UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA FACULTAD FACULTAD DE DERECHO Y CC.PP.
Tesis “PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”
Autor: SEGUNDO HCTOR HONORES CISNEROS
Asesor: Dr. !or"e Ver"#r# Vi$$#%ue Vi$$#%ue
Tru'i$$o ( Per) *+,-
DEDICATORIA
A mis padres, esposa e hijos por haberme apoyado en todo momento. Atribuyo al constante sacrificio y apoyo que ha contribuido en gran medida en mi formación, pero más que nada por su amor.
INTRODUCCIÓN
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El presente trabajo de investigación versa sobre el estudio referente a la prisión preventiva y presunción de inocencia, la concepción de un cuerpo normativo que regula los tipos delictivos, reglas de imputación y sanciones penales (Código Penal), y la formación de otro que establece el procedimiento para aplicar aquéllas (Código Procesal Penal) constituyen, junto a la Constitución, la base de un sistema penal y la carta de presentación de un Estado de Dereco, en tanto regulan las formulas y reglas de aplicación de las figuras m!s intensas de control social de una sociedad" Para una sociedad democr!tica es tan importante que se sancione al responsable de la comisión de un delito, como el eco que la comprobación de la responsabilidad penal o la ausencia de ésta, se realice en forma justa que respete los derecos fundamentales del imputado" En ese sentido, #on$alo Del %&o 'abarte, afirma que dos son los errores de la dministración de usticia que una sociedad repudia con mayor firme$a* la impunidad de un delincuente y el ingreso en prisión de un inocente, y es probablemente por esta ra$ón que en el proceso penal se manifiesta con mayor claridad el car!cter democr!tico de un Estado" +&ctor Cubas +illanueva, seala que la prisión preventiva es una medida coercitiva de car!cter personal, provisional y e-cepcional, que dicta el ue$ de la .nvestigación Preparatoria en contra de un imputado en virtud de la cual de restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines" En el actual Código Procesal Penal se consagran
los principios bajo el orden
constitucional de la presunción de inocencia/ las repercusiones en caso de vulnerar este principio implican la suspensión de la audiencia, dando lugar a la parte agraviada para interposición del recurso de amparo, precisamente porque se violenta una garant&a procesal establecida en el art" 0 de dico Código" En aquella oportunidad la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al justificar el reconocimiento de este dereco fundamental sostuvo que 1adem!s de la garant&a constitucional en virtud de la cual nadie puede ser privado de sus derecos sin aber sido o&do y vencido en juicio, se establece otra garant&a procesal en el caso de las personas acusadas de alg2n delito"
En lo que al tratamiento como inocente se refiere cobran singular importancia sus implicancias para la configuración de las medidas coercitivas, fundamentalmente en lo que respecta al mandato de detención" 3
El principio de inocencia e-ige que la detención tenga una aplicación e-cepcional, de 2ltima ratio, toda ve$ que se trata de un medio de coerción procesal de contenido idéntico a la m!s cl!sica de las sanciones criminales, la pena privativa de libertad" Conforme a sealado 3an 4art&n Castro, la e-istencia de las medidas de coerción no significa que al imputado se le pueda anticipar una pena durante el procedimiento, sino que la limitación procesal de los derecos fundamentales tiene como fundamento leg&timo asegurar la reali$ación del proceso de conocimiento 5averiguación de la verdad5 para actuar la ley sustantiva o para asegurar la ejecución efectiva de la sentencia"
CAPTULO
I
REALIDAD PRO/LE01TICA: 4
'a prisión preventiva es la medida limitativa m!s grave del ordenamiento procesal penal peruano, en consecuencia, el principio de proporcionalidad e-ige una aplicación e-cepcional y subsidiaria" Debe ser la 2ltima ratio o 2ltimo recurso para salvaguardar el resultado y desarrollo del proceso penal" %especto a este punto, el 6ribunal Constitucional, en la sentencia reca&da en el E-pediente 78 9:;95<::<5=C, seala* 13i bien la detención judicial preventiva (prisión preventiva) constituye una medida que limita la libertad f&sica, por s& misma, esta no es inconstitucional" 3in embargo, por el eco de tratarse de una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que, mientras