Unidad 1 Derecho Cartular UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN GENERAL A LA MATERIA (*) La creacin de la! in!titucione! "ur#dica! $ !u e!tudio% !ur&en de nece!idade! concreta!% de la realidad cotidiana' e! decir% lo! t#tulo! de crdito! re!onden a una nece!idad de ida% +ue e! lo +ue en el derecho ienen a re&lar con !u! nor,a!- el roce!o econ,ico tiene cuatro etaa! +ue !on .unda,entale!/ 1) 0roduccin% ) Di!tri2ucin% 3) Circulacin (+ue no! intere!a e!ecial,ente) $ 4) Con!u,o- la circulacin e! una .uncin .unda,ental dentro de la econo,#a% e!a circulacin e! un de!la5a,iento de 2iene! o !ericio! o de crdito!% la econo,#a nece!ita inclu!o de crdito!% de la ,i!,a ,anera +ue nece!ita del caital- la econo,#a caitali!ta e! la econo,#a del ael% o !ea la econo,#a del crdito% de ah# entonce!% la nece!idad/ 16) de la circulacin de lo! 2iene!' $ 6) de la circulacin de e!e crdito0reci!a,ente e!to e! lo +ue !e con!i&ue con lo! t#tulo! de crdito! $ la i,ortancia +ue en e!e !entido tienen lo! ,i!,o!- Ahora% !i ha$ una nece!idad de circulacin ara la econo,#a% 7+u re!ue!ta da el derecho% a e!a nece!idad8' 7cu9le! !on lo! in!tru,ento! "ur#dico! +ue tene,o! ara +ue circulen lo! 2iene!8 A) CON:IDERACIONE: GENERALE:/ 1-; Ter,inoloa/ la deno,inacin t#tulo! circulatorio! arece !er la ,9! adecuada a lo! in!tituto! de e!tudio de nue!tra ,ateria% toda e5 +ue
i!trico!/ Co,o toda! la! ra,a! e in!tituto! del derecho co,ercial tienen !u! or#&ene! en la roia actiidadEn la Edad Media aarece el derecho ,ercantil co,o e?re!in de una nuea realidad del interca,2io de ,ercanc#a!% !i&nado or la! .eria! $ ,ercado!% 9,2ito! donde !e roduc#a el interca,2io de roducto! de di!tinto! lu&are!- All# !ur&e el inconeniente ca,2iario toda e5 +ue all# !e con&re&a2an ,ercadere! de di!tinto! a#!e! cu$a! ,oneda! eran di!tinta!- El ca,2i!ta era +uin reci2#a en una localidad% una deter,inada cantidad de ,oneda! $ a!u,#a el co,ro,i!o de entre&ar otra cantidad de ,oneda! e+uialente! a la cantidad +ue ha2#a reci2ido% ero del dinero cu$a circulacin era corriente en la localidad donde !e o2li&a2a a entre&arlo- Dicha oeratoria !e er.ecciona2a ,ediante el contrato de ca,2io or el cual el +ue nece!ita2a eniar dinero a otra ciudad entre&a2a e.ectio al ca,2i!ta% @nico o2li&ado a a&ar o hacer a&ar al traden! o la er!ona +ue !te indicara% una cantidad e+uialente a la reci2ida en la otra localidadinteren#an cuatro er!ona!/ ; El +ue entre&a2a el dinero traden!'; El +ue lo reci2#a ca,2i!ta $ !e o2li&a2a a a&ar en otra ,oneda' ; El ,andatario del ca,2i!ta +uin de2#a e.ectii5ar el a&o !e&@n la! rdene! de !u ,andante $; El ortador de la ,i!ia +uin reci2#a el dinero del ,andatario del ca,2i!ta- Ma! adelante% !e la co,en5 a utili5ar a@n dentro de la! ,i!,a! localidade!% ue! aroecha2an la celeridad en la concrecin de ne&ocio!- Entonce! !e con!ider a la declaracin ca,2iaria co,o una con.e!in "udicial +ue torna2a i,o!i2le la utili5acin de de.en!a! "udiciale! en .aor del ca,2i!ta- al rinciio !e utili5a2a un acto notarial (ara er.eccionar el contrato) $ una ,i!ia (ara hacer e.ectio el co2ro)- Lue&o naci la letra de ca,2io co,o in!tru,ento riado +ue conten#a ro,e!a de a&o- 0o!terior,ente% !e incoror el endo!o co,o .or,a de ,e"orar la celeridad del ne&ocio $ ,antener el niel de !e&uridad "ur#dica3-; T#tulo! circulatorio!- Conceto- Ele,ento real $ er!onal/ ara IANTE
