SEDE LA FLORENCIA FACULTA FA CULTAD D DE DERECHO DE RECHO
Asignatura: DERECHO ROMANO I Profesora: NANCY RODRIGUE Se!estre: I Turno: Tu rno: No"turno # Se""i$n: A
A%O &'()
Realizado por: Oscar Quintero
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TEMA * LA PATRIA POTESTAD+ Defini"i$n+ Cara"ter,sti"as+ Fuentes+ Efe"tos -e .a /atria /otesta-: En "uanto a .as /ersonas 0 res/e"to a .os 1ienes2 .os /e"u.ios+ E3tin"i$n -e .a /atria /otesta-+ E. !atri!onio+ Defini"i$n+ Re4uisitos /ara "ontraer 5ustae nu/tiae+ Efe"tos -e. !atri!onio+ Diso.u"i$n -e. !atri!onio+ E. "on"u1inato+ LA PATRIA POTESTAD PATRIA POTESTAD+ Es el poder que tiene el jefe de familia familia sobre los miembros de su familia, familia, es una institución institución del derecho civil que solo puede ejercer el ciudadano romano sobre los descendientes también ciudadanos romanos. El Pater Familiae, es el jefe vitalicio de la domus. Patria deriva de patrius o relativo ala padre y potestas significa poder, fuerza. El poder del padre de familia es tan absoluto que en el derecho arcaico se le llama patria majestias, patria majestuosa. a esencia de este poder del padre se manifiesta manifiesta tanto en las relaciones relaciones personales como en las patrimoniale patrimonialess y pertenece pertenece al jefe del grupo que no es siempre siempre el padre, dado que cede frente a la autoridad del abuelo paterno! la madre nunca puede ejercer la patria potestad aunque a las mujeres "#ui $uris% casadas o no, se les llamaba "&ater Familia%, siempre que sean de costumbres honestas.
CARACTERISTICAS DE LA PATRIA POTESTAD: (6+ Establecida en interes de quien la ejercia. El tenia todos los derechos y los sometidos ten'an para con el todos los deberes. Es el due(o absoluto de todas las personas colocadas bajo su autoridad, autoridad, pudiendo e)cluir e)cluir a cualquier cualquier miembro de su familia por emancipación emancipación o hacer ingresar ingresar alg*n e)tra(o por adopción.
&6+ Era perpetua, no se modifica en razón de la edad ni del matrimonio de los hijos. )6+ +orresponde siempre a un varón, de mayor edad, ciudadano romano. 76+ unca corresponde a la madre. 86+ -mplica la idea de #oberan'a domestica. AD9UISICION DE LA PATRIA POTESTAD: a principal fuente de la potestad paterna es la justae nuptiae o justum matrimonium, pero pueden establecerse adems por adopción y bajo los emperadores cristianos por legitimación. Realizado por: Oscar Quintero
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EFECTOS SORE LA PERSONA: Por las atribuciones concedidas a la patria potestad sobre las personas, el pater familiae ten'a los siguientes poderes/
(6+ 0e vida, muerte y castigos corporales sobre los hijos, que subsistió desde el derecho antiguo y ms o menos hasta el a(o 123 después de +risto, el derecho a condenar a muerte a los hijos mayores fue considerado por el derecho clsico como un delito, pues sobre su vida, deber'an decidir los magistrados.
&6+ 0e vender s los hijos en esclavitud, poder que fue absoluto en el imperio, salvo la venta ficticia efectuada en la emancipación o en la adopción, pues la venta de recién nacidos persiste seg*n 4ayo, hasta la época del bajo imperio.
)6+ El derecho a vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos. 76+ El derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse. 86+ El derecho a abandonar al hijo. +onstantino dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien lo recogia. $ustiniano dispuso que el abandonado fuese libre, sui juris e ingenuo.
;6+ 0erecho de emancipar, ceder un hijo a otra persona, la manera de mancipatio. 5cto temporal para que el adquiriente aprovechara los servicios del hijo. 6ambién pod'a darlo como garant'a al acreedor. 0ioclesiono la prohibió como venta, garant'a o donación.
EFECTO SORE LOS IENES: El poder se ejerce también sobre las cosas. 6odas sus adquisiciones y las de los miembros de su familia se concentran en un patrimonio *nico sobre el cual el pater familiae ejerce durante toda su vida derechos de propietario. 5s' podemos asentar algunos derechos que inciden directa o indirectamente sobre los bienes/
(6+ El derecho a nombrar tutores para sus hijos y para su mujer, después de su muerte. &6+ El derecho a nombrar un heredero "heres%, y adems un heredero para su heredero después de muerto este, si muere antes de tener la edad para hacer testamento 7substitución pupilar8.
)6+ El derecho a recuperar un hijo o nieto detenido por deudas y de abandonarlos cuando causen da(os a una tercera persona 7abandono no)al8
76+ El derecho a demandar y cobrar por da(os contra alg*n miembro de su familia. 86+ El derecho a adquirir todos los bienes y créditos obtenidos por actos celebrados por sus hijos o nietos.
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LOS PECULIOS: 9uedaban e)ceptuados del principio de pertenencia al padre ciertos bienes que integraban los peculios y que abordaremos a continuación/
(6+ Peculium profectitium/ Estaba integrado por los bienes que el padre ced'a al hijo para acostumbrarlo a manejo de bienes y fortuna, el hijo no puede donarlos y si es emancipado los adquiere por :sucapión, si el padre no se los e)ige. Esta facultad de administración, que también pude tener el esclavo, aparece en la ;epublica, pero no dudamos que siempre e)istió.
&6+ Peculium +astrense/ 5parece con
)6+ Peculium quasi castrense/ 5parece con +onstantino, como una e)tensión del castrense, y constituido por los bienes adquiridos como funcionario p*blico, este peculio se rige por las mismas normas que el castrense. E)cepto la redacción del testamento.