no e-ista sentencia condenatoria firme, al procesado le asiste el dereco a que se presuma su inocencia/ cualquier restricción de ella siempre debe considerarse la 2ltima ratio a la que el ju$gador debe apelar, esto es, susceptible de dictarse solo en circunstancias verdaderamente e-cepcionales y no como regla general" Ese pues es el propósito del art" ;"> del Pacto .nternacional de Derecos Civiles y Pol&ticos, seg2n el cual la prisión preventiva de las personas que ayan de ser ju$gadas no debe ser la regla general ?" En Per2 este conflicto se da en un conte-to particular* en julio del ao <::0 se inició un proceso de reforma procesal penal a través de la implementación de un nuevo Código Procesal Penal, aprobado en <::@ (en adelante, 7CPP <::@)" El mismo a sido implementado a lo largo del pa&s de manera progresiva y para junio de <:9< era aplicado ya en <9 distritos judiciales, quedando pendientes los distritos de 'oreto, Acayali, 'ima y Callao" 'a entrada en vigencia del nuevo código en un distrito judicial a implicado la instauración de numerosos cambios en materia de justicia penal, dirigidos a encontrar el equilibrio entre una mayor eficiencia procesal 5por un lado5, y el pleno respeto a las garant&as judiciales5constitucionales de sus actores, por el otro" En este sentido, la principal caracter&stica de dica reforma procesal penal es el reempla$o del modelo inquisitivo por el modelo acusatorio* se establece una metodolog&a basada en la oralidad como garant&a principal del proceso penal para la obtención y el procesamiento de la información para adoptar decisiones jurisdiccionales" dem!s se establece la clara separación de funciones de investigación entre la polic&a y la fiscal&a, en virtud de la cual el fiscal es quien dirige la investigación durante el proceso, trabajando conjunta y coordinadamente con la polic&a nacional, quien provee de una investigación técnico5operativa/ y la igualdad de armas, estableciendo que la defensa ejer$a un rol activo con su presencia en todas las instancias del proceso penal, a manera 5
de debates contradictorios ante la presencia del ue$" De a& que en el propio te-to del 7CPP <::@ se recono$ca el car!cter acusatorio, oral, p2blico y contradictorio del nuevo proceso" ANTECEDENTES: MUÑO !O"#$ y MO%$"O !A&$"A '()*+, afirman que -la prisión preentia, es el patrón más importante entre las instituciones procesales para alorar el carácter democrático de un $stado, porque en ella se refleja más que en ninguna otra institución, más incluso que en la propia pena, la ideolog/a que subyace a un ordenamiento jur/dico determinado0. $n este sentido, #$1 %2O 1A3A%&4$ '5++*, afirma que -dos son los errores de la Administración de 6usticia que una sociedad repudia con mayor firme7a8 la impunidad de un delincuente y el ingreso en prisión de un inocente, y es probablemente por esta ra7ón que en el proceso penal se manifiesta con mayor claridad el carácter democrático de un $stado0. $l "ueo !ódigo 9rocesal 9enal contiene en la sección ::: del 1ibro ::, las medidas de coerción procesal, que se subdiiden en personales y reales. $ntre las medidas personales, está la prisión preentia. $n opinión de %O#%:;U$ %AMO< '()*=, la prisión preentia es una medida de carácter cautelar personal que supone la priación de la libertad ambulatoria por un determinado per/odo. :mplica tanto el impedir que una persona abandone un lugar como conducirla contra su oluntad a otro. 9or su parte !U3A< >:11A"U$>A '5++? afirma que -en sentido amplio, se considera como detención cualquier situación en que se impida o obstaculice a una persona para autodeterminarse, por su propia oluntad, a reali7ar una conducta il/cita, sin que puedan encontrarse 7onas intermedias entre detención y libertad0. $1A%#$ '5++), la prisión preentia es pues una medida cautelar Dpersonal y proisional/simaD, sometida a los principios de legalidad y de proporcionalidad. 1a prisión preentia tambiCn ha sido definida como un instrumento del instrumento, porque su propósito consiste en asegurar la eficacia del proceso, que constituye a su e7, un instrumento de aplicación del derecho sustantio. $ntonces, el
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proceso principal es el instrumento para aplicar el derecho penal y la prisión preentia es el medio para asegurar la eficacia de dicho proceso.