e!t9 e,itido en .aor de una deter,inada er!ona $ uede !er co2rado or ella ,i!,a o or +uien ella deter,ine ,ediante un endo!o ue!to al dor!o del docu,ento- El t#tulo no,inatio uede !er o no endo!a2le !lo +ue en el ri,er ca!o ade,9! de la o!e!in $ el endo!o !e re+uiere una anotacin en un re&i!tro (lleado a tal Bn)- En el !e&undo ca!o !u tran!.erencia !e reali5a con la! .or,alidade! re+uerida! ara la ce!in de crdito!Cau!ale!/ a+uello! +ue e!tn !i&nado! or el ne&ocio +ue lle a e,itirlo!- A2!tracto!/ lo! +ue no re!cindan de la cau!a del t#tulo% a Bn de lo&rar una ,a$or celeridad $ !e&uridad en la circulacin4or,ale!/ a+uello! t#tulo! +ue la Le$ e?i"a ara !u eBcacia "ur#dica% el cu,li,iento de re+ui!ito! ta?atia,ente enu,erado! en la ,i!,a- La deBnicin del docu,ento no .or,al !e deter,ina or contrario !en!u:on docu,ento! co,leto!/ a+uello! +ue contienen dentro de !#% todo! lo! ele,ento! nece!ario! ara la conB&uracin $ deter,inacin del derecho en el contenido- :on auto!uBciente!- :on inco,leto! a+uello! +ue ara la lena $ total conB&uracin de lo! derecho! $ o2li&acione! +ue e,er&en del ,i!,o de2a recurrir!e a otro! docu,ento! +ue el roio t#tulo re,ita:on t#tulo! @2lico! lo! e,itido! or la Nacin% la! 0roincia!% la! Municialidade! o lo! Ente! 0@2lico!% en e"ercicio de !u! .uncione!- Lo! otro! !on e,itido! or er!ona! "ur#dica! de derecho riado (A!ociacione!% undacione!% :ociedade! Co,erciale!% etc-)) 0ROLEMA: TEORICO: :ORE LA: OLIGACIONE: CAMIARIA: 1-; Naturale5a "ur#dica/ no! re.eri,o! a la teor#a de la oluntad unilateral $ a la teor#a de la aariencia- 0ara arl Einert% el li2rador a!u,e or !u !ola oluntad el co,ro,i!o de a&ar el t#tulo circulatorio a +uien al enci,iento de dicho docu,ento% !ea el ortador leti,o del ,i!,o- 0ara Faco2i% olao $ Mo!!a% lo deter,inante en la o2li&acin a!u,ida a tra! del docu,ento !ea la aariencia +ue e,er&e del roio t#tulo% !in +ue i,orte cu9l .ue la erdadera oluntad del li2rador-; Mo,ento en +ue !e er.ecciona el acto ca,2iario/ corriente!/ una !o!tiene +ue la o2li&acin ca,2iaria !ur&e con la !ola Br,a del docu,ento (Doctrina de la creacin)' la otra !o!tiene +ue ade,9!% e! nece!aria la entre&a a un tercero en cu$o ,o,ento nace la o2li&acin ca,2iariaC) LEGI:LACIÓN CAMIARIA 9&ina! H a 3D) CONCE0TO: J CARACTERE: DE LO: TKTULO: CAMIARIO: 1-; Letra de ca,2io/ ara C9,ara/
Tale! re+ui!ito! re!ultan i,re!cindi2le!% ara lo&rar la nece!idad del co,ercio en cuanto/ celeridad% !e&uridad% certe5a-
