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VISTO S, el Memorándum N° 431-2014-INPE/04 de fecha 12 de noviembre de 2014, de la Secretaría General del INPE; el Informe N° 00102-2014INPE/07-03 de fecha 14 de noviembre de 2014, de la Unidad de Organización y Métodos; el Oficio N8 685-2014-INPE/07 de fecha 19 de noviembre de 2014, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Oñdo N° 726-2014-INPE/08 de fecha 27 de noviembre de 2014, de la Oficina de Ase soría Jurídica; Jurídica; y, * CONSIDERANDO; Que, mediante Ley N° 29709 - Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciarla, se crea el ordenamiento legal que regula el régimen laboral especial de tos servidores penitenciarlos, para el cumplimiento de las funciones Institucionales señaladas en el Decreto Legislativo Legislativo N° 65 4 - C ódigo d e Ejecución Ejecución Penal y su reglamento reglamento;; Que, con Decreto Supremo N° Q13-2012-JUS, se aprueba el Reglamento de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, la cual tiene por objeto desarrollar la regulación específica correspondiente al régimen laboral especial de los servidores penitenciarios; Que, el artículo 60° de la Ley N° 29709, establece que el Tribunal Disciplinario del INPE es el órgano encargado de Imponer las sanciones cuando la falta amerite un proceso administrativo disciplinario; y, el artículo 61° de dicho cuerpo legal, señala que el referido colegiado estará conformado por el Secretarlo General del INPE (quien lo preside), el Director del Centro Nacional de E studios Crim inológicos y Penitenciarios - CENE CP; y, po r Un representante de los servidores penitenciarios, elegidos por mayoría y en votación universal, conforme al reglamento; Que, mediante Resolución Residencial N° 308-2014INPE/P de fecha 21 de agosto de 2014, se aprobó la Directiva N° 007-2014-INPE-SG "Procedimiento Sandonador Disciplinario de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciarla y del funcionamiento del Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario", el cual regula las acciones referidas a la competencia del Tribunal Disciplinario y define los procesos administrativos disciplinarios aplicables a dicho régimen disciplinarlo del personal penitenciario sujeto a la Ley N° 29709; Que, con Memorándum N° 431-2014-INPE/04 de fecha 12 de noviembre de 2014, la Secretaría General remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto modificatorio de la acotada Directiva, a fin de precisar las acciones referidas a la competencia del Tribunal Disciplinario del INPE y los procesos administrativos disciplinarlos al que se someterán a los servidores del régimen laboral de la Ley N° 29709 que incurran en faltas de carácter disciplinarías, garantizando los principios del debido procedimiento y el ejercido adecuado de la potestad sandonadora; Que, mediante Informe N° 00102-2014-INPE/07-03 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Jefe de la Unidad de Organlzadón y Métodos emite opinión favorable al citado proyecto de Directiva y recomienda se traslade el mismo a la Oficina de Asesoría Jurídica, para que emita opinión legal, conforme a lo estableddo en la Directiva N° 006-2012-INPE "Directiva para la generación generación de do cumentos normativos en el INP INP E", aprobada mediante mediante Resolud ón Presidendal N8 605-2012-INPE/P de fecha 13 de dldembre de 2012; Que, asimismo, con Qfido N° 726-2014-INPE/08 de fecha 27 de noviembre de 2014, el Jefe de la Ofidna de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al dtado proyecto de Directiva, recomendando la prosecución del trámite correspondiente;
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Que, mediante Oficio N° 694-2014-07 de fecha 01 de diciembre de 2014, la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que contando con las opiniones técnico y legal favorables, corresponde expedir el acto resolutivo que apruebe el mismo; Contando con las visaciones de la Secretaría General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establec establecido ido en la la Ley N° 2970 9 Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciarla y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Fundones del Instituto Nadonal Penitenciario, Resoludón Suprema N° 170-2011JUS y Resolución Suprema N° 149-2014-JUS;
SE RESUELVE; ia Directiva ARTÍCULO ARTÍCU LO 1°.APROBAR, denominada "Procedimiento Sanclonador Dlsdpllnario de la Ley de Carrera Espedal Pública Penltendaria y del funcionamiento del Tribunal Dlsdpllnario del Instituto Nadonal Penitenciario" , cuyo texto forma parte integrante de la presente Resoludón,
ARTÍCULO
2°.-
DEJAR
SIN
EFECTO,
la
Directiva N° C07-2Q14-INPE-SG "Procedimiento Sandonador Disdplinario de la Ley de Carrera Espedal Pública Penltendaria y del fundonamiento del Tribunal Disdplinario del Instituto Nadonal Penitendario", aprobada mediante Resolución Presidencial N° 308-2014-INPE/P de fecha 21 de agosto de 2014. 2014. ARTÍCULO 3°.REMITIR, copla de la presente Reso ludón a las Instand as pertinentes pertinentes para los fin a d e ley. ley.
Regístrese y comuniqúese.
