INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MINATITLAN DERECHO EMPRESARIAL UNIDAD 5 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. DOCENTE: MORALES GONZÁLEZ YAZMIN ALUMNA: PALOMA ALOR ALOR BAUTISTA NO. DE CONTROL: 14230666 25052016
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!NDICE I"#$%&'(()*"+++++++++++++++.+++++.+++..3 5.1 P$%,)-&& )"#-/-(#'/: &-$-(% &- '#%$+++++++.+..4 5.2 / ,$%,)-&& )"&'#$)/: #$)#()*" ,$%(-&))-"#% &)")#$#)%+++++++++++++++++++++++.11 5.3 I"-"()%"- 7,#-"#-89 %&-/% &- '#)/)&& 7$-)#$%89 &)-;% )"&'#$)/- 7$-)#$%89 -($-#% )"&'#$)/9 $(9 )% "%<$- (%-$()/-9 &-"%)"()*" &- %$)-"9 #$"=-$-"() #-("%/*)(+++++.+++++++++.++....1115 C%"(/')*"+++++++++++...++++++++++++..16 B))%$=>++++++++++++++++++++++++..1?
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INTRODUCCIÓN Este trabajo se realizó con el fin de dar a conocer algunos de los derechos que se tiene como escritor, poeta, inventor, etc. Para tener una idea de lo que se puede realizar en caso de crear algún invento o escrito que no haya sido creado en la actualidad con el fin de proteger a los creadores de la obra en cuestión. Con l se pueden proteger y tener un porcentaje por cada producción que los dem!s necesiten realizar y en dado caso que esto se desee llevar acabo se puede reclamar los derechos de autor para as" recibir un porcentaje según el contrato que se haya acordado entre ambos personajes. #a propiedad intelectual es un trmino cada vez m!s utilizado hoy aunque todav"a no se entiende bien lo que significa. Para muchas personas es un concepto jur"dico poco claro y de escasa pertinencia en la vida cotidiana. El objetivo es desmitificar la propiedad intelectual y e$plicar todos los pormenores del tema, a diferencia de muchos otros te$tos sobre la propiedad intelectual, que se centran e$clusivamente en su definición. El mensaje central del libro es que la propiedad intelectual constituye una herramienta al servicio del desarrollo económico y la creación de riqueza cuyo potencial no se ha e$plotado plenamente en todos los pa"ses, en particular, en el mundo en desarrollo. Es tambin una gu"a pr!ctica sobre el uso de activos intangibles como los conocimientos, la información, la creatividad y el esp"ritu inventivo, que est!n pasando a sustituir los activos tradicionales y tangibles como la mano de obra y el capital, en su función de motor de la salud económica y del bienestar social. %oda la información obtenida es gracias a la &rganizaron 'undial Propiedad (ntelectual )&'P(* la cual proporciono la información detallada de acuerdo a el tema. +na patente es un derecho e$clusivo concedido a una invención, la marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada as" como la descripción de los diseos industriales, las indicaciones geogr!ficas cada una descrita detalladamente.
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5.1 PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR #a propiedad intelectual, según la definición de la &rganización 'undial de la Propiedad (ntelectual, es toda creación de intelecto humano. #os derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. #a propiedad intelectual se divide en dos ramas. #a propiedad (ndustrial./ (nvenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geogr!ficas de procedencia0 es el derecho e$clusivo que otorga el estado para usar o e$plotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. 1./ El derecho de autor El derecho de autor es un conjunto de normas jur"dicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores )los derechos de autor*, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, art"stica, musical, cient"fica o did!ctica, est publicada o indita. #a 2eal &rden del 13 de octubre de 456 dictada por Carlos ((( es el primer antecedente del derecho de autor en '$ico, en ella se mencionaba, entre otras cosas, que dicho privilegio no se e$tingu"a con la muerte, adem!s de que establec"a por primera vez el trmino 7dominio público8. En 965 se e$pidió un decreto sobre Propiedad #iteraria, en el que se incrementaba el derecho de los herederos a treinta aos. Posteriormente el :3 de diciembre de ;64 se e$pidió en '$ico la primera ley autónoma que reg"a los
ederal del
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>inalmente como menciona Carrillo %oral el 11 de diciembre de ;;: varias disposiciones fueron cambiadas y tales reformas y adiciones se mantuvieron hasta el 1@ de marzo de ;;4, fecha en que entró en vigor la actual #ey >ederal del ederico <ring Casar propuesta el @ de diciembre del 13, la cual propone que la descarga ilegal de material protegido por derechos de autor sea considerada una infracción as" como la modificación de la ley federal de derechos de autor.
