PRIMER PARCIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONCEPTO Concepto de Derecho Internacional Cuando hablamos de la defnición de dicha disciplina, es necesario mencionar que antiguamente, se la defnía como el “Conjunto de normas jurídicas que regulaban las relaciones entre los Estados”, posteriormente la misma ue evolucionando y hoy en día, la doctrina mayoritaria defne al erecho erecho !nternacional "#blico como el “Conjunto de norma jur!dica "ue re#lan la relacione entre lo ujeto ujeto de la comunidad internacional$% internacional
%$&ujeto' cuando hablamos de &ujeto de la Comunidad Internacional Internacional, hablamos de, todo ente "ue #o(a de al#)n derecho o de*e cumplir al#una o*li#aci+n $ Es decir debe tener la capacidad para poder adquirir un derecho o contraer una obligación$ Entendemos como tales a los Etado %sujeto originario y necesario para el ordenamiento jurídico internacional, tiene variadas obligaciones porque perdura en el tiempo&, or#ani(acione internacionale %son creadas por acuerdos entre los estados, es decir mediante tratados o por medio de otros sujetos del derecho internacional y su competencia es uncional porque sus derechos y obligaciones tienen que ver con el fn para la que ue creada&, #rupo *eli#erante %son grupos que nacen ante una situación de contienda, tienen una vida acotada en el tiempo mientras dure la circunstancia y sus derechos y obligaciones se relacionan a la beligerancia& y m's all' de ciertas cuestiones a e(plicar con posterioridad los indi-iduo % su consideración como tal depende del sistema de derechos humanos utili)ado en el continente, lo cual ser' e(plicado con posterioridad cuando hablemos de los sujetos del derecho internacional& $ O*jeto' el objeto de la disciplina se ue ampliando a trav*s del tiempo y de la evolución mundial reerida a varios aspectos$ En un tiempo solo estaba relacionado a reglar las relaciones entre los Estados en tiempo de pa) y de guerra, pero posteriormente con el reconocimiento de nuevos sujetos del derecho inte rnacional, hoy en día tambi*n regla las relaciones de los sujetos de la comun idad internacional, los cuales tienen personalidad internacional$ +dem's tambi*n se ocupa de omentar el estado de pa), el cumplimiento de los derechos undamentales, coperacion internacional, entre otros$ "ara terminar podemos mencionar que la gran evolución de las comunicaciones, la interdependencia de los Estados y los avances tecnológicos, hicieron que *ste se encargue de regular el desarrollo internacional en el campo económico y social, contemplando la reglamentación del espacio ultraterrestre y de los ondos marinos, la contaminación ambiental, la utili)ación de la energía nuclear, entre otras de gran importancia$ •
Di.erencia entre el Derecho Internacional P)*lico / Pri-ado El Derecho Internacional Pri-ado, es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de derecho privado vinculadas a m's de un ordenamiento jurídico$ -a relación jurídica se da entre sujetos de derecho privado$ En cambio el Derecho Internacional P)*lico, es el conjunto de normas jurídicas jurídicas que regulan las relaciones relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional$ Contenido, Caracter!tica Caracter!tica del Derecho Internacional Internacional P)*lico en comparaci+n con el Derecho Interno' .no de los m*todos tradicionales utili)ado por la ciencia jurídica para caracteri)ar al derecho internacional se undamenta en la comparación de este sistema con el derecho interno de los Estados$ a& En el derecho internacional no e0ite un +r#ano le#ilati-o centrali(ado' a dierencia del legislador del derecho interno, en la disciplina, las normas derivan de acuerdos a cuerdos entre estados %/ratados& %/ratados& o de la costumbre, entre otras$ b& Tampoco e0ite un +r#ano judicial o*li#atorio no hay jueces a los que los estados deban someterse obligatoriamente$ 0i la vía judicial es una de las ormas de solucionar con1ictos pacífcamente entre ellos$ -a instancia judicial es, entonces, sólo uno de los m*todos de solución pacífca de controversias, con troversias, pero no el #nico$ c& No ha/ un +r#ano ejecuti-o centrali(ado no hay un órgano que pueda obligar compulsivamente al cumplimiento de una norma, salvo, cuando se crean órganos dotados de poder de sanción y coacción$ 2inuesa denomina a esta característica “Auencia de -!nculo de u*ordinaci+n$% u*ordinaci+n$% Es decir, que otro rasgo característico de la disciplina es que es un derecho hori)ontal y de coordinación, ya que no hay autoridad soberana, porque todos los Estados son soberanos y est'n en un mismo plano, n inguno es superior a otro$
Cate#or!a de norma' norma imperati-a 1iu co#en2 / norma dipoiti-a En el derecho internacional contempor'neo conte mpor'neo encontramos dos categorías distintas de normas obligatorias normas dispositivas y normas imperativas$ -a gran mayoría de las normas del derecho in ternacional son normas dispositivas$
a2 Norma dipoiti-a las mismas admiten acuerdo en contrario$ -os Estados que crean una norma dispositiva pueden modifcarla o derogarla por medio de sus voluntades concordantes$ E l objetivo de ellas es proteger el inter*s individual de los estados y son la gran mayoría$ *2 Norma imperati-a' 0obre estas normas, los Estados no pueden acordar e(cluir su aplicación o modifcar su contenido, se conocen como ius cogens %derecho que obliga y que no puede ser recha)ado&$ 0on de orden p#blico3 no puede ser contrariada ni derogada por acuerdo en contrario$ 0u objetivo es proteger el inter*s colectivo de toda la comunidad internacional3 En su art$ 45 de la Convención de 2iena de 6787 sobre el “erecho de los /ratados” admite du e(istencia, y las defne como “A"uella aceptada / reconocida por la comunidad internacional de Etado en u conjunto, "ue no admite acuerdo en contrario / "ue olo puede er modi3cada modi3cada por una norma ulterior de derecho internacional internacional "ue ten#a el mimo car4cter” 9tras características de ellas son que se aplican universalmente3 no pueden ser dejadas de lado por ning#n sujeto de derecho internacional y solo se sustituyen por normas de igual car'cter$ 0on ejemplos, la prohibición de la tortura, la esclavitud y la soberanía de los estados$ 56ENTE&
6
La 5uente del derecho internacional pueden clai3care en' a2 5uente Materiale' 0on las causas e(trajurídicas que dan origen a las normas jurídicas internacionales, como por ejemplo acontecimientos históricos, ideológicos$ *2 5uente .ormale' que pueden ser las que crean normas jurídicas % principales& o aquellas que verifcan la e(istencia de una norma jurídica internacional % au(iliares&$ !gualmente, la mayor parte de la doctrina coincide en que las uentes ormales del derecho internacional est'n enunciadas en el Art% 78 inc%9 del Etatuto de la Corte Internacional de :uticia
a$ La con-encione internacionale, sean generales o particulares, que establecen reglas e(presamente reconocidas por los Estados litigantes3 b$ La cotum*re internacional como prueba de una pr'ctica generalmente aceptada como derecho3 c$ -os principio #enerale de derecho reconocidos por las naciones civili)adas3 d$ -as deciione judiciale / la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio au(iliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el +rtículo 47$ -a presente disposición no restringe la acultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (conforme a equidad), si las partes así lo convinieren$
De ete art!culo, ur#e una nue-a clai3caci+n de la .uente' a) Fuentes Principales Lo Tratado %Convenciones internacionales&3 La Cotum*re y Lo principio #enerale del derecho%
-as uentes principales son los procesos a trav*s de las cuales el derecho internacional es creado$ 0on, por sí mismas, capaces de verifcar la e(istencia de una norma jurídica$ b) Fuentes Auxiliares: la :uriprudencia %decisiones judiciales& y la Doctrina$ -as uentes au(iliares son los medios subsidiarios
para la determinación de la e(istencia de las normas jurídicas$ -as llamadas uentes au(iliares no est'n acultadas por sí mismas para crear normas jurídicas$ El orden en que el art$ 5: del Estatuto de la C$!$; enuncia las uentes, pero no indica una jerarqui)ación entre ellas, de manera que, toda la .uente principale #o(an de una mima jerar"u!a%
5uente principale posterior$ Lo Tratado, ser'n tratados en la unidad posterior$ •
n utrido, principalmente, de la costumbre entre los La cotum*re' desde sus orígenes, el contenido del derecho internacional se ha nutrido, Estados y el gran auge de los tratados no ha desvanecido la importancia de la costumbre como uente creadora del derecho internacional$ Puede er de3nida como ;6na conducta reiterada en el tiempo con conciencia de o*li#atoriedad$< aunque hoy en día, por la celeridad de las circunstancias y los avances, puede ser instant'nea, es decir, puede ser creada en pocos minutos”$ -a misma tiene dos elementos constitutivos, a saber
a2 Elemento Material 1o*jeti-o2' “El elemento material es la pr'ctica com#n y reiterada” -a pr'ctica de un Estado, para ser considerada como elemento integrante de una costumbre internacional, deber' ser iempre un acto conclu/ente, emanado de los órganos o agentes dotados de competencia internacional$ Este acto propio, o acto unilateral de un Estado, deber' ser a su ve)
0i argentina deja pasar 6 ve) cada : a?os a @rasil por Aormosa$ BEs costumbre, claro que si, porque cada : a?os es recuente que pase$ > 0i argentina deja pasar pasar a @rasil por Aormosa, Aormosa, una ve) en D a?os, otra en 8 y otra en :, no ser' costumbre, costumbre, porque no es recuente recuente ni uniorme$ -as mismas e #eneran por accione / omiione del pue*lo %el sentir de la gente com#n&, no del gobierno, y on o*li#atoria para todo lo &ujeto de Derecho Internacional, no solo para los que la practican$
Clai3caci+n'
a& =eneral' deben haber participado en su ormación la mayoría de los Estados que conorman la comunidad !nternacional %ej$ "rohibición del genocidio, esclavitud&$ En la prueba, dicha c ostumbre se presume$ b& Re#ional 0e da cuando participan los Fiembros de una región$ %9E+, FEGC90.G&$ c& Bilateral o Particular 0e da cuando dos estados se rigen por una norma consuetudinaria determinada entre ellos$ Ho se presume, sino que se deber' probar la e(istencia de la costumbre alega y que la misma compromete al Estado contra el cual se quiere accionar$ d2 Intant4nea' en base al tiempo de producción$
:uriprudencia o*re cotum*re' Cao de la plata.orma continental del mar del norte 19>?>2' en 678I, se presento ante la Corte !nternacional de ;usticia un litigio sobre la delimitación de la plataorma continental$ El mismo se dio entre la republica Aederal alemana y inamarca por un lado y la misma con los "aíses bajos por el otro$ -as partes pidieron a la Corte que determinara los princ ipios y normas del derecho internacional aplicables y que, en base a eso, delimitara la )ona, para solucionar la controversia$ "or un lado inamarca y los "aíses bajos indicaban que se debía aplicar el ;principio de la e"uiditancia$, defnido en el artículo 8, de la “Convención de Jinebra sobre la plataorma continental” de 674: $ ecían que si bien la Gepublica Aederal alemana, no era parte de dicha convención, de todas ormas quedaba obligada a cumplir con el m*todo de la equidistancia por ser una ;norma de derecho conuetudinario internacional$ %es decir que, si no había acuerdo entre los Estados para usar u n m*todo de delimitación, se debía usar el m*todo de la equidistancia&, porque del comportamiento y de las declaraciones publicas de +lemania, se deducía que había asumido las obligaciones de dicho instrumento internacional$ "or el otro lado -a Gepublica Aederal +lemana, sostenía que se debía aplicar “ el principio de ditri*uci+n ” en partes justas y equitativas, en proporción a la longitud de las costas y qu e no se le podía aplicar la Convención, pero que si se le aplicaba, habría que tener en cuenta que la costa alemana del Far del Horte era especial y que no podía aplicarse el m*todo de la equidistancia$ La entencia e0preo lo i#uiente' -a Corte recha(+ la ale#aci+n de Dinamarca / lo Pa!e Bajo de que esas delimitaciones debían reali)arse con arreglo al principio de la equidistancia, teniendo en cuenta que > -a Gep#blica Aederal de Alemania, no ha*!a rati3cado la Con-enci+n, y no estaba legalmente obligada por las disposiciones de su artículo 8$ +gregando que para que la convención sea obligatoria para un estado que no la ratifco, era neceario "ue de u comportamiento claro, contante, .recuente / uni.orme e dedu(ca "ue aumi+ la o*li#acione de la mima% >El principio de la e"uiditancia no era una norma del derecho conuetudinario internacional$ >-a Corte recha(+ tam*i@n la ale#acione de la Rep)*lica 5ederal en la medida en que pretendían que se aceptara el principio de la distribución de la plataorma continental en partes justas y equitativas$ >-a mima reol-i+ "ue cada Etado tiene u plata.orma continental *a4ndoe en u o*eran!a, entonce no ha*!a "ue repartirla ino "ue delimitarla / la delimitaci+n de*!a er reali(ada por acuerdo entre la parte / con arre#lo a principio de e"uidad, e indicó ciertos actores que habían de tenerse en cuenta con ese fn$ E decir "ue lo ele-a a Principio =enerale del Derecho$ 5allo relati-o al derecho de tranito por el territorio indio' la controversia se da entre "ortugal e india y la sentencia es del a?o 678K$ Cuando hablamos de los hecho, es necesario mencionar que el territorio portugu*s en la !ndia comprendía tres distritos, a saber Joa, amao y iu$ El distrito de amao comprende adem's del litoral, dos parcelas completamente rodeadas de territorio indio y que constituyen los enclaves de adra y Hagar +veli$ 0e planteó la cuestión de las comunicaciones de estos enclaves entre sí y con amao$ Es decir, i e0ite un derecho de pao en *ene3cio de Portu#al por territorio de la India / una o*li#aci+n correpondiente de la India de permitir el pao$ -a demanda portuguesa se?alaba que desde julio de 674D, contrariamente a la pr'ctica seguida hasta entonces, el Jobierno indio difcultó el derecho de paso ejercido por "ortugal, con lo cual adra y Hagar +veli quedaron completamente aislados del resto del territorio portugu*s, y las autoridades portuguesas se vieron en la imposibilidad de ejercer la soberanía de "ortugal$ La Corte resuelve teniendo en cuenta dos situaciones diferentes:
>En primer lugar, el tribunal e(presa que "ortugal i ten!a derecho de tr4nito o de pao a u encla-e por el territorio indio, porque en lo "ue hace a perona pri-ada, .uncionario ci-ile / mercader!a en #eneral, ha e(istido una pr'ctica constante y uniorme de libre tr'nsito entre amao y los enclaves% "or lo cual dicha practica era considerada por las partes como un derecho dando nacimiento a un derecho y una obligación correlativa, por ende, era una costumbre internacional$ !gualmente este derecho de paso era solamente en la medida necearia para el ejercicio de la o*eran!a portu#uea o*re lo encla-e y ujeta a la re#lamentaci+n / el control de la India% >En lo que tiene que ver con .uer(a armada, polic!a, arma / municione, la situación es dierente$ !ndia no se sentía obligado, no tenia la convicción que había un derecho de paso, es por ello que se requería la autori)ación$ En este caso no había un derecho de transito ni una obligación correlativa, por ende no e(istía costumbre internacional$
