Expediente: 01236-2013. Especialista: Pascual de Los Ríos Maquera. Cuaderno : Cese de Prisin Pre!enti!a. Escrito
: 01.
SOLICITO EL CESE DE PRISION P RISION PREVENTIVA. PREVENTIVA. SEÑOR SEÑOR JUEZ JUEZ DEL DEL JUZG JUZGAD ADO O DE INVE INVESTI STIGA GACI CION ON PREP PREPARA ARATORI TORIA A DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA. CHINCHA. OSWALDO BASILIO BENAV NAVENTE ENTE QUISP ISPE, Abogado de !"#$%ado &PSSON CARLOS PINTADO &ALLE" &ALLE " en el proceso que se le si#ue por el delito Contra la $e#uridad P%&lica ' (enencia )le#al de *r+a de ,ue#o ' en a#ra!io del Estado" a d." con respeto" di#o: ue" al a+paro de lo pre!isto en el artículo 2/3 del Cdi#o Cdi#o Procesa Procesall Pe Penal" nal" SOLICITO' La Ce(a)!*+ de a P!(!*+ Pe-e+%!-a d!)%ada )o+%a "! #a%o)!+ado e !"#$%ado &PSSON CARLOS PINTADO &ALLE &ALLE +ediante +ediante la Resolucin 02 del 0/ de icie+&re 2013" contenida en el Cuader Cuaderno no de Prisi Prisin n Pre!e Pre!ent nti!a i!a"" la +is+a +is+a que que de&e de&e ser sustit sustituid uida a por la +edida de Co+parecencia con Restricciones" por los unda+entos que paso a exponer: I./ OBJETO & 0INES DE LA INSTITUCION POSTULADA.POSTULADA .- ue" conor+e a lo pre!ist pre!isto o en el artículo artículo 2/3 del Cdi#o Cdi#o Procesal Procesal Penal Penal “La cesación de la medi edida pr pro ocederá cuando nuevos ele elementos de convicción demu demues estr tren en qu que e no conc concur urre ren n los los moti motivo vos s qu que e deter determi mina naro ron n su impo impos sición ción y resu esulte lte neces ecesar ario io susti ustitu tuir irla la por por la medid edida a de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tend tendrá rán n en cons consid ider erac ació ión, n, ad adic icio iona nalm lmen ente te,, las las ca cara ract cter erís ísti tica cas s personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de la libertad y el estado de la causa”.
II./ INE1ISTENCIA DE GRAVES & 0UNDADOS ELE2ENTOS DE CONVICCION SOBRE LA CO2ISION DEL DELITO & LA VINCULACION DEL I2PUTADO CO2O PARTICIPE DEL 2IS2O.2IS2O.- ue" en el uinto Considerando de la precitada resolucin - reerida al an4lisis del pri+er presupuesto que 5ustica la Prisin Pre!enti!a Pre!enti!a ' su despac7o sostu!o en el punto 8.2 lo “Con tale tales s ac acto tos s de inve invest sti iac ació ión, n, este este Juz Juzad ador or,, debe debe si#u si#uie ient nte: e: “Con analiz anal izar ar si e!ec e!ecti tiva vame ment nte e los los "ec" "ec"os os se con# con#u ura ran n dent dentro ro del del supuest esto delito que "a sido materia de !ormalización de la inve invest sti iac ació ión, n, pa para ra lo cu cual al de ac acue uerd rdo o a los los pr prim imer eros os ac acto tos s de investiación se aprecia que la acción realizada es típica toda vez que se encu encuen entr tra a des descrit crita a en el ar artí tícu culo lo $%&' $%&' del del códi códio o pena penal, l, es