76+ >ona 5dventitia/ 5parece también con +onstantino, se desarrollo este concepto que significa los bienes que vienen de afuera, es decir que no son peculio y no vienen del Pater. #u punto de partida fue el senadoconsulto "ona &ater, y que luego se e)tendió a toda adquisición no proveniente del padre. +on $ustiniano el padre tenia solo el derecho de usufructo pero no pod'a enajenar y el hijo tampoco tenia capacidad especial sobre ellos, como los peculios, no pod'a testar sobre dichos bienes y a la muerte del hijo, pasaban al padre como peculio seg*n algunos y seg*n otros como herencia. E &56;-&<-
MATRIMONIO: El matrimonio en ;oma es una institución social con relevancia jur'dica que consiste en un status de convivencia de dos personas de se)o opuesto con la voluntad de ser marido u mujer y constituir una sociedad domestica.
RE9UISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: (6+ +onsentimiento de los futuros esposos/ Esta condición no siempre tuvo la misma importancia, en el derecho arcaico el *nico consentimiento era el del pater familiae, como consecuencia de la Realizado por: Oscar Quintero
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patria potestad, pero ya en la época del bajo imperio, los que se casan deben consentir libremente.
&6+ +onsentimiento del Pater Familiae/ as personas "5lieni $uris%, por el hecho de estar sometidas a potestad necesitan este consentimiento, cualquiera que sea su edad. En el caso del nieto, adems del consentimiento del pater, se requiere el del padre ya que los posibles hijos de ese matrimonio se encontrar'an bajo su potestad y no pod'a tenerse heredero de si mismo sin su consentimiento. emini invito heres suus adgnascitur, distinto es el caso de la nieta, que cae bajo la potestad del pater familiae de su marido. >ajo 5ugusto la e) $ulia permite al hijo casarse con autorización del magistrado si e)iste una negativa injustificada.
)6+ Edad de Pubertad/ a Escuela proculeiana y la #abiniana, bajo 5ugusto! determinó en ?@ a(os para la mujer y ?A para los hombres y el e)amen f'sico respectivamente, la edad de pubertad. $ustiniano acoge la escuela preculeiana.
76+ El +onnubium/ Es la actitud legal para contraer matrimonio, la capacidad o aptitud la deducimos por contrario efecto, por la incapacidad, a este respecto hay dos clases de incapacidades/
a< -ncapacidad 5bsoluta/ Es aquella que consiste un obstculo al matrimonio de una persona, no importa con cual otra persona. Ejemplo de ellos son los esclavos, peregrinos, latinos colonaris y latinos junianos.
1< -ncapacidad relativa/ Es la que constituye un obstculo al matrimonio entre personas determinadas, por motivos que les son propios/
Parentes"o: Binculo cognaticio, prohibición absoluta entre parientes en l'nea recta sin limitación de grados. En l'nea colateral hasta tercer grado, es decir, t'os y sobrinos. a afinidad es un obstculo absoluto en l'nea recta. En l'nea colateral entre cu(ados se prohibió a partir del emperador +onstancio.
Po.,ti"a: Entre patricios y plebeyos hasta la ley +anuelia! entre ingenuos y libertos hasta la ley Popea, entre gobernador de provincia y mujer de su provincia! entre personas de rango senatorial y libertos, o con personas de profesion proclive a la familia! entre tutor y pupilo y entre curador y sometida a curatela.
86+ 5usencia de matrimonio no disuelto/ Entre los romanos era de regla absoluta la observación de la monogamia, los futuros esposo deben estar libres del lazo matrimonial anterior. a viuda debe permanecer en viudez por lo menos diez meses, so pena de caer en infamia junto con su familia, la finalidad es evitar la 6urbatio #anguinis. Realizado por: Oscar Quintero
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(+ a "a/itis -e!inutio &+ E. -i=or"io )+ La !uerte F565 EFE+6<# 0E &56;-&<-<,, 0-#<:#-< 0E &56;-&<-< C +<&+:>-56<
TEMA *I LA ADOPCI>N+ Defini"i$n+ C.ases+ La a-roga"i$n+ Re4uisitos 0 efe"tos+ La a-o/"i$n /ro/ia!ente -i"?a+ Re4uisitos 0 efe"tos+ La .egiti!a"i$n+ Defini"i$n+ C.ases+ Efe"tos+ La E!an"i/a"i$n+ Defini"i$n+ C.ases+ Efe"tos+ LA ADOPCION ADOPCION: Es una institución que tiene por objeto hacer egresar a un "5lieni $uris% 7bajo potestad8 de una familia y hacerlo ingresar a la familia del adoptante, quien adquiere la patria potestad por un procedimiento organizado por la ley.
CLASES DE ADOPCION: •
a 5dopción Propiamente 0icha.
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a 5dopción 6estamentaria.
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a 5drogación.
LA ADOPCION PROPIAMENTE DICHA: Para esta adopción se requieren dos actividades diferentes/
(6+ E)tinguir la patria potestad de aquel que daba al hijo en adopción, para ello el padre proced'a como si fuera a emanciparlo 7dar libertad8. Bend'a su hijo al adoptante por tres veces, después de las dos primeras ventas, el adoptante libertaba al hijo, después de la tercera venta el adoptante revend'a a su pater familiae, pero a diferencia de la emancipación el pater no lo libertaba. Para una hija o un nieto basta una sola venta.
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&6+ =acer nacer la "patria potestas% en el padre adoptivo, para ello el pater iba con el adoptante ante el pretor 7$uez8, el adoptante reclama al hijo como suyo y no es contradecido, el pretor declaraba entonces que, verdaderamente el adoptante ten'a la patria potestad sobre el hijo.
