GUIA DE HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO UNIDAD 5. 5.1 Bases jurídicas de la independencia Uno de los primeros documentos emitidos por Hidalgo después de la proclama de independencia, fue el bando (edicto o mandato solemnemente publicado por orden superior) expedido por él mismo el día 06 de diciembre de 1810 en la ciudad de Guadalajara, cuyo contenido es el siguiente: BANDO DE HIDALGO 1. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de 10 días, so pena de muerte, o que se le aplicara transgresión de este artículo. 2. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respectos de las castas que lo pagaban y toda exacción que los indios se les exija. 3. Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones se hagan uso del papel común, quedando abolido el de sellado... 4. Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, ejér citos, quedando igualmente libres todos los simples de que componen. Rayón es el sucesor inmediato el movimiento insurgente a la muerte de Hidalgo y autor del documento que según el debería ser la constitución, se llamó.. En la sesión inaugural del Congreso de Chilpancingo se da lectura a los 23 puntos constitucionales de Morelos llamados también... Se le da el título de Decreto Constitucional para la libertad de Amé rica Mexicana a … Fue publicada el 19 de marzo de 1812 Documento firmado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerreo Documento firmado por Agustín de Iturbide u Juan O´Donojú
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ La nación española está compuesta por los españoles de ambos hemisferios. La nación es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia o persona. La soberanía reside esencialmente esencialment e en la nación. Son españoles: a) Todos los hombres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de éstos. b) Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza. c) los que sin ella lleven 10 años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la monarquía. d) los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. El objeto del gobierno es la felicidad de la nación. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria. Establecen la decisión de facultades, facultades, de esta manera: a) Hacer leyes: las Cortes del Rey. b) Ejecutar las leyes: el Rey. c) Aplicar las leyes: los tribunales civiles y criminales. Elabora: Rosalba Méndez Rangel
ELEMENTOS CONSTITUCIONALES SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN CONS CO NSTI TITU TUCI CI N DE APATZINGAN (1814) CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ PLAN DE IGUAL TRATADOS DE CÓRDOBA
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN La única religión que se puede profesar en el estado era la católica, apostólica y romana. La soberanía es la facultad de dictar y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de sociedadLa soberanía es imprescindible imprescin dible inajenable e indivisible.
Los ciudadanos tienen el derecho incontestable de establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente.
Se reputan ciudadanos de América todos los nacidos en ella, así como los extranjeros que no se apongan la libertad de la nación y profesen la religión católica, apostólica y romana. La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común y debe ser igual para todos. La felicidad del pueblo consiste en el goce de la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad.
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Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de sus dominios.
El extranjero que gozando ya de los derechos de español obtuviera de las Cortes carta especial de ciudadano. La religión es y será la católica y se prohíbe el ejercicio de ninguna otra. La nación está obligada a proteger mediante leyes la libertad civil, la propiedad y los derechos legítimos de los individuos que la componen.
Las provincias que comprenden la América mexicana son México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila, Nuevo reino de León. Las supremas autoridades son el congreso mexicano, el supremo gobierno y el supremo tribunal de justicia.
Los poderes del estado son tres: a) El legislativo, en las cortes con el rey. b) El ejecutivo, el rey. c) El judicial, con los tribunales de justicia.
Diferencias: la nacionalidad compuesta por los españoles de ambos hemisferios contra los nacidos, extranjeros que no se opongan a la nación. Similitudes: solo se profesara el catolicismo, la felicidad del pueblo.
5.1.3. Tratados de Córdoba y Acta de independencia. Al llegar O”Donojú a Veracruz se traslada a la ciudad de
Córdoba donde se entrevista con Agustín de Iturbide y firman
los Tratados de Córdoba el día 24 de agosto de 1821. En los tratados se reconoce, esta América se llamará en lo sucesivo Imperio Mexicano y tendrá un gobierno monárquico constitucional moderado y sería llamado a gobernar Fernando VII entre tanto gobernaría los infantes Carlos, Francisco de Paula o Carlos Luis. España no reconoció estos tratados sino hasta 1836… desde la Villa de Tacubaya se pacta con Francisco de Novella la entrega de la capital, hecho que ocurrió el 27 de septiembre de 1821. La acta de independencia Mexicana del 28 de septiembre de 1821. y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es Nación Soberana, e independiente de la antigua España, con quien, en lo sucesivo, no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha, en los términos que prescribieren los tratados; que entablará relaciones amistosas con las demás potencias y cuantos actos pueden y están en posesión de permitir las otras naciones soberanas: que va a constituirse, con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de Córdoba, estableció, sabiamente, el Primer Jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías; y en fin que sostendrá, a todo trance, y con sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos, (si fuere necesario) esta solemne declaración, hecha en la capital del Imperio a 28 de septiembre del año de 1821, primero de la Independencia Mexicana.
