Exp.
: Nº 1049-2013-10-0801-JR-PE-02. Espec. : Dra. M. Anchiraico. Esc. : Nº 01. !a"erno : Pro#on$aci%n "e Prisi%n Pre&en'i&a. (!)i##a : *n'erpon$o Rec!rso "e Ape#aci%n "e a!'o.
(E+,R JE DE/ JAD, PREPARA PREPARA,R*A ,R*A (EDE (ED E MAR,NA MAR ,NA. R*ARD 6A 6A7
DE
*NE(*A*N
J,N5
JAN
,NRERA(
M* M* E/ E/
A AE E
EANDA en los que se nos sigue por el pres presun unto to deli delito to Co Cont ntra ra La Segu Seguri rida dad d Públi ública ca – Tenen enenci cia a Ileg Ilegal al de Arma Armass de Fuego en agravio del Estado. Ante d.! con el debido respeto me presento " digo#
*.- PE*,R*,:
$ue! ue! por por conv onveni enir a nue nuestr stro der derec ec%o %o venimos de manera oportuna " ba&o el amparado de lo estatuido en el inc. '! del art. ()*+ " los incisos , " (! del Art. (-* del C.P.P. !
cu"o procedimiento
ser/ el previsto de con0ormidad con el numeral (! del art. ()-+ del C.P.P.! todo e! p/rra0o ,! del art. *,1 del C.P.P. ! al ello ell o en concord concordanc ancia ia con el inc. inc. e!
%aberse pronunciado sobre /A PR,/,NA*N DE /A PR*(*N
PREEN*A que pesa sobre los recurrentes! por tratarse de un a!'o expresa)e expresa)en'e n'e "ec#ara"o "ec#ara"o ape#a;#e ape#a;#e. Por lo que vengo en 0or 0orma oportun oportuna a para para prese presenta ntarr mi RER(, DE APE/A*N contra la 2sll. 3+ 4*! su 0ec 2s 0ec%a# %a# ()5454-5,* 5,*6 debi debie endo ndo co conc nce ederl derlo o co con n e0ec 0ecto devolu devolutiv tivo6 o6 donde donde in&ust in&ustame amente nte %a resue resuelto lto declar declarar# ar# <NDAD, el requerimiento
de
P2IS P2ISI7 I73 3
P2E8 P2E8E3 E3TI TI8 8A.
resp respet etuo uosa same ment nte e so soli lici cito to al co cole legi giado ado##
En
RE,=E
consecuencia la resol resoluci uci9n 9n
impu impugn gnad ada a " por por ende ende decl declar are e *N<NDAD, E/ E(E DE PR*(*N
PREEN*A! de darse el caso que para el tiempo de ser resuelto nuestro recurso de apelaci9n "a se encuentre vencido el pla:o de nuestra prisi9n preventiva! solicitamos que disponga de inmediato mi libertad " una medida coercitiva menos gravosa! como la de Comparecencia con restricciones! con las reglas de conducta m/s adecuadas. Con0orme paso a esgrimir#
2.1.- PR,EDEN*A: (.,.,.5 Se advierte que el presente recurso se est/ interponiendo ante el ;ue: que emiti9 la resoluci9n recurrida# ;E< =EL SE>3=? ;<>A=? =E I38ESTI>ACI73 P2EPA2AT?2IA =E CA@ETE. As se %a establecido en la parte in Bne del inc. 1, del art. 404º del C.P.P . (.,.(.5 $ue! su procedencia guarda relaci9n con lo establecido en el inc. e), primera parte del Art. 416º del C.P.P., es
decir sobre este caso nos
encontramos 0rente a un auto que epresamente es declarado apelable.
2.2.- MP/, ,N <,RMA/*DADE( DE/ RER(,: (.(.,.5 Los recurrentes nos encontramos 0acultados legalmente por ser
#os i)p!'a"os quienes resultamos ser directamente los agraviados " a0ectados por el eceso de carcelera " aún sin sentencia por la errada decisi9n de la resoluci9n 3+ 4*! en el etremo que %a ordenado declarar#
<NDAD, el requerimiento de P2?L?3>ACI73 de Prisi9n Preventiva! por ende se tiene que la EDTE3SI73 de nuestro internamiento en el Penal! nos crea evidente per&uicio! dado que no se respeta el pla:o ra:onable. Siendo as cumplimos con lo establecido en el acápite a), Inc.1, del art. 405º del C.P.P.
2.2.1.- *NERP,(**N DE RER(, 7 P/A,# $ue! este recurso de con0ormidad con lo establecido en el ac/pite b! del
inc. ,! del Art. *4 del C.P.P.! cumplo con presentar el recurso de apelaci9n por escrito " dentro del pla:o de ' das! en estricta concordancia con lo que indica el inc. 1, del art. 278º del C.P.P.
