LA LEGÍTIMA DEFENSA Consideraciones Elementos del Delito Ausencia de alguno de ellos Causas de Justifcación Legtima De!ensa Artculo "# del Código $enal •
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LA LEGÍTIMA DEFENSA% Conce&to •
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Según Frías Caballero es “la repulsa o reacción necesaria y no provocada sufcientemente contra la agresión ilegítima, actual o inminente, desplegada contra los derechos o bienes propios o de un tercero, realizada con razonable proporcionalidad de los medios medios empleados para impedirla o repelerla”. repelerla”. Según Grisanti Aveledo, “Es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima, actual o inminente, y no provocada, o al menos no provocada sufcientemente, por la persona que invoca esta causa de justifcación como eimente de la responsabilidad penal.
Fundamentación Fundamentación Doctrinal de la Legtima De!ensa Dentro del &rimer gru&o &odemos enumerar' •
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!eoría de la "etribución del mal por el mal# Geyer: “Existen dos males; un mal, el de la agresión ilegítima, y otro mal, el de la reaión de!ensiva y entre ellos existe, adem"s, una #er!eta adeuaión, una total #ro#orionalidad$ #ro#orionalidad$ Si esto es así, se %a o#erado de !ato la restauraión del ordenamiento &urídio y el Estado no debe intervenir #ara im#oner una #ena a la #ersona 'ue se %a de!endido #rivada o legítimamente, #ues la #ena sería un nu evo mal 'ue no enontraría en el #rini#io de retribuión su ra(ón de existir)$ Se ob&eta, 'ue n o siem#re existe igualdad ni si'uiera #ro#orionalidad entre el mal de la agresión ilegítima y el mal de la reaión de!ensiva y 'ue, de auerdo on esta teoría, si el agresor resulta lesionado no #odría ser astigado, debería 'uedar tambi*n im#une +e&em#lo: %omiidios en grado de !rustraión$ !eoría de la $erturbación %nímica# -u!endor!, “El instinto de onservaión est" tan %ondamente enrai(ado en el %ombre, est" tan arraigado en la naturale(a %umana, 'ue la #ersona 'ue es vitima de una agresión ilegítima atual o inminente, su!re una #erturbaión anímia, una es#eie de trastorno mental transitorio, 'ue onvierte a esa #ersona ataada en inim#utable, y #or tanto es #enalmente irres#onsable)$ Se ob&eta, 'ue ella sólo sirve #ara ex#liar la legítima de!ensa de la vida y, uando m"s, la legítima de!ensa de la integridad #ersonal o or#oral, uando en realidad todo bien &urídio es legítimamente de!endible, siem#re, laro est", 'ue se satis!agan s atis!agan los re'uisitos de esta eximente de res#onsabilidad #enal, de esta ausa de &usti.aión$ !eoría de la inutilidad pr&ctica de la pena o de la represión# /ant$ “'ue, aún uando se estable(a en la ley #enal una #ena +aún uando *sta !uera la #ena de muerte, #ara a#liarla a la #ersona 'ue obra en legítima de!ensa o de!ensa #rivada, esa #ena sería absolutamente inútil, no um#liría su e!eto intimidante, no lograría im#edir 'ue la #ersona 'ue se enuentra atualmente ante una u na agresión ilegítima se de!endiera, y una #ena inútil es una #ena 'ue no se debe mantener en la ley #enal)$ Se ob&eta, #or 'ue se #one en ontradiión onsigo mismo, on #rini#ios 'ue *l +/ant %a #reoni(ado anteriormente$ En e!eto, /ant sostuvo 'ue la #ena es un im#erativo ategório de &ustiia, 'ue se debe a#liar inde#endientemente de su utilidad o inutilidad #r"tia$ Adem"s, 'ue ella sólo sirve #ara
