse libertad provisional, pues de Not que ya se pronunció la sentencia definitiva, de manera que según el mism artículo cuando dicha sentencia impugnada imponga la pena de privación de
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B) Procedimi Procedimiento ento.. Para Para evit evitar ar las las dila dilaci cion ones es prov provoc ocad adas as po tramitación incidental establecida por los códigos procesales anteriores, lo ordenamientos vigentes disponen que el procedimiento necesario para otorg la medida caucional debe efectuarse con toda celeridad en el mismo expedien principal. Por otra parte, el beneficio puede solicitarse por el inculpado o s defensor en cualquier tiempo en tanto no se dicte sentencia firme, y por ot parte, de acuerdo con la regla general de las providencias cautelares, si s nieg iega la medid edida, a, pued uede pedirs dirse e de nuevo uevo y conc conce ederse erse por por cau cau supervenientes.
C) Naturaleza y monto de la garantía. De acuerdo con el invocado tex constitucional y los códigos procesales respectivos, la naturaleza de la caució queda a elección del inculpado, quien al solicitar el beneficio señalará la form que elige, es decir, que puede optar entre depósito en efectivo; fianza persona de un terc tercer ero o o de empr empres esa a auto autori riza zada da,, o hipo hipote teca ca.. Los Los cita citado doss códi códi procesales regulan de manera minuciosa los requisitos que debe cumplir cad una una de las las gara garant ntía íass menc mencio iona nada das, s, pero pero en la real realid idad ad casi casi toda todass es dispos disposici icione oness carec carecen en de aplica aplicació ción, n, en virtud virtud de que la garant garantía ía que predominado casi de manera exclusiva es la fianza otorgada por institució autorizada, quedando prácticamente en desuso de las demás, debido a la complicadas exigencias para otorgarlas, y por ello dicha medida se conoc generalmente como ''libertad bajo fianza''. Por otra parte, si el acusado n señala la clase de garantía que ofrece, el juez o tribunal fijará las cantidade que procedan respecto de cada tipo de caución.
Los criterios para establecer el monto de la caución deben atender: a) los antecedentes del inculpado; b) la gravedad y circunstancias del delito o d los delitos imputados; c) el mayor o menor interés que pueda tener el acusad en sustraerse a la acción de la justicia; d) las condiciones económicas d procesado, y e) la naturaleza de la garantía que se ofrezca. Como ya se hab expresado, la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política federal, en s reforma de 1985, fijó un límite de dos años del salario mínimo general vigen en el lugar en que se cometió el delito cantidad que puede incrementarse por juez o tribunal que conozca del proceso hasta la cantidad equivalentea cuat Sign up tomotivada, vote on this title años del propio salario mínimo, mediante resolución en virtud de especial gravedad del delito y de las circunstancias personales del imputado Useful Not useful de la víctima.
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Además, el mismo precepto fundamental dispone en relación con fijación del monto de la ecuación, que cuándo se trate de delito preterintencion o imprudencial bastará que se garantice la reparación de los daños y perjuicio patrimoniales. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 399 en su tex vigente, dispone que, por lo que respecta al monto de la garantiza, el juzgado debe hacer el señalamiento específico sobre los daños y perjuicios, en medida en que de las actuaciones se desprendan datos para fijar unos y otro y apreciara lo actuado, para determinar si se trata de un delito intenciona preterintencional o imprudencial con el objeto de precisar las consecuencias d esta clasificación para los efectos de la caución respectiva.
D) Efectos y revocación. Al notificarse al procesado que se le h otorgado la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguiente obligaciones: a) presentarse ante el juez o tribunal que conozca del proceso lo días fijos que se estime conveniente señalar, así como cuantas veces se citado o requerido para ello, y b) comunicar al tribunal los cambios de domicil que tuviere. Además, el código federal agrega a los anteriores el deber d procesado de no ausentarse del lugar del juicio sin permiso del juez o tribun de la causa, el que no podrá otorgarse por un tiempo mayor de un mes. Por ot part parte, e, los los mism mismos os prec precep epto toss disp dispon onen en que que debe debe hace hacers rse e cons consta tarr en comunicación al inculpado que se le hicieron saber dichas obligaciones, pero omisió omisión n de este este requis requisito ito no libera libera al proces procesado ado del del cumpli cumplimie miento nto de mismas.