5.2 Evolución constitucional Constituciones federalistas. Constituciones centralistas.
Elabora: Rosalba Méndez Rangel
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5.3 Aplicación del derecho y supervivencia del derecho indiano Los tratados de Córdoba no pueden considerarse como un acuerdo bilateral entre México y España, ya que jurídicamente México no era una colonia sino una provincia española, según la Constitución de Cádiz, y porque Fernando VII, decidió no reconocer estos tratados; la usencia de O´Donojú para firmarlos, separando territorio del Imperio español y reconociendo su independencia. Además, en el punto 20 del Plan de Iguala manifiesta la permanencia de las leyes españolas en todo lo que no contravengan al propio Plan, disposición que se vio forzada en el artículo segundo del proyecto d Reglamento Provisional Político del Imperio. En consecuencia, también hubo un orden jerárquico de ordenamientos jurídicos que debían aplicarse, aun siendo México una nación independiente, este orden de prelación es el siguiente: 1. Decretos dados por los congresos mexicanos. 2. Decretos dados por las Cortes de España, publicados antes d declarar la independencia. 3. Reales disposiciones novísimas aun no inscritas en la Recopilación. 4. Leyes de Recopilación. 5. Leyes de la Nueva Recopilación. 6. Leyes del Fuero Real y Juzgo. 7. Estatutos y fueros municipales de cada ciudad, en lo que no se oponían Dios, a la razón y a las leyes escritas. 8. Las Partidas, en lo que no estuvieran derogadas.
5.4 Intentos codificadores CIVIL
MERCANTIL
Código Civil de Oaxaca: entre el 1827 y 1829
Primer código de comercio publicado en: 1854
Código de Zacatecas: 10/02/1828
Código Lares 1863/1867 durante el segundo imperio
Elabora: Rosalba Méndez Rangel
PENAL Primer intento codificador en materia Penal para el Estado de México en 1831 El primer código bien elaborado entró en vigor en el estado de Veracruz en 1835
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Código de Jalisco: 1833 Código civil para el estado de Veracruz 5 de diciembre de 1861 Código civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1870 - 1872 En 1880 se promulga el código de procedimientos civiles. El 15 de mayo 1884 se promulga el Nuevo código de procedimientos civiles Código civil de 1928 para el D.F. en materia común y en materia Federal
Primer Código de comercio de 1854 Código de comercio de 1884/89
Código de 1871 se promulga para el D.F. en materia común y a todo la República en materia federal, llamado de Martínez de Castro. Y comenzó a regir el 01/04/1872 Un nuevo código penal entra en 1929 vigor, llamado Código de Almaraz. Código penal para el Distrito Federal del 16 de julio del 2002
5.5 Relaciones internacionales en el seguimiento en la Constitución de 1857 El Papa León XII negaba el reconocimiento a las naciones iberoamericanas de su independencia, al grado que expidió la Encíclica Etsi Iam Diu pidiendo a los nuevos países se sometieran nuevamente al Rey de España. La Constitución de 1857 resulto tan incómoda para el clero que el papa Pio IX ordenó la excomunión para las personas que aceptaran o juraran. La constitución de 1857 en su artículo 27, prohibía corporaciones civiles o eclesiásticas, la capacidad legal para adquirir propiedad y administrar por sí bienes raíces con la única salvedad de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución. Momentos más álgidos de la crisis política religiosaLas relaciones Iglesia-Estado siempre fueron conflictivas durante el periodo 1821-1940, desde la consumación de la Independencia hasta el inicio del gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho. a) La prerreforma 1833. b) La expedición de la leyes Preconstitucionales (Lerdo, Juárez e Iglesias). c) La expedición de la constitución del 1857. d) La expedición de las leyes de Reforma y la conclusión de las relaciones diplomáticas con el Vaticano en 1861. Estas se reanudaron en 1992 a raíz de la reforma salinista. e) El gobierno extremista en materia religiosa de Sebastián Lerdo de Tejada. f) La expedición de la constitución de 1917. g) La guerra cristera con los presidentes Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles. Reivindicación de Patronato. A raíz de la independencia, el Vaticano se negó a ceder el Regio Patronato, la razón fue porque la Iglesia manifestó que se necesitaba un convenio expreso para concederlo a las nuevas autoridades, estas pretendía estar investidas de él ya que reemplazaban al gobierno virreinal. El Regio Patronato otorgaba a la Corona las atribuciones de: 1. Control sobre el establecimiento y la localización de todas las instituciones religiosas. 2. Delimitación territorial de diócesis y parroquias, y presentación de candidatos a las sedes y parroquias vacantes. 3. Regulación de tránsito de sacerdotes y religiosos. 4. Fundación y administración de instituciones de beneficencia de la Iglesia. 5. Supervisión financiera de los recursos del clero, especialmente por motivo de donaciones. 6. Intervención directa e indirecta en los tribunales eclesiásticos; “una espina en la garganta de la Iglesia”. 7. Comunicación de los clérigos y religiosos con el Papa. 8. Desarrollo de concilios provinciales y sínodos diocesanos y ejecución de sus decisiones. Separación de competencias en la Constitución de 1857. I. Dedicado a los derechos del hombre, los mexicanos, los extranjeros y los ciudadanos mexicanos. II. Trata de la soberanía nacional, forma de gobierno, apartes integrantes de la federación y del territorio nacional. Elabora: Rosalba Méndez Rangel
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III. IV. V. VI. VII. VIII.