LA ADOPCION TESTAMENTARIA: a hac'a una persona a punto de morir en su testamento. =echo ante los comicios por curias, produce efectos después de la muerte del adoptante, por tanto, a diferencia de otra forma de adopción, no implica la adquisición de la patria potestad, por lo dems, produce los mismos efectos que la adopción ordinaria.
RE9UISITOS PARA LA ADOPCION: •
El adoptante debe tener actitud para adquirir la patria potestad, es decir, ser varón y ciudadano romano.
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El adoptante debe tener mayor edad que el adoptado 7$ustiniano fijó esa diferencia de edad en ?D a(os8.
•
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5 partir de $ustiniano se e)ige el consentimiento del adoptado. #i se adopta a alguien como nieto dndolo a un hijo como hijo, se requiere la adhesión de este *ltimo, ya que no se puede tener un heredero de si mismo sin su voluntad.
EFECTOS DE LA ADOPCION: (6+ Antes -e @ustiniano: 5l pasar el adoptado, de la familia a que pertenec'a a la familia del adoptante, pierde totalmente el v'nculo agntico 7vinculo de sangre8 con aquella, y pierde por tanto, todo derecho de sucesión para adquirir este derecho en la nueva familia, con el peligro de que si era emancipado 7dejado en libertad8, perd'a también este derecho en la sucesión de su padre adoptivo sin remedio posible.
&6+ Des/us -e @ustiniano: Para evitar el inconveniente anterior $ustiniano distinguió dos tipos de adopciones/
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A-o/"i$n /or un BE3traneus E3trao<: lamada "5doptio &inus Plena% ya que el adoptante no es un ascendiente, en cuyo caso no se hace adquirir la patria potestad por el
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adoptante, ella quedaba en su familia original y la adopción solo hace adquirir derechos sucesorales en la familia adoptiva. •
La A-roga"i$n: Es la adopción que afecta a un "#ui $uris% 7ibre Potestad8, se llamaba "5drogatio% por porque era objeto de ";ogatio% 7interrogatorio8, y estuvo sometida a tres formas diferentes y sucesivas/
(6+ Ante .os "o!i"ios /or "urias: #ometida a una encuesta que hac'a el +olegio de Pont'fices y si era favorable, se reun'an los comicios. El gran Pont'fice pregunta al adrogante si quer'a adrogar, al adrogado, si quer'a serlo y a los comicios, si autorizaban la adrogación. #e requer'a una ley en virtud de la pérdida de un apellido
&6+ Treinta .i"tores: En vez de reunirse los comicios por curias, se efectuó ante treinta lictores que sustituyen a los treinta curias, es un simulacro de votación.
)6+ Por res"ri/to i!/eria. e-i"to -e. e!/era-or<: #e requiere de un registro imperial a partir de 0iocleciano. +ondiciones requeridas/ 5l igual que en al adopción se requiere la aptitud para adquirir la patria potestad en el adrogante. En la adrogación, a diferencia de la adopción, se necesita acuerdo de voluntad entre el adrogante y el adrogado. El adrogante adems, debe tener por lo menos a(os, edad que los romanos consideraban como limite para la b*squeda de la paternidad natural. o tener hijos ni leg'timos ni adoptivos, ya que se alterar'a el derecho sucesoral. #olo se acepta un adrogado y no ser este ms rico que el adrogante.
EFECTOS DE LA ADROGACION: (6+ a adrogación hace sufrir a una "+apitis 0iminutio &'nima% al adrogado ya que pierde su status familiae y de sui juris pasa a la condición de alieni juris.
&6+ os bienes que posee el adrogado pasan a manos del arrogante quien los adquiere a titulo universal, pero no adquiere las deudas, lo que dio motivo para que el pretor admitiera la acción de peculio y la "-n -ntegum ;estitutio%, para considerar no sucedida la adrogación y actuar entonces contre el adrogado. Realizado por: Oscar Quintero
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)6+ #i el adrogado est casado y tenia bajo potestad a su mujer y a sus hijos, todos pasaban a la patria potestad del arrogante.
76+ 5probada la adrogación tiene lugar la "0estatio #acrarum%, abandono de ritos del culto familiar hecha por el adrogado, cuya familia se insume en el culto privado del adrogante.
LEGITIMACION: Es la institución que tiene por objeto convertir a un hijo ileg'timo en leg'timo, hacer caer a los hijos naturales bajo la patria potestad de un parte familiae. Esta institución aparece tard'amente en el bajo imperio.
PROCEDIMIENTO DE LEGITIMACION: (6+ Matri!onio su1se"uente: a legitimación por subsiguiente matrimonio fue incorporada al derecho privado romano como medida transitoria por +onstantino. 5nastasio la hizo un procedimiento permanente y normal, abolida por el Emperador $ustino y puesta en vigor nuevamente por $ustiniano con ciertas condiciones/
a< 9ue el matrimonio hubiese sido legalmente posible en el momento de la concepción del infante.
1< ;edacción de un -nstrumentum datale para que hubiera una separación clara entre el concubinato anterior y las justae nuptiae.
"< o oposición del legitimado. EMANCIPACION: Es una institución del derecho +ivil, que ten'a por efecto hacer salir al hijo de la familia agnatica del pater , e)tinguiendo la patria potestad por voluntad de su titular.
