República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación. Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacuco Escuela de !ereco
EL DERECHO MERCANTIL, LOS ACTOS DE COMERCIO Y LA EMPRESA.
PROFESOR:
INTEGR ANTES:
Octubre de 2015
Contenido
"ntroducción....................................... .......................................................... .................................................... ................................. .............. . 3 #EMA $% E& !ERE'() MER'AN#"& ........................................ ..................................................... ............. .............. .... 4 Noción del dereco *ercantil% ...................................... .......................................................... ........................................ .................... .... 4 'oncepto%...................................... .......................................................... ....................................... .................................... ................. ............... 4 Evolución del concepto de dereco *ercantil% ............................................................4 (istoria de la codi+icación *ercantil venezolana% .........................................................4 Alternativas para una re+or*a *ercantil%....................................................................5 #e*a #e*a ,% Autono*-a del !ereco Mercantil% ................................................................6 Relaciones del !ereco Mercantil con las 'iencias No ur-dicas% ..................................6 Relaciones del !ereco Mercantil con las 'iencias ur-dicas% .......................................6 /unda*entos del !ereco Mercantil% ....................................... ........................................................................ ................................. 7 Especialidades de las obli0aciones *ercantiles ..........................................................7 #endencia #endencia uni+icadora en el dereco *ercantil% .........................................................10 "ntervencionis*o estatal en el e1ercicio del co*ercio .................................................11 &a &ey%..................................... ......................................................... ........................................ ............................................. ......................... ...... 12 &a 'ostu*bre%...................................... .......................................................... ........................................ ........................................ .................... 14 Relaciones Entre &a &ey y &a 'ostu*bre% ............................................................14 El !ereco 'o*ún co*o subsidiario del Mercantil%...................................................15 erar2u-a de las +uentes. ....................................... .......................................................... ................................................ ............................. 16 #e*a 3% Actos de 'o*ercio. ..................................... ............................................................................. ........................................ ..... 17 'aracter-sticas del Acto de 'o*ercio ......................................................................17 'lasi+icación de los actos del co*ercio% ...................................................................18 #EMA 4.5 &A EMPRE6A...................................... .......................................................... ........................................ .............................. .......... 22 'oncepto% econó*ico y 1ur-dico ...................................... .......................................................... ........................................ .................... 22 "*portancia%........................................ ............................................................ ......................................................... ..................................... ....... 23 Ele*entos constitutivos de la e*presa% ...................................................................23 Responsabilidad de social del e*presario% ...............................................................24 &a e*presa y los proble*as de la co*petencia co*ercial% .........................................25 'o*petencia ile0al7 anti5contractual y desleal% ..........................................................26 Protección de la libre co*petencia........................................ ............................................................ .................................. .............. 27 Protección le0al%...................................... ......................................................... ............................................... ............................ ............. 27 1
Contenido
"ntroducción....................................... .......................................................... .................................................... ................................. .............. . 3 #EMA $% E& !ERE'() MER'AN#"& ........................................ ..................................................... ............. .............. .... 4 Noción del dereco *ercantil% ...................................... .......................................................... ........................................ .................... .... 4 'oncepto%...................................... .......................................................... ....................................... .................................... ................. ............... 4 Evolución del concepto de dereco *ercantil% ............................................................4 (istoria de la codi+icación *ercantil venezolana% .........................................................4 Alternativas para una re+or*a *ercantil%....................................................................5 #e*a #e*a ,% Autono*-a del !ereco Mercantil% ................................................................6 Relaciones del !ereco Mercantil con las 'iencias No ur-dicas% ..................................6 Relaciones del !ereco Mercantil con las 'iencias ur-dicas% .......................................6 /unda*entos del !ereco Mercantil% ....................................... ........................................................................ ................................. 7 Especialidades de las obli0aciones *ercantiles ..........................................................7 #endencia #endencia uni+icadora en el dereco *ercantil% .........................................................10 "ntervencionis*o estatal en el e1ercicio del co*ercio .................................................11 &a &ey%..................................... ......................................................... ........................................ ............................................. ......................... ...... 12 &a 'ostu*bre%...................................... .......................................................... ........................................ ........................................ .................... 14 Relaciones Entre &a &ey y &a 'ostu*bre% ............................................................14 El !ereco 'o*ún co*o subsidiario del Mercantil%...................................................15 erar2u-a de las +uentes. ....................................... .......................................................... ................................................ ............................. 16 #e*a 3% Actos de 'o*ercio. ..................................... ............................................................................. ........................................ ..... 17 'aracter-sticas del Acto de 'o*ercio ......................................................................17 'lasi+icación de los actos del co*ercio% ...................................................................18 #EMA 4.5 &A EMPRE6A...................................... .......................................................... ........................................ .............................. .......... 22 'oncepto% econó*ico y 1ur-dico ...................................... .......................................................... ........................................ .................... 22 "*portancia%........................................ ............................................................ ......................................................... ..................................... ....... 23 Ele*entos constitutivos de la e*presa% ...................................................................23 Responsabilidad de social del e*presario% ...............................................................24 &a e*presa y los proble*as de la co*petencia co*ercial% .........................................25 'o*petencia ile0al7 anti5contractual y desleal% ..........................................................26 Protección de la libre co*petencia........................................ ............................................................ .................................. .............. 27 Protección le0al%...................................... ......................................................... ............................................... ............................ ............. 27 1
&a Protección del Accionista Minoritario en las 6ociedades Anóni*as% ......................28 Acciones le0ales 2ue se debe intentar y nor*as nor*as 1ur-dicas aplicables ...........................29 Nor*as ur-dicas aplicables% ...................................... .................................................................. ............................ .............. . 29 #endencias econó*icas%...................................... .......................................................... ...................................... .................. ........... 30 &a 0lobalización....................................... ........................................................... ....................................... ................................... ................ .. 30 'o*ercio internacional...................................... .................................................................................. ............................................ .... 30 Blo2ues econó*icos..................................... .............................................................................. ......................................... ........... 30
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Introducción
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TEMA 1: EL EREC!O MERCANTIL Noción de" derec#o $erc%nti":
El dereco privado en 0eneral se divide en !ereco civil y !ereco *ercantil. &a di+erencia entre el dereco civil y el dereco *ercantil radica en una cate0or-a istórica7 se trata de una *ateria especial en relación con el dereco civil7 es decir7 el dereco *ercantil venezolano es un dereco autóno*o. Art-culo $. 'ódi0o de co*ercio%
“
E l Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” Conce&to:
/or*a parte del dereco privado e incluye a todas las nor*as vinculadas a los co*erciantes en re+erencia al desarrollo de sus labores. A nivel 0eneral7 podr-a decirse 2ue es la ra*a del dereco 2ue e1erce la re0ulación sobre el e1ercicio de las actividades co*erciales. Es el con1unto de nor*as del dereco privado 2ue re0ula la relación de una serie de actos cali+icados por la &ey co*o de co*ercio7 y establece obli0aciones para 2uienes los e1ecutan de una *anera pro+esional. E'o"ución de" conce&to de derec#o $erc%nti":
El !ereco *ercantil sur0e en la Edad Media7 +rente a la ri0idez y +or*alis*o del !ereco civil7 pues los co*erciantes sienten la necesidad de unas nor*as 2ue se adapten *e1or a los re2uisitos del co*ercio. !e1an de aplicar entre s- la nor*ativa r-0ida del dereco civil7 y crean un dereco autóno*o7 2ue no sur0e por i*posición del Estado7 sino por su aceptación social y 2ue se plas*a en costu*bres reco0idas por recopilaciones ecas por asociaciones de co*erciantes. 8'ó*o se i*pone este dereco7 si no ten-a respaldo público9 A trav:s de tribunales arbitrales de las propias corporaciones de co*erciantes ;conocidos co*o <'onsulados=>7 cuyas sentencias no eran e1ecutivas por i*posición pública sino por presión social. 6iendo as- las pri*eras personas 2ue pudieron notar 2ue necesitaban una ley 2ue ri0iera y re0ulara a los co*erciantes y sus actividades ad*inistrativas y *ercantivas. !i(tori% de "% codi)ic%ción $erc%nti" 'ene*o"%n%:
El si0lo ?"? venezolano se caracterizó por una 0ran inestabilidad pol-tica7 social y econó*ica 2ue se re+le1ó en la inestabilidad de los te@tos +unda*entales del dereco positivo. En *ateria *ercantil se dictaron códi0os tanto en $, co*o en $CD. &ue0o7 entrado el si0lo ??7 en $F3 y $$. Este últi*o7 vi0ente7 a e@peri*entado re+or*as 2ue se llevaron a cabo en $D7 $3,7 $34 y $44. 4
6e a sealado 2ue el códi0o o los códi0os de $, son te@tos *uy pri*itivos con in+luencia +rancesa y espaola principal*ente7 aun2ue los redactores a+ir*aron aber consultado
E@isten dos orientaciones +unda*entales para abordar la re+or*a de un códi0o de co*ercio% dictar un nuevo códi0o o dictar leyes 2ue sustituyan partes inte0rales del *is*o7 las cuales son dero0adas. &a pri*era alternativa consiste en elaborar un 'ódi0o de 'o*ercio co*pleto7 inte0rando en :l el contenido 2ue aparece disperso en diversas leyes7 pero este traba1o es de unas di*ensiones e@traordinarias7 por decir lo *enos. &a se0unda corriente7 *Is pra0*Itica7 es el ca*ino andado por los espaoles7 los ale*anes y los +ranceses. 6e an dictado leyes de sociedades7 leyes de co*ercio *ar-ti*o7 leyes de se0uros7 leyes de bancos7 leyes de *ercado de capitales7 leyes de de+ensa de la co*petencia7 leyes de contratación a distancia7 leyes de t-tulos valores7 leyes de cooperativas7 leyes de 2uiebras7 y se a de1ado al códi0o de co*ercio con un contenido residual y bIsico ;es el estatuto del e*presario7 de+ine su +i0ura y sus obli0aciones pro+esionales>. Este es7 ade*Is7 el curso 2ue se a venido si0uiendo en Venezuela. &as distintas co*isiones de re+or*a 2ue an e@istido en el pa-s an elaborado anteproyectos de leyes de sociedades7 de leyes de t-tulos valores y de leyes de 2uiebras7 pero estas iniciativas nunca encontraron eco en el parla*ento. 6in e*bar0o7 una co*isión de la Universidad 'entral de Venezuela elaboró un proyecto de &ey de 'o*ercio Mar-ti*o 2ue tuvo la +ortuna de convertirse en ley reciente*ente7 el ao ,FF$7 y co*enzó a re0ir el ao ,FF,. (ay una tercera alternativa% se incorpora la *ateria propia del códi0o de co*ercio en el códi0o civil y se elabora un códi0o único de dereco privado. Es lo 2ue icieron los italianos el ao $3,7 acaban de acer los brasileos el ao ,FF, para 2ue co*enzara a re0ir a partir del ,FFD y an tratado in+ructuosa*ente de acer los ar0entinos. Esta es una obra ciclópea7 e@traordinaria*ente co*ple1a y poco reco*endable por el tie*po 2ue llevar-a.
