SEDE LA FLORENCIA
Asignatura: CONSTITUCIONAL I Profesor: ALIROLAIZA BASTARDO Semestre: I Turno: Tu rno: Nocturno Secci!n: A
A"O #$%&
REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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CONSTITUCIONAL TE'A I DETERM DET ERMINA INACIÓ CIÓN N AN ANALÍ ALÍTIC TICA A DEL CON CONOCI OCIMIEN MIENTO TO DEL EST ESTA ADO. El
Estado. Estado. Evolución Histórica. El Vocablo ESTADO. Condiciones existenciales del Estado. La Población, el Pueblo, la Nación. El Territorio El Territorio Territorio de Vene!uela Vene!uela " el #ti Possidetis $uris. $ uris. %e&erencia al art'culo () de la Constitución. Es*acio continental, es*acio insular, es*acio lacustre " es*acio &luvial, el +ar territorial, las reas +arinas interiores, las reas +arinas -istóricas " las vitales, el es*acio areo continental, insular " +ar'ti+o, los recursos naturales. La !ona +ar'ti+a conti/ua, la *lata&or+a continental " la !ona econó+ica exclusiva, el es*acio ultraterrestre " su*ra"acente. 0reve anlisis de los art'culos ((, (1 al 22 de la Constitución. El territorio &lotante. El Poder &unciones " Caracter'sticas. Anlisis del T'tulo $V, art'culos (34 al (5) de la Constitución.
DETER'INACION ANALITICA DEL CONOCI'IENTO DEL ESTADO ESTADO: Es una socied sociedad ad necesar necesaria, ia, orgáni orgánicam cament ente e perfect perfecta, a, establ estableci ecida da en un territ territori orio o determinado, determinado, que regida por un poder supremo e independiente, independiente, procura la realización realización de los fines humanos.
EL (OCABLO ESTADO: Los griegos llamaron a su organización estatal, polis, que era igual a ciudad; era un estado en miniatura con su derecho, su idiosincrasia, su estructura democrática sui géneris expuesta por los sofistas y cantada por los rapsodas, creando as la ciencia poltica, pero no crearon un !ocablo que expresara la unidad existente en que se con"uga el territorio, el pueblo y el poder. Estado se origina en #talia, estatus en latn que significa Estado, en el siglo $%. En el siglo $%# y $%## &lemania, 'rancia e #nglaterra adquieren la palabra Estado y la traducen en los demás Estados.
ELE'ENTOS )UE FOR'AN UN ESTADO: •
()*L&+#)
•
-E#-)#)
•
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CONSTITUCIONAL TE'A I DETERM DET ERMINA INACIÓ CIÓN N AN ANALÍ ALÍTIC TICA A DEL CON CONOCI OCIMIEN MIENTO TO DEL EST ESTA ADO. El
Estado. Estado. Evolución Histórica. El Vocablo ESTADO. Condiciones existenciales del Estado. La Población, el Pueblo, la Nación. El Territorio El Territorio Territorio de Vene!uela Vene!uela " el #ti Possidetis $uris. $ uris. %e&erencia al art'culo () de la Constitución. Es*acio continental, es*acio insular, es*acio lacustre " es*acio &luvial, el +ar territorial, las reas +arinas interiores, las reas +arinas -istóricas " las vitales, el es*acio areo continental, insular " +ar'ti+o, los recursos naturales. La !ona +ar'ti+a conti/ua, la *lata&or+a continental " la !ona econó+ica exclusiva, el es*acio ultraterrestre " su*ra"acente. 0reve anlisis de los art'culos ((, (1 al 22 de la Constitución. El territorio &lotante. El Poder &unciones " Caracter'sticas. Anlisis del T'tulo $V, art'culos (34 al (5) de la Constitución.
DETER'INACION ANALITICA DEL CONOCI'IENTO DEL ESTADO ESTADO: Es una socied sociedad ad necesar necesaria, ia, orgáni orgánicam cament ente e perfect perfecta, a, establ estableci ecida da en un territ territori orio o determinado, determinado, que regida por un poder supremo e independiente, independiente, procura la realización realización de los fines humanos.
EL (OCABLO ESTADO: Los griegos llamaron a su organización estatal, polis, que era igual a ciudad; era un estado en miniatura con su derecho, su idiosincrasia, su estructura democrática sui géneris expuesta por los sofistas y cantada por los rapsodas, creando as la ciencia poltica, pero no crearon un !ocablo que expresara la unidad existente en que se con"uga el territorio, el pueblo y el poder. Estado se origina en #talia, estatus en latn que significa Estado, en el siglo $%. En el siglo $%# y $%## &lemania, 'rancia e #nglaterra adquieren la palabra Estado y la traducen en los demás Estados.
ELE'ENTOS )UE FOR'AN UN ESTADO: •
()*L&+#)
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POBLACION: Es el con"unt con"unto o de persona personass agrupa agrupadas das en un territ territori orio o determ determina inado do suscep susceptib tible le a contarse.
TERRITORIO: Es el espacio geográfico que esta di!idido por fronteras extarnas e internas y donde tienen asiento o con!i!e un grupo de personas y el estado tiene su autoridad.
E* Territorio Territorio +ue com,ren-e e* Esta-o Son: •
-errestre
•
0artimo
•
&éreo
PODER: Es la suprema autoridad, la potestad que !a tener esa minora elegida por una mayora mayora de personas para satisfacer sus necesidades. %a a dirigir, administrar, administrar, proteger.
FOR'AS DE .OBIERNO: •
/emocrático
•
/ictatorial
•
0onarqua
OR.ANIS'OS DEL ESTADO: •
(oder E"ecuti!o
•
(oder 1udicial
•
(oder Legislati!o
•
(oder Electoral
•
(oder +iudadano o 0oral
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'AR TERRITORIAL: TERRITORIAL: En 2343, se establece la necesidad de medir el mar territorial, 25 millas náuticas medidas desde la marea más ba"a en forma lineal por el mar territorial. 566 millas para establecer el territorio económico correspondiente a %enezuela. (ara el siglo $%## se llega aceptar que el lmite martimo de un estado se extenda desde la costa hasta el punto de alcance de un tiro de ca7ón. 8upuesto basado en la publicación de la obra de /ominio 0aris, escrita en 2965 por el holandés *yn:ershoe:, quien expuso En con"unto parece más con!eniente aceptar la regla de que el control de la tierra, sobre el mar, se extiende a la distancia de un disparo de ca7ón, por que hasta esa distancia distancia consideramos consideramos que tenemos tenemos poder y posesión<. posesión<. Este principio fue sostenido, y se le adoptó la distancia de tres millas, o lo que es igual la que poda alcanzar un ca7ón de la época. =oy reconocen todas las naciones la plena libertad de alta mar. La na!egación libre es principio de derecho natural reconocido por todos los gobiernos, contra el cual no cabe alegar uso, prescripción, ni tratado alguno. i la alta mar puede ser ob"eto de posesión, ya que no se puede alegar la posesión sobre lo que se puede retener.
ZONA CONTI.UA: Es la fran"a que rodea todo el mar territorial 5> millas náuticas medidas desde la marea más ba"a en forma lineal. 8e crea por seguridad para impedir contrabandos. /esde el punto de !ista del /erecho #nternacional, es una fa"a de alta mar donde el estado, unilateralmente, adopta medidas de seguridad en base a su propia soberana para e!itar las posibilidades de infracción a la ley. /e forma tal que se e"ercen funciones aduanera, de seguridad, de inmigración, de conser!ación, de la riqueza marina, de sanidad y otras determinadas por los estados.
PLATAFOR'A PLATAFOR'A CONTINENTA CONTINEN TAL: L: Es aquella que se extiende desde la playa hasta llegar a una profundidad de 566 m, por deba"o del ni!el de las aguas. En %enezuela, seg?n el artculo 22 de la +onstitución de REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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la ep?blica, la plataforma continental continental se extiende extiende mucho más allá, hasta donde sean explotables los fondos marinos, por e"emplo en la perforación petrolera la cual se hace cada !ez más a profundidades mayores.
ZONA ECONO'ICA E/CLUSI(A: 8e extiende 566 millas náuticas desde la marea más ba"a en forma lineal. -odo lo que este en ese mar es del Estado. (ero si pueden transitar embarcaciones extran"eras.
