UNIDAD 1
-La premisa fundamental del voluntarismo es que las normas jurídicas son producto de :
la
voluntad común.
-para el ius naturalismo de santo tomas de Aquino el fundamento último del derecho es: la ley divina .
- la doctrina que encuentra el fundamento del D I en la voluntad del conjunto de estados es: voluntad común.
- las teorías formalistas que tratan de dar respuesta al fundamento de validez del DI las podemos clasificar en doctrinas: voluntaristas y normativistas . - el DI particular esta conformado por normas jurídicas que son validas para: todos los sujetos de una comunidad particular.
-la doctrina que se encuentra en la norma pacta sunt ervando el fundamento del DI se encuadra dentro de las teorías: normativistas. -las doctrinas voluntaristas se encuadran dentro del: formalismo. -la premisa fundamental del o!jetivismo es que las normas jurídicas son o!li"atorias porque son impuestas por: necesidades sociales . -la doctrina que postula que el DI es el resultado de o!li"aciones internacionales que el # se impone por su propia voluntad se denomina: autolimitaci$n de la voluntad . -%no de los factores que contri!uy$ a la ampliaci$n del o!jeto del Derecho Internacional es: d& La descolonizaci$n - #l Derecho Internacional se universaliz$ en el i"lo: 'einte - #l Derecho Internacional se universaliz$ con posterioridad a: Las dos "uerras mundiales a trav(s de la descolonizaci$n -%)A D# LA *A+A*,#+I,I*A A importantes del Derecho Internacional es su descentralizaci$n puesto: creen sus normas otros que las interpreten y apliquen y otros las ha"an cumplir - #l orden jurídico internacional es un derecho de coordinaci$n puesto que los: a& #stados son so!eranos y est/n entre ellos en el mismo plano -#L 0+D#) 1*0 I),#)A*I0)AL un derecho de su!ordinaci$n porque el #stado est/ sometido a& al Derecho Internacional
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UNIDAD 2
- una causa de nulidad de un tratado es: un error que se refiera a un hecho o situaci$n cuya e2istencia se diera por supuesta en el momento de cele!raci$n cele!raci$n.. - la coacci$n so!re el representante de un # es una causal de: nulidad del tratado. -la costum!re internacional puede ser: universal re"ional o !ilateral. !ilateral . - la costum!re internacional consta de un elemento material y otro: psicol$"ico consistente en la convicci$n que la misma es o!li"atoria. -una -una enmienda enmienda a un tratado tratado es un cam!io cam!io en: al"una o al"unas disposiciones del tratado en relaci$n con todos los # partes. -de acuerdo con el Art. 34 Inc. 5 al poder le"islativo nacional le corresponde : apro!ar o desechar tratados concluido con las dem/s naciones las or"anizaciones internacionales y la santa sede. sede. -de acuerdo con el art. 34 Inc. 5 los tratados y concordatos con la santa sede tienen: superior jerarquía que las leyes internas. - las rese reserv rvaas a u tra tratado tado:: de!en efectuarse por escrito y comunicarse a los otros # contratantes y a los facultados para lle"ar a ser partes. -de acuerdo con la convenci$n de 'I#)A de 6787 so!re derecho de los tratados una reserva a un trat tratad adoo tien tienee como como o!je o!jeto to::
e2cl e2 clui uirr o mo modi difi fica carr lo loss ef efec ecto toss ju jurí rídic dicos os de cie cierta rtass
disposiciones del tratado tratado en su aplicaci$n aplicaci$n al # reservante reservante.. - LA )0+A I% *09#) son: imperativas pueden ser modificadas por una norma ulterior de DI "eneral del mismo car/cter. - un estado parte en un tratado es aquel: participo en la etapa de ne"ociaci$n y autenticaci$n del te2to del tratado. - la entrada en vi"or de un tratado es el momento a partir del cual el mismo produce: efectos jurídicos deviene o!li"atorio para los # partes. - las fuentes au2iliares o secundarias del DI son: doctrina y jurisprudencia. - las reservas reservas aun tratado se pueden introducir introducir en: todos los tratados multilaterales. -los # contratantes de un tratado son aquellos que: manifestaron su consentimiento en o!li"arse y para los cuales el el tratado esta en vi"or. -el estado ne"ociador es aquel que: participo en la ela!oraci$n y adopci$n del te2to del tratado.
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UNIDAD 2
- una causa de nulidad de un tratado es: un error que se refiera a un hecho o situaci$n cuya e2istencia se diera por supuesta en el momento de cele!raci$n cele!raci$n.. - la coacci$n so!re el representante de un # es una causal de: nulidad del tratado. -la costum!re internacional puede ser: universal re"ional o !ilateral. !ilateral . - la costum!re internacional consta de un elemento material y otro: psicol$"ico consistente en la convicci$n que la misma es o!li"atoria. -una -una enmienda enmienda a un tratado tratado es un cam!io cam!io en: al"una o al"unas disposiciones del tratado en relaci$n con todos los # partes. -de acuerdo con el Art. 34 Inc. 5 al poder le"islativo nacional le corresponde : apro!ar o desechar tratados concluido con las dem/s naciones las or"anizaciones internacionales y la santa sede. sede. -de acuerdo con el art. 34 Inc. 5 los tratados y concordatos con la santa sede tienen: superior jerarquía que las leyes internas. - las rese reserv rvaas a u tra tratado tado:: de!en efectuarse por escrito y comunicarse a los otros # contratantes y a los facultados para lle"ar a ser partes. -de acuerdo con la convenci$n de 'I#)A de 6787 so!re derecho de los tratados una reserva a un trat tratad adoo tien tienee como como o!je o!jeto to::
e2cl e2 clui uirr o mo modi difi fica carr lo loss ef efec ecto toss ju jurí rídic dicos os de cie cierta rtass
disposiciones del tratado tratado en su aplicaci$n aplicaci$n al # reservante reservante.. - LA )0+A I% *09#) son: imperativas pueden ser modificadas por una norma ulterior de DI "eneral del mismo car/cter. - un estado parte en un tratado es aquel: participo en la etapa de ne"ociaci$n y autenticaci$n del te2to del tratado. - la entrada en vi"or de un tratado es el momento a partir del cual el mismo produce: efectos jurídicos deviene o!li"atorio para los # partes. - las fuentes au2iliares o secundarias del DI son: doctrina y jurisprudencia. - las reservas reservas aun tratado se pueden introducir introducir en: todos los tratados multilaterales. -los # contratantes de un tratado son aquellos que: manifestaron su consentimiento en o!li"arse y para los cuales el el tratado esta en vi"or. -el estado ne"ociador es aquel que: participo en la ela!oraci$n y adopci$n del te2to del tratado.