Por lo que se refi refier ere e a la rev revocac ocació ión n de la lib liberta ertad d, los los citad itad ordenamientos procesales señalan como motivos para decretarla: •
•
•
• •
Cuando el inculpado desobedeciera, sin causa justa y comprobada, la órdenes legítimas del juez o tribunal que conozca de la causa. Cuando antes de que el expediente en que se concedió la libertad est concluido por sentencia firme, el procesado cometiere un nuevo delito qu merezca pena corporal. Cuando el procesado amenazare al ofendido o algún testigo de los qu hubieren declarado o tengan que declarar en su contra o tratare d cohechar o sobornar a alguno de estos últimos o algún funcionario d Sign up to vote on this title tribunal o al agente del Ministerio Público. Useful Not useful Cuando lo solicite el mismo acusado y se presentareante el tribunal. Cuando con posterioridad aparezca que le corresponde una pena que n
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12.2.2. LIBERTAD BAJO PROTESTA.
Es la medida cautelar que tiene por objeto la libertad provisional d inculpado en un proceso penal, cuando se le imputa un delito de baja penalida tiene buenos antecedentes y no ha sido condenado en un juicio penal anterio con el compromiso formal de estar a disposición del juez de la causa.
Esta institución constituye uno de los aspectos de la medida precautor genérica denominada libertad provisional y que se divide en dos sectore libertad caucional y bajo protesta, en virtud de que ambas providencias tiene como finalidad común la libertad provisional del inculpado sometido a detenció preventiva con motivo de un proceso penal, en el primer supuesto con constitución de una garantía económica y en el segundo a través de un promesa formal de estar a disposición del juez o tribunal que tramita el citad proceso.
Sin embargo, la diferencia consiste en que la libertad caucional se otorg a los presuntos responsables de delitos de penalidad de tipo medio y con u criterio estrictamente objetivo, en tanto que, concedida bajo protesta, benefic al inculpado al que se le imputa un delito de baja penalidad y además satisfac requisitos de carácter personal, como son los buenos antecedentes y que n exista reincidencia, es decir que no hubiese sido condenado previamente e otro juicio de carácter penal.
Por otra parte, es preciso tomar también en consideración que el citad bene benefic ficio io de la libe libert rtad ad bajo bajo prot protes esta ta está está rela relaci cion onad ado, o, así así sea sea en fo indirecta, con la llamada condena condicional, y que implica la suspensión de sanción corporal al sentenciado cuando se cumplen condiciones similares a la exigidas para otorgar la primera institución, es decir, que la citada sanción n exceda de dos años de prisión, que esa la primera ocasión que incurra en deli intencional, que tenga buenos antecedentes, de manera que aquel que obtien la libertad bajo protesta tiene también la posibilidad de que, en caso de s sent senten enci ciad ado, o, logr logre e que que se susp suspen enda da la ejec ejecuc ució ión n de la sanc sanció ión n corp corp respectiva. Sign up to vote on this title
Si bien la citada libertad bajo protesta noUseful se encuentra prevista en Not useful artículo 20, fracción I de la Constitución Política Federal, que regula de maner exclusiva la de carácter caucional, la doctrina considera que no se opone a la
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Que su residencia en ese lugar sea de un año cuando menos. Que a juicio del juez de la causa no exista temor de que se sustraiga a acción de la justicia. Que Que prot protes este te pres presen enta tars rse e ante ante el trib tribun unal al que que cono conozc zca a de su ca siempre que se le ordene; e) que no hubiere sido condenado en otro juic criminal Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años d pris prisió ión. n. El códi código go fede federa rall agre agrega ga,, como como exig exigen enci cia a adic adicio iona nall qué qué inculpado tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir.
