CICLO 2013 2013-III -III Módulo: 2 Unidad: 1
Semana: 01
DERECHO DERE CHO NOT NOTARIAL ARIAL Y REGIS REGISTR TRAL AL Mg. Luis Vasquez Vasquez Costa
CONTENIDO CONTENI DO TEMATIC TEMATICO O •
DERECHO NOTARIAL •
•
•
•
•
•
•
INTRODUCCION MARCO MARC O CONCEPTUAL CARACTERISTICAS FUENTES FUNCION PRINCIPIOS FE PUBLICA
INTRODUCCION Los actos o negocios jurídicos se crean y configuran según las normas del Derecho material, vale decir Civil o Mercantil, pero han de perfeccionarse adquiriendo forma, en términos que permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por la fe pública. Ahora bien, bien , en cualquier cual quier caso, tanto para dar forma adecuada adecuad a al negocio jurídico como para consignar los hechos, todo ello en un tipo de documento dotado de fe pública, se hace imprescindible disponer de un sistema normativo que regule solemnidades y verificaciones, lo cual pertenece a los dominios del Derecho formal, un Derecho formal extra judicial, de alli el origen del derecho Notarial. Al Notario le corresponden correspo nden tradicionalmente tradicionalmen te dos cometidos com etidos desempeñados desempeñad os con un esmero que ha sido la razón de su prestigio; uno comprobar la realidad de los hechos, y el otro, legitimar el negocio jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial, especie característic a e irreductible.
DERECHO NOTARIAL NOTARIAL MARCO CONCEPTUAL El derecho notarial es la rama del derecho d erecho público que estudia la actividad del notario público en los diferentes diferentes sistemas notariales, notariales, por lo cual es claro que no se limita al estudio del protocolo notarial y escritura escritura pública. En tal sentido la rama del derecho notarial regula regula y estudia otros otros temas como son las funciones notariale notariales, s, responsabilidad responsabilida d notarial, procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos notariales extraprotocolares, entre otros temas, los cuales son propios del derecho notarial.
CARACTERISTICAS 1.
No pueden existir derechos subjetivos en controversia, conflictuales, conflictual es, contrapuestos.
2.
Otorga certidumbre o verosimilitud, verosimilitu d, seguridad jurídica y existencia existenc ia formal de los actos producidos por el hombre y en algunos casos los originados por la propia naturaleza, los cuales so n formalizados mediante el instrumento público.
3.
Están Están conten contenida idas s las decla declara racio ciones nes de volu volunt ntad ad (mani (manifes festac tación ión de voluntad comprobada) vinculados al derecho objetivo, ejerciéndose los derechos subjetivos subjetivos propios de las personas mismas.
4.
Función publica de derecho privado.
5.
Existe un sometimiento sometim iento voluntario a su jurisdicción, accediendo así a la fe publica que se otorga.
FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL NOTARIAL •
Las fuentes fuentes del derecho notarial notarial son las mism as que se estudian en el derecho civil, en tal sentido son entre otras la le, jurisprudencia, costumbre, costumb re, doctrina, principios generales del derecho, principios específicos específic os del derecho notarial, manifestac ión de voluntad, realidad social, entre otras, es decir, no son las únicas , sin embargo, em bargo, las citamos porque son las más importantes y de esta forma poder estudiar estudiar las mismas de manera más detallada detallada para para poder conocer las mismas de manera más amplia.
LA LEY: •
El notariado público es la función públi ca ejercida privadamente. Por m edio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la c orrecta formación legal de su s u voluntad en los actos o contratos jurídicos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.
LA COSTUMBRE: •
El notariado es una institución necesaria necesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, remotos, ya que su función cumple con las necesidades de las personas que pretenden autenticar determinados actos jurídic os o hacer constar hechos hechos jurídicos. De De esta manera el notario dotado dotado con las atribuciones que le confiere el Estado puede e jercer su función en beneficio de las personas, que como vimos v imos anteriormente tendrán tendrán que solicitar la actuación del notario notario para que pueda actuar conforme conforme a la ley.
JURISPRUDENCIA: •
•
Es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdic juris diccion cionales ales del Estado. Esto signifi si gnifica ca que para conocer con ocer el contenido cont enido cabal de las normas vigentes hay que cons iderar cómo se vienen aplicando en cada momento. El encargado de crear la jurisprudenc ia es el despac ho en el Perú son los Colegios Profesionales Profesionales de Notarios así como com o en el ámbito internacional internacio nal los Tribunales de Notariado.
DOCTRINA: •
•
•
Existen diversidad diversidad de definiciones y conceptos sobre el notariado. notariado. Algunos Alguno s autores opinan opina n que al definir defi nir al Notariado se puede definir de finir al mism m ismo o tiempo al notario, ya que és te es quien ejerce la función notarial. Genéricamente el notario es conocido c onocido como un fedatario público, públic o, es decir, de cir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos.