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Te$% 2: Autono$+% de" erec#o Merc%nti":
El !ereco Mercantil es una ra*a autóno*a aun2ue proven0a del !ereco Público o Privado. 6e dice 2ue el !ereco Mercantil es una ra*a autóno*a7 por2ue tiene su propia re0ulación. El Articulo ,FF 'ódi0o de 'o*ercio establece % El Estado7 por *edio de los or0anis*os ad*inistrativos co*petentes7 vi0ilarI el cu*pli*iento de los re2uisitos le0ales establecidos para la constitución y +unciona*iento de las co*pa-as anóni*as y sociedades de responsabilidad li*itada Re"%cione( de" erec#o Merc%nti" con "%( Cienci%( No ,ur+dic%(:
El !ereco Mercantil se relaciona con a2uellas ciencias 2ue estudian las relaciones del trI+ico co*ercial en su aspecto t:cnico y econó*ico. El !ereco Mercantil tiene vinculación con la Econo*-a Pol-tica7 la Econo*-a 'o*ercial7 y la Estad-stica. A.5Econo*-a Pol-tica% Es la ciencia 2ue e@a*ina las actuaciones del co*erciante principal*ente en la circulación de la ri2ueza. B.5Econo*-a 'o*ercial% Es la ciencia 2ue e@a*ina las actuaciones del co*erciante. E1e*plo% Precios7 Entidades Mercantiles7 /ondo de 'o*ercio. '.5&a Estad-stica% &as estad-sticas nos va a dar las probabilidades. &as estad-sticas son los estudios de *ercados 2ue se acen antes de acer una inversión para poder saber un porcenta1e de ries0o. Re"%cione( de" erec#o Merc%nti" con "%( Cienci%( ,ur+dic%(:
A.5 'on el !ereco 'ivil% El !ereco 'ivil estI vinculado con el !ereco Mercantil7 por2ue cuando el 'ódi0o de 'o*ercio ten0a cual2uier la0una o vació le0al7 el 'ódi0o 'ivil suplirI las la0unas del 'ódi0o de 'o*ercio. El Articulo 'ódi0o de 'o*ercio establece% En los casos en 2ue no est:n especial*ente resueltos por este 'ódi0o7 se aplicarIn las disposiciones del 'ódi0o 'ivil. B.5 'on el !ereco Ad*inistrativo% El !ereco Ad*inistrativo estI vinculado con el dereco Mercantil desde el punto de vista de las +iscalizaciones. El Estado pospone ciertos re2uisitos 2ue debe*os cu*plir al *o*ento de constituir una co*pa-a. El !ereco Ad*inistrativo ta*bi:n +iscaliza la ena1enación. '.5 'on el !ereco /inanciero y el !ereco /iscal% 'on el !ereco /inanciero y el !ereco /iscal e@iste una relación estreca7 ya 2ue el Estado le da trata*iento +iscal a las actividades y e*presas co*erciales a trav:s del 6EN"A#. Esto es 6
realizado a trav:s de los instru*entos contables7 donde le va per*itir al Estado re0ular una 1usta tasa de i*puesto. !.5 'on el !ereco Procesal% 'on el !ereco Procesal e@iste una vinculación7 por2ue todos los procedi*ientos 2ue no est:n en el 'ódi0o de 'o*ercio se re0ularIn por el 'ódi0o de Procedi*iento 'ivil. E1e*plo% Procedi*iento para la 2uiebra7 y el atraso. E.5 'on el !ereco Penal% 'on el !ereco Penal estI vinculado el !ereco Mercantil7 por2ue el !ereco Penal establece sanciones por la 2uiebra +raudulenta7 ce2ue sin +ondo. /.5 'on el !ereco A0rario% &as relaciones del !ereco A0r-cola y el !ereco Mercantil sur0en al di+erenciar la actividad a0r-cola de la co*ercial. Articulo 4 'ódi0o de 'o*ercio% No son actos de co*ercio la co*pra de +rutos7 de *ercanc-as u otros7 e+ectos para el uso o consu*o del ad2uiriente o de su +a*ilia7 ni la reventa 2ue se a0a de ellos. #a*poco es acto de co*ercio la venta 2ue el propietario7 el labrador o el criador7 a0an de los productos del +undo 2ue e@plotan. !.5 'on las Nuevas 'iencias ur-dicas de )ri0en 'o*ercial% El !ereco Mercantil tiene vinculación con la tecnolo0-a7 ya 2ue oy en d-a e@iste el 'o*ercio Electrónico Fund%$ento( de" erec#o Merc%nti":
A.5'o*erciante% Es la persona 2ue i*pulsa actividades de co*ercio. B.5Actividad 'o*ercial% Es la actividad 2ue ace el co*erciante tanto en producción o de inter*ediación. &a actividad econó*ica persi0ue el lucro. El 'ódi0o de 'o*ercio delinea cuales son los actos de co*ercio. Articulo $, 'ódi0o de 'o*ercio% &os *enores autorizados para co*erciar se reputan *ayores en el uso 2ue a0an de esta autorización7 y pueden co*parecerIn 1uicio por s- y ena1enar sus bienes in*uebles. E(&eci%"id%de( de "%( ob"i-%cione( $erc%nti"e(
&a teor-a 0eneral de las obli0aciones y contratos7 se0uirI estando re0ulada +unda*ental*ente en el 'ódi0o 'ivil. 6in e*bar0o7 es cierto 2ue las necesidades del trI+ico *ercantil7 al 2ue le conviene la +alta de +or*alidades7 la rapidez7 etc.7 aconse1an 2ue se dispon0an de al0unas nor*as especiales 2ue en principio debieran de aplicarse a las obli0aciones *ercantiles. Al0unas de las especialidades de las obli0aciones y contratos *ercantiles estIn en los arts. 4F a D 'odi0o de 'o*ercio. 7
$. Especialidades en cuanto al tie*po de cu*pli*iento% A.5 /atalidad de los t:r*inos de cu*pli*iento% &a necesidad de ri0or7 se0uridad y rapidez en la li2uidación de las obli0aciones conduce al le0islador a proibir en el art. $ 'odi0o de 'o*ercio los lla*ados
7 y 2ue di+iere *uco del 'ódi0o 'ivil% por e1e*plo7 *ientras los arts. $$,3 y $$, 'odi0o civil abilitan al 1uez a conceder un plazo7 es una posibilidad 2ue decae en el caso de las obli0aciones *ercantiles. B.5 E@i0ibilidad de las obli0aciones puras% No ay 0ran di+erencia con la e@i0ibilidad de las obli0aciones en el I*bito civil7 pero s- es di+erente el art. $$$D 'odi0o civil 7 2ue consa0ra la e@i0ibilidad de las obli0aciones puras desde el *is*o *o*ento en 2ue se producen. Esto es inco*patible con la necesidad del !ereco Mercantil7 en 2ue pri*a la idea del cr:dito. 'on esta idea aparece vinculado el art. , 'odi0o de 'o*ercio% el criterio utilizado por el 'odi0o de 'o*ercio es7 si bien un poco anticuado7 di+erente al del 'c% J&as obli0aciones 2ue no tuvieran t:r*ino pre+i1ado por las partes o por las disposiciones de este 'ódi0o7 serIn e@i0ibles a los diez d-as despu:s de contra-das7 si sólo produ1eren acción ordinaria7 y el d-a in*ediato si llevaren apare1ada e1ecuciónK. '.5 #:r*inos esenciales% El art. $$FF 'c dice7 cuando abla del t:r*ino o plazo7 2ue es un re2uisito accesorio de la voluntad. En !ereco Mercantil7 el plazo o t:r*ino es *uy relevante7 con un valor *uy i*portante. 6i bien7 es cierto 2ue pode*os encontrar al0unas especialidades% El art. $ *is*o7 donde co*proba*os la i*portancia del plazo o t:r*ino en !ereco Mercantil7 lo 2ue no ocurre en el !ereco 'ivil. &os arts. C7 D7 D,7 y 7 donde se otor0a al t:r*ino ta*bi:n especial relevancia7 por2ue en estos preceptos se e2uiparan los e+ectos del transcurso del plazo al incu*pli*iento7 *ientras 2ue la re0la 0eneral en !ereco 'ivil es 2ue el transcurso del plazo no es nor*al*ente incu*pli*iento7 sino *ora. Estos arts. del 'ódi0o de co*ercio per*iten en !ereco MercantilL "nstar la nulidad del contrato7 Rescindir el contrato... 6on supuestos7 en !ereco Mercantil7 de
Por i*perativo de la ley. Por ló0ica. Por voluntad de las partes
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En !ereco Mercantil ay *Is supuestos de t:r*ino esencial por i*perativo de la ley 2ue en el I*bito del !ereco 'ivil. Esta es la única especialidad ;no ay ca*bio cualitativo7 sino cuantitativo>. ,. 'onstitución en *ora 6e0ún el propio 'ódi0o 'ivil7 no es *ora todo retraso en el incu*pli*iento sino sólo el i*putable al incu*plidor. Es necesario 2ue se den tres re2uisitos para poder ablar de *ora% • • •
Venci*iento de la obli0ación. ue e@ista una +alta de prestación por culpa del deudor. ue se produzca la interpelación por parte del acreedor.
