Lic. Ricardo de Buen Rodríguez
Socio director del despacho de asesoría legal, De Buen Rodríguez Abogados, SC
FISCAL
Cuándo presentar los avisos al RFC Revisión de los nuevos avisos que debe presentar al RFC para evitar posibles multas 1
1
1
Personas morales ya no pueden suspender operaciones Avisos Avis os en tiempo eximen de imprimir nuevos comprobantes Inicio de concurso suspende el procedimiento procedim iento de ejecución
224
JURÍDICO CORPORATIVO
Cambie sus contratos sin penalización Qué hacer cuando le es imposible cumplir un contrato a consecuencia de una eventualidad 2 CONTABILIDAD FISCAL
Calcule el ISR del ejercicio 2009 Procedimientos para determinar el impuesto a manifestar en la declaración que vence el 31 de marzo
2
LABORAL
Estructura o proceso, ¿qué va primero? Convierta su empresa en una organización eficiente
10
COMERCIO EXTERIOR SEGURIDAD SOCIAL, FISCAL E IDCONLINE
ISR a pensiones
Conozca el impacto de la Conozca retención y consulte en nuestra página el simulador para saber cuánto impuesto le retendrán cada mes
28/FEBRERO/2010
Importe con preferencia arancelariaa ALADI arancelari Aproveche los acuerdos para importar pagando menos impuestos IDC ON LINE
2
Impuesto sobre nóminas 2010 Cómo quedó el impuesto después de las reformas en los 32 Estados de la República
2
EDITOR GENERAL Lic. Eréndira Ramírez Vieyra
COORDINADORES ARTE Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.idconline.com.mx L.C. Raquel Aguilar Rodríguez
IETU llegó para quedarse
Coeditor Gráfico Saúl Miranda Sandoval Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez
PRODUCCIÓN
Eder Guzmán G.
EDITORES MERCADOTECNIA
I
ETU “no viola el principio de equidad tributaria, por lo tanto, no es inconstitucional”, así lo pronunciaron los ministros del Máximo Tribunal, al considerar que las deducciones en ese impuesto no buscan determinar utilidades o ganancias, pues tienen una finalidad diferente, diferent e, pero después de esa declaración ¿qué?
Pues bien, no queda más que dejar de hacer falsas expectativas respecto a: recuperar lo ya pagado por esa contribución (en caso de amparo), o bien, ver algún día eliminada esa carga tributaria. Ahora hay que ocuparse en preparar y presentar, antes de que venza su plazo, marzo 31, la Declaración anual de personas morales del ISR e IETU del ejercicio 2009 y evitar problemas con el fisco por su incumplimiento. Para cumplir correctamente y en tiempo, y dada la cantidad de cálculos involucrados, en Contabilidad fiscal a través de un caso práctico se le orienta de forma sencilla como realizar éstos. Con pronóstico de crecimiento (4.6% en 2010) o no de la industria de la contrucción, los patrones constructores no deben pasar por desapercibidas las obligaciones afiliatorias y administrativas ante el IMSS; por esto en la Sección de Seguridad Social se abordan éstas desde un punto de vista práctico que será de gran utilidad para evitar sanciones. Por otra parte, en un país donde predomina la inseguridad al transitar ¿sabe qué hacer ante un percance automovilístico o robo de la unidad, propiedad de la empresa? no, entonces le será de gran utilidad revisar Jurídico Corporativo, en donde se hacen recomendaciones para actuar ante la aseguradora y recuperar los daños causados a la unidad. Finalmente, en Comercio Exterior se hace un recuento de los diversos acuerdos comerciales que se tienen celebrados celebrado s con países de la ALADI, que bien pueden utilizarse como una fuente de proveeduría con costos arancelarios reducidos.
Los Editores
Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez López www.idconline.com.mx Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin
Gerente de producto Verónica Reyes Gerente de Logística y Distribución Carlos Jauregui Relaciones Públicas Paola Figueroa
CONSULTORES
L.C. Xochiquetzal Ramírez H., L.C. Antonio Castillo Sánchez, Lic. Berenice Chávez Islas, Lic. Ricardo Gutiérrez Gutiérrez
COLABORADORES PERMANENTES
Lic. Juan de la Cruz Higuera, Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez, Vázquez, Lic. Luis Ugarte R omano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C., Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, COMAD, S.C.,Ancelmo S.C., Ancelmo García Pineda, colaborador Pineda, colaborador externo de la Organización Internacional del Trabajo
COLABORADORES ESPECIALES
Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña , Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Mario Becerril Hernández, Director General del Despacho Asesoría y Defensa Legal Aduanera, Lic. Víctor Monroy Juárez, socio Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio Rodríguez, socio director del despacho De Buen Rodríguez Abogados S.C. IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, se Fiscal, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $4,190.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $149.00 pesos. Impreso en Servicios Profesionales de Impresión Mimosas 31, Col. Sta María Insurgentes Del. Cuauhtemoc, México D.F. C.P. 06430 Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280. IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, es una publicación y marca registrada de Expansión, S. A. de C.V
INFORMES: Tel. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, ES Fiscal, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.
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28 FEBRERO 2010
EDITOR GENERAL Lic. Eréndira Ramírez Vieyra
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IETU llegó para quedarse
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I
ETU “no viola el principio de equidad tributaria, por lo tanto, no es inconstitucional”, así lo pronunciaron los ministros del Máximo Tribunal, al considerar que las deducciones en ese impuesto no buscan determinar utilidades o ganancias, pues tienen una finalidad diferente, diferent e, pero después de esa declaración ¿qué?
Pues bien, no queda más que dejar de hacer falsas expectativas respecto a: recuperar lo ya pagado por esa contribución (en caso de amparo), o bien, ver algún día eliminada esa carga tributaria. Ahora hay que ocuparse en preparar y presentar, antes de que venza su plazo, marzo 31, la Declaración anual de personas morales del ISR e IETU del ejercicio 2009 y evitar problemas con el fisco por su incumplimiento. Para cumplir correctamente y en tiempo, y dada la cantidad de cálculos involucrados, en Contabilidad fiscal a través de un caso práctico se le orienta de forma sencilla como realizar éstos. Con pronóstico de crecimiento (4.6% en 2010) o no de la industria de la contrucción, los patrones constructores no deben pasar por desapercibidas las obligaciones afiliatorias y administrativas ante el IMSS; por esto en la Sección de Seguridad Social se abordan éstas desde un punto de vista práctico que será de gran utilidad para evitar sanciones. Por otra parte, en un país donde predomina la inseguridad al transitar ¿sabe qué hacer ante un percance automovilístico o robo de la unidad, propiedad de la empresa? no, entonces le será de gran utilidad revisar Jurídico Corporativo, en donde se hacen recomendaciones para actuar ante la aseguradora y recuperar los daños causados a la unidad. Finalmente, en Comercio Exterior se hace un recuento de los diversos acuerdos comerciales que se tienen celebrados celebrado s con países de la ALADI, que bien pueden utilizarse como una fuente de proveeduría con costos arancelarios reducidos.
Los Editores
Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez López www.idconline.com.mx Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin
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28 FEBRERO 2010
¡Interactivos!
Consulte en IDConline este apartado en el cual mediante el uso de sencillas hojas de cálculo podrá determinar: el ISR y IETU a cargo de las personas físicas que obtienen ingresos por derechos de autor 0 el monto de sus pagos provisionales de ISR, IETU a cargo de las personas que obtienen ingresos por honorarios 0 el ISR adicional a pagar en 2010 con motivo de la reforma fiscal 0 si ya reúne los puntos necesarios para acceder a un crédito del Infonavit 0 el ISR que el IMSS retendrá a los pensionados 0
Estructura www.idconline.com.mx Formas editables En nuestra página de Internet , usted podrá descargar los formatos necesarios para sus trámites por lo que bastará con llenarlos con sus datos, imprimirlos y presentarlos. Entre los formatos que podrá encontrar destacan:
FISCAL
LABORAL
1. Avisos relacionados con la presentación del
1. Recibos de pago de prestaciones
dictamen fiscal Forma 38 Registro de contadores públicos 0 Forma 39 Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones 0 Carta de presentación del dictamen fiscal (forma 40) 0
2. Hojas de ayuda para el pago de impuestos
0 0 0
2. Avisos relativos a la rescisión de trabajadores 0
0
en ventanilla bancaria 0
3. Modelos de escritos libres para presentar 0 0
promociones en términos del Art. 18 del CFF el recurso de revocación
4. Solicitud de devolución y aviso de compensación de saldos a favor y sus anexos
Vacaciones Aguinaldo Prima vacacional
Acta de negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión Solicitud de notificación de aviso de rescisión a la Junta de Conciliación y Arbitraje Aviso de rescisión
3. Convenios patronales ante la Junta 0
0 0
Convenio de modificación de condiciones generales de trabajo Convenio de terminación de contrato de trabajo Convenio de Paro Técnico
SEGURIDAD SEGURID AD SOCIAL 1. Riesgos de trabajo 0 0
0
0
Dictamen por alta por riesgo de trabajo (ST-2) Certificado de incapacidad temporal para el trabajo Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo (ST (ST-7) -7) Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo (ST-8)
2. Modelo de recurso de inconformidad 3. Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguros IMSS
224
02
DE TRASCENDENCIA
Nuevos avisos al RFC
Conozca en que supuestos debe presentar avisos al RFC y esquive las multas respectivas 07
CASOS PRÁCTICOS 0
SOCIO EXTRANJERO ¿INSCRÍBALO EN EL RFC?
11
LA EMPRESA CONSULTA 0
Mediante la presentación de un escrito libre libérese de inscribir a sus accionistas o socios extranjeros
PENSIONES GRAVADAS ¿CAMBIO PARA 2010?
Cuestionamientos más importantes relacionadas con la retención del ISR efectuada por percibir ingresos por pensiones 1
08
PARA TOMARSE EN CUENTA
1
0
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0 0 0 0
IETU ES CONSTITUCIONAL SEGÚN LA CORTE CALL CENTER : APLICACIÓN TASA 0% PACTOS DEL 2009 ¿TASA 15% Ó 16%? DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE INVISIBLE ACELERE SU COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN
1 1 1
13
IMSS ¿facultado para retener? Ingreso por pensión ¿acumulable? Constancia por pensión Pensión ¿totalmente gravable? Derecho adquirido ¿en pensiones? Doble tributación en pensión
DE ACTUALIDAD 0
SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO
224
Nuevos avisos al RFC No se confunda al momento de presentar los avisos al RFC vigentes en este momento acordes al nuevo Reglamento del Código Fiscal. Las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los siguientes avisos (artículos 25 y 27 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación –RCFF-): Aviso anterior
Aviso actual (Art. 25 RCFF)
Ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMISC 53/CFF
Cambio de denominación o razón social
Cambio de denominación o razón social
N/A
Cambio de régimen de capital
56/CFF
55/CFF Corrección o cambio de nombre
N/A
54/CFF Cambio de domicilio Cambio de fiscal domicilio fiscal
Observaciones El trámite se presenta previa cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). Se obtiene: 0 cédula de identificación fiscal 0 acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no asignará nueva clave en el RFC cuando las personas morales presenten este aviso (regla 1.2.8.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 −RMISC−), y podrán seguir u tilizando los comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o que caduquen (regla I.2.10.14. de la RMISC) Aplica en ese acto o si hay transformación a otro tipo de sociedad El trámite se presenta previa cita, en cualquier ALSC. Se obtiene los documentos indicados en el punto anterior, con los mismos efectos Se presentará por las personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables. El trámite se presenta previa cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). Se obtiene: 0 cédula de identificación fiscal 0 acuse de actualización al RFC 0 constancia de Registro Tiene los alcances ya indicados Se presentará cuando el contribuyente o el retenedor establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF. Asimismo, si es necesario actualizar datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de n omenclatura o numeración oficial. El trámite se presenta previa cita, en cualquier ALSC. Se obtiene el acuse de actualización al RFC. Se efectúa dentro del mes siguiente a aquél en que se cambie de domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hubiesen iniciado facultades de comprobación se presenta con cinco días de anticipación al cambio
N/A= No aplica
Colaboración de la L.C. Raquel Aguilar Rodríguez Coordinadora de www.idconline.com.mx
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28 FEBRERO 2010
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Aviso anterior
Aviso actual (Art. 25 RCFF)
Ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMISC
Observaciones Se presentará cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros 0 también lo presentan las personas físicas cuando cambien de residencia fiscal. En este caso, el aviso se presentará dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda tal cambio y con no más de dos meses de anticipación 0 el trámite se realizará en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita 0 se obtiene acuse de recibo con sello digital incluyendo, entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso 0 la cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática Aviso tratándose de asalariados Las personas que efectúen pagos por salarios o asimilables a salarios, presentarán el aviso señalado por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. Alcances La presentación de este aviso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión.Lo anterior no será aplicable tratándose de personas físicas que perciban ingresos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, cuyo aviso hubiere presentado el empleador, pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas . Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos al RFC Se presentará cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En su caso, las personas morales que hubiesen suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vi gor del nuevo RCFF. El trámite se presenta en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. Se obtiene: 0 acuse de recibo con sello digi tal incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso 0 cédula de identificación fiscal 0 guía de obligaciones Las personas que efectúen pagos por salarios o asimilables a salarios, presentarán este aviso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades. Los empleadores tendrán por cumplida esta obligación, cuando la Declaración Informativa Múltiple contenga la información del RFC a 10 posiciones y C lave Única de Registro de Población (CURP) de las citadas personas (regla I.2.7.4. de la RMISC) 0
Suspensión de actividades
Suspensión de actividades
51/CFF
Reanudación de actividades
Reanudación de actividades
52/CFF
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Aviso anterior
Aumento o disminución de obligaciones
Aviso actual (Art. 25 RCFF)
Actualización de actividades económicas y obligaciones
Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares Aviso de apertura en donde se de establecimientos almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, Aviso de cierre de lugares en donde establecimientos se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades
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28 FEBRERO 2010
Ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMISC
49/CFF
Observaciones Se presentará cuando el contribuyente: 0 inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el SAT 0 opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales 0 elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive si únicamente opta por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, si modifica alguna característica o dato que implique un régi men de tributación diferente 0 tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas 0 cambie su actividad económica preponderante Este aviso también lo deberán presentar las personas físicas que cambien su residencia fiscal y continúen con actividades p ara efectos fiscales en México. El trámite se hará en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. Para entrar a la aplicación, se iniciará la sesión en la sección de “Mi portal”, y para ello es necesario contar con el RFC y la Clave de Identificación Electrónica Reforzada (CIECF). Se obtienen los documentos descritos en el trámite anterior. Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el RFC, no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad, en términos del artículo 120 del RLISR 0 Lo presentan los contribuyentes que abren un local, establecimiento, sucursal, etcétera 0 el aviso se presenta en la forma indicada en el trámite anterior 0 una vez terminado el trámite se obtiene el acuse de recibo con sello digital incluyendo, entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso
48/CFF
0
0
0
50/CFF
Este aviso lo presentan los contribuyentes que cierren un local, establecimiento, sucursal, etcétera el trámite es igual y se obtiene la documentación, en los términos señalados para el de apertura no será necesario presentarlo cuando los lugares a que el mismo se refiere estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente p ara efectos del RFC
224
Aviso anterior
Aviso actual (Art. 25 RCFF)
Ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMISC
Observaciones Se presentará cuando dé inicio el ejercicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en términos del artículo 11 del CFF 0 este aviso también lo presentarán las personas morales que cambien de residencia fiscal. En este caso el aviso se presentará al momento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación 0 el trámite se presenta en cualquier ALSC, previa cita 0 se obtendrá la Forma oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Esci sión y Cancelación al RFC” sellada como acuse de recibo 0 El trámite se realiza en cualquier ALSC, previa cita 0 se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión 0 no se estará obligado a presen tar este aviso cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades, excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados 0 se obtendrá la citada forma oficial RX sellada como acuse de recibo 0 El aviso se presenta en cualquier ALSC, previa cita 0 lo realizará el representante legal de la sucesión cuando se hubiese dado por finalizada la liquidación de la misma 0 el documento que se obtienen es la citada Forma oficial RX sellada como acuse de recibo 0 Se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión 0 se tramitará el aviso en cualquier ALSC, previa cita 0 el documento que se obtienen es la indicada Forma oficial RX sellada como acuse de recibo Se presentará por las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad (artículo 12 de la referida Ley). Para los efectos del párrafo anterior y tratándose de la utilidad fiscal (artículo 86, fracción VI de la LISR), cuando el ejercicio de liquidación, sea por un período menor a tres meses, el contribuyente presentará este aviso conjuntamente con la declaración del e jercicio de liquidación. En la ficha del trámite no se precisa el lugar de presentación del trámite, pero se entiende que debiera ser cualquier ALSC, previa cita, toda vez que el documento que se obtienen es la descrita forma oficial RX sellada como acuse de recibo. Tratándose de personas morales que dejen de ser residentes en México presentarán el aviso dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación. Se presentará por los residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes. En este caso, el trámite se hará dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación. Asimismo, lo exhibirán las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades y los fideicomisos que se extingan. El cómputo del plazo para la presentación de este aviso inicia una vez que se ha presentado la última declaración a que estén obligados los contribuyentes 0
Inicio de liquidación
62/CFF
Apertura de sucesión
57/CFF
Liquidación de la sucesión
61/CFF
Defunción
60/CFF
Liquidación total delactivo
59/CFF
Cese total de operaciones
58/CFF
Liquidación o apertura de sucesión
Cancelación en el RFC por:
28 FEBRERO 2010
05
224
Aviso anterior
Cancelación en el RFC por:
Corolario
Aviso actual (Art. 25 RCFF)
Ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMISC
Fusión de sociedades
63/CFF
Cambio de residencia fiscal
51/CFF, 58/CFF y 59/CFF
Inicio de procedimiento de concurso mercantil
64/CFF
Observaciones Se presentará por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF. Este aviso se exhibirá una vez que se lleve a cabo la fusión y contendrá la clave del RFC, y la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en la que se realizó la fusión. La presentación de este trámite es uno de los requisitos a cumplir para que se considere que no existe enajenación en el procedimiento de fusión. Se tramitará en cualquier ALSC, previa cita. El documento que se obtienen es la Forma oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” sellada como acuse de recibo Se presentará cuando las personas físicas y morales dejen de ser residentes en México a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación; tratándose de: 0 personas morales que tributen conforme al Título II de la LISR, tendrán por cumplida la obligación de presentar el trámite en cuestión, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación o de cancelación en e l RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas 62/CFF “Aviso de Inicio de liquidación” y 59/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo”, e incorporen el testimonio notarial d el acta de asamblea en la que conste el cambio de residenci a que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente (artículos 9 y 27 del CFF, 25, fracción XII del RCFF, 12 de la LISR y Regla I.2.7.1. de la RMISC) 0 personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente,tendrán por cumplida la obligación de p resentar dicho aviso, cuando presenten el de cancelación al RFC por cese total de operaciones y el motivo de la cancelación al citado registro sea por el cambio de residencia fiscal. El aviso se presentará de conformidad con la ficha 58/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones” (artículos 9 del CFF, 25, fracción XVII del RCFF y regla I.2.7.2. de la RMISC) 0 personas físicas, tendrán por cumplida la obligación de presentarlo, conforme a lo siguien te: 1 de suspender totalmente actividades para efectos fiscale s en e l país, p resentando e l aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal (ficha de trámite 51/CFF) 1 de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presentando el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de (ficha de trámite 49/CFF, de conformidad con los numerales 9 del CFF, 25, fracción XVII del RCFF, y regla I.2.7.3. de la RMISC) Se presentará a partir de que se hubiese admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil. El trámite se puede presentar en cualquier ALSC, previa cita, a través de la página deInternet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC sin previa cita. El documento que se obtiene es el acuse de recibo con sello digital que cuenta, entre otros datos, con la fecha de presentación y el número de folio, o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron
Los avisos se presentarán dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto que lo motive, con excepción de los avisos en que se hubiesen señalado una fecha distinta. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que se encuentren obligados a inscribirse en
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el RFC, deberán presentar también los avisos correspondan. En virtud de que el SAT lleva el RFC, en su caso, asignará nueva clave en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como conse-
FISCAL 0 Obligaciones de la Miscelánea (29 de enero de 2010) 0 Patrones presentarán más avisos al RFC (10 de diciembre de 2009)
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cuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios (artículo 27 del RCFF). Palabras clave: cambio de denominación o razón social/régimen de capital/cambio de nombre/domicilio fiscal/suspensión de actividades/ reanudación de actividades/ actualización de actividades económicas y obligaciones/apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales puestos fijos o semifijos/inicio de liquidación / apertura de sucesión/liquidación de la sucesión/defunción/liquidación total del activo/cese total de operaciones/fusión de sociedades/ cambio de residencia fiscal/procedimiento de concurso mercantil
Recuerde que las personas morales 0 0
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Ya no pueden presentar el aviso de suspensión de actividades Por lógica, deben estar dadas de alta en por lo menos una obligación fiscal Si no desarrollan ninguna actividad, el trámite a realizar será el de liquidación, dado que legalmente es una causa de disolución
Socio extranjero ¿inscríbalo en el RFC? Realice un sencillo trámite para no inscribir a sus accionistas o socios del extranjero en el RFC y mantenga su inversión directa intacta. Consideraciones previas
RECOMENDACIONES Por regla general los socios y accionistas de las personas moDebe tener en cuenta que la fecha límite para su presentarales que presenten declaraciones periódicas o estén obligadas ción es el próximo 31 de marzo de 2010 a expedir comprobantes, deberán solicitar su inscripción en el El escrito libre se presentará por duplicado ante la AdmiRegistro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo los miemnistración Local de Servicios al Contribuyente, que corresbros de las personas morales con fines no lucrativos o quienes ponda al domicilio fiscal adquieran sus acciones en el mercado de valores reconocido La omisión de presentar la información de socios o accionisy se coloquen entre el gran público inversionista, siempre y tas residentes en el extranjero , trae como consecuencia que se cuando no se solicite la inscripción en el libro de accionistas. deban inscribir los socios o accionistas en el RFC, y en caso Pero los socios, accionistas o asociados de personas morales de no hacerlo así se incurre en una infracción, sancionada o asociaciones en participación residentes en México, no estacon una multa que puede ir de $2,440.00 a $7,340.00 (artírán obligados a inscribirse, siempre que la persona moral o culos 79 y 80, fracción I del CFF) el asociante, residente en México, presente ante la autoridad Se obtendrá como constancia exclusivamente el escrito sefiscal dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre llado por la autoridad de cada ejercicio , una relación de las personas señaladas en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de MODELO DE ESCRITO LIBRE identificación fiscal (artículo 27, cuarto párrafo del Código Fis- A continuación se presenta un modelo útil para realizar el trámite: cal de la Federación –CFF-) Ahora bien, de conformidad con la regla II.2.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 y la ficha 122/CFF de su Anexo 1-A, la relación podrá presentarse en escrito libre. 0
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Corolario
Conocer la mecánica del trámite descrito permite conservar la inversión directa íntegra.
IETU es constitucional según la Corte La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar utilidades o ganancias, sino que persi(SCJN) continuó el 4 de febrero de 2010 con el anáguen una finalidad diferente, por lo que se traducen lisis de la constitucionalidad del impuesto empresarial a FISCAL en auténticos beneficios al causante con miras al desarrollo de una política fiscal. tasa única (IETU). IETU es constitucional según la Corte (4 de Los ministros del Máximo Tribunal determinaTampoco es necesario, para considerarlo constifebrero de 2010) ron que el IETU no viola el principio de equidad tucional, que se prevea en la LIETU la posibilidad El IETU es proporciotributaria al no permitir la deducción de los sueldos, de que los contribuyentes ajusten los pagos provinal: SCJN (2 de febrero salarios, gastos de previsión social y demás prestasionales a efecto de que coincidan lo más cercano de 2010) ciones que deriven de la relación laboral, incluyendo posible con el impuesto que se debe enterar al final la participación de los trabajadores en las utilidades del ejercicio como sucede en otras legislaciones, ya de las empresas, y aquellas que sobrevengan por el término de que en el caso específico, de acuerdo con la mecánica prevista la relación laboral, así como los intereses por operaciones en la ley reclamada, se está atendiendo a la situación real de financiamiento, pues las deducciones en el IETU no buscan y objetiva del contribuyente al tomarse en consideración los 0
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ingresos efectivos y las deducciones efectivas del período de que se trata. A su vez, negaron que el impuesto establezca un trato diferente para los contribuyentes al admitir la deducción de las inversiones nuevas realizadas del 1o de septiembre al 31 de diciembre de 2007, y el crédito por inversiones hechas del 1o de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, al considerarse que es un beneficio tributario. Los ministros de la SCJN resolvieron en la sesión del 8 de febrero de 2010 que el artículo 3o fracción I, párrafo segundo, en relación con el diverso 6o fracción I, de la LIETU, no violenta la garantía de equidad tributaria al imposibilitar la deducción de los enteros efectuados por concepto de regalías entre partes relacionadas. Asimismo, la citada Ley no viola el principio de legalidad tributaria, en tanto que sí regula con claridad la base del impuesto respectivo. Por otro lado, declararon que el artículo tercero transitorio del ordenamiento legal en comento, que regula la recuperación del impuesto al activo (IA) pagado en ejercicios anteriores no es retroactivo,
toda vez que más que un derecho adquirido existe una expectativa de derecho. De igual manera estimaron constitucional el hecho de que dentro de la mecánica del IETU, no se prevea un reconocimiento de las pérdidas fiscales generadas en materia del ISR, ya que los contribuyentes no tienen un derecho adquirido a tributar siempre bajo una misma base o tasa, puesto que las contribuciones constituyen una obligación del artículo 31 fracción IV de la Constitución, mas no un bien que forme parte de su patrimonio, aunado a que la Constitución no avala que las circunstancias jurídicas o de hecho acontecidas antes de la entrada en vigor de la ley, deban ser reconocidas al momento de crear una contribución con la sola limitante de que en ello no se conculquen las garantías propias de la materia tributaria. Finalmente, en la última sesión en la que se discutió el tributo, determinaron que el artículo tercero en mención no viola la garantía de proporcionalidad tributaria, al no afectarse la capacidad económica del contribuyente el único tópico que estaba pendiente de abordar. ,
Call center : aplicación tasa 0% Recientemente la SCJN declaró inconstitucional que los call center instalados por empresas extranjeras en México cobren el impuesto al valor agregado (IVA) a tasa general sólo por las llamadas que se originan en el país. La Segunda Sala de la Corte determinó que no hay justificación para el trato diferente entre las llamadas que se originan en México y las que se producen en el extranjero, que están gravadas con tasa cero. La inconstitucionalidad radica en que los call centers que reciben llamadas del exterior hacia México, pagan sus cuotas
e impuestos en el país de origen, por lo que no pueden ser gravados con IVA en México, aunado a que no se cumplía con el principio de equidad, de modo que el criterio sustentado por la SCJN, tendrá el efecto de que dichos centros puedan atender llamadas originadas en México aplicando la tasa cero del IVA, en vez de cobrar el 16%. La tasa cero confiere un par ventajas, en primer lugar el costo por llamada es menor al no pagar el IVA, y en segundo término, la empresa podrá acreditar a su favor el tributo que paga a sus diversos proveedores.
Pactos del 2009, ¿tasa del 15% ó 16%? Varias empresas se encuentran con el dilema de aquél indica que ya existe una cláusula de un contrato haber celebrado contratos en 2009, donde expreque ambas partes deben respetar, por lo que se niega samente pactaron el monto de la contraprestación FISCAL a pagar la nueva tasa. más la tasa del 15%, es decir, en vez de señalar de Respecto de esta problemática, el acuerdo de Fiscal. IVA: sube un punto y crea mil probmanera general que se aplicaría la tasa del impuesvoluntades produce una obligación de hacer, conlemas (25 de noviembre to al valor agregado (IVA) asentaron expresamente sistente en cumplir el contrato en los términos esde 2009) el porcentaje aplicable en el 2009 (15%), pero, el tipulados, empero, el aumento del 1% tiene como IVA de factura de 2009 servicio o la entrega del bien, amén del pago del finalidad aplicar la tasa del 16% del IVA vigente cobrada en 2010 (8 de impuesto tendría lugar hasta marzo, o en algunos para 2010, por lo que si bien implica una modifienero de 2010) casos mediados de este año. cación a la cláusula convenida, la misma debe ser Al indicarle al cliente la modificación de la ajustada a efecto de cumplir un mandato legal, y tasa del IVA, y que este impuesto se causa al momento de por quien está obligado a ello. cobrarse, por lo que es procedente cobrar la tasa del 16%, Lo anterior se funda en que conforme a los artículos 6o y 0
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10 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos a nivel federal y en los Estados de la República, la voluntad de los particulares no puede eximir de la obser vancia de la ley ni alterarla o modificarla; sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero, amén de que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Luego entonces, el adquirente del servicio no puede alegar el pacto convenido, pues éste va en contra de la LIVA, y la voluntad de los particulares no los puede eximir de cumplir la misma. No obstante, en la práctica, algunas corporaciones han decidido absorber el costo para no perder al cliente, piramidando la operación, de manera que en términos reales sólo cubra el 15% del IVA.
Defensa del contribuyente invisible Como se recordará a finales de abril de 2005, la Cámara de Diputados creó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con la finalidad de que apoyara a las personas físicas y morales en asesoría, representación y defensa ante actos arbitrarios de la autoridad fiscal. Un año más tarde, el Senado también la avaló. Desde su creación, se acordó que la Procuraduría representará al contribuyente ante la autoridad y promovería en su nombre los recursos administrativos, y en su caso el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por montos que no excedan 30 veces el salario mínimo. Sin
embargo, su instauración y funcionamiento no se ha materializado, es decir, se cuenta con un defensor en materia tributaria que es intangible, existiendo únicamente en papel y muy lejos de cumplir con el objeto para el cual fue creado. Es lamentable, que a más de cuatro años el Presidente de la República aún no haya mandado la terna al Senado para elegir al Procurador respectivo, situación que deja ver el desinterés por parte de aquél de que funcione la Procuraduría, perdiendo la oportunidad de crear así entre los contribuyentes una cultura fiscal que incidiría directamente en las finanzas públicas.
Acelere su compensación y devolución El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet da algunos tips para agilizar el trámite de devolución o compensación: si se presentó una solicitud de devolución o aviso de compensación y la autoridad le requiere documentación adicional, es necesario que la presente en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, completa y de la siguiente manera: adjuntar las copias de lo requerido en el orden solicitado por la autoridad presentar por separado la contabilidad y la documentación original, para que se realice el cotejo respectivo
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cerciorarse de que cada documento corresponde exactamente a lo que indica el requerimiento llevar la relación de la documentación que va a presentar colocar la información requerida en un folder o sobre, en orden, para ser entregada a la Administración respectiva se presentó la nueva versión (2.5) del programa electrónico F3241 para realizar este trámite que incluye cambios a los anexos del IVA e impuesto a los depósitos en efectivo, que ya puede descargarse del portal del SAT. 1
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Pensiones gravadas ¿cambio para 2010? Observe las interrogantes más frecuentes derivadas de la reciente actuación del IMSS. IMSS ¿FACULTADO PARA RETENER? Soy una persona física que recibe una pensión por parte del IMSS, ¿éste debe efectuarme la retención? Las personas físicas residentes en México que perciben ingresos en efectivo, bienes, crédito y servicios, en términos de los artículos 1o y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligadas a pagar el ISR, conforme a las normas aplicables para cada tipo de ingreso. En tal virtud, la ley debe precisar claramente los elementos constitucionales de las contribuciones: sujeto, objeto, base, y tasa o tarifa. Este principio constitucional también debe aplicarse a los ingresos derivados de pensiones pagadas por las instituciones de seguridad social, cuyo tratamiento resulta confuso al no existir reglas claras para la determinación del tributo. En tal sentido, tradicionalmente estas pensiones se consideran gravadas en el Capítulo I, por tratarse de ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, siendo éste el criterio de la autoridad fiscal, incluso ha dispuesto en las constancias de percepciones y retenciones, así como el formato de las declaraciones del ejercicio con estos conceptos como parte integrante de los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral. No obstante, existen otras posturas donde los expertos han considerado que las pensiones y jubilaciones no pueden ubicarse en el citado Capítulo de Salarios, ya que las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los derecho-
habientes de ninguna forma pueden considerarse como ingresos obtenidos como consecuencia de una terminación de la relación laboral, porque la única persona legalmente obligada a realizar pagos por esta causa es su patrón. En ese tenor los conceptos que exclusivamente debe cubrir son los siguientes en caso de: 0 despido injustificado , el importe de tres meses de salario por concepto de indemnización, además de una prima de antigüedad consistente en doce días por año de servicios prestados y las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), en términos de los numerales 76, 79, segundo párrafo, 87 y 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo -LFT- y 123, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 0 renuncia y despido justificado , el finiquito compuesto por las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo). Cabe señalar que en el segundo supuesto también se debe cubrir la prima de antigüedad. Asimismo, en ningún precepto constitucional o de la LFT se establece que las pensiones sean una carga para las empresas, esto debido a que son beneficios de seguridad social a cargo de la institución creada para tal efecto (IMSS), que si bien son financiados por el patrón, los trabajadores y el Estado, mediante el pago de primas llamadas cuotas, y es el Instituto y no el patrón el encargado de cubrir las citadas pensiones al momento en que se presente el supuesto de reclamación (artículo 2o Ley del Seguro Social).