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- los actos unilaterales son una de las fuentes: principales del DI no enumeradas en el art. ; del #,A,%,0 *I1. -la relaci$n e2istente entre el DI y derecho interno es e2plicada por: las teorías monistas. monistas. -La -La *ons *onsti titu tuci ci$n $n )aci )acion onal al refo reform rmad adaa en 677< 677< es: es: o oni nist staa co conn pr prim imac acía ía de dell De Dere recho cho Internacional -Los tratados cele!rados en forma simplificada por el =oder #jecutivo )acional: )in"una de las opciones anteriores. -Las o!li"aciones emanadas de un tratado internacional: #st/n su!ordinadas a las o!li"aciones impuestas por la *arta de 0)% se"ún el art. 6> - *0)?0+# AL A+,8 D# LA *0)' D# 'I#)A 0@+# D#+#*0 D# L0 ,+A,AD0 )0 # =%#D# LA#9A+ %) *A@I0 ?%)DA#),AL =A+A DA+ =0+ ,#+I)AD0 %) ,+A,AD0
a& de frontera de frontera
-Los tratados internacionales o!li"an al #stado Ar"entino a partir de: La fecha en que el tratado entre en vi"or para el #stado Ar"entino. - #n el caso de sucesi$n de estados los tratados que pasan al nuevo estado sonB Los de ?rontera. *ual es el principal fundamento de las ,eorías onistasB *omo esta compuesto el territorio de un estadoB Cue es un +ío InternacionalB *omo se produce la ucesi$n de #stadosB Cue es un #stado ?ederalB *omo se clasifican las 0r"anizaciones Internacionales #n que consiste la inmunidad de ejecuci$nB Cue son los principios "enerales del derechoB #n que ao se creo la 0.#.A.B #n que consiste la inmunidad de jurisdicci$nB *uales son las funciones de la isi$nB ECu( marc$ el principio de la codificaci$n del Derecho InternacionalB: Las *onferencias de la aya de 6;77 y 67>3 67>3.. E*u/l de las si"uientes no es una característica del d el feudalismoB: La autoridad civil era e2clusiva y suprema.
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#l estallido de la 6F 9uerra undial si"nific$ el fin de: #l concierto #uropeo. ECu( marc$ el principio de la codificaci$n del Derecho InternacionalB: Las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907.
Du"uit es un representante de la teoría: - Objei!isa. 'erdross es un representante de la teoría: - Neoi"sna"ralisa. LaGs fuenteGs au2iliarGes o secundariaGs del Derecho Internacional esGson: - Docrina y #"ris$r"dencia. E*u/l de los si"uientes es un acto aut$nomo de un estado que produce efectos so!re si mismoB: %en"ncia.
La costum!re internacional consta de un elemento material y en elemento: - =sicol$"ico consistente en la convicci$n que la misma es o!li"atoria. #l estado que durante el período de formaci$n de la costum!re se opuso que la misma le sea aplicada se denomina: - Objeor $ersisene. Las costum!res universales son oponi!les: - A todos los estados salvo los que la o!jetaron durante su formaci$n. Los H=rincipios del Derecho Internacional 9eneral est/n receptados en la +esoluci$n de la Asam!lea 9eneral de la 0)%: - 2&2' Los estados contratantes de un ,ratado son aquellos que: - (anifesaron s" conseni)ieno en obli*arse $or el raado.
De acuerdo con la *onvenci$n de 'iena de 6787 so!re Derecho de los ,ratados un tratado internacional es un acuerdo internacional cele!rado: - por escrito entre estados ya conste en un instrumento único o en dos o m/s instrumentos cone2os y cualquiera que sea su denominaci$n particular. De acuerdo con la *onvenci$n de 'iena de 6787 so!re Derechos de los ,ratados una reserva al tratado puede ser formulada: - #n el momento de de firmar ratificar aceptar apro!ar o adherir al ,ratado. De acuerdo con la *onvenci$n de 'iena de 6787 so!re Derechos de los ,ratados una disposici$n de un tratado internacional dar/ ori"en a una o!li"aci$n para un F estado: - i el F estado acepta e2presamente y por escrito la o!li"aci$n
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La aparici$n de una nueva norma imperativa de Derecho Internacional 9eneral es una causal de: )ulidad de un tratado. %na causa de nulidad de un tratado es: - La aparici$n de una nueva norma imperativa de Derecho Internacional 9eneral. La nulidad de un tratado puede sur"ir por: - ,odas son correctas Jdolo coacci$n error falta de capacidad del $r"ano del estado&. La ruptura de relaciones diplom/ticas o consulares entre partes en un tratado puede ser causal de: - +"s$ensi,n de "n raado. #n virtud de un cam!io fundamental en las circunstancias puede pedirse: - La er)inaci,n de "n raado.
%n tratado de límites que esta!lece una frontera: - No $"ede den"nciarse debido a la na"rale-a del ac"erdo.
De acuerdo con el art. 34 inc. 55 de la *) los tratados so!re Derecho umanos no enunciados en dicha disposici$n pueden "ozar de jerarquía constitucional si: - Lue"o de apro!ados por el =oder le"islativo )acional cuentan con el voto de las 5G partes de la totalidad de los miem!ros de cada c/mara. De acuerdo con el art. 34 inc. 5< de la *) los tratados de inte"raci$n que dele"uen competencias y jurisdicci$n a or"anismos supraestatales y las normas dictadas en su consecuencia tienen: - +"$erior jerar"/a "e las leyes inernas. De acuerdo con el art. 34 inc. 55 de la *) el =acto Internacional de Derechos *iviles y =olíticos de 6788 tiene: - I*"al jerar"/a "e la CN. De acuerdo con el art. 34 inc. 55 de la *) la Declaraci$n %niversal de Derecho umanos de 67<; tiene: - I*"al jerar"/a "e la CN. #l art. 65< de la *) faculta a las provincias a cele!rar convenios internacionales: - Con conoci)ieno del Con*reso Nacional.
5.;- De acuerdo con el art. 34 inc. 55 de la *) la declaraci$n Americana de Derechos y De!eres del om!re de 67<; tiene: - I*"al jerar"/a "e la CN. 5.;- De acuerdo con el art. 34 inc. 55 de la *) la *onvenci$n Americana so!re Derechos umanos de 6787 tiene: - I*"al jerar"/a "e la CN .
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%nidad =ara el Derecho Internacional los pue!los: - son sujetos con capacidad restrin"ida y transitorios
%n pue!lo que ejerce su derecho a la li!re determinaci$n: - puede optar entre la independencia y la asociaci$n con un estado so!erano o cualquier otra condici$n política .
=ara el Derecho Internacional los movimientos de Li!eraci$n )acional son sujetos: - *on capacidad restrin"ida y transitorios. %n "rupo insur"ente J"rupo que se levanta en armas contra el "o!ierno de su propio estado& adquiere personalidad internacional cuando es reconocida la !eli"erancia de los insur"entesK.- A discreci$n del "o!ierno del estado territorial. #l principio de jurisdicci$n universal si"nifica que l estado que apresa al delincuente: - De!e juz"arlo o concederle la e2tradici$n.