ESPACIO ESPACIO ULTRAT ULTRATERRE ERRESTRE: STRE: -ambién llamado espacio cósmico, el cual se encuentra más allá de la atmósfera, a partir de los a7os 2346 @ 23A6, algunos "uristas comenzaron a ocuparse del espacio cósmic cósmico o o extrat extraterre errestr stre, e, a7os a7os más tardes tardes la )..B. )..B. as como como algunos algunos institut institutos os cien cient tfificos cos,, prep prepar araro aron n y apro aprobar baron on los los inst instrum rumen ento toss "ur "urdi dicos cos sobre sobre la mate materi ria, a, debemos hacer mención a la C/eclaración de las aciones BnidasD sobre los principios "urdicos que deben regir las acti!idades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
PERSONALIDAD DEL ESTADO: Es la capacidad que tiene el estado para ser titular de /erechos y )bligaciones, y celebrar /erechos "urdicos, el estado es la personalidad "urdica mayor. El Estado es #&L#E&*LE es absoluto de los %enezolanos.
PRINCIPIOS
PARA
LA
E/PLOTACIO CION
0
UTILIZACI ZACIO ON
DEL
ESPACIO CIO
ULTRATERRESTRE: •
La libertad de exploración y utilización del espacio cósmico a todos los estados sin discriminación.
•
#gualdad en la explotación y utilización de dicho espacio.
•
o apropiación del referido espacio incluyendo la luna y otros cuerpos celestes.
•
#mputabilidad de responsabilidad por las acti!idades que realicen los estados y sus sus orga organi nism smos os gube gubern rnam amen enta tale less o no gube gubern rnam amen enta tale les, s, y cual cualqu quie ier r organización internacional.
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•
Btilización con fines pacficos.
•
+ooperación y asistencia mutua en las acti!idades que se realicen en tal espacio.
•
8ubordinación a las normas del /erecho #nternacional en lo que a las acti!idades que se realicen en el espacio cósmico.
E/TRATERRITORIEDAD: Es el pri!ilegio que tienen los estados a tra!és de tratados internacionales. Es un e"ercicio de la soberana más allá de sus fronteras emba"adasF.
ESPACION AEREO: -odos los pases tienen una soberana completa y exclusi!a sobre el espacio aéreo que se extiende por encima de sus territorios y las aguas territoriales adyacentes.
+)8-#-B+#) /E L& E(B*L#+& *)L#%&#& /E %EEGBEL& Artículo 10.
El territorio y demás espacios geográficos de la ep?blica son los que
correspondan a la +apitana Heneral de %enezuela antes de la transformación poltica iniciada el 23 de abril de 2I26, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no !iciados de nulidad.
Art1cu*o %%2 La soberana plena de la ep?blica se e"erce en los espacios continental e insular, lacustre y flu!ial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y !itales y las comprendidas dentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte la ep?blica; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y martimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos deri!ados y los componentes intangibles que por causas naturales all se hallen. El espacio insular de la ep?blica comprende el archipiélago de Los 0on"es, archipiélago de Las &!es, archipiélago de Los oques, archipiélago de La )rchila, isla La -ortuga, isla La *lanquilla, archipiélago Los =ermanos, islas de 0argarita, +ubagua y +oche, archipiélago de Los 'railes, isla La 8ola, archipiélago de Los -estigos, isla de (atos e isla de &!es; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emer"an dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los lmites de la zona económica exclusi!a. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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8obre los espacios acuáticos constituidos por la zona martima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusi!a, la ep?blica e"erce derechos exclusi!os de soberana y "urisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional p?blico y la ley. +orresponden a la ep?blica derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio com?n de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. Artículo 12.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, ba"o el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusi!a y en la plataforma continental, pertenecen a la ep?blica, son bienes del dominio p?blico y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio p?blico.
Art1cu*o %&32 El (oder (?blico se distribuye entre el (oder 0unicipal, el (oder Estadal y el (oder acional. El (oder (?blico acional se di!ide en Legislati!o, E"ecuti!o, 1udicial, +iudadano y Electoral. +ada una de las ramas del (oder (?blico tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su e"ercicio colaborarán entre s en la realización de los fines del Estado.
TE'A II LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO.
El -o+bre co+o *ersona. Clasi&icación de las *ersonas. Naturales " 6ur'dicas. %e&erencia a los art'culos (4 " (7 del Códi/o Civil. Teor'a de la 8icción. Teor'a Or/nica. El Estado co+o Persona 6ur'dica. La *ersonalidad 9ur'dica del Estado. El Estado Poder " el Estado Persona.
LA PERSONALIDAD 4URIDICA DEL ESTADO
Art1cu*o %3 C!-igo Ci5i*2 -odos los indi!iduos de la especie humana son personas naturales.
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Art1cu*o %6 C!-igo Ci5i*2 8on personas "urdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos 2. J La nación y las entidades polticas que la componen. 5. J Las #glesias, de cualquier credo que sean, las uni!ersidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter p?blico. K. J Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carácter pri!ado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constituti!a en la )ficina 8ubalterna de egistro del /epartamento o /istrito en que hayan sido creadas, donde se archi!ará un e"emplar auténtico de sus estatutos. El acta constituti!a expresará. El nombre, domicilio, ob"eto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. 8e protocolizará igualmente, dentro del término de quince 24F das, cualquier cambio de sus estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se consideraran con existencia "urdica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respecti!a protocolización. Las sociedades ci!iles y mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
PERSONA: 8on todos aquellos que son titulares de /erechos y )bligaciones.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS: aturales @ (?blico 1urdico @ (ri!adoF •
(ersona 1urdica de derecho p?blico
•
(ersona 1urdica de derecho pri!ado &sociacionesM +orporaciones@ 8ociedades +i!iles y 0ercantilesF
E* Esta-o act7a como ,o-er: cuando realiza actos de imperiun, los cuales son de cumplimiento obligatorio en toda la colecti!idad.
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E* Esta-o act7a como ,ersona: cuando realiza actos de gestión, los cuales tienen efectos hacia determinadas personas en particular contratos, arrendamientos, etc. 8e llaman actos de gestiónF.
TEORIA OR.ANICA DE LA PERSONALIDAD 4URIDICA DEL ESTADO 8e basa en un interés colecti!o por que está dirigido a todas las personas La Educación, 8alud, -raba"o, y 8eguridadF, con la finalidad de buscar el bien com?n, y satisfacer las necesidades del Estado. El Estado está creado por la +onstitución.
TEORIA DE LA (OLUNTAD PROPIA DEL ESTADO: El interés del Estado es colecti!o, es propio y no es de las personas que integran el Estado.
TE'A III LOS ÓRGANOS DEL ESTADO. Conce*to
de :r/ano Estatal. Teor'a de la
%e*resentación. Teor'a Or/nica. Su9eto Titular del :r/ano. Co+*etencia, re&erencia al art'culo (34 de la Constitución. 6erar;u'a de los :r/anos. Clases de :r/anos. OR.ANOS DEL ESTADO OR.ANOS DEL ESTADO: 8on los instrumentos o medios mediante los cuales se pone en mo!imiento el Estado, o se manifiesta su !oluntad. -enemos cinco órganos que manifiestan al Estado, cada uno tiene instrumentos y deben actuar en coordinación para un solo fin.
ELE'ENTOS DEL OR.ANO DEL ESTADO: -ienes dos elementos •
E* e*emento Su89eti5o que es el titular de ese órgano, el elemento fsico o natural que !a representar el órgano del Estado. 0anifiesta la !oluntad del órgano del Estado.
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•
E* e*emento O89eti5o: Es el con"unto de poderes o facultades y atribuciones del Estado establecidos en la +onstitución.
=ay autores que dicen que existe también un E*emento Forma*: el cual consiste en el procedimiento estipulado en la +onstitución o las Leyes para manifestar la !oluntad de ese órgano.
TEORIA DE LA REPRESENTACION DE LOS OR.ANOS DEL ESTADO: Esta inspirado en el pensamiento democrático representati!o, está ideologa se inspiró en el pensamiento de la corriente democrática representati!a de 'rancia. Establece que la soberana reposa en el pueblo.
TEORIA OR.ANICA DE LOS OR.ANOS DEL ESTADO: 8e basa en conceptos "urdicos y parte en la Escuela &lemana que concibe a la +onstitución como los creadores de los órganos del Estado.
CLASIFICACION DE LOS OR.ANOS DEL ESTADO: &tendiendo la posición "erárquica de los órganos se clasifican en Constituciona*es
Su,remos, que son aquellos están contemplados en la +onstitución, los órganos tienen funciones propias, act?an indi!idualmente pero para el Estado y estos a su !ez se unen para e"ercer al Estado.
Lega*es o Su8or-ina-os: 8on aquellos que no están contenidos en la +onstitución si no en otras Leyes La /irecciones de los 0inisterios @ -ransito -errestre, etc.F
CLASIFICACION DE LOS OR.ANOS DEL ESTADO ATENDIENDO EL CAR;CTER: -enemos los indi!iduales y los colecti!os, *os in-i5i-ua*es: son aquellos que están representados por una persona 'iscala HeneralF y *os co*ecti5os están representados por !arias personas -ribunal 8upremo de 1usticia @ &samblea acionalF
CLASIFICACION DE LOS OR.ANOS DEL ESTADO ATENDIENDO A SU ESTRUCTURA: 8e clasifican en REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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•
8imples Es la mayora de los poderesF
•
+ompuestos -ribunal 8upremo de "usticia @ (oder Legislati!oF
CLASIFICACION DE LOS OR.ANOS DEL ESTADO ATENDIENDO A SU ACCION: E$-E)8 (onen a la (ersona "urdica en relación con otros su"etos de derecho. #-E)8 E"ercen acción en la esfera interna de su propia persona "urdica.