3.- (E PRE*(AN /A( PARE( , PN,( DE /A DE*(*N A /,( =E (E RE<*ERE /A *MPNADA5 7 (E E>PRE(ARAN EN /A M*(MA /,( <NDAMEN,(5 ,N *ND*A*N E(PE<*A DE /,( <NDAMEN,( DE E, 7 DE DERE, =E /, AP,7EN. M* RER(, ,N/7E <,RM/AND, NA PREEN(*N ,NREA. En el presente caso! se advierte el error evidente en el an/lisis de la Gagistrado! respecto a los presupuestos que deben concurrir! para dictar una prolongaci9n de prisi9n! esto es que del audio de la impugnada resoluci9n se advierte que tan solo su pronunciamiento se reduce a dos considerandos!
esto
es
especBcamente
al
segundo
"
tercer
considerando que en audio se encuentra de manera repetido. Por otro lado advertimos que es en el primero de sus considerandos donde su an/lisis del Gagistrado! que contiene la resoluci9n impugnada! se pronuncia en etremos que no %an sido debatidos! menos el Ginisterio Público cumpli9 con precisar las pericias que 0altaban o aleg9 algunas de las anotaciones que a%ora el Gagistrado las consigna en la impugnada! a0ectando as el principio de imparcialidad! al parecer la Gagistrada no concibe el actual mecanismo donde debe concluir respecto al =EHATE producido en audiencia! sin embargo en la impugnada se %a invertido el principio de la carga de la prueba! eigiendo que es la de0ensa quien %a debido presentar elementos de convicci9n que garanticen que en libertad puedan seguir el proceso! ingresado a concluir en con&eturas distinta a la que 0uera debatida. En la resoluci9n impugnada! le&os de que se evidencia un desorden de
los 0undamentos " partes de la resoluci9n auto en este caso debe estar deBnido! separado " numerado cada uno de los puntos a considerar como parte exposi'i&a! de la misma 0orma la parte consi"era'i&a " por último la "ecisoria.
'.,.,.5 CGPL? C?3 P2ECISA2 LAS PA2TES ? P3T?S =E LA =ECISI73 A L?S $E SE 2EFIE2E LA IGP>3A=A# '.,.,.,5 $ue! en el primer considerando de la impugnada seJala que los recurrentes nos encontramos inmersos respecto a la posesi9n de dos armas
de
0uego!
indica
que
el
Ginisterio
Público
N, A
/M*NAD, ,N /A *NE(*A*N correspondiente debido a que se encuentra pendiente de recabar perita&es! los cuales aún no %a recabado! pese a que al Bnal de su primera intervenci9n oral del representante del Ginisterio! la Gagistrada en duda le pregunta K cuál sera
la especial di!cultad
pr#l#n$aci%n!
"ue
se estara
presentand#, para re"uerir esta
seJalando que se trata de algunos perita&es que aún 0altan!
dado que se encuentran practicando en la ciudad de Lima! pero 3? P2ECIS7 cu/les son estos perita&es! menos con que disposici9n se %an ordenado o de quM manera demuestra que se %a"an requerido! dado que la de0ensa desconoce que estos perita&es se %a"an mandado a practicar. =e la misma 0orma seJal9 en este punto que la de0ensa se opone! debido a que el Ginisterio Público no se %an precisado cuales son estos perita&es que aún 0altan. '.,.,.(.5 $ue! en el segundo considerando procede a seJalar la norma de la Bgura de la prolongaci9n de prisi9n preventiva! luego seJala que la doctrina indica que debe verse con el art. ()(+ del C.P.P.! pero no indica que parte de la doctrina %ace esta precisi9n " como debe ser interpretado.
'.,.,.'.5 $ue! en el considerando tercero concibe con error que se trata de un caso comple&o debido a que nos encontramos inmersos en dos delitos! pero no seJala quien 0undament9 estos etremos! luego pasa a seJalar que en CaJete no contamos con polica especiali:ada! que todava dependemos del centralismo de Lima " que estos soportan toda la carga nacional! lo que %ace imposible eigirle pero aún cuenta con aparatos soBsticados " modernos! pero estos no se encuentran en buen estado "a que algunos se encuentran malogrados " requieren alguna pie:a para ponerse en 0uncionamiento! lo cual genera un retraso! para este tipo de %ec%os que &ustiBca en una prolongaci9n que sustenta el Ginisterio Público. Seguidamente vuelve a repetir este considerando tercero! pero lo m/s grave resulta cuando in&ir'ien"o e# principio "e
#a car$a "e #a pr!e;a ! seJalando que LA =EFE3SA TEC3ICA TE3IE3=? C?3?CIGIE3T?! 3? NA CGPLI=? C?3 presentar =?CGE3T?S que acrediten los elementos de convicci9n que garanticen que ambos co 5 investigados que en el proceso puedan seguir en libertad! no %a" documentos que acrediten su arraigo de cada uno de ellos " luego procede a seJalar que el Tribunal Constitucional %a seJalado todo procesado debe ser &u:gado dentro de un pla:o ra:onable! pero para criterio de la Gagistrada si eisten circunstancias a&enas al Ginisterio Público " por ello declara F3=A=? el requerimiento. '.,.,.*.5 $ue! la conBguraci9n de la prisi9n preventiva como medida coercitiva de ma"or gravedad en el proceso penal! importa la privaci9n de la libertad del imputado mientras dure el proceso o %asta que se vare por otra medida o cese dic%a privaci9n! "
puede adoptarse
únicamente cuando concurran copulativamente los presupuestos materiales
establecidos por el actual c9digo
procesal penal! en el presente caso "a se dict9 " a%ora se %a procedido a prolongar nuestra prisi9n " ecederlo dentro del pla:o de nueve meses! se estara cometiendo un abuso desmedido. El sacriBcio o
limitaci9n
del
derec%o
0undamental
a
la
libertad!