+5#E# < F<;&5# 0E E&5+-P5; ? E&5+-P5+-< 56-4:5 @ E&5+-P5+-< 55#65#-55 1 E&5+-P5+-< $:#6--55 Realizado por: Oscar Quintero
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E&5+-P5+-< 56-4:5/ ;ecibe ese nombre porque estaba contenida en la ey de las GG-tablas, declaraba que a la tercera venta, perd'a el padre la patria potestad. El padre verificaba tres venta imaginarias de su hijo varón, a un comprador ficticio, el cual adquir'a el mancipium sobre el hijo, manumitiendo a este inmediatamente. 5 la tercera venta, se e)tingu'a la patria potestad, pero en ese momento se conven'a por una clusula de fiducia, que el hijo volver'a al padre. E&5+-P5+-< 55#65#-55/ #u denominación se debe al emperador 5nastasio, quien en el a(o 31, redujo las formalidades de la emancipación antigua, permitiendo esta por un rescripto imperial. E&5+-P5+-< $:#6--55/ Esta requer'a la comparecencia de las partes ante el magistrado competente, haciendo constar en un documento la voluntad de las mismas. #e requer'a el consentimiento e)preso y tcito del emancipado. EFE+6<# 0E E&5+-P5+-< ?.H Es una institución del derecho civil @.H Provoca la e)tinción de la patria potestad 1.H Procede por la voluntad del titular de la patria potestad A.H El hijo que era alieni juris , se convierte en sui juris 3.H =ace salir al hijo de la familia Agnatica del pater , por consiguiente el hijo sufre una capis deminuto minima.
.H el hijo pierde los derechos sucesorios basados en la agnación, formando una nueva familia. 2.H +onserva la Cognacion con su familia natural, con su familia de sangre
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TEMA *II LA TUTELA Y LA CURATELA+ La tute.a+ Defini"i$n+ C.ases+ Designa"i$n -e. tutor+ In"a/a"i-a-es 0 e3"usas /ara e. e5er"i"io -e .a tute.a+ For!a.i-a-es /re=ias /ara entrar a 5er"er .a tute.a+ Fun"iones -e. tutor+ O1.iga"iones -e. tutor+ La "urate.a+ Defini"i$n+ C.ases: Curate.a -e. furiosus2 "urate.a -e. /r$-igo 0 "urate.a -e. /1er !enor -e &8 aos+ LA TUTELA Y LA CURATELA ORIGEN DE LA TUTELA Y CURATELA+ En el 0erecho primitivo la tutela y la curatela fueron "Postestates% 7potestades8 organizadas, sobre la base normativa de la patria potestad, es decir, predomina el temor de la pérdida de los bienes, la desconfianza para el incapaz y el interés de quien ejerce estas instituciones. El objetos es impedir que el incapaz, por sus limitaciones, disipe una fortuna que proviene de sus antecesores y debe continuar esta tradición, por tanto es un derecho para los herederos presuntos ejercerlas y no una carga.
INCAPACIDAD DE HECHO+ :na persona puede estar provista de plena capacidad jur'dica al poseer los tres elementos que constituyen la personalidad jur'dica completa/ "#tatus ibertatis, +ivitatis et Familiae%, sin embargo puede no tener posibilidad de hacer valer por s' misma los derechos que la ley reconoce, ya nosotros estudiamos estas limitaciones! de las cuales con principales la edad, el se)o y la alteración de facultades mentales.
TUTELA+ Es una potestad establecida sobre una persona libre, conferida por el derecho civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por si mismo. 0ebemos agregar adems a la mujer p*ber sometida a tutela perpetua. as personas sometidas a tutela deben ser "#ui $uris%, aqu' radica la diferencia principal con la patria potestad.
TUTELA DE IMPUERES+ Esta institución, ya definida, fue creada en interés de la familia, a fines de la rep*blica cambia su carcter y ya fue destinada a la protección del que estaba sometido y era una verdadera carga para el tutor que la ejerce. Realizado por: Oscar Quintero
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DESIGNACION DEL TUTOR+ (6+ Tute.a Testa!entaria: Era atributo de la potestad del "Pater% designar tutor a su hijo. El nombramiento del tutor o tutores, por que pueden ser varios, se hace en el testamento en forma imperativa, después de la institución de heredero 7Ejemplo, #ea ucio mi heredero y su tutor &arcos8. o se puede nombrar como tutor al que por derecho puede instituir como heredero, ni a peregrinos! ni dedicticios 7vecinos8! ni latinos junianos! se puede designar tutor a un esclavo manumitiéndolo previamente o en el mismo testamento. #e admitió posteriormente, previa confirmación del magistrado, un testamento nulo por su forma, o efectuado por una persona incapaz para testar 7&adre, Padre atural, etc.8.
&6+ Tute.a Leg,ti!a: Es la ley quien determina quién es el tutor por la aplicación del principio ":bi Emolumentum #uccessionis -bi 6utelae
)6+ Tute.a Diferi-a o Dati=a: 5 falta de tutor testamentario o leg'timo, la designación recae en un magistrado, siendo estos los siguientes/
e) 5tilia/ Faculta en ;oma al "Praetor :rbano% y a los tribunos de la plebe.
eyes $ulio y 6itia/ +oncede la misma facultad al Presidente en las provincias, a fines de la ;ep*blica.
>ajo +laudio/ a facultad pasó a los +ónsules.
>ajo &arco 5urelio/ #e creó un magistrado especial, el "Praetor 6utelaris%.
>ajo $ustiniano/ os magistrados municipales para los pupilos pobres y los magistrados superiores para los pupilos ricos.
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CURATELA+ Es la institución que somete a una persona, cuando por una causa particular o un accidente la hac'a incapaz y que por el derecho com*n, y sin esa causa, habr'a sido apta y capaz.