&a especialidad del !ereco Mercantil estI en el art. D.$ 'ódi0o de 'o*ercio% no es necesaria la re+erida interpelación del acreedor respecto de los contratos 2ue tuvieren sealado plazo o d-a concreto para su cu*pli*iento ;plazo sealado por las partes o por la ley>. &a *ora co*ienza sin *Is7 al d-a si0uiente del venci*iento del plazo. El art. D., recuerda 2ue la interpelación del acreedor serI necesaria en a2uellos casos en 2ue la obli0ación no ten0a d-a sealado para su cu*pli*iento. &a consecuencia de la constitución en *ora es 2ue a partir de ese *o*ento serIn e@i0ibles intereses *oratorios. Aun2ue al0ún autor de+iende a2u- 2ue esos intereses *oratorios se produzcan de +or*a auto*Itica una vez 2ue se entra en el retraso ;ya 2ue los co*erciantes no tienen costu*bre de de1ar i*productivo su dinero>. /rente a esta postura7 el Pro+. 6Ienz de+iende 2ue para 2ue se produzca la *ora7 lo 2ue en !ereco 'ivil eran necesarios tres re2uisitos7 en !ereco Mercantil se producirIn intereses auto*Itica*ente sólo en los casos en los 2ue aya plazo sealado7 pero no vale supri*ir el se0undo re2uisito7 el retraso culpable% la necesidad de 2ue la no realización de la prestación por parte del deudor sea culpable7 sólo as- producirI *ora. D. &a productividad de intereses A+errIndose a esa tesis de 2ue los co*erciantes no tiene su dinero i*productivo7 cabr-a ablar de una especialidad respecto a los intereses re*uneratorios 8es posible entender su pacto tIcito9. Al0unos 'ódi0os ;sobre todo en !ereco italiano7 desde $, y $3,> establecen 2ue las deudas l-2uidas y e@i0ibles producen intereses de pleno dereco. Pero en !ereco Mercantil espaol7 nuestro 'ódi0o7 +rente a la re0la civil per*isiva% producción de intereses sólo si se an pactadoL se si0ue un criterio distinto al 2ue llevan los arts. D$3 y D$4 'odi0o de 'o*ercio. 6e0ún el art. D$3% J&os pr:sta*os no deven0arIn intereses si no se ubieren pactado por escritoK. 6i0ni+ica 2ue +rente a la re0la per*isiva del !ereco 'ivil7 el 'odi0o de 'o*ercio si0ue una re0la *Is ri0urosa% lo per*ite pero establece una re0la superior% debe 9
producirse por escrito ;aun2ue no e@i0e escritura pública>L ello es un 0rado superior de e@i0encia. Esta *ayor e@i0encia contrasta con el art. D$47 respecto a la 0ravosidad de los intereses% JPodrI pactarse el inter:s del pr:sta*o7 sin tasa ni li*itación de nin0una especie. 6e reputarI inter:s toda prestación pactada a +avor del acreedorK% per*ite un pacto libre ;sólo con los l-*ites de la ley de usura>. Estos arts. )bedecen a principios di+erentes% •
El art. D$3 es de una :poca anterior al capitalis*o *Is duro.
•
El art. D$4 corresponde a esa :poca.
El contrato de pr:sta*o es el *Is co*ún en el 2ue se dan intereses re*uneratorios. 3. 6olidaridad en las obli0aciones *ercantiles &a solidaridad *ercantil no es al0o distinto de la solidaridad del !ereco 'ivil. Ni ta*poco en *ateria de obli0aciones se siente un principio di+erente del !ereco 'ivil ;en 2ue la re0la 0eneral es la *anco*unidad7 +rente a la re0la especial de solidaridad>. En el I*bito del !ereco Mercantil no se invierte la re0la por2ue no ay nin0una re0la. 6- se detecta un *ayor nú*ero de e@cepciones a trav:s de las cuales se i*pone el principio de la solidaridad ;al i0ual 2ue en el caso del t:r*ino esencial7 un au*ento cuantitativo7 no especialidad>. El te*a de la solidaridad especial ;sobre todo la solidaridad de los sucesivos tenedores de &etras dese*bolsadas7 la solidaridad ca*biaria>7 son supuestos de una solidaridad especial en la *edida en 2ue di+iere del +unciona*iento ordinario de la solidaridad 0eneral7 pero no es su+iciente co*o para considerarlo co*o una especialidad del !ereco Mercantil +rente al !ereco co*ún Tendenci% uni)ic%dor% en e" derec#o $erc%nti":
E@iste una tendencia a uni+icar el !ereco Mercantil con el !ereco 'ivil7 al ser a*bas ra*as del !ereco Privado. !el *is*o *odo7 al ser el co*ercio una actividad 2ue se realiza en *ucas ocasiones entre co*erciantes de pa-ses di+erentes7 se presenta el +enó*eno de la e@istencia de siste*as 1ur-dicos ta*bi:n diversos. &a +or*a co*o se a pretendido resolver esta inco*patibilidad entre los siste*as 1ur-dicos se a dado en el I*bito del !ereco "nternacional7 a trav:s de% &eyes *odeloL #ratados o convenciones ;2ue pueden a su vez ser bilaterales o *ultilaterales>. 10
Inter'encioni($o e(t%t%" en e" e.ercicio de" co$ercio
Es una realidad istórica y universal 2ue el Poder Público sie*pre a intervenido7 de una u otra +or*a en la actividad econó*ica de los particulares7 por lo 2ue una cierta intervención pública es consustancial al propio concepto de autoridad o de civilización7 en lo 2ue tiene de cause de ordenación7 est-*ulo o condiciona*iento de las decisiones 2ue los o*bres pueden adoptar con respecto a las actividades 2ue realicen con un claro sentido econó*ico y aun de a2uellas 2ue7 sin tenerlo directa*ente presente7 s- 2ue conlleven7 en ca*bio7 repercusiones de esta naturaleza. Para todos resulta un eco evidente 2ue los Poderes Públicos intervienen en +or*a deter*inante en los diversos sectores econó*icos diri0i:ndolos7 pero sin necesidad de asu*ir su titularidad. 6e produce7 por lo tanto7 la in1erencia de los poderes públicos en sectores privados7 la cual co*ienza dIndoles incluso el ser7 y 2ue posterior*ente se proyecta de *odo continuado sobre buena parte de su actividad. El con1unto de nor*as 1ur-dicas 2ue re0ulan la intervención del Estado en la actividad econó*ica de los particulares es lo 2ue conoce*os ba1o la deno*inación de !ereco Ad*inistrativo Econó*ico7 de+inido co*o el . Entre las principales caracter-sticas de este *arco re0ulador de la actividad econó*ica de los particulares encontra*os las si0uientes% A.5 &a or0anización ad*inistrativa econó*ica% la estructura de la Ad*inistración su+re *odi+icaciones i*portantes en su or0anización sie*pre 2ue tienen +unciones sobre el I*bito econó*ico. Nos encontra*os con or0anis*o o entes ad*inistrativos alta*ente especializados y tecni+icados7 dotados de autono*-a +uncional y +inanciera7 con a*plias potestades nor*ativas y un alto 0rado de discrecionalidad. B.5 &os instru*entos nor*ativos% la +i0ura nor*ativa *Is utilizada es el re0la*ento7 nos encontra*os con a*plios sectores desle0alizados7 2ue son re0ulados +unda*ental*ente por nor*as de ran0o suble0al. '.5 El dina*is*o del !ereco público econó*ico% consiste en la adaptación de las nor*as 1ur-dicas a las di+erentes circunstancias econó*icas. En esta oportunidad pretende*os abordar el te*a de la intervención del Estado en la actividad econó*ica de los particulares7 en el *arco del !ereco ad*inistrativo econó*ico7 para lo cual estudiare*os en pri*er lu0ar el contenido de la constitución econó*ica7 para posterior*ente re+erirnos7 a 0randes ras0os7 a las distintas +or*as de intervención7 para +inal*ente estudiar có*o se desarrolla :sta en el sector +inanciero. 11
Te$% /: Fuente( Metodo( de" erec#o Merc%nti"
Entende*os por +uente de donde brota sur0e o nace. Por lo 2ue las +uentes del !ereco Mercantil son a2uellas 2ue procuran el naci*iento de nor*as7 sin e*bar0o dicas no son e@clusivas del !ereco Mercantil. !ebe*os partir +orzosa*ente de la distinción entre H+uente *aterialH ;ele*ento 2ue contribuye a la creación del dereco% convicción 1ur-dica de los co*erciantes7 tradición7 naturaleza de las cosas y otros +actores *orales7 econó*icos7 pol-ticos7 etc.> y H+uente +or*alH7 o sea la +or*a e@terna de *ani+estarse el !ereco positivo. Acotado as- el te*a7 no puede aber en realidad una teor-a propia de las +uentes del !ereco Mercantil7 por2ue este !ereco no o+rece +or*as especiales de *ani+estación7 distintas de las del !ereco 'ivil% tanto uno co*o otro se e@teriorizan en dos +uentes +unda*entales% la ley y la costu*breL el !ereco se *ani+iesta o por palabras o por actosL o re+le@iva y *ediata*ente a trav:s del Estado7 o espontInea e in*ediata*ente por la sociedad *is*a.No ay7 pues7 una diversidad de +uente. (ay una diversidad de nor*as ;las nor*as contenidas en la ley o en la costu*bre *ercantil>7la rúbrica H/uentes del !ereco MercantilH contiene una e@presión e2u-voca i*puesta por la doctrina tradicional. No trata*os7 en e+ecto7 de las +uentes del !ereco Mercantil co*o *odos o +or*as peculiares de *ani+estarse este !ereco7 sino de las nor*as ;le0ales o consuetudinarias> relativas a la *ateria *ercantil. &a ley y la costu*bre *ercantil7 en tanto 2ue +uentes del !ereco7 en nada se di+erencian de la ley *ercantil y la costu*bre civil.&a di+erencia estI en su respectivo contenido ;relaciones sociales 2ue re0ulan7 necesidades 2ue satis+acen>. &a &ey% &a ley es la principal +uente +or*al del !ereco Mercantil7 y en nuestro siste*a7 elaborarla corresponde al 'on0reso de la Unión se0ún establece la +racción ? del art-culo CD 'onstitucional7 2ue a la letra dice HEl 'on0reso tiene +acultad% OOPara le0islar en toda la República sobre idrocarburos7 *iner-a7 industria cine*ato0rI+ica7 co*ercio7OOH6in e*bar0o7 para los +ines de nuestro estudio7 entende*os por ley *ercantil no sola*ente las nor*as e*anadas del Poder &e0islativo /ederal7 sino ta*bi:n otras 2ue dictó el E1ecutivo por dele0ación y en uso de las +acultades e@traordinarias 2ue recibió del &e0islativoL las 2ue contienen los tratados internacionales celebrados por el *is*o E1ecutivo con aprobación del 6enadoL as- co*o a2uellas dictadas por el E1ecutivo en e1ercicio de sus +unciones7 para proveer al e@acto cu*pli*iento de todas las anteriores nor*as. En consecuencia entende*os por nor*a *ercantil7 toda a2uella disposición obli0atoria de carIcter 0eneral y abstracto e*anada del Estado /ederal y provista de una sanción soberana 2ue re0ulan la *ateria deli*itada co*o *ercantil. 12