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DIRE CT IVA N *O H -2Q14-1NPE-SG “PROCEDIMIENTO SANCION ADOR DISCIPLINARIO DE LA LEY DE CARR ERA ESP EC IAL PUBL ICA PENITENCIARIA Y DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO NACIONAL PEN ITENCIARIO"
Formulado por: Secretaria General 1. OBJETIVO
La presente Directiva regula las acciones referidas a la competencia del Tribunal Disciplinario del INPE, el proceso administrativo disciplinario regular y sumario, aplicables al régimen disciplinario del personal penitenciario comprendido en la Ley N ° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. 2. FINALIDAD
Tiene por finalidad determinar las reglas en que se sujetará el Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INPE) y los servidores, comprendidos en la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de manera que los procesos administrativos disciplinarios y sus procedimientos que se inicien a los servidores, no sólo garanticen los principios del debido procedimiento administrativo, sino que, además el proceso administrativo disciplinario coadyuve a investigar, verificar, determinar y establecer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de los servidores comprendidos en la referida Ley, logrando la eficiencia y la eficacia para alcanzar los objetivos y fines de la Entidad. 3. BAS E LEGAL •
Constitución Política del Perú (30-Dic-1993);
•
Ley N° 27444, (21.Mar.2001), Cap. IV P lazo s y Térm inos Art. N° 131 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
•
Ley N° 29709, (17.Jun.2011), Art. N° 60 y 61 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;
•
Ley N° 27815, (13.Ago.2002), Ley del Cód igo de Ética de la Función Pública;
•
Decreto Legislativo N° 654, (02.Ago.1991), Cód igo de Ejecución Penal;
•
Decreto Supremo N° 013-2012 -JUS, (22.Jul.2012), Sub Capitulo l Del Tribunal Disciplinario, del Reglamento de la Ley N° 29709;
•
Decreto Suprem o N° 015-2003-JU S, (09.Set.2003), Reglamento del Código de Ejecución Penal;
•
Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, (09.0ct.2007), Art. N° 15°, 20°, 29°, 31° y 34°, del Reglamento de Org anización y F unciones del INPE ; y,
•
Dem ás disp osicion es reglamentarias y complem entarias que resulten aplicables.
4. ALCANCE
La s dispo siciones contenidas en la presente norma comprenden a los servidores y ex servidores penitenciarios sujetos a la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria y su Reglamento, aun cuand o se encuentren desempeñand o ca rgos de
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responsabilidad directiva establecidos conforme a la referida Ley o hayan cesado del servicio público. También, resulta aplicable la Ley NP 27815, Ley del Có digo de Ética de la Función Pública, en lo que fuera pertinente. No se encuentran comprendidos en la presente Directiva, los trabajadores públicos de los Decretos Legislativos N° 276, N° 1024, N° 1057 y N° 1153 y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ni aqueilos servidores penitenciarios que hayan sido destacados o designados a ocupar cargos de directivos públicos o servidores de confianza en tanto dure su designación o destaque, a quienes les será aplicable el régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley dei Servicio Civil. 5. D ISPOSICION ES GEN ERAL ES 5.1 Principios
Él proceso administrativo disciplinario establecido en la Ley de la Carrera Esp ecial Pública Penitenciaria y su Reglamento, se rige por los principios de legalidad, celeridad, eficacia y debido procedimiento. (Art.44° de la Ley) 5.2 Cla ses de procesos, administrativo disciplinario
El proceso administrativo disciplinario es regular cuando interviene el Tribunal Disciplinario del INPE en la etapa de decisión y es sumario cuando en dicha etapa interviene el Jefe Inmediato o el Jefe de la Oficina General de Administración, según corresponda. (Arts. 45° y 50° de la Ley y Arts. 90° y 91° del Reglamento) 5.3 Etapas del proce so administrativo disciplinario
El proceso administrativo disciplinario regular o sumario se encuentra dividido en dos etapas, una de investigación, y la otra de decisión. La etapa de investigación está a cargo de la Oficinade Asun tos Internos, y la etapa de decisión está a cargo del Tribunal Disciplinario, si se trata de un procedimiento regular; por el Jefe Inmediato o el Jefe de la Oficina General de Administración, si se trata de un procedimiento sumario. a) Etapa de investigación Etapa en la cual se ejecutan las pesquisas, indagaciones, toma de declaraciones y recopilación de pruebas en general, respetándose las garantías del debido procedimiento. (Numeral 7 del Art. IV de la Ley). Comprende desde la toma de conocimiento de la posible comisión de una falta disciplinaria por parte de los servidore s penitenciarios, hasta la verificación de la verosimilitud de los hechos denunciados con la conclusión de la investigación preliminar.
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b) Etapa de decisión Caracterizada por la valoración en conjunto de los descargos, medios probatorios, informes orales y escritos que se hayan presentado, asi como de los informes profesionales o especializados y peritajes practicados, para que sustentada en éstos, la autoridad administrativa competente expida la Re soluc ión correspondiente. (Num eral 8 del Art. IV de la Ley). Comprende desde la notificación al presunto infractor del acto administrativo o resolución del inicio del procedimiento administrativo disciplinario con las imputaciones a titulo de cargo y culmina con la emisión de la Resolución de sanción o absolución y su posterior notificación al rindente (presunto infractor). 5.4 Sobre el Tribunal Disciplinario El Tribunal Disciplinario es el órgano colegiado de naturaleza permanente, tiene independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en su s de cisiones. Forma parte integrante del IN PE com o órgan o de disciplina. (Art 104° del Reglame nto y Art. 53° de la Ley ) Conduce el procedimiento administrativo disciplinario e impone las sanciones cuando la falta amerite un proceso administrativo disciplinario Regular (Art. 94° del Reglamento y Art. 60° de la Ley). 5.5 Competencia del Tribunal Disciplinario Además de (as señaladas en el artículo 105° del Reglamento, el Tribunal Disciplinario tiene las siguientes competencias: a) b)
c)
d)
Conducir el procedimiento administrativo disciplinario; (Art 94° del Reglamento). Imponer las sancione s de amonestación escrita y/o de suspe nsión sin goce de remuneraciones hasta treinta (30) días calendario, cuando ello provenga del resultado de un proceso administrativo disciplinario regular, (Segundo párrafo del Art. 60° de la Ley). Calificar las denu ncias que le se an remitidas por la Oficina de Asu nto s Internos y pronunciarse so bre ia procedencia o no de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra los presuntos infractores; y, Solicitar los recursos materiales y económ icos necesarios para su funcionamiento.