Las conductas individuales atentatorias de intereses comunitarios que fueron penalizados por el Derecho Internacional son: - =iratería en Altamar trata de esclavos tr/fico de estupefacientes interferencia con aviaci$n internacional terrorismo internacional . *on anterioridad a la 6F 9uerra undial el individuo que actuara como $r"ano del estado: - no tenía responsa!ilidad internacional aunque a trav(s de su conducta individual se imputara a su estado una violaci$n del derecho de "entes. %nidad < La *orte uprema de 1usticia de la naci$n adhiri$ a la tesis restrin"ida de inmunidad de jurisdicci$n en la causa: - anauta 1uan 1os( y otros cG #m!ajada de la ?ederaci$n +usa sG daos y perjuicios. La inmunidad de jurisdicci$n encuentra su fundamente en: - La i"ualdad so!erana de los estados. Las normas que re"ulan las inmunidades de jurisdicci$n y ejecuci$n del estado encuentran sus orí"enes en: - La doctrina judicial de los tri!unales estatales. La inmunidad de 1urisdicci$n del #stado es: - #l derecho de un #stado a no ser juz"ado por los tri!unales u $r"anos administrativos de otro estado. De acuerdo con el r("imen jurídico ar"entino de los estados e2tranjeros no "ozan de inmunidad de jurisdicci$n ante los tri!unales ar"entinos: - =or cuestiones la!orales por acciones so!re inmue!les situados en territorio nacional entre otros casos esta!lecidos en la le"islaci$n. 6
De acuerdo con la *onvenci$n de 'iena so!re ucesi$n de estados en materia de tratados de 673; la sucesi$n de estados es: - La sustituci$n de un estado por otro en la responsa!ilidad de las relaciones internacionales de un territorio. %nidad 4 La ,eoría m/s ampliamente aceptada en nuestros días acerca de la naturaleza jurídica del ,erritorio es: - 0erriorio2)bio. #l territorio de un estado comprende: - todas son correctas Jla"unas esteros ríos dentro del territorio terrestre territorio terrestre incluyendo suelo y su!suelo espacio a(reo so!re tierra a"uas interiores marítimas&.
,odo acto de fuerza de un estado en el territorio de otro estado es: - Ile"ítimo si se realiza sin su consentimiento
Los países hispanoamericanos al momento de su emancipaci$n utilizaron como título justificativo de su dominio territorial: - La docrina del "i $ossideis i"ris La incorporaci$n natural de un territorio a otro en !loque y sú!itamente se denomina: A!"lsi,n.
#n el /m!ito de la sucesi$n de estados en materia de tratados pasan al estado sucesor los tratados: - que esta!lecen una frontera. La *onvenci$n so!re sucesi$n de estados en materia de tratados de 673; esta!lece como criterio fundamental que un estado: - de reciene inde$endencia no es2 li*ado $or los raados del esado $redecesor.
#l #stado sucesor asume las deudas internacionales del predecesor: - 3n "na $ro$orci,n e"iai!a4 eniendo en c"ena los bienes4 derec5os e inereses recibidos en relaci,n con la de"da.
De acuerdo a lo dispuesto en la *onvenci$n de Derecho del ar de 67;5 por estado archipiel/"ico se entiende un estado constituido: - 0oal)ene $or "no o !arios arc5i$i6la*os y $"ede incl"ir oras islas.
De acuerdo a lo dispuesto en la *onvenci$n de Derecho del ar de 67;5 el estado ri!ereo ejerce so!re la plataforma continental: - Derec5o de soberan/a a los efecos de la e7$loraci,n y e7$loaci,n de los rec"rsos na"rales.
#l instrumento multilateral so!re nave"aci$n a(rea civil fue: - La Con!enci,n de 8ar/s de 1919.
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La pieza !/sica del derecho espacial es: - 3l 0raado del 3s$acio de 19& 3. ECu( tipo de responsa!ilidad "enera la caída de un o!jeto espacial so!re aeronaves en vuelo o so!re tierraB: - Absol"a. %nidad 8 La =rotecci$n Diplom/tica es: - Un derec5o del esado de la nacionalidad del $aric"lar lesionado en s" derec5o.
%nidad 3 #l comit( de Derechos umanos es el mecanismo de control y ejecuci$n de: - el =acto Internacional de Derechos *iviles y =olíticos.
#l Alto comisionado de )aciones %nidas para los Derechos umanos es un $r"ano: - u!sidiario de ecretaria 9eneral de 0)%.
#l *omit( de Derechos #con$micos y ociales es el mecanismo de *ontrol y #jecuci$n de: - #l =acto Internacional de Derechos #con$micos y ociales.
E#n qu( ao se cre$ la 0#AB 67<; Los $r"anos de protecci$n de los derechos humanos en el sistema interamericano son: - La *orte Interamericana de Derechos umanos y la *omisi$n ID.
%nidad ; #l estado receptor s$lo puede ordenar la salida de su territorio mediante la declaraci$n de Hpersona no acepta!le: - Al $ersonal no di$lo)2ico de la (isi,n. *uando el 1efe de isi$n no puede hacerse car"o de sus funciones es reemplazado temporariamente por: - el encar*ado de ne*ocios ad ineri):. #l estado receptor consiente o no el nom!ramiento de un 1efe de isi$n mediante Jpor parte del estado receptor& el previo pedido de: - 8lace . La funci$n de protecci$n por parte de una isi$n diplom/tica so!re los intereses del estado que representa y de sus nacionales tiene fundamento en: - La so!eranía estatal pero con los límites esta!lecidos por el Derecho Internacional =ú!lico.
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%nidad 6> Los @uenos 0ficios son medios de soluci$n de controversias internacionales: - diplom/ticas en las que interviene un :F imparcial que no propone una soluci$n a las =artes.
#l Ar!itraje es un medio: - jurisdiccional de soluci$n de controversias internacionales en virtud del cual un :F imparcial dicta un laudo o!li"atorio para las partes.
#l ar!itraje internacional tiene por o!jeto arre"lar las controversias entre los sujetos internacionales mediante: - 1ueces por ellos ele"idos y so!re la !ase del respeto al derecho . #n el arre"lo judicial interviene: - %n tri!unal permanente que da una soluci$n a la controversia. %no de los antecedentes del ,ri!unal Internacional de 1usticia es el tri!unal de:- *entro americano de 1usticia.
#l ,ri!unal Internacional de 1usticia es el $r"ano principal de: ONU de car2cer j"dicial . =ueden solicitar opiniones consultivas al ,ri!unal Internacional de 1usticia: - Los ,r*anos de Naciones Unidas y los or*anis)os es$eciali-ados a"ori-ados $or la Asa)blea ;enera l.
Las opiniones consultivas emanadas del ,ri!unal internacional de 1usticia son: - No obli*an $ara los ,r*anos de la ONU o los or*anis)os es$eciali-ados a"ori-ados $or ONU "e la solician.
%nidad 66 La 6F *onvenci$n de 9ine!ra en su art. 5 esta!lece disposiciones que de!en entrar en vi"or en tiempo de paz. in em!ar"o dicho *onvenio se aplicar/ tam!i(n en caso de: - *"erra o conflico ar)ado s"r*ido enre dos o )s $ares conraanes a"n"e el esado de *"erra no 5aya sido reconocido $or al*"na de ellas.
De acuerdo al =rotocolo I de 6733 del HDerecho de 9ine!ra que se ocupa de los conflictos internacionales com!atiente es toda persona: - "e lle!a ar)as abiera)ene en el co)bae y en el des$lie*"e.
Los cuatro instrumentos de las *onvenciones de 9ine!ra de 67<7 incorporan mediante el art. ; la instituci$n de las llamadas Hpotencias protectoras. #llas son: - 3sados "e re$resenan a las $ares conendienes y "e !i*ilan el c")$li)ieno de las con!enciones .
La F *onvenci$n de 9ine!ra de 67<7 se ocupa de: - la protecci$n a los prisioneros de "uerra.
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%nidad 65 E*u/l de los si"uientes no es un prop$sito de la 0)%B 3l c")$li)ieno de b"ena fe de las obli*aciones inernacionales.
La admisi$n de estados como miem!ros de las )aciones %nidas se efectúa por decisi$n: - de la Asam!lea 9eneral sin intervenci$n de otro $r"ano.