INGRESO POR PENSIÓN ¿ACUMULABLE?
CONSTANCIA POR PENSIÓN
Percibo por parte del IMSS ingresos por concepto de pensión, ¿dicha percepción es objeto de gravamen por parte de la LISR? Dichos ingresos sí son objeto del ISR, ya que la pensión constituye una prestación económica que tienen derecho a recibir los trabajadores cuando reúnen ciertos requisitos descritos en la Ley del Seguro Social. Dicha prestación se materializa en la recepción de efectivo por parte del pensionado, lo cual constituye el objeto del ordenamiento citado, específicamente en el primer párrafo del artículo 106 de la LISR, inclusive se habla de su monto exento en el numeral 109, fracción III de esa Ley.
El Instituto al momento de efectuar el pago de la pensión, ¿tiene la obligación de entregar una constancia por el ISR retenido? Sí, quienes realicen pagos por salarios deben proporcionar constancias sobre las remuneraciones cubiertas y de las retenciones efectuadas, conforme a lo establecido la fracción III del artículo 118 de la LISR. Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En el caso que nos ocupa la constancia por pensión se podrá solicitar en el Módulo de Comprobación de Supervivencia que le corresponda a cada pensionado.
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PENSIÓN ¿TOTALMENTE GRAVADA?
DERECHO ADQUIRIDO ¿EN PENSIONES?
La totalidad del ingreso percibido por concepto de pensión, ¿se encuentra gravada con el ISR? No, el artículo 109, fracción III de la LISR contempla como ingreso exento por la pensión un monto diario que no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, es decir, no se pagará impuesto hasta por la cantidad diaria de:
En años anteriores el Instituto no había realizado retención cuando efectuaba el pago de la pensión correspondiente. El que no hubiera efectuado retención alguna, ¿no se considera un derecho adquirido, y por ende no procede la retención que en estos momentos realiza dicho organismo porque ocasionaría un perjuicio al pensionado? Es importante señalar que, tanto el artículo 106 de la LISR que establece como objeto del gravamen a los ingresos por pensión, como el artículo 109, fracción III que regula una exención a los mismos, se han encontrado vigentes en los últimos años, es decir, que la norma no ha sufrido cambios, consecuentemente, la persona se encuentra obligada al pago del impuesto correspondiente. En otro orden de ideas, no existe perjuicio al trabajador, derivado de que las actuales normas no desconocen derechos adquiridos por legislaciones vigentes en el pasado, por lo tanto no se viola el principio de irretroactividad a la ley. Los derechos adquiridos existen en materia jurídica sólo para efectos de retroactividad de las disposiciones jurídicas, no así para los supuestos de la no aplicación de la ley o bien, por la mala aplicación de la misma.
Salario mínimo Número de veces exento Concesión diaria
Zona Geográfica “A” 57.46 9
Zona Geográfica “B” 55.84 9
Zona Geográfica “C” 54.47 9
517.14
502.56
490.23
La exención mensual puede variar dependiendo de los números de días que contemple el mes, es decir, si tomamos como ejemplo la zona geográfica “A”: Mes Enero Febrero Abril
Número de días 31 28 30
Exención diaria 517.14 517.14 517.14
Exención mensual 16,031.34 14,479.92 15,514.20
Cualquier cantidad que se perciba y exceda del monto mensual exento será sujeto del pago del ISR.
¿DOBLE TRIBUTACIÓN EN PENSIÓN? Recientemente he visto mermados mis ingresos por la retención efectuada por el IMSS, ¿existe algún argumento jurídico que desvirtúe la causación del ISR por la pensión que percibo? En su caso, ¿qué medio de defensa procede? Si se encuentra en esa hipótesis, podría presentar el juicio de amparo por violación al principio de proporcionalidad tributaria,
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en estricto sentido, por las aportaciones derivadas de un ingreso que ya hubiese cubierto el impuesto relativo, ya que se estaría gravando dos veces el mismo ingreso por una misma contribución, cuestión ajena a la Carta Magna. El juicio de amparo se presentaría dentro de los 15 días a que se efectuara la retención, si se recibe un comprobante que acredite fehacientemente la retención,
y de no ser así, al momento de presentar la declaración anual, donde se reflejará la retención que se realizó en el ejercicio. En este último supuesto, algunos juzgadores podrían considerar que existe un acto consentido, por lo que resulta prudente obtener el citado comprobante e impugnar el acto dentro de los 15 días siguientes a la retención.
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Relación de disposiciones en materia fiscal publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 30 de enero al 13 de febrero de 2010. Secretaría de Hacienda y Créidto Público Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a Se dan a conocer las tasas relativas a enero 2010 la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de enero de 2009 (12 de febrero de 2010)
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Acuerdo G/JGA/4/2010, adición al Acuerdo G/JGA/109/2009, relativo al inicio de funciones de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana (10 de febrero de 2010)
Para la determinación de los expedientes a remitirse a la Décimo Segunda Sala Regional M etropolitana, se considerarán adicionalmente a los 176 expedientes que se enviarán por cada Sala Regional Metropolitana, los 15 expedientes con mayor antigüedad de cada una de las Ponencias de las Salas Regi onales Metropolitanas existentes, cuyo estado procesal permita la emisión de la sentencia definitiva. En ese sentido, adicionalmente a los 1,936 expedientes que las Salas Regionales Metropolitanas existentes remitirán a la citada Sala Regional, se enviarán los 495 expedientes más antiguos seleccionados conforme al párrafo anterior, por lo que se recibirán 2,431 juicios. Para lo no previsto en este Acuerdo y en el diverso G/JGA/109/2009, se estará a lo que resuelva la Junta de Gobi erno y Administración
Secretaría de Finanzas del DF Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el para del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas los días 3 y 4 de febrero de 2010 (9 de febrero de 2010)
Las fuertes precipitaciones pluviales del tres y cuatro de febrero de 2010, que ocasionaron el desbordamiento del Gran Canal a la altura del Bordo de Xochiaca (Río de los Remedios), han provocado pérdidas materiales a sus habitantes. Por eso, el Gobierno del DF condonará el 100% del pago del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua del ejercicio fiscal 2010 a los propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren en las siguientes colonias:
Colonia Cuchilla del Tesoro Álvaro Obregón U.H. ex Lienzo Charro U.H. el Peñón Del Marques U.H. Ejército de Oriente El Arenal 1ª. Sección El Arenal 2ª. Sección El Arenal 3ª. Sección El Arenal 4ª. Sección El Caracol Puente Aéreo Pensador Mexicano Moctezuma Agrícola Pantitlán
Delegación Gustavo A. Madero Iztapalapa Iztapalapa Iztapalapa Iztapalapa Venustiano Carranza Venustiano Carranza Venustiano Carranza Venustiano Carranza Venustiano Carranza Venustiano Carranza Venustiano Carranza Venustiano Carranza Iztacalco 28 FEBRERO 2010
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Los beneficios señalados no dan lugar a devolución o compensación. La condonación deberá tramitarse ante la Administración Tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, según corresponda. No procederá la acumulación de los bene ficios indicados con cualquier otro de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF Aviso por el que se declaran inhábiles los días del año dos mil diez que a continuación se indican (4 de febrero de 2010)
Serán los días: 0 1o de enero 0 1o de febrero 0 15, 29, 30 y 31 de marzo 0 1o y 2 de abril 0 5 de mayo 0 21 de junio 0 Del 15 al 30 de julio 0 15, 16 y 17 de septiembre 0 12 de octubre 0 1o, 2 y 15 de noviembre 0 Del 13 al 31 de diciembre
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico:
[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.
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CASOS PRÁCTICOS
Prepárese para el final, ISR del ejercicio
Conozca el procedimiento necesario para un correcto cálculo del ISR del ejercicio 2009 y no pagar ni más ni menos de lo que le corresponde 16
INDICADORES 0
FACTORES DIVERSOS
Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscales
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CASOS PRÁCTICOS
Prepárese para el final, ISR del ejercicio El tiempo se agota para que las personas morales presenten su declaración del ISR e IETU del ejercicio, por lo que se presentan los primeros cálculos que deben realizarse. 1. ANTECEDENTES 2. CASO PRÁCTICO 2.1. INVENTARIO ACUMULABLE 2.2. PTU DEDUCIBLE 2.3. DEDUCCIÓN INMEDIATA 2.4. VENTA DE ACTIVO FIJO 2.5. ENAJENACIÓN DE TERRENOS 2.6. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN 2.7. GANANCIA Y PÉRDIDA CAMBIARIA 2.8. PAGOS PROVISIONALES 2.9. COSTO DE LO VENDIDO 2.10. GASTOS DEL EJERCICIO
2.11. DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO 2.12. ISR DEL EJERCICIO 2.13. PTU DEL EJERCICIO 2.14. RESULTADO CONTABLE 2.15. CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL 2.16. COEFICIENTE DE UTILIDAD 2010 2.17. CUFIN 2.18. CUCA 2.19. BALANCE GENERAL 3. IVA 4. CONCLUSIONES
1. Antecedentes
lugar de las compras del ejercicio, la empresa optó por determinar un inventario acumulable con la finalidad de poder deducir dentro del costo de lo vendido a partir de 2005 el saldo de sus inventarios al 31de diciembre de 2004 (artículo Tercero Transitorio de la LISR para 2005, fracción IV). Con base en dicha reforma, su inventario acumulable es el siguiente:
El 31 de marzo de 2010 es el último día en el cual las personas morales pueden cumplir en tiempo con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU), y enterar el impuesto a cargo de la misma. Para tales efectos es imprescindible realizar diversos cálculos adicionales a los efectuados durante el ejercicio para el entero de los pagos provisionales. Por lo tanto, en esta edición se abordarán los procedimientos necesarios para determinar el ISR a cargo del ejercicio, los cuales se complementarán con el I ETU del ejercicio que se presentará en la siguiente edición en e sta misma sección.
2. Caso práctico
Considérese el supuesto de la empresa “Soluciones Prácticas, S.A. de C.V.”, quien desea determinar el ISR a cargo del ejercicio 2009 con base en los datos mostrados en los siguientes puntos. 2.1. INVENTARIO ACUMULABLE En el ejercicio 2005 cuando se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para deducir el costo de lo vendido en
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INVENTARIO ACUMULABLE Concepto Inventario base Menos: Inventarios 1988 (Regla 106) Menos: Pérdidas fiscales pendientes por amortizar al 31 de diciembre de 2004 Menos: Diferencia de compras de importación de 2004 contra 2003 Igual: Inventario acumulable
Importe $684,510.00 36,548.00 78,965.00 15,648.00
$553,349.00
Considerando que su índice de rotación de inventarios fue de nueve el inventario acumulable se aplicaría en seis ejercicio acumulando un 20% de 2005 a 2008 y un 10% para
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2009 y 2010. No obstante, la norma que lo regula prevé una anticipación del importe del inventario a acumular cuando el inventario al cierre de un ejercicio sea menor al inventario base que se manifestó al 31 de diciembre de 2004, hecho que se dio en el ejercicio de 2008, por lo tanto en este ejercicio se modificó el inventario acumulable. Para tales efectos, la empresa optó por determinar el inventario acumulable de 2008 a 2010 como se muestra a continuación (regla 3.4.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2008 –regla–):
Recuerde Para que procedan sus deducciones tiene hasta el 31 de marzo para: 0 recabar la documentación comprobatoria de las deducciones 0 enterar el ISR retenido a terceros en 2009 y no pagado, con su respectiva actualización y recargos
INVENTARIO ACUMULABLE CONFORME A LA LEY Concepto
PROPORCIÓN DE REDUCCIÓN Concepto Entre: Igual:
Importe
Inventario reducido en 2008 Inventario base Proporción de reducción
$104,650.00 $684,510.00 0.1528
Por: Igual:
Importe
Inventario acumulable Por ciento de acumulación 2008 Inventario acumulable conforme a la ley
$553,349.00 20% $110,669.80
INVENTARIO ACUMULABLE 2008 (MAYOR) Concepto
RESULTADO INCISO A), FRACCIÓN I DE LA REGLA Concepto Por: Igual:
Importe
Inventario acumulable Proporción Resultado inciso a), fracción I de la regla
$553,349.00 0.1528 $84,551.73
Contra: Igual:
Importe
Resultado inciso b) Inventario acumulable conforme a la ley Inventario acumulable 2008 (mayor)
$136,787.87 110,669.80 $136,787.87
INVENTARIO POR ACUMULAR EN EJERCICIOS POSTERIORES Concepto
RESULTADO INCISO B) , FRACCIÓN I DE LA REGLA Concepto Menos: Menos: Menos: Menos: Igual:
Inventario acumulable Resultado inciso a) Inventario acumulado en 2005 Inventario acumulado en 2006 Inventario acumulado en 2007 Resultado inciso b) , fracción I de la regla
Ejercicio Más: Más: Igual:
Importe
2009 2010 Total
Por ciento de acumulación de inventarios inicial (A) 10% 10% 20%
$553,349.00 84,551.73 110,669.80 110,669.80 110,669.80 $136,787.87
Suma de por cientos (B)
Importe
Inventario acumulable Menos: Inventario acumulado en 2005 Menos: Inventario acumulado en 2006 Menos: Inventario acumulado en 2007 Igual: Inventario acumulado en 2008 Inventario por acumular en ejercicios posteriores
$553,349.00 110,669.80 110,669.80 110,669.80 136,787.87 $84,551.73
Por ciento de acumulación Por inventario Inventario de inventarios acumulable de ejercicios acumulable (C x D) recalculado (A / B = C) posteriores (D)
20% 20%
En 2009 no se presentó una disminución del inventario, por lo tanto deberá considerarse el monto del inventario acumulable recalculado para 2009 y 2010 con base en la regla.
50.00% 50.00%
$84,551.73 $84,551.73
$42,275.86 42,275.86 $84,551.72
INVENTARIO ACUMULABLE MENSUAL 2009 Concepto Entre: Igual:
Inventario acumulable para 2009 Doce Inventario acumulable mensual 2009
Importe $42,275.86 12 $3,522.99
28 FEBRERO 2010
03
224
Como se observa el inventario acumulable mensual 2009 será el mismo importe a considerar para el 2010.
Dicha disminución podrá efectuarse proporcionalmente a partir del pago provisional correspondiente al mes en que se distribuya la PTU (mayo). La empresa ejerció esta facilidad para disminuir en sus pagos provisionales de 2009, la PTU pagada en mayo. Para tales efectos la PTU distribuida se dividirá entre el número de meses desde la fecha de pago y hasta el final del ejercicio, y el resultado se irá aplicando de forma acumulada hasta el pago de diciembre.
2.2. PTU DEDUCIBLE La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) pagada es un concepto que podrá disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio conforme a la LISR sin que ésta permita su disminución en los pagos provisionales del ISR, cuyo mecanismo prácticamente no permite ninguna deducción (arts. 10 y 14 de la LISR). No obstante el 28 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales a los Contribuyentes que se Indican y se Modifican los Diversos Publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994” (Decreto) el cual permite la disminución de la PTU pagada de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales del ISR (art. Segundo del Decreto).
PTU PAGADA Concepto Entre: Igual:
Importe
PTU pagada en el ejercicio 2009 Meses comprendidos de mayo a diciembre PTU mensual (A)
651,235.00 8 $81,404.38
PTU A DEDUCIR ACUMULADA DEL PERÍODO Concepto
Mayo
Meses que comprende el período (B) PTU a deducir acumulada del período (A x B)
Junio
Julio
1
2
3
4
$81,404.38
$162,808.76
$244,213.14
$325,617.52
2.3. DEDUCCIÓN INMEDIATA El Decreto también prevé la opción de disminuir la deducción inmediata de las inversiones en términos del artículo 220 de la LISR de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales. La empresa ejerció este beneficio respecto de una maquinaria para el estampado de productos textiles adquirida en febrero de 2009 (art. Primero del Decreto). Es importante considerar que la deducción inmediata prevista en la LISR, prevé ajustar el monto original de la inversión (MOI) en términos del artículo 221 para su aplicación en el resultado fiscal del ejercicio, sin embargo el Decreto no establece este procedimiento para la deducción en los pagos provisionales. Por lo tanto, su aplicación en estos se efectuará considerando el MOI sin ajuste alguno.
DEDUCCIÓN INMEDIATA Concepto Por: Igual: Por: Igual:
MOI Factor de ajuste MOI ajustado Por ciento de deducción (1) Deducción inmediata del activo
Nota: (1) Artículo 220, fracción II, inciso g de la LISR
04
28 FEBRERO 2010
Períodos de deducción Agosto Septiembre
Ejercicio
Provisional
$854,698.00 1.0081 861,621.05 75% $646,215.79
$854,698.00 1 854,698.00 75% $641,023.50
Octubre 5
Noviembre Diciembre 6
7
8
$407,021.90 $488,426.28 $569,830.66 $651,235.04
Donde:
Entre: Igual:
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período desde que se efectuó la inversión y al cierre del ejercicio (junio 2009) INPC mes de adquisición (febrero 2009) Factor de ajuste
135.467
134.367 1.0081
2.4. VENTA DE ACTIVO FIJO En mayo de 2009, se enajenó un equipo de cómputo en $450,000.00, el cual había sido adquirido en noviembre de 2007. Por lo tanto, debe determinarse la ganancia acumulable en pagos provisionales, así como en el resultado fiscal del ejercicio o bien la pérdida deducible (arts. 20, fracción V y 37 de la LISR).
DEPRECIACIÓN MENSUAL Concepto Por: Igual: Entre: Igual:
MOI Por ciento de depreciación Depreciación anual Doce Depreciación mensual
Importe $565,481.00 30% 169,644.30 12 $14,137.03
224
La ganancia o pérdida fiscal por la venta de activos será la diferencia entre el precio de venta y el saldo pendiente por deducir, y toda vez que la deducción fiscal de las inversiones se aplica por ejercicios fiscales, éste se determina a diciembre del ejercicio inmediato al de su enajenación.
DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2008 Concepto
2007
2008
SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR A DICIEMBRE 2008 ACTUALIZADO
Por: Igual:
2009
Depreciación mensual Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta Depreciación acumulada de 2009
$14,137.03 5
$70,685.15
DEPRECIACIÓN ACUMULADA CONTABLE Concepto Más: Más: Igual:
Importe
Depreciación acumulada a diciembre 2007 Depreciación acumulada a diciembre 2008 Depreciación acumulada de 2009 Depreciación acumulada contable
$14,137.03 $169,644.36 70,685.15 $254,466.54
SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR Concepto Importe
MOI 565,481.00 Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2008 183,781.39 Igual: Saldo pendiente por depreciar 381,699.61 Por: Factor de actualización 1.0745 Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2008 $410,136.23 actualizado Donde: INPC del último mes de la primera mitad del período de 134.367 utilización en el ejercicio (febrero 2009) Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2007) 125.047 Igual: Factor de actualización 1.0745
GANANCIA (PÉRDIDA) FISCAL POR ENAJENACIÓN DE ACTIVO Concepto
Concepto
Total
Depreciación mensual $14,137.03 $14,137.03 Por: Meses acumulados desde 1 12 13 que se comenzó a utilizar el bien y hasta el cierre del ejercicio (meses completos) Igual: Depreciación acumulada $14,137.03 $169,644.36 $183,781.39 a diciembre 2008
Concepto
DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE 2009
Fiscal
Contraprestación por la enajenación del activo $450,000.00 Menos: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2008 actualizado 410,136.23 Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $39,863.77
Contablemente la depreciación de las inversiones debe reflejarse en cada período en el cual se utilizaron. En consecuencia, el saldo pendiente por depreciar se determinará incluyendo la depreciación de los meses del ejercicio 2009, a diferencia del saldo por depreciar fiscal.
Menos: Igual:
Importe
MOI Depreciación acumulada contable Saldo pendiente por depreciar
$565,481.00 254,466.54 $311,014.46
GANANCIA (PÉRDIDA) CONTABLE POR ENAJENACIÓN DE ACTIVO Concepto
Importe
Contraprestación por la enajenación del activo $450,000.00 Menos: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2007 actualizado 311,014.46 Igual: Ganancia contable por enajenación de activo $138,985.54
2.5. ENAJENACIÓN DE TERRENOS En noviembre de 2009, la empresa enajenó un terreno que adquirió en febrero 2008, por lo tanto, al igual que en el caso de las inversiones, acumulará la ganancia que en su caso se hubiera obtenido por dicha operación como se muestra a continuación (art. 21 de la LISR).
MOI ACTUALIZADO Concepto Por: Igual: Donde: Entre: Igual:
Importe
MOI Factor de actualización MOI actualizado
$1,432,015.00 1.0848 $1,553,449.87
INPC del mes inmediato de enajenación (octubre 2009) INPC del mes de adquisición (febrero 2008) Factor de actualización 28 FEBRERO 2010
137.258 126.521 1.0848
05
224
GANANCIA (PÉRDIDA) FISCAL POR VENTA DE TERRENO Concepto
Importe
Precio de venta Menos: MOI actualizado Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno
$1,850,000.00 1,553,449.87 $296,550.13
La ganancia o pérdida contablemente se determinará sin considerar el MOI ajustado.
GANANCIA (PÉRDIDA) CONTABLE POR VENTA DE TERRENO Concepto
SALDO DE BANCOS EN PESOS Saldo al último día de Tipo de cambio del cada mes en dólar (B) dólares (A)
Período
Importe
Precio de venta Menos: MOI Igual: Ganancia contable por venta de terreno
La empresa tiene una cuenta bancaria en dólares, por lo que para determinar el saldo al final de cada mes deberán valuarse a moneda nacional, considerando el tipo de cambio vigente en el primer día de cada mes, el cual corresponde al publicado en el DOF del último día del mes inmediato anterior a cada período. Los saldos que se muestran a continuación no contienen los intereses devengados en cada mes.
$1,850,000.00 1,432,015.00 $417,985.00
2.6. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN Para determinar el resultado del ejercicio, la LISR obliga a las personas morales del Título II, a determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible considerando el saldo promedio al final de cada mes de las deudas y de los créditos del ejercicio sin considerar los intereses devengados en el mes, como se muestra a continuación (art. 46 de la LISR).
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
$10,542.00 11,260.00 10,948.00 11,052.00 11,056.00 10,450.00 9,846.00 10,854.00 11,569.00 11,000.00 10,587.00 $9,848.00
Saldo de bancos en pesos (A x B)
13.7738 14.1975 14.9322 14.3855 13.6485 13.2337 13.1812 13.2223 13.2579 13.5513 13.0825 12.9139
$145,203.40 159,863.85 163,477.73 158,988.55 150,897.82 138,292.17 129,782.10 143,514.84 153,380.65 149,064.30 138,504.43 $127,176.09
Una vez que se han convertido los saldos a moneda nacional, podrá determinarse la suma del total de los créditos al final de cada mes (arts. 46 y 47 de la LISR).
SUMA DE SALDOS DE LOS CRÉDITOS AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES Período Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Igual:
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
Saldo al último día de cada mes Bancos en Deudores Bancos en pesos Clientes moneda nacional diversos $145,203.40 159,863.85 163,477.73 158,988.55 150,897.82 138,292.17 129,782.10 143,514.84 153,380.65 149,064.30 138,504.43 127,176.09 $1,758,145.93
$954,876.00 936,541.00 987,456.00 965,480.00 920,546.00 936,544.00 995,648.00 963,254.00 963,214.00 963,220.00 965,874.00 966,321.00 $11,518,974.00
$385,018.00 224,348.00 425,264.00 211,445.00 444,792.00 325,863.00 289,884.00 419,505.00 220,126.00 332,340.00 386,898.00 281,817.00 $3,947,300.00
Otros créditos
$35,462.00 $25,486.00 $1,546,045.40 34,123.00 22,548.00 1,377,423.85 33,254.00 23,651.00 1,633,102.73 34,598.00 21,025.00 1,391,536.55 32,154.00 23,564.00 1,571,953.82 36,541.00 21,546.00 1,458,786.17 31,256.00 20,154.00 1,466,724.10 34,568.00 20,245.00 1,581,086.84 36,487.00 22,354.00 1,395,561.65 32,448.00 20,456.00 1,497,528.30 31,546.00 23,654.00 1,546,476.43 31,254.00 20,125.00 1,426,693.09 $403,691.00 $264,808.00 $17,892,918.93
El mismo procedimiento se seguirá para el caso de las deudas consideradas en la ley (arts. 46 y 48 de la LISR).
06
28 FEBRERO 2010
Total
224
SUMA DE SALDOS DE LAS DEUDAS AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES
Período
Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Igual:
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
Créditos bancarios
Documentos por pagar
$609,887.50 648,968.75 615,267.50 683,282.50 751,298.75 853,321.25 853,321.25 853,321.25 853,321.25 887,328.75 921,336.25 948,542.50 $9,479,197.50
$330,745.00 $174,364.73 613,018.75 322,633.76 243,440.00 473,475.04 458,206.25 730,816.85 536,430.00 890,712.22 375,531.25 985,137.78 653,223.75 1,170,591.56 100,412.50 1,436,927.82 16,598.75 1,582,216.98 460,596.25 1,706,152.90 338,486.25 1,919,806.81 216,538.75 2,256,147.12 $4,343,227.50 $13,648,983.56
La suma de los saldos se dividirá entre el número de meses comprendidos del ejercicio para determinar el saldo promedio anual.
SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS Concepto Entre: Igual:
Suma de saldos de los créditos Número de meses del ejercicio Saldo promedio anual de créditos
Importe $17,892,918.93 12 $1,491,076.58
SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS Concepto Entre: Igual:
Suma de saldos de las deudas Número de meses del ejercicio Saldo promedio anual de deudas
Importe
Concepto
Entre:
Saldo promedio anual de deudas Saldo promedio anual de créditos Diferencia Factor de ajuste anual Ajuste anual por inflación acumulable INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2009) INPC del último mes del ejercicio in mediato anterior (diciembre 2008)
Igual: Menos: Igual:
Importe $3,222,961.34 1,491,076.58 1,731,884.76 0.0357 $61,828.29 138.541 133.761
Total
$327,973.75 $506,906.25 $1,949,877.23 686,007.50 512,283.75 2,782,912.51 345,363.75 605,682.50 2,283,228.79 687,572.50 25,397.50 2,585,275.60 327,401.25 642,145.00 3,147,987.22 684,796.25 286,338.75 3,185,125.28 341,672.50 506,848.75 3,525,657.81 718,080.00 276,828.75 3,385,570.32 331,915.00 314,148.75 3,098,200.73 696,061.25 264,320.00 4,014,459.15 341,106.25 503,835.00 4,024,570.56 690,895.00 580,547.50 4,692,670.87 $6,178,845.00 $5,025,282.50 $38,675,536.06
Concepto
Importe
Factor de ajuste anual Unidad Factor de ajuste anual
1.0357 1 0.0357
Cuando el saldo promedio anual de créditos sea superior al de deudas, el resultado de multiplicar dicha diferencia por el factor de ajuste anual será un ajuste anual por inflación deducible, sin embargo para este supuesto el resultado es acumulable. 2.7. GANANCIA Y PÉRDIDA CAMBIARIA La empresa obtuvo ganancia y pérdida cambiaria en cada mes del ejercicio como se muestra enseguida:
$38,675,536.06 12 $3,222,961.34
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
Menos: Igual: Por: Igual: Donde:
Saldo al último día de Cuotas IMSS (obrera y Acreedores Proveedores patronal), SAR e diversos Infonavit
MES Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Igual:
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
BANCOS EN DÓLARES UTILIDAD PÉRDIDA CAMBIARIA $1,765.00 1,635.00 0.00 0.00 1,845.00 1,756.00 0.00 1,978.00 0.00 0.00 1,846.00 1,754.00 $12,579.00
$0.00 0.00 1,456.00 1,546.00 0.00 0.00 1,678.00 0.00 1,684.00 1,562.00 0.00 0.00 $7,926.00 28 FEBRERO 2010
07
224
2.8. PAGOS PROVISIONALES Para poder determinar el ISR a cargo del ejercicio, es imprescindible conocer como se integraron los pagos provisionales
del mismo, considerando las deducciones e ingresos mencionados (art. 14 de la LISR).