5.6 Re glas generales aplicables al proceso administrativo disciplinario. a) La inocencia del servidor o ex servidor se presume en tanto no se haya declarado su responsabilidad; b) La s actuaciones de la etapa de investigación se realizan respetando las garantías del debido procedimiento, y gozan de la reserva y confidencialidad de la información, a la que sólo pued e tener acce so el servidor o ex servidor, o a quienes éstos autoricen, para efectos de su defensa, sin que ello afecte la conclusión de la misma;
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c) En la etapa de decisión, ade m ás de los principios de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, se observarán los principios del procedimiento administrativo sancionador establecidos en el artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; d) No se podrá imponer sanciones administrativas de manera sucesiva o simultánea por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; e) La s autoridades encargada s de las etapas del proceso deben velar por el cumplimiento de los plazos establecidos para cada etapa, procurando la celeridad y eficacia en los actos procedimentaies. f) El jefe inmediato o las au toridades resp onsa bles d e la etapa de investigación, en caso de flagrancia y con la debida fundamentación, podrán solicitar la aplicación de medidas cautelares a efectos de prevenir afectaciones mayores en perjuicio de la Entidad.
5.7 Sanciones La Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria y su Reglamento, han previsto las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación, que consiste en la llamada de atención escrita de carácter reflexivo impuesta por e! jefe inmediato superior. b) Suspensión, es la medida por la cual se separa temporalmente al servidor infractor de su s labores sin goce de remuneraciones desde un (1) día hasta un máximo de treinta (30) días calendario. La impone, el Jefe de la Oficina General de Administración, previa opinión favorable del Jefe inmediato y el Jefe de la Unidad de Re cu rsos Hum anos. c) Cese Temporal, se aplica previo proceso administrativo disciplinario y consiste en la separación temporal del servidor infractor sin goce de remuneraciones por un plazo mayor de treinta (30) días hasta doce (12) m ese s calendario. d) Destitución, se aplica previo proceso administrativo disciplinario y radica en la separación definitiva del servidor infractor de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Dicha sanción se registra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD).
5.8 Me dida s cautelares Las me didas cautelares tienen por finalidad prevenir afectaciones ma yores para la entidad debido a la permanencia del servidor infractor en su puesto de servicio. Consiste en la separación temporal del servidor de su cargo en tanto dure el pro ceso administrativo disciplinario, para ponerlo a disposición de la U r dad de Recursos Humanos del INPE o la que haga sus veces en las Oficinas Regionales y establecimientos penitenciarios o dependencias conexas, a fin de aue se le destine realizar trabajos de acuerdo con su especialidad, en 'a misma dependencia u otra, sin perjuicio de otorgarle facilidades para ejercer s j derecho de defensa.
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•
El Jefe de la Unidad de Rec urso s Hum anos de la Sed e Central del INPE; y, • Un representante de los servido res penitenciarios. El representante de los servidores penitenciarios es elegido por el lapso de un (1) año. El Tribunal Disciplinario además contará con una Secretaria Técnica, que le brinda apoyo administrativo y técnico. b) Funciones del Presidente del Tribunal Las funciones del Presidente del Tribunal son las siguientes: • • • • • •
• • •
Rep resen tar al Tribunal; Propo ner ai Secretario Técnico; Coord inar con la Secretaría Técnica, la convocatoria a se sion es del Tribunal; Presidir las se sio ne s del Tribunal y emitir su voto; Verificar el quorum para se sionar, de acue rdo con lo previsto en la normatividad general sobre procedimiento administrativo; Solicitar los informes correspondientes a las dep ende ncias del INP E, al servidor penitenciario, a los profesionales, u otras personas e instituciones, si a sí lo considera necesario; Sus cribir las Reso lucion es y los actos administrativos que emita el Tribunal y que requieran e se nivel de aprobación; Informar al Preside nte del INPE , con una periodicidad semestral, el estado de los asu nto s administrativos y de gestión del Tribunal; y, Otras que decida el Tribunal, conforme a Ley.
c) Ob ligacione s de los miembros del Tribunal Lo s miem bros del Tribunal tienen las siguien tes obligaciones: • As istir puntualmente a las sesio ne s del Tribunal; • Participar y emitir su voto en las ses ion es del Tribunal a fin de resolver las investigaciones sometidos a su competencia; • Sus cribir las Res olucio ne s y Ac tas del Tribunal; • Dejar constancia, en cas o se considere necesario, en las Actas del Tribunal la emisión del voto singular y s u fundamento. El voto singular o en discordia se produce cuando existe discrepancia en la parte resolutiva o los fundamentos que sustentan el pronunciamiento el pronunciamiento final; • Solicitar a la Secretaria Técnica la información que consideren nece saria dentro del marco de su competencia; y, • Otras que decida el Tribunal, conforme a Ley. d) Régimen de tas sesiones Las sesiones del Tribunal se realizarán conforme a las siguientes reglas: •
El Presidente del Tribunal determinará las vece s que podrán reunirse conforme al número de ca so s que deban atender.