Aora bien7 nuestra le0islación *ercantil se encuentra su*a*ente dispersa7 toda vez 2ue7 por una parte7 *ucas de las *ateria 2ue ori0inal*ente se encontraban re0la*entadas en el 'ódi0o de 'o*ercio7 se an se0re0ado de :l a virtud de leyes dero0atoriasL y por la otra7 se an e@pedido *últiples ordena*ientos 2ue an venido a re0ular *aterias no co*prendidas antes en dico 'ódi0o7 de a2u- 2ue pueda decirse 2ue nuestra le0islación *ercantil se encuentra inte0rada por el 'ódi0o de 'o*ercio y por las leyes dero0atorias y co*ple*entarias de :l. En cuanto a las leyes dero0atorias del 'ódi0o pode*os citar co*o e1e*plos a la &ey General de #-tulos y )peraciones de 'r:dito7 la &ey General de 6ociedades Mercantiles7 la &ey sobre el 'ontrato de 6e0uro7 la &ey General de 6ociedades 'ooperativas7 entre otras. Por lo 2ue toca a leyes co*ple*entarias es posible citar ;por dar un par de e1e*plos> la &ey )r0Inica del Banco de M:@ico7 la &ey General de #-tulos y )peraciones de 'r:dito y la &ey de 'I*aras E*presariales y sus 'on+ederaciones. &a ley *ercantil de carIcter 0eneral7 es el 'ódi0o de 'o*ercio7 el cual inte0ra los aspectos 0enerales del !ereco Mercantil7 pues es dentro de su *is*o cuerpo7 !ereco sustantivo y ad1etivo7 pero ade*Is se encuentra apoyado por una serie de leyes y re0la*entos 2ue re0ulan *aterias espec-+icas a las cuales lla*a*os H&eyes Especiales del !ereco MercantilH. &a conte*plación del ca*po le0islativo *ercantil descubre un +enó*eno interesante% la abundancia de leyes especiales7 2ue contrasta con la escasez de estas leyes en el !ereco 'ivil7 co*o si en el !ereco Mercantil la tarea codi+icadora ubiese sido *uco *Is restrin0ida.Pero esta no es la razón.&a razón esta en 2ue la insu+iciencia de los 'ódi0os para re0ir todas las relaciones sociales cuyo I*bito abarcan7 se *uestra *Is clara*ente en !ereco Mercantil.&os nuevos ecos7 necesitados de nueva ordenación 1ur-dica7 se producen *as rIpida*ente y en *ayor nú*ero en la vida *ercantil.&os 'ódi0os de 'o*ercio nacen para 2uedar pronto anticuados y es preciso recurrir a una le0islación casuista y co*ple*entaria7 2ue la vida civil7 desarrollada a un nivel *Is lento7 no recla*a con pare1a ur0encia. Estos ecos son los 2ue an dado lu0ar a la pro*ul0ación de *últiples leyes especiales7 2ue an venido a *odi+icar o a co*pletar la re0ulación contenida en el 'ódi0o. &a 'ostu*bre% 6in lu0ar a dudas y se0ún se a asentado7 en los siste*as de !ereco escrito7 la costu*bre ocupa un papel secundario o li*itado en cuanto a la productividad de nor*as 1ur-dicas7 en relación con la ley7 aun2ue le reconoce*os a a2u:lla el carIcter de +uente +or*al autóno*a e independiente de :sta. 13
Aora bien7 en +or*a tradicional y unIni*e se reconoce 2ue son dos los ele*entos constitutivos de la costu*bre7 de los cuales uno es *ateria u ob1etivo ;inveterata consuetudo> y el otro psicoló0ico ;opinio iuris at2ue necessitatis>7 y se de+ine co*o la repetición constante y 0eneralizada de un eco7 con la convicción de 2ue ese actuar es 1ur-dica*ente obli0atorio. Nuestra le0islación para el e+ecto de col*ar al0unas la0unas o en prevención de ellas7 con al0una +recuencia re*ite a la costu*bre y a los usos ;de a- 2ue conven0a deter*inar si se trata de conceptos i0uales o diversos> &a costu*bre7 per se7 tiene +uerza para crear nor*as 1ur-dicas *ientras 2ue el uso dese*pea una +unción *Is *odesta7 2ue consiste en su*inistrar contenido a las nor*as le0ales 2ue lo invocan7 ade*Is la costu*bre7 en cuanto 2ue constituye una nor*a 1ur-dica7 no estI su1eta a prueba7 *ientras 2ue el uso7 por inte0rar sola*ente un ele*ento de eco7 precisa probanza. Es decir7 por una parte7 la costu*bre constituye una +uente de !ereco paralela a la ley ;aun2ue de *enor i*portancia> y por la otra 2ue es +recuente 2ue la ley7 ante la presencia de la0unas o en prevención de ellas7 a0a re+erencia a ele*entos del eco 2ue vienen a dese*pear una +unción inte0radora o supletoria7 es decir7 a0a re+erencia a los usos. 6in e*bar0o7 cabe advertir 2ue nuestro le0islador7 al re+erirse a los usos en sentido t:cnico7 e*plea en +or*a indiscri*inada este vocablo7 pues se0ún parece los considera co*o sinóni*os ;co*o e1e*plos tene*os el art-culo $C del 'ódi0o 'ivil y el art-culo DF3 del 'ódi0o de 'o*ercio>7 de a- 2ue el int:rprete deba tener cuidado al distin0uir la costu*bre verdadera y real7 del uso7 o ele*ento ob1etivo7 cuya +unción es inte0radora o supletoria. Relaciones Entre &a &ey y &a 'ostu*bre% En relación con la +unción 2ue la costu*bre dese*pea +rente a la ley7 se distin0uen tres especies de costu*bres7 cuya validez conviene analizar% la consuetudo secundu* le0e*7 la consuetudo praeter le0e*7 y la consuetudo contra le0e*. &a pri*era de estas especies7 o sea la consuetudo secundu* le0e*7 no da ori0en a proble*as7 toda vez 2ue7 por tratarse de una costu*bre con+or*e a la ley7 su aplicación y validez 2ueda +uera de toda duda. 'on respecto a la consuetudo praeter le0e*7 o sea7 la costu*bre 2ue co*ple*enta a la ley col*ando la0unas7 precisa el sentido de ella en los casos dudosos7 o re0ula instituciones desconocidas7 considera*os 2ue su aplicación ta*poco presenta proble*as7 pues e*os atribuido a la costu*bre el carIcter de +uente +or*al y autóno*a del !ereco7 de tal *anera 2ue la nor*a consuetudinaria nace al lado de la ley y con i0ual 1erar2u-a 2ue :sta. 14
Por el contrario7 la consuetudo contra le0e* i*plica proble*as de e@tre*a delicadeza7 tanto si se trata de una costu*bre visible*ente contraria a las disposiciones de !ereco escrito y tienda a dero0arlas ;consuetudo abro0atoria>7 co*o cuando se trata de anular una disposición por desuso ;desuetudo>. &a le0islación de nuestro pa-s nos dice 2ue una consuetudinaria solo puede +or*arse7 si el co*porta*iento destinado re0ular estI constituido por actos l-citos o con+or*es al orden público7 de tal *anera 2ue toda prIctica en desacuerdo con una nor*a escrita constituye un il-cito y no puede7 por ende7 dar lu0ar a la +or*ación de una costu*bre. En virtud del principio se0ún el cual Hcontra la observancia de la ley no se ad*ite desuso7 costu*bre o prIctica en contrarioH. 6in e*bar0o la realidad cotidiana nos indica lo contrario7 tal es el caso de los *enores7 carentes de capacidad de e1ercicio7 2ue a diario realizan por s*is*os actos 1ur-dicos patri*oniales de poca *onta u operaciones de cr:dito en pe2uea escala7 tan si*ples co*o la co*praventa de un periódico7 contratos de transporte7 etc.7 actos y operaciones 2ue de con+or*idad con la ley civil7 obvia*ente resultan nulos7 pero 2ue por el reducido *onto de ellos o la condición social del *enor7 la costu*bre los ad*ite co*o vIlidos7 de tal *anera 2ue no se esti*an anulables. En resu*en y en aplicación de lo dico al !ereco Mercantil7 a+ir*are*os 2ue7 aun2ue istórica*ente 0ran parte de las nor*as co*erciales encuentran su ori0en en la costu*bre7 en la actualidad la i*portancia de esta +uente a dis*inuido sensible*ente7 dada la cada d-a *Is +recuente intervención del le0islador en *ateria de co*ercio y la posibilidad de dictar nor*as 2ue se a1usten en +or*a e+icaz y rIpida a las circunstancias sie*pre ca*biantes del co*ercio. 6in e*bar0o7 esto no 2uiere decir 2ue no e@istan al0unas costu*bres co*erciales 2ue re0ulen casos i*previstos por el le0islador y otros de costu*bres contrarias a disposiciones ta@ativas ;o sea7 a2u:llas 2ue obli0an a los particulares en todos los casos independiente*ente de su voluntad> escritas7 2ue traen co*o consecuencia su dero0ación. E" erec#o Co$n co$o (ub(idi%rio de" Merc%nti":
El art-culo , del 'ódi0o de 'o*ercio establece 2ue7 a +alta de disposiciones en el *is*o7 serIn aplicables a los actos de co*ercio las del !ereco co*ún. El !ereco co*ún es un cali+icativo 2ue se le da al !ereco 'ivil7 por ser un dereco 0eneral7 ya 2ue es considerado el tronco co*ún de las disciplinas correspondientes al !ereco Privado.!e a- sur0e el 2ue sus principios y re0las se apli2uen otras disciplinas7 solo cuando e@istan la0unas 2ue se col*en con dicos principios civiles.