CLASIFICACION DE LOS OR.ANOS DEL ESTADO ATENDIENDO A SU ATRIBUCION: &+-#%)8 Los que e"ecutan la !oluntad de la entidad "urdica. +)8BL-#%)8 o adoptan ni e"ecutan decisiones ni manifiestacion de !oluntad. 8olo ilustran con sus dictamenes. +)-)L 8u misión es asegurar la regularidad de los actos de los organismos acti!os. -anto en legitimidad como sinceridad.
TE'A I( LA SOBERANÍA. Naci+iento
de los Estados Soberanos. Evolución Histórica del conce*to de Soberan'a. 0odino. Hobbes. %ousseau. Caracter'sticas de la Soberan'a $nalienable, $ndivisible, $n&alible, Absoluta. %e*lantea+ientos +odernos de la Soberan'a. Soberan'a interna " externa. Or/ani!aciones Su*ranacionales.
LA SOBERANIA DEL ESTADO LA SOBERANIA: Es el poder supremo, la suprema autoridad que caracteriza al (ode del Estado, por la cual se afirma su superioridad "urdica sobre cualquier otro poder, asentándose, que es ?nica, indi!isible, intransferible, imprescriptible e in!iolable tanto interior como exterior artculos 2, 4, 22, +..*.%F.
SOBERANIA INTERNA: REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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8e e"erce dentro del Estado.
SOBERANIA E/TERNA: Es la que se e"erce fuera del territorio /e acuerdo a -ratados @ Emba"adas @ etc.F
CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA: •
#nalienable.
•
#nfalible.
•
&bsoluta.
•
#ndi!isible.
•
Ina*iena8*e: Es el e"ercicio de la !oluntad general y no puede someterse a otro poder.
•
Infa*i8*e: 8olo atiende al #nterés com?n.
•
A8so*uta: -iene poder absoluto sobre sus miembros.
•
In-i5isi8*e: (or que esta es la declaración de la !oluntad general de un pueblo.
OR.ANIZACIONES SUPRANACIONALES: 8on las organizaciones internacionales como la )B, la )E&, Etc. (or con!enios internacionales fines culturales, económicos o de pazF.
E(OLUCION
En primer lugar se estudia el concepto de soberana
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dentro del estado y como fundamento primordial del mismo, luego los modos por los cuales se e"erce dicha soberana y por ?ltimo el examen de la estructura administrati!a y social del estado.
4uan 4aco8o Rousseau: /espués de 2K6 a7os de la doctrina de =obbes aparece 1uan 1acobo ousseau otro tratadista que destaca el concepto de soberana con el ob"eto fundamental de explicar el origen del Estado y del poder, y al decir de algunos tratadista, constituye la primera formulación democrática del concepto soberana, ya que a diferencia de *odino que atribuye la misma al ey, ousseau lo hace para el pueblo de una manera tal que su consecuencia será el de considerar que todos los poderes y todas las facultades están en manos del pueblo y de él deri!an. En el a7o de 29I4 escribe su obra cumbre, CEl +ontrato 8ocialD os regimos por esta EscuelaF.
REPLANTA'IENTOS 'ODERNOS DE LA SOBERANIA: La moderna teora nos explica la soberana como una propiedad del poder del Estado y no de unos de sus órganos. El Estado es el soberano y está supraMordenado respecto de todos los poderes existentes o que pueden existir. &l ser el Estado moderno, un Estado de derecho, no puede actuar a los márgenes del /erecho, hacerlo sera la negación misma del Estado y por esto la soberana no puede ser la !oluntad de una persona. -odos los indi!iduos de un Estado están coligados por una seria de derechos y deberes recprocos determinados por un poder supremo unitario, que es cabalmente el su"eto del orden "urdico. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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i c aBol i v ar i anadeVenez uel aesi r r ev oc abl ement el i br ee Artículo 1. LaRepúbl i nde pendi ent eyf undament as upat r i moni omor al ys usv al or esdel i ber t ad, i gual dad,j us t i c i aypazi nt er nac i onal enl adoc t r i nadeSi mónBol í v ar ,el Li ber t ador . ober aní ar es i dei nt r ans f er i bl ement eenel puebl o,qui enl a Artículo 5. Las ej er c edi r ec t ament eenl af or mapr ev i s t aenes t aCons t i t uc i ónyenl al ey ,e i ndi r ec t ament e,medi ant eel s uf r agi o,porl osór ganosqueej er c enel Poder Públ i c o. L osó r g an osde lEs t a doema na nd el aso be r a ní ap op ul a ryael l aes t á n s o me t i d os . aní apl enadel aRepúbl i c as eej er c ee nl o ses pac i os Artículo 11. Lasober c ont i nent al ei ns ul ar ,l ac us t r eyfluv i al ,mart er r i t or i al ,ár easmar i nasi nt er i or es , hi s t ór i c asyv i t al esyl ascompr endi dasdent r odel asl í neasdebas er ec t aque haadop t adooadop t el aRepúbl i c a;el s uel oys ubs ue l odeés t os ;el e spa ci o aér eoc ont i nent al ,i ns ul arymar í t i moyl osr ec ur s osqueenel l osseenc uent r an, i nc l ui dosl osgenét i c os ,l osdel ases pec i esmi gr at or i as ,s uspr oduc t os der i v adosyl osc omponent esi nt angi bl esqueporc aus asnat ur al esal l ís e hal l en. El es pac i oi ns ul ardel aRepúbl i c ac ompr endeel ar c hi pi él agodeLosMonj e s, ar c hi p i él ag odeLasAv e s,ar c hi p i él agodeLosRoques ,ar c hi pi él a godeLa Or c hi l a,i s l aLaT or t uga,i s l aLaBl anqui l l a,ar c hi pi él agoLosHer manos ,i s l asde Mar gar i t a,CubaguayCoc he,ar c hi pi él agodeLosFr ai l es ,i s l aLaSol a, ar c hi pi él agodeLosTes t i gos ,i s l adePat osei s l adeAv es ;y , además ,l asi s l as , i s l ot es ,c ay osybanc ossi t uadosoqueemer j andent r odel mart er r i t or i al ,enel quec ubr el apl at af or mac ont i nent al odent r odel osl í mi t esdel az ona e c on ómi c ae x c l u s i v a . Sobr el oses pac i osac uát i c oscons t i t ui dosporl az onamar í t i mac ont i gua,l a pl at af or mac ont i nent al yl az onaec onómi c ae xc l us i v a,l aRepúbl i c aej er c e der ec hose x cl us i v osdes ober aní ayj ur i s di c c i ónenl ost ér mi nos ,e xt ens i óny c ondi c i onesquede t er mi nenel der ec hoi nt er nac i onal públ i c oyl al e y . Cor r es pondenal aRepúbl i c ader ec hosenel es pac i oul t r at er r es t r e s u pr a y a c en t eyenl a sár e asq ues onop ue da ns e rp at r i mo ni oc omú nd el a human i dad,enl ost ér mi nos ,e x t ens i ónyc ondi c i onesquede t er mi nenl o s ac uer dosi nt er nac i onal esyl al egi s l ac i ónnac i onal .
TE'A ( FORMAS DEL ESTADO.
El Estado #nitario Estados Centrali!ados " Descentrali!ados. El Estado Co+*uesto. La #nión Personal. La #nión %eal. La Con&ederación de Estados. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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Or/ani!ación de la con&ederación. El Estado 8ederal. Ori/en de la &ederación. Teor'as sobre la naturale!a 9ur'dica de la 8ederación. %elaciones entre el Poder Central " los Estados >ie+bros de la 8ederación. %e&erencia a los art'culos 5, 4, (34, (2?, (2@, " (42 de la Constitución 0olivariana.
FOR'AS DEL ESTADO ESTADO: Es la denominación que reciben las entidades polticas, sobre un determinado territorio y su con"unto de organización de gobierno.
ESTADO UNITARIO: Es el solo posee un centro de impulsión ?nica y el poder poltico, la totalidad de sus atributos y funciones pertenecen a un titular ?nico y todos los indi!iduos de ese estado ba"o la soberana de este. )bedecen a una sola misma autoridad, !i!en ba"o un mismo régimen constitucional y son regidos por las mismas leyes. Es la forma más antigua de Estado.
ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO: En esta forma de Estado, se localiza un poder central un solo gobierno @ un solo parlamentoF, un centro de decisión poltica con una organización extendida sobre todo el territorio del Estado. Ese poder central debe !elar por que esas normas sean cumplidas y e"ecutadas en toda la extensión de su territorio, dentro de determinadas reglamentaciones, que se materializan en la desconcentración, que constituye una técnica de autoridad mediante la cual se aproxima la administración al administrado. La centralización se e"erce por delegación de ciertas funciones deri!adas del poder central, de lo que se deduce que no hay normas locales.
ESTADO UNITARIO DECENTRALIZADO: En este Estado hay un poder central, pero con coexistencia de una pluralidad de órdenes "urdicas que conlle!a la auto administración que existe por delegación de atribuciones administrati!as del poder central al plano que tienen competencia propia para tomar decisiones polticas y económicas. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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En este sentido encontramos la /escentralización perfecta y la /escentralización imperfecta.
Descentra*i=aci!n Perfecta: Los organismos descentralizados, toman decisiones en nombre propio y estas no son re!isadas, ni por poder central ni por autoridad distinta al órgano.
Descentra*i=aci!n Im,erfecta: Es cuando la norma creada se encuentra distribuida entre el órgano central y lo órganos locales legislati!os. -ambién cuando una ley local puede ser suspendida por estar en contradicción con la ley central, y ser suplida por esta ultima; o cuando la ley central, tiene que ser ratificada por los órganos parciales, para que su !alidez se lle!e a efecto en su localidad.
DESCENTRALIZACION BUROCRATICA: En esta descentralización se alude a un grado mayor de poderes discrecionales conferidos a los órganos e"ecuti!os locales del Estado.
DESCENTRALIZACION AUTAR)UICA: #mplica amplia transmisión de funciones p?blicas a los territorios dependiente.
DESCENTRALIZACION AD'INISTRATI(A: 8e efect?a di!idiendo el territorio en Estados, pro!incias, distritos, municipios, dotándolos de personalidad "urdica y patrimonio propio, a fin de que solucionen sus problemas locales.
ESTADOS CO'PUESTOS: Entre los Estados compuesto se encuentran •
Bnión eal.
•
Bnión (ersonal.
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•
+onfederación de Estados.
•
Estados 'ederales.
-anto la Uni!n Rea* como la Uni!n Persona*, son estructuras caracterizadas por la comunidad de 1efes de Estado. =oy da solo tienen !alor histórico, ya que fueron agrupaciones polticas esencialmente dinásticas.
Uni!n Rea*: Es cuando dos o mas Estados conser!ando su independencia, han con!enido en tener un ser!icio diplomático com?n y una poltica externa com?n, a tra!és de un acuerdo celebrado entre órganos competentes de los Estados que la integran. /inamarca @ #slandia #talia @ &lbania &ustria @ =ungraF.
Uni!n Persona*: 8urge cuando dos Estados tienen el mismo monarca, quien tiene cada uno de ellos parte de la soberana 0onarquas a tra!és de sucesiones @ Lituania y (oloniaF.
Confe-eraci!n -e Esta-os: En las ciencias polticas, la confederación de estados, es la unión de Estados 8oberanos, cada uno de los cuales es libre para actuar con plena independencia. 8e diferencia de la federación en que esta, los Estados indi!iduales están subordinados a un gobierno central )..B M ).(.E.(.F
Esta-o Fe-era*: Es una asociación de Estados que tienen entre si relaciones de /erecho #nterno, es decir +onstitucional, mediante el cual un 8?per @ Estado se superpone a los Estados asociados, reser!ándose una gran parte del poder (?blico acional, cuyo con"unto constituye la soberana y determina su propia competencia por una ley federal, que pasa por delante de las leyes locales, existiendo as una fuerza centralizadora del s?per @ estado, frente a los Estados &sociados, e"erciendo la supremaca el Estado +entral >(ene=ue*a?2
FOR'AS DE ESTADO (ENEZOLANO: REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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El estado %enezolano, desde 2II2, ha sido 'ederal, lo que implica autonomas territoriales. En la primera +onstitución de 2I22, la nación se creo sobre bases federati!as, donde cada uno de los Estados que componen la federación conser!ara su libertad, soberana e independencia. 8e reser!a el poder p?blico federal, la paz interna las relaciones extran"eras, el comercio exterior, los tratados y alianzas, la declaración de guerra internacional, la creación de impuestos nacionales y la legislación sobre intereses generales. Leerse los artculos de la +onstitución ros. > @ A @ 2KA @ 249 @ 24I @ 2A4.
Art1cu*o @2 La ep?blica *oli!ariana de %enezuela es un Estado 'ederal descentralizado en los términos consagrados en esta +onstitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Art1cu*o 32 El gobierno de la ep?blica *oli!ariana de %enezuela y de las entidades polticas que la componen es y será siempre democrático, participati!o, electi!o, descentralizado, alternati!o, responsable, pluralista y de mandatos re!ocables. Art1cu*o %&32 El (oder (?blico se distribuye entre el (oder 0unicipal, el (oder Estadal y el (oder acional. El (oder (?blico acional se di!ide en Legislati!o, E"ecuti!o, 1udicial, +iudadano y Electoral. +ada una de las ramas del (oder (?blico tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su e"ercicio colaborarán entre s en la realización de los fines del Estado. Art1cu*o %2 La &samblea acional, por mayora de sus integrantes, podrá atribuir a los 0unicipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promo!er la descentralización. Art1cu*o %2 La descentralización, como poltica nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las me"ores condiciones, tanto para el e"ercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales. Art1cu*o %32 Las materias ob"eto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el (oder acional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los 0unicipios los ser!icios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, as como la administración de los respecti!os recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos ni!eles del (oder (?blico. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento "urdico REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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estadal.
)UE ES EL SITUADO CONSTITUCIONAL Es una partida equi!alente a un máximo de 56O del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el 'isco acional, el cual se distribuirá entre los Estados y el /istrito +apital en la forma siguiente un K6O de dicha partida por partes iguales, y el 96O restante en proporción de la población de cada una de dichas entidades.
CONSTITUCIONAL TE'A (I REGÍMENES POLÍTICOS. P!an"#a$i#n"% ! '(%)!#$a* +#(%&%"%, S-.(a"#/, P!a"-n 0 A(i/"-"#!#/* La/ ia/ ..!i.a/ P%!i)i%* %na(a A)/%!"a 0 C%n/"i".i%na!* D#$%.(a.ia Di(#."a 0 R#'(#/#n"a"ia* D#$%.(a.ia Pa("i.i'a"ia, %)i#(n% Pa(!a$#n"a(i% 0 P(#/in.ia!i/"a* Ca(a."#(/"i.a/ 0 Di#(#n.ia/* La S#'a(a.i-n P%(#/* %n"#/i#* R##(#n.ia a! a(".!% 136 !a C%n/"i".i-n %!ia(iana*
RE.I'ENES POLITICOS
RE.I'EN POLITICO: Es el sistema de organización de las estructuras y distribución de competencias del Estado. Es el ordenamiento real de sus poderes constitucionales y sociales.
PLANTEA'IENTO DEL PROBLE'A EN LA
@@@# A2C2? +iceron, el gran tribuno, llamó a este nati!o de =alicarnaso C(adre de la =istoriaD su aporte a la comprensión de las relaciones de causalidad es significati!o. En el ### de sus nue!e libros de las =istorias se !ale de la discusión entre siete nobles, a raz del
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derrocamiento de Esmerdis, para explicar las !enta"as y des!enta"as de las formas de gobierno 0onárquica, )ligárquica y epublicana. La 0onarqua Es susceptible de traer el bien de una persona sobresaliente por sus !irtudes, con!ertido en gobernante prudente cuyas decisiones, por definición solitarias, permanecerán mientras sea necesario en secreto para los enemigos. 8u des!enta"a, sin embargo es que exacerba en quien concentra el poder la insolencia adquirida en la cumbre del mando y la en!idia innata al hombre.
La )ligarqua E!ita males de la monarqua y ahorra los riesgos de caer en la insolencia del populacho y al estar el poder en manos de un conse"o compuesto por los me"ores del Estado cabra esperar que las resoluciones p?blicas por ellos dictadas seran más acertadas. (ero no todo es !enta"a, también existe el riesgo la ri!alidad primero y la a!ersión y el odio, luego en seno de la oligarqua, una pugna por sobresalir y predominar y una discordia que lle!an a la conspiración y la muerte y la !uelta, como remedio, al gobierno de uno.