"e;e
o;#i$a'oria)en'e e&i'arse s! !so a;!si&o.
El
artculo (1-+ del actual CPP! seJala que el ;ue: a solicitud del Ginisterio Público! podr/ dictar mandato de prisi9n preventiva! si atendiendo a los primeros recaudos! sea posible determinar
cop!#a'i&a
#a conc!rrencia
de los siguientes presupuestos materiales# suBciencia
probatoria! pena probable " peligro procesal! sin embargo para la prolongaci9n se %ace necesaria " casi obligatorio la eistencia de la
C?3C22E3CIA =E LA ESPECIAL =IFICLTA= ! pero ello no %a sido sustentado en 0orma clara en la impugnada " ello se debe a que no %a sido acreditado por parte del Ginisterio Público.
'.,.(.5 CGPL? C?3 EDP2ESA2 L?S F3=AGE3T?S C?3 I3=ICACI73 ESPECOFICA =E L?S F3=AGE3T?S =E NECN? =E2ECN? $E L? AP?E3# '.,.(.,.5 $ue! se advierte " se cuestiona el incumplimiento con lo estatuido en el Inc. , " (! del art. ()* del C.P.P.! que a la letra dice# ,.5 QCuando concurran circunstancias que importen una especial diBcultad o prolongaci9n de la investigaci9n o del proceso " que el imputado pudiera sustraerse a la acci%n de la &usticia u #'staculi(ar la actiidad pr#'at#ria, la prisi%n preentia p#drá pr#l#n$arse *+ 2. -l /ue( de la inesti$aci%n preparat#ria se pr#nunciará preia reali(aci%n de una audiencia, dentr# del tercer da de presentad# el re"uerimient#. sta se lleará a ca'# c#n la asistencia del inisteri# P'lic#, del imputad# de su de3ens#r. na e( escucad# a l#s asistentes a la ista de l#s aut#s, decidirá en ese mism# act# *+ C#m# se adierte n# aparecen circunstancias epuestas en la impu$nada "ue imp#rte una especial di!cultad p#r #tr# lad# 9 :A
CP;I< C 9CC:A= a t#d#s l#s interinientes, de'id# a "ue l#s imputad#s n# se les 'rind% la #p#rtunidad de ep#ner su derec# a a'lar # t#mar a l !nal el us# de la pala'ra.
'.,.'.5
CGPL?
C?3
C?3CLI2
F?2GLA3=?
3A
P2ETE3SI73 C?3C2ETA# Pretendemos que el colegiado integrado por &ueces superiores con ma"or an/lisis# RE,=EN la 2sl. 3+ 4(! debiendo de declarar#
*N<NDAD, e# re?!eri)ien'o "e PR,/,NA*N DE PR*(*N PREEN*A! en consecuencia 2EF?2GR3=?LA disponga mi inmediata libertad pudiendo el Colegiado una medida coercitiva menos gravosa! pudiendo ser la de
Comparecencia 2estringida
con las
reglas de conducta que vuestro despac%o disponga.
4.- <NDAMEN, DE DERE,# Amparo esta pretensi9n en las 0acultades constitucionales que me permite el art. (! inc. (4 de nuestra C.P. del P.! debido a que la resoluci9n impugnada %a vulnerado los derec%os " principios constitucionales que se esgrimen de lo normado en los art. (! Inc. ('! Art. ,'! inc. 1 de nuestra C.P. del P. Interpretaci9n err9nea de los inc. a! b! " c del inc.,. Art. (1- del C.P.P.
PR*MER ,R,(: $ue! nos ratiBcamos en el nombramiento de nuestro abogado de0ensor que autori:a el presente recurso " cumplimos con seJalar como nuestro domicilio procesal en la Av. Gariscal Henavides 3+ 1,4! ,er Piso! de esta ciudad! donde se nos %ar/ conocer las ulteriores resoluciones que emanen de autos.
EN *RD DE /, E>PE(,# A stedes! SeJor ;ue: de Investigaci9n Preparatoria! tengan a bien acceder a lo peticionado por ser &usticia que
espero alcan:ar " por ende ,NEDA mi recurso impugnatorio prove"endo con0orme a le". CaJete! (' de Febrero del (!4,.