anti(u anti(uríd rídica ica,, ya que no se apreci aprecia a ninun ninuna a cau causa sa de (usti# (usti#cac cación ión,, muc"o menos circunstancia que e)cluya la punibilidad del investiado por lo menos "asta las primeras investiaciones realizadas, y que si bien bien es cier cierto to la de!e de!ens nsa a "a ar aru ume ment ntad ado o qu que e el ar arma ma no está está oper operat ativ iva a de ac acue uerd rdo o a la peri perici cia a real realiz izad ada a por por el ar arme mero ro,, sin sin emba embar ro, o, este este (uz (uzad ador or "a veri veri#c #cad ado o qu que e depe depend ndie iend ndo o de las las circunstancias que rodearon el "ec"o, por rela eneral, en este tipo de delitos, tratándose de un delito de propia mano, se debe realizar una actividad probatoria orientada a demostrar que el aente poseía ilealmente en !orma e)clusiva el arma de !ueo, así como se debe recabar la pericia o#cial que dará cuenta si el arma cuestionada se encu encuen entr tra a o no oper operat ativ iva* a* tal tal ac acti tivi vida dad d no pu pued ede e da dars rse e en este este esta estado do,, por por el "ec" "ec"o o qu que e en la pr pres esen ente te +udi +udien enci cia a se disc discut ute e si conc concur urre ren n a no los los pr pres esup upue uest stos os del del requ requer erim imie ient nto o de pr pris isió ión. n. +simismo, tambin se debe precisar que en el presente caso no solamente se trata de la posesión del arma, sino tambin la posesión de muni munici cion ones es qu que e no "a "an n sido sido perc percut utad adas as -u -uti tili liza zada das s,, así así lo establece establece el tipo penal por el cual se "a !ormalizado !ormalizado la denuncia, denuncia, por tanto e)iste una presunta relación directa por parte del investiado con los "ec"os denunciados”. *si+is+o" en el punto 8.3" se9al que: “/se "a "ec"o alusión, que el imputado denunció oportunamente el robo de su moto, circu cun nstancias que "an dado pie a la pr pre esente invest investia iació ción, n, toda toda vez que el invest investia iado, do, al querer querer recupe recuperar rar su moto "a encontrado en la maletera de la moto el arma que es materia de cu cues esti tio ona nami mien entto, sin emba embar ro, o, la ver verosi osimili militu tud d de dic"a ic"a a#rmac a#rmación ión,, está está consid considera erada da como como un arume arumento nto de de!ens de!ensa, a, que tambin en el decurso del proceso será probado, más a0n, si por los "ec"os, se prev que en los alrededores de 1rocio Prado e)iste una Comisaría donde muy bien "ubiese concurrido el imputado, a e!ectos de dar cuenta que la moto "abía sido robada se encontraba dic"as inme inmedi diac acio ione nes* s* por por tant tanto, o, a e!ec e!ecto tos s de toma tomarr como como cier cierta tas s las las a#rm a# rmac acio ione nes s de pa part rte e del del impu imputa tado do,, es nece necesa sari rio o un una a ac acti tivi vida dad d probatoria que con el transcurrir de las investiaciones se darán a e!ectos de tener mayores elementos de convicción, por lo que este (uzador considera que el primer presupuesto presupuesto se cumple”.