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Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el proceso administrativo disciplinario y cesan con la emisión de ia Resolución que pone fin ai citado procedimiento o cuando se extinguen las razones por las cuates se adoptó la medida. No deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, cuando el procedimiento provenga de un proceso administrativo disciplinario regular y de veinte (20) días hábiles, si proviene de un proceso administrativo disciplinario sumario. Son competentes para solicitar la aplicación de medidas cautelares el jefe inmediato o las autoridades resp onsa bles de la etapa de investigación, en ca so de flagrancia y debidamente fundamentado. Las medidas cautelares se solicitan al Tribunal Disciplinario, el Jefe de la Oficina General de Administración y el Jefe inmediato superior que instruye el procedimiento administrativo, seg ún sea el caso, y son concedidas por la Unidad de R ecurso s H umanos, mediante la respectiva Resolución Directoral.
5.9 Infracción de la Ley del Có digo de Ética de la Función Pública Se considera falta grave tipificada en el numeral 42 del artículo 48° de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, el incumplimiento de las disposicione s de la Ley N° 27815, Ley del Cód igo de Ética de la Función Pública, su procedimiento se rige por las disposiciones de ia Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, su Reglamento y la presente Directiva.
6. DISPOSICIONE S ESPE CÍFICAS Directrices de carácter particular y detallado sobre el tema que se quiere normar, acciones administrativas o procedimientos que se van a efectuar y con los que se pretende obtener determinado resultado. Debe tenerse en cuenta que este instrumento no reemplaza al manual de procedimientos, el mismo que se detalla más adelante.
6.1 Conformación y funcionam iento del tribunal a) Conformación El Tribunal Disciplinario está conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. El reemplazo se produce en caso de ausencia justificada del titular, o cuando éste se abstenga o sea removido’ por alguna de las causales establecidas en el Reglamento. Los miembros titulares son ios siguientes: • El Secretario General del INP E, quien lo preside; • El Director del Centro Nacional de Estud ios Criminológicos y Penitenciarios (C EN EC P); y, • Un representante de los servido res penitenciarios. Los miembros suplentes son los siguientes: • Cualquier Director o Jefe de Oficina designad o por el Presidente del INP E, quien actúa como presidente alterno;
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La convocatoria a los miembros del Tribunal para las sesio nes correspondientes se realizará en un plazo anticipatorio no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la realización de la sesión. En caso que uno de los miembros titulares se encuentre impedido de asistir a la sesión, debe informar al presidente del Tribuna!, en el día de recibida la convocatoria, indicando las razones de su impedimento, a fin de que se convoque al miembro suplente, En el ca so de la ausen cia o impedimento del Presiden te del Tribunal, éste comunicará al Secretario Técnico para que convoque al suplente. La s sesio nes, se realizarán con la participación de todos los miem bros del Tribunal. Lo s acuerdos se deciden por unanimidad o por mayoría. Se considera mayoría con dos (2) de sus miembros, debiendo el miembro discrepante fundamentar su voto singular, lo cual deberá constar en el Acta respectiva. La s sesio ne s del Tribunal se realizan en la ciudad de Lima, salvo excepciones dispue stas por el Tribunal.
e) Abstención de los Miembros del Tribunal Los miembros del Tribunal, están obligados a abstenerse o de intervenir bajo responsabilidad, de encontrarse en los supuestos siguientes: •
•
•
•
•
S i es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segund o de afinidad, con los servidores que se encuentren en la denunciados en la etapa de investigación o procesados, o con su representante o mandatario; S i ha tenido intervención como ases or, perito o testigo en el mism o proceso, o como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración; S i personalmente, o bien su có nyug e o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de qu e s e trate o en otra semejante, cuya resolución pu eda influir en la situación de aquél; C uando tuviere amistad intima, relación sentimental, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que s e hag an patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento; y, Cua ndo tuviere o hubiese tenido en los últimos do s años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete.
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Abog. LAURA PILAR DIAZ UGAS Secretan* General
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Procedimiento para fa abstención Los miembros del Tribunal, de encontrarse en algunos de los supuestos señalados en el numeral anterior, manifestaran su abstención por escrito, siguiendo las siguientes pautas: • La abstención se presen tará dentro de los dos (2) día s hábiles de haber tomado conocimiento del expediente administrativo. • El trámite de la abstención no suspe nde los plazos del procedimiento administrativo. • En el caso del Presiden te del Tribunal, su abstención lo comunicará al Presidente del INPE, con remisión de una copia al miembro suplente que lo reemplazará. • En el ca so de los miembros titulares, ésto s comunicarán su abstenc ión al Presidente del Tribunal, quien debe convocar al miembro suplente para que !o(s) remplace(n). • El Preside nte del Tribun al podrá, de oficio, requerir la abste nción de los miembros, en caso advierta que se encuentre(n) en algunas de las causa les de abstención. La no ab stención de algun o de los m iembros del Tribunal, no invalida el acto administrativo, salvo en los casos en que resulte evidente la parcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado la indefensión del administrado; sin embargo, trae consigo su remoción como miembro del Tribunal y la determinación de responsabilidad a que hubiere lugar.