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El !ereco 'o*ún7 en todo caso7 no debe ser considerado co*o +uente del !ereco MercantilL sola*ente es un !ereco de aplicación supletoria7 es decir7 solo debe aplicarse a +alta de disposición e@presa de la le0islación *ercantil. ,er%ru+% de "%( )uente(3
Ante la presencia de un ne0ocio en concreto7 en principio y de *anera espontInea7 co*o en todo siste*a de !ereco escrito7 se aplica la nor*a *ercantil escrita ;la particular antes 2ue la 0eneral> a no ser 2ue la ipótesis no se encuentre prevista en ella7 en cuyo caso se estarI7 de e@istir7 a lo dispuesto por la costu*bre7 de encontrarse previsto el caso en una nor*a ta@ativa escrita7 pero e@istiendo una costu*bre en contrario se aplicarI sie*pre la nor*a posterior7 ya sea escrita o consuetudinaria. !e no aber disposición escrita o consuetudinaria aplicable al caso7 se acudirI a los usos. 6i a pesar de lo anterior no se encuentra nor*a aplicable al caso concreto7 considera*os se debe acudir a la inte0ración por analo0-a. por ello esti*a*os 2ue el !ereco Mercantil es un !ereco especial7 es decir7 un !ereco7 nacido por circunstancias istóricas7 2ue se re+iere a cierta cate0or-a de personas7 cosas y relacionesL y precisa*ente por su especialidad es posible su inte0ración por analo0-a.6i despu:s de aber recorrido a las re0las anteriores7 no es posible encontrar una nor*a aplicable al caso7 la inte0ración s arI recurriendo a los principios 0enerales del !ereco en atención a lo dispuesto en el art-culo $3 'onstitucional.
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Te$% 4: Acto( de Co$ercio3
El acto de co*ercio es el 2ue se realiza *ediante la interposición o la producción en el ca*bio de bienes o de servicios7 deter*inando la circulación de ri2ueza y produci:ndose 0eneral*ente una especulación con dica actividad. El acto de co*ercio en un sentido estricto es la operación *ercantil consistente en el ca*bio de bienes y servicio realizado atreves de personas naturales o 1ur-dicas7 con +ines lucrativos. en un sentido a*plio7 es el con1unto de operaciones7 obli0aciones y contratos7 en 2ue se *ani+iesta y e@presa la actividad *ercantil. C%r%cter+(tic%( de" Acto de Co$ercio
&os actos de co*ercio tienen caracter-sticas propias 2ue los distin0uen y los deter*inan de actos de otra naturaleza co*o los actos civiles7 a0rarios o ad*inistrativos7 entre los ele*entos y caracter-sticas estIn los si0uientes% $. Mediación en el ca*bio de Bienes o 6ervicios% e+ectiva*ente la interposición en el ca*bio de bienes o servicios7 constituye el paso inicial istórica*ente considerado 2ue ori0inó el co*ercioO 'o*prenden una +ase de la actividad econó*ica% la distribución y *ercadeo de los bienes y servicios7 En su proceso de la producción7 trans+or*ación7 distribución y venta7 opera la *ediación co*ercial. &a *ediación co*o caracter-stica del acto de co*ercio es la actividad *ercantil de las personas 2ue tienen ob1eto de interca*biar en el *ercado bienes y servicios elaborados y concebidos con traba1o a1eno. ue es una inter*ediación entre la producción de *ercanc-as y el *ercado7 el artesano no e*presario7 co*ercia su producto elaborado con su propio traba1o7 cuando lo elabora de *anera e*presarial 7 es decir con la utilización del traba1o a1eno y con Ini*o de co*ercio7 se convierte en *ediador *ercantil entre la producción y el *ercado. ,. 'a*bio o interca*bio% trans+erencia reciproca de bienes o servicios7 se e@tiende a todas las operaciones y a los actos de co*ercio 2ue son parte del proceso de la actividad *ercantil7 co*o es la recepción del precio a ca*bio del producto. El *ercadeo7 la recuperación del capital invertido. D. &ucro% el acto de co*ercio estI unido al lucro7 es decir a obtener una 0anancia 7 una utilidad7 2ue co*pense al *I@i*o la actividad co*ercial7 traducida en la *ediación y el ca*bio. &a *ateria *ercantil7 de acuerdo con el siste*a de nuestro 'ódi0o de 'o*ercio7 estI deli*itada en razón de los actos de co*ercio7 aun2ue estos no constituyan su único contenido. por esto es +unda*ental para el estudio de 17
nuestra *ateria la noción del acto de co*ercio. Esto no si0ni+ica 2ue el acto de co*ercio absorba por co*pleto al !ereco Mercantil. 6i0ni+ica sencilla*ente 2ue el acota*iento del !ereco Mercantil se realiza por *edio de los actos de co*ercio7 por2ue son ellos los 2ue recla*an un trata*iento distinto al de los actos so*etidos al !ereco 'ivil. C"%(i)ic%ción de "o( %cto( de" co$ercio:
Acto( de co$ercio en (entido %b(o"uto: 6on a2uellos cuya naturaleza
co*ercial estI i*pl-cita al acto *is*o. 6u co*erciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intr-nseca*ente co*ercial del acto en s-. En este sentido7 actos de co*ercio en sentido absoluto7 son% la co*pra y la venta de un estableci*iento co*ercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad *ercantilL la creación de e*presas para la realización de actividades co*ercialesL los actos relacionados con los instru*entos ca*biarios7 salvo las e@cepciones le0alesL las operaciones de banco y las de ca*bioL las operaciones de bolsa7 las actividades con la nave0ación7 etc. En este sentido tene*os% a> &a co*pra y la venta de un estableci*iento de co*ercio y la de las acciones o de las cuotas de una sociedad *ercantil b> &a creación de e*presas para la e1ecución de actividades co*erciales% c>. &o relacionado con los instru*entos ca*biarios7 salvo al0unas e@cepciones le0ales. d>. &as operaciones de Banco y las de ca*bio e> &as operaciones de bolsa +> &os actos relacionados con la nave0ación A'#)6 !E ')MER'") EN 6EN#"!) RE&A#"V) !entro de este 0rupo de actos se distin0uen las si0uiente cate0or-as% a> Actos de co*ercio atendiendo a la intención de las partes% !entro de esa cate0or-a se consideran los actos sealados en los nu*erales $ y , del articulo , del 'ódi0o de 'o*ercio7 es decir7 la co*pra7 per*uta o arrenda*iento de cosas *uebles7 ecas con ani*o de revenderlas7 per*utarlas7 arrendarlas o sub.5 arrendarlas en la *is*a +or*a o en otra distintaL y la reventa7 per*uta o arrenda*iento de estas *is*as cosasL y la co*pra o per*uta de los t-tulos de la deuda publica u otros t-tulos de cr:dito 2ue circulen en el co*ercio7 eca con el ani*o de revenderlos o per*utarlosL y la reventa o per*uta de los *is*os t-tulos. 18
b> Actos de co*ercio en atención a la causa 2ue los deter*ina% En esta cate0or-a se ubican% 5 &a co*isión y el *andato co*ercial ;n. > 5 El deposito7 por causa de co*ercio ;n. $F> 5 &as operaciones de correta1e en *ateria *ercantil ;n. $4> 6e atiende a la causa para lue0o cali+icar si dicos actos son o no co*erciales7 por2ue los *is*os pueden celebrarse tanto en el ca*po civil co*o en el *ercantil. 6olo *ediante el anIlisis de su respectiva causa7 se podrI deter*inar si el acto celebrado es civil o *ercantil. As-7 la co*isión y el *andato son actos de co*ercio7 cuando se celebran para e1ecutar una actividad co*ercial7 independiente*ente de la condición 1ur-dica de los su1etos 2ue interven0an en su +or*ación. &a co*isión es un contrato7 *ediante el cual el co*isionista a ca*bio de una re*uneración7 e1ecuta en no*bre propio pero por cuenta de otro ;co*itente> una actividad co*ercial deter*inada. El *andato es el contrato por el cual una persona se obli0a 0ratuita*ente7 o *ediante salario7 a e1ecutar uno o *Is ne0ocios por cuenta de otra 2ue la a encar0ado de ello ;articulo $3 '. '.>7 o bien7 es el contrato en virtud del cual una persona deno*inada *andatario se obli0a a realizar un ne0ocio co*ercial en no*bre y representación de otra7 deno*inada *andante7 2uien 2ueda obli0ada dentro de los t:r*inos establecidos en el contrato celebrado por su *andatario. &a di+erencia entre el contrato de co*isión y el de *andato radica +unda*ental*ente en 2ue el co*isionista se obli0a personal*ente7 en no*bre propio7 pero por cuenta de otra ;co*itente>7 por su parte el *andatario7 no se obli0a personal*ente sino 2ue obli0a al *andante.