2.1.- Con relacin al pri+er presupuesto" considera+os que concurren nue!os ele+entos de con!iccin" que desacreditan los que tu!o en cuenta el * quo para 5usticar unda+entar la prisin pre!enti!a" a sa&er: a; En el delito de (enencia )le#al de *r+as Municiones el &ien 5urídico prote#ido es la se#uridad p%&lica co+o +edio de proteccin de la !ida e inte#ridad de las personas en or+a indeter+inada" por ello se trata de una #ura de peli#ro a&stracto. $on presupuestos o ele+entos constituti!os del tipo o&5eti!o del delito: a; (enencia o posesin del ar+a de ue#o< " &; )le#iti+idad
de la posesin deri!ada de la alta de autori=acin por la autoridad co+petente >)C$C*MEC;. &; $o&re la existencia de los indicados ele+entos" de car4cter descripti!o nor+ati!o" nor+ati!o" respecti!a+ente" que &4sica+ente nos ocupa" la inconcurrencia inconcurrencia de al#uno" o a+&os" per+ite descartar la con#uracin del delito i+putado. Para su an4lisis 7a de atenderse a la perspecti!a do#+4tica< en tal sentido" se9ala “Para a qu que e conc concur urra ra la cond conduc ucta ta típi típica ca Mario arion na Llo&e lo&ett *n#li n#li"" que: ue: “Par consistent consistente e en poseer o tener, tener, es necesario que e)ista e)ista una relación entre la persona y el arma que permita la disponibilidad de sta y su utiliz utilizaci ación ón a la libre libre volunt voluntad ad del aente aente para para los #nes propio propios s del instrumento”2. Esta +is+a +is+a autora autora 7a precisado precisado que: que: “/, la tenencia debe cont conte) e)tu tual aliz izar arse se en el caso caso conc concre reto to.. 3e este este modo modo,, el 4ribu ribuna nal l Constitucional "a realizado dos restricciones5 por un lado, las armas "an "a n de con# con#u ura rars rse e como como inst instru rume ment ntos os de ataq ataque ue o de!e de!ens nsa, a, de manera que su uso en actividades domsticas o pro!esionales, o el coleccionismo, son atípicos. Por otro lado, solo es subsumible en este tipo tipo pena penall la tene tenenc ncia ia de ar arma mas s !uer !uera a de sto stos s ám ámbi bito tos s qu que e se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el ca caso so conc concre reto to,, en espe especi cial alme ment nte e peli pelir ros osa a pa para ra la seu seuri rida dad d ciud ciudad adan ana, a, por por lo qu que e la simp simple le y nu nuda da pose posesi sión ón de los los ob(e ob(eto tos s descritos no podrá realizar, de manera automática, el delito/”$. e
otro otro lado" lado" co+pl co+ple+e e+enta ntando ndo estos estos conce concepto ptos" s" el tratad tratadist ista a Carlos Carlos Creus Creus"" respecto a las condiciones del o&5eto del delito" 7a se9alado que: “4anto las armas como los materiales tienen que ser utilizables, ya que solo así pueden amenazar la seuridad com0n* los que estructuralmente tienen de!ectos que no permiten su empleo o los que "an perdido sus propiedades de modo que se "ayan trans!ormado en inocuos, no constituyen ob(etos típicos”6. e la +is+a opinin es el tratadista Edgado A. Do++a cuando Do++a cuando al reerirse al o&5eto de la tenencia se9ala que: “7s ste otro problema de la tenencia de armas de !ueo, que debe estar en condiciones de ser utilizada, con!orme a su !unción o en estado de !uncionamiento, y que es ob(eto de prueba. 8i el arma no !unciona o
1 ?Lecciones de erec7o Penal-Parte Especial@ (e+a 1/: elitos Contra el orden P%&lico" p4#. 3A0" *telier Li&ros Burídicos" Bes%s María $il!a $4nc7e= >irector;" Ra+n Ra#us i Dalle >Coordinador;. 2 &ra Citada. 3 ?erec7o Penal- Parte Especial@" (o+o ))" Editorial *strea" Fuenos *ires" 1G/3" P4#. 3H.
no es apta para su !uncionamiento desaparece todo tipo de peliro, y por lo tanto la conducta es atípica” atípica”9.