E*u/l de las si"uientes es una funci$n del *onsejo #con$mico y ocialB ,odas las respuestas son correctas.
#l *on"reso #con$mico y ocial es el $r"ano: - principal de la 0)% inte"rado por 4< miem!ros de la or"anizaci$n.
#l ,ratado Interamericano de Asistencia +ecíproca fue adoptado en: - 19<7. Las +eformas a la carta de la 0#A =ueden ser adoptadas por: - asam!lea 9eneral convocada para tal efecto.
=romover y consolidar la democracia dentro del respeto al principio de no intervenci$n es un: 8ro$,sio de la O3A.
La a"resi$n a un estado constituye una a"resi$n a todos los dem/s estado es un: - 8rinci$io de la O3A
La facultad de suspender a un estado cuyo "o!ierno democr/ticamente constitutito fue derrocado por la fuerza del derecho de participar en los distintos $r"anos est/ previsto en: La Cara de la O3A.
AU0O3=ALUACION
6-%no de los factores que contri!uy$ a la ampliaci$n del o!jeto del Derecho Internacional es: a& La preocupaci$n por la protecci$n del ser humano y su medio am!iente !& La preocupaci$n por la protecci$n de los pue!los y su cultura c& La protecci$n del medio am!iente
d& La descolonizaci $n e& #l desarrollo de las telecomunicaciones
5. #l Derecho Internacional se universaliz$ en el i"lo:
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a> =eine !& Diecinueve c& Dieciocho d& Diecisiete e& Diecis(is
. #l Derecho Internacional se universaliz$ con posterioridad a: a> Las dos *"erras )"ndiales a ra!6s de la descoloni-aci ,n !& La =rimera 9uerra undial a trav(s de la descolonizaci$n c& La revoluci$n comunista en +usia d& La =az de Mestfalia de 68<; e& #l nacimiento del sistema interamericano en 6;;;
<. %na de las características m/s importantes del Derecho Internacional es su descentralizaci$n puesto que carece de $r"anos centrales que: a> creen s"s nor)as4 oros "e las iner$reen y a$li"en4 y oros las 5a*an c")$lir !& interpreten y apliquen sus normas y otros las ha"an cumplir c& creen sus normas d& creen sus normas otros que las interpreten y apliquen. e& a"an cumplir sus normas
4. #l orden jurídico internacional es un derecho de coordinaci$n puesto que los: a> 3sados son soberanos y esn enre ellos en el )is)o $lano !& #stados son so!eranos y est/n entre ellos en distinto plano c& #stados no son so!eranos y est/n en el mismo plano d& Individuos son i"uales y est/n en un mismo plano e& =ue!los son i"uales y est/n en un mismo plano
8. #l orden jurídico internacional es un derecho de su!ordinaci$n porque el estado est/ sometido inmediatamente: a& al Derecho Internacional !& a los tratados internacionales c& al derecho interno d& a las resoluciones de las 0r"anizaciones Internacionales e& a las costum!res re"ionales
3. La competencia del #stado so!re su territorio es: a& #2clusiva !& 9eneral c> ;eneral y ecl"si!a d& +elativa y e2clusiva e& 9eneral y compartida
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;. La competencia del #stado so!re su territorio es e2clusiva porque e2cluye la competencia so!re el mismo de: a& Al"unas or"anizaciones internacionales !& Al"unos otros #stados o sujetos internacionales c> odo oro 3sado o s"jeo inernacional d& ,odas las or"anizaciones internacionales e& ,odo otro actor internacional
7. on sujetos del derecho internacional : a& Los #stados y las comunidades aut$nomas !& $lo los #stados c& Las 0r"anizaciones Internacionales y las empresas transnacionales d& $lo los individuos e> Nin*"na o$ci ,n es correca
6>. La *onstituci$n )acional reformada en 677< es: a> (onisa con $ri)ac / a del Derec5o Inernacional !& onista con primacía del Derecho Interno c& Dualista d& Dualista con primacía del Derecho interno e& )in"una de las opciones anteriores.
66. Los tratados cele!rados en forma simplificada por el =oder #jecutivo )acional: a& ,ienen inferior jerarquía que los tratados cele!rados en forma solemne. !& ,ienen i"ual jerarquía que a las leyes de La )aci$n. c& on declaraciones que no o!li"an al #stado. d& on actos unilaterales del #stado . e> Nin*"na de las o$ciones aneriores.
65. Las o!li"aciones emanadas de un tratado internacional: a& =revalecen so!re todas las o!li"aciones impuestas por la *arta de 0)%.
!& =revalecen solamente las normas imperativas reconocidas en la *arta de 0)%. c& ,ienen i"ualdad jer/rquica que las o!li"aciones impuestas por la *arta de 0)%. d> 3sn s"bordinadas a las obli*aciones i)$"esas $or la Cara de ONU se*?n el ar. 10@ e& #st/n su!ordinadas s$lo a las o!li"aciones impuestas por el *apítulo 'I de la *arta de 0)% .
6. *onforme el art. 85 de la *onvenci$n de 'iena so!re el Derecho de los ,ratados no se puede ale"ar un cam!io
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fundamental en las circunstancias para dar por terminado el tratado si se trata de un tratado de: a> de fronera !& de paz y amistad c& so!re protecci$n de los derechos humanos d& so!re Derecho Internacional umanitario e& nin"una de las opciones anteriores .
6<. Los tratados internacionales o!li"an al #stado Ar"entino a partir de: a& La pu!licaci$n de la ley apro!atoria del tratado sancionada por el =oder Le"islativo )acional !& La apro!aci$n del tratado por el =oder Le"islativo )acional c& La fecha de la ratificaci$n del tratado por el =oder #jecutivo )acional. d& #l dep$sito del instrumento de ratificaci$n por parte del =oder Le"islativo )acional e> La fec5a en "e el raado enre en !i*or $ara el 3sado Ar*enino.
64. e define al ujeto de Derecho Internacional como el ,itular de derechos y o!li"aciones internacionales y que tiene aptitud para: a& hacer valer el derecho ante instancias internacionales o para ser responsa!le en caso de violaci$n de la o!li"aci$n !& hacer valer el derecho ante instancias nacionales o para ser responsa!le en caso de violaci$n de la o!li"aci$n c& hacer valer el derecho ante instancias internacionales d& ser responsa!le en caso de violaci$n de la o!li"aci$n e& hacer valer el derecho ante instancias nacionales
68. e"ún la *onvenci$n de Derecho del ar de 67;5 la línea de !ase normal desde la cual se mide la e2tensi$n del ar ,erritorial es: a& La línea de la m/s alta marea b> La / l nea de la )s baja )area c& La línea que si"ue el contorno de la superficie terrestre d& La línea recta e& )in"una respuesta es correcta
63. e"ún la *onvenci$n de Derecho del ar de 67;5 la franja de mar adyacente al territorio de una #stado de hasta 65 millas marinas de e2tensi$n se denomina: a& zona conti"ua !& a"uas interiores c& zona econ$mica e2clusiva d> )ar erriorial
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e& mar presencial 6;. #l derecho de paso inocente est/ reconocido a& s$lo a los #stados ri!ereos y a los #stados sin litoral !& s$lo a los #stados =artes en la *onvenci$n de 67;5 c& a los !uques de al"unos los #stados d> a los b""es de odos los 3sados e& a las aeronaves de los #stados =artes en la *onvenci$n de 67;5
67. La Nona #con$mica #2clusiva de un #stado se e2tiende hasta: a& 4> millas marinas medidas desde la línea de !ase normal o línea recta se"ún el caso !& 4> millas marinas medidas desde la línea de !ase normal c& 5>> millas marinas medidas desde la línea e2terior del ar ,erritorial d> 200 )illas )arinas ) i)as )edidas desde la l / nea de base nor)al o / l nea reca se*?n el caso
e& 5>> millas marinas medidas desde la línea de !ase recta 5>. #n el Alta ar se reconocen li!ertades de: a> na!e*aci ,n4 sobre!"elo4 endido de cables y "ber/ as s"b)arinas4 $esca4 in!esi*aci ,n y consr"cci ,n de islas a los 3sados sin lioral y a los 3sados ribereos !& li!ertades de nave"aci$n y so!revuelo s$lo al #stado ri!ereo c& li!ertades de nave"aci$n so!revuelo y tendido de ca!les y tu!erías su!marinas s$lo a los #stados sin litoral d& tendido de ca!les y tu!erías su!marinas pesca e investi"aci$n a los #stados =artes en la *onvenci$n de 67;5 e& nave"aci$n pesca e investi"aci$n a los #stados =artes en la *onvenci$n de 67;5
A%,0#'AL%A*IO) J%nidades 3 a 65& 6. La =rotecci$n Diplom/tica es un derecho: a& del #stado que recepta al a"ente diplom/tico.