UNIDAD LA OLIGACIÓN CARTULAR 1-; Ri&or ca,2iario e interretacin cartular/ El ri&or ca,2iario tiende a !er la ,e"or &arant#a ara lo! tercero! +ue ueden re!cindir de toda in.or,acin acerca de lo! a!ecto! !u!tantio! de cada acto ca,2iario- :e trata de un .or,ali!,o ,oderno% $a +ue e! !i,liBcado% r9ido no co!to!o% +ue nor,al,ente !e ,aniBe!ta con !i,le! ala2ra! $ la Br,a del +ue reali5a el acto- A ece! tiene en cuenta la u2icacin de una Br,a ara atri2uirle un deter,inado alcance (una Br,a en el aner!o del docu,ento +ue no e! el del li2rador ni del acetante con!titu$e un aal a .aor del creador del t#tulo% art- 33 DL3)- Lo! t#tulo! ca,2iario! !on docu,ento! en lo! +ue la .or,a e!crita no !lo e! con!titutia (e?cede lo ,era,ente ro2atorio)% !ino +ue !u contenido e!t9 redeter,inado or la le$% en cuanto e?i&e una !erie de ,encione! te?tuale! en la! +ue .or,a $ !u!tancia !e con.unden (LdC)- El ri&or ca,2iario !e ,aniBe!ta ta,2in re!ecto de lo! Br,ante!% $a +ue al oner la Br,a en una LdC% +uedan o2li&ado! con re!cindencia de la real oluntad- J ta,2in en el acto del a&o% ue! !i el d!% o,ite hacer a!entar la con!tancia de a&o en el roio docu,ento% uede tener +ue oler a a2onar la o2li&acin cartular- 0auta! de interretacin/ ara La doctrina $ la "uri!rudencia de2e !er o2"etia-; Caacidad $ Rere!entacin Ca,2iaria/ Caacidad ca,2iaria/ Tienen caacidad de hecho ara o2li&ar!e ca,2iaria,ente/a) Lo! ,a$ore! de edad-2) Lo! ,a$ore! de 1 aPo! autori5ado! ara e"ercer el co,ercio-c) Lo! ,enore! ,a$ore! de 1 aPo! +ue tra2a"an- d) Lo! ,enore! +ue hu2ieren o2tenido t#tulo ha2ilitante ara el e"ercicio de una ro.e!in- e) Lo! ,enore! +ue hu2ieren contra#do ,atri,onio- .) Lo! ,enore! e,anciado!- &) Lo! inha2ilitado! no ueden o2li&ar!e ca,2iaria,ente er !e% $ !lo ueden hacerlo con el con!en!o del curador- Nue!tro r&i,en le&al
e!ta2lece la indeendencia de lo! di!tinto! acto! ca,2iario!- ER el art- H6 J Al&o !i,ilar di!one el art- 1 de la le$ 44 de che+ueRere!entacin ca,2iaria/ +uien Br,a el t#tulo lo hace or cuenta o en rere!entacin de otro- No !e re+uieren .or,a! !acra,entale!% 2a!ta cual+uier indicacin +ue clara,ente de,ue!tre +ue el Br,ante del t#tulo act@a ara o2li&ar a otroRere!entacin $ ,andato/ art- Q6 DL3/ ; El ,andato &eneral no hace re!u,ir la .acultad de o2li&ar!e ca,2iaria,ente- :i !e tiene en cuenta +ue el li2ra,iento de una LdC e! un acto de di!o!icin% el art- Q6 ,encionado e! coherente con la! di!o!icione! del C- Ciil% +ue en 43 !u art- 1 di!one +ue el ,andato conce2ido en tr,ino! &enerale! no co,rende ,9! +ue lo! acto! de ad,ini!tracin- ; El +ue Br,a el t#tulo de2e hallar!e autori5ado con ,andato e!ecial-; El citado art- Q6 declara +ue la .acultad &eneral de o2li&ar!e en no,2re $ or cuenta de un co,erciante co,rende ta,2in la de o2li&ar!e ca,2iaria,ente con ,otio de lo! acto! de co,ercio del ,andante- uien !e roon&a reducir dicha! .acultade!% tendr9 +ue e?re!ar en el oder la! re!triccione! a +ue ha$a de !u"etar!e el ,andatario (art- 13% C- Co,ercio)Rere!entacin :ocietaria/ art- le$ 1Q- el re o2li&a a !ta or todo! lo! acto!% incluido! lo! ca,2iario!% +ue no !ean notoria,ente e?traPo! al o2"eto !ocial% toda cla!e de acto!% +ueda !uerada la cl9!ica di!tincin entre acto! de ad,ini!tracin $ di!o!icin e!ta2lecida en el C- Ciil- Lo! ad,ini!tradore! !ocietario! tiene a,lia! .acultade! ara reali5ar acto! de ad,ini!tracin $ di!o!icin en el !entido de la le&i!lacin ciil% en tanto $ en cuanto no !ean notoria,ente e?traPo! al o2"eto !ocial- E! decir% ueden ender% ena"enar $ &raar lo! 2iene! +ue inte&ran el atri,onio !ocial:eudorere!entacin/ art- 6% arr- 16% %/
