CORTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria EXPEDIENTE ESPE ESPEC CIALI IALIS STA INVE IN VES STIG TIGADO ADO DELITO AGRAVIADO
: 1144-2013-26-2402-JR-PE-02 1144-2013-26-2402-JR-PE-02 : GIN GINO O GIO GIOVA VAN NNI TEL TELLO LO DANT DANTAS AS : FRE FRED D AN ANDY CARDE ARDENA NAS S UPI UPIAC ACHI HIHU HUA A : ROBO AGRAVADO : ESTHER DAVILA PEZO Y OTRO
RESOLUCION N!ERO: DOS Pucallpa, diecisiete de febrero del dos mil catorce.-
VIST VISTOS OS Y OI OIDO DOS: S: En audien audiencia cia públic pública, a, la defens defensa a técnic técnica a de la investigado quien sustenta su solicitud para determinar la procedencia de la Cesación de Prisión Prisión Preventiva Preventiva que viene cumpliendo cumpliendo el investig investigado ado FRED ANDY CARDENAS UPIACHIHUA" en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Agravado, ilcito penal previsto ! sancionado en el Art. "#$% del Código Penal
".". &ediante &ediante resolució resolución n número número dos del cuaderno cuaderno de prisión prisión preventi preventiva, va, el se'or (ue) del *egundo (u)gado (u)gado de +nvestigación +nvestigación Preparatoria Preparatoria de Coronel Portillo Portillo de la Corte *uperior de (usticia de ca!ali, en audiencia pública declaró /A/0 el requerimi requerimiento ento del fiscal fiscal de Prisión Prisión Preventiva Preventiva contra el investig investigado ado FRED ANDY CARDENAS UPIACHIHUA, la misma que 1a obtenido la calidad de cosa 2u)gada. de Enero del 34"5 el investigado FR FRED ED ANDY ANDY CARD CARDEN ENAS AS UPIACHIHUA" solicita el cese de la prisión preventiva, argumentando lo siguiente6 i)Que, i)Que, se ha modificado modificado la situación situación jurídica del imputado, en base base a la ampliación ampliación de la declarac declaración ión del investiga investigado; do; ii)asimismo, ii)asimismo, la ampliación del co imputado Jair Alegría Del Aguila; iii).- Declaración ampliatoria del propietario del bar "Atilio" ; iv). iv). !a declaración ampliatoria de la propietaria del bar "uhos". ".3.
El
3#
2#1# CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA# artculo lo 3#7 3#7% % facult faculta a al imputa imputado do solic solicita itarr la cesac cesación ión de la prisió prisión n 2#1#1 #1#1## El artcu preventiva ! su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente. 8a cesación de la prisión preventiva proceder9 cuando nuevos elem elemen ento tos s de convi onvicc cció ión n demu demues estr tren en que que no conc concur urre ren n los los moti motivo vos s que que determ determina inaron ron su imposi imposició ción n ! result resulte e necesa necesario rio sustit sustituir uirla la por la medida medida de comparecencia. precis ciso o se'al se'alar ar que las medida medidas s cautel cautelare ares s son provis provision ionale ales s ! se 2#1#2 #1#2## Es pre encu encuen entr tran an some someti tida das s a la clau clausu sula la reb reb#s #s sic stantibu stantibus s , de modo que su permanencia o modificación, en tanto perdura el proceso principal, estar9 siempre en función de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que 1icieron posible su
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria adopción inicial". 8a libertad es, siempre, la regla 3. /e esto se desprende que la ausencia de alguno de los presupuestos para la privación de cautelar la libertad, permite decretar la libertad del imputado.
2#1#3# En el artculo 3#7% del CPP la provisionalidad de la prisión preventiva ! por tanto su variabilidad ! la e:igencia de un an9lisis permanente de la subsistencia de sus presupuestos se confirma con la e:presión las veces que lo considere pertinente. Es decir, no e:iste lmite de ningún tipo. El imputado puede e:igir al (ue) que es el obligado a garanti)ar su derec1o a la libertad personal durante el transcurso del proceso penal, que ordene el cese de la medida en cualquier estado de la causa, ! esto es as, precisamente, porque en cualquier momento puede presentarse una circunstancia que obligue a considerar que la utilidad que presentaba al proceso la prisión cautelar de libertad se 1a desvanecido.
2#2# PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD# 2#2#1# El artculo 3;7.3% del CPP sobre los preceptos generales de las medidas de coerción procesal prescribe que la restricción de un derec1o fundamental requiere e:presa autori)ación legal ! se impondr9 con respecto al principio de proporcionabilidad ! siempre que, en la medida ! e:igencia necesaria, e:istan suficientes elementos de convicción. El principio de proporcionabilidad constitu!e el par9metro para e:aminar la constitucionalidad de las intervenciones en los derec1os fundamentales. *e compone de tres subprincipios. 8os subprincipios6 de idoneidad, necesidad ! proporcionalidad en sentido estricto o de pro1ibición de e:ceso.