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Aegún la #ey >ederal del ederal de
9 de del 1F
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C+=2%& #a ampliación del plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fracción del =rt"culo 1: de la #ey >ederal de ederal sobre el ederal sobre el <=* de ;640 el 13 de diciembre de ;@@ se adhirió a la Convención sobre Propiedad #iteraria y =rt"stica. =simismo, en ;59 se adhirió al Convenio de Berna para la Protección de las &bras #iterarias y =rt"sticas. #a normativa principal es la siguiente- H Constitución Pol"tica de los Estados +nidos 'e$icanos, última reforma publicada el 3 de julio de 13@. H #ey >ederal del ederal del
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, as" como las reservas de derechos al uso e$clusivo, entre otros8, mismo que entró en vigor el F de mayo de 133;. En el mismo ederal del <= del 1: de julio de 133: )=rt"culo 1;. #ey >ederal del ederación el 1: de julio de 133:*, una de las importantes modificaciones es la que corresponde a la ampliación del derecho de autor a cien aos m!s a partir de su muerte, los cuales se contar!n, en el caso de que la obra pertenezca a varios coautores, a partir de la muerte del último, as" como cien aos despus de divulgadas. )=rt"culo 1;./ (./ #a vida del autor y, a partir de su muerte, cien aos m!s. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien aos se contar!n a partir de la muerte del último, y ((./ Cien aos despus de divulgadas.*
5.2 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI@O #os creadores relacionados con la propiedad industrial, son aquellos que se ocupan de generar aplicaciones en la industria o agregar comodidad al entorno con nueva tecnolog"a. Es el derecho de la propiedad industrial el que ampara marcas, patentes, nombres comerciales, avisos comerciales, modelos de utilidad, diseo industrial, el secreto industrial y las denominaciones de origen. El instrumento legal que protege la propiedad intelectual en el terreno de la invención, es la #ey de la Propiedad (ndustrial, cuyo campo de acción se haya en la industria y el comercio. #a entidad que la regula es el (nstituto 'e$icano de la Propiedad (ndustrial, perteneciente a la Aecretar"a de Econom"a.
#a función de la #ey de la Propiedad (ndustrial esProteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención0 registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas y
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avisos comerciales0 publicación de nombres comerciales0 declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales. Entre las patentes de invención est!n incluidas las de importación, las patentes de perfeccionamiento, y las patentes y certificados de adición, entre otros. #a propiedad industrial se aplica no sólo a la industria y el comercio, sino tambin a la industria agr"cola y la e$tractiva, y productos naturales como 7vinos, granos, tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas8
#os tipos de bienes se registran como propiedad industrial sonH (?E?C(K?- es toda creación humana que transforma la materia o la energ"a, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Aon patentables las invenciones que sean nuevas, sean resultado de una actividad incentiva y tengan aplicación industrial.
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Para obtener una patente deber! presentarse solicitud escrita ante el (nstituto 'e$icano de la Propiedad (ndustrial, en la que se indicar! el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y dem!s datos que prevengan esta #ey y su reglamento, y deber! e$hibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los e$!menes de forma y fondo )=rt"culo :9 #P(*.
Aegún el =rt"culo 64 de la #ey de la Propiedad (ndustrial a la solicitud de patente se deber! acompaarH #a descripción de la invención, que deber! ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. =simismo, deber! incluir el mejor mtodo conocido por el solicitante para llevar a la pr!ctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, as" como la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento. En caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en s" misma, se deber! complementar la solicitud con la constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por el (nstituto. H #os dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción0 H +na o m!s reivindicaciones, las cuales deber!n ser claras y concisas y no podr!n e$ceder del contenido de la descripción, H +n resumen de la descripción de la invención, que servir! únicamente para su publicación y como elemento de información tcnica.
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El (nstituto 'e$icano de la Propiedad (ndustrial e$pedir! un t"tulo para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El t"tulo comprender! un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se har! constar-
H ?úmero y clasificación de la patente0 H ?ombre y domicilio de la persona o personas a quienes se e$pide0 H ?ombre del inventor o inventores0 H >echas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida en su caso, y de e$pedición0 H
5.3 IN@ENCIONES 7PATENTES89 MODELOS DE UTILIDAD 7REGISTROS89 DISEOS INDUSTRIALES 7REGISTROS89 SECRETO INDUSTRIAL9 MARCAS9 A@ISOS Y NOMBRES COMERCIALES9 DENOMINACIÓN DE ORIGEN9 TRANSERENCIA TECNOLÓGICA
NOu es una patente +na patente es un derecho e$clusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución tcnica a un problema. NCómo actúa una patente +na patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. #a protección se concede durante un per"odo limitado que suele ser de 13 aos
NOu es una marca +na marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Au origen se remonta a la antigQedad, cuando los artesanos reproduc"an sus firmas o 11
RmarcasR en sus productos utilitarios o art"sticos. = lo largo de los aos, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su car!cter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.