P*at!n >@#&@ A2C2? En su obra la ep?blica analiza las distintas formas de gobierno como degeneraciones sucesi!as. (latón no cree en la igualdad, piensa que hay diferencias innatas que hacen a unos capaces para unas cosas y otros para otras. &spira a funcionarios !irtuosos sin riquezas capaces de sal!arse a si mismo y sal!ar a la ciudad, pero si adquieren tierras propias, casas y dinero, se con!ertirán en guardianes, en administradores, y labriegos, y de amigos de sus conciudadanos, en odiosos déspotas. /esconfa de la /emocracia y la critica se!eramente. (refiere el gobierno de los más sabios, seg?n la ense7anza 8ocrática de que la !ida es el acontecimiento. 8u más importante contribución a la materia que estudiamos en su análisis de las tres formas de gobierno conocidas para los griegos 0onarqua, )ligarqua, /emocracia. C(rimero de la 0onarqua nace @ decamos @ realeza @ y tirana; a su !ez, del gobierno de pocos, la &ristocracia de buenos auspicios y la )ligarqua; finalmente del gobierno REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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de muchos, aunque entonces deri!amos una forma designada por nosotros simplemente democracia<<.. El gobernar seg?n leyes o contra leyes es posible tanto en este régimen cómo en los demás. & la )ligarqua la pierde<<.el ansia insaciable de esa riqueza y el abandono por ella de todo lo demás<<.. P la democracia sucumbe por los excesos en la libertad, el igualitarismo y la indisciplina que la escla!izan y<
Arist!te*es >&@# A2C2? /ice que no basta imaginar un gobierno perfecto, se necesita, sobre todo, un gobierno practicable. &l filósofo pertenece la formulación clásica de las formas de gobierno. En su libro La (oltica, explica como las tres se per!ierten y degeneran<. La 0onarqua en -irana, la &ristocracia en )ligarqua, la ep?blica en /emagogia. En conclusión se ordenan todas las magistraturas, especialmente la suprema o soberana que lo es en todas partes del gobierno de la ciudad y ese gobierno es el régimen. En la democracia es soberano el pueblo.
Po*i8io >#$%%#$ A2C2? 8e pregunta si quienes han hablado de las tres especies de gobierno eal, &ristocrático y /emocrático<..nos las proponen como las ?nicas o como las me"ores. &naliza crticamente cada una y por moti!os de razón y de experiencia, estima con &ristóteles que<<.la me"or forma de gobierno es la que se compone de las tres<...como lo estableció Licurgo en la Lacedemonia y como la ep?blica omana que tanto ha llegado a admirar. o toda monarqua es reino, piensa, si no sólo aquella que se compone de !asallos !oluntarios y que es gobernada más por razón que por miedo y !iolencia; ni toda oligarqua merece el nombre de aristocracia, si no aquella donde se escogen los más "ustos y prudentes para que la manden. #gualmente no es democracia aquella en que el populacho es arbitro de hacer cuanto quiera y se le anto"e, sino en la que pre!alecen REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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las patrias costumbres de !enerar a loa dioses, respetar a los padres, re!erencias a los ancianos y obedecer a las leyes, entre seme"antes sociedades solo debe llamarse democracia donde el sentimiento que pre!alece es el mayor n?mero. (ero de (olibio es lo principal su teora +clica, !inculada con la concepción histórica del mito del eterno retorno que dira 0ircea Elade antecedida por =erodoto, (latón y, más cerca en el tiempo, /icerarco de 0essina seg?n la cual las formas de gobierno se suceden, por obra de los efectos corruptores que el poder impone en quienes lo detentan, en un ciclo fatal monarqua @ tirana @ aristocracia @ oligarqua @ democracia demagogia u oclocraciaF<..y as sucesi!amente. Las constituciones simples, sean monárquicas, aristocráticas, o democráticas, son ine!itablemente inestables, influye mucho, sobre todo, en +icerón, pero también es una teora fuertemente criticada con cargos de ser simplista y mecanicista.
OLI.AR)UGA: Es una forma de gobierno e"ercida por un grupo de personas más poderosos y preparados, por la aristocracia e"ercicio del poder poltico por una clase pri!ilegiada, generalmente hereditariaF. 'orma de gobierno en la cual el poder supremo es e"ercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social.
'ONAR)UIA: /eri!a de la palabra latina que quiere decir “Gobierno de Uno” , la monarqua es la forma de gobierno más antigua, aunque se utilice preferiblemente el término para referirse a los regmenes surgidos en Europa, a consecuencia de la unificación de los Estados. El poder del monarca es ilimitado, !italicio e irresponsable "urdicamente. La monarqua se distingue entre 0onarquas &bsolutas y 0onarquas +onstitucionales.
'ONAR)UIA ABSOLUTA: El ey, quien ha ascendido al trono por !a hereditaria, permanece en él de por !ida y es sucedido por !a de lina"e, concentra en sus manos todas las facultades de mando. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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(ersonifica los atributos del Estado y su decisión es final e inapelable. La soberana del ey es total e indi!isible. 8us actos no están sometidos a control ni generan responsabilidad. Esta es una forma de gobierno en decadencia actualmente se acercan a la noción de monarqua absoluta las dinastas Qrabes del medio oriente /el eino de &rabia 8audita @ Los Emiratos Qrabes Bnidos y RuSaitF.
'ONAR)UIA CONSTITUCIONAL: Es donde el monarca tiene sus poderes limitados y reglamentados por la +onstitución. -ambién se llama monarqua parlamentaria. El ey es el smbolo de la nación y el 1efe del Estado y, en el decir de -hiers, Creina pero no gobiernaD. Las tradiciones y !alores de la nacionalidad están representadas en la figura del monarca, pero de ello no deri!an atribuciones de gobierno. Es emblemático de la unidad estatal, pero no es órgano efecti!o de poder estatal. La modalidad por excelencia de monarqua +onstitucional es la monarqua parlamentaria, inspirada en el sistema británico. El gobierno de su ma"estad, encabezado por el (rimer 0inistro, nace del !oto popular expresado en el parlamento y se constituye atendiendo a la correlación de fuerzas polticas en la cámara.
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DE'OCRACIA: Es una filosofa de organización poltica y social que da s los indi!iduos un máximo de libertad y un máximo de responsabilidad.
DE'OCRACIA DIRECTA: (ara Harca (elayo, La /emocracia /irecta, es la negación de la representación. La democracia directa nació en &tenas. En la democracia directa el pueblo de un modo inmediato puede a tra!és de sus funciones p?blicas, gracias a instituciones como la &samblea &bierta de todos los ciudadanos, el referéndum o derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de la autoridad legislati!a, el cual puede ser de di!erso tipo obligatorio, o facultati!o, seg?n su fundamento, y sancionatorio o REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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consulti!o por su eficacia; la iniciati!a o derecho ciudadano a exigir una consulta sobre una medida legislati!a , sea simple o formulada; el !eto, derecho ciudadano a derogar por !otación una ley; el plebiscito, consulta poltica al electorado; y re!ocación, destitución de un funcionario por el electorado antes de concluir su mandato.
DE'OCRACIA REPRESENTATI(A: En la democracia representati!a o deliberante, el pueblo e"erce el poder por medio del sufragio y a tra!és de sus representantes. &unque tanto el desarrollo de los modernos medios de comunicación como la institucionalización de formas de participación ciudadana, han abierto aun más el modelo y le han introducido elementos que imponen una dinámica distinta a la representación tradicional. La democracia representati!a coloca en el sufragio la designación de los gobernantes y representantes en los ni!eles nacionales, intermedios y locales.
PARLA'ENTARIS'O: En el régimen parlamentario, el !oto de la ciudadana elige al parlamento cuya conformación determina la integración del gobierno, el cual será responsable ante la cámara. -odas las funciones p?blicas las e"erce en nombre del pueblo; en este régimen no existe más soberana que la del pueblo, ni poder que lo emane de él directamente. El primer ministro y su gabinete dependen de la confianza del parlamento. La función del 1efe de Hobierno, a cargo del premier, presidente del gobierno o presidente del conse"o de ministros, está separada de la "efatura del Estado; a cargo del presidente, si se trata de una ep?blica, o del ey si se trata de una monarqua, aquel es responsable polticamente, mientras éste es irresponsable y no es afectado por los conflictos entre el e"ecuti!o y el parlamento.
PRESIDENCIALIS'O: En el sistema presidencial, cuyo primer principal e"emplo es el de la +onstitución de los Estados Bnidos, en ininterrumpida !igencia desde 29I2, la separación de los poderes es absoluta. El e"ecuti!o, encabezado por el presidente que es, simultáneamente, "efe REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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de estado y "efe de gobierno, es independiente del congreso. +ada uno, presidente y poder legislati!o, son elegidos independientemente, en sus procesos electorales respecti!os, los cuales pueden coincidir en la fecha, pero pueden arro"ar resultados diferentes y, en consecuencia, estar el partido poltico del presidente en minora en las cámaras legislati!as. El presidente designa y remue!e los ministros, quienes solo comparecen ante la instancia parlamentaria cuando son con!ocados y con el ob"eto de la con!ocatoria. Los ministros, o secretarios se les llaman en orteamérica.