g) Rem oción de tos M iembros del Tribunal La remoción por causa grave de los miembros del Tribunal, se da por las causales señaladas en el articulo 109° del Reglamento de la Ley N° 29709. La remoción es competencia del Consejo Nacional Penitenciario, y es independiente de la responsabilidad administrativa, civil y penal, en la que se habría incurrido. h) La Secretaria Técnica del Tribunal La Secretaría Técnica presta apoyo administrativo y técnico, para el normal funcionamiento del Tribunal, actuando de enlace con la estructura administrativa de la entidad, tiene las siguientes funciones:• • • • •
•
Disp one r el adecu ado registro, custodia y archivo de los expedientes, como de la documentación que se genere; Citar a las reuniones del Tribunal por encargo del Presidente; Preparar las ayudas mem orias y agend as de las sesiones; En las se sio ne s del Tribunal, dar cuenta de todos los docume ntos recibidos y remitidos incluyendo los descargos correspondientes y la documentación relacionada, a fin de que los miembros tomen los acuerdos respectivos; As istir a las ses ion es del Tribunal y elaborar las Actas;
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___ Afaog. LAURA PILAR DIAZ UGAS Secretan* 'icneral M
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Elabo rar los proyectos de informes y resoluc ione s del Tribunal; Gestiona r las notificaciones y citaciones a que hubiere lugar, de acuerdo a la normativa que requiera el Tribunal; Re aliza r el seguimiento de los expedientes administrativos y pedido s de información que requiera el Tribunal; Emitir copias de los Expedien tes y Reso luc iones del Tribunal, previa certificación; D e conformidad con lo señ alad o en el articulo 55° de la Ley, deberá remitir copia de las sanciones impuestas a la Unidad de Recursos Humanos del INPE, a fin de actualizar el Registro Institucional de Infractores; y, Otros enca rgos asign ad os por el Presidente del Tribunal, vinculados con su función.
La Secretaria Técnica, podrá contar con el apoyo de profesionales y técnicos en la materia, para el mejor cumplimiento de su función.
6.2 El proceso administrativo disciplinario regular a) La etapa de investigación Las denuncias se tramitan conforme a las siguientes reglas: •
•
•
•
El jefe de la dependen cia o el servidor superio r jerárquico, bajo responsabilidad funcional, asi como cualquier servidor o todo aquél que tome conocimiento de la presunta comisión de una falta disciplinaria por parte de los trabajadores, deberá comunicar los hechos a la Oficina de Asuntos Internos, y éste a su vez, al Presidente del Consejo Nacional penitenciario o al funcionario que éste delegue, para que dicha autoridad disp onga el inicio de la investigación. La Oficina de Asun tos Internos, luego de recibida la información para el inicio de la investigación, podrá realizar las actuaciones previas de investigación, tales como pesquisas, indagaciones, averiguaciones e inspecciones, toma de declaraciones y recopilación de pruebas en general, respetando la s ga rantías del debido procedimiento. La Oficina de Asun tos Internos, elevará el informe de investigación preliminar al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o al funcionario que éste delegó, con el resultado de la misma, identificando al presunto autor o autores y la determinación de la falta cometida, en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario; sin embargo, si la investigación se tornara compleja, o por causa debidamente justificada, dicho plazo se podrá ampliar por única vez y de manera excepcional por treinta (30) días calendario. La ampliación del plazo la otorga el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o el funcionario que este delegó a solicitud del órgano de investigación. S i como resultado de la investigación preliminar la Oficina de Asun tos Internos, ha concluido que el presunto infractor o infractores incurrieron en supu estas faltas de naturaleza graves y muy gra ves com prendidas en los nume rales del 26 al 42 del articulo 48° y los num erales del 1 al 27 del artículo 49° de la Ley, o en todo caso hayan infraccionado las
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prohibiciones seña lada s en el articulo 33° de la Ley y los numerales del 3 al 30 del articulo 54° del Reglamento de la Ley N° 29709; así como los que corresponden a la infracción de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, recomendará su remisión al Tribunal Disciplinario, para el inicio o instauración del procedimiento administrativo disciplinario, aun cuando en ella también se sum an otras faltas de carácter leves o graves. Asim ismo, si la investigación preliminar concluye que las faltas disciplinarias están com prendidas entre los numerales del 1 al 25 del articulo 48“ de la Ley y el numeral 2 del articulo 54° del Reglamento, se recomendará que el informe se remita al Jefe de la Oficina General de Administración, aun cuando también se incluyan además faltas de naturaleza leves. De otro lado, en el caso que se haya concluido que solo constituyen faltas leves o se haya incurrido en la prohibición del numeral 1 del artículo 54“ del Reglamento, recomendará que el informe sea remitido al Jefe Inmediato. En c aso que haya vencido el plazo ampliatorio para la investigación y no se haya determinado la existencia de falta o se haya identificado al o los autores, o cuando durante la investigación no se ha encontrado responsabilidad de los denunciados, se elevará al Presidente un informe recomendando su archivo, ello sin peijuicio de las acciones judiciales que se hubiesen iniciado como consecuencia de la denuncia. En ca so se deba disponer el archivo por haberse excedido del plazo para la investigación, el Tercer Miembro del Consejo Nacional Disciplinario, podrá disponer el inicio de las investigaciones a efectos de determinar al o los responsables de tal omisión. Lo s pedido s de deslinde de responsabilidad administrativa funcional remitida por la Contraloria General de la República o el Órgano de Control Institucional, o las sociedades de auditoría, se ceñirán a lo señalado en los párrafos 4) y 5) del presente literal.
b) Entrega de información Todas las dependencias del INPE se encuentran obligadas a brindar la información que requiera la Oficina de Asuntos Internos y el Tribunal Disciplinario, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad funcional. Podrán exceptuarse de esta obligación, las dependencias que acrediten fehacientemente que no cuentan con la información solicitada. De no cumplir con entregar la información a la que se refiere el párrafo anterior, se podrá comunicar este hecho al Jefe Inmediato superior del servidor, bajo apercibimiento de comunicar al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o al funcionario que éste delegue, a fin de que dispo nga las acciones correspondientes para el inicio de la investigación. c) Etapa de decisión
La etapa de decisión a cargo del Tribunal, comprende el inicio ce procedimiento, su desarrollo y la conclusión del mismo, cuya durac'ór, cees ser razonable el cual no debe exceder de un (1) año, contado desee cue el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o el funcionario que ceege. Página 12 de 20
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tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria e identificado(s) el(Ios) presunto(s) responsable(s), bajo responsabilidad del Tribunal.
