INTANGIBILIDAD DE LA LEGITIMA La intangibilidad de la legitima se encuentra regulada en el artículo 733 del Código Civil, cuyo texto señala “El testador no pue puede de privar de la legí legítima tima a sus herederos herederos or!osos, or!osos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre a"u#lla gravamen, modalidad, ni sustitución alguna$ %ampoco puede privar a su cónyuge de los derechos "ue le conceden los artículos 73& y 73', salvo en los reeridos casos($ La presente norma legal pretende prohibir al testador privar de la legítima a los herederos or!os or !osos, os, sal salvo vo en los casos leg legalm alment entee pr previ evist stos os y "ue por exc excep epció ción n son las ig igura urass de indignidad y desheredación, previstas previstas en los artículos ))7, 7**, 7*+ y 7*) del Código Civil$ La prohibición no sólo debe extenderse a disposiciones testamentarias, sino a los actos inter vivos celebrados por el causante ello por cuanto el per-uicio de la legitima puede producirse por actos de disposición tanto antes como despu#s del testamento$ El tema de la privación se encuentra íntimamente relacionado con la preterición previsto en el artículo ./) del Código Civil cuyo texto dice0 “La preterición de uno o m1s herederos or!osos, invalida la institución de herederos en cuanto resulte aectada la legítima "ue corresponde a los preter pre terido idos$ s$ Lue Luego go de hab haber er sid sido o pag pagada ada #st #sta, a, la por porció ción n dis dispon ponib ible le pe perte rtenec necee a "ui "uiene eness hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal es la de legatarios($ En eec eecto, to, la pret preterici erición ón de uno o m1s herederos herederos signiica signiica exclu excluirlos irlos siempre siempre "ue resu resulte lte aectada la legítima "ue les correspondería como tales$ 2e esta manera el artículo ./) del Código Civil, prohíbe al testador la exclusión de "uienes la ley considera como herederos or!osos, o me-or dicho “legitimarios(, ya sea de manera voluntaria o involuntariamente, por cuan cu anto to en am ambo boss ca caso soss ha hay y au ause senc ncia ia de no nomb mbra rami mien ento to$$ Em Empe pero ro,, es esta ta au ause senc ncia ia no necesariamente signiica la exclusión de la legitima, dado "ue puede bien haber recibido el legitimario su cuota mediante anticipo por el causante$ En sum suma, a, con conclu cluimo imoss en señ señalar alar "u "uee la sol sola a pr prete eteric rición ión,, ent entend endida ida com como o aus ausenc encia ia de nombramiento nombramient o o como exclusión de nombramiento, no necesariamente es repudiada por la ley, estando supeditado tal caliicación a una privación del legitimario de la totalidad de la legítima "ue pudiera corresponderle corresponderle$$ La posición esgrimida guarda coherencia con el propio ordenamiento -urídico, dado "ue la ley no establece la obligación de instituir en todo testamento a los herederos or!osos, pues de ser así se vería sancionada con su invalide! tal circunstancia de omisión o exclusión$
8.1. PROHIBICIÓN DE IMPOSICIÓN DE GRAVÁMENES, MODALIDADES Y SUSTITUCIÓN El legislador de &.*, en su inalidad de protección al haber legitimario, ha extendido tal protección sobre ese contenido prohibiendo cual"uier disposición de gravamen, modalidad o sustitución "ue lo aecten$ Es menester acotar "ue la presente disposición no sólo c omprende la sucesión testamentaria sino tambi#n la intestada, por ser actible "ue la legitima haya "uedado per-udicada aun"ue el testador no haya de-ado testamento alguno$
8.2.
PROHIBICIÓN DE IMPOSICIÓN DE GRAVÁMENES.
La presente norma contiene el termino “gravamen($ 4ero 5"u# "uiere expresar la norma con el t#rmino gravamen6$ 4or nuestra parte consideramos "ue la norma "uiso expresar a trav#s de #ste termino el impedimento a establecer una no restricción, prohibición o limitación de goce del contenido de la legítima$ sí, podemos citar como hipótesis de grav1menes no permitidos0 el usuructo prohibiciones de disponer o gravar prohibiciones de eectuar partición o de hacerlo parcialmente o de hacerlo de una determinada manera restricciones al derecho de administración o de explotación de ciertos bienes imposiciones de renta vitalicia a cargo del legitimario imposición de servidumbres inexistentes antes del testamento creación de garantías reales sobre los bienes cuando dichas garantías corresponden a deudas a avor de terceros o de otros sucesores "ue no estaban garanti!adas, etc$ desde luego, "ue esta norma no incluyen dentro del termino grav1menes a"uellos actos lícitos extratestamentarios reali!ados en vida por el causante, por e-emplo, una hipoteca sobre un bien del causante a avor de un acreedor determinado$ 4recisión necesaria es "ue no constituye gravamen la disposición testamentaria "ue ordene el pago de la legítima con haber extrahereditario, en ra!ón "ue nuestro ordenamiento se limita a señalar la legítima, mas no "ue el pago la porción legitimaría necesariamente debe eectuarse con los bienes relictos$
8.3.
PROHIBICIÓN DE IMPOSICIÓN DE MODALIDADES
La norma, igualmente, no permite "ue la legítima "uede su-eto a condición, pla!o o cargo, sin "ue ello signii"ue "ue el patrimonio "ue el causante haya recibido en calidad de donatario su-eto a modalidad contravenga la presente disposición$ 2e esta manera, nuestra legislación no autori!a modalidades impuestas en el testamento "ue hagan incierto 8en caso de condición9,
"ue limiten temporalmente 8en el caso del pla!o9 o "ue lo hagan gravoso 8en el caso del cargo9 el goce del contenido de la legítima$
8.4.