c> Actos de co*ercio atendiendo al su1eto 2ue le i*pri*e el carIcter co*ercial% #o*ando en cuenta el su1eto 2ue interviene en la +or*ación de un acto de co*ercio7 debe*os considerar 2ue nuestro le0islador7 ace de esa participación una presunción iuris tantu*7 con+or*e a la cual se orientan las disposiciones 2ue establecen% son actos de co*ercio los contratos entre los co*erciantes y sus +actores de co*ercio o dependientes ;n ,D> y se reputan ade*Is actos de co*ercio cuales2uiera otros contratos y cuales2uiera otras obli0aciones de los co*erciantes7 si no resulta lo contrario del acto *is*o7 o si tales contratos y
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obli0aciones no son de naturaleza esencial*ente civil ;articulo D 'ódi0o de 'o*ercio>. E& A'#) !E ')MER'") 6UBE#"V)% El acto sub1etivo de co*ercio es la noción de la cual se vale nuestro siste*a 1ur-dico para co*pletar el proceso de deli*itación de la *ateria *ercantil7 asentada principal*ente en el acto ob1etivo de co*ercio. &a *ultiplicidad de relaciones a 2ue da lu0ar la actividad del e*presario escapa a las caracterizaciones contenidas en los actos ob1etivos de co*ercio7 por lo cual se ace necesario encontrar en la unidad econó*ica 2ue el e*presario diri0e. !e ese r:0i*en le0al unitario +or*a parte el acto sub1etivo de co*ercio. El articulo D del 'ódi0o de 'o*ercio venezolano +or*ula la noción de acto sub1etivo de co*ercio de la si0uiente *anera% <6e reputan ade*Is actos de co*ercio7 cuales2uiera otros contratos y cuales2uiera otras obli0aciones de los co*erciantes7 si no resulta lo contrario del acto *is*o7 o si tales contratos y obli0aciones no son de naturaleza esencial*ente civil.= &a +or*ulación le0islativa tiene el carIcter de una presunción. &a palabra reputan se considera e2uivalente de presu*en. A esa conclusión se ab-a lle0ado ta*bi:n por parte de los interpretes de la nor*a del articulo 3 del 'ódi0o de co*ercio italiano de $,7 antecedente de nuestro articulo D7 si bien en su pa-s de ori0en el proble*a se co*plicaba7 por2ue el le0islador ab-a usado la *is*a palabra para re+erirse a los actos ob1etivos de co*ercio7 los cuales no se presu*-an co*erciales sino 2ue se consideraban co*erciales. &a presunción tiene carIcter iuris tuntún7 es decir 7 puede ser desvirtuada por el co*erciante o por la otra parte en la relación7 pero las posibilidades de destruir la presunción tienen 2ue circunscribirse a dos supuestos% 2ue resulte lo contrario del acto *is*o o 2ue el contrato o la obli0ación sean esencial*ente civiles. &a presunción no puede ser desvirtuada co*probando 2ue el acto o contrato no 0uardan nin0una relación con el e1ercicio individual o especi+ico del co*ercio por parte del su1eto 2ue realiza el acto. &a presunción de co*ercialidad es una relación de cone@ión del acto con la pro+esión de co*erciante del su1eto7 no con la clase o especie de co*ercio 2ue el *is*o e1ercita. Por lo tanto7 la presunción se e@tiende a cual2uier acto7 principal o accesorio7 pertenezca o no la ra*a o e@plotación de los ne0ocios del co*erciante. &a presunción no incluye los actos ob1etivos enu*erados en el articulo , del 'ódi0o. &a propia redacción de la nor*a lo indica7 al utilizar la palabra
Al re+erirse el 'ódi0o a
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TEMA 53 LA EMPRESA
Conce&to: econó$ico .ur+dico •
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econó*ico% la e*presa es la or0anización del traba1o a1eno y del capital7 para producir bienes o servicios destinados a ser ca*biados. Esto es% el capital puede ser propio o a1enoL en cuanto al traba1o7 necesaria*ente se debe or0anizar el traba1o a1eno7 para ser considerado co*o e*presa. E*presario es la persona 2ue or0aniza y e@plota la e*presa. &a e*presa es un producto de la obra del e*presario. #oda e*presa supone un titular7 persona +-sica o 1ur-dica7 2ue la a creado7 2ue la a dotado de or0anización7 2ue la ace +uncionar y 2ue obtiene las utilidades 2ue en su +unciona*iento se producen o 2ue se ace car0o de las p:rdidas. 1ur-dico% !urante *uco tie*po en cuanto a la si0ni+icación del t:r*ino e*presa estuvo 0eneralizada la opinión de 2ue el !ereco pod-a to*ar el concepto de e*presa de la ciencia econó*ica. Por ello son *ucos los 1uristas 2ue an ablado de e*presa co*o or0anización de los +actores de la producción ;capital y traba1o> con +inalidad o propósito de lucro. *ucos ta*bi:n los 2ue7 in+luidos por la idea econó*ica7 ven en la e*presa un or0anis*o vivo y dinI*ico inte0rado por la actividad del e*presario7 el traba1o de los au@iliares de :ste y los bienes instru*entales necesarios para conse0uir el +in perse0uido. Pero esa concepción or0anicista7 absoluta*ente do*inante en el pri*er tercio del si0lo en curso ;a la 2ue nos e*os aderido en otro tie*po>7 si es vIlida para *overse en el plano econó*ico7 no satis+ace entera*ente las e@i0encias del !ereco y estI siendo superada.
En conclusión per*ite cali+icar de e*presa7 en el sentido 1ur-dico *ercantil7 al e1ercicio pro+esional de una actividad econó*ica or0anizada7 con la +inalidad de actuar en el *ercado de bienes o servicios. 'oncepto su+iciente*ente a*plio para co*prender tanto a la 0ran e*presa7 desarrollada con poderosos *edios instru*entales7 co*o a la pe2uea e*presa poco *enos 2ue reducida a la *era actividad del e*presario. I$&ort%nci%:
&as e*presas son uno de los principales a0entes *otores de la Vida Moderna. !esde este punto de vista7 la RAE de+ine a la e*presa co*o una
social con +ines de lucro7 en la 2ue el capital7 recursos naturales7 el traba1o y la dirección se coordinan para llevar a cabo una producción social*ente útil7 de acuerdo con las e@i0encias del bien co*ún. &os ele*entos necesarios para +or*ar una e*presa los /actores Productivos% capital7 traba1o y recursos *ateriales. En 0eneral7 se entiende por e*presa al or0anis*o social inte0rado por ele*entos u*anos7 t:cnicos y *ateriales cuyo ob1etivo natural y principal es la obtención de utilidades7 o bien7 la prestación de servicios a la co*unidad7 coordinados por un ad*inistrador 2ue to*a decisiones en +or*a oportuna para la consecución de los ob1etivos para los 2ue +ueron creadas. Para cu*plir con este ob1etivo la e*presa co*bina naturaleza y capital. En Ad*inistración la e*presa es el 0rupo social en el 2ue a trav:s de la Ad*inistración de capital y el traba1o se producen bienes y servicios7 tendientes a la satis+acción de las necesidades de la sociedad. En !ereco es una entidad 1ur-dica creada con Ini*o de lucro y estI su1eta al !ereco *ercantil. En Econo*-a7 la e*presa es la unidad econó*ica bIsica encar0ada de satis+acer las necesidades del *ercado *ediante la utilización de recursos *ateriales y u*anos. 6e encar0a7 por tanto7 de la or0anización de los +actores de producción7 capital y traba1o. E"e$ento( con(tituti'o( de "% e$&re(%: •
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El e*presario% *ane1ada por una persona +-sica7 co*erciante individual7 o por una sociedad *ercantil7 co*erciante *oralL es el 2ue la or0aniza y la *ane1a con la idea y +inalidad de lucro. El patri*onio de la e*presa% es el con1unto de ele*entos patri*oniales sobre los 2ue tienen derecos y obli0aciones7 es decir7 bienes corpóreos o incorpóreos or0anizados para la actividad *ercantil lla*ado este ele*ento ta*bi:n la acienda. El traba1o% es el con1unto de personas 2ue traba1an au@iliando al co*erciante en las actividades e*presariales y dentro de la or0anización y 1erar2u-a 2ue ten0a la e*presa de estos ele*entos. El estableci*iento% es el local donde se encuentra la e*presa y realiza sus actividades co*erciales7 pueden ser un solo local o varios en el caso de la e@istencia de sucursales. El no*bre co*ercial% considerado por el art-culo $F4 de la ley de la Propiedad "ndustrial ;&P"> co*o el dereco al uso e@clusivo del no*bre 2ue se le aya dado a la e*presa o al estableci*iento 2ue tiene una vi0encia de $F aos renovables por periodos i0uales. &os avisos co*erciales% son las +rases u oraciones 2ue tienen por ob1eto anunciar al público estableci*ientos o ne0ociaciones co*erciales7 industriales o de servicios7 o productos o servicios para distin0uirlos +Icil*ente de los de su especie. &a *arca% es todo si0no visible 2ue distin0ue productos y servicios de otros de su *is*a especie o clase en el *ercado. 23
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&a +ran2uicia% e@iste +ran2uicia cuando con la licencia de uso de una *arca se trans*itan conoci*ientos t:cnicos o se proporcione asistencia t:cnica para producir o vender un producto con os *:todos operativos y co*erciales del titular de la *arca. &a deno*inación de ori0en% No*bre de una re0ión 0eo0rI+ica 2ue sirve para desi0nar un producto ori0inario de la *is*a y cuya calidad y caracter-sticas se deben sólo al *edio 0eo0rI+ico. &a patente% "nvención o creación u*ana 2ue per*ite trans+or*ar la *ateria para ser aprovecada por el o*bre. !e los *odelos de utilidad% Aparatos o erra*ientas 2ue son *odi+icados en su co*posición estructura o +or*a y presentan una +unción di+erente o venta1as respecto a su utilidad. !e los diseos industriales% !ibu1os y *odelos industriales 2ue son nuevos y susceptibles de aplicación industrial. !e los secretos industriales% "n+or*ación de aplicación industrial 2ue 0uarda toda persona +-sica o *oral con carIcter con+idencial7 i*plica una venta1a co*petitiva +rente a terceros. !e los derecos de autor% Reconoci*iento 2ue ace el Estado a +avor de todo creador de obras literarias y art-sticas.