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' motiación de la resolución que la imponga. #el análisis de la jurisprudencia del &ribunal !onstitucional se concluye que el principio más desarrollado en la jurisprudencia es el principio de proporcionalidad. $l principio de proporcionalidad, eige que toda limitación de los derechos fundamentales de una persona debe tener las siguientes caracter/sticas8 'i A%A#O '5++G -la aplicación de una medida cautelar personal afecta el derecho a la presunción de inocencia cuando persigue fines espurios, ajenos a su carácter procesal, instrumental y cautelar 'gr. alarma social.
$n similar sentido la <&! +L)(J5++5K 4!, aseera8 -1a ineistencia de un indicio ra7onable en torno a la perturbación de la inestigación judicial o a la easión de la justicia por parte del procesado, terminan conirtiendo el dictado o el mantenimiento de la detención judicial preentia prisión preentiaN en arbitrario, por no encontrarse ra7onablemente justificado0. $sta sentencia del &ribunal ha sido muy cuestionada desde diersos medios acadCmicos, porque considera pertinente el mantenimiento de la prisión preentia porque del caso se adert/a que el imputado no colaboró con la inestigación judicial. $l tribunal, califica como supuestos de obstaculi7ación de la actiidad probatoria, contrarios al objetio del proceso penal, el hecho que el imputado no colabore con la administración de justicia, por ejemplo, guarde silencio en relación con información releante para el proceso y no admita ni confiese aspectos inculados a la imputación.
en los (L distritos judiciales donde se aplica el "!99, se solicitaron *,LG)
requerimientos fiscales de prisión preentia, de los cuales ,)+( 'L)P
fueron
declarados fundados y, por consiguiente, determinaron el internamiento del procesado en un centro penitenciario para su cumplimientoB el restante 5(P, fueron declarados infundados, esto es, (*G* casos. 1a proyección de las mencionadas cifras, para los a@os 5+(5 y 5+(=, eidencian que las denuncias se incrementarán dadas las condiciones de inseguridad que atraiesa el pa/s y, en consecuencia, tambiCn se incrementará el nFmero de procesados a quienes se les priará de su libertad aplicándoseles medidas cautelares de prisión preentiaB por tal ra7ón resulta pertinente reali7ar una inestigación que nos permita determinar con claridad si la imposición de la prisión preentia afecta el principio constitucional de presunción de inocencia del procesadoB pues somos conscientes que la prisión preentia implica serios riesgos. 9or ejemplo, una persona sometida a prisión preentia que posteriormente, en juicio, resulte inocente erá su derecho a la libertad seriamente restringido, además del da@o ineitable a sus relaciones familiares, sociales y laborales. 9or otro lado, una persona que enfrenta un proceso en libertad con intención de boicotearlo podr/a con relatia facilidad frustrar la obtención de justicia, sea mediante la fuga o la manipulación yKo obstaculi7ación de la actiidad probatoria. E%u%2i#3o 3e$ 4ro5$e6#: Q1a imposición de la prisión preentia afecta el principio constitucional de presunción de inocencia del procesadoR. O/!ETIVOS:
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O5'eti&o "e%er#$: $plicar como la prisión preentia afecta el principio de presunción de inocencia del procesado. O5'eti&os es4e278i2os : •
Anali7ar la prisión preentia en su dimensión doctrinal, legal y jurisprudencia. Anali7ar el principio de presunción de inocencia en su dimensión, doctrinal, legal y
•
jurisprudencial. :dentificar los efectos de la prisión preentia en el principio de presunción de
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inocencia del procesado. !USTIFICACIÓN: 1a presente inestigación surge del debate y discusión motiada entre estudiosos del derecho penal peruano, que han tratado de eplicar los efectos que la prisión preentia tiene sobre el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad del procesado. 1os diferentes enfoques doctrinales que eisten sobre el tema, as/ como los diferentes criterios aplicados en su tratamiento jurisprudencial justifican la inestigación desde la perspectia teórica. !onsideramos que la presente inestigación suplirá la necesidad que eiste de sistemati7ar la doctrina y jurisprudencia nacional respecto a la prisión preentia y el principio de presunción de inocencia, que actualmente es muy escasa. #ada la importancia, la presente inestigación resulta Ftil y pertinente para la formación acadCmica y profesional de todo abogado. Asimismo, esta inestigación se orienta a serir como base a otros estudios, y a despertar el interCs en la comunidad jur/dica para profundi7ar o ampliar las inestigaciones doctrinarias y acadCmicas sobre la prisión preentia y el principio de presunción de inocencia.