PROHIBICIÓN DE IMPOSICIÓN DE SUSTITUCIÓN
La norma con la prohibición de la sustitución, no permite la disposición testamentaria por la "ue se estable!ca esta institución$ 4ero 5cu1l sería el undamento de esta prohibición6$ :u -ustiicación estaría dada por el hecho "ue en caso "ue el legitimario no pueda o no "uiera suceder, la disposición testamentaria "ue contenga una sustitución, podría lesionar el derecho de representación o el acrecimiento de la cuota legitimaría, salvaguardando, de esta manera, el derecho de los otros legitimarios$ ;o obstante ello, el maestro L<=>;; L?C 2E %E; [27], establece "ue existen algunas excepciones0 &9 @ue nada impide designar sustituto cuando el legitimario es un ascendiente y no hay otros ascendientes legitimarios negar esta posibilidad conduciría indirectamente a impedir "ue el testador designe un heredero voluntario para el caso de "ue a su muerte no haya legitimarios '9 @ue el sistema hereditario no se vería aectado al establecer vía testamento "ue en sustitución de un legitimario "ue no llegue a suceder ni de-e representante, la cuota "ue a #l le hubiera correspondido pase a otra persona, siempre "ue con tal disposición a avor del sustituido no se exceda el testador de la cuota de libre disposición$ Ainalmente, la norma legal en su segundo p1rrao, impone el mandato "ue el testador no puede privar a su cónyuge de los derechos "ue le conceden los artículos 73& y 73' del Código Civil, salvo en los reeridos casos, derechos reeridos a usuructo y habitación$ El maestro L<=>;; L?C 2E %E; [28], considera "ue aparentemente lo "ue el legislador "uiso decir es "ue los casos "ue permiten -ustiicar la privación de la legítima 8por desheredación9 tambi#n puede ser -ustiicantes de la decisión del testador para privar a su cónyuge de los derechos de usuructo o de habitación$ ;o obstante, agrega el -urista nacional, si esa ha sido la intención la declaración es completamente ociosa adem1s de dar lugar a dudas$ En eecto, como el cónyuge es legitimario, si pierde su legítima no podr1 sumar el valor de #sta a sus gananciales para así e-ercer la posibilidad "ue le conieren los artículos 73& y 73'$ 4ero, adem1s, si el testador decidiera no privarle de la legítima aun"ue existiera causal adecuada de desheredación, suena ilógico "ue pueda privarle exclusivamente del derecho de ad-udicarse la casa por la suma de legitima y gananciales, o de los derechos de usuructo o habitación sobre el inmueble, por"ue, en verdad, a "uien ello aecta es a los dem1s legitimarios$
4or ello, se hubiera omitido la rase de los “reeridos casos(, como en eecto lo omitía la redacción del artículo 7+ propuesta por el maestro L;%%$
9.
LA DEFENSA DE LA LEGITIMA
El legislador de &.*, a trav#s de las normas antes citadas, imponen la obligación al testador de respetar la legitima cuando realice actos de liberalidad$ Empero, no necesariamente la existencia de la norma puede conllevar la observancia de la misma, pues puede producirse la disposición de un porcenta-e de a"uel de libre disposición, aect1ndose la legitima de los legitimarios$ En este contexto, surge como obvia la respuesta del ordenamiento -urídico de reprimir tales actos de disposición, existiendo dos mecanismos0 a9 la acción de caducidad testamentaria por preterición y, b9 la acción de reducción por donación inoiciosa$
9.1.
LA ACCIÓN DE PRETERICIÓN
La acción de caducidad testamentaria es a"uella "ue se presenta ante la preterición o exclusión de un legitimario vía testamentaria, design1ndose como sucesor a alguien en aectación al legítimo derecho del legitimario$ La acción de caducidad testamentaria, previstas en los artículos ./) del Código Civil sancionan con la “invalide!( el hecho de "ue mediante testamento haya sido instituido como heredero en desmedro del legitimario$ En eecto, la conclusión del proceso de preterición a avor del recurrente, ocasiona "ue el or!oso asume la calidad de heredero y "ue a"uel "ue indebidamente era tal se convierta en legatario$ La caducidad testamentaria no sanciona con la anulación la disposición testamentaria, aun"ue el eecto inal sea el mismo$ El testamento en el "ue hay preterición o menos de la legitima no es nulo ipso -ure para borrar al indebido heredero, lo "ue signiica "ue el legitimario, aun"ue la ley le asigne car1cter de or!oso, sólo ad"uirir1 derecho hereditario, cuando haga decaer el título del otro "ue le permita acceder a la herencia para con ella cobrarse la legítima$
9.2.
LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN
La acción de reducción, segBn <;;EC:E [29], “8D9 tiene por ob-eto reducir a la cuota de libre disposición, las liberalidades "ue hayan sobrepasado los límites de #sta($ En suma, la
acción de reducción surge cuando el testador dispuso mediante actos de liberalidad 8ll1mese donación o anticipo de herencia9 m1s all1 de la porción de libre disposición, aect1ndose la legitima de los legitimarios$ El eecto de la acción de reducción ser1 el reducir la liberalidad hasta la proporción de libre disposición, lo cual ser1 concordante con la porción intangible$ 4or ello, es "ue se airme con acierto "ue “la cuota de libre disposición es la contrapartida de la legitima($[30] El artículo &)' del Código Civil regula los siguientes aspectos0 a9 la limitación de dar por donación m1s de lo "ue puede darse por testamento, b9 la invalide! de todo lo "ue exceda esta medida y c9 "ue el exceso se regula por el valor "ue lo donado tenga o debiera tener al momento de la muerte del donante$