Cao relati-o al Derecho de Ailo -a controversia se da entre Colombia y "er#, por el asilo concedido en 67D7 por pate del Embajador de Colombia al 0r$ =aya de la /orre, quien era dirigente de un partido político peruano, llamado la +lian)a "opular Gevolucionaria +mericana$ El partido en cuestión estaba declarado por el gobierno peruano como uera de la ley, acusando a sus dirigentes del delito de rebelión, ra)ón por la cual se ordeno el arresto de sus dirigentes$ "oco despu*s, un golpe militar reempla)ó al Jobierno del "er# y l as nuevas autoridades declararon el estado de sitio continuando la persecución de los dirigentes que se hallaban próugos$ El embajador colombiano notifcó al gobierno peruano la decisión de conceder asilo a =aya de la /orre, de acuerdo con el art$ , p'rrao , de la Convención de -a =abana sobre asilo, de 67:, y solicitó un salvoconducto para que el asilado abandonara el país$ "or nota subsiguiente el mimo em*ajador in.orm+ al #o*ierno peruano "ue el =o*ierno de Colom*ia ha*!a cali3cado a Ha/a de la Torre como ailado pol!tico, de acuerdo con el art$ de la Convención sobre +silo "olítico de Fontevideo %6755&$ El gobierno peruano objetó las acultades de Colombia para califcar unilateralmente el delito y, en consecuencia, rehusó e(tender el salvoconducto que le solicitara$ Para olucionar la contro-eria am*o Etado ucri*ieron un compromio, llamado “+cta de -ima”, sometiendo la cuestión a la Corte$ El 64 de 9ctubre de 67D7 Colombia presentó su demanda a la Corte$ La Corte reuel-e' >En primer lugar que Colom*ia no pod!a cali3car unilateralmente el delito / meno a)n o*li#ar al Per) $ >+dem's entiende que se da una con.ui+n entre el derecho de ailo territorial / el diplom4tico$
5
>"or #ltimo la Corte dice que la parte "ue in-oca una cotum*re de*e pro*ar u e0itencia , de modo que sea obligatoria para la contraparte, por lo tanto Colombia no probó la misma$ >eclara que el otor#amiento de ailo por el =o*ierno de Colom*ia a !ctor Ra)l Ha/a de la Torre no e reali(+ de manera correcta$ •
• • •
• • •
Lo principio #enerale del derecho la doctrina moderna no est' en un todo de acuerdo sobre la naturale)a de los principios generales de derecho como uentes creadoras de normas jurídicas internacionales$ Ho le dan a los principios generales de derecho jerarquía de uentes principales, sino de meras uentes subsidiarias o au(iliares, lo cual se contradice con el art$ 5: del Estatuto de la C$!$;$ que dice que <-a Corte deber' aplicar los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civili)adas<, es por esto que hay que dierenciar los principios generales del derecho interno y los principios generales del derecho internacional$ Cuando hablamos del art$ 5: del Estatuto, nos reerimos a los principios generales del derecho interno, ya que los principios generales del derecho internacional no son por si mismos uentes creadoras de derecho internacional$ BCu'les son ejemplos de los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civili)adas El principio “pacta suntservanda” El principio de orden p#blico El principio de enriquecimiento sin causa BCu'les son ejemplos de los principios generales del derecho internacional El principio de respeto mutuo entre Estados$ El principio de identidad$ El principio de libertad de mares$ 5uente au0iliare
•
•
La juriprudencia / la doctrina El art$ 5:, 6 del Estatuto de la C$!$;$ establece que La Corte de*er4 aplicar la deciione judiciale como medio au0iliare para la determinaci+n de la re#la de derecho, in perjuicio de lo dipueto en el art% >$% El art$ 47 del mismo Estatuto dice que La decii+n de la Corte no e o*li#atoria ino para la parte en liti#io / repecto del cao "ue ha ido decidido% Ho son uente creadora de derecho internacional, solo son precedentes que pueden ser mencionados en nuevas resoluciones, pero son medios au(iliares$ Cuando la Corte hace alusión e(presa a sus sentencias anteriores no les da a *stas jerarquía de uentes creadoras, sino que las invoca como medios por los cuales es posible verifcar la e(istencia de normas jurídicas internacionales$ Con respecto a la doctrina El art$ 5: del Estatuto de la C$!$;$, establece tambi*n como medio au(iliar para la determinación de las reglas del derecho internacional, a la doctrina de los publicistas de mayor competencia de>las distintas nac iones$ El publicista, o sea el estudioso del derecho internacional, no crea derecho a trav*s de su actividad acad*mico>científca, sino que interpreta y sistemati)a el derecho e(istente, a la ve) que propone normas de conducta de acuerdo a esquemas conceptuales predeterminados$
La e"uidad : 0uele decirse, que la equidad ;e la juticia del cao particular$% El inciso del artículo 5: reconoce la acultad de la C$!$; para decidir un litigio “ i la parte a! lo con-inieren$% Por ende la corte deja de lado otra .uente / reuel-e por e"uidad%
DERECHO DE LO& TRATADO& •
De3nici+n En sentido amplio se ha defnido al tratado como el acuerdo de -oluntade entre ditinto ujeto del derecho internacional "ue tiende a crear, modi3car o e0tin#uir o*li#acione internacionale% "odemos mencionar que la Con-enci+n de iena o*re el Derecho de lo Tratado de 9>?> , en el art$ , entiende restringidamente por
En cuanto al n)mero de ujeto parte en un tratado' -os tratados pueden clasifcarse en *ilaterale / multilaterale$ -os tratados bilaterales son acuerdos internacionales celebrados entre dos sujetos del derecho internacional$ -os tratados multilaterales son acuerdos internacionales celebrados entre varios sujetos del derecho internacional$ -os tratados multilaterales en cuya celebración participa un gran n#mero o las generalidades los Estados de la comunidad internacional se conocen con el nombre de tratados colectivos3 reserv'ndose la denominación de tratados regionales para aqu*llos celebrados por un n#mero limitado de Estados$
En cuanto a la poi*ilidade de acceder al tratado' -os tratados, seg#n permitan o no la incorporación de Estados que no han participado en la negociación, pueden ser clasifcados doctrinariamente en tratados a*ierto o cerrado$ Estos #ltimos, limitados en principio a los Estados negociadores, no contien en cl'usulas que permitan la incorporación de terceros Estados$ ceros Estados$ Ello no obsta a que los Estados parte por un acuerdo específco, ore)can o negocien con terceros Estados su incorporación$ -os tratados abiertos, en cambio, posibilitan la adhesión de Estados que no han participado en las negociaciones, sin que para ello sea necesario que medie una invitación e(presa delos Estados parte$
En cuanto a la .orma de cele*raci+n del tratado' -a doctrina distingue entre tratado propiamente dicho o en *uena / de*ida .orma / acuerdo en .orma impli3cada$ -os tratados en buena y debida orma son aquellos acuerdos internacionales concluidos a trav*s de un proceso complejo de negociación, adopción del te(to, frma y ratifcación$ 0e ormulan y evidencian por medio de un instrumento #nico$ -os acuerdos en orma simplifcada son acuerdos internacionales, cu yo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la frma$
En cuanto al contenido u o*jeto del tratado' esde principios de este siglo la doctrina clasifcó a los acuerdos internacionales en tratados de naturale)a normati-a / tratado de naturale(a contractual$ -os tratados de naturale)a contractual tienen por
D
objeto regular la reali)ación de un negocio jurídico concreto, estableciendo obligaciones específcas para los E stados parte$ -os tratados de naturale)a normativa, establecen normas generales que reglamentan las conductas$
La con-enci+n de iena o*re el Derecho de lo Tratado de 9>?> Re"uiito para "ue e0ita un tratado Internacional'
Tienen "ue etar de acuerdo con la norma del Derecho Internacional' El tratado tiene que estar de acuerdo con las normas de ius cogens, que son de orden p#blico %Ej$ un tratado que aprueba la esclavitud seria inconstitucional&$
Tienen "ue er cele*rado por ecrito' la convención no se ocupa de los acuerdos orales, a los que sin embargo no e(cluye seg#n su artículo 5$ “El hecho de que la presente Convención no se aplique a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara al valor jurídico de los mismos”.
Entonces los /ratados !nternacionales celebrados oralmente no son tenidos en cuenta por la convención, pero si pueden ser v'lidos si cumplen con ciertos requisitos, igualmente es muy difcultoso el tema de la prueba de *stos$ -os acuerdos orales pueden ser reconocidos por un ;ue) !nternacional en ciertas circunstancias$ "uede ser un instrumento #nico o tener cone(os y concordantes, ya que algunos tienen protocolos que se suman al principal, que generalmente interpretan cuestiones específcas$
Entre Etado' -a Convención solo se ocupa de los tratados entre Estados$ Lo mejor eria decir "ue lo tratado “son creados por una maniestación de voluntad com#n de dos o m's sujetos de derecho internacional con capacidad sufciente”$
No e tiene en cuenta la denominaci+n' no tiene importancia el nombre que le den las partes “memorandum, declaracion, pacto”$ m*ito de -alide( de la con-enci+n'
Personal: para que sea aplicable dicha convención el tratado deber' celebrarse #nicamente entre Etado / por ecrito$ %“art$
6 -a presente Convención se aplica a los tratados entre Estados”&$
Temporal: Comen)ar' a aplicarse a partir del momento en que dicho tratado ;Ha/a entrado en -i#or$ con relación a ese Estado
%art$D&$
Etapa para la conclui+n de lo Tratado Internacionale 6$
La ne#ociaci+n' en la misma se da normalmente a trav*s de repreentante, debidamente acreditados, que ormulan propuestas, contrapropuestas y reali)an los pasos necesarios para arribar a un acu erdo, es decir, cuando un Etado deea relacionare con otro mediante un tratado dei#na una o -aria perona para "ue lo repreenten con tal 3n$ + *stas les otorga los pleno podere, documento emanado de la autoridad competente del Estado., para iniciar las conversaciones destinadas a jar el acuerdo de voluntades $ -a Convención acepta, en el art% , que en virtud de sus unciones representan al Estado, sin necesidad de presentar plenos poderes, los jees de Estado, jees de gobierno y ministros de relaciones e(teriores$ Es importante mencionar que hasta aquí, hablamos de Etado ne#ociadore, por lo tanto lo mimo no et4n o*li#ado por el tratado, sino que solo se defne como quieren que quede el te(to$ Como un apartado a la etapa correspondiente, es necesario mencionar que cuando se celebra un tratado, los Estados Hegociadores deben designar al ;depoitario$ del mismo$ El depositario podr' ser uno o m's Estados, una organi)ación internacional o el principal uncionario administrativo de la organi)ación internacional %ej$ 0ecretario Jeneral de 9H.&$ 0us principales unciones son ;cutodiar el te0to ori#inal del tratado< e0tender copia certi3cada de tratado< reci*ir / cutodiar lo intrumento relati-o al tratado, como a! tam*i@n noti3car a lo dem4 Etado la cuetione pertinente$$ FAdopci+n del te0to /iene por fn dar por terminada la etapa de la negociación$ Es el momento en que los representantes de los Estados negociadores redactan el te(to del tratado$ Este se adopta cuando todos los negoc iadores e(presan su consentimiento con la redacción %art$ 7, 6$&$ -a adopción del te(to n o vincula a los Estados respecto del /ratado$ Cuando la negociación se ha llevado a cabo en el seno de una conerencia internacional bastar' que dos tercios de los Estados presentes y votantes manifesten su c onormidad con el te(to para que *ste se considere adoptado$ Estas dos normas tienen una naturale)a residual3 es decir, que se aplicar'n si los Estados negociadores no llegan a un acuerdo especial para fjar otro mecanismo de adopción del te(to con relación a un tratado determinado$
$
Autenticaci+n del te0to o 3rma' Es el acto por el cual los negociadores establecen mediante su 3rma, su frma ad reerendum, o su r#brica, que el te(to que tienen a la vista es aqu*l que ellos han adoptado y hace plena e$ /ambi*n en este caso los negociadores pueden, en un supuesto determinado, acordar otro mecanismo para la autenticación si lo consideran m's adecuado$ !gualmente, si se trata de un convenio adoptado en el seno de una organi)ación internacional, deber'n seguirse para su autenticación los ritos establecidos por ella$ -a autenticación, en suma, es la prueba ormal de la adaptación de un te(to% La autenticaci+n no e para o*li#are, ino para declarar la autenticaci+n del te0to%
5$
5orma de mani.etar el conentimiento en o*li#are por un tratado en la misma el Estado e(presa su voluntad de obligarse por el tratado$ Esta etapa es necesaria para que el tratado entre en vigor que$ -os art% 99 a 9 de la Convención de 2iena enumeran, los dierentes mecanismos que, con tal fn, pueden seguir los Estados$ “El Art% 99 dice que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr' maniestarse mediante la 3rma, el canje de intrumento "ue contitu/an un tratado la rati3caci+n, la aceptaci+n, la apro*aci+n o la adhei+n, o en cual"uier otra .orma "ue e hu*iere con-enido$$
4
esde el momento en que un “Estado negociador” manifesta su consentimiento de obligarse por el tratado, se /ransorma en ;Etado contratante$, sin que necesariamente el tratado este en vigor con respecto a *l$ Cabe aclarar que ;Reci@n entra en -i#encia con la rati3caci+n de una cantidad de Etado< hata "ue no e lle#a al n)mero de rati3cacione pre-ita, el Tratado no eta -i#ente para nin#uno de lo etado$$ 0in perjuicio de ello, ;Lo "ue hu*ieen rati3cado pre-iamente, de*en comparecer de un modo tal de no alterar el o*jeto / 3n del tratado< lo dem4 no$$
FRati3caci+n' “Es el acto internacional mediante el cual el Estado manifesta en orma defnitiva su voluntad de obligarse por el /ratado$” 0e lleva a cabo a trav*s de una declaración escrita llamada ;intrumento de rati3caci+n$$ -os Estado deber'n canjear estos instrumentos entre si, o bien “depositar” cada Estado su instrumento ante la persona designada en el te(to del tratado$ El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se maniestara mediante la ratifcación a& Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe maniestarse mediante la ratifcación3 b& cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se e(ija la ratifcación3 c& cuando el representante del Estado haya frmado el tratado a reserva de ratifcación3 o d& cuando la intención del Estado de frmar el tratado a reserva de ratifcac ión se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya maniestado durante la negociación$ Dede "ue el Etado ne#ociador da u conentimiento / hata el momento en "ue el tratado entra en -i#or con relaci+n a tal Etado, ete Etado e denominar4 Etado contratante% Es importante destacar que el acto internacional de ratifcación no debe conundirse con el acto interno de aprobación del tratado que puede dar un órgano del Estado, competente para tal fn seg#n el derecho interno$ En nuetro pa! el procedimiento e el i#uiente, se necesita la ratifcación del "oder Ejecutivo$ El art$ I4 inciso menciona que los tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerir'n del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C'mara para go)ar de la jerarquía constitucional$
F5irma -a frma los Estados tiene por objeto “autenticar el te(to”, pero adem's pueden los Estados Hegociadores acordar que esa simple frma baste tambi*n como maniestación del consentimiento %art$ 6&$ -a e(presión del consentimiento mediante la frma e s típica de los llamados +quellos a quienes se les otorgue dicha acultad en el te(to del tratado3 > +quellos que ueran invitados por “todos los estados parte” de un tratado$ Determinaci+n del momento en "ue nace el -!nculo jur!dico 0í el tratado dispone que el consentimiento se e(presar' mediante la frma, es en el momento de *sta cuando los Estados se obligan$ En los supuestos de tratado *ilaterale que necesitan ratifcación, la obligación nace en el momento en que los Estados canjean los instrumentos internacionales de ratifcación$ -os Estados proceden a labrar un acta en la que dejan constancia del canje3 la echa en que *ste se reali)a es la echa en que nace la obligación, salvo que el tratado mismo disponga otra cosa$ En los supuestos de tratado multilaterale es usual que los Estados negociadores, en el te(to del tratado, designen una persona que se ocupar' de la guarda del te(to original y recibir' los instrumentos de ratifcación, ac eptación, aprobación o adhesión$ -a echa del depósito del instrumento internacional ante tal persona es la que traduce el consentimiento en obligarse$ Estados negociadores y que se e(tiende a los contratantes, es la de no reali)ar actos que rustren el objeto y el fn del tratado, sino pueden caer en responsabilidad internacional$