#odos estos ele*entos bien or0anizados con la +inalidad de rendir utilidades econó*icas7 crean la clientela7 +or*ada por personas 2ue acuden de *anera siste*Itica a la e*presa para proveerse de los bienes y servicios 2ue :sta e@pende. Re(&on(%bi"id%d de (oci%" de" e$&re(%rio:
Real*ente cuando e*prende*os un ne0ocio evidente*ente es con un ob1etivo7 el +in de lucro. En otro caso7 nos decidir-a*os por *ontar una asociación7 )NG7 +undación o cual2uier otra entidad relacionada con la econo*-a social sin Ini*o de lucro. &a bús2ueda del lucro es lo 2ue ace +uncionar a los ne0ocios7 ser e+icaces y con el propósito de *a@i*izar el bene+icio7 e+icientes y productivos. Por tanto7 no ay nada 2ue se pueda considerar reprobable en la bús2ueda de bene+icio en el e1ercicio de la actividad del e1ercicio de la actividad e*presarial. &o 2ue s- es criticable la actitud cicatera del e*presario en el e1ercicio de su actividad e*presarial7 pues no ay 2ue olvidar7 2ue las e*presas son +uentes de creación de ri2ueza7 *ediante la recaudación de i*puestos7 la creación de e*pleo7 el desarrollo de innovación7 en de+initiva7 de desarrollo econó*ico de un pa-s. Esta obviedad7 por2ue lo es7 en la vorI0ine diaria del 2ueacer del autóno*o7 pe2ueo e*presario o py*e7 se pasa por alto y la*entable*ente se olvida. !ebe*os tener *uy presente en nuestro códi0o deontoló0ico co*o 24
e*presarios o autóno*os7 en el *is*o nivel 2ue el +in de lucro7 la +unción social 2ue dese*pea*os desde el rol 2ue nos propone*os asu*ir. !e este *odo7 reducir-a*os el +raude +iscal ;asi0natura do*inada por el *Is pIrvulo de los e*presariosQautóno*os>7 las plantillas de traba1adores in+ra di*ensionadas o el subdesarrollo de la innovación ;pocos son los e*presarios 2ue la identi+ican co*o una inversión y sólo la consideran co*o 0asto>. Estos conceptos7 y al0unos *Is7 an de ser traba1ados con *Is intensidad por parte de 2uienes desarrollan una actividad e*presarial o pro+esional. Prestar la su+iciente atención a estas ideas esenciales nos va a per*itir *e1orar nuestra productividad y co*petitividad pero para ello es necesario ser creativos7 desarrollar una versión ol-stica de nuestro ne0ocio y e*pezar a ca*biar al0unos clic:s atIvicos.
L% e$&re(% "o( &rob"e$%( de "% co$&etenci% co$erci%":
Una de las preocupaciones centrales de toda e*presa es el eco de en+rentarse a la co*petencia7 la cual se a visto +ortalecida por el +enó*eno de la 0lobalización y las e@i0encias cada vez *Is +uertes por parte de los consu*idores por co*prar productos de *ayor calidad y precio co*petitivo7 todo ello a per*itido 2ue las e*presas nacionales no solo co*pitan entre ellas sino 2ue aora lo acen con *ayor intensidad con e*presas e@tran1eras. Por tanto los propietarios y directores de e*presas deben poner :n+asis en el estudio de la co*petencia por ser un te*a tan trascendental y preocupante para el :@ito de los ne0ocios. &a co*petencia se deter*ina *ediante la propiedad de un con1unto de actividades de una or0anización 2ue puede contribuir a *e1orar su dese*peo y crear *Is valor para la e*presa7 y entre estas actividades tene*os% las innovaciones tecnoló0icas7 una cultura de calidad7 un pensa*iento de *e1ora continua7 una buena i*ple*entación7 la eli*inación de errores y la e@istencia de un lideraz0o a plenitud. &a co*petencia es el verdadero *otor de un 0ran nú*ero de actividades7 es la 2ue i*pulsa y *oviliza los recursos productivos a lo0rar las *etas y ob1etivos propuestos. #a*bi:n se asocia con +recuencia a la idea de rivalidad u oposición entre dos o *Is su1etos para el lo0ro de un ob1etivo. 6e entiende ta*bi:n co*o un *ecanis*o 2ue per*ite or0anizar *e1or la producción y las ventas to*ando en consideración los criterios de% 6atis+acción de las necesidades y deseos de los clientes a niveles de encanto y deleite. Elaboración de productos de calidad7 sin +allas ni errores. Precios atractivos para el consu*idor y el e*presario. &a co*petencia es la contienda o rivalidad entre dos o *Is personas donde cada una de ellas pone en 1ue0o su actitud y co*petencia t:cnica para poder de*ostrar 2ue uno es *Is co*petente 2ue otro cuando aspiran la *is*a cosa. •
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Co$&etenci% i"e-%"6 %nticontr%ctu%" de("e%":
&a co*petencia desleal7 ta*bi:n lla*ada co*porta*iento antico*petitivo7 son las prIcticas en teor-a contrarias a los usos onestos en *ateria de industria y de co*ercio. 6e re+iere a todas a2uellas actividades de dudosa onestidad ;sin necesaria*ente co*eter un delito de +raude> 2ue puede realizar un +abricante o vendedor para au*entar su cuota de *ercado7 eli*inar co*petencia7 etc. Es decir7 si0ni+ica saltarse las re0las y de1ar al lado la onestidad en una co*petición. Al0unas prIcticas de co*petencia desleal son% $. !u*pin0 de precios% vender a un precio in+erior al coste +inal del producto. ,. En0ao% acer creer a los co*pradores 2ue el producto tiene un precio di+erente al real. D. !eni0ración% di+undir in+or*ación +alsa sobre los productos de los co*petidores7 o publicar co*parativas no relevantes. 6e0ún el pa-s la protección contra esta +i0ura es *ayor o *enor. En Estados Unidos se per*iten las co*parativas en *ayor *edida 2ue en Europa. 3. 'on+usión% buscar parecerse a un co*petidor para 2ue el consu*idor co*pre tus productos en vez de los del co*petidor. Es *uy +recuente usar para ello *arcas o diseosparecidos. 4. !ependencia econó*ica% e@i0ir condiciones al proveedor cuando se le co*pra casi toda su producción. !ado 2ue el proveedor depende de estas ventas para la e@istencia de la e*presa7 tendr-a 2ue aceptarlas. . !esviación de la clientela y e@plotación de la reputación a1ena son otros tipos de actos de co*petencia desleal. No todos los casos de *e too o loo alie se constituyen en casos de co*petencia desleal. a 2ue la i*itación del estableci*iento7 de las prestaciones *ercantiles estI per*itida7 salvo 2ue se trate de i*itación e@acta y *inuciosa ;*ucas veces se apro@i*ar-a al pla0io de i*a0en corporativa>. Para e+ectos de 2ue una conducta sea cali+icada co*o desleal se re2uiere 2ue se cu*plan ciertos I*bitos de aplicación7 co*o son% el territorial7 el ob1etivo y el sub1etivo. &a protección internacional contra la co*petencia desleal nació con el 'onvenio de la Unión de Par-s +ir*ado en $D. Protección de "% "ibre co$&etenci%
El !ereco de 'o*petencia se ocupa de la protección de los intereses de los consu*idores y de la protección de la libre co*petencia en los *ercados7 *ediante la proibición de actos 2ue se considera i*piden la co*petencia y 26
*ediante la pro*oción y abo0ac-a por un entorno co*petitivo. &a ley 2ue la re0ula% &ey para Pro*over y Prote0er el E1ercicio de la &ibre 'o*petencia. Protección "e-%":
En Venezuela co*o en todas partes del *undo7 para crear una 'o*pa-a o E*presa7 debere*os de to*ar en cuenta los si0uientes aspectos le0ales y ad*inistrativos. Aspectos le0ales y ad*inistrativos 2ue tiene 2ue tener una e*presa o co*pa-a. 5 Acta constitutiva. 5 /eca de constitución. 5 Periodo +iscal. 5 'apital. 5 #ipo de co*pa-a. 5 6ocios principales. 5 Nú*ero de e*pleados ;+eca de in0resos7 bene+icios y sueldos> 5 R."./. 5 !ocu*ento de Arrenda*iento. 5 Per*iso de Bo*bero y 6anitarios. 5 'on+or*idad de uso. 5 Patente de "ndustria y 'o*ercio. 5 &ibros le0ales ;diario7 *ayor e inventario> 5 /acturas le0ales e@i0idas por el 6EN"A#. 5 "nscripción ante el *inisterio del traba1o. 5 "nscripción y pa0o del 6e0uro 6ocial )bli0atorio. 5 "nscripción y pa0o del Paro /orzoso. 5 "nscripción y pa0o &ey de Pol-tica (abitacional. 5 "nscripción y pa0o del "N'E. 5 "nscripción y pa0o7 cole0io o asociación. 5 Pa0o de patente e i*puestos *unicipales. 5 &ibro de co*pra S venta ;"VA> 5 Pa0o de "VA. 5 E+ectuar las retenciones de ".6.&.R. 5 Pa0os de retenciones de ".6.&.R. 5 !eclaración anual ".6.&.R. 5 'ontabilidad al d-a. L% Protección de" Accioni(t% Minorit%rio en "%( Socied%de( Anóni$%(:
Para conceptualizar el ter*ino de accionista *inoritario7 a nivel 0eneral7 se puede decir 2ue es a2uel participante 2ue no detente de *anera autóno*a el poder decisorio dentro de la sociedad7 en razón de no contar con un porcenta1e de capital 2ue le d: los votos re2ueridos para aprobar o ne0ar una decisión7 o 2ue7 no 27
