Avance 1 Proyecto Integrador
Unidad: 4 Actividad: 5 Docente: Sandra Calvillo Salgado Asignatura: Derecho laboral Tema: Condiciones de trabajo
Etapa 1 Introducción En esta actividad examinaremos mediante un ejemplo práctico la manera en que las empresas deben pagar a sus trabajadores las prestaciones que éstos tienen como derecho a recibir de acuerdo con la ley federal del trabajo. Analizaremos como debe aplicarse la ley federal del trabajo en caso de proteger al trabajador o a la empresa.
Caso práctico Pedro tiene 12 años laborando en una empresa de reciclado de basura. Durante estos años ha logrado alcanzar varios niveles dentro del escalafón de la empresa, sin embargo, el supervisor del área donde labora, le informó que hasta el viernes 31 de diciembre trabajará, ya que la empresa no desea seguir con la prestación de sus servicios. El salario diario integrado de Pedro asciende a las cantidades de $200.00 diarios. ¿Cuáles son las prestaciones a las que tiene derecho Pedro? “En caso de despido, puedes reclamar el pago de:
Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional. Prima de antigüedad. Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto O bien, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas.” Según (PROFEDET, 2014)
Las prestaciones a las que Pedro tiene derecho son las siguientes: Artículo 48 - El trabajador tiene derecho a asistir a conciliación y arbitraje, solicitando que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a la fecha que corresponda en que se realice el pago. Calculo de acuerdo con el artículo Tres meses de salario $200 X 90 días Salario diario Tres meses de salario en días Total
200 90 $18.000,00
Artículo. 50 - Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. Calculo de acuerdo con el artículo 20 días de salario por cada año de servicios Días por año Años de antigüedad Días en total Salario diario Total
20 12 240 200 $48.000,00
Artículo 76 - Los trabajadores que tengan más de un año de antigüedad gozarán de vacaciones pagadas por año, seis días como mínimo, éstos aumentarán en dos días por año, hasta llegar a doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de trabajo. Calculo de acuerdo con el artículo Parte proporcional vacaciones 16 días por antigüedad generada Días de vacaciones Salario diario Total
16 200 $3.200,00
Artículo 80. “Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Esta prestación será pagada por el patrón, el día anterior hábil en que inicie el trabajador a disfrutar su periodo vacacional.” Según (Rodríguez, 2015)
Calculo de acuerdo con el artículo Parte proporcional prima vacacional (25%) Salario Diario x Días de Vacaciones = Resultado x .25 (% de Prima Vacacional) Salario diario Días de vacaciones Resultado % de prima vacacional Total
200 16 3200 .25 $800,00
Artículo 87. “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.” Según (ORDAZ, 2015) Calculo de acuerdo con el artículo Salario diario Días de salario Total
200 15 $3.000,00
Artículo 162 - Los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. Calculo de acuerdo con el artículo Prima de antigüedad 12 días por año Días por año Años de antigüedad Días en total Salario diario Total
12 12 144 200 $28.800,00
¿A cuánto ascendería el importe de su liquidación, ya que el patrón no desea reinstalarlo?
"Despido injustificado" Sumatoria liquidación total de Pedro $101.800,00
Conclusiones El despido injustificado ocurre cuando el trabajador es despedido sin haber cometido ninguna falta que la Ley Federal del Trabajo establece como una penalidad. La mayoría de las veces, la relación laboral finaliza sin que el empleador despida directamente al trabajador, sino que usa diferentes formas de hacerlo: • Cambio de horario • Cambio de residencia • Cambio de sucursal o puesto
Esto es para que el empleado decida la renuncia voluntaria, pero es importante que se aconseje antes de tomar esta decisión para que puedan guiarlo y tomar la decisión correcta. Cuando hay un despido injustificado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 123, párrafo XXII. Un empleador que despide a un trabajador sin causa justa o por afiliarse a una asociación o sindicato, o por haber participado en una huelga legal, deberá, a elección del empleado, cumplir el contrato o indemnizar una suma de tres meses de salario.
Referencias bibliográficas ORDAZ, G. D. (12 de junio de 2015). Diario oficial de la dederación. Obtenido de https://uvmonline.blackboard.com/bbcswebdav/pid-3462464-dt-content-rid37815300_1/courses/5M608853XO08E1801/RECURSOS/U7_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf PROFEDET. (01 de abril de 2014). Procuraduría federal de la defensa del trabajo. Obtenido de http://www.profedet.gob.mx/profedet/prensa/asesoria_despido.html Rodríguez, M. C. (24 de marzo de 2015). Gaceta Parlamentaria. Obtenido de http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2015/mar/20150324VI/Iniciativa-21.html