7%Reer-a “0e entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al momento de mani.etar u conentimiento, con o*jeto de e(cluir o modifcar los eectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado” %art$ inc$ d&$ La Con-enci+n, en el art% 9>, cona#ra, como principio #eneral, "ue lo Etado pueden .ormular reer-a a lo tratado, salvo e(cepciones, e(plicadas con posterioridad$ Este principio, tan amplio, no hace muchos a?os que es aceptado en la pr'ctica de las relaciones internacionales$ En la *poca de la 0ociedad de las Haciones se consideraba que era necesario preservar el tratado en su integridad, e0it!a lo "ue e conoc!a como principio de inte#ridad del tratado $ e este modo, para que un Estado reservante pudiese ser considerado parte en el tratado era necesario que todos los Estados parte aceptasen la reserva, hoy en día la situación es dierente, se puede tener en cuenta la 9pinión Consultiva e(plicada al fnal del tema$ E neceario detacar' por un lado el car'cter de “declaración unilateral” de las mismas3 que esta declaración tiene por o*jeto modi3car el alcance de al#una de u dipoicione particulare con respecto al Estado reservante$ %Ho mo difca el te(to total del tratado, solo una parte& y por #ltimo que la reer-a olo entran en jue#o en lo tratado multilaterale %en los bilaterales no, ya que de lo contrario le pediría renegociar el tratado&$
5ormulaci+n Como regla general %Art% 9>2 un Estado podr' ormular una reserva en el momento de frmar, ratifcar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo %al momento de prestar consentimiento&, a menos a& Lue la reer-a eta prohi*ida por el tratado3 %en orma total o parcial& b& que el tratado dipon#a "ue )nicamente puedan hacere determinada reer-a, entre la cuale no 3#ure la
8
reer-a de "ue e trate3 o c& Lue la reserva ea incompati*le con el o*jeto / el 3n del tratado$ En la pr4ctica internacional, podremo mencionar do m4' d& Lue traten sobre normas de ius cogens3 pues por su naturale)a, son obligatorias para todos los Estados$ e& Lue traten sobre disposiciones que contribuyan normas de origen consuetudinario$ 5ormulada la reer-a, lo etado contratante no autore de la mima, podr4n a) Aceptar la reserva: -a aceptación podr' ser -A ceptación tcita' para que la misma tenga lugar no tiene que estar escrito en el /ratado que las mismas deben hacerse de
manera e(presa$ 0e considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha ormulado ninguna objeción dentro de lo doce mee i#uiente a la .echa en "ue ha/an reci*ido la noti3caci+n de la mima, salvo que en el instrumento internacional se estipule otro manejo dierente$ En este caso rige el tratado con la modifcación que la reserva introduce$ -Aceptación expresa: los dem's estados se pronuncian ormalmente acerca de las mismas$ Gige el tratado con la modifcación que
la reserva introduce entre los Estados que aceptaron la reserva y quien hi)o la misma$
b) !b"etarla ' 0i uno de los estados interesados considera que la reserva no es v'lida puede “objetarla”$ -a objeción hecha por otro
Estado no impedir4 la entrada en -i#or del mismo entre el Etado "ue ha/a hecho la o*jeci+n / el Etado autor de la reer-a, a menos que el Estado autor de la objeción manifeste inequívocamente la intención contraria3 en este caso lo que sucede es que el /ratado original ri#e entre lo do meno la clauula relacionada a la reer-a, y son los estados los que tienen que llegar a un acuerdo pacifco$ c) !b"etarla # oponerse inequ$vocamente: "ara que el tratado no entre en vigor entre ambos es necesario que el Estado que
ormula la objeción “se oponga inequívocamente”$ En estos casos no hay /ratado entre las partes$ La Con-enci+n no pre-@ un mecanimo para la oluci+n de la contro-eria "ue e plantea entre el Etado reer-ante / a"u@llo "ue o*jetan la -alide( de la reer-a o la o*jetan / e oponen a la entrada en -i#or del tratado, por lo que los Estados, en tal supuesto, quedan sujetos, solamente, a la norma de derecho internacional general que los obliga a solucionar pacífcamente sus controversias por la vía que consideren m's adecuada$ 6na reer-a / una o*jeci+n a una reer-a pueden retirare en cual"uier momento, salvo que el tratado disponga otra cosa %art$ &$ -a reserva y todos los dem's instrumentos reeridos a ella deben ormularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a todos aqu*llos que pudiesen llegar a ser parte en el tratado, %art$ 5, 6$&$
E.ecto jur!dico' Gu@ -aria*le podr!amo encontrar de acuerdo al principio de relati-idad Etado A hace la reserva se denomina estado reservante Etado B acepta la reserva %por cualquier acto, instrumento publico por ejemplo& y los dem's pueden conocer su aceptación llama estado aceptante$
se
Etado C silencio el valor del silencio implica una aceptación t'cita, llamada “aquiescencia”$ BLu* tiempo de silencio debe pasar para que se tome como aceptado 6 meses desde que es notifcado de que el Estado + reali)a la reserva$ 0e llama estado aquiescente$
Etado D objeción de la reserva %puede oponerse a la reserva total o parcialmente& estado objetante$ Etado E recha)a inequívocamente la reserva porque tiene que ser notifcado ehacientemente$ 0e llama estado recha)ante$ El recha)o inequívoco se da cuando quien lo ormula entiende que la reserva aecta el objeto y fn del tratado o una norma de !us Cogens de orden imperativo internacional$
Gu@ e.ecto jur!dico e producen por medio de la reer-a 9% Entre A / B 1reer-ante / aceptante2 ri#e el tratado con la reer-a aplicada %ej$ /ratado sobre la distribución de minerías, en el cual Gumania hace reserva del art$ 53 si argentina acepta la reserva, regir' el tratado con la reserva del artículo 5&$ Ej$ /ratado de conección de minerales en el cual no puede haber empresas a 6KK Mm entre los estados por la contaminación ambiental, pero Gumania hace reserva de ese articulo solicitando que sea a 4K Mm3 si argentina acepta, regir' tal disposición&$ “·-os eectos jurídicos que surjan de la reserva solo se aplicaran entre el Estado reservante y aquellos que la acepten”$ J% Entre A / C 1reer-ante / a"uiecente2' 0i el silencio defne la cuestión, tengo que esperar 6 meses para determinar su aceptación t'cita$ En tal caso, se aplica lo mismo que el anterior %rige el tratado con la reserva del art$ 5&$ "ero, si un día antes, recha)a la reserva, los eectos se modifcan$ 5$ Entre + y %aceptante y objetante& "rimero, esa objeción nunca puede aectar el objeto y fn del tratado$ A"u!, ri#e el tratado meno la dipoicione a.ectada a la reer-a% Ej$ 0obre un tratado de minerías, Gumania hace reservas de los artículos 6,5,4,I %siempre que no aecten el objeto y fn&, y argentina lo objeta %se opone a la reserva&, rige entre ellos los artículos ,D,8,:$ D$ Entre A / E 1reer-ante / recha(ante2% +quí no hay relación jurídica alguna, no hay tratado, por"ue i e a.ecta el o*jeto / 3n del tratado, la reer-a e nula% ej$ Gumania hace reserva del artículo 5 permitiendo el genocidio, y argentina recha)a ese artículo por violar su inter*s y normas de !us Cogens, en tal caso la reserva es nula$ %-o undamentamos con el 45&
% Entre B / D 1aceptante / o*jetante2% Ho hay relación alguna, sigue con el tratado ori#inal porque no hay reservas hechas$ -o mismo sucede entre C y %porque no hay reserva&, o entre @ N C y así sucesivamente$ Retiro de la reer-a / de la o*jecione a la reer-a% Art% JJ' 6$ 0alvo que el tratado disponga otra cosan una reer-a podr4 er retirada en cual"uier momento y no se e(igir' para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado$
I
$ 0alvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podr' ser retirada en cualquier momento$ 5$ 0alvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa a& El retiro de una reserva solo surtir' eecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notifcación b& el retiro de una objeción a una reserva solo surtir' eecto cuando su notifcación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva$ El retiro de una reserva deberá formularse por escrito conforme a la convención.
Opini+n Conulti-a relati-a a la Con-enci+n de =enocidio' +l adoptarse la “Convención para la "revención y 0anc ión del delito de Jenocidio”, el secretario general de la 9H. recibió ciertas ratifcaciones con reservas$ Esto planteaba el problema de saber si las reservas que no habían sido aceptadas podían ser v'lidas y, en consecuencia, computar las ratifcaciones así ormuladas para determinar la entrada en vigor del tratado$ Este tratado necesitaba un n#mero mínimo de ratifcaciones para poder entrar en vigor$ El secretario general hace saber la cuestión a la asamblea general, la cual resuelve pedirle una opinión consultiva a la C$!$;$ Esta e(presa que ;nin#)n etado puede er o*li#ado in u conentimiento, por lo "ue la reer-a "ue e .ormula er4 -alida, e0clui-amente, para a"uello "ue la acepten$% 1K lo "ue no la acepten, lo reol-er4n con ee etado a tra-@ de lo m@todo de ;oluci+n paci3ca de contro-eria$2% -a corte lleva a la conclusión de que toda reserva, y de los eectos de las objeciones que se le puedan hacer, depende de las circunstancias particulares de casa caso, pero que la reserva debe ser compatible con el objeto y fn de la convención$ % Entrada en -i#or Es el momento en que “comien)a a aplicarse el tratado”$ + partir de su entrada en vigor, el “tratado se torna obligatorio y a los estados se los denomina parte”$ 6$ .n tratado entrar' en vigor de la manera y en la echa que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores$ %ej$ con 8K ratifcaciones&$ $ + alta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado$ 5$ Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una echa posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrar' en vigor con relación a ese Estado en dicha echa, a menos que el tratado disponga otra cosa$ "or lo tanto, la echa en que un tratado entra en vigor estar' establecida en el mismo tratado3 y si no hubiese echa estipulada, desde el momento en que todos los Estados negociadores manifesten su consentimiento de obligarse por el tratado$ Ho es lo mismo la “entrada en vigor” de un tratado que su “aplicación interna”3 pues puede suceder que un tratado haya entrada en vigor pero que un Estado no lo aplique internamente debido a que no se ha dictado una ley que lo reglamente$ 6na -e( en -i#or, podr4n adherire otro Etado al Tratado, iempre / cuando .uere a*ierto%
% Enmienda o modi3caci+n "artimos de la base, que la palabra modifcación, en la convención de 2iena difere del l*(ico com#n "ara la convención, la modicación es la alteración o reforma de un tratado %nicamente para al&unos de los estados partes' multilateral internacional y que no comprende a la totalidad.
Ahora *ien, cuando ea alteraci+n e produce a todo lo etado parte, e denomina enmienda 1arre#lar o corre#ir&$ En si mismo, todos los estados que participaron en el tratado original tiene derecho a la enmienda$ %0i participan o no, depende de ellos&$ 9% Enmienda' 0e dice que un tratado ha sido “enmendado” cuando se cambie en su te(to alguna disposición “con respecto a todas las partes del tratado”$ “n tratado podr ser enmendado por acuerdo entre las partes* /oda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas la parte ha*r4 de er noti3cada a todo lo Etado contratante, cada uno de los cuales tendr' derecho a participar a& en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta b& en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado$ /odas las partes deben de estar de acuerdo en enmendar el tratado3 pero una ve) reali)ada la enmienda pue de ocurrir que alguna de las partes no la acepte$ >El tratado enmendado re#ir4 entre a"uello "ue ha/an mani.etado u conentimiento en o*li#are lue#o de la enmienda% FCon repecto a a"uello "ue no ha/an mani.etado u conentimiento, re#ir4 el tratado -iejo no enmendado% Cuando un Estado ingresa, tiene aceptar el tratado como esta$ -os que no aceptan la enmienda, son estados partes de las versiones en que estuvieron %"or ende rige el tratado anterior u originario&$ .n tratado ha sido modifcado cuando algunos de los Estados "arte acuerden cambiar alguna disposición del tratado, pero solo con “relación a ellos”, es decir, en “sus relaciones mutuas”$ -a C$ 2iena dice ;Do o m4 parte en un tratado multilateral podr4n cele*rar un acuerdo "ue ten#a por o*jeto modi3car el tratado )nicamente en u relacione mutua” a& si la posibilidad de tal modifcación esta prevista por el tratado o b& si tal modifcación no est' prohibida por el tratado$ + condición de que i& no aecte al disrute de los derechos que a las dem's partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones y ii& no se refera a ninguna disposición cuya modifcación sea incompatible con la consecución eectiva del objeto y del fn del tratado en su conjunto$ Podr!amo a#re#ar' a& Lue no se aecte el objeto y fn del tratado b& Lue no se aec ten los derechos de las partes restantes %los que quedan uera, caso contrario si se los perjudica, tienen derecho a protetar reclamar "ue e -uel-a al etado anterior2% c& Lue el acuerdo se notifque y sea p#blico para todos los estados parte del tratado$
:
INTERPRETACIN DE LO& TRATADO&
El resultado de todo proceso interpretativo permite determinar el sentido o el alcance de las disposiciones de un tratado$ -a doctrina propone, para lograr tal fn, tres m*todos distintos a& El m@todo te0tual, seg#n el cual el te(to escrito de un tratado es sufciente como elemento de interpretación3 b2 El m@todo u*jeti-o, seg#n el cual lo importante en la labor interpretativa es descubrir la voluntad real de las partes c& El m@todo .uncional o teleol+#ico , seg#n el cual el tratado debe interpretarse en unción del objeto y del fn buscado con su conclusión$
La re#la principale' "artimos de la base, que el art$ 8 de la C$ 2iena, como así tambi*n el art$ $ de la Carta de las Haciones .nidas, establecen el "rincipio Pacta unt er-anda% /odo tratado en vigor obliga a las partes y de*e er cumplido por ella de *uena .e% El articulo 79 de la Con-enci+n de iena, no indica la re#la #eneral de interpretaci+n' .n tratado deber' interpretarse de *uena .e conorme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t*rminos del tratado en el conte(to de estos y teniendo en cuenta su objeto y fn$ "arece casi innecesario mencionar a la buena e en orma e(presa, aunque a veces suele recalcarse$ -a e(cepción a la regla del “ entido corriente$ de los t*rminos est' en el p'rrao D, cuando conte "ue la intenci+n de la parte .ue la de ai#nar a al#uno de ello un entido epecial, "ue no e el com)n% %0i es t*cnico, debo maniestarlo&$ @lumMin destaca que “Este principio de la @uena e prima, “mientras las cosas así lo permitan”3 que es ni mas ni menos que la teoría de la imprevisión alegada en nuestro derecho interno$ a& Elemento aut@ntico %56$ y 5& “"ara los eectos de la interpretación de un tratado, el conte(to comprender', adem's del te(to, incluidos su pre'mbulo y ane(os > /odo acuerdo "ue e re3era al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado %se refere al protocolo de la frma& >Todo intrumento .ormulado por una o m4 parte con moti-o de la cele*raci+n del tratado y aceptado por las dem's como instrumento reerente al tratado3 b& Elemento no aut@ntico' %art 5& Medio de interpretaci+n complementario% 0e podr'n acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los tra*ajo preparatorio del tratado / a la circuntancia de u cele*raci+n, para confrmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 56, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conormidad con el artículo 56 a& deje ambiguo u oscuro el sentido3 o b& condu)ca a un resultado manifestamente absurdo o irra)onable$
c& Tratado plurilin#e 1art 772' Interpretaci+n de tratado autenticado en do o m4 idioma' Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o m's idiomas, el te(to har' igualmente e en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecer' uno de los te(tos$
Opini+n Conulti-a relati-a a la Interpretaci+n de Tratado entre E%E%6%6% Reino 6nido / Bul#aria, Hun#r!a / Rumania%
La circuntancia en "ue e pidi+ a la Corte "ue e pronunciara eran la i#uiente' •