c; Ia el )nor )nor+e +e $J-20 $J-2013" 13" e+ e+iti itido do por por el (cnico cnico *r+er *r+ero o PP Bos Bos era era *nc7ante" indica&a que del ar+a incautada en posesin del i+putado" se aprecia&a: i; que el 4ni+a seis rec4+aras del ta+&or presenta&an oxidacin parcial de se#undo #rado peque9as partículas de tierra pe#ada en los Kancos de las raas 7elicoidales< ii; El reno del ta+&or no unciona&a el +artillo percutor presenta ra5adura a la altura de la #ar#anta >cuello; el pestillo li&erador del ta+&or es artesanal< iii; Los +ecanis+os de disparo percusin o unc uncio iona nan n nor nor+a +al< l< por por lo que que el ar+a ar+a es )P )PER ER* *()D ()D*" cond condic icio ione ness indici indiciari arias as rele! rele!ant antes es que que deter deter+i +ina& na&an an la i+pr i+propi opieda edad d del o&5et o&5eto o para para lesionar o a+ena=ar el &ien 5urídico tutelado" lo que desde a re!ela&a que la accin penal no era típica por qu nos encontr4&a+os en presencia de un delito i+posi&le. o o&stante" este aspecto que resulta&a unda+ental para esta&l esta&lece ecerr la con#u con#urac racin in del delito delito ue sosla soslaad ado o inici inicial+ al+ent ente e &a5o &a5o el ar#u+ento de que ?tratándose de un delito de propia mano, se debe realizar una actividad probatoria orientada a demostrar que el aente poseía ilealmente en !orma e)clusiva el arma de !ueo, así como se debe recabar la pericia o#cial que dará cuenta si el arma cuestionada se encuentra o no operativa”, cuando por el contrario no existían indicios
ra=ona&les que den cuenta de su operati!idad" in!irtindose la car#a de la prue prue&a &a e incu incurr rri ind ndos ose e en una una +oti +oti!a !aci cin n apar aparen ente te &a5o &a5o la pern pernic icio iosa sa inKuencia de una ideolo#ía inquisiti!a sustentada en el principio ?indu&io pro societatis@" dado que no existían unda+entos para presu+ir una tenencia co+partida del ar+a ni la +4s re+ota posi&ilidad - en el plano de la l#ica ' que una pericia ocial pueda de+ostrar en el uturo la operati!idad &uen unciona+iento del ar+a. d; o o&stante" co+o nue!o acto de in!esti#acin se tiene alle#ado a la )n!esti#acin Preparatoria el icta+en Pericial de Falística ,orense 22HA622H/1J13" que respecto al ar+a incautada conclue: “La :uestra ;2, es un revó revóllver ver ma marrca “4+<=<8 =<8”, ca callibre ibre 6>” 8pec 8pecia ial, l, no pr pres esen enta ta caract car acterí erísti sticas cas de "ab "aber er sido sido utiliz utilizado ado para para dispara dispararr, someti sometido do al proceso de revenido químico, con el #n de restaurar la marca y el n0me n0 mero ro de seri serie e ori oriin inal al dio dio resu result ltad ado o ?71+ ?71+4@ 4@AB AB,, por por pr pres esen enta tar r erra erradi dica caci ción ón mecá mecáni nica ca pr pro! o!un unda da,, se encu encuen entr tra a inop inoper erat ativ ivo5 o5 por por presentar el resorte recuperador vencido”" lo que de+uestra
pal+aria+ente que es inidneo para aectar la se#uridad p%&lica" ener!ando cual cualqu quie ierr duda duda al respe espect cto o. *si+ *si+is is+o +o"" para para +a +ant nten ener er su&s su&sis iste tent nte e la pres esen ente te ca caso so no +ate +a teri rial alid idad ad del del deli delito to"" el * quo quo adu5 adu5o o que que ? en el pr solamente se trata de la posesión del arma, sino tambin la posesión
H ?erec7o Penal ' Parte especial@" (o+o ))-C" Ru&in=al - Cul=oni Editores" Fuenos *ires" 2002" P4#. 10/.