participe de un acuerdo de accionistas 2ue reúna los votos necesarios para aprobar o ne0ar una decisión. EstIn representados por los pe2ueos inversionistas7 los cuales a trav:s de su participación7 solo se involucran en los dividendos7 o la valorización de acciones7 su participación o inter:s en las sociedades7 casi sie*pre es de ori0en econó*ico7 siendo *erecedores de un trato i0ualitario y sin discri*inaciones. 'asi sie*pre7 estos inversionistas7 son invitados a participar en la sociedad7 sin i*portar su naturaleza7 representan para los socios *ayoritarios7 entes e@traos 2ue +acilitarIn recursos a la sociedad7 los cuales en al0unos casos7 ni si2uiera son considerados co*o sociosL la invitación7 es e@clusiva*ente con el ob1etivo de obtener +inancia*iento y no con el sentido de ceder o vender el control. &a protección del accionista *inoritario en nuestro pa-s7 estI prote0ido por la leyL la cual se ve *Is acentuada en las 6ociedades Anóni*as 2ue en las de Responsabilidad &i*itada7 to*ando en consideración el carIcter personalista de las últi*as. Es por ello7 2ue este accionista *inoritario7 no debe per*itir los abusos7 o+ensas y arbitrariedades de las cuales es v-cti*a7 por parte del resto de accionistas7 *uy especial*ente los *ayoritarios7 los cuales en su *ayor-a7 son los ocupan los 0randes car0os en las e*presas% !irectores7 Gerentes7 Ad*inistradores7 Presidentes7 entre otros. Entre las acciones le0ales 2ue dispone el socio *inoritario7 vale *encionar 2ue a nivel constitucional7 e@iste el recurso de a*paro7 el cual es procedente cuando el resto de los accionistas *ayoritarios ad*inistradores de la co*pa-a an co*etido violación o a*enaza de violación de los derecos y 0arant-as del socio recla*ante consa0radas en nuestra 'arta Ma0na. El recurso de a*paro7 se orienta a 2ue el 1uez7 procure el restableci*iento de la situación 1ur-dica violada o in+rin0ida. En pri*era instancia7 la protección del Accionista Minoritario de la 6ociedades Anóni*as estI contenida en el 'ódi0o de 'o*ercio Venezolano. Por lo anterior7 es 2ue estas 6ociedades o 'o*pa-as Anóni*as7 deben procura la eli*inación de la descon+ianza del inversionista en a2uellos casos cuando la sociedad anóni*a se diri0e al público para tratar de colocar acciones7 ya 2ue es bien sabido 2ue en estos casos no se o+rece un pa2uete 2ue otor0ue el control de estas sociedades7 sino 2ue se trata de incorporar a la sociedad un nu*eroso y variado 0rupo de accionistas *inoritarios. Es por ello7 la necesidad de 2ue el inversionista o+rezca re0las 2ue 0aranticen los derecos de las *inor-as y los *ecanis*os 2ue les per*itan real*ente e1ercitar esos derecos cuando lle0ue el *o*ento7 y 2ue el accionar y las pol-ticas de los poderosos7 no lle0uen ser abusivas y *uco *enos lesivas del inter:s de un accionista 2ue *erece ser prote0ido para +o*entar su participación en la econo*-a7 +unda*entado en la buen +e contractual y la e2uidad co*o principio rector de la 1usticia. 28
Accione( "e-%"e( ue (e debe intent%r nor$%( .ur+dic%( %&"ic%b"e(
&a acción le0al a se0uir% En pri*er lu0ar7 el socio *inoritario7 tiene a disposición el contenido del 'ódi0o de 'o*ercio7 espec-+ica*ente7 al contenido de los Art-culos ,C$ al ,$7 *uy especial*ente7 en su accionar ante situaciones irre0ulares en el *ane1o de la e*presa y las 0estiones a se0uir ante los tribunales ordinarios co*petentes. 6e prev: la denuncia penal ante la /iscal-a o Ministerio Público por la presunta co*isión de delitos co*etidos por los socios *ayoritarios en detri*ento del patri*onio del socio *inoritario. 'on+or*e a la &ey venezolana7 nin0ún socio estI obli0ado a per*anecer unido en la sociedad con el resto de los accionistas. Esto si0ni+ica 2ue el socio 2ue discrepe de los de*Is accionistas puede de*andar ante los tribunales la ter*inación y li2uidación de la sociedad. &ue0o de a0otada la v-a 1urisdiccional ordinaria7 dispone del A*paro 'onstitucional7 por supuesto7 lue0o de a0otadas las v-as le0ales 2ue les per*ite7 el contenido del 'ódi0o de 'o*ercio7 'ódi0o 'ivil y otras leyes accesorias.
Nor$%( ,ur+dic%( %&"ic%b"e(: ;solo por *encionar al0unas>%
'ontenido del 'ódi0o de 'o*ercio y 'ódi0o 'ivil Venezolano T !ereco a la in+or*ación7 art-culo , 'RBV7 ya 2ue los accionistas *inoritarios tienen el dereco a solicitar in+or*ación7 sobre *ane1os ad*inistrativos7 ca*bios de proyectos en otros otras7 sobre la conducción7 ad*inistración y *ane1o de las e*presas de las cuales +or*an parte co*o inversionistas. T !ereco a asociarse con +ines l-citos7 2ue prescribe el art-culo 4, 'RBV. T Art. $$4 'RBV.5 6e 0arantiza el dereco a propiedad. #oda persona tiene el dereco al uso7 0oce7 dis+rute y disposición de sus bienesO=. T Art-culos 37 47 $C y $ de la &ey )r0Inica de A*paro sobre !erecos y Garant-as 'onstitucionales T !octrinas ;e1e*plos>L 6entencia n C7 de +eca $ de +ebrero de ,FFF7 dictada por la 6ala 'onstitucional del #ribunal 6upre*o de usticia7 ba1o ponencia del *a0istrado E66 E!UAR!) 'ABRERA R)MER) ;caso% os: A*ando Me1-a>7 2ue7 con carIcter vinculante7 +i1ó pautas procedi*entales aplicables al proceso de tutela constitucional. Tendenci%( econó$ic%(:
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&as tendencias econó*icas actuales7 debe*os analizarlas desde la perspectiva de su evolución en el tie*po. 'ada :poca a tenido sus propias tendencias econó*icas 2ue 0racias al proceso de evolución7 y a sus resultados sociales7 se an *antenido *odernizadas o an +racasado estrepitosa*ente. &a in+luencia *Is i*portante para 2ue una tendencia econó*ica sea sostenible son +actores tan co*prensibles co*o el bien estar social7 la buenas relaciones internacionales7 y el intento de e2uiparación entre las 0randes potencias y los pa-ses *enos desarrollados. Actual*ente7 nos ve*os i*buidos en una tre*enda crisis +inanciera a nivel *undial y se0ún los e@pertos las econo*-as actuales 0irarIn en torno a las si0uientes tendencias de cara a superarla. Va*os a tratar de analizarlas de un *odo 2ue sea lo *Is co*prensible posible para todos. &a 0lobalización: !esde el aspecto econó*ico pode*os entender el t:r*ino Globalización co*o la *utua dependencia de todos los pa-ses del *undo *ediante la creación de un *ercado único donde 2ueden eli*inadas todas las trabas burocrIticas y de esta *anera per*itir el libro trI+ico de capitales y productos. !e esta *anera los pa-ses *Is pobres podr-an o+ertar sus productos de una +or*a *Is co*petitiva al abaratarse los costes7 as- co*o i*portar los 2ue necesiten 0racias a lo *is*o. &os pa-ses *Is ricos podr-an invertir de una *anera *Is +Icil en otros *enos a+ortunados 0enerando ri2ueza para a*bos. 'o*ercio internacional: El co*ercio internacional7 estI bastante relacionado actual*ente con el concepto de 0lobalización7 ya 2ue no es otra cosa 2ue la reciprocidad en las operaciones econó*icas o *ercantiles 2ue se producen entre varios pa-ses7 2ue 0racias a cuerdos entre ellos per*iten la libre circulación de *ercanc-as entre sus l-*ites aduaneros. Gracias a las nuevas tecnolo0-as estI en plena e@pansión7 ya 2ue con las +acilidades 2ue o+recen las co*unicaciones v-a "nternet7 co*o por e1e*plo la v-deo con+erencia7 se pueden cerrar i*portantes tratos reduciendo notable*ente costes de desplaza*ientos. #a*bi:n in+luye notable*ente en esta tendencia econó*ica el au0e de los *edios de transporte7 2ue con su evolución an aportado variación7 rapidez y reducción de costes en este tipo de operaciones. Blo2ues econó*icos: 6e conoce co*o Blo2ue Econó*icos a la alianza7 +ir*e y de obli0ado cu*pli*iento7 ya 2ue se realizan *ediante tratados7 2ue +ir*an varios pa-ses con intereses co*unes de cara a acerse *Is +uertes +rente a los de*Is. Estos tratados obli0an a 2ue a2uellos 2ue los +ir*en den pre+erencia a la ora de realizar operaciones econó*icas o *ercantiles a a2uellos 2ue pertenezcan a la *is*a alianza7 para de esta *anera *antener la ri2ueza y la prosperidad en el blo2ue.
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Ane@os
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