h) Indicacin del lu&ar en +ue ha !ido creada la letra/ E!te re+ui!ito tiene i,ortancia ara deter,inar !i ha$ o no LdC- La .alta de ,encin del lu&ar de creacin de la letra lo !ule el art- 6% 9rr- 46/
Cl9u!ula de intere!e!/ art- /
UNIDAD 3 OLIGADO: CAMIARIO: O2li&acione! del li2rador de la letra/ El li2rador de la LdC o !u creador% &aranti5a la acetacin $ el a&o de ella- El art1/
3- l girado que acepta queda obligado aun cuando ignorase el estado de alencia del librador=- El ortador de la letra !lo uede dirigirse contra los obligados de regreso cuando el acetante !e nie&ue a a&ar- :i el acetante a&a la letra% li2era a todo! lo! o2li&ado! ca,2iario!% $a +ue !e e?tin&uen toda! la! o2li&acione! cartulare!- 0o!icin del e,i!or del 0E/ En cuanto el li2rador de una letra ro,ete hacer +ue el &irado a&ue% en el 0E !u !u!critor ro,ete a&ar l ,i!,o una !u,a de dinero- En el 0E conu$e en la ,i!,a er!ona la o2li&acin ca,2iaria ori&inaria% co,o creador del t#tulo% $ la o2li&acin directa de a&ar el t#tulo co,o o2li&ado directo- El art- 14/
UNIDAD I CIRCULACIÓN Tran!,i!in del t#tulo/ .or,a!/ El t#tulo de crdito uede !er tran!,itido ,ediante endo!o o !uce!in unier!al% ce!in de crdito!% etc- Cual+uiera !ea la .or,a de tran!,i!in del t#tulo el docu,ento co,o tal no de"a de tener !u i,re!cindi2le .uncin de le&iti,acin% or ello e! nece!ario contar con l ara el e"ercicio de lo! derecho! deriado! de la ce!in del t#tuloLa ce!in de crdito/ La tran!,i!in del t#tulo or ,edio de la ce!in de crdito! e! e?cecional en ra5n de +ue el ad+uirente +ueda en una o!icin
or,a! del endo!o/ Nue!tro r&i,en le&al ad,ite el endo!o/ a) Re&ular% no,inatio o co,leto% 2) a$ acto! +ue el endo!atario ,andatario no uede cu,lir (tran!i&ir% acordar e!era!% a ,eno! +ue e!t e?re!a,ente .acultado)- El endo!o hecho or un endo!atario en rocuracin !lo ale co,o endo!o en rocuracin- Lo! o2li&ado! ca,2iario! !lo ueden ooner al endo!atario en rocuracin la! e?cecione! +ue hu2ieran odido ooner al endo!anteEndo!o en &arant#a o en renda/ La letra $ el 0E ueden !er endo!ado! en &arant#a del cu,li,iento de otra o2li&acin +ue ten&a el endo!ante con el endo!atario- :e ,ateriali5a ,ediante la Br,a del endo!ante con ,9! la e?re!in