NOu es un diseo industrial +n diseo industrial es el aspecto ornamental o esttico de un art"culo. El diseo industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un art"culo, o rasgos en dos dimensiones, como el dibujo, las l"neas o el color. #os diseos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesan"a- desde instrumentos tcnicos y mdicos a relojes, joyas y otros art"culos de lujo0 desde electrodomsticos y aparatos elctricos a veh"culos y estructuras arquitectónicas0 desde estampados te$tiles a bienes recreativos. Para estar protegido por la mayor"a de las legislaciones nacionales, un diseo industrial debe ser no funcional. Esto significa que el car!cter de un diseo industrial es esencialmente esttico y la legislación no protege ninguno de los rasgos tcnicos del art"culo al que se aplica
NOu es una Patente de modelo de utilidad #a patente de modelo de utilidad es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados, a aquellas invenciones que consisten en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no ten"a. NOu beneficios obtengo al patentar un modelo de utilidad Aer el único que durante 3 aos puede e$plotar el invento. #a e$plotación puede consistir en comercializar e$clusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, transfiriendo los derechos obtenidos 12
mediante su venta para que un tercero e$plote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente. NOu diferencias hay entre patente de invención y una patente de modelo de utilidad El modelo de utilidad est! previsto para invenciones menores en cuanto al rango inventivo. #as principales diferencias que cabe sealar sonEl modelo de utilidad sólo contempla la protección de invenciones de producto0 en cambio en la patente de invención se protegen invenciones de producto y, tambin, de procedimiento. #a invención protegida en el modelo de utilidad debe ser nueva y tener aplicación industrial. El per"odo de protección del modelo de utilidad es de 3 aos. NOu normas deben consultarse para conocer acerca de los tr!mites para la protección de una patente de invención y los derechos de su titular #a legislación vigente en materia de patentes est! contenida en la iguras o ejemplos. El comprobante de pago de la tasa establecida )la cual cambia cada ao*, Ai se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a
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ste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podr! otorgarse mediante documento privado. Ai la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de e$istencia y representación legal de la persona jur"dica solicitante. #a A(C podr! consultar los registros públicos de los Certificados de E$istencia y 2epresentación de las C!mara de Comercio. Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo- contrato de prestación de servicios o de trabajo. NOu es la descripción Es una e$plicación clara y completa de la invención, de tal modo que un e$perto en la materia pueda ejecutarla. Es una parte del documento tcnico que e$plica clara y completamente la invención, de tal modo que un e$perto en la materia pueda ejecutarla. #a descripción tiene como función divulgar la invención y servir de soporte a las reivindicaciones. #a descripción debe incluir la siguiente informaciónAector tecnológico al que pertenece la invención. #a tecnolog"a anterior conocida por el inventor.
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NEn qu consiste el resumen Es una s"ntesis de la divulgación tcnica contenida en la solicitud de patente.
NOu debe contener una solicitud de patente para ser admitida y obtener una fecha de presentación Para ser admitida y obtener fecha de presentación debe cumplir con los siguientes requisitos m"nimos-
#a indicación de que se solicita la concesión de una patente.
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CONCLUSIÓN #a propiedad industrial sirve para reservar los derechos de una creación o renovación de algún artefacto no incluyendo la función sino la parte e$terior del dispositivo esto no incluye la marca la cual se puede registrar por separado todo es para brindar una protección al titular. #os diseos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesan"a, etc. %ambin se puede crear por la indicación geogr!fica este es utilizado para productos que tienen un a origen geogr!fico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas espec"ficamente de su lugar de origen. El derecho de autor y sus derechos cone$os son esenciales para la creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. #a imaginación es el punto de vista ya que la propiedad intelectual se arraiga en el poder de la imaginación. Uoy en d"a no se sabe aplicar el uso de los derechos de autor o de propiedad ya que no se atribuye al uso cotidiano de las personas es por eso que hoy en d"a se trata de hacer conciencia a todas aquellas personas que se puedan beneficiar con este servicio. Es por eso que la &'P( trata de brindar un mejor servicio y e$tender los derechos cada vez m!s para generar mejores servicios y proteger a todos los que se puedan beneficiar con la propiedad intelectual. #a oficina de propiedad es la principal unidad administrativa de los gobiernos encargada de administrar el sistema de mantenimiento y adquisición de los derechos de propiedad intelectual. Este tipo de tr!mites se realizó debido al crecimiento de la pirater"a y la falsificación que afectan a los artistas, os creadores y los empresarios En lo que m!s se ha observado la pirater"a es en los casos de medicamentos, de piezas de aviones y de automóviles.
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En lo que he llegado a una conclusión todo aquello que sea creado o renovado reg"stralo de inmediato para que si algún d"a se necesita o se es útil se pueda reclamar los derechos y as" tener un beneficio por tu creación.
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