de muni munici cion ones es qu que e no "a "an n sido sido perc percut utad adas as -u -uti tili liza zada das s,, así así lo establece establece el tipo penal por el cual se "a !ormalizado !ormalizado la denuncia, denuncia, por tanto e)iste una presunta relación directa por parte del investiado con los "ec"os denunciados”. Este ar#u+ento" si &ien era acepta&le para
nes de un procesa+iento" sin e+&ar#o" no lo era para 5usticar el +andato de prisin prisin pre!ent pre!enti!a" i!a" puesto puesto que" las +unicion +uniciones es incautada incautadass - co+o sos sostiene tiene Ed#a Ed#arrdo * onn onna a - si no se adosa adosan n a un ar+a" ar+a" “si no se usan para la #nalidad especí#ca que subyace en la ley que castia su tenencia, o si, al menos no se las tiene para ello, no constituye por sí mismas ni siquiera un peliro potencial para el bien (urídico proteido salvo el caso ca so de ac acop opio io qu que e es la seur seurid idad ad com0 com0n, n, por por cu cuan anto to resu result ltan an D inidóneas sin un percutor adecuado” . En el caso de autos" se encontr el
ta+&or del ar+a a&astecido con cinco cartuc7os +uniciones" que - se#%n el * quo - no 7a&ían 7a&ían sido utili= utili=ada adas" s" preci precisa+ sa+en ente te por por el ar+a ar+a carecí carecía a de un percutor adecuado" de +odo que dic7as +uniciones i#ual+ente resulta&an por sí +is+as inocuas para lesionar o a+ena=ar el &ien 5urídico" a que trat4ndose de un delito de peli#ro de&e ponerse en ries#o la se#uridad co+%n" lo que resulta de a&soluta i+propiedad si se tiene en cuenta la se#unda conclusin de la pericia ocial: “La muestra ;$, son cinco -;D cartuc"os para revólver calibre 6>” 8pecial marca “E737=+L”, se encuentran inoperativos por presentar pólvora "umedecida”" con lo que se descarta que los o&5etos
incri+inados 7aan podido si#nicar al#%n ries#o para la se#uridad co+%n. En consecuencia" el delito i+putado de!iene en atípico en la +edida que con inoperati!idad del ar+a las +uniciones incautadas el ele+ento constituti!o del delito reerido a la tenencia o posesin de ar+a o +uniciones en la +edida que es a&soluta+ente i+posi&le" por alta de idoneidad del o&5eto" que el i+putado pueda disponer de ellos utili=arlos a !oluntad para los nes propios de dic7os instru+entos" es decir" que puedan ser utili=ados co+o +ecanis+os de a#resin o de deensa capaces de poner en ries#o siquiera re+ota+ente la se#uridad colecti!a" de suerte que nos 7alla+os rente a un delito i+posi&le. e; tro aspecto a ponderar ponderar es el ar#u+ento ar#u+ento del * quo reerido reerido a la ilicitud del acto por alta de autori=acin del i+putado para portar ar+as. En eecto" 7a sosten sos tenido ido que ?.el inve invest sti iad ado, o, al qu quer erer er recu recupe pera rarr su moto moto "a encontrado en la maletera de la moto el arma que es materia de cuestionamiento, sin embaro, la verosimilitud de dic"a a#rmación, está considerada como un arumento de de!ensa, que tambin en el decurso del proceso será probado, más a0n, si por los "ec"os, se prev que en los alrededores de 1rocio Prado e)iste una Comisaría donde muy bien "ubiese concurrido el imputado, a e!ectos de dar cuen cu enta ta qu que e la moto oto "a "abí bía a sido ido roba robada da se enco encon ntrab traba a dic" ic"as inme inmedi diac acio ione nes* s* por por tant tanto, o, a e!ec e!ecto tos s de toma tomarr como como cier cierta tas s las las
8 &ra citada" P4#. 10H.