Sin embargo, los requerimientos anteriores no son exigibles cuando inculpado hubiese cumplido la pena impuesta en primera instancia estand pendiente la apelación. El propio ordenamiento federal establece que, en es supuesto, la medida debe otorgarse de oficio por los l os tribunales respectivos.
Además, el ordenamiento distrital considera como motivo otorgamiento de la libertad bajo protesta sin los requisitos normales, el cas previsto por el inciso segundo de la fracción X del artículo 20 de la Constitució Política Federal, es decir, cuando la prisión preventiva se prolongue hasta tiempo máximo que fija la ley al delito que motivare el proceso. En este ultim supuesto no procede en realidad la medida precautoria provisional, sino libertad definitiva del acusado, pues en casó contrario se violarla lo dispues por el citado precepto constitucional, como lo ha puesto de relieve la doctrina.
El Código Federal de Procedimientos Penales agrega otro supuesto en cual se puede conceder la libertad bajo protesta sin las exigencias establecida para las situaciones normales, o sea cuando el Ministerio Público federal, prev autorización del procurador general de la República, promueva dicho benefic en cualquier estado que guarde el proceso, cuando se trate de los delitos d sedición, motín, rebelión o conspiración para cometerlos. Como se trata de lo llamados delitos políticos, la institución se ha utilizado para poner en liberta prov provis isio iona nall a algu alguno noss dete deteni nido doss sin sin susp suspen ende derr el proc proces eso o resp respec ec especialmente cuando se tiene el propósito de dictar una ley de amnistía o indulto por gracia. Sign up to vote on this title
La tram tramititac ació ión n de la medi medida da caut cautel elar ar de refe refere renc ncia ia tien tiene e cará cará Useful Not useful incide incidenta ntal,l, pero pero dentr dentro o del del mismo mismo proce proceso so princi principal pal,, de manera manera simila simila pro proced cedimie imien nto para para decre ecreta tarr la libe libert rta ad cauc caucio ion nal, y así lo dispo ispo
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instancia. La doctrina ha señalado que no es feliz la redacción de la segund caus causa a de revo revoca caci ción ón,, pues pues no bast basta a que que se pron pronun unci cie e una una sent senten en conden condenato atoria ria cuand cuando o la misma misma hubie hubiese se adqui adquirid rido o firmez firmeza, a, como como lo ex claramente el Código Federal de Procedimientos Penales.
Al respecto el artículo 421 del citado Código Federal de Procedimient Penales establece una reglamentación de la revocación de la libertad ba protesta a través de condiciones que son muy similares a las que este mism ordenamiento establece en su artículo 412 para la libertad caucional es decir: •
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Cuando el inculpado desobedeciere, sin causa justa y probada, la orde de presentarse al tribunal que conozca del proceso. Cuando cometiera un nuevo delito antes de que el proceso en el cual se concedió la libertad esté concluido con sentencia firme. Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hubiese declarado o tengan que declarar en su proceso o tratare de cohechar sobornar a alguno de estos últimos o a algún funcionario del tribunal o agente del Ministerio Público que intervenga en el proceso. Cuando en el curso del proceso apareciere que el delito merece una pen mayor que la señalada como límite para obtener el beneficio. Cuando dejaren de concurrir algunas de las condiciones necesarias pa otorgar la medida. Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el inculpado y ésta qued firme.
12.2.3 LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
Es la que se otorga al inculpado cuando se desvirtúan plenamente lo elementos probatorios que sirvieron de apoyo al autor de formal prisión d sujeci sujeción ón a proces proceso. o. La resolu resolució ción n respec respectiv tiva a puede puede deter determin minar ar la libert libert provisional o la definitiva del procesado.