PAGOS PROVISIONALES Concepto Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Más: Igual: Más: Igual: Por: Igual: Más: Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual: Menos: Igual:
08
Ingresos por ventas Ingresos por servicios Ingresos por arrendamiento de bienes Intereses moratorios por ventas a plazos Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2009 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado Ingresos acumulables por prescripción de deuda Regalías pagadas por partes independientes nacionales Intereses por prestamos a terceros Ganancia por enajenación de activo fijo Ganancia por enajenación de terreno Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria Total de ingresos nominales del período Ingresos nominales de períodos anteriores Total de ingresos nominales acumulados del período Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal Inventario acumulable (1) PTU pagada en el ejercicio Deducción inmediata de activo fijo Base para el pago provisional Tasa ISR del período ISR retenido por bancos del período ISR retenido por bancos de períodos anteriores Impuesto a los depósitos en efectivo retenido del período Impuesto a los depósitos en efectivo retenido de períodos anteriores Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores del período Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores de períodos anteriores ISR a cargo Pagos provisionales anteriores ISR a pagar
28 FEBRERO 2010
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
$639,228.00 474,813.00 24,500.00 2,257.00 94,561.00
$531,922.00 398,034.00 24,500.00 2,320.00 90,546.00
$768,828.00 421,766.00 24,500.00 2,211.00 91,846.00
$647,733.00 312,421.00 24,500.00 2,145.00 80,546.00
65,489.00
70,561.00
60,489.00
68,440.00
66,301.00
69,845.00
20,546.00
24,506.00
24,580.00
22,640.00
21,548.00
22,548.00
0.00 18,500.00 5,846.00 0.00 0.00 12,045.00 1,357,785.00 0.00 1,357,785.00 0.2648 359,541.47 3,522.99 0.00 0.00 363,064.46 28% 101,658.05 2,651.00 0.00 845.00 0.00
$761,776.00 $643,109.00 384,054.00 391,674.00 24,500.00 26,000.00 2,179.00 2,261.00 86,480.00 88,470.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18,500.00 18,500.00 18,500.00 18,500.00 18,500.00 6,541.00 6,045.00 5,962.00 5,804.00 6,014.00 0.00 0.00 0.00 39,863.77 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,564.00 11,654.00 11,954.00 13,546.00 11,545.00 1,177,994.00 1,430,419.00 1,194,841.00 1,424,551.77 1,279,966.00 1,357,785.00 2,535,779.00 3,966,198.00 5,161,039.00 6,585,590.77 2,535,779.00 3,966,198.00 5,161,039.00 6,585,590.77 7,865,556.77 0.2648 0.2456 0.2456 0.2456 0.2456 671,474.28 974,098.23 1,267,551.18 1,617,421.09 1,931,780.74 7,045.98 10,568.97 14,091.96 17,614.95 21,137.94 0.00 0.00 0.00 81,404.38 162,808.76 641,023.50 641,023.50 641,023.50 641,023.50 641,023.50 37,496.76 343,643.70 640,619.64 912,608.16 1,149,086.42 28% 28% 28% 28% 28% 10,499.09 96,220.24 179,373.50 255,530.28 321,744.20 2,450.00 2,044.00 2,329.00 2,200.00 2,413.00 2,651.00 5,101.00 7,145.00 9,474.00 11,674.00 798.00 748.00 805.00 844.00 865.00 845.00 1,643.00 2,391.00 3,196.00 4,040.00
5,879.00 0.00
5,904.00 5,879.00
6,041.00 11,783.00
5,898.00 17,824.00
6,154.00 23,722.00
6,054.00 29,876.00
92,283.05 0.00 $92,283.05
0.00 92,283.05 $0.00
68,860.24 142,981.50 209,940.28 266,822.20 92,283.05 92,283.05 142,981.50 209,940.28 $0.00 $50,698.45 $66,958.78 $56,881.92
224
Más: Más: Más: Más: Más: Más:
Más: Más: Más: Más: Más: Igual: Más: Igual: Por: Igual: Más: Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Menos: Igual: Menos: Igual:
Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Ingresos por ventas Ingresos por servicios Ingresos por arrendamiento de bienes Intereses moratorios por ventas a plazos Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2009 p or las que se optó por acumular sólo el precio cobrado Ingresos cobrados por ventas realizadas en 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2008 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado Ingresos acumulables por prescripción de deuda Regalías pagadas por partes independientes nacionales Intereses por prestamos a terceros Ganancia por enajenación de activo fijo Ganancia por enajenación de terreno Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria Total de ingresos nominales del período Ingresos nominales de períodos anteriores Total de ingresos nominales acumulados del período Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal Inventario acumulable (1) PTU pagada en el ejercicio Deducción inmediata de activo fijo Base para el pago provisional Tasa ISR del período ISR retenido por bancos del período ISR retenido por bancos de períodos anteriores Impuesto a los depósitos en efectivo retenido del período Impuesto a los depósitos en efectivo retenido de períodos anteriores Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores del período Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores de períodos anteriores ISR a cargo Pagos provisionales anteriores ISR a pagar
$603,661.00 441,135.00 26,000.00 2,423.00 99,604.00
$763,295.00 395,347.00 26,000.00 2,199.00 105,324.00
$565,960.00 402,843.00 26,000.00 2,081.00 97,650.00
$661,773.00 413,270.00 26,000.00 2,155.00 100,548.00
$730,226.00 410,395.00 26,000.00 2,051.00 89,654.00
$616,199.00 415,949.00 26,000.00 2,099.00 92,650.00
67,845.00
50,748.00
51,350.00
53,254.00
56,448.00
55,401.00
26,364.00
19,846.00
17,456.00
18,560.00
17,998.00
19,840.00
245,680.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 18,500.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 6,323.00 6,201.00 5,995.00 6,054.00 5,846.00 6,045.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 296,550.13 0.00 13,456.00 12,548.00 12,987.00 13,045.00 12,847.00 12,056.00 1,550,991.00 1,401,508.00 1,202,322.00 1,314,659.00 1,668,015.13 1,266,239.00 7,865,556.77 9,416,547.77 10,818,055.77 12,020,377.77 13,335,036.77 15,003,051.90 9,416,547.77 10,818,055.77 12,020,377.77 13,335,036.77 15,003,051.90 16,269,290.90 0.2456 0.2456 0.2456 0.2456 0.2456 0.2456 2,312,704.13 2,656,914.50 2,952,204.78 3,275,085.03 3,684,749.55 3,995,737.85 24,660.93 28,183.92 31,706.91 35,229.90 38,752.89 42,275.88 244,213.14 325,617.52 407,021.90 488,426.28 569,830.66 651,235.04 641,023.50 641,023.50 641,023.50 641,023.50 641,023.50 641,023.50 1,452,128.42 1,718,457.40 1,935,866.29 2,180,865.15 2,512,648.28 2,745,755.19 28% 28% 28% 28% 28% 28% 406,595.96 481,168.07 542,042.56 610,642.24 703,541.52 768,811.45 2,364.00 2,154.00 2,114.00 1,985.00 2,366.00 2,336.00 14,087.00 16,451.00 18,605.00 20,719.00 22,704.00 25,070.00 705.00 741.00 809.00 798.00 745.00 800.00 4,905.00 5,610.00 6,351.00 7,160.00 7,958.00 8,703.00 5,874.00 35,930.00
5,684.00 41,804.00
6,004.00 47,488.00
5,998.00 53,492.00
6,024.00 59,490.00
5,475.00 65,514.00
342,730.96 266,822.20 $75,908.76
408,724.07 342,730.96 $65,993.11
460,671.56 408,724.07 $51,947.49
520,490.24 460,671.56 $59,818.68
604,254.52 520,490.24 $83,764.28
660,913.45 604,254.52 $56,658.93
Nota: (1) El inventario acumulable mensual deberá irse adicionando a la utilidad fiscal de forma acumulada, es decir, multiplicándolo por el número de meses comprendidos desde enero y hasta el período que corresponda el pago
Como se observa la empresa optó por acumular algunas de sus ventas a plazos con el público en general conforme a los pagos efectivamente realizados en el ejercicio, cuyos efectos serán solamente fiscales, pues contablemente la acumulación de estas ventas debió realizarse en el ejercicio en el que se enajenaron sin importar si éstos se cobraron (art. 18, segundo párrafo de la LISR).
2.9. COSTO DE LO VENDIDO La empresa debe determinar el costo de lo vendido del ejercicio, cuyo monto será la deducción autorizada para el ISR del ejercicio (arts. 45-A y 45-B de la LISR).
28 FEBRERO 2010
09
224
COSTO DE LO VENDIDO
Contable
Concepto Más: Igual: Menos: Igual:
Importe
Inventario inicial de mercancías Compras de mercancías Mercancías en disponibilidad Inventario final de mercancías Costo de lo vendido
Más: Igual:
Gastos de operación $5,499,480.42 $36,400.00 $5,428,112.90
GASTOS DEL EJERCICIO
Sueldos y salarios Prima vacacional Aguinaldo Otras prestaciones Total de sueldos y prestaciones
Más:
10
$2,352,676.00 27,741.50 255,061.50 509,281.20 $3,144,760.20
Cuotas al IMSS $1,128,220.00 Aportaciones al 140,620.00 Infonavit Aportaciones al SAR 56,247.50 Otras contribuciones 12,732.50 y derechos Total de otras $1,337,820.00 contribuciones
28 FEBRERO 2010
No deducible
Fiscal
$0.00 $2,352,676.00 0.00 27,741.50 0.00 255,061.50 0.00 502,436.20 $0.00 $3,137,915.20
$0.00 0.00 0.00 0.00
$1,128,220.00 140,620.00
Fiscal
Honorarios $80,546.00 $0.00 a sociedades mercantiles Honorarios personas 65,484.00 0.00 físicas Arrendamiento de 145,000.00 0.00 locales Depreciación 330,478.22 0.00 Asistencia técnica 56,487.00 0.00 Consumos en 19,654.00 17,197.25 restaurante Combustible y 46,215.00 1,353.00 lubricantes Cuotas y 3,548.00 0.00 suscripciones Fletes y acarreos 42,456.00 0.00 Viáticos y gastos de 61,245.00 3,984.00 viaje Luz 35,748.00 0.00 Teléfonos 28,846.00 0.00 Mantenimiento 16,540.00 1,965.00 Papelería y útiles de 18,456.00 854.00 oficina Seguros y fianzas 26,841.00 0.00 Publicidad 16,846.00 0.00 IVA no acreditable 2,365.00 2,365.00 Otros gastos 20,145.00 8,681.75 Total otros gastos $1,016,900.22 $36,400.00
$1,064,864.00 5,548,987.00 6,613,851.00 1,658,456.00 $4,955,395.00
2.10. GASTOS DEL EJERCICIO La empresa muestra el resumen de los gastos incurridos durante el ejercicio tanto para efectos contables como fiscales, pues algunos de estos no reúnen requisitos fiscales o no son deducibles en términos de la LISR, por lo que podrán existir discrepancia entre las deducciones contables y fiscales (arts. 29, 31 y 32 de la LISR).
Contable
No deducible
$80,546.00
65,484.00 145,000.00 295,510.70 56,487.00 2,456.75 44,862.00 3,548.00 42,456.00 57,261.00 35,748.00 28,846.00 14,575.00 17,602.00 26,841.00 16,846.00 0.00 11,463.25 $945,532.70
56,247.50 12,732.50
$0.00 $1,337,820.00
2.11. DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO Se cuenta con diversos bienes de activo fijo por los que se determinó la depreciación fiscal y contable (histórica) del ejercicio como se muestra a continuación (art. 37 de la LISR).
224
DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO Concepto Fecha de adquisición Por: Igual: Entre: Igual: Por: Igual: Por: Igual:
MOI Tasa de depreciación Depreciación anual Doce Depreciación mensual Meses completos de uso en el ejercicio Depreciación del ejercicio Factor de actualización Depreciación actualizada del ejercicio 2009
Máquina de inyección
Automóvil
Equipo de Mobiliario Construcciones cómputo (1) de oficina
10 de septiembre 5 de junio de 9 de agosto 3 de abril de 2006 2008 de 2009 de 2008
5 de marzo de 2004
Activo por el cual se aplicó la deducción inmediata (2) 5 de febrero 2009
$948,971.00 8% 75,917.68 12 6,326.47 12
$145,000.00 25% 36,250.00 12 3,020.83 12
$59,874.00 30% 17,962.20 12 1,496.85 4
$114,531.00 10% 11,453.10 12 954.43 12
$2,450,456.00 5% 122,522.80 12 10,210.23 12
$854,698.00 11% 94,016.78 12 7,834.73 10
75,917.64 1.1367 $86,295.58
36,249.96 1.0573 $38,327.08
5,987.40 1.005 $6,017.34
11,453.16 1.0605 $12,146.08
122,522.76 1.2465 $152,724.62
78,347.30
135.467
135.467
136.844
135.467
135.467
119.170 1.1367
128.118 1.0573
136.161 1.005
127.728 1.0605
108.672 1.2465
Donde:
Entre: Igual:
INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio 2009) INPC del mes de adquisición Factor de actualización
Notas: (1) El INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio para este caso corresponde al mes de septiembre de 2009, toda vez que este activo se adquirió en agosto del mismo ejercicio (2) Sólo se muestra para su consideración dentro de la determinación de la PTU del ejercicio 2009 mas no para su deducción en el ISR del mismo, pues este bien se deducirá de forma inmediata en términos del artículo 220 de la LISR (art. 16, fracción II, inciso b) de la LISR)
2.12. ISR DEL EJERCICIO Con estos resultados puede determinarse el ISR a cargo del ejercicio como se muestra a continuación (art. 10 de la LISR).
ISR DEL EJERCICIO Concepto
Parcial
Total
Total de ingresos acumulables $16,373,395.05 15,210,393.00 Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas, sercicios y arrendamientos) Más: Total de intereses devengados a favor 247,304.00 y ganancia cambiaria Más: Ajuste anual por inflación acumulable 61,828.29 Más: Otros ingresos acumulables 811,593.90 Más: Inventario acumulable 42,275.86 Menos: Deducciones autorizadas 11,119,145.69 Devoluciones, rebajas, descuentos y 6,540.00 bonificaciones Más: Costo de lo vendido 4,955,395.00 Más: Ajuste anual por inflación deducible 0.00
Concepto Más: Más: Más: Más: Más: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos:
Pérdida por enajenación de activo Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria Depreciación fiscal de las inversiones Deducción inmediata de inversiones Gastos de operación Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU PTU pagada en el ejercicio Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio después de PTU Pérdidas pendientes por amortizar Resultado fiscal del ejercicio Tasa de impuesto ISR a cargo del ejercicio Reducciones de ISR ISR causado en el ejercicio Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye subsidio al empleo acreditado)
Parcial
Total
0.00 82,882.00 295,510.70 646,215.79 5,132,602.20
5,254,249.36
651,235.00 4,603,014.36
0.00 4,603,014.36 28% 1,288,844.02 0 1,288,844.02 731,902.45
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Concepto
Parcial
Menos: ISR retenido por bancos Menos: IDE retenido en el ejercicio Igual: ISR neto a pagar (favor) del ejercicio
Total
Concepto
27,406.00 9,503.00 $520,032.57
Más:
El ISR a pagar del ejercicio deberá enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2010, para poder considerar que se presentó la declaración anual, pues con el simple hecho de presentar la declaración sin pagar el impuesto a cargo no se tendrá por cumplida esta obligación fiscal. Cuando los pagos provisionales excedan al ISR del ejercicio se obtendrá un saldo a favor del ISR el cual podrá solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones a cargo del contribuyente (arts. 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación –CFF –).
Más:
2.13. PTU DEL EJERCICIO La empresa deberá determinar si por el ejercicio se obtiene PTU a favor de los trabajadores, cuyo monto en su caso deberá pagarse a más tardar en mayo del 2010 (art. 16 de la LISR).
Más:
Igual:
Menos: Igual: Más: Más:
Más:
Más:
Igual:
Importe
Ingresos acumulables $16,373,395.05 Ajuste anual por inflación acumulable 61,828.29 Ingresos acumulables netos 16,311,566.76 Dividendos o utilidades en acciones 0.00 0.00 Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda 0.00 extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad Diferencia entre el monto de la enajenación de 410,136.23 bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $16,721,702.99
RESULTADO FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 16 DE LA LISR Concepto Deducciones autorizadas Menos: Depreciación fiscal de inversiones y deducción inmediata de inversiones Menos: Ajuste anual por inflación deducible Igual: Deducciones autorizadas netas
12
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Deducción de inversiones utilizando tasas máximas 641,492.68 de acuerdo con la LISR y saldo pendiente por deducir de las inversiones enajenadas (depreciación histórica) Valor nominal de dividendos o utilidades 0.00 reembolsados Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles 0.00 en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $10,818,911.88
PTU GENERADA EN EL EJERCICIO
Menos: Igual: Por:
RESULTADO FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 16 DE LA LISR Concepto
Importe
Igual:
Concepto
Importe
Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR Renta gravable base de la PTU Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) PTU generada en el ejercicio
$16,721,702.99 10,818,911.88 5,902,791.11 10%
$590,279.11
2.14. RESULTADO CONTABLE Así, se calculará el resultado contable del 2009 como se muestra a continuación:
ESTADO DE RESULTADOS 2009 Concepto Más: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
Importe
Menos:
$11,119,145.69 941,726.49
Igual:
0.00 10,177,419.20
Menos:
Parcial
Ventas, servicios y arrendamientos (1) $14,599,911.00 Otros ingresos 475,180.00 Ingresos totales Devoluciones, descuentos y bonificaciones Ingresos netos Costo de ventas Utilidad (o pérdida) bruta Gastos de operación Utilidad (o pérdida) de operación Intereses devengados a favor y 247,304.00 ganancia cambiaria Intereses devengados a cargo y 82,882.00 pérdida cambiaria Costo integral de financiamiento Ingresos por partidas discontinuas y 556,970.54 extraordinarias Gastos por partidas discontinuas y 0.00 extraordinarias
Importe
$15,075,091.00 6,540.00 15,068,551.00 4,955,395.00 10,113,156.00 5,499,480.42 4,613,675.58
164,422.00
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Concepto
Parcial
Igual:
Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias Utilidad (o pérdida) antes de impuestos Menos: ISR, IETU y PTU Igual: Utilidad (o pérdida) neta
Importe 556,970.54 5,335,068.12 1,879,123.13 $3,455,944.99
Nota: (1) Incluye las ventas a plazo de 2009 por un monto de $1,500,000.00, de las cuales sólo se cobraron y acumularon para efectos fiscales $1,117,879.00
2.15. CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL Con el resultado fiscal y contable del ejercicio deberá efectuarse la conciliación contable fiscal del ejercicio.
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO ANTES DE PTU CONCEPTO Utilidad neta (contable) Más: Ingresos fiscales no contables Ajuste anual por inflación acumulable Inventario acumulable Ingresos cobrados por ventas realizadas antes de 2009 por las que se optó por acumular sólo el precio cobrado Ganancia por enajenación de activo fijo Ganancia por enajenación de terrenos Ingresos acumulables por prescripción de deuda Más: Deducciones contables no fiscales Costo de ventas Depreciación contable Gastos que no reúnen requisitos fiscales ISR, IETU y PTU del ejercicio Pérdida en enajenación de activo Gastos no deducibles del ISR Otras deducciones contables no fiscales Menos: Deducciones fiscales no contables Ajuste anual por inflación deducible Costo de lo vendido fiscal Depreciación fiscal Deducción inmediata de inversiones
PARCIAL
TOTAL $3,455,944.99 1,433,121.05
61,828.29 42,275.86 992,603.00
CONCEPTO Pérdida en enajenación de activo Otras deducciones fiscales no contables Menos: Ingresos contables no fiscales Importe no cobrado por ventas a plazo de 2009 Ganancia por enajenación de activo y terreno Igual: Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU
PARCIAL
TOTAL
0.00 0.00 939,091.54 382,121.00 556,970.54
$5,254,249.36
2.16. COEFICIENTE DE UTILIDAD 2010 Con base en el resultado fiscal del 2009, se calculará el coeficiente de utilidad que se utilizará para determinar los pagos provisionales del ISR de 2010, el cual podrá utilizarse a partir del período en el cual se presente la declaración del ejercicio de 2009 sin pasar del pago provisional de marzo del 2010 (art. 14 de la LISR). Cuando se obtenga pérdida fiscal en el ejercicio, el contribuyente deberá utilizar el coeficiente de utilidad del último ejercicio de 12 meses por el cual se hubiera determinado coeficiente de utilidad, sin exceder de cinco ejercicios.
COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2010 39,863.77
Concepto
296,550.13
7,201,396.35 4,955,395.00 330,478.22 19,202.75 1,879,123.13 17,197.25 0.00 5,897,121.49 0.00 4,955,395.00 295,510.70 646,215.79
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU Menos: Inventario acumulable Más: Deducción inmediata del ejercicio Igual: Utilidad fiscal base para el CU Entre: Ingresos nominales Igual: Coeficiente de utilidad para 2009 Donde: Ingresos acumulables Menos: Inventario acumulable Menos: Ajuste anual por inflación acumulable Igual: Ingresos nominales
Importe $5,254,249.36 42,275.86 646,215.79 5,858,189.29 $16,269,290.90 0.3600 $16,373,395.05 42,275.86 61,828.29 $16,269,290.90
2.17. CUFIN Otra obligación de las personas morales al cierre de cada ejercicio es la de calcular la utilidad fiscal neta (UFIN) del mismo, la cual se adicionará al saldo que el contribuyente tenga de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), y cuyo saldo refleja el importe de dividendos o utilidades que se distribuyen libres del ISR (art. 88 de la LISR).
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Concepto
UFIN DEL EJERCICIO 2009 Concepto
Importe
Resultado fiscal del ejercicio 2009 $4,603,014.36 Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 1,288,844.02 Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones 17,197.25 de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) Igual: UFIN del ejercicio 2009 $3,296,973.09 Nota: (1) Sólo deberán considerarse los gastos señalados como no deducibles para el ISR en términos del artículo 32 de la LISR, sin considerar aquellos gastos que no pudieron deducirse en términos de los artículos 29 y 31 de la LISR por no reunir algún requisito previsto en dichos ordenamientos
Entre: Igual:
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2009) INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2008) Factor de actualización
SALDO DE LA CUFIN AL CIERRE DEL EJERCICIO 2009 Concepto Por: Igual: Más: Igual: Donde:
CUFIN a diciembre de 2008 Factor de actualización CUFIN a diciembre de 2009 UFIN del ejercicio 2009 Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio 2009
138.541 133.761
1.0357
2.18. CUCA Otra obligación de las personas morales aunada a la declaración del ejercicio es la de determinar el saldo de la cuenta de capital de aportación al cierre de cada ejercicio como se muestra a continuación (art. 89, décimo párrafo de la LISR). Concepto
La UFIN determinada se adicionará al saldo de la CUFIN que se tenga al cierre del ejercicio inmediato anterior, para lo cual esta última cuenta se actualizará desde diciembre de 2008 y hasta el mismo mes de 2009. Cabe señalar que la CUFIN representa el monto acumulado y actualizado de las UFINES de ejercicios anteriores.
Importe
Por: Igual: Donde: Entre: Igual:
Importe
CUCA a diciembre de 2008 $2,365,489.00 Factor de actualización 1.0357 Saldo de la CUCA actualizada a diciembre de 2009 $2,449,936.96 INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2009) INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2008) Factor de actualización
138.541 133.761
1.0357
Importe $2,524,984.00 1.0357 2,615,125.93 3,296,973.09 $5,912,099.02
Puntos clave para sus deducciones 0
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la deducción de los donativos otorgados en el ejercicio de 2009, a las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, a la Federación, Estados y Municipios, no podrá exceder del 7% de la utilidad fiscal obtenida en 2008 (art. 31, fracción I, último párrafo de la LISR) los pagos a personas físicas, personas morales del régimen simplificado, sociedades y asociaciones civiles, sólo podrán deducirse si fueron efectivamente pagados (art. 31, fracción IX de la LISR) tratándose de pagos al extranjero, se debe haber cumplido con las obligaciones de retención y entero del ISR y la presentación de la declaración anual informativa de pagos al extranjero (art. 31, fracción V de la LISR)
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los anticipos por adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción, no son deducibles ni tampoco forman parte del costo de lo vendido (art. 32, fracción XXVII de la LISR) el arrendamiento de automóviles es deducible hasta por $250.00 diarios por automóvil (art. Cuarto del “Decreto por el que se Exime del Pago de Contribuciones Federales, se Condonan Recargos de Créditos Fiscales y se Otorgan Estímulos Fiscales y Facilidades Administrativas a los Contribuyentes que se Indican”, DOF del 23 de abril de 2003)
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2.19. BALANCE GENERAL Una vez determinados los resultados contable y fiscal del ejercicio podrá elaborarse el balance general al 31 de diciembre
de 2009, que para el supuesto de la empresa “Soluciones Prácticas, S.A. de C.V.” es el siguiente:
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA Activo Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito Clientes Cuentas y documentos por cobrar Inventarios Otros activos circulantes Suma activo circulante
Pasivo $1,222,287.09 281,817.00 1,006,220.00 1,658,456.00 95,413.00
Proveedores Cuentas y documentos por pagar Contribuciones por pagar Otros pasivos (PTU)
$2,256,147.12 797,086.25 1,218,383.57 590,279.11
Suma Pasivo
$4,861,896.05
$4,264,193.09
Capital contable Construcciones Depreciación acumulada Maquinaria y equipo Depreciación acumulada Mobiliario y equipo de oficina Depreciación acumulada Equipo de transporte Depreciación acumulada Equipo de cómputo Depreciación acumulada
$2,450,456.00 704,505.87 1,803,669.00 325,079.63 114,531.00 19,088.60 145,000.00 54,374.94 59,874.00 5,987.40
Suma activo fijo
$3,464,493.56
Activo diferido
$5,121,216.06
Suma Activo
3. IVA
$12,849,902.71
El impuesto al valor agregado (IVA) es de causación mensual, por lo tanto no se realiza un cálculo del ejercicio del mismo. Para efectos informativos, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prevé que en la declaración anual del ISR deberá manifestarse los datos que se soliciten respecto al IVA (art. 32 fracción VII de la LIVA). No obstante, para el caso de las personas morales del régimen general, dicha información no se presenta en la declaración anual del ISR sino por medio de la declaración informativa múltiple (DIM) la cual debió presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2010 (respecto a los pagos mensuales del IVA de 2009). De no haber cumplido con esta obligación en dichos términos, el contribuyente deberá hacerlo por medio del DIM, pues en el programa de las declaraciones electrónicas múltiples (DEM, software utilizado para la declaración anual de las personas morales) no podrá realizarse.
Capital social: De aportaciones Reservas Utilidades: Acumuladas Del ejercicio
$2,087,410.00 $154,850.00 $2,289,801.67 3,455,944.99
Suma Capital Contable
$7,988,006.66
Suma Pasivo más Capital Contable
$12,849,902.71
4. Conclusiones
Como se mencionó la determinación del ISR del ejercicio se complementa con el cálculo del IETU, pues ambos impuestos son complementarios debido a los diversos acreditamientos previstos en las disposiciones fiscales. Para poder presentar la declaración del ejercicio y FISCAL cumplir correctamente con estas obligaLo esencial para un exitoso cierre 2009 (31 ciones, deberán calcularse ambas contride diciembre de 2009) buciones con la debida anticipación, pues Inventario acumulable, su determinación puede tornarse compliefectos no precisados cada debido a la gran cantidad de cálculos en la LISR (15 de involucrados. febrero de 2006) 0
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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscales 1
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CRITERIOS
Asegure una negociación colectiva exitosa
Recomendaciones del licenciado Ricardo de Buen Rodríguez para llevar a cabo revisiones de contratos colectivos y lograr resultados favorables para su empresa 04
PARA TOMARSE EN CUENTA 0 0 0 0
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LLAMADAS LABORALES QUE CUESTAN CARO FESTIVO, EL 15 DE MARZO LATINOAMÉRICA: PARAÍSO DEL OUTSOURCING PATRÓN: DESCIFRE EL ADN DE SU PERSONAL
LA EMPRESA CONSULTA 0 0 0 0 0 0
CAMBIO DE DOMICILIO ¿CAUSAL DE RESCISIÓN? PARA PAGO DE PRESTACIONES ¿CUENTA BONO? ACCIONISTA Y TRABAJADOR ¿POSIBLE? ¿MENOS PRESTACIONES CON PATRÓN SUSTITUTO? DESCUENTOS DE VIÁTICOS SIN COMPROBAR CONTRATOS LABORALES RETROACTIVOS
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PRODUCTIVIDAD 0
ESTRUCTURA O PROCESO, ¿QUÉ VA PRIMERO?
Identifique los pasos a seguir para hacer de su empresa una organización eficiente, por Arturo González Cosío W.
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DE ACTUALIDAD 0
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO
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Asegure una negociación colectiva exitosa Aplique estas recomendaciones del licenciado Ricardo de Buen Rodríguez y lleve a cabo revisiones de contrato efectivas y sin contratiempos. Preámbulo
Revisar resultados de negociaciones La negociación colectiva tiene la característica de ser un pacto previas
que no es singular, sino que se trata de un acto recurrente, en Para tener una buena relación a largo plazo, es muy impordonde ambas partes, patrón y sindicato, se encuentran entre sí tante considerar lo que ha sucedido con antelación y siempre periódicamente y por ello normalmente se conocen bien. actuar en consecuencia. Esto para: Como en cualquier tipo de transacción o convenio, no es no repetir, en su caso, los errores, y estar preparados para dar argumentos válidos respecto de lo mismo ejecutarlo con una contraparte desconocida, que hacerlo con quién ya se conoce. Esto se saca a colación porque el las metas o los compromisos adquiridos en negociaciones primer elemento para llevar a cabo una negociación colectiva pasadas que no fue posible cumplir efectiva, es tomar como base la historia que se ha dado pre- Asimismo, en el supuesto de empresas que hubiesen teniviamente entre la empresa y el sindicato . do alguna huelga previamente, se deben estudiar a detalle los Es así que se podrían dar mil consejos, que de nada servi- motivos que la originaron y evitar los desaciertos cometidos, rían si no se adecuan a la memoria de la relación entre la em- en su caso, por los negociadores. presa y el gremio de subordinados. Esa es la mejor escuela. Además, los patrones y sindicatos pueden estar acostumbraNo obstante, existen varias recomendaciones que sin duda dos a manejar diferentes “tiempos” en sus acuerdos y compromipueden auxiliar a nuestros lectores en la obtención de una sos, los cuales deben procurarse respetar. Existen negociaciones negociación colectiva efectiva. que se hacen antes del plazo normal, otras tardan muchos días Para un mejor entendimiento, las dividiremos en los si- y en otras se acostumbra llegar a la última hora. Lo común será guientes rubros: que eso se repita. Sin embargo, si se quiere evitar llegar al punto verificar y reconocer la historia de las negociaciones ante- de tener el “reloj encima”, esto tendrá que tomarse en cuenta y riores revisarse antes del inicio de las negociaciones. procurar no relegar los problemas laborales del día a día Otro punto a considerar por el sector patronal es la posibihasta llegar a la negociación anual lidad de que los representantes del sindicato sean diferentes ser transparentes, en la medida de lo posible , respecto de la y constantemente varíen, por tanto cuando se tenga nuevos situación de la compañía y del entorno económico interlocutores, es importante saber cuáles son los antecedenfijar metas claras de negociación tes laborales de estas personas y sus posibles inclinaciones al aprovechar la negociación no sólo momento de negociar. para revisar el contrato, sino como El primer paso de No relegar problemas hasta un escaparate de las cosas que su- una negociación el día de la negociación ceden cotidianamente en la organi- colectiva efectiva, zación y que sólo los colaboradores Una negociación colectiva se puede voles tomar como pueden saber en muchos casos ver una bomba de tiempo si las orgabase la historia que se ha dado ser muy sensatos al momento de denizaciones no atienden constantemente entre la empresa cidir lo que se va a otorgar, y las inquietudes y los problemas que se y el sindicato fijar metas conjuntas con el sindicato van presentando entre éstas y los trabaal término de la negociación jadores. No es recomendable esperar un año para resolver cuestiones que se de ben de resolver en el momento. Las compañías que cometen estos 0 0
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Que su empresa no sea una estadística: negociaciones negociaciones colectivas que terminaron en emplazamientos emplazamientos a huelga en 2009 Período
Total
2009 Enero Febrero Marzo Abr il Mayo Ju n i o Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
13,207 1,162 1,003 913 891 988 1,200 938 918 967 1,021 2,448 758
Contrato
Revisión de Contrato Ley
Salario
1,212 69 98 61 44 49 54 68 83 41 120 427 98
1,240 0 0 0 1 0 0 18 23 19 10 1,131 38
1,214 136 95 62 57 100 105 28 58 95 65 273 140
Firma de Contrato Contrato Ley 9,279 933 794 772 775 818 1,004 807 734 787 800 5 83 472
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Violación de Contrato Contrato Ley 223 21 14 15 9 21 25 16 19 25 23 26 9
39 3 2 3 5 0 12 1 1 0 3 8 1
Fuente: Dirección Fuente: Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo con información de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
errores, se encuentran con trabajadores descontentos, menos receptivos y con un menor margen de acuerdo, al momento de llevar a cabo la negociación colectiva. En las medianas o grandes empresas, con comités sindicales realmente representativos, nos hemos encontrado con una situación importante importante de prever: que los interlocutores de estos organismos son colaboradores de una o dos áreas de éstas, más no de la totalidad. Esto suscita con frecuencia que cuando desean transmitir las problemáticas de sus compañeros no lo pueden hacer, hacer, pues la información llega incompleta y esto inevitablemente dificulta la resolución de los conflictos. Por ello, entre menos problemas concretos se lleven a la negociación o éstos se resuelvan con antelación, se tendrán pactos colectivos más efectivos y ágiles.
nicación efectiva con la base trabajadora respecto de dicha situación, desde antes de la negociación, para evitar generar falsas expectativas. Nos hemos encontrado negociaciones que se han dificultado debido al contraste entre el discurso de la organización relativo a su escenario económico, sobre todo cuando éste es adverso, y la percepción de los trabajadores respecto del mismo, no obstante que la situación es realmente difícil. En estos casos, los representantes de las organizaciones sindicales llegan a la negociación con altas expectativas y por su parte, las empresas quieren convencer al sindicato de lo complicado de su situación financiera, cuando previamente no hubo un signo que permitiera evidenciar la misma.
