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Anticipo de Legítima bien
SEÑOR NOTARIOO.
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Señor Notario:
Sírva rvase ins inscrib ribir en su Registro de Escritu ituras ras Public licas una
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGITIMA, que celebran de una parte don don LUIS LUIS TOMA TOMAS S ECHE ECHEGA GARA RAY Y ACUÑ ACUÑA, A, iden identi tifi fica cado do con con D.N. D.N.I. I. 215068 21506819 19,, ocupac ocupación ión jubila jubilado, do, estado estado civil civil casad casado o con doña doña CATALI CATALI MARGARITA MARGARITA ORMEÑO ORMEÑO MENDOZA, MENDOZA, identificad identificada a con D.N.I. Nº 2150685
ambos con domicilio en Av. El Carmen N° 432, distrito de Santiago de Surco
a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS REVOCADORES, y de otra parte parte doña doña ROSA ROSA ECHE ECHEGA GARA RAY Y ORME ORMEÑO ÑO,, iden identitific ficad ada a con con D.N. D.N.I. I.
265315487, estado civil soltera, ocupación su casa, con domicilio en Av. E
Carmen N° 432, distrito de Santiago de Surco, a quien en lo sucesivo se le
denominará LA REVOCADA; en los términos términos contenidos contenidos en en las cláusula cláusula siguientes:
PRIMERA.PRIMERA.- LOS REVOCADORE REVOCADORES S con fecha 12 de Octubre de 2010, po
ante Notario de Lima Dr. Luis Huerta Garay, suscribieron una Escritura Pública de ANTICIPO DE LEGITIMA a favor de LA REVOCADA.
se SEGUNDA.- La Escritura Publica mencionada en el numeral anterior Sign up to vote on this title
Useful Not useful inscribió en la Partida Electrónica Nª 1254598756 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Oficina de los Registros Públicos de Lima.
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Ambas partes de común acuerdo declaran que para efectos de su inscripción
en los Registros Publicosel precio de la Compra Venta del inmueble señalado
en la cláusula primera asciende a la suma total de $10,000.00 (Diez Mi
00/100 Dólares Americanos), que LA COMPRADORA paga en su totalidad a
LOS VENDEDORES a la firma del presente contrato, sin mas constancia n
recibo que la firma de las partes puestas al pie de la presente minuta.
CUARTA.- LOS ANTICIPANTES declaran que la Compra Venta
inmueble, comprenden en la venta sus aires, vuelos, usos, costumbres
servidumbres, entradas, salidas y en general todo lo que de hecho y por
derecho le corresponde, sin reserva ni limitación de ninguna clase. Se deja
expresa constancia que la Compra Venta se efectúa en calidad de ad corpus You're Reading a Preview
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QUINTA.- Las partes contratantes declaran que entre el valor del inmueble y Download With Free Trial
el precio pagado por estos, existe justa y perfecta equivalencia y que si luego
surgiera alguna diferencia que por el momento no advierten, se hacen de ella
mutua gracia y reciproca donación, renunciando ambas partes contratantes a
las acciones de dolo, error, violencia, lesión, precio no entregado, así como
cualquier otra acción o excepción que tienda Sign a invalidar los efectoslegales up to vote on this title Useful Not useful del presente contrato y a los plazos para interponerla.
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SETIMA.- Son de cuenta de LA COMPRADORA, los gastos regístrales y
notariales, que demande la presente Compra Venta.
OCTAVA.- Los tributos, arbitrios, pagos de servicios de agua, luz, gabelas o
cualquier otro impuesto pendiente de pago a la fecha de la firma de la
Escritura Publica, son de cargo de LOS VENDEDORES, los que devenguen con posterioridad son de cargo de LA COMPRADORA.
NOVENA.- Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se
someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima, en el caso improbable de alguna controversia judicial derivada del presente contrato. You're Reading a Preview
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Sírvase usted señor Notario incluir las cláusulas de estilo y cursar los partes Download With Free Trial
al registro de propiedad inmueble de lima para su respectiva inscripción.
Lima, 14 de Agosto de 2002.
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