Dich Dicha a inst institu ituci ción ón se conf confun undi dió ó con con la liber liberta tad d bajo bajo prot protes esta ta en ordenamientos expedidos durante la vigencia de la C de 1857, en virtud de qu según los artículos 430 del Código de Procedimientos Sign up toPenales, vote on this de title6 de julio d 1894, y 349 del Código Federal de Procedimientos Penales, deuseful 16 de diciemb Useful Not de 1908, procedía la libertad provisional bajo protesta cuando apareciera, e cualqu cualquier ier estado estado del proces proceso, o, que que se desva desvanec neciero ieron n los fundam fundament entos os
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De acuerdo con los códigos modelo, es decir, Código de Procedimiento Penales, Penales, Código Código Federal de Procedimien Procedimientos tos Penales Penales y también el Código d Justicia Militar que sigue muy de cerca cerca al primero, esta medida procede procede cuand aparezca con posterioridad al auto de formal prisión o de sujeción a proces que se han desvanecido plenamente los datos que sirvieron para comprobar y sea la existencia del cuerpo del delito o bien la presunta responsabilidad d inculpado, que son los elementos esenciales que sirven de fundamento a la citadas resoluciones, según los artículos 19 de la Constitución Política Federa 297 a 301 del Código de Procedimientos Penales, 161 a 166 del Códig Federal de Procedimientos Penales y 515 al 518 del Código de Justicia Militar.
Existe incertidumbre sobre la etapa procesal en la cual se puede solicit este beneficio, pues en tanto que los los artí rtículos 546 del Código Procedimie Procedimientos ntos Penales Penales y 791 del Código Código de Justicia Justicia Militar disponen disponen qu puede puede pedirse pedirse en cualquier cualquier estado estado del proceso, proceso, el artículo 422 del Cód Federal de Procedimientos Penales establece que la petición puede formulars durante la instrucción después de dictado el auto de formal prisión.
La doctrina considera que la solución correcta es la que ha dado código federal puesto que una vez cerrada la instrucción e iniciado el period del juicio juicio penal penal propia propiamen mente te dicho, dicho, si las prueba pruebass aport aportada adass desvirt desvirtúan úan existencia del cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del acusad deben servir de fundamento a una sentencia absolutoria, en virtud de que s han reunido todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre el fond del asunto.
La medida puede ser solicitada tanto por el inculpado como por Ministerio Público, y se tramita en forma incidental pues una vez presentada petición, el tribunal debe citar a una audiencia dentro del plazo de cinco días dictar la resolución respectiva en el término de setenta y dos horas. El códig federal dispone que es obligatoria la asistencia del Ministerio Público a es audiencia.
Si la instancia es presentada por el MP, el artículo 424 del Códig Federal de Procedimientos Penales dispone que no implica el desistimiento d Sign up to vote on this title la acción penal, por lo que esta petición no vincula al juzgador, quien pued Useful useful nega negarr la libe libert rtad ad si cons consid ider era a que que no es fund fundad ada a la solic solicit itud ud del del ci Not funcionario.
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proces procesale aless mencio mencionad nados, os, partic particula ularme rmente nte en el distrit distrital, al, por lo que res necesario, como lo ha puesto de relieve la doctrina, distinguir dos situacione distintas. En primer lugar, si las pruebas que se han presentado desvirtúan lo fundamentos del auto de formal prisión en cuanto a la presunta responsabilida del procesado, los efectos de la resolución que otorga el beneficio son similare a los de la libertad por falta de elementos para proceder (y que también s conoce conoce incorrectamente incorrectamente como libertad por falta de méritos), méritos), es decir que tien carácter provisional, ya que quedan expeditas las atribuciones del MP pa pedir nuevamente la aprehensión del liberado y la facultad del tribunal pa dictar otro auto de formal prisión o de sujeción al proceso, si apareciere posteriormente datos que les sirvan de fundamento. El código federal agreg que dichos nuevos elementos no deben variar los hechos delictivos motivo d procedimiento.
Por Por el cont contra rari rio, o, si los los elem elemen ento toss de conv convic icci ción ón desv desvan anec ecen en comp compro roba baci ción ón del del cuerp uerpo o del del deli delito to,, toma tomado do este este como como el conj conjun unto to elementos materiales o formales de los hechos considerados como ilícitos, concesión de la libertad debe ser definitiva, pues entonces lo que se demuest es la inexistencia de los propios elementos.