Metas de negociación claras
Transparencia… en la medida de lo posible Como en toda negociación, es de suma importancia la clariLas compañías deben siempre manejar, frente a sus trabajadores, un discurso realista y basado en puntos objetivos, sea para bien o para mal, pues de lo contrario puede ser muy peligroso salir adelante con un sindicato enfrente. No se vale manejar una argumentación de crisis y no estar actuando en consecuencia en todos los niveles de la misma. Si existe crisis, los trabajadores serán los primeros que se darán cuenta, pero si perciben una incoherencia entre lo que se dice y lo que se hace, provocará un descontento y una negociación difícil. Cuando la negociación se dé en el entorno e ntorno de una situación difícil dentro de la misma compañía o por las condiciones económicas prevalecientes en el país, se debe tener una comu-
dad en las metas y el saber hasta dónde se puede llegar. Es así que antes de iniciarla, se recomienda analizar el pliego de pe- pe - ticiones del sindicato, revisar las posibilidades y tener varias juntas entre las áreas involucradas para definir prioridades y estrategias, así como llegar con la información que respalde las posibilidades reales de negociación. Para el tema de los números a los que se quiere y puede llegar, siempre será conveniente recurrir a parámetros objetivos no obligatorios: el incremento a los salarios mínimos, la inflación, y los resultados de las negociaciones recientes del sindicato que se tiene enfrente. Por otro lado, en la primera junta empresa-sindicato, empre sa-sindicato, es fun28 FEBRERO 2010
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damental ponerse de acuerdo con la clasificación de las cláusulas a revisar, las que generalmente, para efectos prácticos, se dividen en administrativas, económico-administrativas y económicas, para que en ese mismo orden y por facilidad de negociación, se vayan examinando. En las negociaciones largas se sugiere fijar un calendario realista y dejar un buen margen de días entre la última fecha programada y la del posible estallido de la huelga.
Mostrar lo que sucede a través de la negociación
Fijar metas conjuntas con el sindicato
En una empresa que se precie de un buen nivel organizacional y de una óptima relación con sus subordinados, las negociaciones anuales deben ser sólo una parte de la interactividad entre la empresa empr esa y el sindicato y más allá de lo otorgado, se deben de fijar metas intermedias tanto de actividades a realizar en forma conjunta, como de los medidores del cumplimiento de los acuerdos. Esto facilitará terminar bien y llegar siempre bien armados y de buen ánimo a la siguiente negociación. En el aspecto jurídico-formal es indispensable te- ner por escrito los acuerdos a los que se vaya llegan- do, siempre con la asesoría de un experto en cuanto al contenido de cada cláusula, y suscribir un convenio final que sea ratificable ante la JCA. Se sugiere, por claridad futura, siempre de inmediato actualizar el contrato colectivo, integrando todo el contenido de las negociaciones.
LABORAL 0 Negociaciones colectivas (8 de enero de 2010) 0 Cómo negociar colectivamente (7 de abril de 2008) 0 Efectos de la contratación colectiva (2 de enero de 2008) 0 Rituales de las negociaciones colectivas (31 de de octubre de 2005)
Independientemente de que la compañía tenga una comunicación fluida con su personal en el día a día, siempre habrá la posibilidad de que las juntas de negociación colectiva se conviertan en una ventana para ver los problemas tanto de su operación, como del ánimo de la fuerza de trabajo, por ello es muy buen momento para escuchar, tomar nota y resolver. La presencia del encargado de recursos humanos es vital porque es él quien está en contacto con en las negociaciones, porque el personal en cada jornada laboral y además también puede ayudar a resolver las interrogantes planteadas al momento de negociar respecto de puntos concretos. En cuanto al lugar de la negociación sugerimos, por cues- tiones prácticas, se haga dentro de las instalaciones del pro- pio centro de labores y sólo en temas en los cuales hubiesen posturas lejanas, se recurra a los buenos oficios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), que cuentan generalmente con conciliadores experimentados.
Conclusiones
Llevar a cabo negociaciones colectivas efectivas permite a la empresa contar con un clima laboral positivo, además de evitar complicadas transacciones con los sindicatos que pudiesen desembocar en el cierre del centro de labores por el estallamiento de una huelga y con ello generar cuantiosas pérdidas económicas. Por ello, seguir estas sencillas reglas podría allanar el abrupto camino de las pláticas entre la empre sa y el sindicato.
Llamadas laborales que cuestan caro Dicen que la tecnología ayuda a comunicar a las personas con mayor facilidad y en el ámbito laboral esta frase pareciera tener una aplicación literal porque el uso de teléfonos celulares, radio localizadores y otros implementos de esta índole son prácticamente indispensables para el desarrollo diario de las actividades. Sin embargo, como si fuese una ley universal, todo bien tiene aparejado un aspecto negativo, tan es así que el abusar del empleo de estas tecnologías en el trabajo puede originar conflictos entre los patrones y su personal. Por ejem-
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plo cuando un representante de la compañía solicita a sus colaboradores el desahogo de trabajo fuera de su horario de labores, es decir en sus momentos de asueto, esto puede dar pie a que aquéllos reclamen el pago de horas extra. Si se parte de que el numeral 58 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define la jorn jornada ada laboral laboral como “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.”, en este escenario, aun cuando los subordinados no se encuentren en el domicilio del centro de labores, cuando reciben llamadas, mensajes de texto o correos electrónicos
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relativos a sus funciones están atendiendo los requerimientos de su patrón. Lo anterior en sentido estricto implica que a su jornada de trabajo habitual debe sumarse ese tiempo adicional en que estuvieron a disposición de la empresa, lo que genera el derecho al pago de jorn jornada ada ext extrao raordin rdinaria aria (arts. 66, 67 y 68 LFT). Por tal razón se recomienda moderar el uso de esta tecnología fuera de las horas de trabajo pactadas con sus trabajadores, salvo que se trate de alguna circunstancia insalvable, urgente y a la cual deba dársele inmediata solución, por lo que debe crearse una efectiva cultura de la jerarquización de prioridades.
Sin duda saber cuándo, cómo y a dónde localizar a su personal para que realice diligencias laborales, así como aprender a ponderar si una actividad puede ejecutarse en otro momento, es de gran importancia para las organizaciones, pues les permitirá tener un clima laboral favorable, evitar demandas laborales y efectuar pagos por concepto de tiempo extraordinario. LABORAL 0
Qué son las herramientas de trabajo (28 de septiembre de 2009)
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Protege tu privacidad en la oficina (9 de agosto de 2007)
0
Celular: un verdadero riesgo al manejar (6 de de junio de 2007)
Festivo, el 15 de marzo De acuerdo con el numeral 74, fracción III de la LFT, la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, debe llevarse a cabo el tercer lunes de marzo, día de descanso que en este año será el próximo lunes 15 de marzo. De requerir los servicios de su personal en la fecha apuntada, deberá cubrírseles un salario doble adicional al que habitualmente perciben (art. 75 LFT). Así las cosas, el domingo 21 de marzo es laborable para aquellas personas que cotidianamente trabajan ese día y descansan otro en la semana, por tanto deben presentarse
a prestar sus servicios normalmente, salvo en el caso de que sus patrones por políticas empresariales o en los contratos individuales o colectivos de trabajo se hubiesen obligado a reconocerlo como inhábil. LABORAL 0
16 de marzo no laborable (10 de marzo de 2009)
0
Marzo ¿mes de los puentes? (5 de marzo marzo de 2008)
0
Descanso obligatorio (marzo 19) y (8 de abril abril de 2007)
Latinoamérica: paraíso del outsourcing El estudio: Atracción “ Nearshore ” Latinoamérica, También influye que, diversos gobiernos de paíDestino Atractivo de Tercerización Global, elaborado ses latinos están otorgando beneficios en materia por la firma KPMG International , señala que están SEGURO SOCIAL tributaria para hacer mucho más atractiva a la resurgiendo nuevos destinos en materia de outsourcing Reglas para outsourcing gión. Si bien las ventajas fiscales no son un factor o tercerización de servicios, especialmente e specialmente en países determinante para definir el asiento de las operacioy sus clientes (15 de octubre de 2009) como México, Argentina, Brasil, Chile y Colombia; nes de tercerización de servicios, en muchos casos sí no obstante que se perfilan como serios rivales de LABORAL ayudan a inclinar la balanza. Algunos ejemplos de Outsourcing ¿crea estas naciones, China, India y Malasia. estas subvenciones son: los descuentos en los graváempleo o problemas? problemas? (7 (7 Se precisa que a pesar de que en Latinoamérica el menes a la renta a centros de labores exportadoras de octubre de 2009) rubro de tercerización es solamente el 4% del del merde servicios, exenciones en el pago de impuestos Outsourcing para cado global, se prevé que a partir de 2012 represenpor adquisición de bienes utilizados para la explotamayor competitividad tará 450,000 millones de dólares anuales. ción de servicios y subsidios para la capacitación de (15 de julio de 2003) Lo anterior debido a que si bien países como mano de obra. ¿Qué es el Outsourcing ? (5 de septiembre de China e India ofrecen bajos costos de mano de México en este ámbito está utilizando el mismo 2008) obra, tienen serias desventajas frente a las nacioesquema de beneficios que aplicó al modelo de manes latinoamericanas, pues se encuentran al otro quiladoras, el cual le reportó exitosos resultados en lado del mundo respecto de la ubicación de los Estados torno a la atracción de inversión extranjera en su industria Unidos de América (EUA), además de que sus profesionis- manufacturera. También confía que su proximidad con EUA, tas no comparten el mismo acento (idioma), valores cultu- la celebración del Tratado de Libre Comercio y su fuerza laborales y uso horario. ral bilingüe le ayude. 0
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A pesar de este marco positivo no hay que olvidar que México ocupa el lugar 60 de 144 países, de acuerdo con el informe 2009-2010 de Competitividad el Foro Económico Mundial. La explicación de este rankeo es es la siguiente: continúa siendo un país demasiado burocrático las reformas laborales y energéticas se encuentran detenidas, y los sindicatos tienen mucho poder Como puede apreciarse nuestro país se encuentra en una 0 0
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posición privilegiada frente a otros del orbe, sean latinoamericanos o no, lo cual debiera ser aprovechado para detonar la economía nacional y con ello la generación de empleos; sin embargo las trabas administrativas, legislativas y gremiales apuntadas son una vez más el problema. Se espera que este 2010 sea un parteaguas en la historia, si la clase política deja a un lado sus intereses partidarios y por primera vez en mucho tiempo orienta todas sus acciones a favor de esta gran nación.
Patrón: descifre el ADN de su personal Al momento de llevar a cabo una contratación, tanto las empresas reclutadoras, así como los aspirantes aspirante s a ocupar un puesto en ellas deben considerar que el lenguaje corporal también es una forma de expresión porque puede claramente definir si una persona es: cerrada, tiene poca facilidad de comunicación, dominante, egoísta, con ambición desmedida o carente de consideraciones hacia el prójimo. Por ello las empresas deben estar atentas a descifrar los principales mensajes no verbales de un candidato para determinar si es apto o no para incorporarse a sus filas, a saber: brazos y piernas cruzadas: esta postura indica que se trata de un individuo desinteresado en relacionarse con quienes lo rodean, asimismo demuestra cierta tendencia al deseo de incomunicación e incomodidad si lo hace. Si se observa su mirada podrá percatarse que evade mirar directamente a los demás y espera retirarse lo más pronto del lugar mirada demasiado intensa: denota un exceso de ansiedad o posiblemente un sentimiento de inconformidad a punto de explotar, lo cual puede traducirse en ira en un momento determinado e stán ocultando mirada evasiva: devela a las personas que están algo. Si bien también puede tratarse de individuos reservados o introvertidos, con el correr de la entrevista debiese perder la timidez y devolver la mirada a su interlocutor. De no hacerlo, debe interpretarse que quizás tema ser sorprendido en alguna mentira pararse con brazos en forma de “V”: exterioriza una personalidad dominante y/o agresiva, así como poco tolerante. 0
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Son elementos que gustan tener el control de la situación y observan a los demás desde un pedestal LABORAL sentarse en una silla y ocupar con per- Contrate trabajadores felices (30 de septiemseptiemtenencias la silla contigua: siempre bre de 2009) que esta acción se presente sin pedir Contrataciones on line permiso, muestra una falta de consi(28 de mayo de 2007) deración hacia los demás que muchos Letras delatoras (25 delatoras (25 de gerentes lo perciben de mal gusto abril de 2007) aspecto desaliñado: es un aspirante Prácticas de selección de personal (31 de al cual no le interesa la opinión aje julio de 2006) 200 6) na. Su percepción es que debe ser aceptado tal y como es o mejor que lo descarten. Trata de imponer sus reglas sin importar las convenciones sociales. Es una persona per sona que siente gusto por desafiar las normas, es un rebelde un inconforme, y dar la mano con flojedad: revela la sospecha de que algo negativo está oculto. También puede ser que a la persona no le agrade a quien aprieta su mano o, bien, se crea superior a ella Además de los exámenes de conocimientos y aptitudes, así como de la aplicación de las baterías psicológicas y psicométricas no se deben soslayar estos claros indicios en el lenguaje corporal de los individuos, los cuales pueden ser la onza que incline la balanza al momento de hacer una selección acertada o desastrosa de personal y lo que económicamente esto conlleva. Así pues, patrón esté atento de estos detalles. 0
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Fuente: www.losrecursoshumanos.com
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CAMBIO DOMICILIO ¿CAUSAL DE RESCISIÓN? Cuando le comunicamos a nuestro personal que dentro de un mes nos cambiaremos de domicilio un trabajador nos amenazó con rescindirnos la relación laboral por variarle una de sus condiciones de trabajo de forma unilateral y que le causamos un perjuicio. ¿Es procedente su reclamo? La finalidad de celebrar un contrato individual de trabajo es consagrar los derechos y las obligaciones de las partes, por lo que si en dicho instrumento se pactó que los trabajadores deben prestar su trabajo en los domicilios asignados por la empresa, no existe ningún problema legal por el cambio de domicilio, por lo que la acción de la rescisión sería improcedente. Si en el contrato se precisó un domicilio en específico donde los trabajadores debían desarrollar sus labores, al trabajador objeto de su consulta le asiste la razón, por lo que de optar por la rescisión ésta será procedente (art. 51 fracciones V y IX LFT). No obstante de lo anterior los Tribunales Colegiados de la materia recientemente emitieron una tesis donde señala que no es una causal de rescisión imputable al patrón: el cambio de domicilio de la fuente laboral sin que el trabajador dé su consentimiento. El texto del criterio se reproduce a continuación:
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. EL CAMBIO DE DOMICILIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO CONSTITUYE UNA CAUSA PARA DEMANDARLA. El hecho de que el patrón notifique al
trabajador el cambio de domicilio para la prestación del servicio, y que ello pudiera implicar una desventa- ja del empleado al tener que dedicarle mayor tiempo de transportación al nuevo lugar, no es motivo para que éste pueda solicitar la rescisión del contrato sin responsabilidad para él, al no constituir una falta gra- ve del patrón que traiga como consecuencia la impo- sibilidad de continuar la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida, ni tampoco puede estimarse como causa análoga a las previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en términos de la fracción IX del citado numeral, para que proceda la rescisión del contrato, toda vez que con el mencionado aviso el patrón procede con rectitud al comunicarle el cambio de do- micilio y la continuación de la relación laboral en éste . TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 764/2008. Sanjuana González Zamora. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Esparza Alfaro. Secretario Raúl Alvarado Estrada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, marzo de 2009, pág. 2849. Tesis IV.3o.T.274 L. Tesis Aislada.
PARA PAGO DE PRESTACIONES ¿CUENTA BONO? A nuestros colaboradores les pagamos un salario diario ordinario más un bono de productividad mensual de $1,000.00. No sabemos si para el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como de festivos laborados, debemos considerar solamente el salario diario o también el bono en comento. ¿Nos pueden orientar? El artículo 82 de la LFT señala que salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus labores.
En ese tenor cuando la LFT en su numeral 87 precisa que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos, se refiere al salario cuota diaria de aquéllos. En el caso de las vacaciones éstas no se pagan se disfrutan, en tal virtud los días que el colaborador goza se le pagan con el salario ordinario como si estuviera presentándose a trabajar. El porcentaje de la prima vacacional se aplica al total de los
salarios del número de días de vacaciones del trabajador —a razón de su salario de cuota diaria— (art. 80 LFT). Por su parte el artículo 75 de la LFT menciona que cuando los trabajadores laboren en días festivos tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble. En conclusión tanto las prestaciones referidas en su consulta como los días festivos laborados deberán pagarse con el salario de cuota diaria.
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ACCIONISTA Y TRABAJADOR ¿POSIBLE? Uno de los accionistas de la empresa va a desempeñarse como gerente de finanzas y nos pide que le elaboremos su contrato individual de trabajo para pactar las condiciones bajo las cuales prestará sus servicios. No sabemos si por su calidad de accionista sea correcto celebrar dicho contrato ¿cuál es su opinión al respecto? No existe ninguna disposición en la LFT ni en sus reglamentos que prohíba a un individuo prestar un servicio personal subordinado a la empresa de la cual es accionista. Así las cosas lo procedente es que si efectivamente la persona referida en su consulta ocupará un puesto dentro de la compañía y por ende estará sujeto a las órdenes de un superior jerárquico (gerente o director general), ustedes deban celebrar un contrato individual de trabajo donde se pacten las condiciones que imperaran durante la vigencia del vínculo laboral (art. 20 LFT). Lo anterior con independencia de su calidad de accionista, ya que es importante diferenciar el pago de dividendos que recibe por tal calidad y el del salario otorgado como contraprestación de sus servicios prestados. Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CARACTERÍSTICAS QUE LO DISTINGU EN DE OTROS.-La característica fundamental que distingue al contrato individual de trabajo de otros contratos civiles y mercantiles, en los que también uno de los contratantes presta servicios personales a otro, es la que se refiere a la subordinación o “dirección y dependencia” que debe guardar el trabajador respecto de su patrón en el desempeño de sus labores, conforme a la definición contenida en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, ya que mientras en otros contratos uno de los contratantes presta servicios personales a otro por los cuales recibe una remuneración o compensación, sólo en el contrato de trabajo existe esa sujeción de mando permanente que subordina la actividad del trabajador al imperio de su patrón. Ahora bien, es indudable que el patrón (persona física), cuando desarrolla actividades y presta servicios personales a su propia empresa o negociación, de la cual retira una cantidad periódicamente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, se comporta como cualquier otro trabajador, pero salta a la vista que no existe contrato de trabajo entre él y la negociación abstractamente considerada porque es obvio que para que haya contrato se requiere el concurso de dos voluntades y por ende de dos sujetos, y menos aún será posible encontrar en este caso la subordinación del empresario o patrón a su misma empresa. Trasladada esta hipótesis al caso de
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las personas morales, que tienen personalidad jurídica propia y autónoma de los individuos o personas físicas que las constituyen, ya no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y las físicas que las constituyen, ya no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y físicas que participan en la dirección, ordenación o disposición del trabajo, o bien que prestan servicios como altos empleados o funcionarios encargados de la representación visible de las mismas, porque al existir dos personas (moral y la física), sí puede haber la expresión de dos voluntades para la formación del contrato de trabajo y, por lo mismo, t ambién pue- de darse la subordinación o “dirección y dependencia” entre la persona moral y el funcionario o representante de ésta . Por tanto, para averiguar si un funcionario o alto empleado de una sociedad (gerente, presidente del consejo de administración, director general, etc.), está ligado o no a ella con un vínculo contractual de trabajo, será menester recurrir a la citada característica de la subordinación, ya que estando presentes los otros elementos del contrato de trabajo, como son la prestación de servicios personales y la remuneración, sólo la “dirección y dependencia” será la que venga a e sclarecer el punto cuestionado. Sin embargo, no siempre será fácil encontrar una solución satisfactoria a este problema, porque en ocasiones el funcionario alto empleado de la persona moral no sólo goza del poder de mando único y representación de la empresa, sino que inclusive está ligado a ella por sus resultados económicos, en razón de su aportación a la formación del capital, y en otras ese funcionario está subordinado a otro órgano de mayor jerarquía dentro de la sociedad o bien está desvinculado del resultado económico de sus actividades, de tal modo que no repercute en su patrimonio particular, la bonanza o el fracaso de dichas actividades. En el primer caso ese funcionario será considerado como patrón y en el segundo como un empleado o trabajador de la persona moral. Amparo directo 4760/60.-Rex Applegate.-5 de abril de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente Mariano Azuela. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVI, Quinta Parte, pág. 13, Cuarta Sala. Nota: El artículo 17 citado, corresponde al 20 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Sexta Época. Fuente: Apéndice 2000 Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN, pág. 85.Tesis 148.Tesis Aislada.
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¿MENOS PRESTACIONES CON PATRÓN SUSTITUTO? Acabamos de adquirir una empresa donde las prestaciones de los trabajadores son muy elevadas por lo que pretendemos disminuir algunas de ellas al momento de llevar a cabo la sustitución patronal. ¿Es esto posible? El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la sustituciónpatronal no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. Esto significa que las condiciones laborales de los trabajadores se conservan intactas. Tan es así que el mismo precepto 41 precisa que el patrón sustituido será solidariamente responsable con él (nuevo) respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, el único responsable es el nuevo patrón. De lo anterior se desprende que ustedes no pueden disminuirles las prestaciones ya otorgadas a los trabajadores por su antiguo patrón; de hacerlo corren el riesgo de que los subordinados demanden ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para ellos o bien, el pago de la diferencia de las prestaciones disminuidas (arts. 51 fracciones IV y IX, 892 al 899 LFT) Lo señalado respecto de los efectos de la sustitución patronal se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia:
RELACIÓN LABORAL, SUBSISTENCIA DE LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SUSTITUCION PATRONAL. Es evidente que el patrón sustituto no celebra contrato con los trabajadores que hasta la fecha de la sustitución lo eran del patrón sustituido ya que la relación jurídica existente entre éste con aquellos subsiste en virtud de disposición expresa del código laboral puesto que el traspaso de una fuente de trabajo no implica en forma alguna la terminación de los contratos ya exis- tentes , sino por el contrario, conforme al artículo 41 de la citada ley, tal hecho implica una evidente responsabilidad para cedente y adquirente, limitada para el primero de ellos a seis meses a partir de la cesión o traspaso. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3345/84. Rafael García Guzmán. 3 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Secretario Rafael Sánchez Hernández. Genealogía Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 34, pág. 316. Séptima Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación 217-228. Sexta Parte, pág. 535.Tesis Aislada.
DESCUENTO DE VIÁTICOS SIN COMPROBAR Como consecuencia de la actividad de la empresa algunos de nuestros colaboradores tienen que viajar por lo que se les proporcionan viáticos. El problema es que éstos tardan mucho en entregar los comprobantes de sus gastos o incluso no los comprueban, a pesar de que conocen la política del área de finanzas de hacerlo dentro de los tres días siguientes de su regreso. ¿De qué manera podemos presionar a estos elementos para que cumplan con su comprobación en tiempo y forma? Para que los viáticos no se consideren una prestación otorgada a los trabajadores, sino una cantidad de dinero que se les entrega para el desarrollo de sus labores (herramienta de trabajo) es necesario que éstos a la conclusión de su comisión, comprueben sus gastos, observando para ello las políticas de la empresa; de no hacerlo la medida a tomar es descontarles vía nómina el monto asignado, en virtud de que existe la presunción de que destinaron ese dinero para algún asunto diverso al del motivo del otorgamiento, en consecuencia es una deuda contraída con su patrón (art. 110 fracc. I LFT).
La cantidad exigible por este concepto en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes, ni mayor del 30% del excedente del salario mínimo. A fin de ejemplificar el procedimiento a seguir por los patrones para el cálculo de los descuentos períodicos, se toma el caso de un trabajador cuyo salario mensual es de $12,000.00: Fórmula Menos: Igual: Por:
Igual:
Salario quincenal Salario mínimo quincenal Excedente salario mínimo Porcentaje legal permitido Cantidad permitida a descontar quincenalmente
Sustitución $6,000.00 861.90 5,138.10 (30% ) $1,541.43
Cabe mencionar que la base para iniciar el descuento al trabajador es el documento que firmó al momento de que le fue entregada la cantidad de dinero correspondiente a sus viáticos.
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CONTRATOS LABORALES RETROACTIVOS Al no contar con ningún contrato laboral celebrado con nuestros trabajadores, pretendemos elaborar dichos documentos y recabar las firmas respectivas; sin embargo vacilamos si debemos plasmar la fecha actual o la de su ingreso a la empresa. ¿Nos pueden orientar? El artículo 20 segundo párrafo de la LFT prevé que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denomi-
nación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Las condiciones de trabajo que regulan la relación obrero-patronal deben constar por escrito, detallar los datos del trabajador y patrón, el tipo de relación pactada y precisar las especificaciones del trabajo a desempeñar, así como el lugar donde se desarrollará, el salario a
pagar y el lugar donde se cubrirá y las demás condiciones que pacten las partes (arts. 24 y 25 LFT). En ese contexto, a efecto de evitar cualquier controversia individual respecto de la fecha de inicio de la relación laboral se recomienda que independientemente de que se indique el día de la celebración del contrato, se inserte una cláusula donde se le reconozca a cada colaborador su fecha de ingreso (art. 784, fracción I LFT).
Estructura o proceso, ¿qué va primero? Si piensa hacer más eficiente a su empresa ubique lo que tiene que hacer para lograrlo, Arturo González Cosío W., nos dice cómo. Preámbulo
Con mucha frecuencia recibo llamadas de nuestros clientes comentándome que han estado pensando que “fulanito” debería ser gerente y/o que “sutanito” funcionaría mejor como coordinador. Es decir, modificar/ajustar la estructura de las empresas resulta, normalmente, la opción más sencilla y, por tanto, a la que recurrimos con regularidad pensando que será así la forma de resolver el cuello de botella operativo, la ausencia de control, la duplicidad de funciones, la caída en ventas o bien simplemente algo que “era obvio/evidente” desde hacía mucho tiempo.
Estructura
Hay que tener en mente que cualquier cambio/modificación/ajuste a la estructura, tendrá impactos sobre nuestros procesos y procedimientos, por tanto, actuar en una sola vía traerá irremediablemente más problemas que beneficios. Esto es, las estructuras deberán de responder siempre a sistemas generales de trabajo/ gestión; a procesos diseñados, depurados, implementados y construidos capaces de gestionar la organización de una manera coordinada, ordenada y sistemática.
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Proceso
Cuando nos enfocamos –primeramente– en el diseño, modelado y construcción de un sistema general de trabajo (a nivel proceso), la estructura requerida (a nivel funcional) para operar este sistema de gestión en particular saltará a la vista prácticamente sola; esto es, será la “cereza del pastel” y evitaremos trastocar la esencia misma de nuestro funcionamiento y capacidad de gestión. Algunas de las justificaciones para no proceder de la manera señalada son las siguientes: “no tenemos tiempo”, “no tenemos recursos para invertir en esto”, “¿quién va a hacerlo?”, “tenemos otras prioridades”, “es urgente vender más”, “conozco a mi empresa y sé lo que necesita”, etc. Es decir, el contexto de un país como el nuestro nos arrastra La experiencia nos siempre a privilegiar lo urgente sobre dice que diseñar primero el proceso lo importante y a priorizar la cotidianidad sobre algún tipo de planeación y luego definir (cualquiera que ésta sea). Sin embargo, la estructura (funcional) resulta normalmente, terminamos invirtiendo mucho más una enorme cantidad de recursos (que conveniente por supuesto no monetizamos y por tanto no registramos) en reprocesos, confusiones, asignaciones equivocadas y desalineadas de funciones y responsabi lidades, “reportitis”, “controlitis”, etc.
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Cambios generados por el rediseño de los procesos de una empresa: Las unidades de trabajo pasan de ser departamentos funcionales a equipos de proceso Los ejecutivos dejan a un lado el reconocimiento individual para asumir un papel de líder y motivador de los trabajadores
Los oficios dejan de ser tareas simples para convertirse en trabajo multidimensional
Las estructuras organizacionales se aplanan, son menos complejas y flexibles para adaptarse a los requerimientos del ambiente
Al trabajador se le otorgan las facultades necesarias para llevar a cabo su trabajo sin necesidad de ser supervisado
Los gerentes toman el rol de entrenadores en vez de supervisores
La preparación para el oficio cambia de entrenamiento a educación
Se dejan a un lado los valores proteccionistas, implantando valores productivos
Fuente: http://www.e-mexico.gob.mx
Las medidas de desempeño, así como compensación son los resultados, sustituyendo a las actividades
Los ascensos son otorgados con base en las habilidades
Lo anterior va friccionando paulatinamente a la organización, no solamente a nivel funcional y de proceso, sino también a nivel de relaciones humanas; esto es, la desmotivación crece como resultado de mayor confusión, los conflictos brotan por todos lados, las áreas se evitan y por tanto se aíslan, los cotos de poder se solidifican, las zonas de confort se perpetúan y la tentación para justificar una nueva intervención a la estructura crecen, condenando así a la organización a un círculo muy desafortunado.
nos falta asegurarnos que tenemos al equipo humano indi- cado en términos de capacidades, habilidades, experiencia, competencias y valores . Olvidarse de alinear proceso (funcional), estructura y personas termina siendo siempre un muy mal negocio, ya que los costos (no sólo económicos) de las ineficiencias que este proceder equivocado genera resultan mucho más altos de lo que podemos imaginar.
Conclusiones
Nuestra experiencia nos ha mostrado que diseñar primero el proceso de las empresas y luego definir la estructura (funcional) resulta mucho más conveniente . Ahora bien, este es el primer paso, ya que inclusive, una vez que diseñamos y construimos el sistema general de trabajo/de gestión, y que contamos con la estructura funcional requerida,
LABORAL Estrés feliz en el trabajo (25 de julio de 2007) 0 Cambios por reorganización empresarial (25 de abril de 2007) 0
Cambio de funciones por reestructura (25 de abril de 2007) 0 Cambios en la estructura ocupacional (28 de febrero de 2006) 0
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Disposiciones dictadas por la STPS que incumben al ámbito laboral, publicadas en el DOF en el período del 30 de enero al 13 de febrero. Convenios Disposición Convenio de revisión salarial de fecha 19 de enero de 2010, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana
Contenido La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el resultado de la revisión del citado documento, destacando el 4% de incremento a los trabajadores afectos a este ramo de la industria. Una vez aplicado este aumento el nuevo salario mínimo de este ramo es de $114.74. La vigencia de este Contrato Ley será del a partir del primer turno de trabajo del 21 de enero del 2010 (DOF, 2 de febrero)
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero, correo electrónico:
[email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo ele ctrónico:
[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143
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SEGURIDAD SOCIAL DE TRASCENDENCIA
Obligaciones afiliatorias para constructores Cuáles son y cómo cumplir correctamente con ellas 06
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CONTADOR: PREPÁRESE PARA DICTAMINAR IMSS MÁS CERCA DEL DERECHOHABIENTE, IMSS IMSS RETIENE IMPUESTOS A PENSIONADOS IMSS EXIME GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL CUÁNDO Y CÓMO INTEGRAR ALIMENTOS AL SBC AFECTACIÓN DE FALTAS EN SEMANA REDUCIDA
INFONAVIT PARA TOMARSE EN CUENTA 0 0
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SAR
PARA TOMARSE EN CUENTA
INFONAVIT AYUDA A ACREDITADOS SIN EMPLEO CONOZCA TODOS LOS PRODUCTOS DEL INFONAVIT
LA EMPRESA CONSULTA 0 0 0 0 0
PAGO DE CRÉDITO DIRECTO DE PENSIONADO MUERTE DE ACREDITADO ¿CANCELA CRÉDITO? PAGO DE AMORTIZACIÓN EN INCAPACIDAD CRÉDITO NO EJERCIDO ¿PROCEDE DESCUENTO? DESCUENTO POR CRÉDITO ¿EN QUÉ MOMENTO?