•
•
0e planteo ante la +samblea Jeneral la cuestión del respeto de los derechos humanos en @ulgaria y =ungría, y la +samblea aprobó una resolución en la que e(presaba su prounda inquietud por las graves acusaciones hechas c ontra los Jobiernos a ese respecto, y se?alaba a su atención la obligación que tenían en virtud de los tratados de pa) que habían frmado con las "otencias aliadas y asociadas, incluida la obligación de cooperar a la solución de todas esas cuestiones$
"osteriormente la +samblea, teniendo en cuenta el recha)o por parte de esos países de las acusacion es y el agregado de que se habían negado a designar sus representantes en las comisiones previstas en las cl'usulas de los tratados relativas al arreglo de controversias, alegando que no estaban jurídicamente obligados a hacerlo, y proundamente preocupada por esa situación, decidió ormular las siguientes preguntas a la Corte !nternacional de ;usticia y pedir su dictamen sobre ellas
0i e(istían controversias para solucionar de cuestiones contenidas en los /ratados3 si los Estados estaban obligados a cumplir con los artículos de los /ratados de pa) relativos al arreglo de controversias y si tenían que cu mplir con el envió de representantes$ En caso de ser lo anteriormente afrmativo si el 0ecretario de la 9H. podía designar el tercer miembro de c ada comisión$ 0i bien había mas preguntas la Corte solo respondió la primera y la segunda, a saber
7
Gesolvió que e0it!an con eo pa!e di-era contro-eria, contenida en lo repecti-o tratado, / "ue lo =o*ierno de eo tre pa!e eta*an o*li#ado a cumplir la cl4uula de lo tratado relati-a al arre#lo de contro-eria, incluida en particular la "ue le o*li#a*an a dei#nar u repreentante en la comiione pre-ita en lo tratado% En la segunda ase, la Corte e(presó que su misión era interpretar los /ratados, no revisarlos$ "or los cual, decidió responder negativamente a la pregunta !!!$
Lo tratado / lo tercero Etado
El art$ de la Convención defne al tercer Etado como el Etado "ue no e parte en el tratado$ "odría ocurrir que se trate de un Estado negociador, de un Estado que tiene el derecho de llegar a ser parte en el tratado o de un Estado que nada tenga que ver con *ste$ El principio de la autonomía de la voluntad en materia convencional tiene como consecuencia que los sujetos del ordenamiento que no han dado su consentimiento para la conclusión del tratado no se encuentran vinculados por *l$ El tratado sólo crea obligaciones y derechos para las partes$
a2 Principio del ;pacta tertii” El art% 7 consagra un principio general de derecho, enunciado en el derecho romano como, que tiene su ra)ón de ser en derecho internacional en la igualdad jurídica de los Estados que los hace soberanos e independientes unos de otros$ Es decir, un tratado no crea o*li#acione ni derecho para un tercer Etado in u conentimiento$ 0e entiende por art 54 .na disposición de un tratado dar' origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y i el tercer Etado acepta e0preamente por ecrito ea o*li#aci+n% c& Derecho' .na disposición de un tratado dar' origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conerir ese derecho al tercer Estado si el tercer Estado asiente a ello$ &u aentimiento e preumir4 mientra no ha/a indicaci+n en contrario, al-o "ue el tratado dipon#a otra coa% d& Re-ocaci+n o modi3caci+n' Cuando de conormidad con el artículo 54 se haya originado una obligación para un tercer Estado, tal obligación no podr' ser revocada ni modi3cada ino con el conentimiento de la parte en el tratado / del tercer Etado, a meno "ue conte "ue ha*!an con-enido otra coa al r epecto%
Nulidad de lo Tratado' .n tratado v'lidamente concluido debe cumplir con que el representante del Estado que e(preso el consentimiento haya sido capa) para hacer3 adem's el consentimiento debe haber sido otorgado en orma consciente y libre y el objeto del mismo tiene que ser lícito$ En el caso de que alguno de estos supuestos alle, se puede declarar la nulidad del mismo$
Cuando e da la incapacidad del repreentante "ue pret+ el conentimiento para el mimo 1nulidade relati-a2 el art% ? que menciona que para que se pueda pedir la nulidad del mismo en base a esta causal, la violación a una norma undamental del ordenamiento interno por parte del representante debe ser manifesta, y se debe reerir a una disposición relacionada a la competencia para celebrar tratados$ 9tro artículo de gran importancia es el , que habla del e0ceo en lo pleno podere, es decir, se puede pedir la nulidad si el representante tenía en sus poderes restricciones y estas estaban debidamente notifcadas con anterioridad a los dem's estados negociadores$
icio en el conentimiento
•
•
Error' +rt D: .n Estado podr' alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento si F 0e refere a un error de hecho, o sea que se e(cluye el error de derecho$ +dem's de*e er eencial, es decir, si se hubiera conocido no se hubiera prestado consentimiento$ "or #ltimo tiene que ser ine(cusable, ya que no se puede alegar la propia torpe)a$ No e aplicar4 i el Etado contri*u/+ con u conducta al error o si hubiera quedado advertido de la posibilidad del mismo$ En estos caso shablamos de una nulidad relativa$ Dolo% +rt D7 Consiste en una conducta ;.raudulenta$ de otro Etado ne#ociador "ue ha inducido al "ue lo ale#a a cele*rar un cierto tratado$ El dolo no sólo vicia el consentimiento sino que destruye la base de la confan)a mutua entre las partes$ ;0i un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta raudulenta de otro Estado negociador, podr' alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado”$ El mismo debe er eencial3 es decir, debe ser determinante del consentimiento otorgado por el Estado$ +dem's, la víctima no debe haber sido negligente al dar su consentimiento$ .no de los medios posibles de obtener el consentimiento por maniobras dolosas sería la corrupci+n del repreentante de un Etado$ -a Convención contempla especialmente este supuesto en el art$ 4K$ En este caso hablamos de una nulidad relativa$ 0e puede dar la coacci+n ejercida tanto sobre el representante de un Estado como sobre el Estado mismo$ El Art% 9 e(presa que la maniestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacci+n o*re u repreentante mediante actos o amena)as dirigidos contra *l carecer' de todo eecto jurídico$ El art% J, dice que “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amena)a o el uso de la uer)a %se refere a la “uer)a armada”& en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Haciones
6K
.nidas$” Esta nulidad es absoluta$ •
Cuetione relacionada al o*jeto il!cito' iolaci+n a una norma imperati-a o iu co#en es nulo %de nulidad absoluta& todo tratado que, en el momento de su celebración est* en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general, ya que es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modifcada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car'cter$ E.ecto de la nulidade
• •
El e.ecto principal de la nulidad de un tratado e in-alidar u dipoicione a* initio 1dede el principio2% Hulidad absoluta se borran los derechos y obligaciones, volviendo al estado anterior a la celebración$ Hulidad relativa se puede subsanar y convalidad posteriormente$ 5allo Templo de Prahihear En el mismo se trata de resolver si la soberanía sobre el lugar donde estaba situado e l templo le correspondía a /ailandia o a Camboya$ En *ste #ltimo caso, si /ailandia tenía obligación de retirar sus uer)as armadas y de devolver los objetos que retiró del mismo$ Este /emplo es un santuario antiguo ubicado en los confnes de /ailandia y Camboya, de gran inter*s artístico y arqueológico, y que siempre ha sido un centro de peregrinación$ -a Corte deber' e(aminar cu 'l es la línea ronteri)a$ Camboya decía que tenía la soberanía por una carta reali)ada por la Comisión Aranco>0iamesa$ /ailandia dice que la carta no es obra de la Comisión mi(ta y, por lo tanto, no es obligatoria3 adem's agrega que presenta un error importante, ya que el límite tra)ado no es la línea divisoria de aguas en la región, y el límite tra)ado seg#n la verdadera línea dejaría el /emplo de /ailandia$ -a Corte e(presa que la carta nunca .ue .ormalmente apro*ada por la Comii+n mi0ta, pues *sta había dejado de uncionar varios meses antes que la Carta uera dibujada, y por tanto no poe!a car4cter o*li#atorio$ En cuanto al segundo argumento, el problema esencial consiste en saber si las "artes adoptaron la carta y la línea que ella indica como representado, d'ndole car'cter obligatoria a la misma$ /ailandia sostiene que la comunicación de las cartas por las autoridades rancesas ue unilateral y que /ailandia no acusó recibo$ 0in embargo, resulta claro que correspondía alguna reacción de su parte en un pla)o ra)onable en caso que quisiera oponerse a la carta$ El no hacerlo aparece como un asentimiento$ La Corte declara "ue el Templo et4 ituado en territorio cam*o/ano / "ue Tailandia et4 o*li#ada a retirar toda la .uer(a militare o policiale u otro #uardia intalado en el Templo o u alrededore ituado en Cam*o/a, por"ue no e puede ale#ar la propia torpe(a< adem4 de*e retituir a Cam*o/a lo o*jeto "ue, a partir de la ocupaci+n del Templo, hu*ieran ido retirado$
&upeni+n de un Tratado' -a suspensión es de orden “/emporal”$ El tratado durante cierto tiempo deja de producir e.ecto, pero permanece en -i#or$ Esa es la gran dierencia con la terminación$ 0eg#n el art% de la Con-enci+n de iena de 9>?>, la aplicación de un tratado podr' suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada a& Conorme a las disposiciones del tratado, o b& En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los dem's Estados contratantes$ El art% 8 e(presa que dos o m's partes de un tratado multilateral podr'n celebrar un acu erdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas a& 0i la posibilidad de tal suspensión et4 pre-ita por el tratado o b& si tal suspensión no est' prohibida por el tratado$ + con dición de que i& No a.ecte al di.rute de lo derechos que a las dem's partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones ii& no ea incompati*le con el o*jeto / el 3n del tratado% -as causales e(plicadas posteriormente son las conocidas como previas a la terminación, ya que pueden dar lugar o no a ella$ >iolaci+n #ra-e %art 8K& hablamos de una 1agrante violación$ >Impoi*ilidad temporal de cumplir por la detrucci+n del o*jeto%+rt$ 86& >REB6C &IC &TANTIB6& o cam*io .undamental en la circuntancia %art$ 8& %ej$ crisis económica& E.ecto jur!dico' El art$ I e(presa que la suspensión de la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conorme a la presente Convención a& E0imir4 a la parte entre la "ue e upenda la aplicaci+n del tratado de la o*li#aci+n de cumplirlo en u relacione mutua durante el periodo de upeni+n3 b2 no a.ectar4 de otro modo a la relacione jur!dica "ue el tratado ha/a eta*lecido entre la parte$ $ urante el período de suspensión la parte de*er4n a*tenere de todo acto encaminado a o*taculi(ar la reanudaci+n de la aplicaci+n del tratado$
Terminaci+n de un Tratado' Cuando un tratado “termina”, “de"a de estar en vi&or # por lo tanto de"a de ser obli&atorio* -as causales son Por"ue eta pre-ito en el Tratado$ "or voluntad de las partes o consentimiento de las mismas %artículo 4D& Por denuncia o retiro %art$ 48& .n tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podr' ser objeto de denuncia o de retiro a menos a& que conte "ue .ue intenci+n de la parte admitir la posibilidad de denuncia o de retiro o b& que el derecho de denuncia o de retiro pueda inerirse de la naturale)a del tratado$ $ .na parte deber' notifcar con doce mee, por lo meno, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de *l$
66
•
•
•
•
•
A*ro#aci+n t4cita 1tratado poterior2' %art$ 47 y 5K& 0e considerar' que un tratado ha terminado si todas las partes en *l celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y a& &e deprende del tratado poterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado3 o b& las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto inc ompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simult'neamente$ iolaci+n #ra-e 1art ?Q2 ;.na violación grave de un tratado *ilateral por una de las partes acultar' a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado$ .na violación grave de un tratado multilateral por una de las partes acultar' a la otra parte, para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación o entre todas las partes3 o entre la parte perjudicada y el Estado autor o cualquiera de las partes que no sea el autor del ilícito$ Para lo e.ecto del presente artículo, constituir'n violación grave de un tratado a& .n recha)o del tratado no admitido por la presente Convención3 o b& la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fn del tratado$ Luedan uera las cuestiones humanitarias$ Impoi*ilidad u*i#uiente' 1art% ?92 .na parte podr' alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de *l si esa imposibilidad resulta de la deaparici+n o detrucci+n de3niti-a de un o*jeto indipena*le para el cumplimiento del tratado% -a impoi*ilidad de cumplimiento no podr4 alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de *l o suspender su aplicación si resulta de una -iolaci+n, por la parte "ue la ale#ue, de una o*li#aci+n nacida del tratado o de toda otra o*li#aci+n internacional con repecto a cual"uier otra parte en el tratado$ “Re*u ic tanti*u$ 1cam*io .undamental en la circuntancia2 %art$ 8& “.n cambio undamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las e(istentes en el momento de la celebración de un tratado y "ue no .ue pre-ito por las partes no podr' alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de *l a me nos que a& -a e(istencia de esas circunstancias contitu/era una *ae eencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y b& ese cambio tenga por e.ecto modi3car radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado$ 0on ejemplos casos de guerras, uer)a mayor, que genere un desequilibrio benefciando a cualquiera de los estados$ .n cambio undamental en las circunstancias no podr4 ale#are como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de *l a& 0i el tratado establece una .rontera3 %)onas ronteri)as&3 o b& i el cam*io .undamental reulta de una -iolaci+n por la parte "ue lo ale#a, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a c ualquier otra parte en el tratado”$
Nue-a norma de Iu Co#en' 1?2 0i surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado e(istente que est* en oposición con esa norma se convertir' en nulo y terminar'$ Es importante destacar, que esta causal de terminación, difere de la “causal de nulidad +@09-./+ dispuesta en el art$ 45 %cuando un tratado nace en contraposición a una norma de !us cogens3 cuyo eecto principal, ser' el de restituir las cosas al estado en que se hallaban previa a la celebración del mismo”$ En este caso, el /ratado se celebra de manera correcta, pero posteriormente difere de una Horma de imperativa$ E.ecto jur!dico' 0alvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conorme a la presente Convención a& e(imir' a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado3 b& no aectar' a ning#n derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación$ MONI&MO K D6ALI&MO Relacione entre el derecho interno / el derecho internacional -as relaciones entre el derecho interno y el internacional, traen como interrogantes si el derecho internacional puede ser aplicado directamente en el 'mbito interno de los Estados o si necesita para ello una norma del derecho nacional que lo integre a este sistema jurídico3 y el segundo problema radica en establecer su relación jer'rquica con las dem's normas del derecho nacional$ Es por eso que tenemos que tener en cuenta dos concepciones antagónicas el monismo y el dualismo$
•
a& b&
c& •