C.1 Inicio del procedimiento adm inistrativo disciplinario Para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario se tendrá en cuenta lo siguiente: •
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El Tribuna! Disciplinario evaluará la documentación remitida por el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o del funcionario que éste delegó, calificando la denuncia contenida en la investigación preliminar en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, a fin de determinar la procedencia o no de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario. La documentación procedente de la Contrataría General de la República o del Órgano de Control Institucional, o sociedades de auditoria extema, serán evaluad os en el plazo señalado en el párrafo anterior, atendiendo la carga laboral del Tribunal. Previo al inicio del procedimiento, se podrán realizar las diligencias que sean necesarias, como tos requerimientos de información a los órganos de la entidad e incluso al denunciante o al presunto infractor con el objeto de determinar si existen las evidencias ne cesarias que justifiquen el inicio o no del procedimiento. Para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, y de.presum irse que la sanción a aplicar seria de cese temporal o destitución, el Tribunal emitirá una resolución que contenga tos hechos que se imputan al infractor o infractores a título de caigo. De otro lado, si durante la evaluación y calificación de la denuncia el Tribunal advirtiera que la falta cometida ameritaría la aplicación de la sanción de amonestación escrita o de suspensión, elevará al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o ai funcionario que éste delegó, el acta de acuerdo del Tribunal debidamente sustentado y motivado, recomendado derivar a la autoridad que corresponda instruir dichas sanciones conforme a tos artículos 90° y 91° del Reglamento de la Ley N° 29709. Del mism o modo, si durante la evaluación y calificación de la denuncia, el tribunal considera que no existen elementos suficientes para determinar la comisión de falta disciplinaria de parte del servidor penitenciario o ex servidor, emitirá la Resolución correspondiente debidamente motivada, disponiendo no haber mérito para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y disponiendo el archivo del expediente, com unicándose la Resolución a los interesados. Eí Secretario Técnico del Tribunal suscribirá la notificación de la Resolución del inicio del procedimiento administrativo disciplinario y remitirá la misma ai servidor o ex servidor procesado, adjuntando una copia certificada de la Resolución, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su expedición, más el término de la distancia si fuera el caso.
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La s notificaciones se efectuarán a través del Centro de Documentación y Archivo de la Entidad.
La s Resoluc ione s de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que emita el Tribunal, no son objetos de impugnación, pues constituyen un acto preparatorio. C.2 Desarrollo del procedimiento administrativo
En el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario se realizan las siguientes actuaciones: •
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El servidor penitenciario o ex servidor ejercerá su derecho a presentar desca rgo y las p ruebas que crea conveniente para su defensa ante el Tribunal Disciplinario, pudiendo contar con la asistencia de un abogado. El descarg o s e deberá presentar por escrito, conteniendo la exposición ordenada de los hechos y de ser el caso las pruebas que lo sustentan, a fin de defenderse de los cargos formulados. El plazo para su presentación es de cinco (05) dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de inicio del procedimiento. Dicho plazo es prorrogadle a solicitud del procesado por igual término. El procesado si lo considera necesario, y a su solicitud, podrá acceder a la documentación que dio inicio al procedimiento administrativo, para lo cual, proporcionará necesariamente su correo institucional, por ser este un medio oficial de comunicación. Por su parte, el Tribunal a través de su Secretarla Técnica, le brindará las facilidades del caso o le extenderá copia del respectivo expediente administrativo. Para tal efecto, habilitará el respectivo correo electrónico. El procesado tiene derecho a fundamentar su s argumentos de defensa a través de un informe oral, que será solicitado dentro del plazo de presentación del descargo escrito, el cual será p r o g r a m a d o en fecha y hora única que fije el Tribunal con anticipación de setenta y dos {72} horas, que se llevará a cabo antes de la conclusión del procedimiento, salvo desistimiento o inconcurrencia del procesado. Vencido el plazo de la presentación del descargo, aun cuando éste no haya sido presentado, el Tribunal Disciplinario podrá de oficio, solicitar documentos e informaciones que sean necesarios para validar o descartar las pruebas que sustentan las responsabilidades susceptibles de sanción. El Tribunal también podrá solicitar informes pro fesionales o especializados antes de adoptar la decisión de concluir el procedimiento.
C.3 Conclusión del procedimiento administrativo
Concluida la recolección de información, el Tribunal Disciplinario realizará la valoración de las pruebas con toda la documentación recabada en la etapa de investigación, los descargos escritos u orales, los informes y
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toda aquella documentación recibida durante la instrucción del procedimiento, decide la aplicación de la sanción a los infractores o la absolución de los procesados, para lo cual expide la Resolución correspondiente. El plazo entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que se cuenta desde la notificación de la Resolución hasta la conclusión de la misma, con la emisión de la Resolución de conclusión del procedimiento, será de hasta sesenta (60) días hábiles, excepcionalmente y debidamente justificado dicho plazo podrá ser ampliado, siempre que no exceda de un (1) año calendario.