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PARA TOMARSE EN CUENTA 0
CIRCULARES CONSAR EN ENERO 2010
S/P DE ACTUALIDAD 0
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO 1 Acuerdo por el que se reforma el Código de Ética del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(Ver más información de este documento en la siguiente edición)
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SEGURO SOCIAL
Obligaciones afiliatorias para constructores Recomendaciones para el cumplimiento to cabal de estas obligaciones patronales y así evitar multas por omisiones.
S
egún lo expuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 14 de diciembre de 2009 en su trabajo Perspectivas Económicas y de Financiamien- to a la Vivienda, el año pasado la industria de la construcción se vio seriamente afectada por la crisis económica, sin embargo en menor escala con respecto a otras ocasiones, por lo que se proyectó un crecimiento para este sector de un 4.6% en 2010, esto es más que el producto interno bruto, para el que se prevé un aumento del 3%. Por la importancia de esta industria en nuestro país, consideramos de gran utilidad tratar las obligaciones afiliatorias de los patrones constructores frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la forma en que deben cumplirlas y algunos consejos prácticos para satisfacerlas.
Aspectos generales
de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adi- cionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Cons- trucción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), vigente desde el 21 de agosto del mismo año. En el ROTC se puntualizan algunos conceptos y la manera en la que los sujetos obligados deben acatar sus deberes en materia de seguridad social, principalmente los relativos a la presentación de los avisos afiliatorios y de las obras de construcción. SUJETOS OBLIGADOS Como son diversos los sujetos que intervienen en la industria de la construcción, los artículos 4o y 5o del ROTC precisan los casos en que tienen la calidad de patrones y cuando no, a continuación se presenta el detalle de estos supuestos:
El 4 de marzo de 2008, el IMSS publicó en el Diario Oficial Sujeto
Supuesto
Si realizan obras de construcción, ampliación o reparación de inmuebles en forma personal o con ayuda de Propietarios de familiares, o bien la llevan a cabo por cooperación comunitaria sin retribución alguna1 las obras Cuando contratan a los trabajadores que intervendrán en las obras, directamente o a través de intermediarios, salvo que se trate de autoconstrucción de construcción Que acrediten tener celebrado contrato –a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios– para la eje cución de las obras, con personas físicas o morales que cuenten con e lementos propios, siempre que en el contrato esté consignado el nombre, la denominación o razón social del contratista, su domicilio fiscal y registro patronal otorgado por el IMSS Contratistas Personas físicas o morales que son contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de costos unitarios, con trabajadores a su servicio Subcontratistas Personas físicas o morales que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con los contratistas para la ejecución de parte o partes de las obras2
Patrón
Notas: 1 Estos hechos deberán comprobarse a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley, por ejemplo las escrituras del inmueble donde se demuestre que es propiedad de quien realiza la obra, las identificaciones oficiales de quienes participan en la construcción, etc 2 En este caso los contratistas tendrán que informar al Seguro Social la subcontratación de la parte o las partes de las obras, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese celebrado el contrato
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Conocer lo anterior es de suma relevancia porque en cuanto al pago de las cuotas obrero-patronales, el penúltimo párrafo del numeral 5o del ROTC señala que el propietario de la obra o el contratista son obligados solidarios en el entero de aquéllas causadas a cargo del contratista o subcontratista, respectivamente, cuando no acrediten la celebración del contrato de intermediación referido, o bien, proporcionen datos falsos. De ahí la importancia de celebrar los contratos a precio alzado o bajo el esquema de precios unitarios respectivos y proporcionar al Instituto la información correcta, porque la falta de alguno de estos requisitos traerá como consecuencia la exigencia de la autoridad de cumplir con obligaciones que en estricto sentido deben estar a cargo de otros sujetos.
cripción, los patrones de la construcción deben presentar los movimientos de baja y las modificaciones de salario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra el supuesto del que se trate, en los formatos impresos, autorizados por el IMSS y publicados en el DOF, o los medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza (arts. 15, último párrafo LSS y 9o ROTC). Cabe señalar que actualmente la única vía de presentación de los avisos afiliatorios aceptada por el Seguro Social, es el IMSS Desde Su Empresa (IDSE), herramienta que requiere para su empleo el Número Patronal de Identificación Electrónica, esto es la firma digital y el certificado corre spondiente, que debe solicitar el patrón al Instituto (art. 5o RACERF).
Avisos afiliatorios del patrón y sus trabajadores
El artículo 12 del ROTC, establece las reglas a observar por los patrones y sujetos obligados en la industria de la construcción, sobre los avisos que deben presentar respecto de la obra. Para poder comentarlos se hace necesario mencionar antes lo relativo a los medios de presentación de dichos avisos. A raíz de la entrada en vigor de las modificaciones al ROTC, el 25 de agosto de 2008 el Seguro Social publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos a utilizar para el registro de obra, subcontratación, relación de trabajadores e incidencias previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabaja- dores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Al mes siguiente, el Instituto incluyó en el IDSE el módulo Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), el cual contiene tres menús y éstos a su vez tienen los submenús que corresponden a los formatos expedidos por el IMSS, en la estructura que se muestra en el siguiente cuadro:
Según lo establecido en el numeral 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), cualquier persona física o moral está obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Seguro Social a partir de que: empiece a utilizar los servicios de uno o más trabajadores se constituya como sociedad cooperativa, e inicie la vigencia de su convenio de incorporación celebrado con el Instituto o del Decreto expedido por el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS Esta obligación debe cumplirse dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles (arts. 15, fracción I Ley del Seguro Social –LSS– y 9o ROTC). Al registrarse, el IM SS le proporciona al patrón un Número de Registro Patronal (NRP) apegándose a las reglas contenidas en el numeral 13 del RACERF y con este número, éste realiza todos sus movimientos frente a dicho organismo. Respecto a los subordinados, además de los avisos de ins0 0 0
Menú
Registro de obra
Relación de trabajadores Reasignación de obra
Submenú Registro de Obra Registro de obra subcontratada Registro de incidencia de obra Consulta de obra del patrón Cancelación de subcontratación
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Consulta de obras reubicadas
Avisos afiliatorios referentes a la obra
Formatos que contiene SATIC-01, Aviso de registro de obra SATIC-02, Aviso de obra subcontratada SATIC-03, Aviso de incidencia de obra
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SATIC-04, Aviso de cancelación de subcontratación SATIC-05, Relación mensual de trabajadores
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A continuación se abordará lo referente a cada uno de los capturar los datos del formato SATIC-01, avisos mencionados y se proporcionarán algunas recomen- Aviso de registro de obra: patrón: RFC, razón social, domicilio SEGURIDAD SOCIAL daciones para el debido cumplimiento de estas obligaciones informativas. fiscal, correo electrónico, entidad feNuevo módulo para derativa, CURP, NRP, código postal y constructores en IDSE (30 de septiembre de RELACIÓN DE TRABAJADORES municipio o delegación 2008) Los patrones de la construcción deben presentar ante el Instituto, obra: ubicación; período de ejecución; Nuevos formatos para durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra clase; licencia de construcción, perconstructores (10 de de que se trate, así como bimestralmente por cada una de miso o manifestación de obra y conseptiembre de 2008) las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trato. Para conocer los tipos de obra, Las “nuevas” del IMSS es recomendable consultar el Anexo para constructores (25 trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual debede marzo de 2008) rá contener: denominación o razón social del patrón; registro 2 del Manual de Usuario del SATIC, patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; disponible en la página electrónica número de seguridad social y días trabajados por mes en el del Seguro Social, esto es: deberá ingresar a la dirección: www.imss.gob.mx, ubicar el módulo IMSS para ti, dar clic bimestre que se reporta (art. 9o, último párrafo ROTC). Para dar cumplimiento a esta obligación tendrán que ingreen Servicios en línea y descargas y posteriormente en Sistema sar al IDSE y en el módulo SATIC elegir el menú Relación de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Cons- de Trabajadores, en el que deberá capturar la información setrucción (SATIC) registro de explosión de insumos y mano de obra: debe ñalada en el formato SATIC-05, Relación mensual de traba- considerarse el total de la mano de obra incluyendo la jadores, el cual puede visualizarse en la sección Seguridad Social apartado Formularios de la página de Internet: www. subcontratada y como tienen que indicarse las categorías y subcategorías de los trabajadores que participan en la idconline.com.mx. La captura de la información mencionada se efectúa en un obra, debe consultarse el Anexo 1 del Manual de Usuario del SATIC, en el cual se relacionan todas aquéllas archivo de Excel donde deben ingresarse los siguientes datos: nombre completo de los trabajadores: es indistinta la preTratándose de obra pública no puede dejar de llenarse el cedencia de apellidos y nombre, sin embargo se sugiere campo Presupuesto total de la obra (sin IVA) y si es privada mantener consistencia en el listado de los subordinados el de Superficie (m 2 ). NSS de cada uno de los colaboradores, sin espacios, guio nes, diagonales o cualquier otro carácter, y días trabajados por mes, con números del uno al 31 Aun cuando en la fracción II del artículo 5o del ROTC se seEn este documento cada patrón debe registrar a sus tra- ñala que los contratistas deben avisar al IMSS de la subconbajadores, esto es, la relación bimestral a presentar por el tratación de parte o partes de la obra, cuando esto sucede el contratista principal no debe incluir a los trabajadores de subcontratista es quien debe accesar al SATIC y en el menú los subcontratistas, es decir, cada subcontratista registrará a Registro de Obra elegir la opción Registro de Obra Subcon- tratada y vaciar la información del SATIC-02, Aviso de obra sus subordinados. La relación de trabajadores se hace por cada obra y en la subcontratada. planilla inicial deben registrarse aquéllos que inician la obra, Actualmente, el SATIC permite registrar las obras subconindependientemente de que esa información se reporta en la tratadas en aquellos casos en que el contratista o dueño de la primera relación mensual a presentar. En lo subsecuente sólo obra presentaron el formato Afil-15 o no registraron la obra debe señalarse el bimestre de que se trata, considerando el y por tanto no cuentan con el número de registro corresponperíodo de ejecución de la obra. diente. Es recomendable que el patrón conserve el acuse de recibo En este caso, el subcontratista tiene que acudir al área de que puede generar el SATIC. Patrones de la Construcción de la Subdelegación del domicilio de la obra, con la mayor información de la obra principal para REGISTRO DE LA OBRA proceder a su pre-registro. El patrón constructor está obligado a registrar en la SubdeCuando se cancela la subcontratación de parte o partes de legación del IMSS correspondiente a la ubicación de la obra, la obra, el contratista debe ingresar al SATIC, seleccionar el dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de menú Registro de Obra y dar clic en la opción Cancelación de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar Subcontratación donde deberá capturar los datos correspony/o fase de la construcción (art. 12 ROTC). dientes al SATIC-04, Aviso de cancelación de subcontratación, Para ello, deberá ingresar al SATIC y en el menú Regis- es decir, deberá digitar los datos del patrón, de la subcontratatro de Obra elegir la opción que lleva el mismo nombre y ción que se cancela y el motivo de la misma. 0
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Se recomienda imprimir el acuse de recibo de la realizaTips para la captura ción de cualquiera de los procedimientos señalados, a fin de tener los documentos que comprueben el cumplimiento de estas de datos en el SATIC obligaciones. Menú o submenú Sugerencia El formato SATIC-04, está disponible en la sección Seguridad SATIC en el IDSE Social, apartado Formularios de nuestra página web: www. Registro de Obra Al registrar una obra pública es necesario idconline.com.mx. llenar el campo Presupuesto total de la Además de proporcionar la información relativa al registro de la obra, la subcontratación y la cancelación de la misma, obra (sin IVA) y si es una obra privada debe llenarse el de Superficie (m 2 ) los obligados tendrán que entregar en el área de Patrones de Registro de obra subDeberá efectuarse aun cuando el subconla Construcción de la Subdelegación del domicilio de la obra, contratada tratista no cuente con el número de registro en dispositivo magnético, la siguiente documentación: de la obra presupuesto de obra Cancelación de subcon- Tendrá que señalarse claramente el motivo análisis de precios unitarios explosión de insumos tratación de la cancelación de la subcontratación estimaciones preliminares de los componentes de mano Registro de incidencia En caso de terminación deberán señalar el de obra de obra importe de las cuotas obrero-patronales pagadas y el costo directo ejercido. contrato y los planos arquitectónicos de la obra, y Si se trata de reanudación señalarán la las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expefecha estimada de terminación didos por las autoridades federales, estatales o municipales Relación de trabajaCada patrón debe registrar a sus trabajadocompetentes, en su caso dores res, por tanto la relación bimestral a presentar por el contratista principal no debe incluir En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ama los trabajadores de los subcontratistas pliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el presupuesto de la misma (art. 12, penúlCONTROLES ADMINISTRATIVOS timo párrafo ROTC). Aunado a lo anterior, conforme al artículo 8o del ROTC, por AVISO DE INCIDENCIAS DE LA OBRA cada obra de construcción, los patrones deben llevar registros Tal como lo dispone el último párrafo del artículo 12 del tales como nóminas o listas de raya; tarjetas de control de ROTC, el patrón de la construcción deberá informar al IMSS pagos e individuales de percepciones; recibos o cualquier otro las incidencias de la obra de construcción, esto es: la suspen- medio de control, en los que se deberán asentar los datos que sión, reanudación y cancelación. se mencionan a continuación: Asimismo señala que una vez terminada la obra, el patrón nombre, denominación o razón social del patrón, número deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de de registro patronal (NRP) y del Registro Federal de Conla misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha tribuyentes (RFC) de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizanombre, número de seguridad social, RFC incluyendo, en dos para tales efectos. su caso, la homoclave y la Clave Única del Registro de Para ello tendrá que entrar al SATIC y en el menú Registro Población (CURP) de los trabajadores lapso que comprende y periodicidad establecida para el de Obra, elegir la opción Registro de Incidencia de Obra, donde deberá vaciar la información relativa al SATIC-03 , Aviso pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar) de incidencia de obra, es decir: sus datos; el tipo y fecha de la incidencia; causa de la cancelación o suspensión; el importe de salario base de cotización (SBC) real las cuotas obrero-patronales pagadas, en caso de terminación, número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del Seguro cancelación o suspensión; fecha estimada de terminación, si la incidencia es una reanudación y el costo directo ejercido, si es Social retenidas cancelación o terminación. importe del total de los salarios devengados, así como de Al igual que en los casos anteriores se sugiere imprimir el las deducciones y retenciones efectuadas, y acuse del aviso presentado al Seguro Social, asimismo el SATIC-03 firma o huella digital de los trabajadores Es importante que el patrón de la construcción conserve puede visualizarse en nuestra página www.idconline.com.mx, sección Seguridad Social, apartado Formularios. los registros mencionados durante los cinco años siguientes 0 0 0 0
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al de la fecha en que se generen, para cualquier aclaración (art. 8o ROTC).
Consideraciones finales
Los patrones de la construcción deben cumplir las obliga-
ciones afiliatorias y administrativas señaladas, así como las demás previstas en la LSS, mismas que abordaremos en la siguiente edición, además de las facultades de comprobación que puede ejercer el IMSS para verificar el acatamiento de los deberes de los constructores.
Contador: prepárese para dictaminar IMSS El próximo 31 de marzo vence el plazo para que, en términos de lo dispuesto en el numeral 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los contadores públicos autorizados para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), presenten la siguiente información: carta que lo acredite como socio o miembro activo del colegio o asociación contable a la cual pertenece, y constancia de educación continua emitida por el colegio o asociación contable respectivo Respecto al segundo punto, los Criterios para la Evaluación y Acreditación de Contador Público Autorizado por el Seguro Social, vigentes desde 2009, establecen el puntaje mínimo para obtener o conservar el registro como contador público autorizado para dictaminar para efectos del Seguro Social. Es necesario contar con 24 puntos para conseguir el registro mencionado y ocho para mantenerlo. La puntuación se otorga según los temas en los que se capaciten los contadores, de acuerdo con el siguiente cuadro: 0
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Salario base de cotización Sujetos de aseguramiento Dictamen para efectos del Seguro Social Normas profesionales que para la emisión del dic tamen le son aplicables, de conformidad con la Ley y el Reglamento
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Tanto la acreditación como la constancia de educación continua, el contador público autorizado deberá presentarlas en original y copia ante el área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal. Tratándose de la renovación de la acreditación, el contador público autorizado podrá enviarla en archivo PDF al correo electrónico
[email protected], de lo cual el IMSS emitirá un acuse de recibo de dicho documento. Según lo expuesto por el licenciado Rodrigo González Sandoval, titular de la División de Dictamen del IMSS, en el curso impartido en el Colegio de Contadores Públicos de México el pasado 20 de enero acerca del Sistema SEGURIDAD SOCIAL Único de Dictamen ( SUDI ), los contadoSUDI ¡listo para dictaminar 2009! res también podrán presentar los docu(pendiente) mentos mencionados a través de dicha Criterios para evaluar a herramienta. dictaminadores (27 de 0
Tema Incorporación al Seguro Social Emisión y pago de cuotas obrero-patronales Clasificación de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo
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agosto de 2009)
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Más cerca del derechohabiente, IMSS Ante la presencia y el avance cada vez más fuerte, de enfermedades crónico-degenerativas en la población mexicana, una de las prioridades de la actual administración del Seguro Social es implementar una cultura de prevención de enfermedades para evitar daños importantes en la población y en las finanzas del propio Instituto, así lo señaló el titular de la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, doctor Santiago Echavarría Zuno, en entrevista exclusiva para IDC Asesor Jurídico Fiscal publicada en la edición 202 del 31 de marzo de 2009. Para alcanzar este objetivo dicho organismo está celebrando convenios con diversas empresas para que se comprometan a acercar a sus trabajadores y a las familias de éstos al Programa PREVENIMSS, mismo que además del cuidado de la salud promueve la actividad deportiva, recreativa y cultural a través de: 115 Centros de Seguridad Social 38 teatros 35 auditorios al aire libre un centro cultural 0 0 0
tres centros de artesanías 637 instalaciones deportivas 35 Centros Evaluadores de Compe- SEGURIDAD SOCIAL tencia Laboral IMSS mejora calidad de servicios médicos (31 de cuatro centros vacacionales, y marzo de 2009) 1,192 centros de extensión de conocimiento Así, el pasado 19 de enero de 2009, se firmó el convenio PREVENIMSS-Wal Mart, por virtud del cual dicha compañía se obliga a fomentar el cuidado de la salud en sus más de 170,000 trabajadores y sus familias, principalmente evitando el sedentarismo y dando apoyos a quienes lo necesiten para evitar complicaciones por enfermedades como la diabetes o hipertensión. Con esto, se pretende además dar un importante impulso a la seguridad e higiene en el trabajo, la sana recreación y convivencia y el gusto por la cultura y el deporte entre los trabajadores. 0 0 0
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IMSS retiene impuestos a pensionados De manera sorpresiva, durante los primeros días de febrero los extrabajadores que reciben su pensión del Seguro Social vieron disminuido el importe de aquélla, toda vez que con fundamento en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Instituto comenzó a retener dicho tributo. Uno de los cuestionamientos más frecuentes recibidos en el servicio de consultoría de IDC Asesor Jurídico y Fiscal, es el relativo a la obtención de las constancias de retenciones, la cual, a decir del propio personal institucional, se podrán soli- citar en el Módulo de Comprobación de Supervivencia donde regularmente demuestran que siguen con vida para efectos del pago de la pensión.
Si por alguna razón los pensionados desconocen la ubicación del Módulo que les corresponde se recomienda consultar el directorio de éstos en la página electrónica del Seguro Social: www.imss.gob.mx, ubicar el apartado IMSS para ti, dar clic en Derechohabientes, en la página desplegada seleccionar Presta- ciones, en la siguiente Prestaciones Económicas, ubicar el menú Comprobación de Supervivencia y pulsar la opción ¿Dón- de comprobar supervivencia? para poder accesar al Directorio Nacional de Módulos. Para conocer otros aspectos fiscales de la retención del impuesto, se recomienda consultar la sección La empresa consul- ta de la sección Fiscal de esta misma edición.
IMSS exime garantía del interés fiscal El pasado 5 de febrero, el Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR , por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto se- ñalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense del otorgamiento de la garantía del interés fiscal por
parte de los patrones y demás sujetos obligados. Según este documento, a los patrones y demás sujetos obligados que soliciten en el período comprendido entre el 6 de febrero y el 31 de julio de 2010 ante el Seguro Social el pago en parcialidades de sus adeudos y cumplan los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento y paguen las cantidades acordadas en las fechas correspondientes, se les eximirá de garantizar el interés fiscal. 28 FEBRERO 2010
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A los patrones o sujetos obligados que dejen de pagar dos o más parcialidades se les exigirá el otorgamiento de la garantía del interés fiscal y en caso de no ofrecerse, se revocará la autorización para la prórroga del pago en parcialidades. Para conocer las exigencias del IMSS para autorizar el pago en parcialidades se recomienda consultar el tema IMSS
condona multas y dispensa garantías, publicado en la edición 204, del 30 de abril de 2009, en la sección Seguridad Social, apartado De Trascendencia, o bien verificarlo en la página electrónica de IDC Asesor Jurídico y Fiscal: www.idconline. com.mx.
Cuándo y cómo integrar alimentos al SBC La alimentación es una de las prestaciones que las em$10.96 diarios señalados– según el artículo 32 de presas otorgan a sus colaboradores y su tratamiento la LSS, se estima aumentado su salario en un 25% en materia de seguridad social constantemente ori- SEGURIDAD SOCIAL y en caso de que no se les cubran los tres alimengina diversos cuestionamientos, por lo que se hacen tos se adiciona en un 8.33% por cada uno. Estos ¿Se integran al SBC los alimentos otorgados? las siguientes precisiones. porcentajes deben calcularse sobre el salario cuota (15 de septiembre de Según lo dispuesto en la fracción V del artículo 27 diaria percibido por los subordinados, ello porque 2006) de la Ley del Seguro Social (LSS), se excluye de la intede acuerdo con la fracción XVII I del artículo 5-A de gración salarial a la alimentación siempre y cuando se la LSS, salario es la retribución que la Ley Federal entregue de manera onerosa a los trabajadores; se le da este ca- del Trabajo (LFT) define como tal, esto es la retribución que el lificativo cuando éstos paguen como mínimo el 20% del salario patrón que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo mínimo general que rija en el DF, actualmente: $10.96 diarios. (art. 82 LFT). En la práctica el “pago” que los colaboradores hacen por En el caso del personal que presta sus servicios en hoteles, esta prestación se refleja en el descuento en nómina que el restaurantes, bares u otros establecimientos análogos, la alimenpatrón efectúa al salario de quienes la reciben. tación se considera como un instrumento de trabajo, pues su Si la alimentación se proporciona a los subalternos de ma- otorgamiento obedece al cumplimiento de una obligación panera gratuita –se entiende que tiene tal carácter cuando no tronal y por tanto no forma parte de la integración salarial se cobra nada por su otorgamiento o pagan menos de los (arts. 348 LFT y 27, fracción I LSS). 0
Afectación de faltas en semana reducida La situación económica actual ha orillado a muchas empresas a reducir el número de días en que los trabajadores les SEGURIDAD SOCIAL prestan sus servicios y por ende pactan Pagos a IMSS e Infonavit en paro laborar semana reducida. técnico (11 de marzo En este caso, la base salarial para el de 2009) pago de cuotas obrero-patronales se calcula de manera distinta a la aplicable a los LABORAL Temporada de rebaja colaboradores que trabajan en condicioen jornada laboral (6 de nes normales; es decir su salario base de noviembre de 2008) cotización (SBC) se determina sumando los salarios percibidos por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y el resultado se divide entre siete (art. 62, fracción II Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–). Asimismo, el tratamiento de las ausencias injustificadas en lo que respecta a este tipo de trabajadores es diferente, esto sig0
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nifica que no les aplica la regla general prevista en el artículo 31, fracción I de la LSS (restar del total de días del mes de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo lapso, topado a siete días por mes), sino que se debe considerar lo dispuesto en el numeral 116, fracción II del RACERF, es decir, se tiene que identificar cuántos días a la semana prestan sus servicios, luego las faltas injustificadas acumuladas en el mes y ubicar el supuesto en la tabla que se reproduce a continuación para determinar el número de días a descontar en ese mismo período: Días laborados en la Días de ausentismo en semana el mes 5 5 5 5 5
1 2 3 4 5
Días a descontar 1 3 4 6 7
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Días laborados en la Días de ausentismo en semana el mes 4 4 4 4 3 3 3 2 2 1
Días a descontar
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2 4 5 7 2 5 7 4 7 7
Cabe señalar que en los días de ausencia los trabajadores sólo cotizarán en el Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracción I LSS). Por lo anterior, cuando un patrón se vea en la necesidad de modificar las condiciones laborales de sus subordinados para fijar una semana reducida, además de calcular su salario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 62 del RACERF, debe hacer esa precisión en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en los datos generales de los trabajadores, a efecto de que en las ausencias el Sistema considere los días que efectivamente se descontarán del período de pago de cuotas.
INFONAVIT
Infonavit ayuda a acreditados sin empleo Para ayudar financieramente a los acreditados que fax al 01 800 702 29 17, correo electrónico: seguro-
[email protected], o entregarse en el Área a partir del 1o de enero de 2007 obtuvieron un crédito de vivienda y han quedado sin empleo de SEGURIDAD SOCIAL de Acreditados de la Delegación del Infonavit más manera involuntaria, recientemente el Instituto del cercana. Beneficios para acreditados en la crisis Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoPor otra parte, en caso de créditos de vivienda (04 de marzo de 2009) res (Infonavit) colocó una nueva herramienta en su otorgados desde el 1o de enero de 2009, los acrepágina de Internet: www.infonavit.org.mx. ditados cuentan con un Fondo de Protección de Pagos, Con esta novedosa aplicación los interesados pueden uti- que protege el pago de su préstamo cuando pierden su relalizar el Seguro de Protección de Pagos con que cuentan, el cual ción laboral por cualquier causa. garantiza el pago de hasta seis mensualidades durante los Este fideicomiso cubre el pago de hasta seis mensualidaprimeros cinco años del préstamo Infonavit, ya sea en forma des del empréstito cada cinco años, en forma continua o en continua o en varios sucesos. varios sucesos y opera después de seis meses a partir de su Este beneficio debe reclamarse después de 30 días de ha- otorgamiento. berse terminado el vínculo laboral y para ello se tiene que Para solicitar este beneficio el interesado deberá comunirequisitar y firmar el Formato de Reclamación Desempleo carse al Infonatel al 9171-5050 en la Ciudad de México o al Involuntario, ya sea el prellenado o el que está en blanco, 01 800 00 83900 desde el interior de la República, sin que sea necesario llenar ningún formato. En el Infonatel lo canalizadisponible en la propia página del Instituto. Esta solicitud junto con cualquiera de los siguientes do- rán a la Subgerencia de Administración de Seguros, donde cumentos en copia: carta de finiquito, cheque de liquidación tendrá que proporcionar su número de crédito y solicitar la donde conste el importe por motivo del despido o de la sen- aplicación del Fondo. tencia que declare el despido injustificado debe enviarse por 0
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Conozca todos los productos del Infonavit Según lo dispuesto en el numeral 3o de la Ley del Infonavit, uno de los objetos del Instituto es establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para: adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones, o 0 0
Producto de financiamiento
pagar pasivos contraídos por los conceptos anteriores En este contexto, atendiendo a las necesidades actuales de los trabajadores, el Infonavit ha ampliado su abanico de productos con la finalidad de ofrecer a cada uno el mejor esquema de crédito, por lo que resulta útil mencionar las generalidades de cada uno de ellos: 0
Descripción
Infonavit
Crédito Infonavit Tradicional
Infonavit-FOVISSSTE
Infonavit Total
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El Infonavit otorga al trabajador una cantidad como crédito y se le suma el saldo de la su bcuenta de vivienda, para aumentar el monto del préstamo. En este esquema: 0 las aportaciones patronales subsecuentes ayudan a amortizar el crédito 0 se puede tramitar un crédito conyugal para aumentar la cantidad del empréstito 0 el acreditado cuenta con un seguro de vida y un fondo de protección de pagos, y 0 la vivienda tiene un seguro contra daños El Instituto otorga una cantidad como crédito, a la cual se le adici ona el saldo de la subcuenta de vivienda del derechohabiente de dicho organismo y a ese importe se le suma el monto del crédito del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) de su cónyuge, para adquirir una vivie nda de mayor valor. En este producto: 0 las aportaciones patronales subsecuentes se usan para amortizar el préstamo 0 el acreditado cuenta con seguro de vida y un fondo de protección de pagos 0 la vivienda tiene un seguro contra daños 0 el cónyuge derechohabiente del FOVISSSTE no requiere entrar a sorteo para tramitar su crédito 0 se puede adquirir una vivienda nueva o usada, cuyo valor no rebase los $1,135,409.60 (650 veces el salario mínimo –VSM–), en cualquier parte de la República Mexicana Con el propósito de aprovechar al máximo la capacidad de crédito del derechohabiente, el Infonavit le otorga un monto de crédi to al cual se le adiciona el saldo de la subcuenta de vivienda y el préstamo de una entidad financiera. Las ventajas de este producto son: 0 el trámite se realiza ante el Infonavit, sin tener que acudir a la entidad financiera 0 el crédito se amortiza a través de descuento en nómina 0 el trabajador obtiene las mismas condiciones en gastos de apertura, tasa de interés y plazo de un crédito tradicional del Infonavit 0 el monto máximo de crédito puede ser de hasta $532,769.12 (305 veces el salario mínimo mensual vigente en el DF –VSMMDF–) y el monto del crédito a otorgar no será mayor al 95% del valor de la operación 0 el saldo de la subcuenta de vivienda se utiliza para el pago parcial del inmueble 0 las aportaciones patronales subsecuentes amortizan el crédito Infonavit Total 0 el acreditado cuenta con un segu ro de vida y con Fondo de Protección de Pagos 0 la vivienda tiene un seguro contra daños 0 la administración del crédito corre a cargo de l Infonavit, por lo que el acreditado recibe los beneficios que aplican para toda la cartera de créditos de dicho Instituto 0 el acreditado puede recibir los servicios y productos bancarios que ofrezca la institución financiera, y 0 si se mantienen los pagos del crédito al corriente, se puede ingresar al programaRecompensas Mi Infonavit Este producto sólo puede utilizarlo quien tenga: 0 ingresos menores a $19, 214.62 (menor a 11 VSMMDF) 0 116 puntos al momento de la precalificación 0 30 bimestres de antigüedad laboral (cinco años), con uno o más patrones, y 0 entre 18 años y 64 años, 11 meses de edad En este financiamiento el valor de la vivienda nueva o usada a comprar no debe rebasar los $611,374.40 (350 VSMMDF)
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Producto de financiamiento
Hipoteca Verde
Esta es Tu Casa
Descripción En este tipo de préstamo el Infonavit otorga un monto adicional para que el acreditado compre una vivienda ecológica y así obtenga una mejor calidad de vida, además de propiciar el ahorro en el gasto familiar mensual. Para poder acceder a este producto es necesario que el acreditado cuente con un ingreso de hasta $4,541.64 (2.6 VSMMVDF) para que pueda comprar su vivienda con subsidio y con este modelo: 0 se obtienen los beneficios de un crédito Infonavit (pues se utiliza el saldo de la subcuenta de vivienda y las aportaciones patronales subsecuentes amortizan el préstamo) 0 se puede tramitar un crédito conyugal 0 el acreditado cuenta con un seguro de vida y de protección de pagos 0 la vivienda tiene un seguro contra daños, y 0 el valor de la vivienda no debe rebasar de $611,374.40 (350 VSMMDF), en cualquier parte de la Repú blica Mexicana El derechohabiente puede obtener una vivienda con los recursos que le otorgue el Instituto, más el saldo de su subcuenta de vivienda y un subsidio del Gobierno Federal. Al igual que en los otros esquemas del Infonavit tradicional con este: 0 la vivienda tiene seguro contra daños 0 el acreditado cuenta con seguros de protección de pagos, en caso de perder su empleo de manera involuntaria, y de vida Para hacer uso de este financiamiento es necesario que: 0 el derechohabiente califique positivamente en el sistema Conavi y aporte un ahorro de $8,733.92, para poder disponer de los recursos de su subcuenta de vivienda, y 0 la casa habitación no rebase los $275,991.87, si el valor de aquélla es menor o igual a $223,588.35, el monto del subsidio tanto en vivienda nueva como en usada podrá ser de hasta $57,643.87 y si rebasa los $223,588.35, para vivienda nue va será de hasta $29,695.33 y para usada de $43,669.60
Cofinavit
En esta opción el Infonavit otorga el crédito conjuntamente con un banco o Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) y las características son las siguientes: 0 el valor de la vivienda no tiene límite y tiene un seguro contra daños 0 Cofinavit Tradicional el saldo de la subcuenta de vivienda puede utilizarse para ampliar la capacidad de compra del trabajador 0 el crédito otorgado por el Infonavit se paga con los descuentos realizados por el patrón 0 el acreditado cuenta con un seguro de vida y un fondo de protección de pagos 0 los ingresos del derechohabiente deben ser menores a $18,300.00, y 0 el interesado debe cumplir los requisitos de l banco o Sofol Este producto es únicamente para quienes perciban más de $18,300.00 mensuales. Se caracteriza porque una parte del crédito la da el Infonavit y la otra un banco o Sofol; además el saldo de la subcuenta de vivienda Cofinavit AG puede utilizarse para la compra de la casa, el pago del crédito otorgado por la entidad financiera y el remanente para cubrir ambos créditos en caso de pérdida de empleo. En este esquema financiero en general reúne las mismas características que el Cofinavit tradicional Cofinavit Ingresos Adicionales Este es un crédito otorgado por el Infonavit conjuntamente con un banco o Sofol, para trabajadores con un salario de hasta $6,497.08 (3.9 VSMMDF) y que reciban ingresos adicionales; p or lo demás, en general tiene las mismas particularidades que el Cofinavit tradicional Apoyo Infonavi t El crédito lo otorga un banco o Sofol y las apor taciones subsecuentes, se u tilizan para amortizarlo. Las ventajas son que: 0 el saldo de la subcuenta de vivienda queda como garantía de pago, en caso de pérdida de empleo del acreditado 0 la vivienda no está limitada en cuanto a su valor 0 las aportaciones patronales subsecuentes, se pueden aplicar como anticipo a capital para reducir el plazo del crédito y pagar menos Apoyo Infonavit intereses o para disminuir el pago mensual, y 0 el acreditado puede obtener: 1 financiamiento de hasta del 95% 1 tasas de interés preferenciales 1 menores comisiones 1 honorarios preferenciales con el notario público, y 1 un crédito Infonavit tradicional una vez que termine de pagar su Apoyo In fonavit 28 FEBRERO 2010
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Producto de financiamiento
Adhesión Apoyo Infonavit
Descripción Este producto crediticio puede utilizarse si el derechohabiente ya tiene un crédito de vivienda, pues se reducen el plazo del préstamo hipotecario y los intereses. Este crédito lo otorga un banco o Sofol, usando las apor taciones patronales subsecuentes y tiene las mismas particularidades que el del Apoyo Infonavit. Los requisitos para acceder a este tipo de empréstito son: 0 haber obtenido un crédito hipotecario con un banco o Sofol a partir de 2002 0 firmar un convenio modificatorio y una carta de instrucción irrevocable, y 0 que el crédito otorgado por el banco o Sofol hubiese sido para comprar o construir una vivienda, sin límite en su valor
Palabras clave: Crédito Infonavit/Infonavit Total/Cofinavit/Cofinavit Ingresos Adicionales/Cofinavit AG/Apoyo Infonavit/Adhesión Apoyo Infonavit
Para conocer con mayor detalle los requisitos y el procedimiento a seguir para hacer uso de cualquiera de los esquemas de financiamiento del Infonavit se recomienda consultar la pá-
gina de Internet de dicho organismo: www.infonavit.org.mx, apartado Trabajadores, menú Opciones de crédito. SEGURIDAD SOCIAL 0
Líneas de acción del Infonavit 2009 (07 de enero de 2010)
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Infonavit regala hasta 90 mensualidades (23 de septiembre de 2009)
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Devolución de aportación y Cofinavit AG (22 de mayo de 2009)
PAGO DE CRÉDITO DIRECTO DE PENSIONADO Un colaborador que próximamente cumplirá 60 años y acaba de obtener su crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), nos comentó que un asesor le aseguró que debía jubilarse hasta dentro de cuatro años pues es cuando la Ley de dicho lnstituto prevé el pago directo del préstamo. ¿Es esto correcto? Según los artículos 154 y 156 de la Ley del Seguro Social (LSS) el derecho a gozar de una pensión por cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado acredite haber quedado privado de una relación laboral, cuente con un mínimo de 1,250 semanas de cotizaciones reconocidas por el Seguro Social y tenga 60 años de edad. Por su parte la Regla Trigésima para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC) señala en su inciso C) que el trabajador acreditado pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realizará los pagos de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización (REA) determinado por el Consejo de Administración del Infonavit. Además de que no existe ninguna disposición en la Ley del Infonavit o en sus reglamentos que contemple algún tiempo de espera para que un trabajador pueda ingresar al REA. En virtud de lo anterior si el derechohabiente reúne los requisitos legales señalados y quiere ejercer su derecho a recibir una pensión por cesantía, puede hacerlo sin ningún problema, pero
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para realizar sus pagos directamente al Infonavit deberá comunicarse al Infonatel (91715050 del DF y al 018000083900 en el resto del país) con su número de crédito a la mano para que le indiquen los pasos a seguir para tal efecto. Para mayor entendimiento sobre la mecánica seguida por el Infonavit en estos casos, a continuación se narra la siguiente historia: Si una persona fue dada de baja ante el IMSS en febrero, debe comunicarse al Infonatel a finales de mayo, ya que durante marzo y abril el Infonavit se cerciora que aquélla no ingresó nuevamente a laborar y que la baja fue procesada correctamente, -a este período se le llama prórroga para revisión -. Una vez transcurrido este lapso el acreditado afectado debe ingresar a la página del Infonavit www.infonavit.org.com.mx y en el icono “servicios” teclear su número de crédito para que el sistema le proporcione la línea de captura necesaria para que acuda a pagar personalmente el importe asignado por el Infonavit en la institución financiera indicada también por el Instituto. Este procedimiento lo debe realizar al inicio de los años siguientes para que se le dé una nueva línea de captura y el monto a pagar. Finalmente es importante mencionar que al tratarse de una persona pensionada puede solicitar al Instituto una reestructura de su crédito a fin de que le autoricen una disminución en el factor de pago debido a que el importe de la pensión es más bajo que el que recibe como salario.