a#rmac a#rm acio ione nes s de pa part rte e del del impu imputa tado do,, es nece necesa sari rio o un una a ac acti tivi vida dad d probatoria que con el transcurrir de las investiaciones se darán a e!ecto e!ectos s de tener tener ma mayor yores es elemen elementos tos de convic convicció ción”, n”, ar#u+ento que
condiciona a prue&a la !erosi+ilitud de las ar+aciones del i+putado relati!o a la or+a en que encontr el ar+a" dado que pudo 7a&er concurrido a la Co+isaría +4s cercana para denunciar el 7ec7o del recupero recupero de su +oto " por ende" del 7alla=#o de su ar+a. Esta tesis" no ad!ierte que no &asta la +era tenencia si es que no se anali=a el contexto" a que es un dato cierto que días pre!ios a su inter!encin policial el i+putado report ante la Co+isaría de C7inc7a ' no de rocio Prado ' el ro&o de su +otocicleta que ue recuperada precisa+ente +o+entos antes de la inter!encin policial" en tal sentido para un cas caso o si+il si+ilar ar la $ala $ala Pe Penal nal (ransit ransitor oria ia de la Corte Corte $upr $upre+a e+a de Bustic Busticia ia >Expediente 3808-2001 en el caso se#uido a Díctor *&el arcía Canales por (enencia (enencia )le#al de *r+as *r+as de ,ue#o; ,ue#o; esta&leci que que quien encuentra un un ar+a de ue#o ue#o e in+ed in+ediat iata+ a+ent ente e es inter! inter!eni enido do por la policí policía a no co+ete co+ete el delito delito i+putado ?a que no existe una +aniesta !oluntad del procesado de al#una deter+inacin con respecto al ar+a@" es por ello que el rupo Editorial de ?aceta Burídica@ Burídica@ co+entando co+entando la e5ecutoria de de este caso se9ala: “Por ello, en mri mrito to al ar artí tícu culo lo A@@ A@@ del del 4ítu 4ítulo lo Preli relimi mina narr del del Códi Códio o Penal enal qu que e proscribe la responsabilidad ob(etiva, sostiene que en el presente caso el "allazo del arma y la no e)iibilidad de otra conducta no puede representar una voluntad de poseer para sí el arma encontrada* asimismo, advierten que el delito imputado constituye un delito de peliro abstracto que conlleva una presunción iuris tantum* pues si bien portar armas implica un peliro de por sí para la sociedad, es necesario veri#car si se dio o no el resultado de peliro, y qu que e en el ca caso so de au auto tos, s, da dada das s las las circ circun unst stan anci cias as de cómo cómo !ue !ue "all "a llad ada a el ar arma ma y la ca casi si inme inmedi diat ata a inte interv rven enci ción ón poli polici cial al "a "ace ce desaparecer dic"o peliro* #nalmente re#eren que el delito imputado e)ie una especial relación del aente con el arma, pues la tenencia no debe ser considerada como un "ec"o !ísico sino, F !undamenta !undamentalment lmente, e, la voluntad voluntad de poseerla poseerla para disponerl disponerla” a” . Esta
posicin que co7erente con la doctrina que se9ala que es necesario que la tenencia tenencia de ar+as ar+as “se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente pelirosa para la seuridad ciudadana, por lo que la simple y nuda posesión de los ob(eto ob(etos s descri descritos tos no podrá podrá realiz realizar ar,, de manera manera automá automátic tica, a, el delito/”" es aplica&le al caso de autos si se tiene en consideracin que el
i+putado encontr el ar+a en la ca5uela de la +oto ro&ada - lo que es creí&le por las propias condiciones en que se encontr el ar+a >+alo#rada" oxidada con !esti#ios de tierra;" a que un 4ni+us posesorio indicaría condiciones del 6 ?Casuística de Burisprudencia Penal@ i4lo#o con la Burisprudencia" Rese9a 226. P4#. H1H.