C.4 Notificación y publicación de la Resolución La notificación de la Resolución que concluye el procedimiento al interesado, y la distribución a la Unidad de Recursos Humanos del INPE e instancias correspondientes, lo realiza el Secretario Técnico del Tribunal en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde su emisión. Las Resoluciones del Tribunal Disciplinario, serán publicadas en el portal institucional de la Entidad.
6.3 El proceso administrativo disciplinario sumario a) La etapa de investigación Esta etapa es la misma a la señalada para el proceso administrativo disciplinario regular; además, se podrá valorar también las denuncias que provengan de otros órganos de la entidad, siempre que contengan la determinación clara de la falta disciplinaria y la identificación del o los presuntos infractores.
b) La etapa de decisión b.1 Esta etapa en el proceso sumario está a cargo del Jefe de la Oficina General de Administración del INPE, cuando el informe de Investigación preliminar ha determinado que las faltas disciplinarias graves están com prendidas entre los num erales del 1 al 25 del artículo 48° de la Ley y el numeral 2 del artículo 54° del Reglamento, aun cuando también se incluya la comisión de faltas leves; cuya medida disciplinaria correspondería a la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones entre un (1) día hasta treinta (30) dias calendario. b.2 En esta etapa también se constituye autoridad competente de dec isión el Jefe inmediato superior del presunto infractor, en los casos que el informe de la investigación preliminar haya concluido que el servidor incurrió en faltas leves previstas en el artículo 47° de la Ley o haya incurrido en la prohibición del numeral 1 del artículo 54 del Reglamento, a la que correspondería la sanción de amonestación. Esta medida no es aplicable a los ex servidores.
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b.3 Entiéndase para efectos de la Ley N° 297 09 y su Reglamento, como Jefe inmediato superior a las siguientes autoridades del INPE, de acuerdo a su competencia:
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El Director del Establecim iento Penitenciario; El Director o Jefe del Establecimiento Transitorio o Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos, o Medio Libre; El Director de la Oficina Regional; El Director de la Dirección de Línea de la Se de Central del INP E; El Jefe de la Oficina General de Adm inistración, para los cas os no comprendidos en los ámbitos de las autoridades antes señalada s.
c) Re glas aplicables a la autoridades de decisión en el proceso sumario •
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Po r razon es de continuidad de la función pública, se constituirán en Jefes inmediatos superiores, aquellos funcionados o directivos que se encuentren en ejercicio en la fecha en que reciban el informe con el resultado de la investigación preliminar, aun cuando la comisión de la infracción corresponda a hechos anteriores a su gestión. La s autoridades de decisión son res po nsa bles de instruir el procedimiento y decidir la sanción o absolución del servidor, o de disponer el archivo del informe preliminar cuando consideren que no existe la infracción. La s cau sale s y procedimientos de abstención aplicables al Tribunal Disciplinario, también lo son para el Jefe de la Oficina General de Administración y Jefes Inmediatos, que serán asumidos por el superior jerárquico a éstos, en el caso de los Directores de las Oficinas Regionales y Directores de Línea lo suplirá el Jefe de la Oficina General de Administración, en el caso de la abstención del Jefe de la Oficina General de Administración lo suplirá excepcionalmente el Tribunal Disciplinario. El Jefe de la Oficina Gen eral de Administración, también se encuentra facultado para imponer la sanción de amonestación, en las siguientes circunstancias: (i) Cuando existe impedimento o inhibición del Jefe Inmediato Superior para imponer dicha medida y, (¡i) Cuando del resultado de la instrucción que lleva a cabo dicha autoridad luego del emplazamiento se determina la existencia de falta leve; en ambos casos no requerirá de la opinión del Jefe inmediato superior o del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del INPE. La s autoridades contaran con el apo yo de un Secretarlo Técnico de manera permanente o con adición a sus funciones asignadas o de profesiona les que s e convoq uen para tal fin.
d) Instrucción del procedimiento Para la instrucción del procedimiento se tendrá en cuenta lo siguiente: •
La autoridad (Jefe de O G A o Jefe inmediato superior) luego de recibir el informe de la investigación preliminar remitida por el Presidente del
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Consejo Nacional Penitenciario o del funcionario que éste delegó, procederá a calificar ia denuncia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de determinar la instrucción o no, prorrogable en quince (15) días hábiles. Previo a la instrucción, podrá realizar las diligencias que sean necesarias, como los requerimientos de información a los órganos de la entidad e incluso al denunciante o ai presunto infractor con eí objeto de determinar si existen las evidencias necesarias que justifiquen el inicio o no de la instrucción. Para iniciar la instrucción la autoridad emitirá una Carta que contenga la exposición de los hechos y las normas infringidas que se imputan al infractor o infractores, la misma que les será comunicada en el plazo de tres (3) días hábiles, mas el termino de la distancia, contados desde la emisión de la Carta, otorgándole tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la Carta, a fin de que pueda presentar su descargo, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por dos (2) días hábiles adicionales. Dentro del plazo señalado en el literal anterior el servidor, si lo considera necesario, podrá ser asistido por un abogado o asesor y accederá al expediente de la denuncia para efectos de sustentar sus aclaraciones o descargo. Para tal efecto, necesariamente, deberá proporcionar su correo institucional, por ser este un medio oficial de comunicación. Por su parte, la autoridad le brindará las facilidades del caso o le extenderá copia del respectivo expediente administrativo. Para tal efecto, habilitará el respectivo correo electrónico. Vencido el plazo señalado de presentación de descargo, con o sin él, el Jefe Inmediato superior o el Jefe de la Oficina G eneral de Administración, podrá realizar de oficio las acciones necesarias para el examen de los hechos, recabando datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso, la existencia o no de responsabilidad susceptible de sanción. Concluidas las diligencias efectuadas por el Jefe de la Oficina General de Administración, éste a su vez, remitirá el expediente al Jefe inmediato superior solicitándole la propuesta de sanción disciplinaria, el cual tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para efectuar dicha propuesta, más el término de la distancia. La propuesta de sanción del Jefe inmediato superior, también vendrá acompañado con la opinión del Jefe de Recursos Humanos de la jurisdicción (Oficinas Regionales y establecimientos penitenciarios, transitorios y de medio libre), en el cas o de los órga nos de la Se de Central del INP E tendrá la opinión del Jefe de la Unidad de R ecu rsos Humanos. La instrucción, que se inicia desde el día siguiente en que se notificó la Carta con las imputaciones al infractor, no debe exceder de treinta (30) días hábiles, prorrogable por igual término, luego del cual se emitirá la Reso lución Directoral o Jefatural que co ncluye el proce so sumario. Si se considera que no existen elementos suficientes para determinar la comisión de falta disciplinaria, emitirá la resolución correspondiente debidamente motivada, disponiendo el archivo del expediente.