!& del #stado de la nacionalidad del particular lesionado en su derecho. c& del #stado del domicilio del particular lesionado en su derecho. d& de todos los #stados. e& del particular lesionado en sus derechos por un #stado e2tranjero .
5. #n el sistema interamericano los $r"anos de protecci$n de los derechos humanos son la *orte ID y: a> la Co)isi ,n Inera)ericana de Derec5os H")anos . !& el *omit( 1urídico Interamericano. c& el *omit( de Derechos *iviles y =olíticos. d& #l *omit( de Derechos #con$micos ociales y *ulturales. e& La *omisi$n de Derechos umanos.
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. Ante la *omisi$n Interamericana de Derechos umanos pueden presentar denuncias: a& La *orte Interamericana de Derechos umanos y los #stados. !& Los #stados y los particulares. c& Los #stados solamente .
d& Los particulares las 0r"anizaciones )o 9u!ernamentales y los #stados. e& Los particulares y las 0r"anizaciones )o 9u!ernamentales. <. #l ar!itraje y el arre"lo judicial se diferencian por: a> el carcer ad 5oc de "no y $er)anene del oro !& el procedimiento que se si"ue c& el derecho aplica!le a las partes en la controversia d& el valor de la resoluci$n e& la competencia del $r"ano
4. La mediaci$n se caracteriza por: a& la posi!ilidad del tercero de ela!orar una propuesta !& el derecho aplica!le c& el tiempo de intervenci$n del tercero d& el valor de la resoluci$n del tercero e& el procedimiento que se si"ue
8. *ontra un laudo ar!itral se pueden interponer los recursos de: a> iner$reaci ,n4 re!isi ,n y n"lidad en for)a ece$cional !& interpretaci$n y apelaci$n c& apelaci$n y revisi$n d& nulidad en forma e2cepcional e interpretaci$n e& nulidad e interpretaci$n
3. *onforme a la *arta de )aciones %nidas el #stado miem!ro del *onsejo de e"uridad que est/ involucrado en una controversia sometida a dicho $r"ano de!e a!stenerse de votar cuando el *onsejo decide: a& cuestiones de procedimiento. !& cualquier cuesti$n de fondo. c> odas las c"esiones "e no sean de $rocedi)ieno4 en !ir"d del Ca$. & de la Cara.
d& cuestiones relativas al *ap. ; de la *arta e& cuestiones en virtud del art.46 de la *arta. 5 ;. #l fallo de la *orte Internacional de 1usticia es: a& 0!li"atorio para todos los #stados. !& Inapela!le. c> irrec"rribleB definii!o. d& Inejecuta!le.
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e& +ecomendatorio para las partes.
7. *onforme a la *arta de )aciones %nidas y el #statuto de la *.I.1. pueden pedir una opini$n consultiva a la *.I.1.: a& la Asam!lea 9eneral o el *onsejo de e"uridad solamente !& la Asam!lea 9eneral siempre que se trate de una cuesti$n dentro de la esfera de sus actividades c& cualquier #stado miem!ro de 0)% d& al"unos or"anismos especializados de 0)% autorizados por la Asam!lea 9eneral
e& )in"una respuesta es correcta 6>. =ueden ser partes ante la *.I.1.: a& los #stados partes en el #statuto de la *I1. !& todos los #stados que contri!uyan con los "astos de la 0r"anizaci$n. c& todo #stado no parte en su #statuto que cumpla con las condiciones e2i"idas por el *onsejo de e"uridad. d& todos los miem!ros de 0)% .
e& Los #stados que aceptan la jurisdicci$n de la *I1. 66. Los 0r"anismos #specializados de 0)% son : a& Or"anos su!sidiarios de la Asam!lea 9eneral !& Or"anos su!sidiarios del *onsejo #con$mico y ocial c& 0r"anizaciones inter"u!ernamentales de fines "enerales d& 0r"anizaciones internacionales no "u!ernamentales
e& )in"una respuesta es correcta 65. #l Derecho Diplom/tico es la parte del DI= que re"ula las relaciones entre los $r"anos de: a> los s"jeos del DI encar*ados de )anera $er)anene o e)$oral de s"s relaciones eeriores !& los actores del DI= encar"ados de manera permanente o temporal de sus relaciones e2teriores c& los sujetos del DI= encar"ados de manera temporal de sus relaciones e2teriores d& los sujetos del DI= encar"ados de manera permanente de sus relaciones e2teriores e& los actores del DI= encar"ados de manera permanente de sus relaciones e2teriores
6. La *onvenci$n de )ueva PorQ de 6787 define una misi$n especial como una misi$n: a> e)$oral4 con car cer re$resenai!o4 en!iada $or "n 3sado a oro 3sado4 con el conseni)ieno de ese ?li)o4 $ara raar con 6l s"nos deer)inados o reali-ar ane 6 l "n ciero objei!o.
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!& permanente con car/cter representativo enviada por un #stado a otro #stado con el consentimiento de este último para tratar con (l asuntos determinados o realizar ante (l un cierto o!jetivo. c& temporal sin car/cter representativo enviada por un #stado a otro #stado con el consentimiento de este último para tratar con (l asuntos determinados. d& temporal con car/cter representativo enviada por un #stado a otro #stado sin el consentimiento de este último para realizar ante (l un cierto o!jetivo. e& permanente con car/cter representativo enviada por un #stado a otro #stado con el consentimiento de este último para tratar con (l asuntos determinados.
6<. La le"ítima defensa es una e2cepci$n a la prohi!ici$n del uso de la fuerza: a& no contemplada en la *arta de 0)%. b> cone)$lada en la Cara de ONU4 reconocida a odos los 3sados. c& contemplada en la *arta de 0)% pero s$lo reconocida a los #stados iem!ros de la or"anizaci$n. d& contemplada en la *arta de 0)% pero s$lo reconocida a los iem!ros permanentes del *onsejo de e"uridad. e& )in"una opci$n es correcta
64. La *orte Internacional de 1usticia est/ inte"rada por: a& 64 jueces ele"idos por A9 a recomendaci$n de * de e"uridad. !& 66 jueces ele"idos por A9 a recomendaci$n de * de e"uridad. c> 1' j"eces ele*idos $or A; y C de +e*"ridad en !oaci ,n se$arada. d& 66 jueces ele"idos por A9 y * de e"uridad en votaci$n separada. e& 3 jueces ele"idos por A9 y * de e"uridad en votaci$n separada.