El monimo' entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno orman un )nico itema jur!dico %e(istencia de un orden jurídico universal&3 de esta orma, el derecho interno de un estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y adem's por las normas del derecho inte rnacional$ 0i bien todos los monistas afrman la e(istencia de un #nico sistema jurídico, pueden dierenciarse dentro de esta teoría +quellos que otor#an pre.erencia al derecho interno con relaci+n al derecho internacional% "ara ellos, el derecho internacional, est' subordinado al derecho interno de cada Estado y en *l undamenta su e(istencia, por lo cual el erecho !nternacional no seria m's que un erecho publico e(terno de los estados$ A"uello "ue otor#an pre.erencia al derecho internacional con relaci+n al derecho interno, por este lado, Consideran ellos al derecho interno no sólo como derivado del derecho internacional, sino como subordinado y con dicionado por *ste$ Esta postura es criticada tambi*n ya que es bastante e(trema y llevaría a la nulidad autom'tica de las normas jurídicas ineriores contrarias a las normas superiores$ +dem's e(iste una tesis moderada que es una me)cla de las anteriores% 0on reconocidos como seguidores Oelsen y Pen)el$ El dualimo' -a teoría dualista propone la coe(istencia de dos órdenes jurídicos independientes$ /anto el derecho internacional como el derecho interno tienen su propio 'mbito de valide) y su propio campo de acción$ +n)ilotti y /riepel fguran entre los representantes m's destacados de esta doctrina$ El derecho internacional di.erir!a del derecho interno
6
F En ra(+n de u ujeto' el Estado, para el primero, y los individuos, para el segundo3 >En cuanto a la .uente ya que la del derecho internacional es la voluntad com#n de los Estados y la del derecho interno es la voluntad de un Estado3 >-a relacione normada por uno / otro ordenamiento er!an de naturale(a ditinta, teniendo cada uno de estos una esera de competencia que les sería propia$ >+dem's en el caso del derecho interno hay relacione de u*ordinaci+n, entre el Estado y los individuos, cuestión que no sucede en el erecho internacional donde las relacione on de coordinaci+n, ya que todos los estados son soberanos, no hay uno supremo$ icha teoría tiene varias críticas, por ejemplo que no e(iste diversidad de sujetos, ni de uentes, entre otras$ "uede concluirse que tanto la teoría monista como la dualista no alcan)an a dar una respuesta coherente para la solución de los problemas que plantean las relaciones del derecho internacional con el derecho interno$ "or lo tanto es necesario remitirse a las soluciones que resultan de la pr'ctica internacional$ •
La pr4ctica internacional en el plano internacional se ha fjado que cada Estado luego de aprobar una norma internacional deber' ;adaptar u le#ilaci+n interna para poder cumplir con la o*li#acione internacionale< de no hacerlo, er4 repona*le internacionalmente$% El art$ I de la Convención de 2iena de 6787 sobre el derecho de los /ratados, e(presa “6na parte no podr4 in-ocar la dipoicione de u derecho interno como juti3caci+n del incumplimiento de un tratado$$ -os Estados no pueden alegar su derecho interno para incumplir una obligación internacional$ Ar#entina GC+mo e incorpora el derecho internacional en nuetro ordenamiento interno En el derecho publico argentino para con cluir un tratado en buena y debida orma deben cumplirse los siguientes pasos > -a negociación Q llevada a cabo por el "oder Ejecutivo > > -a adopción y autenticación de te(to Q tambi*n llevada a cabo por el "$E Q > -a aprobación del tratado Q llevada a cabo por el Congreso > > -a ratifcación en sede internacional Q llevada a cabo por el "oder ejecutivo > "ara que un tratado sea ratifcado internacionalmente por el "oder Ejecutivo, antes el Congreso deber' dictar una ley nacional de aprobación interna$ Huestro ordenamiento, por m's que prev* la intervención de ambos poderes, sigue un monimo atenuado3 dicha ley, meramente ormal, se pronuncia para probar el te(to del tratado :erar"u!a de la norma en Ar#entina
•
Ante de la re.orma de 9>> -as dos normas de importancia en la Constitución Hacional era el art% J, que establecía que los “/ratados deberían estar en conormidad con los principios del derecho p#blico de la Constitución” y el art% 79 que e(presaba que “-a Constitución Hacional, las leyes y los /ratados celebrados con potencias e(tranjeras son la ley suprema de la Hación”$ "or lo tanto, hasta el antecedente jurisprudencial y la posterior reorma Constitucional de 677D, no había dierencia entre la jerarquía de una ley y un /ratado, por lo cual se aplicaban los principios de le/ poterior dero#a le/ anterior / le/ epecial dero#a le/ #eneral$ "odemos mencionar por ejemplo un caso jurisprudencial conocido como Mart!n / CIA contra la Adminitraci+n =eneral de Puerto, en donde dicha compa?ía inicia la demanda porque al querer ingresar al país un barco, se le quería cobrar la tasa de arribo, y undamenta la acción en el tratado celebrado por nuestro país con @rasil en el a ?o 67DK, que les permitía e(portarse recíprocamente sus mercaderías pagando como m'(imo, los menores derechos pagados por cualquier tercer país$ "osteriormente en el a?o 674:, una ley estableció que quedaban e(cluidos como esos derechos las cuestiones portuarias$ "or lo cual la compa?ía tenia que pagar la tasa$ -a Corte 0uprema alla aplicando el principio de norma posterior deroga norma anterior, porque no e(istía manera de saber cu al tenia supremacía$ Con posterioridad podemos mencionar que, en 67:K, la +rgentina incorporó a la Con-enci+n de iena &o*re el Derecho de Lo Tratado y por consecuencia incorporó la prohibición de alegar derecho interno para justifcar el incumplimiento de los tratados %art$ I&, entre otras cuestiones de gran importancia$ -uego se dio el emblem'tico caso conocido como ;+,me,d"in- ofovic. (/001), el cual sirvió como antecedente jurisprudencial a la reforma de !!", en el mismo, una persona ísica, considerando lesionados sus sentimientos religiosos, promovió acción de amparo contra el responsable de un programa televisivo en el cual se habían vertido ciertas opiniones sobre la 2irgen Faría y ;esucristo que reputó agraviantes, con el fn de poder ejercer el derecho de r*plica en los t*rminos del +rt$ 6D$6 de la Convención +mericana sobre erechos =umanos$ Gecha)ada la acción en la segunda instancia, el accionante dedujo recurso e(traordinario cuya denegación motivó su presentación directa ante la Corte 0uprema de ;usticia de la Hación$ -a corte hi)o lugar a la queja, declaró procedente el remedio ederal y dejó sin eecto el pronunciamiento de grado$ ejando en claro que un Etado no puede ale#ar un derecho interno para incumplir una o*li#aci+n internacional$ -os tratados tienen m's jerarquías que las leyes$
•
a&
Lue#o de la re.orma de 9>> En la reorma, se estableció que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes pero algunos tendr'n jerarquía constitucional y otros ser'n supra legales$ Tratado con jerar"u!a contitucional' hasta el caso EMmeMdji'n> 0oovich, no había dierencia entre la jerarquía de una ley y un tratado internacional, con la resolución de dicho caso que sirvió como antecedente, en la reorma constitucional de 677D, e le otor#+ jerar"u!a contitucional a lo tratado enunciado en el Art% , inc% JJ, de la Contituci+n Nacional$ "or ley se pueden seguir incorporando tratados si son aprobados por los procedimientos necesarios$ “+rt$ I4 JJ$ +probar o desechar tratados concluidos con las dem's naciones y con las organi)aciones internacionales y los concordatos con la 0anta 0ede$ -os tratados y conco rdatos tienen jerarquía superior a las leyes$ “-a eclaración +mericana de los erechos y eberes del =ombre3 la eclaración .niversal de erechos =umanos3Rentre otros”3 en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos$ 0ólo podr'n ser denunciados, en su caso, por el "oder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C'mara$ -os dem's tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerir'n del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C'mara para go)ar de la jerarquía constitucional”$
65
Nue-o' se suman dos instrumentos > .no de 677I, la Convención sobre la "revención y la 0anción del elito de Jenocidio > 9tro de KK5, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad$
b&
Tratado upraFle#ale pero in.raFcontitucionale' los tratados internacionales celebrados con otras naciones o con organismos internacionales y los concordatos con la 0anta 0ede, tienen jerarquía superior a las leyes %art$ I4, inc$ primer p'rrao&$ Por lo tanto la :erar"u!a normati-a de nuetro pa! e la i#uiente
9%
$ 5$ D$ 4$ 8$ I$
En primer lugar encontramos a la Contituci+n Nacional %sancionada por el Congreso Jeneral Constituyente en 6:45, y reormada por la Convención Hacional en varias oportunidades, la #ltima de ellas en 677D& / lo Tratado o*re Derecho Humano, que go)an de ;erarquía constitucional seg#n el art$ I4 inciso y los que en un uturo se incorporen, *stos con.orman el llamado Blo"ue 5ederal de contitucionalidad$ /odos los dem's tratados de erechos =umanos Tratado de Inte#raci+n, art$ I4 inciso D$ >"rimero los /ratados de integración celebrados con estados latinoamericanos >-uego los /ratados de integración celebrados /ratados con estados no latinoamericanos$ em's /ratados y Concordatos$ -eyes Hacionales$ -eyes "rovinciales -eyes municipales
5allo Prie*e' podemos mencionar que en el mismo la Gep#blica de !talia, pide la e(tradición de un e( militar +lem'n, con el objetivo de someterlo a un proceso por haber dado muerte a setenta y cinco judíos$ El pronunciamiento de grado, recha)o dicho pedido por operar la prescripción y la cuestión llego a la Corte 0uprema de ;usticia de la Hación$ Fas all' de todos los undamentos, lo mas importante en el caso es que la Corte 0uprema de ;usticia reconoció que el delito cometido por el militar era el de genocidio y por lo tanto que los delitos de esa laya eran imprescriptibles, por lo corresponde hacer lugar sin m's a la e(tradición solicitada por la republica de !talia$ +l acusado +rancibia Clavel, el /ribunal 9ral Aederal numero seis lo condeno a la pena de reclusión 5allo Aranci*ia Cla-el perpetua y accesorias por considerarlo participe necesario del homicidio, agravado por el uso de e(plosivos y por el concurso de dos o m's personas, del matrimonio "rats y como autor de la conducta consistente en pertenecer a una asociación ilícita con una organi)ación de tipo militar e integrada por ofciales o subofciales de las uer)as armadas, quienes disponían de armas de uego y e(plosivos y recibía apoyo, ayuda o dirección de uncionarios p#blicos3 entendidos a estos participes como miembros del gobierno de acto de +ugusto "inochet en Chile, mas la colaboración de personas o uncionarios p#blicos +rgentinos en car'cter de inormantes o meros participes logísticos$ + raí) de este allo la parte demandada apelo a la C'mara de Casación "enal, este caso parcialmente y sobreseyó al imputado en el delito de asociación ilícita por el motivo de la prescripción del delito y por considerar igual como n o probado tal asociación$ -a parte querellante, en representación del gobierno de Chile, interpuso el recurso e(traordinario ederal por considera al allo de la C'mara de Casación "enal como arbitrario$ El "rocurador Jeneral de la Hación, dictamino como insustanciales los agravios presentados por la parte querellante, recha)o la queja$ + raí) de la denegación del recurso e(traordinario ederal, la parte querellante interpuso la queja$ En consecuencia la Corte 0uprema de ;usticia de la Hación resolvió como procedente el recurso e(traordinario, dejo sin eecto la sentencia apelada$ -as consecuencias que se desprenden del Aallo en cuanto a las uentes de derecho internas y e(ternas pesan sobre la supremacía que tienen unas uentes sobre otras$ -a C$0$;$H$ en el allo en que se ju)ga a +rancibia Clavel al reerirse a las imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad dice lo delito de lea humanidad on imprecripti*le / por lo tanto ucepti*le de er ju(#ado% La corte aplica el derecho internacional$
&6:ETO& DEL DERECHO INTERNACIONAL Cuando hablamos de los sujetos del derecho internacional, tenemos que mencionar que originariamente solo eran los Estados, pero en la actualidad se considera como tales a todo ente capa) de adquirir un derecho o de contraer una obligación internacional$ 0er'n e(plicados con posterioridad el Estado y temas relacionados, las organi)aciones internacionales, los grupos beligerantes, entre otros$
E&TADO& El Etado' son el sujeto originario del derecho internacional, ya que al principio de las relaciones internacionales, solo eran ellos los #nicos$ -os Estados son sujetos de derecho internacional con peronalidad ori#inaria, puesto que al mismo tiempo que son sujetos, son legierantes porque crean las normas jurídicas y de su voluntad se derivan los dem's sujetos en el plano internacional$ + su ve), tienen peronalidad plena, puesto que su capacidad es ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones cuando son soberanos$ Lo elemento del Etado on' a&
Po*laci+n' compuesta por los nacionales %Estado tiene primacía personal sobre ellos& y e#tranjeros %Estado tiene primacía territorial sobre ellos& que habitan permanentemente en el territorio$
b&
Territorio' es la base ísica en la que el Estado ejerce su autoridad, y por tanto sus poderes y competencias y el 'mbito dentro del cual el Estado ejerce su competencia de orma $eneral %intenta satisacer todas las necesidades de su población& y e#clusiva
6D
%e(cluye competencia de otro Estado&$ c&
=o*ierno' solo interesa para el erecho !nternacional que el #o*ierno ea efectivo %que los poderes estatales se ejer)an de orma eectiva& in importar *ajo "u@ .orma de #o*ierno et4 inmero el Etado %ej$ mon'rquica, republicana, dictadura, democracia, etc$&$
d&
oberan$a a partir de dicho atributo, el Estado es perona plena del Derecho Internacional, la misma le da el poder y la
autoridad$ %ej$ las provincias argentinas carecen de personalidad internacional plena3 es restringida por el art$ 6D de la CH&$ -os estados son iguales jurídicamente$ Cada etado #o(a de lo derecho inherente a la propia o*eran!a$ Cada estado tiene el deber de respetar la responsabilidad de los dem's estados$ -a in tegridad territorial y la independencia política de un estado son inviolables$ Cada estado tiene el derecho de elegir y llevar a delante libremente su sistema político, social, económ ico y cultural$ Cada estado tiene el deber de cumplir plenamente con sus relaciones internacionales y vivir en pa)
Inmunidad de juridicci+n / ejecuci+n de lo etado
• •
Fencionando puntos históricos, antes del siglo S!S, se sostenía que ;Entre pare no ha*!a imperio$, posteriormente y debido a variados cambios que sucedieron, los Estados comen)aron a comen)ar a observarse y prestar atención a como actuaba cada uno ante una determinada situación, pero igualmente la inmunidad de juridicci+n era a*oluta , es decir, ning#n Estado podía ser llevado ante los tribunales de otro Estado$ Lue#o, aparece una importante di-ii+n para el tema en cueti+n Acto de Iuri Imperio' son aquellos donde la inmunidad de los Estados es absoluta, tienen que ver con decisiones del Estado$ Acto de #eti+n' donde un Estado si puede ser llevado a juicio, por lo tanto se da una inmunidad relativa$ Es muy importante en materias comerciales, tienen que ver con las relaciones políticas y comerciales, entre otras$ "odemos destacar que la #ltima etapa tiene que ver con la sentencia del .allo Manauta contra 5ederaci+n Rua, el cu'l motivo que, el Congreso sancionara la le/ J%88 de !nmunidad de ;urisdicción de los Estados e(tranjeros ante los tribunales argentinos$