Trata de la división de los poderes en poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. Trata de la responsabilidad los funcionaros públicos. Trata de los estados de la federación, adopta la forma de gobierno republicano, representativo y popular. Contiene las prevenciones generales que establecen que las facultades que no estuvieran expresamente concebidas por la constitución a los funcionarios federales, se entenderán reservadas a los estados. Trata de las reformas de la constitución. Establece la inviolabilidad de la constitución en su artículo 128.
LEYES DE REFORMA. EXPEDIDAS POR JUÁREZ EN JULIO DE 1859 Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos Ley de matrimonio Civil
LEYES DE REFORMA ELEVADAS A RANGO CONSTITUCIONAL POR SEBASTÍAN LERDO DE TEJADA Los bienes de la Iglesia, clero regular y secular, son del dominio de la nación. Quedan totalmente separados en sus ámbitos y funciones la Iglesia y el estado.
Ley Orgánica del registro Civil
Se garantiza la libertad de cultos
Ley sobre el Estado Civil de las personas
Para defender la libertad del hombre quedan suprimidas las órdenes religiosas regulares o monásticas en todas sus opciones. El matrimonio es un contrato civil que se contrae válida y lícitamente ante la autoridad civil.
Decreto que declara que hace cesar toda intervención del clero en cementerios y camposantos. Decreto que declara que días han de tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia. Ley sobre la libertad de los cultos Decreto por el que quedan secularizados los hospitales y los establecimientos de beneficencias. Ley de imprenta Ley sobre Instrucción Pública Decreto por el que se extinguen en toda la república las comunidades religiosas.
Se creó el registro Civil La administración de los cementerios es de estricta responsabilidad de las autoridades civiles. Queda suprimido el asilo que pudiera ejercerse en templos y edificios religiosos. Queda derogado el juramento en las actuaciones judiciales en las tomas de protesta al asumir un cargo, reemplazándolo por la protesta de decir verdad y por la protesta constitucional. Se prohíbe practicar ceremonias y solemnidades de culto fuera de los recintos religiosos Se niega tratamiento oficial a personas y corporaciones religiosas. Se reglamente el uso de la campana. Queda prohibida la asistencia de elementos de tropa y de funcionarios públicos, como tales, a los actos religiosos. Se concede libertad de imprenta, sin más límite que el respecto a los derechos de terceros y a la moral pública. Se secularizan los hospitales y los establecimientos de beneficencia. Se reglamente la educación impartida por el Estado, en la que se elimina la influencia ejercida por la Iglesia.
5.6 Relaciones internacionales en el surgimiento del derecho nacional Se puede decir que las relaciones internacionales del México independiente se inician con el Vaticano a raíz de que el Papa Pío VIII el presidente Bustamante pudo pactar el nombramiento de sedes obispales aun sin reconocimiento oficial del Vaticano. Ese reconocimiento se otorgó en 1836 con el papa Gregorio XVI y fue paralelo al reconocimiento de España. 5.7 Nacimiento del juicio de amparo Origen del Amparo I. Antecedentes extranjeros: Habeas corpus. Judicial del derecho Ingles y estadounidense: Judicial Revieu. Elabora: Rosalba Méndez Rangel
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II.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia.
Antecedentes Novohispanos: Los greujes de Aragón. Los recursos de fuerza y las apelaciones ante la Real Audiencia El amparo colonial el Juicio sumarísimo de amparo de la Real Audiencia
En la constitución de 1824 En la Constitución de 1836: primera constitución que establece un sistema de control de constitucionalidad. En la constitución yucateca de 1840 En las bases de organización de la República de 1843 En el Acta Constitutiva y de Reforma de 1847 Destaca la creación del amparo mexicano contenido en el artículo 25 En la Constitución Federal de 1857 En la Constitución Federal de 1917
5.8 Surgimiento del derecho administrativo 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
Ley orgánica electoral del 12 de febrero de 1857. Primera ley orgánica de la Administración Pública Federal del 12 de junio de 1861. Ley sobre derecho de los negocios en las Secretarias de Estado del 13 de mayo de 1891. Ley reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la constitución Federal de 1857 expedida el 6 de junio de 1896. Ley general sobre presupuesto, redición de cuentas y responsabilidad de empleados que manejan fondos 30 de mayo de 1881. Ley orgánica del cuerpo consular 12 de febrero de 1834. Ley reglamentaria del cuerpo diplomático 7 de mayo de 1888 y ley orgánica del cuerpo diplomático mexicano 3 de junio de 1896. Ley de clasificación de bienes y renta de los estados y de la federación 30 de mayo de 1868. La ordenanza de aduanas marítimas y fronterizas 12 de junio de 1891. Ley sobre la organización de casas moneda y oficina de ensaye 15 de junio de 1891. Ley sobre marcas de fábricas 28 de noviembre de 1889 y ley patentes y privilegios 7 de junio de 1890. Código de minería 22 de noviembre de 1884. Ley sobre aprovechamiento de aguas del 5 de junio de 1888. Código sanitario del 10 de septiembre de 1894. Ley de extranjería y naturalización del 28 de mayo de 1886.
Elabora: Rosalba Méndez Rangel
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