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e) Conclusión del proceso sumario y notificación El proceso sumario concluye con la expedición de la resolución emitida por el Jefe inmediato superior o Jefe de la Oficina General de Administración, según corresponda y la debida notificación al servidor, que impone la sanción o lo absuelve de ella. De emitirse la sanción correspondiente se deberá enviar una copia a la Unidad de Recursos Humanos del INPE, a fin de actualizar el Registro Institucional de Infractores.
6.4 Prescripción de la acc ión administrativa a) Prescripció n de la facultad para determinar faltas
b)
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La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias, prescribe en el plazo de cuatro (4) años. El cómputo del plazo comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada.
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El cómputo del plazo de prescripción sólo se su spe nd e con la iniciación del procedimiento administrativo disciplinario regular, a través de la notificación al administrado. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado y en los casos que establece la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.
Prescripción para el inicio del procedimiento administrativo •
La instaurac ión del procedimiento administrativo disciplinario, tanto para el proceso reguiar así como para el sumario, deberá iniciarse antes de transcurrido un (1) año calendario, contados desde el momento en que el Presidente del IN P E o funcionario que éste delegó, tome conocimiento de ia falta disciplinaria y de la identidad del presunto autor. Vencido el término previsto, se considerará prescrita la acción, sin perjuicio de la acción civil o penal a que hubiera lugar.
•
La prescripción que atañe al proc eso administrativo regular será declarada por resolución del Tribunal Disciplinario, y en lo correspondiente al proceso sumario por resolución del Jefe de la Oficina de Administración del INPE o del Jefe Inmediato, según corresponda, dicha declaratoria puede ser de oficio o a pedido de parte en vía de defensa.
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Un a vez declara da la prescripción la autoridad que emitió el acto administrativo, emitirá un informe pormenorizado al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, sobre los aspectos que dieron lugar a la prescripción a fin de que disponga el inicio de las investigaciones para determinar las c au sas de la inacción y los p resuntos responsab les.
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6.5 Re cu rsos adm inistrativos a) El servidor penitenciario que se considere afectado por una Resolución o acto administrativo emitido por su Jefe Inmediato, el Jefe de la Oficina General de Adm inistración o el Tribunal Disciplinario, podrá presentar ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo, su reconsideración o apelación según lo considere pertinente, en los plazos y condiciones que fijan los artículos 207°, 208°, 209° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, b) La reconside ración es conocida y resuelta por la misma autoridad que emitió ei acto administrativo, c) La ap elación es remitida, cono cida y resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. 7. RESPONSABILIDADES 7.1 Pre sidente del Tribunal Informar al Presidente del INPE, con una periodicidad semestral, del estado de los a suntos administrativos y de G estión del Tribunal; y, Del cumplimiento de la presente Directiva. 7.2 Jefe de la Oficina de As un to s Internos y m iemb ros dei Tribunal Observar y dar cumplimiento a los plazos previstos y el debido proceso en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario. 7.3 Jefe de la Oficina General de Ad m inistración Informar al Presidente del INPE, con una periodicidad semestral, del estado de los asuntos administrativos y de gestión de los procesos instaurados por la OGA en su ámbito, así como por las sa nciones aplicadas por los jefes- inmediatos comunicados a la Unidad de Re cursos Humanos. (Del Tribunal). 8. DISPO SICION ES TRA NSITOR IAS A fin de cumplir con lo señalado en el Artículo 53° de la Ley, el INPE progresivamente gestionará la creación de unidades orgánicas que hagan las veces de la Oficina de Asu nto s Internos, en las S ed es Regionales. 9. GL OSA RIO DE TÉRM INO S Para efectos de la presente Directiva, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: • •
Procedim iento: Procedimiento administrativo disciplinario que comprende el conjunto de actos y diligencias conducentes a determinar la existencia de responsabilidad administrativa del personal penitenciario. Tribu na l: Tribuna! Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario.
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Ley: Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Re glam ento : Reglamento de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Espe cial Pública Penitenciaria, ap robado por Decreto Sup remo N° 013 -201 2-JUS . IN PE : Instituto Nacional Penitenciario. Ó rga no de Investiga ción: Oficina de Asun tos Internos.
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