UNIDAD V GARANTÍAS CAMBIARIAS 1. Aval: a) Concepto.El aval es un acto cambiario de arant!a "ue como tal tiene los caracteres de todo acto cartular# $resenta% sin embaro% una caracter!stica di&erencial res'ecto de las dem(s declaraciones cambiarias% 'ues es una obliaci)n &ormalmente accesoria de la obliaci)n del avalado 'or"ue a'unta a aseurar el 'ao de una obliaci)n *'rimieniamente+ a,ena# El aval encuentra su &undamento - su ra.)n de ser e/clusivamente en la &unci)n de arant!a del 'ao 0total o 'arcial1 de la 2dC% 'ues la declaraci)n unilateral del avalista no tiene otro contenido "ue 3se% ni 'roduce ninuna otra consecuencia# Art# 456 “el pago de una LdC puede garantizarse total o parcialmente por un aval”. b) Caracteres: Unilateralidad6 basta la sola declaraci)n de voluntad "ue% como tal% es irrevocable - no rece'ticia# 2iteralidad6 la naturale.a% calidad contenido de los derec7os - obliaciones suren e/clusivamente de su tenor escrito# Incondicionalidad6 es 'uro - sim'le - no 'uede estar su,eto a condici)n aluna# Abstracci)n6 est( desvinculado de la relaci)n causal# Autonom!a6 el avalista no 'uede o'oner al 'ortador e/ce'ciones emerentes de situaciones 'ersonales con los anteriores 'ortadores# Inde'endencia6 el aval si bien es un acto cambiario sustancialmente inde'endiente de la obliaci)n avalada - de la "ue dio orien al t!tulo% tiene una indisoluble cone/i)n con ellas6 la invalide. &ormal de la letra o del acto avalado determina la nulidad del aval# 2a e&icacia del aval no de'ende de la valide. sustancial de la relaci)n "ue oriina el t!tulo ni de la obliaci)n aranti.ada8 a9n en el caso de "ue la &irma de lo suscri'tor del t!tulo o de la 'ersona avalada sea &alsa% el avalista siue cambiariamente obliado 0art# :;1# c1 Di&erencias con la &ian.a# <1 2a obliaci)n del avalista es directa% inde'endiente - solidaria8 la del &iador es siem're accesoria - 'uede o no ser solidaria# 51 El avalista no 'uede valerse de las e/ce'ciones 'ersonales del avalado8 su obliaci)n es inde'endiente - el derec7o del tercero es aut)nomo8 el &iador 'uede valerse de todas las de&ensas del deudor aranti.ado% a9n en contra de la voluntad de 3ste# 41 2a nulidad de la obliaci)n avalada "ue no 'rovena de vicios de &orma% no a&ecta al aval8 'or el contrario% a&ecta a la &ian.a% 7aci3ndola nula o anulable salvo cuando la anulabilidad corres'onda 'or inca'acidad del deudor 'rinci'al# =1 $ara accionar contra el avalista no se re"uiere escisi)n ni inter'elaci)n ,udicial 'revia al avalado8 en la &ian.a civil e/iste el derec7o de escisi)n 'revia del deudor 'rinci'al# d) Sujetos del aval. $ara obliarse 'or aval se re"uiere la misma ca'acidad "ue 'ara librar letras de cambio# 2a le- cambiaria dis'one "ue el aval 'uede otorarlo un tercero% o cual"uier &irmante de la letra 0art# 45% '(rr# 5;1# De modo "ue si bien lo 7abitual es "ue el avalista sea un e/tra>o a la cambial% cabe "ue el librador% el endosante - a9n el ace'tante sean adem(s avalistas# Claro est( "ue la utilidad de un aval &irmado 'or "uien ace't)% o 'or "uien libr) una letra "ue no 7a sido ace'tada% es 'r(cticamente vacua6 s)lo tiene sentido si la &irma "ue a su ve. insertaron como obliados &inales &uese inv(lida 0'or e,# inca'acidad circunstancial1# A su ve.