ar+a ar+a distin distinta ta ' lue#o lue#o ue in+edi in+ediata ata+en +ente te inter! inter!eni enido do por la autor autorida idad d policial" lo cual no solo exi+e de la carencia de autori=acin sino ta+&in del ele+ento su&5eti!o >dolo directo; de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11/ del .$. 00A-G/ 00A-G/-) -) ?Re#l ?Re#la+ a+ent ento o de la Le Le 2808H@ 2808H@ que que se9ala se9ala “4oda persona que encuentre un arma de !ueo está en la obliación de entrearla a la 3@C8C+:7C o a la autoridad policial más cercana”" por
tanto" no se puede asu+ir ?a priori@ que el i+putado pretendi e!adir esta o&li#acin al no diri#irse a la Co+isaría de rocio Prado o cualquier otra cercana" puesto que esta&a en su l#ica la de reportar todos los 7ec7os en la Co+isaría que pre!ino su denuncia de ro&o de +otocicleta" que ta+&in le resulta&a cercana" siendo su inter!encin policial un 7ec7o accidental. ; Po Porr lo antes antes +anie +aniesta stado" do" consi consider dera+o a+oss que que 7a decaíd decaído o la suci sucienc encia ia pro&atoria o los ?#ra!es undados ele+entos de con!iccin@ que sir!ieron para 5usticar la existencia del delito la participacin del i+putado" por ende" la +edida de prisin pre!enti!a. III./ PRONOSTICO DE PENA.PENA.- En cuanto al se#undo presupuesto >pro#nosis de pena;" el * quo" en el sexto considerando del auto de prisin pre!enti!a 7a “/tene nemo mos s qu que e el deli delito to de 4enen enenci cia a @le @leal al de +rma +rmas, s, se9alado: “/te esta establ blec ece e un una a pena pena míni mínima ma de F y un una a má má)i )ima ma de 2D aG aGos os,, el investiado "a sido capturado en Harancia por lo que de in!erirse una con!esión sincera esta no operaría, no obstante ello, e)iste una circunstancia atenuante cuali#cada, como el no tener antecedentes penales, lo que en esencia de acuerdo a las primeras investiaciones "aciendo una pronosis de la pena, esta sería mayor de cuatro aGo de pena privativa de la libertad, es decir, decir, el seundo presupuesto tambin se cumple”. Co+o a se 7a anotado líneas arri&a" el * quo no tu!o
en consideracin que el co+porta+iento atri&uido al i+putado es atípico por i+propie i+propiedad dad del o&5eto o&5eto de&ida+e de&ida+ente nte de+ostra de+ostrada da por inexist inexistenci encia a de un ani+us posesorio del i+putado con el ar+a" la +is+a que nunca ue disparada ni podría podría 7a&er 7a&er sido sido utili= utili=ad ada" a" siend siendo o in+edi in+ediata ata+en +ente te inter! inter!en enido ido por la autoridad policial que cort el posi&le desarrollo del ?iter cri+inis@" siendo ello así el pronstico de pena resulta nulo. IV./ INE1ISTENCIA DE PELIGRO PROCESAL.PROCESAL.- En cuanto al Peli#ro Procesal >tercer presupuesto presupuesto anali=ado en el sti+o considerando" considerando" punto A.1 del auto de prisin pre!enti!a;" el * quo se 7a reerido en estricto a la existencia de un Peli#r Pe li#ro o de ,u#a indicando indicando que: “/para establecer el peliro de !ua se debe determinar el arraio en el país, determinado por el domicilio, residencia "abitual, asiento !amiliar, !amiliar, neocios o traba(o, !acilidad para abandonar el país o permanecer oculto. Para el caso concreto se dan todas están circunstancias, ya que como lo "a detallado el :inisterio P0blico, ste "a dado una dirección que no "a sido corroborada con los datos reistrados en =7?@7C* +simismo respecto a las boletas de
pao y contratos, así como los recibos presentados, este (uzador tampoco considera que con ello se pueda desvirtuar la posibilidad de !ua, má)ime si el proceso se "alla en !ase inicial y dado el tipo de delito que es materia de investiación persiste el peliro de !ua -por la ravedad de la pena que se espera imponer, que es muy alta por cierto”. F4sica+ente" este tipo de peli#ro se#%n el * quo est4 con#urado"