Esta situación ión no parece muy clara lara en el Código Federal Procedimientos Penales, el cual no hace la mencionada distinción, pero e cambio resulta más precisa en el Código de Procedimientos Penales, en virtu de que su 551 dispone dispone que los efectos de la libertad libertad provisional provisional sólo pued producirse tratándose de la presunta responsabilidad del inculpado, y es resulta todavía más claro que el Código de Justicia Militar, el cual establece qu el acusa acusado do y su defens defensor or pueden pueden solici solicitar tar la libert libertad ad absolu absoluta ta cuand cuando o hubieren desvanecido con prueba plena los datos que sirvieron de base par tener comprobado el cuerpo del delito y además, que cuando se concede libertad por desvanecimiento de datos por el mismo motivo, la resolución tend efectos de cosa juzgada y se archivará el expediente.
En esta hipótesis relativa al cuerpo del delito tiene sentido la disposició antes mencionada de los códigos distrital y militar sobre la consulta previa procurador cuando la petición es presentada por el MP, ya que laliberta Sign up to vote on this title otorgada puede tener efectos definitivos, como lo hemos mencionado.
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Por lo que se refiere al carácter de la prueba que debe desvirtuar lo fundamentos del auto de formal prisión o de sujeción al proceso, debe ser plen
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Finalmente, el Código Código Federal de Procedimientos Procedimientos Penales agrega que el inculpado ha sido declarado sujeto a proceso, se podrá promover el inciden de desvan desvaneci ecimie miento nto de datos datos para para que quede quede sin efecto efecto esa esa declar declaraci aci (artí (artícu culo lo 425) 425),, y el Códi Código go de Proc Proced edim imie ient ntos os Pena Penale les, s, esta establ blec ece e qu resolu resolució ción n que que se dicte dicte en el incide incidente nte respec respectiv tivo, o, es apelab apelable le en amb efectos, es decir, posee carácter suspensivo.
12.3.1 ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS. Acumulación de autos La acumulación tendrá lugar: •
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En los procesos que se sigan contra una una mism misma a pers person ona a trat tratán ándo dose se de concurso de delitos. En los que se sigan en investigación de delitos conexos. En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito. En los que se sigan en investigación de un mismo delito contr ntra divers ersas personas.
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Separación de procesos En materia federal, el juez que conozca d un proceso seguido contra varios sujeto orde ordena nará rá la sepa separa raci ción ón de proc proces es únicam únicament ente e cuando cuando alguno alguno de aqué solicite el cierre de la instrucción, en tan que otro se oponga a ello. El incidente sobre separación separación de autos sustan sustancia ciará rá por separad separado, o, en la mis forma que el de acumu umulación, suspender el procedimiento.
La acumu umulación tiene entr ntre otr otras las siguientes características: No podrá podrá decret decretarse arse en los proceso procesoss después de cerrada la instrucción. Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse decretarse de oficio sin sustanciaci sustanciación ón alguna. Debe promoverse ante el tribunal que sea competente; y el incidente a que dé lugar ugar se susta ustanc nciiará ará en la form orma establecida para las competencias por inhibitoria. Los Los inci incide dent ntes es de acum acumul ulac ació ión n se sustanciarán por separado sin suspender el procedimiento. •
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Not useful (Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Rodolf Rodolfo o Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derech Derecho o Proce Procesal sal Pen Esquemático, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, páginas 158 a 160) Useful
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(Fuen (Fuente te de consu consulta lta:: Rodolf Rodolfo o Monarq Monarque ue Ureña, Ureña, Derecho Derecho Procesal Procesal Pen Esquemático, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, página 160)
12.3.3. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA.