5allo Manauta contra 5ederaci+n Rua 1 C&:NF9>>2' En este caso, la Corte modifca su propia jurisprudencia respecto a la inmunidad de jurisdicción, dejando de lado a postura absoluta y recepcionando la tesis relativa adhiriendo a la evolución producida en el campo del derecho internacional$ Con respecto a los hechos podemos mencionar que Fanauta y otros demandaron a la Embajada Gusa los da?os y perjuicios que les habría irrogado el incumplimiento de las obligaciones en materia de aportes previsionales, sindicales y asignaciones amiliares, a cargo d la demandada$ En Primera Intancia, bas'ndose en el decreto>ley 6:4T4:, se otu-o "ue no e dar!a curo a una demanda contra un Etado e0tranjero, in "ue pre-iamente @te diera u conentimiento para er ometido a juicio$ En consecuencia, el /ribunal pidió el consentimiento, pero el Jobierno de Gusia no contestó, entendiendo el magistrado este silencio como una negativa t'cita a someterse a la jurisdicción, con lo que siguiendo la postura de la inmunidad absoluta, decidió reconocer la inmunidad de la Embajada y declarase incompetente para entender en el asunto$ Fanauta apeló, la C'mara confrmó el pronunciamiento de primera instancia que consideraba que la justicia ederal era incompetente, por lo que interpuso recurso e(traordinario, el cual le ue c oncedido$ La Corte &uprema hi(o lu#ar al pedido de Manauta *a4ndoe en cierto punto' a& La no inter-enci+n' un Estado no puede intervenir en asuntos internos de otro *2 La teor!a retrin#ida de la inmunidad de Etado e0tranjero' para que un Estado tenga inmunidad rente a otro, el demandado tuvo que haber actuado como soberano$ "ero en este caso no se trataba de un acto de gobierno sino de una obligación laboral y previsional cuyo incumplimiento daba lugar al pedido de da?os y perjuicios, por tanto no correspondía aplicar el decreto>ley 6:4T4:$ En síntesis No ha/ inmunidad de juridicci+n ante un reclamo por incumplimiento de o*li#acione la*orale / pre-iionale por parte de una em*ajada%
Apecto importante de la le/ J%8 0eg#n el primer artículo de la misma, lo Etado e0tranjero on inmune a la juridicci+n de lo tri*unale ar#entino, en los t*rminos y condiciones establecidos en la ley$ Lo mimo no podr4n in-ocar dicha inmunidad en lo i#uiente cao 1art%J2' a& Cuando conientan e0preamente a trav*s de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una declaración en un caso determinado, "ue lo tri*unale ar#entino ejer(an juridicci+n o*re ello3
*2 Cuando .uere o*jeto de una recon-enci+n directamente li#ada a la demanda principal "ue el Etado e0tranjero hu*iere iniciado3 c2 Cuando la demanda trate o*re una acti-idad comercial o indutrial lle-ada a ca*o por el Etado e0tranjero / la juridicci+n de lo tri*unale ar#entino ur#iere del contrato in-ocado o del derecho internacional< d2 Cuando uere determinados por cuetione la*orale, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la Gep#blica +rgentina o en el e(terior y que causaren eectos en el territorio nacional3 e2 Cuando ueren demandados por daSo / perjuicio deri-ado de delito o cuaidelito cometido en el territorio< .2 Cuando se tratare de accione o*re *iene inmue*le "ue e encuentren en territorio nacional< #2 Cuando se tratare de accione *aada en la calidad del Etado e0tranjero como heredero o le#atario de *iene "ue e encuentran en el territorio nacional< h2 Cuando, ha*iendo acordado por ecrito ometer a ar*itraje todo liti#io relacionado con una tranacci+n mercantil, pretendiere in-ocar la inmunidad de juridicci+n de lo tri*unale ar#entino en un procedimiento relati-o a la -alide(
64
o la interpretaci+n del con-enio ar*itral, del procedimiento ar*itral o re.erida a la anulaci+n del laudo, a meno "ue el con-enio ar*itral dipon#a lo contrario% Por ultimo tenemo "ue mencionar la inmunidad de ejecuci+n , e#)n la cual e impide a lo +r#ano del Etado territorial ejecutar la entencia% E decir, la inmunidad de juridicci+n e di-ide e#)n el acto de "ue e trate, e decir, en el cao de acto de imperio, e a*oluta / en el cao de acto de #eti+n e relati-a% Ahora cuando ha*lamo de la ejecuci+n de la entencia, la inmunidad e a*oluta% 5allo Blaon contra Repu*lica Elo-aca 1 C&:NF9>>>2' .na persona que se desempe?aba como personal de maestran)a en la Embajada de Eslovaquia reclamó diversos rubros laborales emergentes, en su mayor parte, de un despido incausado obteniendo la traba de un embargo preventivo sobre una cuenta bancaria de la embajada$ -a C'mara, al confrmar el allo de 6U, recha)ó el pedido de levantamiento de la medida cautelar motivando la apelación ederal de la Embajada$ -a C0;H revocó la sentencia y ordenó el levantamiento solicitado por la Embajada$ -a Corte dijo que las medidas ejecutorias sobre los bienes de un Estado que implican el empleo de la uer)a p#blica de otro, aectan gravemente la soberanía e independencia del Estado e(tranjero, por lo "ue no de*e e0tendere la inmunidad de juridicci+n a lo cao de inmunidad de ejecuci+n$ Es decir, la renuncia a la de jurisdicción no es una dimisión a la de ejecución$ 9 sea, la adopción a la tesis restrictiva %inmunidad de jurisdicción no absoluta& no debe e(tenderse a la de ejecución$ 0er' necesario un consentimiento por separado en el caso de ejecución$ E inadmii*le la ejecuci+n de *iene perteneciente a un Etado e0tranjero, "ue e preumen p)*lico / et4n prote#ido por la inmunidad de ejecuci+n, i a"uella propiedad le ir-e a 3ne o*erano a a"u@l' eto deri-a de la inmunidad diplom4tica del art% JJ de la Con-enci+n de iena o*re Relacione Diplom4tica$ En ete cao, no e pueden tra*ar medida ejecutoria o*re la cuenta *ancaria de una Em*ajada, toda -e( "ue @ta ol-enta la diaria e0pena de la mii+n / el Etado receptor et4 o*li#ado a adoptar .acilidade para el cumplimiento de la mii+n$ Concluye que ante el con1icto entre un trabajador para cobrar un salario de la cuenta bancaria y el derecho de ese Estado titular de la cuenta a la inmunidad de ejecución sobre esa misma cuenta, ha de preerirse el derecho del Estado e(tranjero, aunque no haya en el caso inmunidad de jurisdicción$ Lo A#ente Diplom4tico / conulare A#ente diplom4tico' -a actividad diplom'tica es el conjunto de actos tendientes a la ejecución de la política e(terior que el Estado decide en su m's alto nivel de poder$ Esta legislado por la Convención de 2iena de 6786 sobre Gelaciones iplom'ticas$ El derecho diplom4tico conular e di-ide en' a2 Derecho Conular su fgura resaltante es el cónsul, que es el ;repreentante de lo ciudadano, a di.erencia de lo em*ajadore "ue on repreentante de lo Etado$ Estos #ltimos, no son sujeto de derecho$ *2 Derecho diplom4tico, conormado por A2 r#ano centrale son aquellos que pueden obligar al Estado sin necesidad de poderes especiales para representarlo$ F:e.e de Etado / de =o*ierno %la m's alta representación del Estado&$ Jo)an de los mismos privilegios e inmunidades cuando est'n en territorio e(tranjero$ /anto *l como su amilia go)an en el Estado receptor de protecci+n de u perona / honor contra cual"uier ata"ue .!ico o -er*al< inmunidad a*oluta en materia penal, e0enci+n de impueto, al-o *iene poe!do a t!tulo peronal$ %=o*ierno preidencial2 >Finistro de Gelaciones E(teriores %maneja las relaciones internacionales del Estado&$ Es la cabe)a del Finisterio de Gelaciones E(teriores, Comercio !nternacional y Culto en nuestro país$ %=o*ierno preidencialita2 > "rimer Finistro %#o*ierno parlamentario2
B2 r#ano peri.@rico' es la misión diplom'tica$ -a misma e un +r#ano permanente de un Etado en territorio de otro$ E(presa o representa directamente la voluntad del Estado y sus actos son atribuibles directamente al sujeto de derecho internacional %Estado& cuya voluntad e(presa$ La protecci+n de lo a#ente diplom4tico tiene u .undamento en la o*eran!a etatal% Lo l!mite de eta .uncione et4n dado por el Derecho Internacional% -a misión tiene los siguientes deberes >Ho intervención en los asuntos internos del Estado receptor3 >ebe comunicarse con el Estado receptor a trav*s Finistro de relaciones e(teriores3 >"rohibición de establecer ofcinas uera de su sede sin consentimiento3 >Cumplir con la ley local, sino habría abuso con las inmunidades$ 0olo no podr'n cumplir con las normas que se opongan a sus privilegios$ -os miembros de la misión son los siguientes • • • • •
Em*ajador o nuncio' es la fgura de m's alta jerarquía de la misión diplom'tica en el e(terior$ Internuncio o -ice em*ajador Encar#ado de ne#ocio adminitrati-o interno Peronal diplom4tico Peronal de er-icio "rivilegios e inmunidades son privilegios los benefcios e(traordinarios que se garanti)an a la misión e inmunidades las garantías que se otorgan contra la aplicación coactiva de las normas jurídicas del Estado receptor$ &i no remitimo al .allo ;A#ente c 5ern4nde($, mientra et@n en la em*ajada no lo pueden -ulnerar por acto l!cito / dentro de u .uncione$< incluso la embajada otorga inmunidad absoluta3 ahora bien, si se los 0+C+ de allí, "!EGEH la inmunidad$
• •
i& inviolabilidad diplom'tica es la inmunidad contra la coerción e implica que el receptor est' inhibido de reali)ar cualquier medida coactiva que implique uso de la uer)a contra personas y bienes aectados a la actividad diplom'tica$ !nviolabilidad de la sede se e(tiende a los bienes muebles, a#n aquellos que no se encuentran en la sede %auto, buque, etc$& !nviolabilidad de correspondencia ofcial y archivos est' prohibido, de orma absoluta, abrir o retener la valija diplom'tica !nviolabilidad de los agentes diplom'ticos es absoluta y se e(tiende a sus documentos y correspondencia, a#n si se tratare de 1agrante delito$ El agente diplom'tico no tiene obligación de comparecer ante un tribunal como testigo$ "rotección especial a los agentes diplom'ticos obligación del receptor de tomar recaudos para impedir actos que da?en su decoro o persona$ Inmunidad de juridicci+n'
68
"enal es absoluta e ilimitada para cualquier clase de delitos$ -o que se puede hacer es declararlo persona non grata para, una ve) regresado a su país, ser sometido$ Civil salvo en acciones reales, sucesorias y derivadas de actividades comerciales o proesionales$ Esta inmunidad cede si interpone demanda civil y es reconvenido$ A#ente conulare -os cónsules son uncionarios de un Estado %acreditante& en el territorio de otro Estado %receptor& para deender, dentro de los límites de su unción, los intereses del Estado que envía y de los nacionales que allí se encuentren, promover relaciones bilaterales económicas y comerciales, así como ejecutar en el Estado receptor actos administrativos, notariales o de registro que tendr'n eecto en el territorio del Estado que los envía %la unción del comercio es por el origen de los primeros cónsules del !mperio @i)antino que representaban a grupos de mercaderes&$ Esta legislado por la Convención de 2iena de 6785 sobre Gelaciones Consulares$
•
•
Protecci+n diplom4tica, nacionalidad Es importante mencionar que Etado / la naci+n no on lo mimo , el primero necesita un lugar ísico, una organi)ación jurídica y política sobre un territorio determinado, con soberanía, en cambio la nación es independiente del mismo$ Entonces la nacionalidad, es el “-inculo jur!dico a.ecti-o$ que la que la persona tiene con el Estado que la representa$ Cada país puede normar ese vinculo a trav*s de una ley, en nuestro país tenemos la le/ 7?, que a pesar de las modifcatorias sigue vigente$ -a nacionalidad puede ser originaria o adquirida$
•
•
•
•
•
Ori#inaria' El primer artículo de dicha ley nos permite reconocer los principios aplicables al tema en cuestión que regulan la nacionalidad y dice que son nacionales argentinos El primero de ellos es el I6& &OLI, el lugar de nacimiento, el derecho del suelo, y lo encontramos en el primer artículo que e(presa que ;Todo lo indi-iduo nacido, o "ue na(can en el territorio de la Rep)*lica, ea cual .uere la nacionalidad de u padre , con e(cepción de los hijos de ministros e(tranjeros y miembros de la legación residentes en la Gep#blica”$ Huestro país tambi*n combina con el principio anteriormente dicho el I6& &AN=6INI, el derecho de sangre de los padres, es decir los hijos de argentinos nativos que nacieron en alg#n país e(tranjero$ El mismo lo encontramos en el segundo inciso del mismo artículo$ ;Lo hijo de ar#entino nati-o, "ue ha*iendo nacido en pa! e0tranjero optaren por la ciudadan!a de ori#en$$ -os nacidos en las legaciones y buques de guerra de la Gep#blica$ -os nacidos en las rep#blicas que ormaron parte de las "rovincias .nidas del Gío de la "lata, antes de la emancipación de aquellas, y que hayan residido en el territorio de la Hación, maniestando su voluntad de serlo$ -os nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino$
Ad"uirida Cuando alguien que ya tiene una nacionalidad, adquiere o toma otra nueva %se llama “naturali)ación”&, perdiendo la anterior o conserv'ndola si es posible la doble nacionalidad$ +sí, una persona puede adquirir una nacionalidad utili)ando el procedimiento de la naturali)ación, y para ello requiere una maniestación de voluntad de esa persona y una concesión voluntaria del Estado que la otorga$ Hormalmente, la normativa interna establece ciertos requisitos para asegurar la e(istencia de una cierta vinculación de la persona con el país, como la residencia durante determinado tiempo, conocimiento del idioma nacional, cierta edad mínima que asegura la madure) de la decisión, etc$ +lgunos Estados e(igen la p*rdida de la nacionalidad anterior$ -a nacionali)ación confere generalmente los mismos derechos que a los nacionales de origen, pero en algunos países no son todos iguales, como por ejemplo, el límite a ocupar cargos p#blicos$ -as ormas para adquirir nac ionalidad por naturali)ación varían de acuerdo a cada Estado, pero pueden er e#)n el art!culo J de la le/ 6%F Lo e0tranjero ma/ore de die( / ocho aSo "ue reidieren en la Rep)*lica do aSo continuo y manifesten ante los ;ueces Aederales de sección su voluntad de serlo$ $> Lo e0tranjero "ue acrediten dicho :uece ha*er pretado, cual"uiera "ue ea el tiempo de reidencia, al#uno de lo er-icio i#uiente' > =aber desempe?ado con honrade), empleo de la Naci+n, o de la pro-incia dentro o .uera de la Rep)*lica$ > =aber er-ido en el Ej@rcito o en la escuadra, o haber asistido a una unción de guerra en deensa de la Hación$ > Ha*er eta*lecido en el pa! una nue-a indutria o introducido una in-enci+n )til% >0er empresario o constructor de errocarriles en cualquiera de las provincias$ >Hallare .ormando parte de la colonia eta*lecida o "ue en adelante e eta*le(can, ya sean en territorios nacionales o en los de las provincias con tal de que posean en ellas alguna propiedad raí)$ >=abitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de rontera o uera de ellas$ >Ha*ere caado con mujer ar#entina en cual"uiera de la pro-incia$ >Ejercer en ellas el proesorado en cualquiera de los ramos de la educación o de la industria$
Perdida de la nacionalidad' -os Estados lo determinan en sus legislaciones internas, aun que e(isten 4 ormas que est'n aceptadas por todos los Estados a& Genuncia lo hace el individuo para adquirir una nueva o quedar ap'trida$ b& esnacionali)ación como sanción del Estado por traición a la patria, etc$ c& E(patriación quita de la nacionalidad a los s#bditos que se vayan del país y adquieran residencia en otro país$ d& 9pción individuo que al nacer cumple requisitos de dos Estados para tener dos nacion alidades, y una ley de dichos países le de la opción de optar por una de ellas al cumplir la mayoría de edad$ e& sustitución el hecho de adquirir nueva nacionalidad hace perder, ipso facto, la que tenía %caso en que no se admite la doble nacionalidad&$ Do*le Nacionalidad
6I
a& 0e da con recuencia en perona "ue, ha*iendo nacido en un pa!, cumpla con lo re"uiito de do pa!e para o*tener la nacionalidad% "or ejemplo nace en país que admite el ius solis y cuyos padres son nacionales de un país que sigue el ius san$uinis$ b& /ambi*n puede adquirirse la doble nacionalidad lue#o del nacimiento, cuando una perona e nacionali(a en el e0tranjero / la le/e de u pa! de ori#en no diponen "ue por ello pierda u nacionalidad de ori#en %ej$ +rgentina y .ruguay&$ c& 9tra situación puede darse por matrimonio, cuando e ad"uiere la nacionalidad del c+n/u#e in perder la propia de ori#en% -a doble o m#ltiple nacionalidad desvirt#a la institución, puesto que una persona no puede ejercer derechos ni cumplir deberes en varios países a la ve)$ "ara ello el erecho !nternacional ha remediado la situación estableciendo una nacionalidad como la real, verdadera y efectiva.