CURATELA DEL LOCO+ En ;oma se distinguen dos clases de loco el "Furiosus% y el "&ente +aptus%. El término "Furiosus% 7Furiosos8/ comprend'a aquel loco cuya demencia llegaba al e)ceso y seg*n algunos autores, ten'an intervalos l*cidos. El sistema se amplió luego a los imbéciles o idiotas, denominados "&ente +aptus%. a organización de la curatela al inicio no fue un beneficio para el incapaz, e)istiendo sólo para el "Furiosus% la curatela leg'tima, a favor de los agnados 7parientes por consanguinidad8 y de los gentiles 7notables8 . Posteriormente al lado de la curatela leg'tima apareció, ya en interés del enfermo, la curatela testamentaria y la deferida por el magistrado. a función espec'fica del curador era la de actuar en su lugar ya que el loco no puede intervenir en ning*n acto, salvo los momentos l*cidos cuando act*a por si mismo 7seg*n algunos autores8. Por lo tanto el curador act*a como gestor de negocios y los familiares del curado ten'an contra él, para obligarlo a rendir cuentas.
CURATELA DEL PRODIGO+ #e considera pródigo al "sui $uris% que disipa o intenta disipar los bienes que ha recibido de sus parientes paternos, habiendo sucedido al padre "-ntestato% o "5b -ntestato% 7con testamento o sin testamento8. a -nstitución
ya aparece junto con el "Furiosus% en la ley de las G-- tablas,
organizada a favor de la familia agntica, por lo tanto a falta de agnados y gentiles, no hab'a curatela. En el 0erecho +lsico ya aparece la curatela para proteger al pródigo mismo y a su familia, el pretor dio curador "=onorarii% a quien no ten'a agnados ni gentiles. Realizado por: Oscar Quintero
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a curatela del pródigo se inicia por un decreto de interdicción y cesa por un decreto de levantamiento, inverso al primero. 5l pródigo se le equipara con el imp*ber 7que no ha llegado a la pubertad8 salido de la infancia, que puede realizar sólo actividades que mejorarn su condición. a curatela del pródigo no e)iste en el "+onsensos +uratoris%, el pródigo es reemplazado por el curador.
CURATELA DEL MENOR DE &8 A%OS+ os p*beres, desde la edad de la pubertad hasta los @3 a(os cumplidos reciben curadores. Esta curatela era dada por los magistrados y no por testamento. a institución posó por cinco fases sucesivas/
(6+ Antes -e .a Le0 P.etoria: El p*ber tiene plena capacidad. os actos jur'dicos son bastantes escasos y las solemnidades e)igidas, proteg'an al menor.
&6+ La Le0 P.etoria: 5parece cuando la necesidad de protección se hizo sentir, la ley da contra cualquier persona que enga(a a un menor de @3 a(os una acción, "+rimen Publicum rei private%, que conlleva a la infamia y a privaciones pol'ticas.
)6+ Dere"?o Pretoriano: El pretor creó la ";estitutio -n -ntegrum% no sólo para salvar del enga(o como la ley pletoria sino también para evitar que el menor sea lesionado, obteniendo del magistrado la rescisión del acto. #e requer'a/
9ue la lesión resaltara del acto mismo y no de un hecho posterior y fortuito, el menor debe probar la lesión, no basta que sea menor.
9ue la lesión sea de cierta importancia.
9ue la ";estitutio -n -ntegrum% sea demanda, al principio dentro de un a(o *til y bajo $ustiniano cuatro a(os continuos 7a(o *til es aquel que comienza a correr a partir del momento en que suspenden los obstculos que impiden obrar judicialmente8.
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76+ Res"ri/to -e Mar"o Aure.io: ESTA
NO *A
5 partir de &arco 5urelio se pasó a la curatela permanente, se parece ms a la tutela, pero los menores no tienen curador contra su voluntad. a petición del curador puede ser formulada por el menor, por un procurador en su nombre, la madre, el patrono, etc. 5s' mismo pod'a, en contra de la voluntad del menor, nombrrsele un curador para recibir la cuenta de la tutela, para un litigio, negocio particular o durante la tutela, garant'a que evitar'a la ulterior nulidad del acto.
86+ A /artir -e Dio".esiano: E)isten menores con curador que son incapaces como los pupilos 7huérfanos8 salidos de la infancia y como los pródigos, pueden mejorar su condición pero no empeorarla sin el "+onsensus +uratoris%. E)isten los menores sin curador, los cuales eran capaces para mejorar o empeorar sin asistencia de nadie.
CONSENSUS CURATORIS+ Era la adhesión del curador a un acto ejecutado por un menor, especial para los curadores de menores, en las otras curatelas se act*a por "egotiorum 4estio%. El "+onsensus +uratoris% se ase!e5a a la "5uctoritas 6utoris% en que/ 6anto el pupilo como el incapaz deben figurar personalmente en el acto y en que el negocio produce su efecto en el pupilo o en el incapaz y no en el tutor o el curador.
Se -iferen"ia en que el "+onsensus% no requiere la presencia del curador, puede darse carta! el "+onsensus% puede darse antes, durante o después del acto.
*ENIA AETATIS+ -nstitución que confiere al menor de @3 a(os capacidad casi completa, antes de esa edad. +reada por +aracalla y #eptimio #evero, recibió su forma definitiva con +onstantino. Esta figura est supeditada a dos condiciones/ un rescripto imperial y tener el hombre por lo menos @ a(os y ?D la mujer. El menor que estaba en curatela sal'a de su minoridad, se hac'a capaz plenamente y no ten'a el beneficio del la ";estitutio -n -ntegrum%.
CUARATELAS ESPECIALES+
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?H. +uratela de Pupilos/ +reada e)cepcionalmente cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo, si el tutor ha hecho admitir una e)cusa temporal y mostrndose el tutor incapaz aunque sea fiel. @H. +uratela de #ordomudos/ #e asemeja a la curatela de dementes. 1H. +uratela "Bentris omine%/ +urador que se nombra a los "asciturus%, con la finalidad de tutelar los intereses del no nacido, hasta su nacimiento.