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MUERTE DE ACREDITADO ¿CANCELA CRÉDITO?
PAGO DE AMORTIZACIÓN EN INCAPACIDAD
Los familiares de un colaborador fallecido en fecha reciente y que tenía un crédito con el Infonavit nos preguntan si están obligados a seguir pagando dicha deuda y como lo deben hacer. ¿Nos pueden ayudar? El numeral 51 primer párrafo de la Ley del Infonavit precisa que los créditos otorgados por el Instituto a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de muerte, el cual cubre el saldo insoluto del préstamo de vivienda del acreditado, cuando éste muere y en consecuencia libera a sus beneficiarios de la obligación de pago y del gravamen hipotecario a favor del Instituto. El quinto párrafo del mismo artículo 51 establece que los trabajadores, al momento del otorgamiento de su crédito o posteriormente, pueden señalar el nombre de los beneficiarios a quienes se les adjudicará el bien. En caso de que no exista dicha designación el Infonavit sólo liberará al inmueble del gravamen y se abstendrá de adjudicar el mismo hasta en tanto le sea entregada la declaratoria de beneficiarios emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (arts. 501 Ley Federal del Trabajo, 193 LSS y 40 Ley del Infonavit). Para hacer efectivo el seguro en comento, los interesados deberán comunicarse al Infonatel (91715050 en el DF o al 018000083900 en el interior de la República), proporcionar el número de crédito, dar aviso del fallecimiento del acreditado y enviar vía fax el acta de defunción correspondiente. Hecho lo anterior, el personal del Infonavit les indicará en cuanto tiempo deben hablar para iniciar el trámite de liberación de la hipoteca y adjudicación del inmueble.
Tenemos una trabajadora que está de incapacidad por maternidad y goza de un crédito de vivienda del Infonavit. ¿Durante ese tiempo nosotros debemos continuar o no pagando la amortización de su empréstito? El numeral 45 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) indica que la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspende cuando no se pagan salarios por ausencias del acreditado, en términos del artículo 33 de ese mismo Reglamento, dentro de las cuales están las amparadas por certificados de incapacidad, salvo que el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS. Si usted no se ubica en este último supuesto, en tanto su colaboradora se encuentre de incapacidad están liberados del pago de la amortización del crédito al Infonavit; en consecuencia la acreditada deberá efectuar sus pagos directamente al Instituto (art. 47 Ripaedi). Para tal efecto la interesada deberá comunicarse al Infonatel (91715050 en el DF o al 018000083900 en el interior de la República) con su número de crédito a la mano para que le proporcionen una línea de captura y así pueda realizar el pago correspondiente en la institución financiera indicada por el propio Instituto.
CRÉDITO NO EJERCIDO ¿PROCEDE DESCUENTO? Un subordinado solicitó su crédito ante el Infonavit y a pesar de que se lo autorizaron no lo ejerció. Lo extraño es que mediante la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones que bajamos del IMSS Desde Su Empresa, el Infonavit nos ordena realizar un descuento por amortización, hecho con el que no está de acuerdo nuestro colaborador. ¿Debemos hacer caso omiso a la cédula? El artículo 42 del Ripaedi prevé que el patrón debe iniciar los descuentos a los salarios de los trabajadores con crédito de vivienda cuando el Instituto le notifique los avisos de retención respectivos o incluya en la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones correspondiente los datos relativos al empréstito concedido a los acreditados.
Por otra parte el artículo 46 del Ripaedi en su último párrafo señala que la responsabilidad solidaria de los patrones frente al Instituto respecto a la amortización de los créditos de los trabajadores a su servicio, es a partir de la fecha en que deban iniciarse los descuentos y hasta la presentación de los avisos de baja de los acreditados o bien, cuando el Instituto les notifique los avisos de suspensión de los descuentos respectivos. De lo anterior se desprende que ustedes deben efectuar los descuentos al salario del trabajador referido en su consulta por concepto de amortización, hasta en tanto no reciban el aviso de suspensión referido, situación que deben comentarle al afectado para que acuda al Área de Crédito de la Delegación del Infonavit correspondiente a su domicilio a exponer su caso y le emitan el aviso citado.
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DESCUENTO POR CRÉDITO ¿EN QUÉ MOMENTO? Un subordinado de recién ingreso y que tiene un crédito de vivienda nos entregó una copia del Aviso de Retención de Descuentos a nombre de su patrón anterior, a efecto de que de inmediato le hagamos las retenciones respectivas y no se atrase en sus pagos. ¿Existe algún problema si accedemos a su petición? El artículo 42 del Ripaedi prevé que el patrón debe iniciar los descuentos al salario del trabajador acreditado al día siguiente a aquél en que el Instituto le notifique el aviso de retención respectivo o incluya en la
Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones correspondiente los datos relativos al préstamo concedido al derechohabiente. Sin embargo, en el caso particular de su consulta, el comunicado formal del Infonavit debe ser a través de la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones, pues el trabajador no ejerció su crédito, durante la vigencia del vínculo laboral entablado con ustedes. De ahí que no es correcto acceder a la solicitud del trabajador.
SAR
Circulares Consar en enero 2010 Los pasados 22 y 28 de enero la Secretaría de Hacienda entidades receptoras, a la Consar, para eficientizar y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial los actuales procesos de recaudación, traspasos y de la Federación (DOF) la Circular Consar 19-9, SEGURIDAD SOCIAL retiros de los fondos de las cuentas individuales de modificaciones y adiciones a las Reglas generales a los trabajadores. Circulares Consar Además de que para tal efecto se realizaron dilas que deberá sujetarse la información que las Ad- emitidas en 2009 (08 de enero de 2010) versas adecuaciones a los formatos de transmisión ministradoras de Fondos para el Retiro (Afore), las de datos, haciéndolos más simples. Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), las entidades receptoras y las Empre- sas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen Actualización del Anexo H de la Circular a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Consar 15-19 (Consar) y el Acuerdo por el que se da a conocer la actualiza- El Anexo H actualizado de la Circular Consar 15-19 mencioción del Anexo H de la Circular Consar 15-19, Reglas gene- nada, establece los índices accionarios de los países miembros rales que establecen el régimen de inversión al que deberán del Comité Técnico del Organismo Internacional de Comisujetarse las Siefore, del 9 de julio de 2007, modificada y adi- siones de Valores (International Organization of Secutities cionada por sus similares 15-20, 15, respectivamente; de las Commissions –IOSCO–) y de la Unión Europea, a los cuales pocuales destacan los siguientes aspectos: drán referirse las notas y los componentes de Renta Variable. Asimismo señala que el Comité de Análisis de Riesgos deberá decidir sobre la inclusión de modificaciones o adicioCircular Consar 19-9 Con esta Circular se actualizan los procesos de entrega de la nes que tengan que efectuarse a dicho Anexo, cuando existan información de los participantes de los Sistemas de Ahorro cambios en la denominación de los índices o subíndices o que, para el Retiro (SAR), tales como las instituciones de crédi- por su conveniencia, se pretenda incluir nuevos índices o suto, Afore, Siefore, Empresas Operadoras de la Base de Datos bíndices; por ello, la Consar expidió el Acuerdo de referencia, Nacional SAR, empresas que prestan servicios complementa- mismo que entró en vigor desde el pasado 29 de enero. rios o auxiliares, directamente relacionados con los SAR y las 0
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DE TRASCENDENCIA
Cambie sus contratos sin penalización
Un cambio inesperado puede llevar al incumplimiento de contratos, modifíquelos legalmente 05
CASOS PRÁCTICOS 0
ASEGURE EL PAGO DE SU SEGURO
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RÉGIMEN 0
Ante el robo o daños de sus vehículos, siga estas sencillas recomendaciones para obtener la indemnización de su aseguradora
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PARA TOMARSE EN CUENTA 0 0
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¡QUE NO CLONEN SU TARJETA! PRÉSTAMO Y AHORRO EN SOCIEDAD REGISTRADA
Utilice los medios electrónicos para realizar operaciones bancarias, pues las instituciones de crédito deben asegurarles transparencia y seguridad
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NORMAS OFICIALES 0
LA EMPRESA CONSULTA 0 0 0 0
TRANSFORMACIÓN A CV ¿CON PERMISO DE SRE? DISOLUCIÓN DE SC ¿SIN UN SOCIO? INCONFORMIDAD: PLAZO DE PRESENTACIÓN COBRO DE REGALÍAS ¿POR SOCIEDAD?
MAYOR SEGURIDAD A CLIENTES DE LA BANCA
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DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 12 DE FEBRERO
DE ACTUALIDAD 0
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO
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Cambie sus contratos sin penalización Evite incumplir las obligaciones derivadas de los contratos firmados, mejor modifíquelos o rescíndalos legalmente.
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l pasado 22 de enero de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Ci- vil para el Distrito Federal (CCDF), por el cual se adicionó un segundo párrafo al artículo 1796, así como los artículos 1796 Bis y 1796 Ter. En ellos se estableció la posibilidad de modificar los contratos que se tengan celebrados cuando surja algún tipo de emergencia que impida su cumplimiento, si se observa el procedimiento legal para ello; a continuación, observe su aplicación.
No obstante, la doctrina indica que tal principio no es absoluto: la autonomía de la voluntad y la buena fe, que lo sustentan, no se aplican en todas las relaciones contractuales; esto es, las partes deben intervenir en igualdad de condiciones a la hora de estipular sus obligaciones. Los contratos laborales son la excepción a esta regla, pues se rigen por normas de orden público donde se aplican las más favorables al trabajador. Por lo tanto, si bien pueden acordarse formas para desempeñar las tareas, los horarios y lugares de trabajo, no se puede pactar con un trabajador que no gozara de vacaciones o laborará ilimitadamente. Las consecuencias del pacta sunt servanda son, que el conQué es el pacta sunt servanda trato debe cumplirse: forzosamente; si una de las partes reclama su cumplimienPacta sunt servanda es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano y significa que los acuerdos o pactos entre las partes to, y en consecuencia la otra tiene que cumplir sus prestadeben cumplirse; es traducido como “lo pactado obliga”, es deciones cir, que todo pacto, acuerdo, contrato, convenio, convención conforme a lo pactado, pues es la regla, y o tratado debe ser fielmente cumplido por las partes. Éste es de buena fe un principio básico del derecho civil relacionado con los conAsimismo, este principio está restringido por el orden pútratos, y el derecho internacional. blico, la moral, las leyes prohibitivas expresas y las buenas El referido término se ha incorporado entre los principios costumbres; por ello, no se puede exigir el cumplimiento de fundamentales del derecho civil de cada Estado. Esto es que un contrato que vaya en contra de estas circunstancias. lo acordado por las partes, haciendo uso de la autonomía de su voluntad, debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, A qué contratos aplica la reforma por lo cual en caso de incumplimiento, la parte perjudicada La adición del segundo párrafo del artículo 1796 del CCDF puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la se aplicará a los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo ; entre estos, los siguientes: indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 0
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Solicitud y acción de modificación de contrato SOLICITUD Acontecimiento extraordinario de carácter nacional
Solicitud de modificación de contrato(1), indicando los motivos (dentro de los 30 días siguientes al acontecimiento)
Recepción de la solicitud
1 La solicitud no implica suspender el cumplimiento del contrato 2 No procederá la rescisión del contrato si el perjudicado estuviere en mora o hubiera obrado dolosamente
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Acuerdo de modificación entre las partes
Sí
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Tipo de contrato
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Sujeto a plazo, para su cumplimiento se ha Compraventa a plazos
señalado un día cierto Sujeto a condición, depende de un acontecimiento futuro e incierto
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Fideicomiso por testamento: se afectan los bienes a un fin, en este caso después de la muerte del fideicomitente Consignación: se transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona para que le
pague un precio cierto en caso de venderlos en el tiempo establecido, o se los restituya de no hacerlo Aparcería rural: se concede la explotación temporal de tierras laborables o ganados para repartirse entre sí los frutos 0 Tracto sucesivo; se van cumpliendo las Suministro: abastecimiento y provisión de ar tículos de acuerdo con las neces idades del consumidor. Una parte se obliga obligaciones dentro de un término o plazo frente a la otra a cumplir prestaciones periódicas y continuas por el pago de un precio determinado que se prolonga después de celebrado el 0 Arrendamiento financiero: el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, contrato a plazo forzoso, por lo que se pagará como contraprestación una cantidad de dinero cierta o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios estipulados. El arrendatario adoptará al vencimiento del contrato alguna opción terminal: comprar los bienes, prorrogar el plazo o participar del precio d e la venta de los bienes 0 Factoraje financiero: es la adquisición de derechos de crédito por un precio determinado o determinable. El objeto son las futuras cesiones de créditos, y los créditos futuros 0 Agencia: el agente debe promover todos los negocios posibles y los concluye por cuenta de l empresario 0 Distribución: el distribuidor se obliga a adquirir, comercializar y revender por cuenta propia los productos del fabricante, productor o principal en los términos y las condiciones que para tal efecto se señalen También se encuentran los contratos de: arrendamiento; donación mortis causa; prestación de servicios; obra a precio alzado 0
Según la reforma, ésta no aplicará a los contratos que apa- rezcan celebrados con un carácter de aleatorio, como: el juego y la apuesta; la compra de esperanza; la renta vitalicia; la cesión onerosa de crédito dudoso o la venta de una cosa o crédito litigioso; así como las operaciones de bolsa llamadas “de futuro”.
Qué permite la modificación
El mencionado segundo párrafo permite modificar los con- tratos ya referidos, sólo cuando durante el tiempo de su eje- cución surjan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas.
En qué circunstancias procede la reforma
La reforma al CCDF no es clara, pues señala que la modificación a los contratos procederá cuando surjan acontecimien- tos extraordinarios de carácter nacional, frase muy subjetiva,
ACCIÓN Falta de acuerdo de modificación entre las partes
Solicitante se dirige al Juez para dirimir la controversia (dentro de los 30 días siguientes a la falta de acuerdo)
pues podría entenderse como cualquier acontecimiento que afecte a la nación, como pudieran ser enfermedades (como el surgimiento de la influenza AH1N1 en el 2009); fenómenos naturales (como sismos, fuertes lluvias, intenso frío); suspensión de garantías individuales conforme al artículo 29 de la Constitución Política, la cual menciona causas específicas que originan el estado o situación de emergencia que la provoca: invasión (la penetración en territorio nacional de fuerzas armadas extranjeras), perturbación grave de la paz pública (es decir, alteración en la vida normal del Estado o de la sociedad mediante motines, revoluciones, asonadas, rebeliones, etcétera), o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto (guerra, epidemias, etcétera). En este sentido podría señalarse que los acontecimientos extraordinarios de carácter nacional debieran ser indi- cados por la autoridad competente, y no interpretados por las partes en su beneficio, es decir, que se quiera atribuir
Sí procede acción de modificación
Demandado escogerá entre: 0 modificación equitativa, para reestablecer el equilibrio del contrato 0 rescisión del contrato (2)
No procede acción de modificación
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a cualquier evento esa naturaleza, pues una desgracia no necesariamente conlleva un impacto a nivel nacional.
Procedimiento para modificar contratos
Para modificar los contratos, en los casos señalados, no basta con un convenio unilateral modificatorio, sino que se seguirá procedimiento previsto en el artículo 1796 Bis del CCDF, que puede visualizar en las páginas 2 y 3 anteriores, en el esquema “Solicitud y Acción de modificación del contrato”.
A qué prestaciones aplica
Los errores de la reforma Omite señalar: 0 Qué se entiende por “acontecimiento extraordinario” 0 El procedimiento a seguir para suspender el cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme a lo que se resuelva 0 A quién se presentará la solicitud de modificación de contrato , aun cuando se infiere que es a la contraparte 0 Emitir constancia fehaciente de la presentación de la solicitud
Conforme a lo previsto en elnumeral 1796 Ter, la modificación cuaciones correspondientes al Código de Procedimientos Cio rescisión del contrato, derivado de la acción de modificación, viles del DF, para ejercitar debidamente la acción de modificano aplicará a las prestaciones realizadas antes de que surgie- ción de contrato. ra el acontecimiento extraordinario, s ino sólo a aquéllas que ¿Normas tácitamente derogadas? debieran cumplirse con posterioridad. En sentido estricto, a causa del incumplimiento del contrato se causarían daños y perjuicios a la contraparte, los Qué sucede con las obligaciones entre la solicitud y la resolución del Juez cuale s tendrían q ue restituirse a la parte afectada. Sin emEl segundo párrafo del artículo 1796 Bis, que se adi- bargo, en virtud de esta nueva regulación, la nor matividad cionó, precisa que la solicitud de modificación , por sí mis- relativa a las consecuencias del incumplimiento de las ma, no confiere al solicitante el derecho de suspender obligaciones serían inaplicables sólo si se hubiere trael cumplimiento del contrato. Por lo tanto, se entiende mitado el procedimiento referido, ya sea modificando el que necesariamente las partes tendrán que cumplir con las contrato o bien rescindiéndolo. obligaciones pactadas en el contrato respectivo, en tanto no lleguen a un acuerdo, lo modifiquen o re scindan, con moti- Corolario vo de la acción de modificación del contrato. Sin embargo, Aunque pareciera que la incorporación de la nueva figura resqueda un “vacío legal” en el período comprendido entre el guarda los derechos de las partes en una relación contractual, acontecimiento extraordinario y el acuerdo entre las par- definitivamente se trata de una reforma “sin terminar” pues se tes, modificación o rescisión del contrato, pues la reforma considera que es necesario precisar a qué se refiere el término previene el mecanismo a seguir al respecto durante este no “acontecimientos extraordinarios”, así como establecer los tiempo, pues con el fin de salvaguardar los derechos de las mecanismos a través de los cuales, en su caso, las autoridades partes podría solicitarse, en tanto se llegue a alguno de del DF darán aviso de que se suscitó el mismo, así como aclos citados arreglos, suspender el cumplimiento de las tualizar la codificación adjetiva a fin de establecer la forma en obligaciones, y ofrecer la garantía respectiva para ello; la que procederán las partes, respecto del cumplimiento del o en su caso ajustar dicho cumplimiento conforme a lo contrato, en caso de promoverse la acción de modificación; resuelto por el Juez. por lo cual se cree que esta reforma será “letra muerta” hasta Por lo anterior, se considera necesario realizar las ade- en tanto no se realizan tales adecuaciones.
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Asegure el pago de su seguro Si sus vehículos sufren alguna eventualidad, recupérese rápidamente de los daños causados, proporcionando los datos necesarios para ello. Problemática
En virtud de que varios de nuestros trabajadores tienen asignado un vehículo, propiedad de la empresa, para dar cumplimiento a las labores propias de su empleo, aun cuando
contamos con el contrato de seguro respectivo, desconocemos el procedimiento que ha de llevarse a cabo en caso de suscitarse alguna eventualidad con tales bienes, como un accidente automovilístico o robo. ¿Podrían ayudarnos con ello?
Qué hacer ante el daño o robo del vehículo Accidente de tránsito 0
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Llamar inmediatamente a la compañía aseguradora (todas las compañías prestan sus servicios las 24 horas del día, los 365 días del año) Proporcionar los datos de su automóvil y el lugar del accidente, al que llegará el ajustador designado Colocar el respectivo señalamiento y poner el vehiculo en un lugar seguro;por el hecho de orillarlo no pierde el derecho a ser indemnizado
No existe un formato que deba presentarse a las compa- ñías aseguradoras para tal efecto, excepto que algunas de ellas lo soliciten y/o en su caso lo proporcionen.
Robo Para evitar cualquier responsabilidad que pudiera ocasionar el uso indebido del vehículo robado, es importante que inmediatamente acuda a denunciar el hecho a la Agencia del Ministerio Público que corresponda al lugar donde ocurrió el robo; en ella hará constar: marca, tipo y modelo; número de motor; número de serie; número de placas de circulación; color de la unidad; forma en que ocurrió el robo, y en su caso, documentación y pertenencias que iban en el vehículo
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Cuál es la cobertura del seguro
defensa jurídica y asesoría, se ofrecen servicios profesionales de abogados por accidente o robo total del automóvil, para tramitar la libertad del asegurado ante las autoridades correspondientes, las fianzas necesarias y realizar los pagos de gastos (excepto las multas administrativas), así como la devolución del vehículo accidentado, los daños o pérdidas materiales que sufra el mismo a consecuencia de circunstancias que no estén excluidas en la póliz a
En general, el seguro para automóviles protege de choques, robo total, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes, en caso de accidentes vehiculares; algunos de ellos, específicamente cubren: DAÑOS NO CUBIERTOS robo total del automóvil responsabilidad civil, ampara la responsabilidad del Las causas más comunes que impiden el pago, son: asegurado que utiliza un automóvil ajeno, con autoricuando el conductor no tiene licencia o permiso para conzación, por los daños materiales causados a terceros en ducir sus bienes, lesiones corporales o muerte a terceros y la por ruptura, descompostura mecánica o falta de resistencia indemnización por daño moral que legalmente se deterde piezas, a menos que éstas sean causadas por los riesgos mine, en caso de que así lo señale el seguro contratado que sí están cubiertos por la póliza pérdidas o daños a la parte baja del vehículo por transitar gastos médicos, ampara su pago por lesiones corporales del asegurado o los demás ocupantes del vehículo, en accidenfuera de caminos o en caminos en mal estado tes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del si el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas compartimiento, caseta o cabina destinados para trans- portar personas 0 0
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Trámite para el reporte y pago del seguro
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factura original endosada por el propietario en favor de ACCIDENTE la aseguradora respectiva, si es persona física, o emitida a favor de tal compañía si fuera persona moral Reporte Reportar el siniestro de inmediato, o a más tardar dentro poder notarial del representante legal si es persona moral de las 24 horas siguientes comprobantes de pago de las últimas cinco tenencias (seTener a la mano el número de póliza, nombre del asegugún el modelo) rado y nombre del conductor; la marca, modelo, placas y comprobante de verificación ambiental número de serie de motor del vehículo asegurado baja de placas con comprobante de pago Señalar el lugar exacto del accidente (calle y colonia) copia certificada de la averiguación previa con los datos Si el tercero responsable cuenta con seguro, el asesor exactos de identificación del vehículo intercambiará información con la compañía aseguradora El pago se hará con base en su valor comercial, es decir, el respectiva para recibir el pago; y si no tiene, el asesor nego- pago contempla la depreciación del mismo de acuerdo con los ciará con el tercero el cobro de los daños ocasionados a su libros que manejan las aseguradoras para esos efectos (“libro vehículo. Es importante proporcionar al ajustador la ver- azul”). sión de lo ocurrido, para posteriormente se dirija hacia los terceros involucrados y determinar la responsabilidad que les corresponda en el siniestro. 0
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Pago
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Para que la compañía tramite y efectúe el pago y/o reparación del vehículo, se entregará toda la documentación e información requerida por la aseguradora, pues sin ellos no se cubrirá la indemnización respectiva. Tal indemnización se pagará a valor comercial del bien amparado, a menos que se hubiese contratado una póliza a valor de reposición. ROBO
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Reporte
En el caso del robo de vehículo, se debe: acudir ante el Ministerio Público más cercano a levantar la denuncia respectiva acreditar la propiedad del automóvil con los siguientes documentos (en original y dos copias): identificación oficial, original de la factura, copias de la refacturación (desde agencia, en su caso), tarjeta de circulación, y copia de la averiguación previa iniciada, y si el propietario es persona moral, presentar el poder con el que la persona física acredita su personalidad estar al pendiente de cualquier aviso de localización de su vehículo, e informarlo de inmediato a la aseguradora 0
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Pago
Si en el plazo señalado por la aseguradora, no se hubiere localizado el vehículo, deberá presentarse en sus oficinas para tramitar la indemnización correspondiente, y exhibir la siguiente documentación:
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Investigar cuáles son los diferentes tipos de coberturas ofrecidas por las aseguradoras Contratar el seguro que más se adecue a sus necesidades, exigiendo le expliquen explícitamente su cobertura Leer cuidadosamente el contrato de seguro antes de firmarlo y asegurarse que es la cobertura que desea contratar Preguntar a su asesor si tiene dudas respecto del contrato y su cobertura Cumplir una serie lógica de requisitos, recuerde que el contrato de seguro no es un documento aislado, es decir se sustenta en la Ley sobre el Contrato de Seguro, Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Código Civil del lugar en que se encuentre y Reglamento de Tránsito Verificar que el daño causado realmente esté cubierto por su seguro y no es de los excluidos Declarar certera y claramente cómo sucedieron los hechos; evite proporcionar datos incorrectos o falsos Evitar celebrar convenio alguno con las partes involucradas en el siniestro Reparar el vehículo sólo con la autorización expresa de la aseguradora
Conclusión
Tenga a la mano la documentación necesaria para reclamar el cumplimiento de su seguro, y así impedir que se difiera su pago.