% 'uede re&erirse a cual"uiera de los obliados cambiarios# $ara "ue no "ue'an dudas sobre la 'osici)n del avalista en el cuadro de los obliados% en el caso de no 7aber indicado 'or "uien 7a sido otorado el aval% se lo considera otorado 'or el librador 0art#441# e) Forma re!uisitos. Debe otorarse en la misma letra% aun"ue est( autori.ado tambi3n en documento se'arado# Conviene anali.ar cada uno de estos su'uestos 'or cuanto el seundo caso resulta at!'ico desde el 'unto de vista cartular# $uede colocarse en el anverso de la letra en cu-o caso se considera otorado con la sim'le &irma del avalista% siem're "ue esa &irma no sea la del ace'tante o la del librador# $uede tambi3n colocarse en el reverso de la letra% 'ero en este caso - 'ara "ue no sea con&undido con los endosos en blanco% se re"uiere "ue va-a acom'a>ado de las 'alabras *'or aval+ o cual"uier otra e/'resi)n e"uivalente# El aval 'or instrumento se'arado violenta la com'letividad de la cambial% no se incor'ora al t!tulo ni la obliaci)n del avalista circula con 3l% - 'ermite aranti.ar el 'ao de letras &uturas% ine/istentes al momento de otorarse# Estos arumentos 7an dado luar a cr!ticas% "ue estiman "ue el aval 'or acto se'arado% no obstante estar autori.ado 'or el art#44% '(rr#<;% no 'asa de ser una &ian.a solidaria# Sin embaro% la terminolo!a em'leada 'or el leislador es terminante% e im'one considerar tambi3n aval al "ue se instrumenta como tal &uera de la cambial% siem're "ue el documento res'ectivo indi"ue es'ec!&icamente el luar del otoramiento# $uede ser 'or &in% total o 'arcial 0art#45% '(rr#<;1# A'arte de la limitaci)n de la cantidad% est( vedado al avalista subordinar su res'onsabilidad a otros condicionamientos o im'oner otras limitaciones# &1 E&ectos# 2a le-% como se 7a dic7o% se>ala "ue el avalista "ueda obliado en los mismos t3rminos "ue a"uel 'or "uien 7a otorado el aval% 'ero area inmediatamente "ue su obliaci)n es v(lida aun cuando la obliaci)n aranti.ada sea nula 'or cual"uier causa "ue no sea un vicio de &orma 0art#4=1# Con tales e/'resiones la leislaci)n consara la autonom!a sustancial - la accesoriedad &ormal de la obliaci)n "ue asume el avalista% lo cual determina "ue si el avalista 'aa la letra% ad"uiere los derec7os "ue derivan de ella% tanto contra los &irmantes cambiarios "ue est(n obliados 7acia su avalado cuanto tambi3n contra 3ste 0art#4=1# la relación entre avalista y avalado es meramente geográfica o de posición% 'ues las situaciones de ambos son sub,etivamente incomunicables# Sin embaro% la e/tensi)n &ormal de la declaraci)n cart(cea avalada sirve como l!mite del contenido de la obliaci)n asumida 'or el avalista# $or tal ra.)n% si el aval 7a sido 'restado 'or un ace'tante "ue 7a limitado su obliaci)n a una 'arte de la suma cambiaria% la arant!a del avalista alcan.a solamente esa 'arte - no la totalidad "ue orden) 'aar el librador# En la misma &orma% si el aval se 7a otorado sobre una letra "ue contiene todos los re"uisitos &ormales 'ara ser tal% 'ero es otorado 'or un endosante "ue endosa 'arcialmente 0art# <4% '(rr#5; 1 o un ace'tante "ue ace'ta en &orma condicional 0art# 5? 