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ex#liar la legítima de!ensa de la vida y, uando m"s, la legítima de!ensa de la integridad #ersonal o or#oral, uando en realidad todo bien &urídio es legítimamente de!endible, siem#re, laro est", 'ue se satis!agan los re'uisitos de esta eximente de res#onsabilidad #enal, de esta ausa de &usti.aión$ !eoría de la escuela cl&sica o teoría de la inefcacia moment&nea de la de'ensa p(blica# “0o es #osible onebir 'ue en la 1ey 0atural %aya una ontradiión omo la siguiente: 'ue #or una #arte, la 1ey 0atural im#onga al %ombre el deber de onservar y de!ender su vida y sus dere%os, y 'ue, #or otra #arte, la misma 1ey 0atural astigue al %ombre o estable(a una #ena #ara el aso de 'ue el %ombre um#la on ese deber de onservar y de!ender su vida y sus dere%os$ Adem"s, y !undamentalmente, sostiene la esuela l"sia, 'ue uando la de!ensa #úblia, es deir, la de!ensa 'ue e&ere el Estado, es su.iente #ara am#ararme, #ara de!ender mi #ersona y mis bienes, no se &usti.a, no est" legitimada la de!ensa #rivada, la ual onstituiría en este aso un delito +%aerse &ustiia #or sí mismo$ En ambio, si en determinado momento la de!ensa #úblia, es deir, la de!ensa 'ue e&ere el Estado a trav*s de sus órganos om#etentes, es moment"neamente ine.a( #ara de!enderme a mí, entones, ante esa irunstania, la de!ensa #rivada +lo 'ue llamamos legítima de!ensa reu#era toda su vigenia$ !eoría de la absoluta nulidad de la injusticia# Guillermo 2egel$ “1a agresión ilegítima es una negaión del dere%o, #or'ue la #ersona 'ue #er#etra una agresión ilegítima niega normas onsagradas en el ordenamiento &urídio; a%ora bien, la legítima de!ensa im#lia una negaión de esa negaión, o sea, es u na negaión de la negaión del dere%o, en uanto 'ue la legítima de!ensa tiene lugar #ara tratar de obstauli(ar la agresión ilegítima; y omo dos negaiones a.rman +inluso matem"tiamente menos #or menos es igual a m"s, se llega a la onlusión de 'ue la legítima de!ensa es la a.rmaión del dere%o$
E(tensión de la Legtima De!ensa .) Etensión de la *egítima +e'ensa desde el p unto de vista de los bienes jurídicos legítimamente de'endibles# 1o 'ue im#orta es determinar si, en el aso onreto, se %an satis!e%o o no los re'uisitos, las ondiiones de la legítima de!ensa, es deir, 'ue el #roblema radia en determinar si la de!ensa se %a e&erido o no dentro de los límites de la #ro#orionalidad, de raionalidad, 'ue legitiman la de!ensa, teniendo en uenta, #or una #arte, la im#ortania, la gravedad de la aión ilegítima, y, #or la otra #arte, la entidad de la reaión de!ensiva$ Cuando se satis!agan los re'uisitos de la legítima de!ensa, esta ausa de &usti.aión #roede, on e!eto eximente de res#onsabilidad #enal, ual'uiera 'ue sea el bien &urídio ataado; y #or tanto, ual'uiera 'ue sea el bien &urídio de!endido$ Artíulo 345 C-$ .) Etensión de la *egítima +e'ensa desde el p unto de vista de las personas legítimamente de'endibles# El Código -enal vene(olano sólo onsagra en materia de legítima de!ensa, omo eximente de res#onsabilidad #enal, la legítima de!ensa #ro#ia +la autode!ensa; y omite onsagrar la legítima de!ensa de tereros +#arientes y extra6os omo eximente de res#onsabilidad #enal$ Artíulo 78 ordinal 59 C-$
)e*uisitos de la Legtima De!ensa •
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%gresión legítima -ecesidad de la de'ensa alta de provocación sufciente
“/ue complejo es el ser humano, al punto de des'avorecer las normas que han sido creadas por y para 0l. *o peor, es que no damos muestra de querer cambiar la situación, sino de agravarla y etenderla, eso sí, sin motivación alguna. $or tanto, es necesario la constante revisión y adecuación, no sólo de las normas, sino de quien las crea, para poder lograr su e'ectiva aplicación”