de&ido de&ido a que el i+put i+putado ado tendrí tendría a do+ici do+icilio lio incier incierto to la docu+e docu+enta ntaci cin n susten sustentat tatori oria a de arra arrai#o i#o ser sería ía insuc insucien iente te rent rente e al te+or te+or a la pena. pena. Esta Esta ar#u+entacin es inconsistente" a que parte por suponer e!idente" lo que prec precis isa+ a+en ente te se de&e de&e de+o de+ost stra rarr a tra! tra!s s de cond conduc ucta ta prec preced eden ente te del del i+putado o su capacidad econ+ica" +edios e instru+entos que posi&iliten una !oluntad de ocultarse o salir del país: el peli#ro de u#a" lo cual no 7a sido !ericado en autos. Pese a ello" ca&e se9alar que el i+putado tiene do+icilio u&ica&le" a que el que aparece en su ) es el que corresponde a su se9ora +adre" para quien no es un desconocido desconocido 7a !i!ido allí 7asta independi=arse independi=arse or+ar su propia a+ilia" no 7a&indola ca+&iado por que el docu+ento no 7a caducado< el do+icilio actual es el que corresponde al lu#ar de residencia de su nue!a a+ilia" donde !i!e con5unta+ente con su con!i!iente Naira Dernica )done Iactao el +enor 7i5o que 7an procreado >08 a9os; Carlos *dri4n Pintado )done" los cuales dependen econ+ica+ente econ+ica+ente de l a la cual no puede a&an a&ando dona narr por por el +e +erro te+o te+orr a la pena pena que que para para el ca caso so de!i de!ien ene e en i+pro&a&le. *de+4s" con la docu+entacin desec7ada sin el +enor an4lisis >&oletas de !enta" oto#raías" reci&o de su+inistros; prue&a su arrai#o la&oral de+uestra que se dedica a acti!idades a!ícolas ser!icio p%&lico >taxi;. V./ CARACTERISTICAS PERSONALES DEL I2PUTADO.I2PUTADO.- Es una persona de 23 a9os de edad" que se dedica a la a!icultura co+o acti!idad e+presarial independiente" ade+4s e!entual+ente se dedica a prestar ser!icio p%&lico de taxi apoa a su +adre 7er+anos en otras acti!idades" por tanto" se trata de un 5o!en e+prendedor a quien se le !iene rustrando su proecto existencial de !ida con la +edida restricti!a de su li&ertad que le 7a sido i+puesto" dado que ta+&in es ca&e=a de a+ilia al tener un 7o#ar or+ado al cual su&!iene en todas sus necesidades. Oa de+ostrado ser una persona %til a la sociedad no un peli#ro para ella por carecer de antecedentes. VI./ VI./ TIE2PO TIE2PO DE PRISION PRISIONIZA IZACIO CION N.- En la ac actu tual alid idad ad el i+pu i+puta tado do lle! lle!a a pri!ado de su li&ertad un >01; +es" contado desde la ec7a de la inter!encin poli polici cial al ocur ocurri rida da el 08 de o o!i !ie+ e+&r &re e 2013 2013"" sin sin que que en su ca caso so por por la natu natura rale le=a =a del del deli delito to i+pu i+puta tado do que que es de +e +era ra ac acti ti!i !ida dad d exis exista ta +a +ao orr 5usticacin para un tie+po de detencin de+asiado lato: >0G; +eses que 7a sido 5ado en el auto de prisin pre!enti!a que resulta desproporcionado para ase# ase#ur ur4r 4rse sele le al proc proces eso o ante ante una una pro# pro#ra ra+a +aci cin n di+i di+inu nuta ta de ac acto toss de in!esti#acin.
VII. VII.// EST ESTADO ADO DE LA CAUSA CAUSA..- $e encu encuen entr tra a en Etap Etapa a de )n!e )n!est sti# i#ac aci in n Preparatoria.
Por lo expuesto: * d." d." $e9o $e9orr Bue= Bue="" sír! sír!as ase e ad+i ad+iti tirr la pres presen ente te"" otor#arle el tr4+ite de Le en su oportunidad declarar undado la Cesacin de Prisin Pre!enti!a. (R$) ): Darío +i do+icilio procesal al u&icado en Calle Los n#eles Q 18G" cina 303" (ercer Piso" Cercado de C7inc7a *lta" donde se +e noticar4 en lo sucesi!o. 08 de icie+&re 2013.