Perona morale' /ambi*n es necesario determinar la nacionalidad de las personas morales, que para el erecho !nterno pueden ser asociaciones civiles o comerciales, asociación sin fnes de lucro, corporación de derecho p#blico %municipalidad, universidad, etc$&$ "ara determinarlo, se ha utili)ado el siguiente criterio >0ede social tienen nacionalidad del Estado donde se constituyó y donde est' la sede$ >"aís de constitución de la persona moral >El control se ha utili)ado e(cepcionalmente, en tiempos de guerra$ >El inter*s del benefciario$
Cao Notte*ohm Hottebohm nació en +lemania, situación que le otorgaba de inmediato la nacionalidad del país en cuestión$ El mismo, posteriormente se ue a vivir a Juatemala y se estableció en dicho país como comerciante, adquiriendo diversas propiedades con el paso de los a?os, igualmente a lo largo de los a?os mantuvo contactos con +lemania en ra)ón a que sus amiliares directos a#n vivían allí, adem's de mantener relaciones comerciales con diversas frmas germanas$ /ambi*n mantuvo cierto contacto con el "rincipado de -iechtenstein, donde residía uno de los hermanos de *ste$ "osteriormente visitó +lemania, su país natal, pero el mismo a?o, ya iniciada la 0egunda Juerra Fundial, viajó a -iechtenstein y solicitó su naturali)ación en ese país, la cual le ue concedida$ En Juatemala, registró su cambio de nacionalidad en el %e$istro de E#tranjeros$ ebido a que Juatemala se había declarado en guerra con +lemania, Hottebohm ue arrestado por su condición de alem'n y ue deportado a Estados .nidos, donde quedó internado por su calidad de
+simismo la Corte !nternacional de ;usticia sostiene que la nacionalidad es
Cao Barcelona Traction @*lgica intentó asumir la protección de los accionistas belgas de esa compa?ía %undada en Canad' pero con sede social en Espa?a&$ -a Corte se pronunció en contra, ya que las medidas contra las cuales reclamaba @*lgica ueron tomadas contra la compa?ía y no contra ning#n nacional belga$ Dijo la Corte, "ue en el derecho interno, al "ue e remiti+, ha*!a una clara ditinci+n entre lo derecho de la ociedad / el de lo accionita, / "ue lo daSo cauado a la ociedad, a -ece perjudica*an a @to, pero eo no "uer!a decir "ue am*o pudieran reclamar una indemni(aci+n$
Apatridia es “aquel que no es considerado como nacional por ning#n Estado”$ El ap'trida carece de protección internacional3 se lo considerar' un e(tranjero en todas partes$ -a &eclaración 'niversal de los &erechos (umanos estableció que “nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad” y la Convención )mericana de los &erechos (umanos que “toda persona tiene el derecho a la nacionalidad del Estado sobre cuyo territorio ha nacido, si no tuviere derecho a otra$” -os modos de ser ap'trida, son los de origen cuando el !ndividuo, hijo de padres ap'tridas, o e(tranjeros cuyo Estado solo admite el ius solis %lugar de nacimiento&, nace en el territorio de un Estado que sólo admite el ius san$uinis %nacionalidad de los padres&$ "uede ser adquirida cuando se ha perdido la nac ionalidad sin adquirir otra$
6:
OR=ANIACIONE& INTERNACIONALE&, COM6NIDAD BELI=ERANTE% MOIMIENTO& DE LIBERACION NACIONAL% 0e consideran sujetos del derecho internacional, a los entes capaces de adquirir un derecho o contraer una obligación internacional, no se e(igen ambas, sino solo capacidad para una materia$ -os sujetos no son iguales, no todos tienen los mismos derechos y obligaciones$
•
•
•
Or#ani(acione internacionale' los Estados conscientes de la necesidad de cooperar para obtener benefcios abren el camino a la creación de 9rgani)aciones !nternacionales en aras del benefcio com#n, estas logran fnes relacionados a materias particulares$ &on creada a tra-@ de Tratado %como por ejemplo la 9H., 9E+, 9!/&3 o por otro ujeto de derecho internacional %por ejemplo en la creación de la Corte "enal !nternacional, participo el Consejo de 0eguridad de las Haciones .nidas&$ -as mismas tienen una competencia .uncional , ya que solamente tienen cierto derecho / o*li#acione "ue et4n relacionado a lo 3ne para lo cuale .ueron creada% E(isten cierto acto atri*ui*le a la or#ani(aci+n, tienen agentes que las representen en el 'mbito internacional, y los actos que estos realicen se atribuyen a las mismas, es decir, el agente no se representa a sí mismo ni a un estado, representa a la organi)ación$ -as organi)aciones est'n regidas por el derecho internacional$ Cele*ran Tratado' con estados, pero solo relacionados a los fnes para los cuales ueron creadas, adem's pueden celebrar los tratados para conseguir fnanciamiento, o para brindar asesoramiento t*cnico relacionado a su materia, entre otros$ Acuerdo ede' como las mismas no poseen un territorio determinado, pueden establecer dichos acu erdos con alg#n Estado para hospedarse en aqu*l$ Con respecto a la protección diplom'tica, una organi)ación puede representar a sus agentes solo en lo que tiene que ver con sus unciones, pero no en el resto$ "odemos mencionar un allo relevante, a saber 5allo Conde 5ole Bernardotte' el mismo era un agente de la 9H., y *ste media por "alestina en un con1icto y lo matan$ -o que se planteo era si en el caso de que un agente de la 9H., en el desempe?o de sus unciones, sura un da?o en circunstancias tales que impliquen la responsabilidad de un Estado, Btiene la 9H. competencia para entablar reclamo internacional contra el gobierno responsable, a fn de obtener una reparación por los da?os causados a la organi)ación y a la víctima$ En segundo lugar si la respuesta es afrmativa respecto a la víctima, Bcómo se concilian la acción de la 9H. con los derechos del Estado de donde procede la víctima 0eg#n la Corte !nternacional de ;usticia, la 9H. tiene acción para reclamar por los da?os causados a la 9H.$ -a 9H. debe protección diplom'tica pero adem's uncional a sus agentes para el ejercicio de sus unciones protección limitada a la unción$ Cuando la 9H. reclama la reparación de los da?os causados a sus agentes, no pueden hacerlo m4 "ue *a4ndoe en la perona o u heredero, ino "ue lo hace para "ue la or#ani(aci+n ea reparada$ 0e tiene en cuenta la condición de agente de la víctima y no su nacionalidad$ =rupo *eli#erante'
6$ $ 5$ •
•
• •
•
• • •
0u personalidad se limita a una situación de beligerancia particular y sus derechos y obligaciones se acotan a su duración$ El derecho internacional regula estas cuestiones interesado en que en esas circunstancias, se respeten los derechos humanos b'sicos$ E(isten distintas comunidades
Inur#ente' son grupos armados %condición necesaria& que se levantan contra el orden constitucional de un Estado$ En estos casos el Estado puede aplicar su derecho penal o constitucional para combatirlos %por ejemplo con el estado de sitio, ley marcial, entre otros&$ -os estados e(tranjeros, terceros estados, que puedan verse aectados, pueden tomar medidas dentro de su derecho interno para no surir da?os, por ejemplo es el caso de un Estado limítroe que cierra las ronteras$ Comunidad *eli#erante' en este caso hablamos de una situación de beligerancia m's grave, un con1icto mayor$ En estos casos el con1icto armado se va a regir por las normas de derecho internacional que regulan los con1ictos armados3 adem's ya pasa a ser un con1icto internacional y los terceros Estados pueden intervenir$ ebe ser reconocida como tal por el Estado, el cual reconoce a la misma si quiere, por ejemplo en el caso de que no quiera responder por los ilícitos que estos movimientos generen o si n o pueden controlarlos, entre otros$ El reconocimiento puede ser e(preso o t'cito, el segundo caso se da si se celebra un armisticio o acuerdo de pa), que signifca tratarse como iguales$ Cuando la comunidad beligerante es reconocida reci*n comien)a su personalidad$ "uede darse que el reconocimiento sea por parte de un tercer Estado, pero se deben cumplir ciertos requisitos, que surgen del derecho consuetudinario, ya que si no se cumple con *stos, el tercer Estado se mete en los asuntos internos del otro y viola su soberanía$ El reconocimiento por parte del tercer Estado puede ser e(preso o t'cito, si se dan ac tividades que tengan que ver con el derecho internacional de la guerra, por ejemplo proclamarse neutral en el con1icto$ Lo re"uiito on' Lue posean un territorio propio, es decir, que el grupo armado posea eectivamente un territorio3 Lue las autoridade del #rupo armado ejer(an la juridicci+n o*re el territorio, es decir, que impartan justicia y que no e(ista otra autoridad3 Lue las tropas condu(can la hotilidade con.orme a la norma / lo uo de la #uerra, respetando las normas del derecho internacional humanitario$ Mo-imiento de li*eraci+n nacional' apro(imadamente en la d*cada del VIK, se dio un proceso de descoloni)ación donde la 9H., apoyo a los grupos que luchaban por la liberación de las colonias$ La caracter!tica on' Est'n ormados por grupos autóctonos o indígenas3 0u objetivo es lograr la libre autodeterminación de sus pue blos3 -uchan contra los regímenes racistas o de oc upación ilegal o e(tranjera$ =ay variadas resoluciones de la +samblea Jeneral de la 9H., que ueron acotando las actividades que pueden reali)ar, podemos mencionar que la resolución 64T6Den donde se establecía que era legitimo que el grupo se alce en armas3 y con posterioridad la resolución 8T4, en la cual se dejo en claro que no es legitimo que un grupo se alce en armas contra un estado que no hace dierencias, ni discriminaciones$
67
0u personalidad esta acotada a la duración del con1icto pero es mas amplia que la de las comunidades beligerantes, porque no necesitan ser reconocidos, los miembros de las mismas asisten a reuniones de la 9H., tienen sedes en otros estados %derecho de legación&, etc$
Indi-iduo' hoy en día la evolución de la disciplina, indica que se ha metido ronteras adentro, porque se puede considerar que el individuo es sujeto de derecho internacional, ya que e(isten normas jurídicas internacionales que regulan directamente su conducta$ El Estado participa con otros Estados en la creación de normas internacionales directamente dirigidas a los individuos, e interviene tambi*n en tal proceso cuando *ste se lleva a cabo en el seno o con los auspicios de una organi)ación internacional$ !gualmente hay variadas opiniones acerca de si el mismo es o no 0ujeto del erecho !nternacional, esto va a depender del itema de Derecho Humano aplicado en el continente$ "or eso es necesario anali)ar el sistema utili)ado en +m*rica y en Europa$ En +m*rica, e(iste un ente regulador llamado “Comii+n interamericana de DD%HH$, cuya fnalidad es conciliar los con1ictos entre los 0ujetos de erecho !nternacional3 cuando la misma no logra la solución, podemos recurrir a la “Corte interamericana de Derecho Humano$, pero lo particular es que solo la comisión tiene la potestad de determinar cu'ndo se puede recurrir a la misma3 el indi-iduo no puede por ! olo o*tener un pronunciamiento de ella $ "or ende, si la Comisión no va a la corte, “no puede el individuo recurrir a ella y obtener una sentencia contra el Estado”$ Es decir, para nuestro continente lo indi-iduo no on &ujeto del Derecho Internacional, e al#o "ue eta en -!a de dearrollo$ En Europa, tanto el individuo como la Comisión Europea de erechos =umanos, pueden recurrir a la Corte Europea de erechos =umanos, por ende si la segunda no va, el indi-iduo puede ir directamente a la mima y obtener una sentencia contra su Estado$ "or lo tanto en este caso si hablamos del individuo como 0ujeto de la Comunidad !nternacional$ OR=ANIACIN DE LA& NACIONE& 6NIDA& "odemos mencionar que posteriormente a la "rimera Juerra Fundial %676D>6767&, en el /ratado de 2ersalles, el presidente de los Estados .nidos sugiere algunos principios para crear una o rgani)ación con el objetivo de evitar m's guerras y arreglar los con1ictos internacionales por vías diplom'ticas$ -uego nace la ;&ociedad de la Nacione$$ -a misma comen)ó a uncionar en 67K y se disolvió al terminar la 0egunda Juerra Fundial$ +unque el presidente de Estados .n idos ue el inspirador de la misma, dicho país no la integró$ + pesar del racaso de la 0ociedad de -as Haciones en evitar la guerra, las potencial mundiales continuaron con la idea de crear una nueva organi)ación internacional, que se encargue de mantener la pa) y la seguridad internacional, es decir, que la e(periencia anterior ir-i+ como antecedente a la creaci+n de la Or#ani(aci+n de la Nacione 6nida% +l terminar la 0egunda Juerra Fundial, en 67D4 se convocó a la Conerencia de 0an Arancisco, donde se aprobó la Carta de las Haciones .nidas, entrando en vigor ese mismo a?o$ 0u objetivo primordial es el m antenimiento de la pa) y de las seguridades internacionales y la promoción de cooperación entre los Estados$ -uego de 67D4 se vivió la guerra ría, donde había un gran enrentamiento ideológico entre las Haciones$ Ho se llegó a la guerra por la celebración de ciertos tratados, como por ejemplo >/ratado de Fosc# %6785& desarme$ >/ratado de -ondres %678:& desarme nuclear$ >/ratado de 0+-/ limitación de armas estrat*gicas$ >/ratado de 67:I eliminación de misiles$
Lo Prop+ito de la Nacione 6nida on
6$ Mantener la pa( / la e#uridad internacionale, y con tal fn tomar medidas colectivas efcaces para prevenir y eliminar amena)as a la pa), y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la pa)3 y lograr por medios pacífcos, y de conormidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la pa)3 $ 5omentar entre la nacione relacione de amitad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para ortalecer la pa) universal3 5$ Reali(ar la cooperaci+n internacional en la oluci+n de pro*lema internacionale de car'cter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades undamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de ra)a, se(o, idioma o religión3 y D$ &er-ir de centro "ue armonice lo e.uer(o de la nacione por alcan(ar eto prop+ito comune$
Para la reali(aci+n de lo Prop+ito coni#nado en el Art!culo 9, la Or#ani(aci+n / u Miem*ro proceder4n de acuerdo con lo i#uiente Principio' 6$
-a 9rgani)ación est' basada en el principio de la i#ualdad o*erana de todo u Miem*ro$
$
Lo Etado tienen "ue cumplir con la Carta' los Fiembros a fn de asegurarse los derechos y benefcios inherentes a su condición de tales, cumplir'n de buena e las obligaciones contraídas de conormidad con esta Carta$
5$
Lo Miem*ro arre#lar4n u contro-eria internacionale por medio pac!3co$
D$
Lo Miem*ro de la Or#ani(aci+n, en u relacione internacionale, e a*tendr4n de recurrir a la amena(a o al uo de la .uer(a contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra orma incompatible con los "ropósitos de las Haciones .nidas$
4$
&e de*e dar la aitencia reciproca, es decir, los países deben tratar de ayudar a las Haciones .nidas y a sus miembros en cualquier acción que se ejer)a en conormidad con la Carta$
K
8$
-a 9rgani)ación har' que los Etado "ue no on Miem*ro e condu(can de acuerdo con eto Principio en la medida que sea necesaria para mantener la pa) y la seguridad internacionales$
I$
Nin#una dipoici+n de eta Carta autori(ar4 a la Nacione 6nida a inter-enir en lo a unto interno de lo Etado$ Miem*ro -a carta hace reerencia a los miembros ori&inarios # a los admitidos* se$+n el art$culo 4 de la misma, son originarios los Estados que frmaron y ratifcaron la carta$ 0on admitidos, seg#n el art!culo , todos los dem's Estados amantes de la pa) que acepten las obligaciones de esta Carta, y que est*n capacitados para cumplir dichas obligaciones$ -a admisión de los mismos se eectuar' por decisión de la +samblea Jeneral a recomendación del Consejo de 0eguridad$ /ambi*n la +samblea Jeneral, seg#n los artículos 4 y 8, por recomendación del Consejo de 0eguridad, puede e(pulsar %si viola los principios de la carta& o suspender a un Estado miembro por violaciones a la Carta$
Re.orma / re-ii+n de la Carta
92 Re.orma las reormas a la Carta entrar'n en vigor cuando hayan sido adoptadas por el -oto de la do tercera parte de lo miem*ro de la Aam*lea =eneral / rati3cada, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las do tercera parte de lo Miem*ro de la Nacione 6nida, inclu/endo a todo lo miem*ro permanente del Consejo de 0eguridad %art$ 6K:&$
J2 Re-ii+n 0e podr' celebrar una Conerencia Jeneral para revisar la Carta, en la echa y lugar que se determinen por el voto de las do tercera parte de lo miem*ro de la Aam*lea =eneral / por el -oto de cual"uiera de lo nue-e miem*ro del Conejo de &e#uridad% Cada Fiembro de las Haciones .nidas tendr' un voto en la Conerencia %art$ 6K7&
Lo +r#ano principale de la ON6
La Aam*lea =eneral, etructura / .uncione Es el órgano principal de la organi)ación, y el órgano legislativo y tiene car'cter deliberativo$ Et4 compueto e#)n el art%> de la carta por todo lo etado miem*ro de la or#ani(aci+n y cada uno de ellos tiene derecho a un voto$ -a misma tiene unciones muy amplias, ya que seg#n el artículo 6K, podr4 dicutir cual"uier aunto o cueti+n dentro de lo l!mite de eta Carta, pero sobre las cuestiones que trate se debe limitar a hacer recomendaciones a los Estados Fiembros o al Consejo de 0eguridad$ -a misma se re#ne en eione ordinaria %septiembre a diciembre& y en eione e0traordinaria a pedido del Consejo de 0eguridad o de la mayoría de los Estados miembros$ -as decisiones de la +samblea Jeneral en cuetione importante se tomar'n por el -oto de una ma/or!a de do tercio de lo miem*ro preente / -otante$ Estas cuestiones comprender'n las recomendaciones relativas al mantenimiento de la pa) y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de 0eguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y 0ocial, la elección de los miembros del Consejo de +dministración Aiduciaria, la admisión de nuevos Fiembros, la suspensión y la e(pulsión de Fiembros, entre otras$ -as decisiones sobre otras cuestiones, se resuelven por mayoría simple$ El Fiembro de las Haciones .nidas que est* en mora en el pago de sus cuotas fnancieras para los gastos de la 9rgani)ación, puede llegar a no tener voto en la misma, salvo cuestiones e(tremas$