TEMA *III RGIMEN DE LOS IENES+ Las "osas+ Defini"i$n+ C.asifi"a"i$n+ Los -ere"?os rea.es+ Los -ere"?os -e "r-ito+ C.asifi"a"i$n -e .os -ere"?os rea.es+ REGIMEN DE LOS IENES AD9UISICION DE LOS IENES+ a adquisición es un concepto lógico jur'dico general y significa concretamente la incorporación de una cosa a la esfera patrimonial de una persona. En el 0erecho privado e)isten varias modalidades de adquisición/ 0e derechos, de bienes, de dominio, de frutos, de medianer'a, de nombre, etc.
AD9UISICION ORIGINARIA: Es cuando no ha e)istido una relación anterior que vincule la cosa, derecho u obligación a una persona, la adquisición es virgen, efectuada por primera vez, tal es la ocupación de una cosa que no tiene due(o.
AD9UISICION DERI*ATI*A: Es cuando la cosa, derecho u obligación es traspasada de un titular a otro, hay una relación jur'dica pree)istente, hay un traspaso de un dominio que puede ser pleno o con ciertas Realizado por: Oscar Quintero
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limitaciones, siendo el principio general que nadie puede transmitir a otro derechos de los que él mismo tuviere.
DERECHO REALES: Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquélla obtiene la utilidad jur'dica que esa cosa puede procurar. Ejemplo el 0erecho de la Propiedad el cual tiene un efecto E;45 <&E#
ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES: ?H. :n sujeto activo/ Es la persona titular del derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos reales se ejercen contra todos, siendo un derecho sobre una cosa e)iste en beneficio de una persona sin imponer a nadie otra necesidad que la de respetarlo y no impedir su ejercicio. @H. :n objeto/ +osa sobre la cual se ejerce el derecho.
CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES: (6+ +rean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa sobre la cual se ejerce. &6+ #on absolutos en el sentido de que se ejercen contra todos en general, sin referirse a nadie en particular.
)6+ #ólo pueden tener por objeto una cosa. DERECHOS PERSONALES: Es derecho persona o derecho de crédito es la relación de una persona a persona que permite a una de ellas llamada acreedor, e)igir de la otra llamada deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.
ELEMENTOS DE LOS DERECHOS PERSONALES: ?H. :n sujeto activo/ Persona en favor de la cual el sujeto pasivo deudor debe realizar la prestación, persona en cuyo beneficio se crea la obligación. Realizado por: Oscar Quintero
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@H. :n sujeto pasivo/ Persona que debe realizar en beneficio del acreedor una prestación, persona en cuyo perjuicio se establecer la obligación. 1H. :n objeto/ Prestación que debe realizar el deudor en beneficio del acreedor.
CARACTERES DE LOS DERECHOS PERSONALES: (6+ +rean una relación directa entre personas determinadas. &6+ #on derechos relativos, solo e)isten frente a persona determinadas, los terceros sólo deben respetarlas.
)6+ #u objeto consiste en la obligación de dar, hacer, prestar o no hacer.
TEMA I LA PROPIEDAD Y LA POSESI>N+ La Pro/ie-a-+ Defini"i$n+ Cara"teres -e .a /ro/ie-a-+ Atri1utos -e .a /ro/ie-a-+ For!as -e a-4uirir .a /ro/ie-a-+ Pro/ie-a- 4uiritaria 0 /ro/ie-a1onitaria+ Defensa -e .a /ro/ie-a-+ La /osesi$n+ Defini"i$n+ E.e!entos+ A-4uisi"i$n -e .a /osesi$n+ Prote""i$n -e .a /osesi$n: Los inter-i"tos+ LA PROPIEDAD Y LA POSESION PROPIEDAD: Es la facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente una cosa determinada, toda utilidad jur'dica que esa cosa es susceptible de proporcionar.
CARACTERES: (6+ Era un -ere"?o a1so.uto: o por que no pueda tener limitaciones, sino porque las facultades del titular no estn prohibidas o limitadas ta)ativamente, siendo por tanto indeterminadas. os 0erechos del propietario se reducen a tres/ aH. 0erecho de servirse de la cosa. bH. 0erecho obtener frutos y rentas. cH. 0erecho de disposición que incluye hasta la destrucción. Realizado por: Oscar Quintero
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FORMAR DE AD9UIRIR LA PROPIEDAD: E)isten dos modos de adquirir la propiedad/
(6+ Mo-os Originarios: aH. a ocupación/ +onsiste en la toma de posesión de una cosa que no tiene due(o, susceptible de propiedad privada. 7>ienes de los enemigos I animales salvajes. la pesca I Etc.8 bH. 5ccesión/ &odo natural de adquirir que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se le incorpora, formando parte integrante de ella y sobre todo lo que se desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo 75luvio J pedazos de tierras8.
cH. Especificación/ 5dquisición por transformación en una especie nueva, se requiere/ la transformación por quien no es el due(o de la especie original, sin el consentimiento del due(o y con el nimo de tomarla para si. dH. +onfusión/ &ezcla de dos cosas liquidas o en fusión, donde no puede hablarse de una cosa principal y accesoria ni de especie nueva resultante de la mezcal. eH. +ommi)tio/ &ezcal de dos cosas sólidas, no hay en la mezcla adquisición salvo la de monedas que se mezclan. fH. 5dquisición de frutos naturales/ #i los frutos estn pendientes forman para de la cosa pero no se separan son adquiridos por lo general por el due(o de la cosa fruct'fera y también por terceros que tienen alg*n derecho o los poseen de buena fe. Realizado por: Oscar Quintero
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gH. :sucapión/ &odo de adquisición por posesión prolongada.