CARACTERISTICAS 0 DIFERENCIAS
PRESIDENCIALIS'O
PARLA'ENTARIS'O
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SEPARACION DE PODERES: El poder distribuido y limitado es un logro de la ci!ilización. Bna larga, y a !eces dolorosa, historia ha tenido que !i!ir la humanidad para ir dominado y encausando al poder; para someterlo al imperio del derecho, para ad"udicarle deberes y hacerlo responsable. (olticamente hablando, podemos decir que ci!ilización es el paso del poder concentrado e ilimitado, al poder distribuido como instrumento del bien com?n. Esa inspiración !ie"a es un logro relati!amente nue!o, y más entre nosotros. P no ha sido un logro pacfico, un parto natural. 0uchas !eces la !iolencia, el sobresalto de las re!oluciones, caracterizó momentos cruciales de esos procesos sociales históricos.
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Para 'ontes+uieu: La libertad poltica está garantizada por una cierta distribución de poderes. Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se !e impulsado a abusar de él y llega hasta donde encuentra lmites<.hasta la !irtud tiene necesidad de lmites<.por la disposición de las cosas, el poder detiene al poder. El espritu general de cada nación for"a sus leyes, sus tradiciones y su gobierno y, en ese orden de razonamiento, admira el modelo ingles. o es aceptable la concentración de poderes, ella es contraria al interés social. &qu, el moderado *arón de 0ontesquieu, el equilibrio "urista y parlamentario, no escatima claridad e incluso, radicalidad en "uicio. -odo lo hace depender de ese sistema que combina separación y colaboración, pesos y contrapesos. 8in él, no hay libertad posible. -odo estara perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de los principales, o de los nobles, o del pueblo, e"erciese estos tres poderes el de hacer las leyes, el de e"ecutar las resoluciones p?blicas y el de "uzgar los crmenes a las diferencias de los particulares clasifica las formas del gobierno en (oder E"ecuti!o @ (oder Legislati!o @ (oder 1udicialF.
Leer el artculo 2KA de la +onstitución.
TE'A (II ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO. E%!.i-n i/"-(i.a ! C%n/"i".i%na!i/$%* A'%("a.i%n#/ E/'a%!a/, Ing!#/a/, N%("#a$#(i.ana/ 0 ;(an.#/a/ a! C%n/"i".i%na!i/$% $%(n%* La D#.!a(a.i-n !%/ D#(#.%/ ! +%$)(# <(##(#n.ia a !%/ a(".!%/ 2, 19, 22, 23, 27, 31, 271, 281 O(&* 1, 285 O(&* 1=* R##(#n.ia a !a/ C%n/"i".i%n#/ N%("#a$>(i.a 0 ;(an.ia*
ORI.ENES DEL CONSTITUCIONALIS'O 'ODERNO
E(OLUCION
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&ntes de establecer la sociedad humana, el hombre !i!a en libertad, no exista poder social que pudiese controlarlo. Las instituciones nacieron cuando la necesidad, que produ"o el hombre, obligó al hombre a traba"ar y darle un !alor al producto de sus manos. (or ello, nació la primera institución H*a esc*a5itu-, la cual engendró la idea de la libertad. Esta es la !isión que tenemos del momento en que el Estado teocrático Hobierno e"ercido por /iosF absoluto se prepara para la e!olución institucional; pero no podamos creer que el Estado careca de una +onstitución, todo Estado que se inicia de una forma u otra, sin distingo de su estructura ni de su forma de gobierno, tiene régimen constitucional por que él se rige por una +onstitución. Esta puede tener la forma de costumbre, de colección de leyes o de códigos. Es un error decir que un Estado cualquiera, que no ha tenido una +onstitución hasta que ésta se ha escrito y promulgado en forma de código o de ley, no ha tenido +onstitución. La formación de las constituciones es espontánea de todo pueblo al constituirse como Estado. &hora bien, esta percepción de los elementos materiales, de orden y "usticia que informa el derecho positi!o de un pueblo y le dan su estructura y su consistencia, son más fa!orablemente comprendidos en su formación y e!olución histórica. La base de una constitución se encuentra en sus instituciones y la constitución en si misma no es si no una organización de instituciones.
APORTACIONES DE LA CONSTITUCION ESPA"OLA: /entro de las aportaciones Espa7olas al constitucionalismo moderno podemos indicar que las aportaciones más importantes fueron los fueros.
Fueros: Eran los pactos o con!enios solemnes entre el rey y los pobladores a tra!és de los cuales con!ertan en municipalidades determinados territorios.
Entre los 'ueros más importantes tenemos
E* fuero -e *as cortes -e Le!n:
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+oncedido por &lfonso % en el a7o de 2656. El cual consagra algunas libertades, consideradas modelos de principios reconocidos en las constituciones modernas y donde el ey es el primero en auto eliminar su poder, entre algunas de esas libertades tenemos •
La #n!iolabilidad del hogar.
•
El /erecho a la propiedad.
•
Equidad en la "usticia.
APORTACIONES DE LA CONSTITUCION IN.LESA: Las grandes aportaciones inglesas al constitucionalismo moderno son las siguientes •
Los Trata-os: +onstituidos por el &cta de Bnión con #rlanda de 2I66.
•
Los Casi Trata-os: 8on los documentos que reglamentan las relaciones con sus colonias más importantes.
•
E* Common LaJ >DerecKo Consuetu-inario?: Es el más importante que está basado en las costumbres. Es el /erecho que se aplicaba en el parlamento y en los tribunales. eglamenta y estructura las instituciones del gobierno.
•
Los Pactos: 8on documentos históricos, donde cada uno ha !enido de demarcar un hito en el desen!ol!imiento de las instituciones inglesas.
•
La Carta 'agna: 0onumento de la expresión de la libertad de los ingleses, en sustancia, en un con"unto de pro!isiones contra los abusos de las prerrogati!as reales que fue arrancada por los condes, barones se7ores feudalesF, la iglesia y los hombres libres.
•
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E* Acta -e Esta8*ecimiento: 8e trata de establecer normas para regir el gobierno, limitando la autoridad del ey, quien no podrá decidir en forma indi!idual o arbitraria.
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Los Estatutos Lees: 8on una exteriorización del +ommon LaS, ya que ellos contienen las garantas "udiciales indicadas en los pactos, las disposiciones sobre libertad religiosa, poltica, prensa y asociación.
LA CARTA 'A.NA IN.LESA: REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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En ese primer perodo que puede arrancarse de los orgenes de la monarqua sa"onaM normanda 26IAF y cerrarse en la fecha del primer gran documento de la re!olución, la petición de derechos 2A5IF, hay que registrar dos acontecimientos en los que el pueblo ingles cifra el nacimiento de su régimen constitucional 2M. El otorgamiento de la +arta 0agna del ey 1uan Csin tierraD en 2524. 5M. La con!ocatoria del primer parlamento en que participan los comunes, por 8imón de 0onfort, en 25A>. En realidad estas fechas del siglo $### son ya un perodo histórico tardo de formación de estas instituciones, en relación con las paralelas del continente; su !erdadera importancia radica en que son el punto de partida de un proceso histórico en que apenas hay solución de continuidad. La carta magna, es un documento feudal, cabeza de serie en #nglaterra de otros !arios análogos de la misma época en que el ey 1uan, derrotado y excomulgado, concede en la forma, aunque en el fondo otorgue contra su !oluntad, el respeto de las libertades, costumbres y derechos de sus !asallos. 8u estructura es comple"a y realista con un minucioso detalle de los hechos concretos que el ey garantiza y de los titulares también concretos de esos derechos.
APORTACIONES DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS: Es *a ,rimera Constituci!n Escrita2 DerecKo a *a Pro,ie-aDerecKo Socia*es DerecKo -e (i5ien-a DerecKo -e Tra8a9o Res,eto -e *os DerecKos
Establece un sistema 'ederal casi perfecto.
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Es aplicable y compatible con todas las formas de gobierno (ero sus alcances pueden ser infinitos, ya que la federación no se detiene en la nación, pues sus aspiraciones la lle!an a un nue!o organismo que, de"ando autónomas las aciones, regula a estas en sus relaciones mutuas, de modo que el derecho se realice en la humanidad que es una sola.
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La 8eparación de los poderes +ompuesto por dos cámaras, cámara de senadores y cámara de representantes. El poder e"ecuti!o por un presidente, un poder "udicial que se traduce a tra!és de un tribunal supremo y todos aquellos otros tribunales que determina el congreso. Bn presidente elegido por el pueblo, quien e"erce su mandato por un perodo limitado, y que "unto de conformidad con los principios de 0antesquieu, conser!an unidos al principio de la separación de los poderes, pero todos act?an en beneficio de la colecti!idad.