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¡Que no clonen su tarjeta! Uno de los ilícitos que con mayor frecuencia se ha suscitado recientemente, es la clonación de las tarjetas de crédito o débito, de cuyo uso su titular se percata hasta que recibe su estado de cuenta, ante lo cual pudiera reclamar el desconocimiento del consumo respectivo y firma de quien lo efectuare. Tal clonación consiste en la emisión de una copia de un plástico, sin la autorización del legítimo tarjetahabiente que otorga, a quien la porte, las atribuciones del plástico original, es decir, del emitido legalmente por una institución bancaria. Para evitar la comisión de este ilícito, la Comisión para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) hace las siguientes recomendaciones: utilizar la tarjeta en locales comerciales debidamente establecidos mantener contacto visual con la tarjeta, en la medida de lo posible, para evitar que la persona que efectúe la transacción la clone o copie mediante la técnica skimming (dispositivo que almacena sus datos) ser utilizada (deslizada) solamente en los aparatos de las
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terminales punto de venta y cajeros automáticos evitar dar información de la tarjeta, como números o domicilios, entre otros datos, a gente o entidades no autorizadas revisar los estados de cuenta para verificar el correcto uso de la tarjeta destruir el papel o documentación en los que aparezcan datos (números, nombres, domicilios) sobre la tarjeta para evitar el uso inadecuado de esa información contratar los servicios de alerta o aviso que ofrecen las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito, Círculo de Crédito) mediante los cuales se reporta al legítimo tarjetahabiente vía teléfono celular o correo electrónico, cualquier modificación o utilización de la información contenida en su Reporte Especial de Crédito no responder a peticiones o requerimientos de información recibida a través de correos electrónicos solicitar, si el establecimiento cuenta con terminales móviles, que le lleven y deslicen la tarjeta en su presencia
Préstamo y ahorros en sociedad registrada Desde el pasado 14 de agosto de 2009, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) están sujetas a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), con la cual se pretende que las operaciones que impliquen captación y colocación de recurso s entre sus socios, desarrolladas por estas sociedades, estén reguladas y supervisadas. Por lo referido: las SCAP que a la fecha señalada hubieren realizado las operaciones mencionadas, conforme a la LRASCAP, debieron haberse registrado en el Comité de Supervisión Auxiliar, a más tardar el 9 de febrero pasado aquéllas que ya hubiesen obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán seguir operando sin necesidad de una nueva autorización, pero sí tendrán que ajustarse a la legislación ya citada, modificando sus bases constitutivas a más tardar el 17 de agosto de 2010 0
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las sociedades que se hubieren constituido al amparo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito tienen que transformarse en SCAP, observando para ello la LGSC y la LRASCAP las SCAP distintas a las autorizadas, con activos mayores a 2´500,000 millones de unidades de inversión tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para obtener la autorización de la CNBV las sociedades de solidaridad social (SSS) podrán transformarse en SCAP, y al hacerlo perderán el carácter de SSS y las autorizaciones o permisos otorgados quedarán sin efecto Así las cosas, si las sociedades no hubiesen realizado el registro y/o solicitud correspondientes, o sujetado a la nueva regulación, por ningún motivo pueden realizar operaciones que impliquen captación de recursos, pues podrían hacerse acreedores a las sanciones y penas aplicables; y los socios ser defraudados. 0
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TRANSFORMACIÓN A CV ¿CON PERMISO DE SRE?
DISOLUCIÓN DE SC ¿SIN UN SOCIO? En una sociedad civil, últimamente se han tenido algunos conflictos con el consejo de administración, razón por lo cual los socios desean disolverla. Sin embargo, uno de los socios no está de acuerdo en la disolución, aun así ¿podemos disolver la sociedad? En estricto sentido no podría llevarse a cabo la disolución de la sociedad civil, pues de conformidad con lo señalado en la fracción I del artículo 2720 del Código Civil para el DF, una de las causales para que se disuelva la sociedad civil es que exista consentimiento unánime de los socios; por lo que, aunque sólo uno de los socios no estuviere de acuerdo en disolverla, no podría llevarse a cabo este acto. Sin embargo, la fracción V del referido artículo establece que la disolución de una sociedad civil puede dictarse por resolución judicial, lo cual da oportunidad a los socios interesados, a demandar la disolución y consecuente liquidación de la sociedad ante la autoridad judicial, toda vez que nadie está obligado a permanecer en undeterminado acto jurídico, pero se estaría a lo que resuelva el juez. Por lo tanto, la sociedad sí podría disolverse si así lo resuelve el juez.
Hace un par de años la sociedad anónima en la que soy accionista decidió adoptar la modalidad de capital variable, mediante una asamblea extraordinaria, misma que se protocolizó e inscribió en el Registro respectivo. Esta sociedad solicitó un crédito e ingresó la documentación correspondiente; al revisarla, la institución bancaria nos señaló la necesidad de contar con el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para adoptar la modalidad de capital variable, pues se trata de una transformación de sociedad. Esta petición ¿es correcta? No. El artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles INCONFORMIDAD: PLAZO DE PRESENTACIÓN (LGSM) prescribe que cualquiera La compañía va a promover un recurso de inconformidad contra una convocatoria de de las sociedades constituidas licitación, ya que no se reúne la condición de contar con por los menos cinco proveeen alguna de las formas legales, como es dores del servicio requerido. Sin embargo, no sabemos el momento para interponerla sociedad anónima, puede transformarse lo, pues nuestro asesor nos señala que debe hacerse inmediatamente, aun antes de la en sociedad de capital variable, forma que junta de aclaraciones. ¿Es correcta su opinión? permite a la entidad que adopte dicha No, en virtud de que el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos modalidad, aumentar o disminuir el capital y Servicios del Sector Público dispone expresamente que la interposición de sin ninguna formalidad específica. las inconformidades contra la convocatoria de licitación y las juntas de aclaraAdicionalmente, el artículo 215 de la ciones, sólo podrán presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a la LGSM previene que a la razón social o celebración de la última junta de aclaraciones, y cuando el interesado hubiese manifesdenominación propia al tipo de sociedad, tado su interés por participar en el procedimiento. En este sentido, deberá presentarse, se añadirán siempre las palabras “de personalmente o a través de CompraNET y a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora capital variable”, para lo cual no se exige en que se realice la junta de aclaraciones, un escrito en el que se manifieste dicho interés, ya sea por sí mismo o en representación de un tercero, señalando los datos generales del requisito legal alguno, menos aún el permiinteresado, y en su caso, del representante legal. so de la SRE, ya que si bien la sociedad se Por ello, tendrá que acudir a las juntas de aclaraciones a fin de conocer si será o no la transforma, no cambia de denominación o última, y en su caso promover el recurso en tiempo y forma legales. razón social, por lo que no es necesaria la autorización de esa dependencia (artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera).
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COBRO DE REGALIAS ¿POR SOCIEDAD? Contratamos el servicio de televisión de paga para ser transmitida en nuestra cafetería, donde la mayoría de nuestros clientes son adolescentes, por lo que el canal que frecuentemente se difunde es el de videoclips, razón por la que creemos que se ha incrementado el número de consumidores. Hace unos días recibimos la visita de una agrupación que se ostentó como una sociedad de gestión colectiva, protectora de los derechos de autores, compositores e intérpretes, quienes nos “invitaron” a pagar una cuota por la divulgación de videos. ¿Están facultados para hacerlo? ¿Deben pagarse estas cuotas? Las sociedades de gestión colectiva, en términos del artículo 192 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), protegen a los autores y titulares de derechos conexos, tanto nacionales como extranjeros, y podrán efectuar el cobro de regalías cuando sus socios elijan ejercer sus derechos a través de tales sociedades (artículos 195 y 197 de la
LFDA), lo cual deberán acreditar con el poder respectivo. Ahora bien, según el artículo 150 de la Ley referida, no se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: 0 que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión de tipo comúnmente utilizado en domicilios privados 0 no se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios 0 no se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro 0 el receptor sea causante menor o una microindustria Por todo lo anterior, la sociedad de gestión colectiva que efectuó la visita no está en condiciones de cobrar las regalías, pues concurren conjuntamente las circunstancias descritas por las que no se causan; por ende, no se puede aplicar tarifa alguna.
Mayor seguridad a clientes de la banca Conozca las medidas que deberán adoptar los bancos en las operaciones realizadas electrónicamente y por Internet. El 27 de enero y 10 de febrero de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Resoluciones por las que se modifican las disposiciones de carácter general aplica- bles a las instituciones de crédito, en la cual se incorporan los mecanismos para controlar la integridad de la información e identificar a los clientes, así como los controles específicos según el grado de riesgo de las operaciones en cajeros automáticos, pagos mediante terminales punto de venta, pagos y otras transacciones a través de teléfonos móviles y de banca por Internet, para proteger a los usuarios y a las instituciones bancarias. ¿Qué involucra el servicio de banca electrónica?
En la celebración de operaciones y la prestación de ser vicios a través de la banca electrónica, las instituciones bancarias señalarán (artículos 306 y 307): las operaciones y servicios que podrán proporcionarse a través de medios electrónicos; los mecanismos y procedimientos: de identificación del usuario y autenticación, las responsabilidades de éste y de la institución en el uso del servicio, 0
para la notificación de las operaciones realizadas y servicios prestados, la contratación y cancelación del servicio de banca electrónica; los límites de los montos individuales y agregados diarios; y las restricciones operativas aplicables de acuerdo con el medio electrónico relativo antes de la contratación, los términos y condiciones para el uso del servicio de banca electrónica, y mantener dicha información disponible para su consulta en cualquier momento los riesgos inherentes a la utilización del servicio, así como las sugerencias para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales que vayan en detrimento del patrimonio de los clientes y de la instituciones Asimismo, se obtendrá el consentimiento expreso de los clientes mediante firma autógrafa, previa identificación; estos requisitos no serán necesarios para los servicios de pago móvil y en los servicios ofrecidos a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, cuando se refieran exclusivamente a la operación de tarjetas prepagadas bancarias. Al efectuar la contratación también solicitarán los datos de algún medio de 0
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comunicación, como: dirección de correo electrónico o número de teléfono celular para la recepción de mensajes de texto SMS, para que los bancos les hagan llegar las notificaciones que correspondan. Adicionalmente las instituciones: permitirán a sus usuarios contratar servicios y operaciones adicionales a los originalmente convenidos o modificar las condiciones antes pactadas, desde el servicio de banca electrónica de que se trate, o bien, contratar el uso de otro servicio de esa naturaleza. En caso de contratar servicios adicionales de banca electrónica, la notificación contendrá la información sobre el procedimiento para que el usuario confirme la contratación respectiva. Dicha confirmación se efectuará en el período de tiempo determinado por cada institución sin ser menor a 30 minutos contados a partir de que se hubiese efectuado la contratación. Tal contratación no se realizará a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta ofrecerán la contratación del pago móvil, a través de sus centros de atención telefónica. En este sentido, se permitirá asociar hasta dos tarjetas o cuentas bancarias del mismo usuario a un número de línea de teléfono móvil, siempre y cuando una de ellas solamente funcione bajo la modalidad de operaciones monetarias de micro pagos 0
¿Cómo se contrata el servicio de banca por Internet?
La contratación del servicio de banca por Internet , conforme al artículo 307, fracción III, se realizará mediante firmas electrónicas avanzadas o fiables de los clientes, para que lleven a cabo operaciones entre la cuenta registrada a su nombre, en el banco donde se contrata el servicio, y otra cuenta en otro banco, cuyo titular sea el mismo cliente. En este caso, para realizar las operaciones señaladas, el banco con quien se contrata el servicio, verificará que la cuenta en la otra institución esté registrada a nombre del propio cliente. Al contratar el servicio de banca por Internet, los bancos requerirán a sus usuarios el registro de una única cuenta des- tino cuyo titular sea el propio usuario, sin requerir un segundo Factor de Autenticación de las Categorías 3 ó 4. Para realizar transferencias de dinero o instrucciones de cargo entre la cuenta registrada y la de destino referidas, a los clientes se requerirá un Factor de Autenticación Categoría 2.
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Factor de Autenticación Categoría 1 Categoría 2
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¿De qué forma los bancos verificarán la identidad de los usuarios?
Para verificar la identidad de sus usuarios y la facultad de éstos para realizar operaciones a través del servicio de banca electrónica, los bancos utilizarán Factores de Autenticación. Tales Factores, dependiendo del medio electrónico de que se trate, serán de las categorías siguientes (artículo 310): Características
Se compone de información obtenida mediante la aplicación de cuestionarios al usuario por parte de operadores telefónicos, y no por datos incluidos en comunicaciones impresas o electrónicas enviadas por los bancos a sus clientes 0 Incorpora información que sólo el usuario conoce e ingresa a través de un Dispositivo de Acceso, como contraseñas y números de identificación personal (NIP), y sus características son: 1 no se utilizarán: identificador del usuario; nombre del banco; más de dos caracteres idénticos en forma consecutiva, o consecutivos numéricos o alfabéticos, excepto que se trate de pago móvil, b anca móvil y las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, y se informe al usuario en la contratación, de la importancia de la composición de las contraseñas para estos servicios 1 su longitud deberá ser de al menos seis caracteres, a diferencia de lo siguiente: cuatro caracteres para los servicios ofrecidos a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta; cinco caracteres para pago móvil, y ocho caracteres para banca por Internet 1 la composición de los Factores de Autenticación deberá incluir caracteres alfabéticos y numéricos, cuando el dispositivo de acceso lo permita 0 Será posible para el usuario cambiar sus contraseñas, NIP y otra información de autenticación, cuando así lo requiera, utilizando los servicios de banca electrónica 0 Respecto de las contraseñas o NIP gene rados y proporcionados por el banco al cliente, durante la contratación de un servicio de banca electrónica o el restablecimiento de dichas contraseñas, el cliente las modificará inmediatamente después de iniciar la sesión correspondiente
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Factor de Autenticación Categoría 3
Categoría 4
Características Contiene la información incluida o generada por medios o dispositivos electrónicos, así como la obtenida por dispositivos generadores de contraseñas dinámicas de un solo uso. Éstos los proporcionarán los bancos, y cumplirán con las siguientes características: 0 contar con propiedades que impiden su duplicación o alteración 0 tener información dinámica que no podrá ser utilizada en más de una ocasión 0 poseer una vigencia que no podrá exceder de dos minutos 0 no ser conocida con anterioridad a su generación y uso por los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas de la institución o por terceros En esta categoría se ubica la información contenida en el circuito o chip de las tarjetas bancarias con circuito integrado, siempre y cuando dichas tarjetas se utilicen únicamente para ope raciones que se realicen a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, y tales dispositivos de acceso obtengan la información de la tarjeta a través del dicho circuito o chi p. Los bancos utilizarán tablas aleatorias de contraseñas, siempre y cuando aquéllas tablas cumplan con las características de: contar con propiedades que impidan su duplicación o alteración, ser información dinámica que no podrá ser utilizada en más de una ocasión y no ser conocida con anterioridad a su generación y uso por los funcionarios; tales propiedades evitarán su duplicación o alteración. El uso de estas tablas será autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para lo cual las instituciones responderán de los riesgos y los costos de las operaciones realizadas con ellas a través del servicio de banca electrónica cuando no sean reconocidas por los clientes. Las reclamaciones derivadas de estas operaciones se abonarán a los clientes a más tardar 48 horas posteriores a la reclamación Se integra con la información del cliente der ivada de sus propias características físi cas, como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, entre otras. En esta categoría también se encuentra su firma autógrafa en los comprobantes generados por las terminales punto de venta, y solamente cuando los propios clientes realicen operaciones monetarias referidas al pago de bienes o servicios a través de dichas terminales
¿Para qué tipo de operaciones se requiere el Factor de Autenticación?
Los bancos solicitarán a sus clientes un Factor de Autenticación Categoría 1, para (artículo 312): la autenticación de quienes pretendan utilizar banca telefónica voz a voz para realizar transacciones la contratación de pago móvil el desbloqueo de factores de autenticación, así como la reactivación o desactivación temporal del uso del servicio de banca electrónica, mediante centros de atención telefónica Para el caso de la celebración de operaciones o prestación de servicios a través de medios electrónicos, las instituciones solicitarán a sus usuarios un segundo factor de autenticación de las categorías 3 ó 4 (artículo 313), adicional al utilizado, en su caso, para iniciar la sesión y en cada ocasión en que se lleven a cabo: transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otros bancos, incluyendo el pago de créditos y de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios pago de impuestos establecimiento e incremento de límites de monto para operaciones monetarias para el servicio de que se trate u otros servicios de banca electrónica registro de cuentas destino de terceros u otras instituciones para el servicio de que se trate u otros servicios de banca electrónica
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alta y modificación de medios de notificación consultas de estados de cuenta u otras consultas que permitan conocer información relacionada con el cliente y sus cuentas, tales como el domicilio, límites de crédito, beneficiarios o cotitulares, u otra que pueda ser utilizada como información de autenticación. En este caso, las instituciones bancarias permitirán a los clientes la impresión de estados de cuenta, utilizando una tarjeta bancaria y un Factor de Autenticación Categoría 2, en equipos electrónicos o de telecomunicaciones ubicados únicamente dentro de las oficinas bancarias, que cuenten con las medidas máximas de seguridad. Igualmente, tales instituciones permitirán a sus clientes consultar los estados de cuenta, con el mismo Factor de Autenticación, siempre y cuando dichas consultas versen sobre operaciones de crédito y se realice la notificación respectiva contratación de otro servicio de banca electrónica o de operaciones y servicios adicionales a los originalmente convenidos desbloqueo de contraseñas o NIP respecto de otros servicios de banca electrónica que el cliente tenga contratados retiro de efectivo en cajeros automáticos
¿Cuándo no se requiere Factor de Autenticación?
Cuando se trate de las operaciones monetarias que se realicen a través de pago móvil ; y las operaciones monetarias consideradas como micro pagos, cuyo dispositivo de acceso sea un
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teléfono móvil o una terminal punto de venta, pero las instituciones bancarias pactarán, en la contratación con sus clientes, que asumirán los riesgos y costos de las operaciones no re- conocidas por los clientes. Las reclamaciones derivadas de estas operaciones se abonarán a los c lientes a más tardar 48 horas posteriores a la reclamación. Los bancos enviarán estados de cuenta a través de correo electrónico, a solicitud de sus clientes, siempre y cuando la información se transmita de forma cifrada o con mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados, y requieran un Factor de Autenticación Categoría 2 para que el cliente tenga acceso, el cual deberá ser distinto al utilizado para acceder al servicio de banca por Internet.
Ahora bien, en ningún caso el monto acumulado de las operaciones monetarias realizadas por un cliente a través de pago móvil, aun cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales; y si se trata de operaciones monetarias de micro pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al teléfono móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs. Sin embargo, las instituciones bancarias podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de banca electrónica.
¿Cómo se prestan los servicios de banca electrónica?
¿Qué eventos informarán los bancos cuando éstos se efectúen?
Para la realización de operaciones monetarias a través de los servicios de banca electrónica (artículo 314), los clientes registrarán previamente, en el servicio respectivo, las cuentas destino, ya sea para utilizarlas dentro del mismo servicio o en otros servicios de banca electrónica. Estas cuentas, en ningún caso podrán registrarse a través de banca telefónica voz a voz. Respecto del pago de servicios e impuestos, la cuenta destino es el registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales las instituciones bancarias hacen referencia a un número de cuenta. En el caso de los servicios ofrecidos a clientes personas morales o físicas con actividad empresarial, los bancos les per mitirán el registro por conjuntos de cuentas, considerándolo como una sola operación.
Los bancos notificarán a sus clientes, a la brevedad posible y a través del medio de comunicación cuyos datos hubieren proporcionado para tal fin, cualquiera de los siguientes eventos realizados a través de los servicios de banca electrónica (artículo 316 Bis 1): transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras instituciones, incluyendo el pago de créditos y de bienes o servicios, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios pago de impuestos modificación de límites de montos de operaciones registro de cuentas destino de terceros u otras instituciones bancarias alta y modificación del medio de notificación al cliente, enviándolo tanto al medio de notificación anterior como al nuevo ¿Los clientes pueden pactar restricciones respecto de los contratación de otro servicio de banca electrónica o modifimontos a manejar en el servicio de banca electrónica? Sí, pues el artículo 315 señala que las instituciones bancarias cación de las condiciones para el uso del servicio de banca permitirán a sus clientes establecer límites de monto para electrónica previamente contratado las operaciones monetarias que se realicen a través de los desbloqueo de contraseñas o NIP, así como para la reactiservicios de banca electrónica, obteniendo su consentimiento vación del uso de los servicios de banca electrónica modificación de contraseñas o NIP por parte del cliente mediante firma autógrafa en oficinas bancarias, previa iden- tificación de éstos. retiro de efectivo en cajeros automáticos El monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen un cargo a la cuenta del cliente en cajeros au- Corolario tomáticos, no excederá del equivalente en moneda nacional Entre mayores sean las medidas de protección que implemena las operaciones monetarias de mediana cuantía por cuenta ten los bancos al efectuar operaciones vía electrónica o Inter- (hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 unidades de net, al incrementarse la confianza de los clientes, mayor será inversión diarias). el uso de estos instrumentos. 0
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Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 30 de enero al 12 de febrero. Secretaría de Energía Nom y Fecha de Publicación NOM-005-ENER-2010, Eficiencia energética de lavadoras de ropa
electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado (3 de febrero)
Campo de aplicación A las personas físicas y morales que comercialicen lavadoras de ropa electrodomésticas en México
Secretaría de Economía PROY-NOM-086-SCFI-2009, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción
A las personas físicas y morales que comercialicen llantas nuevas nacionales e radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), en el país prueba (9 de febrero)
Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 30 de enero al 12 de febrero. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Disposición
Contenido
Resolución que modifica las disposiciones de Se establecen los requerimientos aplicables al si stema automatizado de recepción de instrucciones, registro y carácter general aplicables a las casas de bolsa asignación de operaciones de las casas de bolsa (donde éstas ingresan las instrucciones de sus clientes), para fomentar el crecimiento del mercado y agilizar los procesos de compra y venta de valores, pues se homologa este sistema con las prácticas observadas en los mercados internacionales. Ver mayor información en www.idconline.com.mx (4 de febrero) Resolución que modifica las disposiciones de Cuando se contraten servicios de banca electrónica con las instituciones bancarias, éstas: obtendrán el consentimiento carácter general aplicables a las instituciones expreso mediante firma autógrafa de sus clientes, previa identificación; permitirán a sus usuarios contratar servicios y operaciones adicionales a los originalmente convenidos o modificar las condiciones pactadas, y ofrecerán la de crédito contratación del “pago móvil” (10 de febrero)
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Secretaría de Comunicaciones y Transportes Disposición
Contenido
Aviso a todas las empresas y personas físicas propietarias de vehículos del servicio público federal y privado, que transitan en las carreteras federales
Las empresas y personas físicas propietarias de vehículos del servicio público federal y privado que utilicen diesel o mezclas que incluyan diesel, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, están obligados a verificarlos s emestralmente en dos períodos: del 1o de enero al 30 de junio de 2010, y del 1o de julio al 31 de diciembre de 2010 (4 de febrero)
Secretaría de Educación Pública Aviso por el que se señalan los días que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios de atención al público en el año 2010 Lista de personas autorizadas para fungir como árbitros en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor Arancel del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor
Además de los sábados y domingos, se suspenderán los días siguientes: 1 de febrero; 15 de marzo; 29 de marzo al 9 de abril; 5 de mayo; 1 y 16 de septiembre, y 2 y 15 de noviembre (10 de febrero) Se da a conocer el listado que consta de 23 personas, quienes actuarán como árbitros hasta el 31 de diciembre de 2010 (10 de febrero) Quienes opten por someterse al procedimiento de arbitraje de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, cubrirán los honorarios y gastos del gru po arbitral conforme a los siguientes conceptos: 0 honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro: 330 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (SMGDVDF) 0 de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia, dentro o fuera de la República Mexicana, 10 y 30 veces el SMGDVDF respectivamente, por cada día 0 gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor: el servi cio será gratuito (10 de febrero)
Jefatura de Gobierno del DF Resolución de Carácter General mediante la cual se exime totalmente el pago de los derechos que se indican, a los habitantes de las colonias que se detallan en la presente
A los contribuyentes que tengan su domicilio en las colonias Arenal 1a, 2a , 3a y 4a sección, El Caracol, Puente Aéreo, Moctezuma, Pensador Mexicano y Agrícola Pantitlán, ubicadas en las Delegaciones Venustiano Carranza e Iztacalco, se les condona el 100% el pago de los derechos por los servicios que presta: 0 el Registro Civil en la expedición de copias certificadas 0 la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica en la expedición de copias certificadas de las Constancias de Hechos Estos beneficios no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna (9 de febrero)
Secretaría de Trasportes y Vialidad Acuerdos mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para realizar el trámite de refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula y/o trámite de alta y revista vehicular fase documental 2010, en lo correspondiente a la declaratoria anual del estado físico y mecánico en su primera etapa denominada documental de las unidades destinadas a los servicios de transporte: público colectivo, mercantil y privado de carga, y mercantil y privado de pasajeros en el DF
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Para efectuar el trámite de refrendo es requisito haber presentado previamente la Declaratoria relativa al ejercicio 2009, así como haber acreditado la inspección física mecánica, en caso de haber sido seleccionada la unidad en los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; quienes no lo hubiesen efectuado tendrán que realizarlo previamente, pagando los derechos y las multas correspondientes. En su caso, el concesionario o permisionario manifestará, bajo protesta de decir verdad, que la unidad cumple con los requerimientos físicos y mecánicos que en términos de seguridad, confort y eficiencia deben cumplir las unidades destinadas a la prestación del servicio. Este trámite es obligatorio, sin excepción y sin importar su modelo El período para el trámite, según la terminación de la placa es: febrero y marzo, 5 y 6; marzo y abril 7 y 8; abril y mayo 3 y 4; mayo y junio 1 y 2; y junio y julio 9 y 0 (10 de febrero)
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CASOS PRÁCTICOS
Importe con preferencia arancelaria ALADI Identifique los diversos acuerdos ALADI suscritos por México y aprovéchelos para importar con preferencias arancelarias conforme al procedimiento presentado
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PARA TOMARSE EN CUENTA 0 0 0 0
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LA EMPRESA CONSULTA 0 0 0 0
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CONTRABANDO EQUIPARADO: TIPO CLARO REGLAS Y CRITERIOS NUEVAMENTE REFORMADOS INFORME DE INVENTARIOS AUTOMOTRICES MAYOR COOPERACIÓN COMERCIAL MÉXICO-JAPÓN IMPORTACIONES CON TLC ¿EXENTAS DEL IVA? PRÓRROGA DE RETORNO EN IMPORTACIÓN ENCARGO CONFERIDO EN IMPORTACIÓN OCASIONAL ¿ENTREGA DE MERCANCÍA SIN PEDIMENTO?
RÉGIMEN 0
¡COMPRUEBE EL PAGO O DIFERIMIENTO DEL IGI!
Consideraciones para dar cumplimiento con el artículo 303 del TLCAN en operaciones virtuales y transferencias
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HERRAMIENTAS DE APOYO 0 0
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE LA A A LA Z COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO, ASPECTOS PRÁCTICOS, REALIDAD Y RETOS ACTUALES
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CUOTAS COMPENSATORIAS 0
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DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO DISPOSICIONES DE NORMALIZACIÓN DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO
DE ACTUALIDAD 0
SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE, PUBLICADO EN EL DOF, DURANTE EL PERÍODO DEL 30 DE ENERO AL 13 DE FEBRERO 1 Acuerdos por los que se da a conocer cupos de azúcar para 2010 1 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial 1 Decretos por los que se aprueban diversos Acuerdos
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Importe con preferencia arancelaria ALADI Alternativa viable de abastecimiento de proveeduría, e importación de insumos con un IGI en América Latina.
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éxico no sólo tiene celebrados doce Tratados de Libre Comercio (TLC´s) con diversos países del mundo, sino también Acuerdos Comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), mediante los cuales se otorgan recíprocamente beneficios arancelarios en la importación de bienes originarios de esas regiones. El esquema arancelario para los TLC´s no es igual que para los Acuerdos ALADI: en los primeros se aplica una preferencia arancelaria pactada, mientras que en los segundos la preferencia es porcentual (reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones de terceros países –tasa general–). No obstante la diferencia arancelaria, no deja de ser una alternativa, ya sea para beneficiar a los clientes latinoamericanos al importar bienes mexicanos con aranceles más atractivos, o bien, para favorecer a los nacionales al importarlos de los países integrantes de esa Asociación, como lo hizo la empresa Industriales Unidos Metalizados, S.A. de C.V., quien encontró una fuente más de proveeduría en los mercados paraguayo, brasileño, peruano y argentino, para abastecerse de diversos productos derivados de metales para sus manufacturas en México. Enseguida se presentan los aspectos generales de esa Asociación, así como el procedimiento a seguir para obtener beneficios al amparo de los Acuerdos ALADI suscritos por México, pues su conocimiento permitirá que al igual que en el caso planteado, más implicados en el comercio de mercancías o abastecimiento de insumos, apliquen estos instrumentos comerciales como un abanico de posibilidades arancelarias en sus operaciones.
Generalidades
La ALADI es un organismo de integración económica intergubernamental de América Latina, creado el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo (reemplazó a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio –ALALC–, fundada mediante la firma del Tratado de Montevideo de 1960).
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PAÍSES MIEMBROS Los países originarios del Tratado de Montevideo y signatarios de la ALADI son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, adhiriéndose Cuba en 1999, y se mantiene abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano, tal como lo hizo este último. Actualmente México tiene celebrado un TLC con Bolivia, Chile, Uruguay y Colombia. En el caso de Venezuela, el tratado dejó de operar el 19 de noviembre de 2006. TRATAMIENTO PREFERENCIAL CONFORME AL GRADO DE DESARROLLO La ALADI reconoce en función de los niveles de desarrollo, las siguientes categorías de países, para la aplicación de tratamientos diferenciales en sus mecanismos: menor desarrollo económico relativo, Bolivia, Ecuador y Paraguay desarrollo intermedio, Colombia, Cuba, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela los restantes países, Argentina, Brasil y México 0
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FUNCIONES Como parte de las funciones básicas de la ALADI están: promover y regular el comercio recíproco establecer la complementación económica desarrollar acciones de cooperación económica, que coadyuven a la ampliación de los mercados 0 0 0
ÁREA DE PREFERENCIAS ECONÓMICAS Los países miembros tienen el compromiso de establecer un área de preferencias económicas en la región, mediante los mecanismos de: Preferencia Arancelaria Regional –PAR–, aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países Acuerdos de Alcance Regional –AAR–, son comunes a la totalidad de los países miembros Acuerdos de Alcance Parcial –AAP–, se pactan entre dos o más países, sin llegar al total de los miembros de la misma, 0
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y los derechos y obligaciones sólo rigen entre los países participantes
Alternativas de tasa a cubrir por el IGI
MATERIAS APLICABLES A LOS ACUERDOS REGIONALES Y PARCIALES Los acuerdos regionales como los de alcance parcial pueden abarcar diversas materias como: desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación aduanera y sanitaria; y muchos otros campos previstos al efecto.
El IGI a pagar en la importación dependerá del lugar de origen y procedencia de las mercancías, esto es: Países con los que se Tasa arancelaria preferencial pactada al tienen suscritos TLC´s amparo de los tratados Países miembros de la Preferencia arancelaria porcentual ALADI otorgada según el Acuerdo firmado Países sin TLC´s Tasa general establecida en la TIGIE Para determinar el IGI, se multiplicará la tasa que corresponda al valor en aduanas de las mercancías a importar
ACUERDOS RELACIONADOS A PREFERENCIAS ARANCELARIAS En materia comercial, los países miembros de un Acuerdo se otorgan sobre sus importaciones recíprocas, una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, como es la PAR. REQUISITOS DE ORIGEN Para gozar de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos ALADI, es necesario que los productos sean originarios del país beneficiario de las concesiones para su elaboración en términos generales. No podrán incluirse materiales originarios de terceros países que excedan el 50% del valor de exportación de los respectivos productos (Régimen General de Origen de ALADI, Resolución 252 del Comité de Representantes).
Salvaguardias La ALADI cuenta con un mecanismo de salvaguardias, mediante el cual los países miembros pueden suspender, de forma transitoria y no discriminatoria, las preferencias pactadas, con el objeto de atender afectaciones graves en sus producciones nacionales (Régimen de Salvaguardias, Resolución 70 del Comité de Representantes).