El Conejo de &e#uridad, compoici+n / atri*ucione El mismo, seg#n el art$5, e compone de 9 miem*ro, de lo cuale de ello con miem*ro permanente %Estados .nidos, Aederación Gusa, China, Arancia y Geino .nido&, los otros die) son elegidos por la asamblea general, y van rotando cada dos a?os$ Cada miembro tiene un representante y un voto$ as funciones y poderes del mismo son-
>Fantener la pa) y la seguridad internacional %art$D&3 >En el desempe?o de sus unciones tiene que actuar de acuerdo a los propósitos y principios de la Carta$ >Gecomendar a la +samblea Jeneral nuevos miembros para la organi)ación3 >Elegir con la +samblea a los magistrados de la Corte !nternacional de ;usticia3 >2er si e(isten casos de agresión, amena)as que puedan crear con1ictos internacionales y recomendar medidas para poner fn a ellas3 >"resentar inormes anuales y especiales a la +samblea3
otaci+n
6
El artículo I estipula que cada miembro del Consejo de 0eguridad tendr' un voto$ +dem's, la deciione del Conejo de &e#uridad o*re cuetione de procedimiento er4n tomada por el -oto a3rmati-o de nue-e miem*ro% -as decisiones del Consejo de 0eguridad o*re toda la dem4 cuetione er4n tomada por el -oto a3rmati-o de nue-e miem*ro, incluo lo -oto a3rmati-o de todo lo miem*ro permanente$ -o anteriormente dicho constituye el conoc ido derecho a veto que tienen los cinco miembros permanentes del órgano$ Na que basta el voto negativo de uno de ellos para que la propuesta no pueda ser aprobada$
5uncionamiento
El Consejo de 0eguridad, est' preparado para uncionar continuamente %art$:&, y por eso cada miembro del mismo, tiene en todo momento su representante en la sede de la 9H., igualmente puede celebrar reuniones en otros lugares si lo ju)ga conveniente$ El Consejo de 0eguridad podr' establecer los organismos subsidiarios que estime n ecesarios para el desempe?o de sus unciones %art$7&$ +dem's, dictar' su propio reglamento, el cual establecer' el m *todo de elegir su "residente$ Cualquier Fiembro de las Haciones .nidas que no sea miembro podr' participar sin derecho a voto en la discusión cuando considere que sus intereses est'n aectados de manera especial$ En el caso de que el miembro sea parte de la controversia a solucionar, ser' invitado a participar de las discusiones, sin derecho a voto$
El Conejo Econ+mico / &ocial, u .uncione / etructura interna< u -inculaci+n con lo Or#animo Epeciali(ado% El mismo es el órgano que coordina la labor económica y social de la organi)ación y de organismos especiali)ados$ El mismo est' integrado por 4D miembros, de los cuales 6: son elegidos anualmente por la +samblea general, por un periodo de 5 a?os y los miembros salientes no son reelegibles por un periodo %art$86&$ Cada miembro tiene su voto, las decisiones se toman por simple mayoría de los presentes y votantes %art$8I&$ -as decisiones del mismo se envían como recomendación a la +samblea Jeneral$ Celebra en julio de cada a?o un periodo de sesiones de D semanas de duración, son reuniones de alto nivel$ 0eg#n la carta se ocupa de promover niveles de vida m's elevados, pleno empleo, progreso económico y social, soluciones para problemas de salud, económicos y sociales, entre otros$ El trabajo del mismo se da a trav*s de variados organismos subsidiarios que presentan inormes a *ste$
La &ecretar!a =eneral La la*or cotidiana de la Nacione 6nida et4 a car#o de u &ecretar!a$ -a 0ecretaría presta servicios a los dem's órganos principales de las Haciones .nidas y administra los programas y las políticas que *stos elaboran$ -a misma se compone por un &ecretario =eneral / peronal "ue re"uiera la or#ani(aci+n$ +dem's est' el cargo de vicesecretario general$ -as unciones son variadas, entre ellas podemos mencionar administrar las operaciones de mantenimiento de pa), mediar en controversias internacionales3 preparar estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible3 interpretar discursos y traducir documentos a los idiomas ofciales, entre otros$ El 0ecretario Jeneral es el m's alto uncionario administrativo de Haciones .nidas y representa a la organi)ación en el plano internacional$ -o nombra la +samblea por recomendación del Consejo por cinco a?os, pudiendo ser reelecto$ El mismo puede llamar la atención al Consejo de 0eguridad para que intervenga en alg#n asunto3 reali)a viajes a los Estados miembros para reunirse con los líderes mundiales, toma medidas para prevenir confctos, luego el Consejo de 0eguridad decide si se aplican o no$ La Corte Internacional de :uticia 6nida $
-a Corte !nternacional de ;usticia, con sede en -a =aya %"aíses @ajos&, e el +r#ano judicial principal de la Nacione
Est' encargada de decidir conorme al erecho !nternacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de e mitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pu eden serle sometidas por órganos o instituciones especiali)adas de la 9H.$ &u Etatuto .orma parte inte#ral de la Carta de la Nacione 6nida$ -a Corte ser' un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que re#nan las condiciones requeridas para el ejercicio de las m's altas unciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional$ -a Corte se compondr' de "uince miem*ro, de los cuales no podr' haber dos que sean nacionales del mismo Estado$ uran 7 a?os y pueden ser reelectos$ -a sentencia de la Corte es defnitiva y vinculante %obligatoria para las partes&, adem's no es apelable$
El Conejo de Adminitraci+n 5iduciaria / el proceo de decoloni(aci+n' itema de la ON6
El Consejo de +dministración Aiduciaria ue establecido para supervisar a escala internacional los 66 territorios en fdeicomiso confados a la administración de siete Estados Fiembros y asegurarse de que se adoptaban las medidas adecuadas para dirigir a los /erritorios hacia el gobierno propio o la independencia$ -a Carta autori)a al Consejo de +dministración Aiduciaria a considerar inormes de las autoridades administradoras sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los pueblos de los /erritorios, a e(aminar las peticiones de los /erritorios y a enviar misiones especiales a ellos$ El mismo est' compuesto por los cinco permanentes$ +ctualmente se han cumplido todos sus objetivos porque los territorios mencionados con anterioridad han alcan)ado su gobierno propio o la independencia$ •
La Reoluci+n 99 de la Aam*lea =eneral de la ON6
En el Capítulo S! %+rtículos I5 y ID& de la Carta de las Haciones .nidas se establecieron los principios que siguen gu iando los esuer)os de decoloni(aci+n de la Nacione 6nida, incluido el respeto por la igualdad de derechos y la libre determinación de todos los pueblos, sin distinción por motivos de se(o, idioma, ra)a o religión$ Esos +rtículos obligan a los Estados administradores a reconocer que los in tereses de los territorios dependientes est'n por encima de todo, a promover el progreso social, económico, político y educativo en los territorios, a prestarles asistencia en la creación de ormas apropiadas de gobierno propio y a tomar en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y adelanto de cada territorio$
Lo Etado adminitradore tam*i@n et4n o*li#ado con arre#lo a la Carta a preentar in.ormaci+n a la Nacione 6nida en relaci+n con la condicione e0itente en lo territorio$
LA &OL6CIN PACU5ICA DE CONTROER&IA& .na controversia es un con1icto que se da sobre una cuestión de derecho o de hecho entre Estados, lo cual genera un peligro grave$ 0eg#n el art!culo 77 de la Carta, las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la pa) y la seguridad internacionales tratar'n de buscarle solución, mediante m*todos pacífcos$ El Consejo de 0eguridad, si lo estimare necesario, instar' a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios$ -os medios pacífcos se clasifcan en diplom'ticos y jurisdiccionales a saber
Medio diplom4tico o pol!tico' a&
Ne#ociaci+n es el m*todo diplom'tico por e(celencia, en el cual la parte en .orma directa / in intermediaro resuelven sus dierencias y llegan a un acuerdo$ "uede hacerse en orma escrita a trav*s de notas diplom'ticas o en orma verbal por conversaciones en conerencias$ .na ve) que la misma, llevada a cabo por sus embajadores o ministros de relaciones e(teriores, termina, los estados tienen que dar a conocer el resultado$
b&
Bueno o3cio en el mismo inter-iene un tercero, cuya unción es solamente acercar a las partes en con1icto, para que inicien o reanuden las negociaciones, pero nunca interviene ni propone soluciones$ El mismo tiene que actuar en orma imparcial$
c&
Mediaci+n en este m*todo interviene un tercero que lue#o de ecuchar a la parte, propone una oluci+n al conVicto, de tipo no -inculante , es decir puede ser aceptada o no$ "ueden ser mediadores un Estado, o rganismos internacionales, particulares como el "apa$
d&
In-eti#aci+n se busca determinar los hechos objetivos que dieron motivo al con1icto a trav*s de comisiones investigadoras$
e&
Conciliaci+n act#a la comisión de conciliación, compuesta de entre 5 a 4 miembros permanentes, que busca determinar los hechos objetivos, y luego reali)a una propuesta$ Procedimiento juridiccionale'
a&
Ar*itraje en estos casos los Estados nombran 'rbitros %ad hoc o tribunal acultado, se elige& que integraran el tribunal que va a decidir sobre la cuestión, a trav*s del laudo arbitral$ ebe e(istir un compromiso arbitral, cu'l es el erecho +plicable al caso, y el procedimiento a seguir$ Es obligatorio en caso de incumplimiento, hay sanciones y ejecución$ El laudo arbitral es lo que decide el 'rbitro sobre el litigio, es vinculante para las partes y hace cosa ju)gada para ellos en ese caso$
b&
Corte Internacional de :uticia la misma tiene una unción 5contenciosa %pueden acceder Estados Fiembros, previa aceptación de la competencia de la Corte, y Estados Ho Fiembros si aceptan condiciones del Consejo de 0eguridad$ 0us allos son vinculantes& y 5consultiva %art$78& %Estados no pueden pedir opiniones consultivas sino se estaría pre>ju)gando3 las pueden pedir la +samblea Jeneral, Consejo de 0eguridad, Wrganos +utori)ados por la +samblea$ -as mismas son no vinculantes&
5
LA 56ERA ARMADA EN LA& RELACIONE& ENTRE E&TADO&% LA PRO&CRIPCIN DE LA AMENAA K EL 6&O DE LA 56ERA ENTRE E&TADO& Antecedente al principio actual •
•
•
•
0iguiendo de la mano con el tema anterior, no siempre e(istieron m*todos para la resolución de con1ictos de manera pacifca$ Con anterioridad, la amena(a / el uo de la .uer(a, era coniderado le#!timo$
Durante el i#lo WI a WII , e(istía la concepción de que para el uso legítimo de la guerra %ius adbelium&, tenían que darse tres características, a saber que la guerra sea declarada por la autoridad soberana3 que e(ista una causa justa y que el fn perseguido sea el bien com#n de la población$ Durante el i#lo WIW, se concibe a la guerra como una potestad del estado soberano, por eso se habla de la necesidad de un cuerpo legislativo que sirva para la protección de las hostilidades de la guerra$ En el i#lo WW , nacen nuevas ideas para limitar y resolver los con1ictos de manera pacifca$ -os antecedentes a la prohibición de la amena)a y el uso de la uer)a son los siguientes >La Con.erencia de la Ha/a %67KI&, en donde se prohíbe el uso de la uer)a para cobros de deudas contractuales, salvo que el incumplidor no quiera someterse al arbitraje$ >El Pacto de la &ociedad de la Nacione donde se establece la moratoria de guerra, es decir se intenta postergarla, ya que el incumplidor tiene tres meses para cumplir$ >Pacto de Brian Xello# es el antecedente m's importante ya que en el mismo se plasma la renuncia a la guerra como un m*todo valido para el manejo de las relaciones internacionales$ +l mismo se adhirieron la mayoría de los estados$ >-o anteriormente dicho .racao con la &e#unda =uerra Mundial, ya que al pacto le altaba un mecanismo centrali)ado para que los estados cumplan con lo estipulado$ >espu*s de la misma, e crea la ON6 / lo principio "ue poteriormente e0plicaremo$ Principio de La prohi*ici+n de la amena(a / el uo de la .uer(a El art% J%, eta*lece el principio de prohi*ici+n de la amena(a / el uo de la .uer(a, / dice' -os Fiembros de la 9rgani)ación, en sus relaciones internacionales, se abstendr'n de recurrir a la amena)a o al uso de la uer)a contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra orma incompatible con los "ropósitos de las Haciones .nidas$ "or lo tanto la abstención de la amena)a y del uso de la uer)a es una norma ius cogens o imperativa$ La Reoluci+n J?J de 9>Q, intenta dearrollar el contenido del art% J% de la Carta / amplia lo principio, a a*er' >-a guerra de a#rei+n e un crimen contra la pa( y entra?a responsabilidad$ >-os Estados tienen deber de abstenerse de recurrir a la uer)a para violar ronteras$ >-os Estados tienen deber de abstenerse de represalias que impliquen uso de la uer)a$ >/ambi*n deben abstenerse de cualquier medida de uer)a que prive del derecho a la libre determinación, libertad e independen cia de los pueblos %eso es de la Gesolución 646D&$ >+bstenerse de organi)ar o omentar la organi)ación de uer)as irregulares o bandas armadas, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado$ >+bstenerse de organi)ar, instigar o ayudar en actos de guerra civil o terrorismo en otro Estado, etc$ El Cap!tulo II de la Carta / el monopolio de la .uer(a por parte del Conejo de &e#uridad En este capitulo se establece que en el caso de amena)a contra la pa), quebrantamiento de la misma o actos de agresión, el Consejo de 0eguridad, va a hacer recomendaciones y decidir' que medidas se toman para mantener o restablecer la pa) y seguridad internacionales 1art%7>2 El art$culo 67, e(presa que a fn de evitar que la situación se agrave, el Consejo de 0eguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir medidas, podr' instar a las partes in teresadas a que cumplan con las medidas provisionales que ju)gue necesarias o aconsejables$ -uego corresponde aplicar la medida del art%9, on medio coerciti-o, in el uo de la .uer(a armada, se emplean para solucionar el con1icto cuando los otros medios diplom'ticos allan y tienen como fn evitar la guerra$ El articulo en cuestión e(presa que El Consejo de /e$uridad podrá decidir qu0 medidas que no impliquen el uso de la fuer1a armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los 2iembros de las 3aciones 'nidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, a0reas, postales, tele$rácas, radioel0ctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas”.
El art!culo regula las medida coerciti-a, en donde e aplica el uo de la .uer(a armada, el mismo e(presa “0i el Consejo de 0eguridad estimare que las medidas de que trata el +rtículo D6 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podr' ejercer, por medio de uer)as a*reas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la pa) y la seguridad internacionales$ /al acción podr' comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por uer)as a*reas, navales o terrestres de Fiembros de las Haciones .nidas”$ /odos los Fiembros de las Haciones .nidas, con el fn de contribuir al mantenimiento de la pa) y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de 0eguridad, cuando *ste lo solicite, y de conormidad con un convenio especial o con convenios especiales, las uer)as armadas, la ayuda y las acilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la pa) y la seguridad internacionales %art$D5&$ •
La le#!tima de.ena colecti-a / el uo de la .uer(a% El principio de no inter-enci+n en lo aunto de juridicci+n dom@tica de lo Etado El articulo 9 cona#ra la le#itima de.ena, y dice que ninguna disposición de esta Carta menoscabar' el derecho inmanente de legítima deensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Fiembro de las Haciones .nidas, hasta tanto que el Consejo de 0eguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la pa) y la seguridad internacionales$ -as medidas tomadas por los Fiembros en ejercicio del derecho de legítima deensa ser'n comunicadas inmediatamente al Consejo de 0eguridad, y no aectar'n en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conorme a la presente Carta
D
para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fn de mantener o restablecer la pa) y la seguridad internacionales$ E el derecho de de.endere de un ata"ue armado contra un miem*ro de la ON6, hata "ue e l Conejo de &e#uridad tome la medida necearia, e olo -alida para lo acto con .uer(a armada, /a "ue e una e0cepci+n al principio de la prohi*ici+n del uo de la .uer(a% De*e e0itir un ata"ue armado, e de*e comunicar el uo de la le#!tima de.ena al Conejo de &e#uridad / cearla cuando ete inter-en#a< la de.ena de*e er proporcional< necearia / r4pida / no de*e e0itir pro-ocaci+n por parte de la "ue la ua%
4