1% siendo nulas las declaraciones avaladas dado su tenor e/terno 0vicio de &orma1% cae el 'oder vinculante del aval% - el avalista no "ueda obliado al 'ao del documento# El avalistano 'uede o'oner al tercero 'ortador% las e/ce'ciones 'ersonales "ue corres'ondan a a"uel 'or "uien 7a otorado el aval% o 'or "uien la le- 'resume "ue es el avalado# Se trata de la a'licaci)n del 'rinci'io de la autonom!a en la ad"uisici)n de los derec7os 0art# 1% re&erido esta ve. no tanto a las 'osibles e/ce'ciones 'ersonales "ue tuviere un anterior 'ortador contra el actual leitimado% sino mas bien a la inde'endencia de la 'osici)n de a"uel 'ortador o &irmante 0el avala:5 do1 con res'ecto a la de "uien se oblia al 'ao de la letra en su misma 'osici)n - rado 0el avalista1# ".# $%s &ipotecarios prendarios. Letra &ipotecaria: '(inas <=@ a < de '('L*S +% C,-+'*S de Inacio A# Escuti 07#1# /.# *tros institutos cambiarios: Intervenci)n6 a) Concepto: El ca'!tulo VIII est( dedicado al instituto cambiario de la intervenci)n ca!do en desuso# Era com9n en la antiuas 'r(cticas mercantiles "ue de near el irado la ace'taci)n o el 'ao% se 'resentase un tercero asumiendo
la obliaci)n cambiaria% 'ara evitar el e,ercicio de las acciones reresivas contra el librador - los dem(s obliados# Al 'rinci'io tal intervenci)n &ue un acto es'ont(neo% caracter!stico de un estor de neocios# $ero ulteriormente se acostumbr) se>alar en la misma letra el nombre de aluien 'ara ace'tar en el de "ue el irado no lo 7iciese# Se estableci) as! una di&erencia trascendental "ue debe ser tenida en cuanta a9n &rente a los te/tos vientes# 2a intervenci0n propiamente dic&a es la es'ont(nea% motu propio del interviniente# En cambio% el indicado para el caso necesario es la 'ersona desinada 'or el librador u otro obliado% 'ara ace'tar la letra en caso "ue no lo 7aa el irado o 'ara 'aarla en la omisi)n de 7acerlo el ace'tante# En otras 'alabras6 el interviniente o&rece lo "ue el 'ortador 7a reclamado sin 3/ito al irado 0ace'tar o 'aar18 el indicado 'ara el caso necesario es un verdadero irado subsidiario a "uien el 'ortador debe re"uerir la ace'taci)n o el 'ao# Est(n &acultados 'ara indicar 'ersonas 'ara ace'tar o 'aar en de&ecto del irado% el librador% el endosante o el avalista de ellos% es decir cual"uier obliado del rereso 0art# := 1# $ueden ser indicados un tercero% el mismo irado o una 'ersona -a obliada% con e/ce'ci)n del ace'tante# A su ve.% un tercero o cual"uier 'ersona -a obliada 'or la 2dC con e/ce'ci)n del ace'tante% 'ueden ser ace'tantes o 'aadores 'or intervenci)n 0art# := del D241# :4 b) ntervenci0n para aceptar. 2a 'rocedencia de la ace'taci)n 'or intervenci)n est( subordinada a dos re"uisitos6 a1 ue se trate de una letra ace'table8 b1 ue el 'ortador 'ueda e,ercitar el rereso antes del vencimiento 0art# : del D241# Si en la 2dC se indic) una 'ersona 'ara ace'tarla o 'aarla F'or intervenci)n en el luar de 'ao% el 'ortador no 'uede e,ercer la acci)n reresiva contra "uien insert) la indicaci)n ni contra los &irmantes sucesivos sin 7aber 'resentado el t!tulo al indicado% - 