68. #l ecretario 9eneral de 0)% es ele"ido por: a> A; y C de +e*"ridad conj"na)ene !& A9 a recomendaci$n de *. de e"uridad c& A9 y * de e"uridad en votaci$n separada d& A9 a recomendaci$n de la *orte Internacional del 1usticia e& *. de e"uridad a recomendaci$n de A9
63. La *arta de la 0#A fue adoptada en la: a&
!& 4F *onferencia Internacional Americana de 675 c& 3F *onferencia Internacional Americana de 67 d& ;F *onferencia Internacional Americana de 67; e> 9 Conferencia Inernacional A)ericana de 19<8
6;. #l ecretario 9eneral de la 0#A es ele"ido por:
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a& A9 por un per íodo de 4 a os !& A9 por un período de aos c& *onsejo =ermanente por un período de 4 aos d& *onsejo =ermanente por un período de aos e& *omit( 1urídico Interamericano por un período de 4 aos
< 67. La *omisi$n de Derecho umanos se constituy$ en: a> O3A en 19<8 !& 0#A en 6787 c& 0)% en 67<8 d& 0)% en 67<; e& 0)% en 6788
5>. La *orte Interamericana de Derechos umanos est/ compuesta por: a& 64 miem!ros !& 66 miem!ros c& 7 miem!ros d> 7 )ie)bros e& 4 miem!ros
EXAMEN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1. La premisa fundamental del objetivismo: necesidades sociales. 2. La soberanía de un stado es: limitada o! el De!ec"o Inte!nacional. #. !ío interna"ional: at!a$iesa % di$ide los te!!ito!ios de 2 o mas Estados. &. l estatuto su"esor asume las deudas: en 'na !oo!ci(n e)'itati$a* teniendo en c'enta los +ienes* de!ec"os en !elaci(n a la de'da. ,. Las normas #ue re$ulan las inmunidades de jurisdi""i%n & eje"u"i%n: la doct!ina -'dicial de los t!i+'nales estatales. . La nulidad de un tratado puede sur$ir: todas co!!ectas. /. 'un"iones de la (isi%n: la !e!esentaci(n* !otecci(n* la ne0ociaci(n* o+se!$ancia e ino!maci(n. . Los prin"ipios $enerales son: no!mas -'!3dicas m'% 0ene!ales. 4. La inmunidad de jurisdi""i%n #ue $o)an la misi%n: a!ali5a la sanci(n le0al cont!a la $iolaci(n de las le%es del Estado. 16. *odo a"to de fuer)a de un stado en otro es: ile0itimo si se !eali5a sin s' consentimiento.
18
11. La inmunidad de eje"u"i%n: imedi! a los (!0anos del Estado te!!ito!ial e-ec'ta! la sentencia. 12. Las fuentes au+iliares: doct!ina % -'!is!'dencia. 1#. ,-o se "reo la .,: 14&. 1&. /ue stado fija el r$imen al #ue estarn sujetos los e+tranjeros: el Estado en )'e se enc'ent!an mient!as contin7en +a-o s' -'!isdicci(n. 1,. Las fuentes au+iliares del son: 'entes a las )'e el t!i+'nal 'ede !ec'!!i!. 1. La "ompeten"ia del stado: 0ene!al % e8cl'si$a. 1/. L do"trina #ue en"uentra el fundamento del en la voluntad del "onjunto: $ol'ntad com7n. 1. individuo: s'-eto con caacidad limitada. 14. onsejo ermanente: (!0ano !incial de OEA. 26. Los re"ursos admisibles "ontra un laudo: inte!!etaci(n* !e$isi(n % n'lidad. 21. oluntad de ellinie: o!malismo. 22. los pueblos: caacidad !est!in0ida % t!ansito!ios 2#. ne"esitan poder espe"iales: -ee de Estado* 0o+ie!no * minist!os. 2&. oder de poli"ía de alta mar; "ompeten"ia parti"ular: emisiones no a'to!i5adas de !adio % tele$isi(n. 2,. La soberanía de un stado: limitada o! el DI. 2. .piniones "onsultivas emanadas del *ribunal nterna"ional de usti"ia: no o+li0ato!ias a!a los (!0anos de ON9 o los o!0anismos eseciali5ados. 2/. La do"trina "onstitutiva sostiene el re"ono"imiento de un stado es: at!i+'ti$o. 2. ,rt 2 "onven"i%n de
19
#2. >r$ano de prote""i%n de los ere"=os ?umanos: co!te % comisi(n ##. ausa de nulidad de un tratado: aa!ici(n de 'na n'e$a no!ma ime!ati$a de DI 0ene!al. #&. @n tratado enmendado se apli"a: todos los estados a!tes. #,. l proto"olo 1977: "ombatiente: )'e lle$a a!mas a+ie!tamente en com+ate % en deslie0'e. #. 'un"i%n de la 'isi%n: so+e!an3a de estados con limites esta+lecidos o! el DIP. #/. l "ambio fundamental de "ir"unstan"ias "omo "ausal de termina"i%n: todo t!atado inte!nacional con e8ceci(n de los )'e se esta+lecen con !onte!as. #. urisdi""i%n @niversal: de+e -'50a!lo o concede!la la e8t!adici(n. #4. La suspensi%n de un tratado: imosi+ilidad temo!al. &6. l omit de ere"=os ?umanos me"anismo de "ontrol & de eje"u"i%n: Pacto Inte!nacional de De!ec"o Ci$iles % oliticos.
20
Derecho Internacional Público – Examen .
Unidad 1 1.1.1- ¿Qué marcó el principio de la codificación del Derecho Internacional?: - Las Conferencias de la a!a de 1"## ! 1#$%. 1.1.1- ¿Cu&l de las si'uientes no es una caracter(stica del feudalismo?: - La autoridad ci)il era e*clusi)a ! suprema. 1.1.1- +l estallido de la 1, uerra undial si'nificó el fin de: - +l concierto +uropeo. 1.1.1- ¿Qué marcó el principio de la codificación del Derecho Internacional?: - Las Conferencias de la a!a de 1"## ! 1#$%. 1./.0- Du'uit es un representante de la teor(a: - 23eti)ista. 1./.0-
4erdross
es
un
representante
de
la
teor(a:
-
5eoiusnaturalista.