0ARCO TEÓRICO: La Presunción de Inocencia:
'a presunción de inocencia y la carga de la prueba* Debemos comen$ar sealando que el tratadista 'uigi Berrajoli, manifiesta que la culpa y no la inocencia deben ser demostradas, y es la prueba de la culpa y no de la inocencia que se presume desde el principio, la que forma el objeto del juicio pues, la luca entre la libertad y la autoridad es el rasgo m!s saliente de las épocas istóricas que nos son m!s familiares en las istorias de #recia, %oma e .nglaterra" El antecedente primigenio de la prisión preventiva, lo encontramos en los pueblos y
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civili$aciones antiguas, en donde llevados mucas veces por actos intuitivos, sin ning2n sustento lógico o jur&dico, se privaba de la libertad a quien se cre&a el autor de un eco delictivo, pero dica privación de la libertar era muy larga, lo cual constitu&a una verdadera imposición de una pena sin fórmula de juicio" En la tradición umanista encontramos que nadie puede ser condenado por sospeca, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente" 'a Constitución Pol&tica del Per2 en su parte pertinente seala 1se presumir! la inocencia de toda persona, y ser! tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada?/ es por esta ra$ón que el procesado no puede ser tratado como culpable ni ser obligado a declarar, dado su estado de inocencia, pero es posible que el jue$ de garant&as penales a petición del fiscal dicte la prisión preventiva de manera e-cepcional, con la 2nica finalidad de garanti$ar los fines del proceso" Debemos sealar, que sólo en casos estrictamente necesarios y en la medida que sea imprescindible para garanti$ar los derecos de los dem!s o las e-igencias del bien com2n, se puede restringir la libertad de una persona, de tal manera que ay que considerar el ejercicio de la libertad como norma general, su restricción como una e-cepción limitada, que es menester justificar con la necesidad de proteger otros derecos o bienes relevantes, esto constituye la esencia ideológica sobre la que se asienta el principio de proporcionalidad/ o sea, que los males que se evitan sean mayores de los que se causan con tales proibiciones y castigos" De aqu& nace la interrogante ué es el principio de proporcionalidadF En el caso de la prisión preventiva, el principio de proporcionalidad es una medida natural, para frenar el poder de la polic&a, pues es un contrapeso de la discrecionalidad del poder policial que prescribe la adopción de las medidas menos perjudiciales a los derecos e intereses de los ciudadanos" De tal manera, que el principio constitucional de proporcionalidad, es un instrumento para controlar todas las actividades de los poderes p2blicos, que inciden de alg2n modo en los derecos fundamentales, e incluso para favorecer el alcance de estos derecos en las relaciones con los particulares" El principio de proporcionalidad, es el l&mite de los derecos fundamentales, pues as& se controla la actividad de los poderes p2blicos que inciden en la órbita de estos derecos/ debiendo sealar que la presunción de inocencia se desvanece, verificando si a e-istido una m&nima actividad probatoria, que practicada con todas las garant&as constitucionales y legales, pueda estimarse cargos en contra del procesado"
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Debo recalcar, que tanto por el principio acusatorio de nuestro sistema procesal penal, como por imperativo constitucional, es la Biscal&a como parte acusadora en los delitos de acción penal p2blica o el querellante en los delitos de acción penal privada, a quien corresponde aportar las pruebas de cargo o incriminatorias, es decir no es el acusado quien tiene que acreditar su inocencia, sino que es quien le acusa quien debe acreditar la culpabilidad del procesado/ de tal manera que es uno de los derecos b!sicos del procesado guardar silencio, sin que ello pueda ser tomado como indicio de su presunta culpabilidad" Clases de presunciones y diferencias entre presunción e indicio* Presumir, es suponer que algo e-iste y que es indiscutible aunque no se encuentre probado" 'a presunción consiste en un juicio, en virtud del cual se considera como cierto un eco con fundamento en las reglas o m!-imas de la e-periencia, que indican el modo normal como el mismo sucede/ de este modo, la presunción, es una gu&a para la valoración de las pruebas, o sea que éstas deben demostrar la certidumbre en el eco presunto o del eco presumible" Como lo e sealado, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum o legal, es decir no es absoluta" =ay que recalcar que el procesado, no est! obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de culpabilidad del procesado" VARIA/LES. >ariable ( 8 >ariable 5 8
9risión 9reentia 9rincipio de presunción de inocencia.