Procedimiento
Una vez identificada la importancia de la ALADI y los Acuerdos suscritos al amparo de la misma, enseguida se desarrolla el procedimiento a seguir para importar a territorio nacional bienes de los países miembros de esa Asociación con beneficios arancelarios, según las múltiples opciones otorgadas. El procedimiento se desarrolla con base a un caso hipotético, aplicable a la empresa señalada inicialmente, Industriales Unidos Metalizados, S.A. de C.V., ubicada en el parque industrial de Lerma, del Estado de México, quien requiere del abastecimiento de diversos insumos para la producción de productos del sector metalúrgico. Ante las distintas cotizaciones presentadas por productores y distribuidores de países de la ALADI, se está ante la incertidumbre de elegir la mejor opción para importarlos con aranceles preferenciales, por lo que enseguida se sugieren los siguientes pasos a considerar para ello.
Datos del producto Insumos y fracción arancelaria: Ánodos de cobre para refinado, 7402.00.01 Cátodo de cobre, 7403.11.01 Láminados en caliente con relieves (acero), 7208.10.01 Laminados en frío de acero, 7209.16.01 posibles países de procedencia y origen: Brasil, Paraguay, Perú y Argentina Cabe aclarar que la fracción arancelaria de los bienes es determinada por el agente aduanal, por lo tanto es importante otorgarle la información respecto de la naturaleza y composición de los mismos, a efecto de que la clasifique correctamente. 0
1 1 1 1
0
1 IDENTIFIQUE EL ACUERDO CELEBRADO POR MÉXICO México es miembro desde 1981 (Diario Oficial de la Federación –DOF– del 31 de marzo de 1981), y tiene pactados entre otros Acuerdos los siguientes:
Acuerdos regionales México tiene suscrito el Acuerdo para la aplicación del Acuerdo Regional No. 4 (PAR 4) con el que se otorgan las preferencias arancelarias porcentuales, de conformidad con los niveles de desarrollo, esto es: Países de la ALADI Paraguay Ecuador Cuba Argentina y Brasil 1
Preferencia arancelaria porcentual Otorgada por México Recibida por México1 48% 40% 28% 20%
8% 8% 12% 20%
Información retomada en la página electrónica de la Secretaría de Economía
El Acuerdo se publicó en el DOF y entró en vigor el 8 de octubre de 2009. 28 FEBRERO 2010
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Acuerdos de Nómina de apertura de mercados En estos Acuerdos se libera de forma total la importación de un pequeño número de productos, a favor de los países de menor desarrollo económico relativo, sin recibir ninguna compensación. Actualmente se tienen celebrados los siguientes a favor de: Acuerdo
Entrada en vigor
Ecuador, No. 2 Paraguay, No. 3
Publicación DOF
23 de julio de 2009 23 de julio de 2009 16 de diciembre de 2009 16 de diciembre de 2009
AAP A través de estos Acuerdos bilaterales las partes se otorgan y reciben preferencias arancelarias y no arancelarias para un limitado grupo de productos de varios sectores. Acuerdo México Ecuador AAP 29 Paraguay AAP 38
Entrada en vigor 23 de julio de 2009
Panamá ) AAP 14 (extensivo a Paraguay)
Publicación DOF
Mercosur (Acuerdo Marco) ACE 54 Mercosur (Sector Automotor) ACE 55 Argentina ACE 6 Brasil ACE 53 Perú ACE 8 Cuba ACE 51
Hasta que sea sustituido 17 de abril de 2000 por un acuerdo entre México y Mercosur 16 de mayo de 2008 16 de mayo de 2008
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Entrada en vigor A los 30 días después de que todas las Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los requisitos exigidos A partir del 1o de enero de 2003 y hasta que sea sustituido por un acuerdo con el Mercosur 30 de marzo de 2009 20 de mayo de 2008 1o de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011 21 de julio de 2008
Antes de realizar cualquier operación, es importante pedir al proveedor miembro de la ALADI, la información previa de los bienes, y de ser originario de la misma, previo cumplimiento de los requisitos del Régimen General de Origen de ALADI (Resolución 252 del Comité de Representantes), requerir el Certificado de Origen ALADI. Para obtener los beneficios arancelarios pactados se requiere presentar los originales para el despacho aduanero de las mercancías. Los certificados deben ostentar en original la firma y el sello de los organismos o autoridades autorizadas para su expedición; en caso de no tenerlos, se recomienda solicitarlos al proveedor en el extranjero, toda vez que sin éstos se negará el trato arancelario preferencial por la autoridad mexicana.
3 REQUIERA UN PREVIO DEL CÁLCULO DEL IGI A PAGAR
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Acuerdos de Complementación Económica (ACE) El objeto de los ACE, entre otros, es la de promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementación económica. Actualmente se tienen suscritos, los siguientes: ACE México
2 SOLICITE LA PRUEBA DE ORIGEN
Publicación DOF
Antes de solicitar la importación de los bienes, se sugiere solicitar al agente aduanal la determinación anticipada de las contribuciones al comercio exterior, con el objeto de conocer el monto a pagar y hacer un comparativo con el que se pagaría de traerse de otros países miembros de la ALADI, tal como lo hizo la empresa Industriales Unidos Metalizados, S.A. de C.V.
Determinación del IGI Para calcular la preferencia arancelaria porcentual, se aplica la siguiente fórmula a cada operación de importación de mercancías originarias de alguno de los países anteriores, de acuerdo con la preferencia arancelaria porcentual otorgada por México: Fórmula: (B-P) x A x .01
13 de mayo de 2003
29 de noviembre de 2002 30 de marzo de 2009 20 de mayo de 2008 3 de septiembre de 2002 21 de julio de 2008
B P A 1
Significa
100% Preferencia porcentual otorgada por México Cuota ad-valorem que conforme a la TIGIE1 corresponda aplicar a la mercancía de que s e trate
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Aplicación Al aplicarse la fórmula a los productos del metal referidos, la empresa Industriales Unidos Metalizados, S.A. de C.V., obtuvo la información del arancel a pagar según el acuerdo suscrito con el país proveedor, cuyos resultados se pre sentan conforme a la siguiente tabla:
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Variables Fracción arancelaria Ad-valorem (tasa general)
Ánodos de cobre para refinado
Cátodo de cobre
Láminados en caliente con relieves (acero)
Laminados en frío de acero
7402.00.01 Ex
7403.11.01 Ex
7208.10.01 5%
7209.16.01 5%
100%
100%
N/N
N/N
100% N/N 48%
75% N/N 48%
N/N 20% 48%
N/N 20% 48%
N/N N/N
N/N N/N
N/N 20%
100% 20%
Preferencia arancelaria porcentual ALADI: 0 Perú, ACE 8 0 Brasil: 1 ACE 53 1 PAR No. 4 0 Paraguay, PAR No. 4 0 Argentina: 1 ACE 6 1 PAR No. 4
Arancel a aplicar en la importación según el Acuerdo ALADI suscrito 0 0
0 0
Perú, ACE 8 Brasil: 1 ACE 53 1 PAR No. 4 Paraguay, PAR No. 4 Argentina: 1 ACE 6 1 PAR No. 4
Ex
Ex
5% (tasa general) N/N
5% (tasa general) N/N
Ex Ex Ex
Ex Ex Ex
5% (tasa general) N/N 4% 2.6%
5% (tasa general) N/N 4% 2.6%
Ex (tasa general) N/N Ex (tasa general) N/N
Ex (tasa general) N/N Ex (tasa general) N/N
5% (tasa general) N/N 4%
Ex 4%
Arancel a aplicar si los bienes fueran originarios de países con TLC´s Tasa arancelaria preferencial de TLC´s
Exenta
Exenta, excepto para Japón (IGI de 6.5%)
Exenta, menos en Japón (IGI 13%)
Exenta, excluído Japón (IGI 18%)
NN, Producto no negociado en el Acuerdo
Como puede apreciarse, los resultados del arancel a pagar varían según el Acuerdo, lo cual resulta un indicador importante para hacer una compulsa de los países ALADI, e inclusive respecto de aquéllos con los que se tienen celebrados TLC´s, cuyo costo arancelario de importación puede resultar la mejor opción para abastecerse de los insumos.
4 SOLICITE LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA Una vez pactadas las condiciones de compra venta de las mercancías, es menester solicitar los servicios del agente aduanal para efectuar el despacho aduanero de importación de las mismas (previa obtención del registro del Padrón de Importadores y alta de dicho prestador de servicios aduaneros ante la Administración General de Aduanas), a quien se entregará la documentación respectiva (carta de instrucciones de la operación, factura, manifestación de valor, los que acrediten
el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y del trasporte; así como el original del certificado de origen ALADI.
Comentario final
Si bien es cierto que los TLC´s suelen ser más atractivos por los casi nulos aranceles de importación que actualmente tienen los bienes originarios de los países que conforman esas regiones, también lo es que no siempre cuentan con los proveedores requeridos en otras naciones, por lo tanto, las empresas deben mirar hacia otros mercados como los de la ALADI para abastecerse de insumos o mercancías, que si bien causan el IGI, éste podría ser proporcionalmente menor (o exento), al que se cubriría de traerse de aquéllos sin TLC (tasa general), además resultaría menos gravosos transportarlos del mismo continente (americano) que de otro.
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Contrabando equiparado: tipo claro La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia la conducta penal, amén de que al fijar el tipo de de la Nación consideró que el tipo del contrabando cambio referido, no establece ningún elemento del tipo penal de contrabando equiparado, sino se limita equiparado consistente en no declarar en la adua- COMERCIO MERCIO EXTERIOR na, al entrar o salir del país, cantidades en efec- No declaré dinero a calcular una equivalencia, la cual será valorada, ¿puedo recuperarlo? tivo o en documentos, superiores al equivalente a en su caso, por la autoridad judicial, quien decidirá (14 de julio de 2008) si la cantidad no declarada excede el equivalente a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América Declare su dinero en (artículo 105, último párrafo del Código Fiscal de 30 mil dólares americanos. aduanas (18 de marzo la Federación), no violenta los principios de exacta Asimismo, en opinión del Máximo Tribunal la de 2008) aplicación y de reserva de ley en materia penal, sólo expresión “cantidades superiores al equivalente a porque un órgano distinto al Congreso de la Unión, 30 mil dólares de los Estados Unidos de América”, como lo es el Banco de México, es quien fija el tipo de cambio contenida en el citado artículo, no genera incertidumbre para del peso mexicano frente al dólar americano, elemento indis- los gobernados, ni provoca que la autoridad aplicadora de la pensable para determinar si la cantidad en moneda nacional norma penal incurra en error o confusión, pues de la simple no declarada, excede el monto indicado. lectura de ese enunciado se desprende, de manera clara y preEl criterio se basó en que, si bien el Banco de México es cisa, el monto de dólares americanos, cuyo ingreso o egreso quien determina el tipo de cambio del peso mexicano con del país, sin declarar, da lugar a la comisión del delito de otras monedas extranjeras, eso no implica que se deje al ar- contrabando equiparado. bitrio de aquella autoridad la precisión de los elementos de 0
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Reglas y criterios nuevamente reformados Se prevé reformar por décima octava ocasión el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”. El Acuerdo se publicó inicialmente el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y contiene reglas que establecen disposiciones de carácter general; así como diversos criterios para dar cumplimiento a leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales, todos ellos en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Economía (facultad otorgada a esa dependencia en la Ley de Comercio Exterior, artículo 5o, fracción XII). El anteproyecto de la Décimo Octava Modificación al Acuerdo mencionado fue enviado por dicha dependencia a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) para su revisión. A través de este instrumento jurídico se modificará el Anexo
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2.4.1 Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, para: actualizar y ajustar la descripción de los contenidos de diversas fracciones arancelarias, conforme a las recientes modificaciones a la mencionada Ley adicionar y eliminar algunas fracciones arancelarias identificar únicamente las NOM´s de especificaciones, requisitos técnicos y seguridad, e indicar que la vigilancia de la información comercial de los productos objeto de las mismas se realizará en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan Una vez dictaminado el Acuerdo de modificaciones se publicará en el DOF, y entrará en vigor al día siguiente. 0
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Informe de inventarios automotrices Se recuerda a las compañías de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte, que a más tardar en marzo, deberán informar a las empresas de la industria de autopartes sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre del ejercicio de 2009, de las partes y componentes adquiridos por ellas.
El informe se presentará en escrito libre que cumpla con las formalidades del Código Fiscal de la Federación –artículos 18 y 18-A– (regla 3.3.22. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009).
Mayor cooperación comercial México-Japón En el marco de la visita del Presidente de México a Japón, los secretarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía (SE), sostuvieron una reunión con el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca de aquel país, para revisar temas del sector agropecuario, como: acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias, así como co- operación técnica, y acordaron agilizar los mecanismos para facilitar el intercambio comercial, como parte del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2005 y en vigor el 1o de abril de ese año. Por su parte, los secretarios mexicanos externaron su interés por: profundizar el intercambio comercial entre ambas naciones ampliar las preferencias de acceso al mercado para carne de res, cerdo y pollo; naranja y su jugo; e incluir, conforme avancen las negociaciones, otros productos como azúcar, miel de agave y trigo cristalino encontrar acuerdos equilibrados en la parte agroindustrial e industrial, dado que México puede abastecer de productos requeridos por Japón (mercado con 127 millones de habitantes) En tanto el funcionario japonés asintió su interés porque las negociaciones lleguen a buen término, y reiteró que los 0
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trabajos sobre el tema seguirán adelante y se dará una respuesta oportuna y favorable para los dos países.
Balanza comercial sector agroalimentario y pesquero Conforme a la información de la SE, el Acuerdo comercial suscrito ha sido benéfico, dado que a casi cinco años de su entrada en vigor ha registrado un crecimiento sustancial en las exportaciones mexicanas: en 2008 alcanzaron la cifra récord de 759 millones de dólares, mostrando una tasa media anual de crecimiento de 10.9% de 2005 a 2 008. Además, esa Secretaría reconoció, que no obstante que la contracción económica mundial y la etapa de influenza AH1N1 en México influyeron negativamente al disminuir las exportaciones de enero a octubre de 2009 hacia Japón (principalmente en la carne de cerdo), en ese mismo lapso se alcanzó un superávit en la balanza agroalimentaria y pesquera de 564 millones de dólares. Aun cuando no se indicó fecha para el inicio de las negociaciones, en cuanto se tenga conocimiento de los acuerdos bilaterales que se alcancen para la consecución de los objetivos de la reunión, los daremos a conocer oportunamente en esta misma Sección, o en su caso, mediante el servicio de infoflash, o bien, en nuestra página electrónica www.idconline.com.mx.
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IMPORTACIONES CON TLC ¿EXENTAS DEL IVA? Recientemente nos contrataron para dar servicio de post-venta a una empresa de artículos electrodomésticos, por lo que requerimos contar con refacciones suficientes para repararlos, mismas que importaremos de Alemania bajo el régimen definitivo. Al hacer contacto con el proveedor alemán nos dice que va a enviarnos oportunamente los certificados de origen para que no paguemos el impuesto general de importación (IGI) lo cual sustenta con el Tratado de Libre Comercio (TLC´s) que México tiene celebrado con su país. En estas condiciones por la importación ¿también estamos exentos del pago del impuesto al valor agregado (IVA)? Los TLC´s suscritos por México con diversos países, entre ellos con la Comunidad Europea (Decisión 2/2000, comúnmente conocido como TLCUEM), del cual Alemania es miembro, promueven el comercio e
inversión entre las partes contratantes, cuyas mercancías tienen el beneficio de gozar de un tratamiento arancelario preferencial respecto a los países distintos de aquéllos, esto es, pagan el IGI a tasas menores o exentos, según la negociación. Respecto al IVA, éste es un impuesto doméstico de aplicación en territorio nacional conforme su ley regulatoria, y su tributación no es motivo de negociación en los TLC´s. En consecuencia, al tratarse de una importación definitiva sujeta al IVA, la tasa aplicable será del 11% ó 16%, si aquélla se realiza a la franja o región fronteriza o al resto de territorio nacional, según se trate; o en su caso, no se cubrirá cuando no se esté sujeto al pago del impuesto por la enajenación de los bienes relativos en el país, o bien, sean de los señalados en el artículo 2o-A de la LIVA, conforme al artículo 25, fracción III de esa Ley.
PRÓRROGA DE RETORNO EN IMPORTACIÓN
ENCARGO CONFERIDO EN IMPORTACIÓN OCASIONAL
Uno de los equipos que importamos definitivamente el mes pasado resultó defectuoso y le solicitamos al proveedor su reparación, no se niega a ello, pero nos refiere que por lo complejo del equipo tiene hasta un plazo de doce meses para cubrir la garantía, consecuentemente, enviárnoslo reparado. Esto nos preocupa debido a que el agente aduanal expresa que ese bien debe regresar al país en menos de seis meses para no generar el IGI, ¿resulta correcta tal apreciación? La legislación aduanera permite retornar al extranjero para su reparación los equipos que hubieran sido importados definitivamente, dentro del plazo máximo de seis meses (contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva), por lo que deberán introducirse a territorio nacional en ese término (artículo 97 de la Ley Aduanera –LA–). Ahora bien, dado el plazo que tiene su proveedor para hacer valida la garantía y entregarle los equipos reparados, puede válidamente solicitar una prórroga previamente al vencimiento del mismo al estar en presencia de una causa justificada (artículo 3o del Reglamento de la LA –RLA–). Por ende, es menester solicitar la prórroga de retorno respectiva a la autoridad aduanera, en escrito libre que cumpla con las formalidades de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), debidamente soportado, lo cual podrá hacer con la póliza de la garantía otorgada por su proveedor.
Requerimos comprar en Holanda un equipo industrial, y aun cuando no contamos con el padrón de importadores es de nuestro conocimiento que podemos importarlo con una sola autorización por tratarse de una operación ocasional, pero, respecto del alta del agente aduanal ante la autoridad aduanera, ¿debemos registrarlo para que nos lleve a cabo el trámite? Si bien es cierto que quienes importen mercancías extranjeras tienen la obligación de dar de alta ante la Administración General de Aduanas a los agentes aduanales encomendados para realizar las operaciones de comercio exterior, también lo es que existen supuestos donde se exceptúa de esa obligación, tal es el caso de las efectuadas con autorización en términos del artículo 71 del RLA y la regla 2.2.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 –RCGCE– No obstante no existir la obligación de presentar ante esa autoridad el alta del agente aduanal encomendado, sí deberá entregar al mismo el documento comprobatorio del encargo conferido para realizar esa importación (regla 2.6.17. de las RCGCE).
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¿ENTREGA DE MERCANCÍA SIN PEDIMENTO? Estamos por facturar en México una mercancía de procedencia extranjera y al solicitarle al departamento de importaciones el pedimento correspondiente para anotar los datos aduanales en el comprobante fiscal, nos señalan que aún no lo entrega el almacén general de depósito donde se mantenían en depósito fiscal, pues sólo dieron salida a las mercancías con un recibo, ello al haberse producido un problema en la transmisión electrónica con la autoridad aduanera. Al ser urgente para el cliente la mercancía, ¿se la podemos enajenar y después corregirle la factura asentando los datos del pedimento? Cabe aclarar que las mercancías sujetas a depósito fiscal no pueden extraerse del almacén general de depósito con un simple recibo, toda vez que la legislación exige el cumplimiento de ciertas formalidades para su extracción, como la expedición del pedimento correspondiente, que implica el pago de las contribuciones al comercio exterior, según lo determinado en el documento de introducción a dicho régimen (artículos 119 y 120 de la LA).
Al haberse entregado las mercancías, como señala, en caso de una revisión a su empresa, la autoridad podría presumir que fueron introducidas sin las formalidades de ley al no contar con el pedimento que acredite la legal estancia de las mismas, lo cual generaría la aplicación de sanciones por omisión de contribuciones y desvío de franquicia (al haberlas destinado a un fin distinto al autorizado), por lo tanto, no podrá venderlas hasta en tanto no regularice esa situación, esto es, solicitar al almacén que someta las mercancías a las formalidades legales para extraerlas para su importación definitiva, lo cual es posible si se comprueban los problemas informáticos del almacén. Una vez cumplidas las formalidades de extracción para la importación definitiva de las mercancías , y al tener la documentación comprobatoria, podrá enajenarlas y facturarlas como venta de primera mano haciendo alusión a la información aduanera contemplada en el artículo 29-A, fracción VII del CFF.
¡Compruebe el pago o diferimiento del IGI! Determine y pague contribuciones en las transferencias de mercancías vía exportación virtual y evite contratiempos aduaneros. Como complemento al estudio relacionado con la obligación de determinar, y en su caso, pagar los impuestos al comercio exterior en la importación temporal de mercancía no originaria a territorio nacional, que se retorne a los Estados Unidos de América (EUA) o Canadá, como efecto de la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos, Coordinador Académico del Diplomado en Administración Aduanera, Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México, aborda la segunda y última parte de este análisis para dar cumplimiento con este deber en la transferencia de mercancías de importación temporal, nacional o nacionalizada vía operaciones virtuales de exportación.
Antecedentes
Las empresas con programa IMMEX pueden realizar la transferencia de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, a otras empresas IMMEX, así como a las registradas para operar su programa, o llevar a
cabo procesos de operación de submanufactura de exportación (artículos 105, 112 de la Ley Aduanera –LA–; 155 de su Reglamento; 8 y 21 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación –Decreto IMMEX–; y regla 3.3.10. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 –RCGCE–). Una operación aduanera de transferencia de mercancías de importación temporal, o nacional o nacionalizada, consiste en el traslado y otorgamiento de éstas de una empresa a otra en territorio nacional, regularmente ambas con programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía (SE), utilizando pedimentos clave V1 y por las cuales no se requiere su presentación física ante la aduana. Estas operaciones tienen el beneficio de gravarse a una tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), al considerarse una exportación definitiva, aun cuando la mercancía continúa en el país, es decir, es una operación de retorno e importación virtual. 28 FEBRERO 2010
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Determinación o pago del IGI
En este sentido, el impuesto general de importación (IGI) relativo a los bienes de importación temporal no originarios, que
se transfieren entre empresas IMMEX, se puede determinar y pagar en su caso, conforme a los siguientes supuestos: Informática Aduanera1
Operación Aduanera n s Se difiere el pago de los impuestos al transferir las mercancías importadas temporalmente, mediante la a i ó i o c c t n a s determinación del IGI correspondiente a las no originarias del TLCAN; para ello es requisito anexar un escrito e r n i n e u e o f c m p por el cual la empresa IMMEX, quien recibe las mercancías se obliga a efectuar dicho pago. s r m n i e a t e Ese documento será suscrito por el representante legal, además de contener el número y fecha del pedimento r e d T d del retorno y monto del IGI
s n y o t o c n s ó e a i i c u c p n a m n i e i r e m e f d s r n e t o a e g r d a T p
1
La determinación y pago del IGI de las mercancías no originarias del TLCAN, se realiza en el pedimento de retorno virtual. El pago se realiza de acuerdo con la proporción en la que las empresas IMMEX, quienes reciben los bienes transferidos, los retornen a los EUA o Canadá. Esa proporción se aplica por cada tipo de bien, dividiendo el número de unidades retornadas a los EUA y Canadá en el semestre inmediato anterior (de enero a junio y de julio a diciembre) por la empresa que recibe los bienes, entre el número total de unidades transferidas en el mismo período (regla 16.4 en Materia Aduanera del TLCAN). Quien recibe las mercancías en transferencia, es responsable solidario por el pago de las contribuciones, accesorios y multas por las diferencias entre la proporción manifiestada a la empresa que efectúe la transferencia y la proporción real
Fundamento
ST 3
Reglas 3.3.7. de las RCGCE y 16.5 en Materia Aduanera del TLCAN1
ST 4
Reglas 3.3.8. de las RCGCE y 16.4 en Materia Aduanera del TLCAN
Anexo 22 de las RCGCE
Reporte de exportaciones a los EUA y Canadá
Para el caso de la transferencia con determinación y pago del IGI por las mercancías no originarias del TLCAN, existe la obligación por parte de la IMMEX quien las recibe, de emitir a la empresa que efectúa su transferencia, el “Reporte de Exportaciones a los Estados Unidos de América o Canadá” (regla 16.4. en Materia Aduanera del TLCAN) Si las empresas maquiladoras que transfieren los bienes no cuentan con ese reporte, la autoridad puede presumirles que las retornaron en su totalidad a los EUA o Canadá. Esto representa serias implicaciones, dada su repercusión en el pago de contribuciones. Supongamos que la empresa quien recibe las mercancías en transferencia, retorna una cantidad a un país no Parte del TLCAN, y otra a los EUA, y no se proporciona el Reporte de Exportaciones a la empresa IMMEX que le transfiere, se consideraría el total de mercancías trans- feridas como retornadas a los EUA o Canadá.
Conclusión
Las transferencias de mercancías no originarias de importación temporal requieren de una correcta administración, que considere todos los aspectos y detalles finos de su operación administrativa, aduanera y de control tributario; de lo contrario, se pueden presentar situaciones que por error o desconocimiento, resulten en controversias con la autoridad fiscalizadora. En este sentido, la negociación entre empresas con programa IMMEX que efectúan transferencias, respecto a quien realiza el pago del IGI, es un tema de conveniencia no sólo administrativo, sino también fiscal, que exige de un mayor análisis para una correcta planeación aduanera y toma de decisiones.
Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995, cuyas reformas se produjeron el 17 de noviembre y 29 de diciembre de 2000; 27 de junio y 28 de diciembre de 2001; y 31 de diciembre de 2002 1
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EL COMERCIO INTERNACIONAL DE LA A A LA Z
Reynolds, Frank. Primera edición. Cámara de Comercio Internacional, Barcelona, España, 2002, 421 págs. Esta obra es una versión española del estudio A to Z in Internastional Trade, cuya traducción se realizó considerando varias fuentes de información, entre ellas, las bases terminológicas de la Unión Europea, la Organización Mundial del Comercio, y del Fondo Monetario Internacional. Al tratarse de una recopilación de términos y acrónimos de uso habitual dentro de las relaciones mercantiles (cobranzas bancarias, comercio electrónico, contratos de compraventa, créditos documentarios, Incoterms, etcétera), además de contener un glosario inglés–español y español–inglés, no cabe duda que será de gran utilidad para empresarios, abogados, economistas y demás actores, pues les resolverá la consulta inmediata de expresiones, giros y siglas relacionados con las operaciones básicas del comercio internacional.
COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO, ASPECTOS PRÁCTICOS, REALIDAD Y RETOS ACTUALES Moreno Castellanos, Jorge Alberto, Et al. Primera edición. NYCE, México, 2009, 291 págs.
La obra representa una herramienta útil que brinda un panorama extenso y práctico del inmenso mapa que abarca el comercio exterior en México, sus retos y realidades, pues aborda perspectivas de diversos especialistas, con formaciones académicas y experiencias heterogéneas, que de manera amena y ágil, comparten vertientes del entorno actual de los negocios y comercio internacionales, así como los nuevos retos que se presentan y enfrentan las empresas en materia de competitividad y globalización. El estudio está estructurado en seis capítulos en los que se analizan, entre otros tópicos: 0 el impacto económico de la apertura y facilitación comercial 0 el marco jurídico del comercio exterior y de la operación aduanera en México 0 la experiencia, visión proceso y fiscalización del despacho aduanero de mercancías 0 el panorama práctico de la planeación de una operación de comercio exterior 0 los aspectos tributarios del comercio exterior y aduanas, así como su relación fiscal, contable y financiera de una empresa 0 la seguridad en el flujo logístico de mercancías y su impacto como nueva regulación en la cadena de abastecimiento internacional El ejemplar resulta de interés y apoyo no sólo a quienes operan el comercio exterior en el país, sino a todos aquellos estudiantes, catedráticos, profesionistas, asesores, y demás que pretendan conocer una visión estratégica de los negocios, comercio exterior y la operación aduanera. 28 FEBRERO 2010
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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el DOF, del 30 de enero al 13 de febrero. Descripción, fracción arancelaria y publicación (DOF) Ferrosilicomanganeso
7202.30.01 (8 de febrero)
Resolución Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impue sta a las importaciones originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. No obstante que se mantiene la cuota compensatoria a tales importaciones por cinco años más contados a partir del 25 de septiembre de 2008, se modifica el monto actual de 51.28% para quedar en 16.59%
Ferromanganeso alto carbón
7202.11.01 (8 de febrero)
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Termina el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China, independientemente del país de procedencia. Además, se mantiene la cuota compensatoria a esa importaciones por cinco años más contados a partir del 26 de septiembre de 2008 y modifica el monto actual de 54.34% para quedar en 21% 1
La cuota compensatoria aplica a las importaciones que ingresen por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava
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Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el DOF, del 30 de enero al 13 de febrero. Secretaría de Economía NOM Y FECHA DEPUBLICACIÓN (DOF)
CAMPO DE APLICACIÓN
A las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial empleadas para cualquier vehículo Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), y que se comercialicen en México. Quedarán excluídas las llantas para autos de carrera, uso agrícola e industrial, de motocicleta, empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y trimotos, cuatrimotos, llantas de uso temporal, diagonales y diagonales con cinturón, así como métodos de prueba las diseñadas para rodar sin presión de aire y con un rin especial, conocidas como llantas con (9 de febrero) anclaje vertical PROY-NOM-086-SCFI-2009
Secretaría de Energía NOM-005-ENER-2010
Eficiencia energética de lavadoras de ropa elec trodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado (3 de febrero)
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En terrirorio nacional a fabricantes, i mportadores o comercializadores de dichas lavadoras La NOM no aplicará a las lavadoras que no hacen uso de energía eléctrica, así como las lavadoras de uso industrial y comercial
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Acuerdos y decretos
eliminar de los diferentes programas de promoción sectorial las fracciones que están exentas del pago de arancel a Se ponen a disposición de las personas físicas y morales partir del pasado 1o de enero de 2010 establecidas en el país los siguientes cupos de importación: Por otro lado, se cambia para el 1o de enero de 2013 la 25,000 toneladas (azúcar identificada en las fracciones entrada en vigor del calendario de desgravación publicado en arancelarias 1701.11.01, 1701.99.01 y 1701.99.99), con aran- 2008, el cual disponía una reducción arancelaria en los años cel exento, conforme a la Decisión No. 7 de la Comisión 2010, 2011 y 2012 (Secretaría de Economía, 9 de febrero). Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua 3. Decretos por los que se aprueban diversos Acuerdos La Cámara de Senadores aprueba los Decretos: 225,000 toneladas (fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99), con el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre arancel-cupo establecido en el artículo 7o del Decreto por México e Israel, firmado en la Ciudad de México, el 18 de el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, del noviembre de 2008 por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica Decreto Prosec y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza norte y entre México y Uruguay, firmado en la Ciudad de Montevideo, región fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la FedeUruguay, el 14 de agosto de 2009 ración (DOF) el 30 de junio de 2007 por el que se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica Los cupos serán otorgados por la Dirección General de entre México y Costa Rica, suscrito en la Ciudad de San Comercio Exterior bajo el mecanismo de asignación directa José, Costa Rica, el 30 de julio de 2009 Los Decretos de Promulgación de esos Acuerdos se darán a bajo el esquema de “primero en tiempo, primero en derecho” . Los certificados de cupo que se expidan serán nominativos conocer oportunamente una vez que se publiquen en el DOF e intransferibles y su vigencia será al 20 de mayo de 2010. (Secretaría de Relaciones Exteriores, 11 de febrero). El Acuerdo estará vigente del 1o de marzo al 30 de junio Oficios, circulares y otros de 2010 (Secretaría de Economía, 9 de febrero). 0
1.Acuerdos por los que se da a conocer cupos de azúcar para 2010
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2. Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial
Se reforma la Tarifa para ajustar el impuesto general de importación (IGI) de diversos productos, entre ellos, del sector del acero, abrasivos y de grifería doméstica: A través de dicho reajuste se: imponen aranceles de entre 5% y 15% reducen tasas al pasar de un rango de 5% y 10% a exento y 7% 0 0
4. Aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-047-FITO-2009
Se amplía por seis meses, la vigencia de esa Norma Oficial Mexicana de Emergencia (por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing –HLB– de los cítricos –Candidatus Liberibacter spp .–) en el territorio nacional. La prórroga de la vigencia iniciará a partir del 13 de febrero de 2010 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 12 de febrero).
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