APORTACIONES DE LA CONSTITUCION FRANCESA: (rimera +onstitución +odificadaF •
La declaración de los /erechos del hombre agosto 29I3F. La cual está basada en el /erecho atural. /erecho a la Libertad, /erecho a la %ida, /erecho a ser 1uzgado
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La concepción del derecho constitucional actual, en la forma codificada como se le conoce actualmente es de origen francés.
LA DECLARACION DE LOS DEREC
Art1cu*o #2 La finalidad de toda asociación poltica es la conser!ación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art1cu*o &2 El principio de toda soberana reside esencialmente en la ación. inguna corporación ni indi!iduos pueden e"ercer la autoridad que no emanen de ella expresamente.
Art1cu*o @2 La libertad consiste en poder hacer todo lo que no da7e a otro; as, e"ercicios de los derechos naturales de cada hombre no tiene lmite que lo que asegura a los demás miembros de la sociedad goce de estos mismo derechos. Estos lmites no pueden ser determinados más que por ley.
REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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Art1cu*o 2 La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones per"udiciales a la sociedad. -odo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordene.
Art1cu*o 32 La ley es la expresión de la !oluntad general. -odos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o su representante, en su formación, debe ser la misma para todos, sea que permita para todo, sea que castigue. 8iendo toda la ciudadana y ciudadano iguales a sus o"os, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puesto y empelo p?blico seg?n su capacidad y sin otras distinciones que la de sus !irtudes y sus talentos.
Art1cu*o 2 ing?n hombre puede ser acusado, arrestado, ni detenido más que en, los casos determinados por la ley, y seg?n las formas prescritas por ella. Los que solicitan, expidan, e"ecuten o hagan e"ecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano llamado a seguirlo en !irtud de una ley debe obedecer al instante; de no hacerlo as, se hace culpable de resistencia.
Art1cu*o 2 La ley no establecer otras penas que las estrictas y e!identemente necesaria, y nadie puede ser castigado más que en !irtud de una ley estable y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.
Art1cu*o 62 8e presume que todo hombre es inocente hasta haya sido declarado culpable; si se "uzga que sea indispensable arrestarlo, todo riesgo que no sea necesario asegurarse de su persona debe ser se!eramente reprimido por la ley.
Art1cu*o %$2 adie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden p?blico establecido por la ley.
Art1cu*o %%2 La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libros, con la sal!edad de responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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Art1cu*o %#2 La garanta de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza p?blica la fuerza es instituida para el beneficio de todos y no para la unidad particular de aquellos a quienes ésta confiada.
Art1cu*o %&2 (ara el mantenimiento de la fuerza p?blica y para los gastos de la administración es indispensable una contribución com?n, que debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades.
Art1cu*o %@2 -odos los ciudadanos tiene el derecho de comprobar, por s mismo o por sus representantes, la necesidad de la contribución p?blica, de consentirla libremente, de !igilar su empelo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.
Art1cu*o %2 La sociedad tiene el derecho de pedir cuenta de su administración de todo agente p?blico.
Art1cu*o %32 -oda sociedad en la cual la garanta de estos derechos no está asegurada y la separación de poderes determinada no tiene constitución.
Art1cu*o %2 8iendo la propiedad un derecho in!iolable y sagrado, nadie puede ser pri!ado de ella a no ser cuando la necesidad p?blica, legalmente constatada, lo exi"a e!identemente, y ba"o la condición de una indemnización "usta y pre!ia. Esta declaración francesa encabezó a la +onstitución de 2932, iniciándose con ello, la di!isión de la +onstitución en dos partes En una dogmática que no es otra cosa que el reconocimiento de los derechos del hombre y otra orgánica, o sea la que organiza la estructura general del estado.
)uM ti,o -e .o8ierno tenemos en (ene=ue*a Bn Hobierno /emocrático, 'ederal, (residencialista. Leer artculos de la +onstitución ros. 5, 23, 55, 5K, K2, 592 o"o examenF, 5I2 )rd. #. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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TE'A (III CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. E! D#(#.% C%n/"i".i%na! 0 #! O(n ?(&i.%* E! D#(#.% C%n/"i".i%na! 0 #! E/"a&%* R#!a.i%n#/ ! D#(#.% C%n/"i".i%na! .%n %"(a/ &i/.i'!ina/* D#(#.% C%n/"i".i%na! .%$'a(a&%, g#n#(a! 0 'a("i.!a(*
CONCEPTO DEL DEREC
FUENTES DEL DEREC
FINALIDAD DEL DEREC
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EL DEREC
EL DEREC
RELACION DEL DEREC
Con *a Econom1a:
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La siempre ha marcado el paso del hombre en todos sus mo!imientos y su conocimiento ha reportado grandes utilidades y ha sido indispensable en el gran auge industrial que se desen!uel!e dentro de las garantas del /erecho +onstitucional. El !nculo existente entre dos ciencias es indispensable por la influencia que ha tenido en el mo!imiento industrial y las condiciones sociales. /e este %nculo nacieron las condiciones y la reglamentación del traba"o, tanto en orden material como en el moral, lo mismo en la agricultura, en la industria, y en el comercio. -ambién se contemplan la prohibición de monopolios, materias bancarias, monetarias, etc.
Con *a Socio*og1a: El /erecho +onstitucional forma parte de las ciencias sociales, ya que estas estudian el elemento humano, y este a su !ez, es el componente por excelencia del Estado. La +onstitución !ela por el cumplimiento de los derechos y garantas que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, la 8ociologa estudia la organización y el fundamento de las sociedades en general, tales como la sociedad capitalista que impera en el mundo occidental, la socialista, la cristiana, etc. El /erecho +onstitucional estudia un solo tipo de sociedad que es el estado agrupando a sus integrantes de la sociedad.
RELACION DEL DEREC
Con e* DerecKo A-ministrati5o: REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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El /erecho &dministrati!o es el con"unto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del poder e"ecuti!o, legislati!o, "udicial, electoral y ciudadano, para la realización de los fines de utilidad p?blica. El /erecho +onstitucional contempla las instituciones y el derecho administrati!o nos se7ala como funcionan. /entro del /erecho &dministrati!o está implcito el e"ercicio de los poderes del estado, el /erecho &dministrati!o está regulado por la +onstitución, por lo tanto, debe cumplir con los mandatos +onstitucionales.
Con e* DerecKo Pena* Procesa* Pena*: La mayor parte de las +onstituciones dedican numerosas normas a los principios fundamentales del proceso penal, entre ellos el debido proceso, el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la defensa ante los órganos "urisdiccionales, el principio del "uez natural con excepciones, la tutela de la libertad personal, domiciliaria, de correspondencia y comunicación, se consagra el amparo, la presunción de no culpabilidad, medios de tratamiento de los reos, régimen penitenciarios instrucción, reeducación, deportes, etc.F -ambién se contemplan delitos como los económicos monopolio, usura, cartelización y especulaciónF las materias penal, procesal penal y criminologa están contempladas en la +onstitución.
Con e* DerecKo Socia*: El /erecho 8ocial comprende /erecho del -raba"o, /erecho de 'amilia, 8anidad o 8eguridad social, "ó!enes, menores, ancianos y discapacitados o con necesidades especial, etc. En las +onstituciones modernas se establecen derechos y garantas para la protección de la familia como célula inicial de toda sociedad, y por lo mismo, a sus miembros, en las distintas etapas de su !ida, se les consagran protecciones especiales a "ó!enes, ni7os, mu"eres y ancianos. =ay normas sobre la protección de la maternidad y la paternidad, pero especialmente la salud materna. ormas laborales sobre salario, "ornadas, tipos de traba"o, seguridad social, estabilidad laboral, educación accesos a REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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bibliotecas, nue!as tecnologas, a la in!estigaciónF, derecho a la información y comunicación #nternet, tele!isión por cable, telefona, etc.F alimentación, recreación y !i!ienda.
Con e* DerecKo Am8ienta*: 8e relaciona con el /erecho +onstitucional ya que se contemplan normas precisas sobre esta disciplina en la +onstitución, por e"emplo se contemplan el derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, también del deber de conser!ar el ambiente, sin e"ecutar actos a desarrollar acti!idades noci!as al mismo, se garantiza su protección por el Estado en cuanto al aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies !i!as, etc. El Estado impedirá la entrada al pas de desechos tóxicos y peligrosos, as como la fabricación de armas nucleares y qumicas.
Con e* DerecKo 'i*itar: El /erecho +onstitucional contempla normas sobre la 'uerza &rmada acional, en sus distintos componentes E"ército @ &rmada @ &!iación @ Huardia acionalF son los encargados de la defensa y seguridad de la nación, se consagra el derecho al !oto de los militares y el deber ciudadano del ser!icio militar y defensa nacional en caso de guerra o de calamidad p?blica.