Unidad / /.1- La6s fuente6s au*iliar6es o secundaria6s del Derecho Internacional es6son: - Doctrina ! 7urisprudencia. /.1./- ¿Cu&l de los si'uientes es un acto autónomo de un estado 8ue produce efectos so2re si mismo?: - 9enuncia. /./- La costum2re internacional consta de un elemento material ! en elemento: - sicoló'ico consistente en la con)icción 8ue la misma es o2li'atoria. /./- +l estado 8ue durante el per(odo de formación de la costum2re se opuso 8ue la misma le sea aplicada se denomina: - 23etor persistente. /./- Las costum2res uni)ersales son oponi2les: - ; todos los estados sal)o los 8ue la o23etaron durante su formación. /.0- Los <rincipios del Derecho Internacional eneral= est&n receptados en la 9esolución de la ;sam2lea eneral de la 5U: />/
21
/.@- Los estados contratantes de un Aratado son a8uellos 8ue: anifestaron su consentimiento en o2li'arse por el tratado. /[email protected] De acuerdo con la Con)ención de 4iena de 1#># so2re Derecho de los AratadosB un tratado internacional es un acuerdo internacional cele2rado: - por escrito entre estados !a conste en un instrumento nico o en dos o m&s instrumentos cone*os ! cual8uiera 8ue sea su denominación particular. /.@.@- De acuerdo con la Con)ención de 4iena de 1#># so2re Derechos de los Aratados una reser)a al tratado puede ser formulada: - +n el momento de de firmarB ratificarB aceptarB apro2ar o adherir al Aratado. /.@.>- De acuerdo con la Con)ención de 4iena de 1#># so2re Derechos de los Aratados una disposición de un tratado internacional dar& ori'en a una o2li'ación para un 0, estado: i el 0, estado acepta e*presamente ! por escrito la o2li'ación /.@.#- La aparición de una nue)a norma imperati)a de Derecho Internacional eneral es una causal de: - 5ulidad de un tratado. /.@.#- Una causa de nulidad de un tratado es: - La aparición de una nue)a norma imperati)a de Derecho Internacional eneral. /.@.#- La nulidad de un tratado puede sur'ir por: - Aodas son correctas EdoloB coacciónB errorB falta de capacidad del ór'ano del estadoF. /[email protected]$- La ruptura de relaciones diplom&ticas o consulares entre partes en un tratado puede ser causal de: - uspensión de un tratado. /[email protected]$-
+n
)irtud
de
un
cam2io
fundamental
en
las
circunstancias puede pedirse: - La terminación de un tratado. /[email protected]$- Un tratado de l(mites 8ue esta2lece una frontera: - 5o puede denunciarse de2ido a la naturaleGa del acuerdo. /."- De acuerdo con el art. % inc. // de la C5B los tratados so2re Derecho umanos no enunciados en dicha disposición pueden 'oGar de 3erar8u(a constitucional si: - Lue'o de apro2ados por el oder le'islati)o 5acional cuentan con el )oto de las /60 partes de la totalidad de los miem2ros de cada c&mara.
22
/."- De acuerdo con el art. % inc. /@ de la C5B los tratados de inte'ración
8ue
dele'uen
or'anismos supraestatales
competencias !
las
normas
!
3urisdicción
dictadas
en
a su
consecuencia tienen: - uperior 3erar8u(a 8ue las le!es internas. /."- De acuerdo con el art. % inc. // de la C5 el acto Internacional de Derechos Ci)iles ! ol(ticos de 1#>> tiene: I'ual 3erar8u(a 8ue la C5. /."- De acuerdo con el art. % inc. // de la C5 la Declaración Uni)ersal de Derecho umanos de 1#@" tiene: - I'ual 3erar8u(a 8ue la C5. /."- +l art. 1/@ de la C5 faculta a las pro)incias a cele2rar con)enios internacionales: - Con conocimiento del Con'reso 5acional. /."- De acuerdo con el art. % inc. // de la C5B la declaración ;mericana de Derechos ! De2eres del om2re de 1#@" tiene: I'ual 3erar8u(a 8ue la C5. /."- De acuerdo con el art. % inc. // de la C5B la Con)ención ;mericana so2re Derechos umanos de 1#># tiene: - I'ual 3erar8u(a 8ue la C5.
Unidad 0 [email protected] ara el Derecho Internacional los pue2los: - son su3etos con capacidad restrin'ida ! transitorios [email protected] Un pue2lo 8ue e3erce su derecho a la li2re determinación: - puede optar entre la independencia ! la asociación con un estado so2erano o cual8uier otra condición pol(tica. 0.@./- ara el Derecho Internacional los mo)imientos de Li2eración 5acional son su3etos: - Con capacidad restrin'ida ! transitorios. [email protected] Un 'rupo insur'ente E'rupo 8ue se le)anta en armas contra el 'o2ierno de su propio estadoF ad8uiere personalidad internacional cuando es reconocida la 2eli'erancia de los insur'entesH.- ; discreción del 'o2ierno del estado territorial. 0.- +l principio de 3urisdicción uni)ersal si'nifica 8ue l estado 8ue apresa al delincuente: - De2e 3uG'arlo o concederle la e*tradición.
23
0.-
Las
conductas
comunitarios
8ue
indi)iduales fueron
atentatorias
penaliGados
por
de intereses el
Derecho
Internacional son: - irater(a en ;ltamarB trata de escla)osB tr&fico
de
estupefacientesB
interferencia
con
a)iación
internacionalB terrorismo internacional. 0.- Con anterioridad a la 1, uerra undialB el indi)iduo 8ue actuara como ór'ano del estado: - no ten(a responsa2ilidad internacionalB aun8ue a tra)és de su conducta indi)idual se imputara a su estado una )iolación del derecho de 'entes.
Unidad @ @./- La Corte uprema de 7usticia de la nación adhirió a la tesis restrin'ida de inmunidad de 3urisdicción en la causa: - anauta 7uan 7osé ! otros c6 +m2a3ada de la ederación 9usa s6 daJos ! per3uicios. @./- La inmunidad de 3urisdicción encuentra su fundamente en: La i'ualdad so2erana de los estados. @./- Las normas 8ue re'ulan las inmunidades de 3urisdicción ! e3ecución del estado encuentran sus or('enes en: - La doctrina 3udicial de los tri2unales estatales. @.@./- La inmunidad de 7urisdicción del +stado es: - +l derecho de un +stado a no ser 3uG'ado por los tri2unales u ór'anos administrati)os de otro estado. @.@./- De acuerdo con el ré'imen 3ur(dico ar'entino de los estados e*tran3eros no 'oGan de inmunidad de 3urisdicción ante los tri2unales ar'entinos: - or cuestiones la2orales por acciones so2re inmue2les situados en territorio nacionalB entre otros casos esta2lecidos en la le'islación. @..1- De acuerdo con la Con)ención de 4iena so2re ucesión de estados en materia de tratados de 1#%"B la sucesión de estados es: - La sustitución de un estado por otro en la responsa2ilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
Unidad
24
.1- La Aeor(a m&s ampliamente aceptada en nuestros d(as acerca de la naturaleGa 3ur(dica del Aerritorio es: - Aerritorio&m2ito. .1.1- +l territorio de un estado comprende: - todas son correctas Ela'unasB esterosB r(os dentro del territorio terrestreB territorio terrestre inclu!endo suelo ! su2sueloB espacio aéreo so2re tierraB a'uas interiores mar(timasF. .1.1- Aodo acto de fuerGa de un estado en el territorio de otro estado es: - Ile'(timo si se realiGa sin su consentimiento .1.0- Los
pa(ses hispanoamericanos al momento
de su
emancipación utiliGaron como t(tulo 3ustificati)o de su dominio territorial: - La doctrina del utti possidetis iuris .1.@- La incorporación natural de un territorio a otroB en 2lo8ue ! s2itamente se denomina: - ;)ulsión. ./- +n el &m2ito de la sucesión de estados en materia de tratadosB pasan al estado sucesor los tratados: - 8ue esta2lecen una frontera. ./- La Con)ención so2re sucesión de estados en materia de tratados de 1#%"B esta2lece como criterio fundamental 8ue un estado: - de reciente independencia no est& li'ado por los tratados del estado predecesor. .0- +l +stado sucesor asume las deudas internacionales del predecesor: - +n una proporción e8uitati)aB teniendo en cuenta los 2ienesB derechos e intereses reci2idos en relación con la deuda. .@.- De acuerdo a lo dispuesto en la Con)ención de Derecho del ar de 1#"/B por estado archipiel&'ico se entiende un estado constituido: - Aotalmente por uno o )arios archipiéla'os ! puede incluir otras islas. .@.>- De acuerdo a lo dispuesto en la Con)ención de Derecho del ar de 1#"/B el estado ri2ereJo e3erce so2re la plataforma continental: - Derecho de so2eran(a a los efectos de la e*ploración ! e*plotación de los recursos naturales. .- +l instrumento multilateral so2re na)e'ación aérea ci)il fue: - La Con)ención de ar(s de 1#1#.