7aber documentado mediante 'rotesto "ue 3ste re7us) ace'tar# $ero si se trata de un indicado a,eno al luar de 'ao o de intervenci)n es'ont(nea% el 'ortador 'uede rec7a.ar su actuaci)n 0art# : 1# 2a ace'taci)n 'or intervenci)n debe constar en la letra - ser &irmada 'or el interviniente% indicando en &avor de "uien 7a ace'tado el documento# Si esta indicaci)n &alta se considera "ue la ace'taci)n 'or intervenci)n 7a sido otorada 'or el librador 0art# : 1# Con la ace'taci)n 'or intervenci)n% "uien la e&ectu) "ueda obliado 7acia el 'ortador - 7acia los endosantes sucesivos a a"uel 'or "uien 7a intervenido en la misma &orma "ue 3ste 0art# :: 1# c) ntervenci0n para pagar. El 'ao 'or intervenci)n 'uede 7acerse en los casos en "ue el 'ortador 'ueda e,ercitar la acci)n de rereso al vencimiento o antes de 3l# Debe satis&acer cuanto 7ubiere debido abonar a"uel 'or el cual tuvo luar la intervenci)n% - llevarse a cabo a m(s tardar el d!a siuiente al 9ltimo establecido 'ara &ormali.ar el 'rotesto 'or &alta de 'ao 0art# :? 1# El 'ortador de la cambial debe ace'tar el 'ao 'or intervenci)n 'ues si lo rec7a.a 'ierde las acciones de rereso contra a"uellos &irmantes "ue 7ubiesen "uedado liberado con dic7o 'ao 0art# ?@ 1# Debe darse recibo del 'ao 'or intervenci)n en la misma letra% indicando 'or "uien 7a sido 7ec7o# A &alta de indicaci)n% se entiende 7ec7o 'or el librador 0art# ?< del decr# le- 41# uien 'aa 'or intervenci)n reali.a lo "ue se llama un *'ao recu'eratorio+% de manera "ue ad"uiere los derec7os incor'orados a la cambial contra a"uel 'or "uien 7a 'aado - contra los obliados cambiariamente 7acia 3ste% m(s no 'uede volver a endosar la letra# := 2os endosantes anteriores al obliado 'or el cual se 7i.o el 'ao "uedan liberados 0art# ?5 1# Cancelaci0n Conce'to - &inalidad 2a '3rdida o destrucci)n de la letra traen a'are,ada la im'osibilidad de e,ercitar o de dis'oner de los derec7os "ue 3sta menciona - con&iere# $ara evitar estas consecuencias el derec7o 'ositivo 7a reulado el remedio e/ce'cional de la cancelaci)n# Este 'rocedimiento 'ermite al 'ortador de la cambial% "ue 7a 'erdido la 'osesi)n del t!tulo% read"uirir los derec7os cart(ceos en 'lenitud a9n sin recobrar a"uella 'osesi)n% 'or el s)lo e&ecto de una declaraci)n ,udicial# Esta &orma de recobrar la leitimaci)n activa "ue se 'erdi) 'ermitir( al 'ortador des'ose!do reclamar el 'ao% si -a &uese e/iible el t!tulo% o bien solicitar a los &irmantes "ue le e/tiendan un du'licado si la letra &uese de vencimiento 'osterior#
El derec7o com'arado concibe dos sistemas 'ara los su'uestos de '3rdida% sustracci)n o destrucci)n de la 2dC6 el &ranc3s% "ue tiende a obtener la reconstrucci)n del t!tulo8 - el alem(n "ue 'riva de e&ecto a la letra 'erdida o sustra!da% determina directamente "uien tiene derec7o a cobrar% 'revia anulaci)n de le letra# El r3imen viente est( ins'irado en este 9ltimo sistema# $rocedimiento# El 'rocedimiento de cancelaci)n de la 2dC 'erdida% sustra!da o destruida est( reulado a 'artir del art# ? #