El capítulo VI del Código Federal de Procedimientos Penales se intitu "Ind "Indul ulto to y Reco Recono noci cimi mien ento to de la Inoc Inocen enci cia a del del Sent Senten enci ciad ado" o",, rubr rubro o inte interp rpre reta tado do a la luz luz de la gram gramát átic ica a lleva lleva a conc conclu luir ir que que el indu indultlto o recono reconocim cimien iento to son son institu institucio ciones nes distin distintas tas,, y por otro otro lado lado la interpr interpreta eta sistemática de los artículos comprendidos del 560 al 568 del ordenamiento e consulta permite colegir que ambos conceptos son empleados como sinónimo por el legislador. Ante esa bifurcación, es necesario precisar que el capítulo d mérito se refiere a dos tipos de indulto: El por gracia, que se contempla en lo numerales 558 y 559 y que se promueve directamente ante el Ejecutivo, y el reconocimiento de la inocencia, que tiene señalado un procedimiento y s promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, reconocimiento de la inocencia es un medio para obtener el indulto.
El ind indulto ulto está está muy muy lejo lejoss de ser ser un rec recurs urso, pue puesto sto que es reconocimiento por parte de la ley de la inocencia del solicitante cuando s prueba que la sentencia que lo condenó se fundó exclusivamente en prueba que posteriormente sean declaradas falsas; cuando después de la sentenc aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que aquella s haya fundado; cuando condenada alguna persona por homicidio de otra qu hubiere desaparecido, se presentare esta o alguna prueba irrefutable de qu vive, es decir, cuando no ha habido homicidio de dicha persona; cuando do reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre que e imposible que los dos lo hubieren cometido, o sea, cuando uno de ellos e inocente; o en caso de que el reo hubiese sido condenado por los mismo hechos en dos juicios distintos, es decir, cuando el delito por el que fu condenado en un segundo juicio haya sido motivo de condena en uno anterio y, finalmente, cuando una ley haya privado a un hecho u omisión del caráct de delito que otra ley anterior le daba.
12.3.4 INDULTO NECESARIO.
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Es el nombre con el cual se designaba en la legislación mexicana recurso de revisión contra las sentencias penales firmes y con autoridad d
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de la inocencia del sentenciado, si bien los Código de Procedimientos Penales y el Código de Justicia Militar Mili tar conservan la terminología anterior.
En efecto, el texto del anterior artículo 96 del Código Penal disponía qu cua cuando ndo aparez arezca ca que el sen sentenc tencia iado do es inoc inocen ente te,, se proce rocede derá rá reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código d Procedimientos Penales aplicable y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del propio código, que se refiere a la publicación de la sentencia a título d reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto.
Por lo que se refiere a los motivos por los cuales se puede solicitar citado reconocimiento de la inocencia del sentenciado, son muy semejantes lo señalados por los Código de Procedimientos Penales y Código Federal d Procedimientos Penales, ya que coinciden en los tres siguientes: a) cuando sentencia se funde en documentos o declaraciones de testigos que después d dictada, fueren declarados falsos en juicio; b) cuando después de la sentenc aparecieron documentos que invalidan aquélla o los presentados al jurado, que sirvieron de base a la acusación o al veredicto; c) cuando sea condenad una una pers person ona a por por el homi homici cidi dio o de otra otra que que hubi hubies ese e desa desapa pare reccido, ido, y presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive, y cuando el re hubiese sido juzgado por los mismos hechos a que la sentencia se refiere, e otro otro juic juicio io en que que tamb tambié ién n hubi hubies ese e reca recaíd ído o sent senten enci cia a irre irrevo voca cabl ble, e, en inte intelilige genc ncia ia de que que el códi código go fede federa rall agre agrega ga,, que que en el ulti ultimo mo supu supu mencionado será nula la segunda sentencia. El propio código federal consigna otras dos causas diferentes: a) que reos reos hubi hubies esen en sido sido cond conden enad ados os por por el mism mismo o deli delito to y se demu demues estr tre e imposibilidad de que los dos lo hubiesen cometido, y b) que se presente supuesto de la retroactividad de la ley favorable.
12.3.6 NO ESPECIFICADOS,
Todas las circunstancias distintas a la principal, que surjan en el proces y que no se encuentren expresamente reguladas en el capítulo de incidentes e los códigos adjetivos, o bien, en los casos que la ley lo determine expresamen Sign up to vote on this title se resolverán y tramitarán como incidentes no especificados.
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Los códigos señala que los incidentes cuya tramitación no se detalle e éstos casos y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sea
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