25
.>.- La pieGa 2&sica del derecho espacial es: - +l Aratado del +spacio de 1#>%. .>.- ¿Qué tipo de responsa2ilidad 'enera la ca(da de un o23eto espacial so2re aerona)es en )uelo o so2re tierra?: - ;2soluta.
Unidad > >.0./- La rotección Diplom&tica es: - Un derecho del estado de la nacionalidad del particular lesionado en su derecho.
Unidad % %.1.- +l comité de Derechos umanos es el mecanismo de control ! e3ecución de: - el acto Internacional de Derechos Ci)iles ! ol(ticos. %.1.- +l ;lto comisionado de 5aciones Unidas para los Derechos umanos es un ór'ano: - u2sidiario de ecretaria eneral de 5U. %.1.- +l Comité de Derechos +conómicos ! ociales es el mecanismo de Control ! +3ecución de: - +l acto Internacional de Derechos +conómicos ! ociales. %./- ¿+n 8ué aJo se creó la +;? K 1#@" %./.- Los ór'anos de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano son: - La Corte Interamericana de Derechos umanos ! la Comisión ID.
Unidad " ".1- +l estado receptor sólo puede ordenar la salida de su territorio mediante la declaración de
26
".1.>- La función de protección por parte de una isión diplom&tica so2re los intereses del estado 8ue representa ! de sus nacionales tiene fundamento en: - La so2eran(a estatal pero con los l(mites esta2lecidos por el Derecho Internacional 2lico.
Unidad 1$ 1$././-
Los uenos ficios
contro)ersias
internacionales:
son -
medios
de solución
diplom&ticas
en
las
de 8ue
inter)iene un 0, imparcial 8ue no propone una solución a las artes. 1$.0.1- +l ;r2itra3e es un medio: - 3urisdiccional de solución de contro)ersias internacionales en )irtud del cual un 0, imparcial dicta un laudo o2li'atorio para las partes. 1$.0.1- +l ar2itra3e internacional tiene por o23eto arre'lar las contro)ersias entre los su3etos internacionales mediante: 7ueces por ellos ele'idos ! so2re la 2ase del respeto al derecho. 1$.0./-
+n
el
arre'lo
3udicial
inter)iene:
-
Un
tri2unal
permanente 8ue da una solución a la contro)ersia. [email protected] Uno de los antecedentes del Ari2unal Internacional de 7usticia es el tri2unal de:- Centro americano de 7usticia. [email protected] +l Ari2unal Internacional de 7usticia es el ór'ano principal de: - 5U de car&cter 3udicial. 1$.@./-
ueden
solicitar
opiniones
consulti)as
al
Ari2unal
Internacional de 7usticia: - Los ór'anos de 5aciones Unidas ! los or'anismos especialiGados autoriGados por la ;sam2lea eneral. [email protected]
Las
opiniones
consulti)as
emanadas
del
Ari2unal
internacional de 7usticia son: - 5o o2li'an para los ór'anos de la 5U o los or'anismos especialiGados autoriGados por 5U 8ue la solicitan.
Unidad 11 11.0- La 1, Con)ención de ine2ra en su art. / esta2lece disposiciones 8ue de2en entrar en )i'or en tiempo de paG. in em2ar'o dicho Con)enio se aplicar& tam2ién en caso de: -
27
'uerra o conflicto armado sur'ido entre dos o m&s partes contratantes aun8ue el estado de 'uerra no ha!a sido reconocido por al'una de ellas. 11.0- De acuerdo al rotocolo I de 1#%% del
se ocupa
de los
conflictos internacionalesB
com2atiente es toda persona: - 8ue lle)a armas a2iertamente en el com2ate ! en el desplie'ue. 11.0- Los cuatro instrumentos de las Con)enciones de ine2ra de 1#@# incorporan mediante el art. "B la institución de las llamadas
Unidad 1/ 1/././- ¿Cu&l de los si'uientes no es un propósito de la 5U? K +l cumplimiento de 2uena fe de las o2li'aciones internacionales. 1/./.0- La admisión de estados como miem2ros de las 5aciones Unidas se efecta por decisión: - de la ;sam2lea eneral sin inter)ención de otro ór'ano. 1/./.@- ¿Cu&l de las si'uientes es una función del Conse3o +conómico ! ocial? K Aodas las respuestas son correctas. 1/./.@- +l Con'reso +conómico ! ocial es el ór'ano: - principal de la 5U inte'rado por @ miem2ros de la or'aniGación. 1/.0.1- +l Aratado Interamericano de ;sistencia 9ec(proca fue adoptado en: - 1#@%. 1/.0.1- Las 9eformas a la carta de la +; ueden ser adoptadas por: - asam2lea eneral con)ocada para tal efecto. 1/.0./- romo)er ! consolidar la democracia dentro del respeto al principio de no inter)ención es un: - ropósito de la +;. 1/.0./- La a'resión a un estado constitu!e una a'resión a todos los dem&s estado es un: - rincipio de la +; 1/.0.0- La facultad de suspender a un estado cu!o 'o2ierno democr&ticamente constitutito fue derrocado por la fuerGaB del
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derecho de participar en los distintos ór'anos est& pre)isto en: La Carta de la +;.
-5U re8uisitos de los miem2ros: Estados amantes de la Paz…
-Caracteres
del
DI:
Creen
normas,
otros
que
las
interpreten…
-ienes mue2les su3eción al territorio: Porción equitatia…
-Doctrina acta unt er)ando: !ormatiista"-
-DaJo
inminente: Cuando se causa
al Estado en su
#erritorio, en $eneral, or$anización, bienes en el pa%s & exterior…
-u3eto de D.I. Aitular de Dchos. M 2li'aciones: 'acer aler el Dcho"
(nte
instancias
Internacionales
o
para
ser
responsable…
-;dmisión miem2ro de la +;B decisión de: (samblea )ral" Preia recomendación del Conce*o Permanente"-
-Dcho. Inter. Cl&sico: +iberal, Descentralizado, (li$ocrtico"-
-Contra entencia del A7IB se Interponen recursos de: eisión, Interpretación"-
-+l Dcho. Internacional eneral esta formado por normas 8ue: #odos los su*etos de la Comunidad Internacional…
-olo el estado 8ue en)(a tiene capacidad de 9e)ocar
a la
Inmunidad de 7urisdicción: Inter.s del Estado (creditante & la de sus elaciones con el estado receptor"-
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