2#2#2# $l subprincipio de idoneidad 6 supone que la prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica cuando no e:iste otra medida cautelar menos lesiva del derec1o de libertad. Esta tiene una doble e:igencia, en primer lugar que la medida restrictiva de derec1o tenga un fin que sea constitucionalmente v9lido, ! en segundo lugar, que la medida en s misma sea idónea para alcan)ar el fin propuesto7. $l subprincipio de necesidad : trata de usar el mecanismo de coerción m9s efica) para proteger al proceso. Por tanto la libertad fsica puede ser ob2eto de restricciones, ! estas no ser arbitrarias, si es que tal medida se presenta como estrictamente necesaria para garanti)ar ! asegurar el normal desenvolvimiento del proceso5 ! $l subprincipio de proporcionabilidad en sentido o de prohibición de e%ceso6no busca la decisión proporcional, sino evitar claramente la desproporcional. En cambio, si se presentan también las e:igencias de idoneidad e intervención mnima, 1abr9 de afirmarse la debida correspondencia de la medida acordada con 1
SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Grijley, Lima, 2!, ". 1#. 2
Ar$%c&lo '.!( )el Pac$o In$ernacional )e Derechos Ci*iles y Pol%$icos.
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CASTILLO CORDO+A, L&is. Cri$erios )e in$er"re$aci-n "ara e*al&ar la cons$i$&cionali)a) )el man)a$o )e )e$enci-n. O". Ci$., ". 1/0. 0
". N( 1'132234C5TC. Lima, 12 )e a6os$o )e 22.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria los elementos que la fundamentan
2#3# ARGU!ENTOS DE LA DEFENSA T$CNICA# 8a /efensa >écnica del investigado 1a argumentado que se debe tener presente que las declaraciones ampliatorias definen que el recurrente no participó en los 1ec1os materia de investigación debido a6 El co imputado (A+R A8E?R+A /E8 A?+8A se acogió a la confesión sincera, indicando que con2untamente con éli: @idalgo Ramre) alias &ono
2#4# ARGU!ENTOS DEL !INISTERIO PUBLICO# Por su parte el Representante del &inisterio Publico indicó que se puede advertir que no e:isten nuevos elementos de convicciónD en el caso de autos se aprecia que tenemos una suficiencia probatoria para poder seguir investigando ! que en todo caso debe respetarse el Art. 3# del Código Procesal Penal por ser imperativo ! conforme al principio de legalidad tenemos la obligación de centrarnos en este articulado, por otro lado, la declaración de Atilio &acedo como propietario del bar Atilio en la pregunta o. 5 donde le preguntan si conoce al imputado, responde que no recuerda ! con respecto a la propietaria del ar u1os le preguntan si reconoce a la persona del recurrente, responde que no recuerda si estaba en el ar. Asimismo, respecto al arraigo domiciliario, el certificado que presenta es de su se'ora madre ! no el imputado.
2#%# !ATERIA EN DISCUSI&N# Este /espac1o, determinar9 si en el presente caso, e:isten nuevos elementos de convicción que demuestren la no concurrencia de los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia.
2#6# SOLUCION AL CASO 2#6#1# E' investigado podr9 solicitar la cesación de la prisión preventiva ! su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente, conforme as lo establece el artculo 3#7% del CPP. Esta cesación de la medida 7
P89ADAS TORTOSA, +ir6inia. I:%)em., ". 17!.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria proceder9 cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición ! resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia.
2#6#2# En esa lnea argumental, el >ribunal Constitucional 1a precisado que6 F8a resolución en la que se resuelve un pedido de cesación de una prisión preventiva debe e:presar de manera clara si aun concurren los presupuestos que 1abilitaron el dictado de la medida restrictiva impuesta. Por ello, en caso de denegatoria de variación del mandato de detención, el (ue) deber9 e:presar las ra)ones por las que la medida no debe ser variada, especificando porque considera que no se 1a desvanecido el peligro procesal o los elementos probatorios de la comisión del ilcitoG.H
2#6#3# En cuanto a los tems ".3 ! 3.7 en los que la defensa técnica del investigado sustenta en su solicitud, tal fundamento no ofrece nuevos elementos de convicción para desvirtuar los presupuestos que motivaron la prisión preventiva dictada contra FRED ANDY CARDENAS UPIACHIHUA, limit9ndose a se'alar lo manifestado por el imputado, no siendo consistente ! determinante su requerimiento, fundamentos que no son suficientes para causar convicción de lo solicitado, pues el debate se da en ra)ón a la concurrencia de los presupuestos establecidos en los artculos 3#%, 3$% ! 3G4% del CPP.