&6+ Mo-os Deri=ati=os: aH. &ancipatio/ egocio jur'dico por el cual se transmite la propiedad ritualmente. bH. -n jure cessio/ Ficción de reivindicación hecha ante el magistrado. cH. 6raditio/ +onsiste en poner a disposición del adquiriente la cosa por el cedente. dH. 5djudicatio/ Es operada por un juez en situaciones de partición o deslinde. eH. itis 5estimatio/ 5dquisición de la cosa litigiosa a favor del poseedor, quien habiendo perdido el juicio, en vez de restituir la cosa, prefiere pagar la condena pecuniaria y quedarse con la cosa. fH. 0e la le)/ a propiedad de algo es atribuida a una persona determinada por el sólo efecto de la ey. 7Propietario de un fundo donde se descubre un tesoro le pertenece la mitad8.
PROPIEDA 9UIRITARIA: Knica propiedad conocida en los primeros tiempos y reglamentada por el 0erecho +ivil o 9uiritario. Para ser propietario 9uiritario se requiere/ •
#er ciudadano romano.
•
El objeto deb'a ser una cosa romana.
•
El modo de adquirir debe ser romano.
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PROPIEDAD ONITARIA: Era la propiedad reconocida y sancionada por el 0erecho pretoriano en oposición a la propiedad 9uiritaria que reconoc'a y sancionaba el 0erecho +ivil. El propietario bonitario era el que ten'a la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos, pero a los ojos del derecho civil no era propietario.
DEFENSA DE LA PROPIEDAD: En defensa de la propiedad hab'a tres instituciones/ ?H. a ;eivindicación/ :tilizada contra la violación total del derecho. Esta acción permite que el propietario quiritario, no poseedor, la ejerza contra el poseedor, para lograr la restitución o el pago de un valor.
@H. a 5cción Publiciana/ 6ambién contra la violación total del derecho, se otorga a quien ha perdido la posesión que estaba siendo adquirida para que pueda recuperar dicha posesión. 1H. 5cción egatoria/ +ontra la violación parcial del derecho. +on ella el propietario afirmaba la e)istencia de un derecho real ajeno sobre la propiedad, el sólo debe probar en juicio que es propietario, la otra parte debe probar la e)istencia del derecho real limitador del derecho de propiedad.
LA POSESION: Es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia. ormalmente la posesión se confunde con la propiedad en el sentido de quien posee se presume propietario. Realizado por: Oscar Quintero
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ELEMENTO DE LA POSESION+ a posesión supone dos elementos/ ?H. El +orpus o elemento objetivo, poder f'sico sobra la cosa. @H. El 5nimus, elemento intencional o subjetivo. #eg*n algunos este elemento intencional ser'a la intención de poseer por uno mismo.
AD9UISICI>N DE LA POSESION: a posesión de una cosa se adquiere estableciendo un poder f'sico sobre ella, con la intención de comportarse como propietario. 5l referirse al poder f'sico se determinó que no era necesario el directo con tacto con la cosa, as' si yo pesco con una red, tengo posesión del pescado desde que fue atrapado en ella, al igual ocurre con la no entrega de la cosa en si, sino una disposición voluntaria de entrega.
DEFENSA DE LA POSESION: #e efect*a por los llamados interdictos posesorios que eran órdenes que el magistrado e)ped'a a petición de parte y sin verificación previa de los hechos invocados por el peticionante. #on órdenes condicionales para el destinatario! si la condición respond'a a la realidad, la orden deb'a ser obedecida! si no, el destinatario pod'a ignorarla y se abre entonces una instancia para hacer condenar el pago de da(os y perjuicios a quien hubiese contravenido indebidamente.
LOS INTERDICTOS POSESORIOS+ Eran de dos clases/ ?H. ";etinendae Possessionis% 0estinados al mantenimiento de la posesión y hacer cesar la perturbación de un tercero, hab'an dos/ uno para muebles y otro para inmuebles, en éste *ltimo triunfaba el que estaba poseyendo en el momento de la entrega del interdicto, el que triunfa es el que ha pose'do por tiempo ms largo dentro del a(o precedente a la emisión del interdicto. Realizado por: Oscar Quintero
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@H. ";ecuperandae Possessionis% 0irigido a recuperar la posesión despojada por otros, hab'a dos/ uno que obligaba al que se hab'a apoderado por la fuerza de un fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despojado y el interdicto de precario para hacerse restituir una cosa a la primera requisición por quien la hab'a cedido en precario.
TEMA LAS SER*IDUMRES+ Defini"i$n+ C.asifi"a"i$n+ Las ser=i-u!1res /re-ia.es+ E.e!entos+ C.asifi"a"i$n+ Constitu"i$n 0 e3tin"i$n -e .as ser=i-u!1res /re-ia.es+ Las ser=i-u!1res /ersona.es+ Defini"i$n+ C.ases: Usufru"to2 uso2 ?a1ita"i$n 0 o/erae ser=oru!+ LAS SER*IDUMRES LAS SER*IDUMRES: #on gravmenes permitidos en la cosa de propiedad ajena. #abemos que el derecho de propiedad concede usufructo, pero en ciertos casos el uso, o ambos pueden no pertenecer al propietario, decimos entonces que la propiedad se halla gravada con una servidumbre.
CLASIFICACION DE LAS SER*IDUMRES: •
#ervidumbres Prediales.
•
#ervidumbres Personales.
(6+ SER*IDUMRES PREDIALES: #on derechos constituidos sobre un inmueble, en beneficio de otro inmueble. 5l ser derechos reales sobre una cosa ajena consistente en un sujeción jur'dica permanente de un fundo en provecho de otros, son por tanto transmisibles en su aspecto activo y pasivo a los sucesivos propietarios de los fundos dominante y sirviente.