0TODOS Y TCNICAS: 09to3os 09to3o i%3u2ti&o ( 3e3u2ti&oB a fin de determinar cuáles son las categor/as generales de la teor/a y enfoques del tema a inestigar y como estas se han desarrollado en el tiempo. 09to3o 2o64#r#ti&o, a fin de anali7ar de manera comparatia los marcos teóricos y doctrinales del tema a inestigar en la doctrina comparada. 09to3o Her6e%9uti2o, a fin de reali7ar una correcta interpretación del sentido de las normas constitucionales y legales sobre el tema a inestigar. 09to3o Et%o"r8i2o: que permitirá constatar los actuales procesos de de prisión preentia en el 9erF. E%2uest#s ; E%tre&ist#s, que permitirá recoger la opinión y percepción de epertos y operadores del derecho sobre el tema materia de inestigación.
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TCNICAS. A%$isis 3o2u6e%t#$ , que permitan inferencias álidas y confiables de los documentos bibliográficos que se anali7arán. E$#5or#2i<% 3e Fi2=#s 3e $e2tur#, ya sea de 2o%te%i3o, #%$isis o resu6e%, que faciliten la comprensión del tema y el manejo eficiente de la información. E%tre&ist# # E>4ertos, a fin de obtener y comparar criterios de interpretación y aplicación de la normatiidad y la jurisprudencia aplicable al tema de inestigación.
CONCLUSIONES: •
'a falta de aplicación de los criterios de la prisión preventiva s& genera irra$onabilidad de la presunción de inocencia en las sentencias condenatorias e-pedidas por los ueces penales de la provincia de 6rujillo, por cuanto las decisiones que se toman son arbitrarias e inclusive mucas veces desproporcional"
•
'os elementos constitutivos que los ueces Penales utili$an para fijar la prisión preventiva, son netamente de &ndole penal, dejando de lado los criterios de la presunción de inocencia establecidos en Constitución Pol&tica del Per2"
•
'a motivación de las resoluciones judiciales, es un dereco y principio constitucional consagrado en los tratados internacionales y en nuestra legislación nacional, y los ueces en sus sentencias en la gran mayor&a, no vienen acatando este dereco de la persona"
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•
En el Distrito judicial 'a 'ibertad, en gran porcentaje, las sentencias anali$adas entre los aos <:9< y <:9>, no est!n debidamente motivadas de acuerdo a las reglas y criterios establecidos en el Código Penal, en consecuencia la manera como se pronuncian los ueces Penales sobre el e-tremo de la presunción de inocencia es arbitrario, de tal manera que dicas sentencias adolecen de nulidad"
•
'a inobservancia de las normas relativas a la presunción de inocencia dentro del proceso penal, se debe al desconocimiento de las mismas por parte de los operadores del proceso/ quienes en su gran mayor&a desconocen o se resisten a aplicar el Código Penal, tal como lo dispone art&culo
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