2#6#4# En este estadio del proceso aún resulta necesaria la medida de prisión preventiva por cuanto se pretende que los actos de investigación ! esclarecimiento de los 1ec1os no sean entorpecidos ni obstruidos por el investigado ! que este tampoco se sustraiga del proceso penal, lo que obliga al (ue) de garantas ratificar la medida coercitiva dictada contra el investigado.
2#6#%# Estando a los e:tremos de los considerando precedentes, es decir el Principio de Proporcionabilidad ! 1aciendo un an9lisis de las circunstancias ! el conte:to en los que se viene e2ecutando la medida cautelar personal de prisión preventiva se colige que en esta si concurren los tres subprincipios e:puestos en los tem respectivos del considerando 3.3 Primero6 la prisión preventiva dictada contra el investigado es constitucionalmente v9lida e idónea para asegurar la presencia del investigado durante el desarrollo del procesoD *egundo6 la privación de libertad del investigado es necesaria ! no debe ser tomada como arbitraria, porque es función de esta 2udicatura garanti)ar ! asegurar el normal desarrollo del proceso penalD !, >ercero6 la prisión preventiva resulta ser una medida proporcional en el presente caso porque al momento de ser dictada concurran los tres presupuestos materiales establecidos en el CPP ! a la fec1a durante el desarrollo del debate dic1os presupuestos subsistenD asimismo se debe tener en cuenta que la prisión preventiva es una medida cautelar su2eta a un pla)o ra)onable, ! tiene un ma:imo de nueve /
SANC4; +LARD, Pa:lo. In$ro)&cci-n al n&e*o "roceso "enal. I)emsa, Lima. 2/, ". 21!. <
". N( 7132#3P4C5TC. La Li:er$a).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria meses, por lo que no es perenneD por tanto la prisión preventiva en el presente caso continua siendo una medida cautelar personal a2ustada al Principio de Proporcionabilidad.
2#6#6# Por lo e:puesto por las partes intervinientes, conforme a la facultad prevista en los artculos 3;;.3% ! 3#7% del CPP ! dada la naturale)a 2urdica de la labor del (ue) de +nvestigación Preparatoria como contralor ! garanti)ador de los derec1os fundamentales de las personas intervinientes en el proceso, no se podr9 cesar la prisión preventiva contra el investigado debido a que no cumple con lo consagrado en el artculo 3#7.7% del CPP, el cual establece6 &!a cesación de la medida proceder' cuando nuevos elementos de convicción demuestren (ue no concurren los motivos (ue determinaron su imposición ) resulte necesario*+, sin embargo durante el desarrollo del debate la parte solicitante no cumplió con dic1o requisito ! no sustentó elemento concreto de convicción o algún otro indicio que demuestren que !a no es necesaria la medida cautelar personal de prisión preventiva que viene cumpliendo el investigado, quien solo se limitI a indicar en el debate que el procesado no acepta 1aber participado en el evento delictivo, de2ando de lado los presupuestos materiales establecidos en los artculos 3#%, 3$% ! 3G4% del CPP, que si debieron ser argumentados con ma!or claridad ! precisión.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, estando la naturale)a 2urdica de la labor del (ue) de +nvestigación Preparatoria como contralor ! garanti)ador de los derec1os fundamentales de las personas intervinientes en el proceso ! a las atribuciones que confiere los artculos "7#% ! "7$%, inciso " de la Constitución Poltica del Estado ! el artculo "% de la 8e! 0rg9nica del Poder (udicial, impartiendo 2usticia a nombre del Pueblo, RESUELVO:
1(
/eclarar INFUNDADA la solicitud de cese de la prisión preventiva presentado por el investigado FRED ANDY CARDENAS UPIACHIHUA" en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto ! sancionado por el Art. "#$% del Código Penal, en agravio de Est1er /9vila Pe)o ! Roberto Carlos ?arca ?uerra.
2(
RATIFICO la medida cautelar personal de Prisión Preventiva dictada contra el investigado FRED ANDY CARDENAS UPIACHIHUA, mediante resolución número tres del cuaderno respectivo dado por el se'or (ue) del *egundo (u)gado de +nvestigación Preparatoria, del &ódulo Penal Corporativo de Coronel Portillo de la Corte *uperior de (usticia de ca!ali,
3(
)*+,+./) a las partes concurrentes en este acto ! a las que no concurren con las formalidades de 8e! .-
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