Cara"teres -e .as ser=i-u!1res /re-ia.es: a-. La Utilidad: Ca que si no presta una utilidad el fundo dominante, ser'a sólo restricciones al
fundo sirviente, lo que conformar'a una arbitrariedad contraria al interés p*blico. Realizado por: Oscar Quintero
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b-. La Inalienabilidad: En el sentido de que por ser inherente al fundo no puede enajenarse
separadamente. c-. La Indivisibilidad: o puede nacer ni e)tinguirse por partes, ante cualquier división del fundo
dominante tendr derecho a la servidumbre completa y cada parte del sirviente deber soportarla por completo. d-. La Perpetuidad: Los fundos deben presentar condiciones de utilidad permanente, toda
situación artificial o transitoria escapa al mbito. e-. La Posibilidad: El ejercicio de la servidumbre debe ser posible, por ello la vecindad de los
fundos es indispensable.
CLASIFICACI>N DE LAS SER*IDUMRES PREDIALES: aH. ;usticas/ +orresponden a las necesidades del mbito agr'cola o de fundos urbanos no edificados.
0erecho de paso a pie o a caballo.
0erecho de arrear ganado.
0erecho de paso y transporte de material a través de un camino construido.
Poner ca(er'a propia de barro o cualquier otra clase.
0erecho a sacar agua de un r'o, lago o pozo.
0erecho pastaje en el fundo sirviente.
+onducir el ganado abrevar en el fundo de otro.
6omar cal y cocerla.
E)traer arena.
@H. :rbanas/ 9ue corresponden a e)igencias edilicias, o sea sobre fundos edificados.
0erecho de apoyar la construcción en el muro o en la columna del fundo sirviente.
Facultad de apoyar en la pared del vecino material de construcción o vigas ligeras.
Prohibición de levantar construcciones en el fundo sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante.
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#ervidumbre de cloaca, obliga al fundo sirviente a recibir el agua pluvial del dominante, gota a gota o recogida por alg*n ducto.
MODOS DE AD9UISICION DE LAS SER*IDUMRES: as servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos romanos, sobre los fundos itlicos y por medios idóneos traslativos del dominio/
Mancipatio. as servidumbres prediales eran susceptibles a transmitirse por ese medio
antiguo.
In Jure Cessio. &odo utilizado para toda categor'a de cosas. Adjudicatio. +onsiste en un pronunciamiento del juez, con motivo de una partición. Legado per Vindicationem. +onstituido por el testador propietario de un fundo en provecho
de su vecino.
Usucapin. Ejercicio continuado de la servidumbre sin oposición del propietario del fundo
sirviente, por diez a(os entre presentes o veinte entre ausentes.
DEFENSA DE LAS SER*IDUMRES: #e obtiene defensa o reconocimiento de la servidumbre por medio de una "vindicatio servitutis%, se trata de revindicar el ejercicio de los actos de servidumbre demostrando el derecho real correspondiente, era llamada por el derecho de $ustiniano "5ctio +onfessoriae% otorgada para las servidumbres predices y también para el usufructo.
ETINCION DE LAS SER*IDUMRES: as servidumbres prediales ten'an carcter perpetuo porque no pod'an contener en s' ni plazo no condición resolutoria! pero pod'an e)tinguirse por ciertos hechos sobrevivientes/
Por renuncia del propietario del fundo dominante.
Por la pérdida de uno de los fundos 7las modificaciones temporales no imped'an la continuación del gravmen8.
Por confusión, cuando en una misma cabeza se re*ne la titularidad del dominio sobre ambos fundos, aqu' rige el principio ya mencionado "nulli res sua servit%, para le supuesto similar en caso de usufructo se denomina no "confusio%, sino "consolidatio%.
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Por el no uso, al no ser ejercida la servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo del no uso es el mismo computado para la usucapión, en el derecho clsico era de dos a(os y bajo $ustiniano diez a(os entre presente y veinte entre ausente.
&6+ SER*IDUMRES PERSONALES: #on derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada. En oposición a las servidumbres prediales, son derechos reales establecidos en provecho de una persona, sobre bien perteneciente a otra persona. El derecho $ustinianeo comprende los siguientes/
USUFRUCTO: Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar de los objetos sobre los cuales establece el usufructo, cuidando de no alterar la substancia.
USUS: Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero en la prctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades personales y de la familia del usuario. 5 diferencia del usufructo, el usuario no pod'a ceder el ejercicio de su derecho, sin embargo $ustiniano permitió que el usuario pudiera dar en locación parte de una casa dada en uso si ésta era de mayor amplitud que la necesaria. Por lo dems el régimen de uso es igual al del usufructo.
HAITACI>N: 0erecho real que faculta al titular a habitar una casa de otros y a*n de darla en locación a terceros. Este derecho no se e)tingue por la "+apitis 0imunutio%.
OPERAE SER*ORUM: 0erecho real que tiene una persona de aprovecharse del trabajo o actividad del esclavo o de los animales. #e pod'a obtener provecho alquilndolos. Este derecho estuvo encuadrado en diferentes instituciones, en la época clsica correspond'a al usufructo, con $uliano al uso y con $ustiniano a la habitación. Realizado por: Oscar Quintero
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DIFERENCIAS ENTRE LAS SER*IDUMRES PREDIALES Y PERSONALES: ?H. a servidumbre predial/ •
Es establecida para la utilidad de un fundo vecino.
•
Es perpetua.
•
#olo tiene como objeto bienes inmuebles.
@H. a servidumbre personal/ •
Es establecida en beneficio de una persona.
•
Es temporal ya que en principio se e)tingue con la muerte del titular.
•
Puede tener como objeto un bien mueble o inmueble.
TEMA I AD9UISICI>N DE LOS DERECHOS+ E. nego"io 5ur,-i"o+ Defini"i$n+ E.e!entos+ C.asifi"a"i$n+ Inefi"a"ia -e. nego"io 5ur,-i"o+ La re/resenta"i$n+ 509:-#-+-L 0E <# 0E;E+=<#
Realizado por: Oscar Quintero
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