FUNCIÓN 1.- Dar Dar fe de los actos y contratos contr atos que ante el Notario se celebran. 2.- Comprobar hechos y tramitar los asuntos No Contenciosos previstas en la Ley
PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DEL NOTARIO •
•
La necesidad de la probanza es necesaria para tener seguridad jurídica. La fe pública se asocia de inmediato con la autenticidad, con veracidad de contenido, con seguridad jurídica que se realiza al dar forma a los actos jurídicos pretendidos. El notario tiene la facultad de dar forma a los actos jurídicos bajo su autoría y autonomía, el cual debe redactar, conservar reproducir, autorizar y registrar a petición del usuario del servicio. Todo el proceso de plasmar la voluntad de las personas en un documento válido con alcances jurídicos en el tiempo tiene principios deontológicos propios de la función notarial.
PRINCIPIOS PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Este principio se refiere a que el notario no actuará de oficio, sino a petic ión de parte. La función notarial se inicia a instanc ia de parte, el notario como com o profesional del derecho encargado, por delegación del Estado, Estad o, de una función pública públic a recibe la voluntad de de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales originales y expide traslados que que dan fe de su contenido.
PRINCIPIO DE AUTORÍA: Esta es la característica característica del documento y de la propia actuación notarial notarial y que consiste en que el documento tiene tiene como autor al notario. Este será el documento público que hace el notario, narrando narrando la serie de hechos que contienen las declaraciones del del notario notario y las declaraciones declaraciones de las personas que que intervienen intervienen en el instrumento. instrumento . El notario es el autor que suscribe, suscribe , sella y autoriza, característic a esencial del notariado notariado latino que debe hacer la confección del acto jurídico, esto lo hace responsable responsable de forma moral, fisc al y jurídicamente de la autoría del instrumento, consciente que toda responsabilidad conlleva una una obligación esta esta será la de asesoramiento, el derecho y la redacción.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El notario debe actuar siempre conforme a las ley es. Se debe fundam entar la actuación en la ley de la materia y con la ley vigor. Este principio limita la actuación del notario toda vez qu e debe adaptar la voluntad de las partes a la legislación que se necesite, haciendo haciendo del conocimiento a las partes partes a través de la asesoría que su voluntad tendrá un carácter de licitud.
PRINCIPIO DEL PROTOCOLO: El notario conserva el producto de su trabajo, de s u creación. Es decir dec ir la escritura pública que se firma en la notaría no es la que se entrega a las partes, será una copia o reproducción reproducc ión autorizada autorizada por el notario. El original se guarda en el protocolo notarial, mientras está en poder del notario permanece permanec e bajo su su custodia. Es en el Despacho notarial en el que se guardan todas las actuac iones notariales.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Todo equilibrio da seguridad segu ridad jurídica, el notario tiene que prestar su función en igualdad de circunstancias, circunstancia s, esto se reduce a que el notario nunca debe de interferir en la voluntad de las partes, s í ilustrarles sobre las consecuencias consec uencias de lo que quieren; pero sin forzar su s u voluntad. El notario debe ser sano receptor de la voluntad de las partes.
PRINCIPIO DE SECRETO PROFESIONAL: Este principio se refiere al secreto profesional. No hay que dar cuenta ni siquiera de la existencia existenci a de los instrumentos, a menos que q ue sea la parte interesada o persona con interés jurídico y que tenga derecho a él y siempre y cuando lo demuestre, o lo demande la Autoridad.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: En notario debe estar presente y sólo debe dar fe de aquello que ve, oye o percibe por los sentidos y siempre, siem pre, después de haber recibido la solicitud de sus servicios. En cuanto a los s entidos que utiliza el notario suelen ser la vista, el oído, con menos frecuencia el tacto, o hasta el olfato o gusto. Lo que el notario percibe por sus sentidos senti dos y relata será diferente de lo que el notario recoge de las m anifestaciones anifestacion es o declaraciones de hechos que no ha percibido percibido por los mismos.
LA FE PUBLI PUBL ICA Es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos. Lo anterior, por cuanto en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y aceptados como verdad oficial.
CONCEPTO JURIDICO: Definimos la fe pública como aquella manifestación del estado publico delegada en ciertos funcionarios, los que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan.
CLASES DE FE PUBLICA Notarial: Es la que es atribución como característica característ ica del Notario presunción legal de veracidad. Ejemplo: Legalizar una firma.
que da
Judicial: Es la atribución del órgano jurisdiccional, que da presunción legal de veracidad respecto al caso concreto en litis a cargo. Ej. Legalizar piezas procesales por el especialista. Administrativa: Administrativa: Es la atribución atribución de fedatarios fedatarios de órganos órganos administrativos administrativos que otorgan veracidad sobre copias de documentos y legalizar firmas respecto específicamente al sector.
GRACIAS