DEREC
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TE'A I/ TOPOLOGÍA DE LA CONSTITUCIÓN. C%n.#'"% g#n#(a! !a C%n/"i".i-n* C%n.#'"% "i'%!%ga C%n/"i".i%na!* Ra.i%na! n%($a"i%, +i/"-(i.% "(a&i.i%na! 0 S%.i%!-gi.a* Di#(#n.ia/* E! N#% C%n/"i".i%na!i/$% 0 !a/ C%n/"i".i%n#/ P%!"i.%/ S%.ia!#/* A'%("#/ #/"%/ .%n.#'"%/ a !a C%n/"i".i-n @#n#%!ana*
TIPOLO.IA DE LA CONSTITUCION +)+E(-) HEE&L /E L& +)8-#-B+#) /ebido a la di!ersidad y heterogeneidad 0ezcla de partes de di!ersa naturaleza en un todoF de los conceptos de +)8-#-B+#) se hace necesario sistematizar en !arios tipos los m?ltiples conceptos de este término, o lo que es igual, formular una tipologa de los conceptos de +onstitución
LA CONSTITUCION: Es un con"unto de leyes y de usos que hacen de una sociedad humana un cuerpo poltico, con !oluntad y acción propia, lo cual le permite conser!arse y !i!ir dentro de normas ya trazadas y establecidas.
PARA ARISTOTELES:
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La +onstitución es el principio seg?n el cual aparecen ordenadas las autoridades p?blicas y especialmente aquellas que están sobre todas las demás; de aqu se puede inferir entonces, que la +onstitución !iene a determinar la organización de la autoridad del Estado.
DR2 4OSE AN.EL FA4ARDO: +omparte la afirmación de &ristóteles, y seg?n él surge otra acepción de la palabra +onstitución, pero esta !ez desde el punto de !ista "urdico o regla, que determina los factores en relación con una sociedad poltica, generando entonces una empata entre el con"unto de instituciones y de las leyes que están destinadas a regular la acción de la administración y de todos los ciudadanos.
POSADA: +itado por Linares )uintana en su libro tratado de la +iencia del /erecho +onstitucional, sostiene que para comprender el !alor y alcance poltico y "urdico de las +onstituciones, debe tenerse en cuenta que el /erecho +onstitucional representa, el proceso histórico de los estados, un gran esfuerzo "urdico realizados por los pueblos, para dotar a su respecti!o Estado de un !erdadero estatuto "urdico.
SC<'ITT: (or su parte, distingue los conceptos absoluto, relati!o, positi!o e ideal de la +onstitución. Nl dice que el Estado no tiene una +onstitución seg?n lo que se forma y funciona la !oluntad estatal, sino que Estado es +onstitución, es decir una situación presente del ser, un status de unidad y ordenación. /e igual forma sostiene que la constitución es norma de normas. En este sentido absoluto, la +onstitución no es una actuación del ser, sino un simple deber ser. *a"o tal significación de la palabra +onstitución, el Estado se con!ierte en una ordenación "urdica que tiene como norma fundamental la +onstitución.
FAUSTINO 42 LE.ON:
REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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&firma que el documento +onstitucional es como la C+arta de a!egaciónD de un pas y que el preámbulo de la +onstitución es como la antorcha que indica el rumbo a la poltica del gobierno. /efine la +onstitución ba"o dos enfoques aparentemente antagónicos +ontrariosF, cuyas intenciones deben concurrir y conciliarse, uno como instrumento de gobierno y otro como limitación recelosa de los poderes p?blicos. Estos propósitos conformaran las principios +onstitucionales que deben gozar de obligatoriedad y rigidez constitucional, elementos que se comparten en las dos +onstituciones, es decir la de 23A2 y la de 2333. La +onstitución nace de las costumbres y reglas naturales que se !an transformando progresi!amente en sociedad, ya que las normas +onstitucionales, se forman de la puesta en práctica de un con"unto de principios que general las génesis del Estado, lo que le establecerá orden, normas y reglas que darán origen a la palabra +)8-#-B+#). +)+E(-) &+#)&L )0&-#%) /E L& +)8-#-B+#). Este concepto se aprecia desde el enfoque liberal ba"o la filosofa racionalista; está orientado en la teora sistemática donde se establecen las funciones fundamentales del estado, regulando los órganos en el entorno de su competencia; relacionado este con los indi!iduos. (rincipio uni!ersal #nglesF. +)+E(-) =#8-)#+) -&/#+#)&L /E L& +)8-#-B+#) *asado en la ideologa del conser!atismo frente liberalismo. Nsta posición !iene a diferir con la premisa racional normati!a, ya que ésta pretende establecer un orden "urdico de alcance internacional ba"o el criterio que sea com?n a todos los pueblos. La concepción histórico tradicional sostiene la tesis que todo pueblo debe poseer una +onstitución concebida para si y por si mismo ya que todo pueblo tiene personalidad definida e indi!idualizada, que lo distingue de los demás. CLa +onstitución es el fruto de actos parciales refle"o de situaciones concretas y frecuentemente de usos y costumbres formados lentamente y cuya fecha de nacimiento es imprecisaD. (rincipio conser!adorF. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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+)+E(-) 8)+#)L)H#+) /E L& +)8-#-B+#) 8e fundamenta en el pensamiento socialista. Esta surge para enfrentarse al concepto acional ormati!o, mane"ando elementos que coinciden con la posición histórica, donde se hace empática, ya que es sumamente difcil, distinguir la realidad social de la realidad histórica. La concepción sociológica mane"a la idea de que cada pueblo tiene su propia +onstitución. (rincipio 8ocialistaF.
•
ealmente el mundo comienza a !isualizar otra perspecti!a después de la primera guerra mundial.
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Esta situación fue proyectándose hacia la &mérica independizada.
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En Europa y hasta en la usia de los Gares, se estaban implementando estas no!edades constitucionales.
•
Este auge se basaba en la racionalización del poder y del Estado.
•
8e generaliza la idea suprema del derecho, basados en el amor a la libertad y la democracia.
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Las causas de la +onstitucionalización a los a7os posteriores de la (rimera guerra mundial, pueden considerarse como numerosas y comple"as.
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Esta re!olución fue un impacto en Europa.
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El aspecto social llenó todo un perodo de la postMguerra, que incidió en las nue!as +onstituciones.
EL E)+)8-#-B+#)&L#80) P L&8 +)8-#-B+#)E8 ()L#-#+) M 8)+#&LE8 +on anterioridad a la primera Huerra 0undial, en la mayora de los Estados del mundo ci!ilizado existan dos tipos de regmenes polticos, el monárquico, considerado por muchos arcaico y en !as de desaparición y las democracias clásicas, consideradas como sistemas modernos. /espués de la primera Huerra 0undial, se inicia un resurgimiento de la tendencia +onstitucional, que ya haba tenido sus inicios en la segunda mitad del siglo $%### en Europa y que ahora pareca generalizarse en la mayora de los estados ya fueran Europeos, &mericanos o &siáticos. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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8eg?n Fa9ar-o, 233IF este auge +onstitucional basado en la racionalización del poder y del Estado, lle!ó a la Europa de las postrimeras ?ltimos perodos a ?ltimos a7os de la !idaF de la primera Huerra naturales de un pas, ofreciendo la seguridad de pertenencia al pueblo soberano. 8eg?n el mismo autor, puede considerarse la racionalización de 232I, como un !erdadero
renacimiento
institucional
y
un
marcado
mo!imiento
hacia
el
+onstitucionalismo social, que declara y "erarquiza los derechos sociales, al tiempo que reconoce los derechos indi!iduales en función del interés de la colecti!idad. La constitución &lemana de Weimar, redactada por el 0inistro (reuss, sancionada en 2323, es considerada como la iniciadora del +onstitucionalismo social; pero este principio +onstitucional, no tu!o gran acogida, ya que pro!ena de un pas agresor. (ero sin embargo, esto dio un nue!o concepto de +onstitución, haciendo énfasis en al pacto social. &()-&+#)E8 8)+#&LE8 /E L& +)8-#-B+#) 0E$#+&& En &mérica, 0éxico con su +onstitución poltico social de 2329, !iene a estar a la !anguardia en el mane"o del concepto humanista, donde consagra a tra!és de un gran paso, el beneficio a fa!or de las masas particularmente el del proletariado 'a"ardo 233IF donde emancipa sus derechos a tra!és de la legislación agraria y obrera incorporándolas en sus preceptos. El gran logro de la +onstitución 0exicana radica en haber mane"ado el concepto de propiedad a tra!és del célebre art1cu*o # donde se consagra lo siguiente “La Nación tendrá en todo tiempo, el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que indique el interés público, así como reular el aprovechamiento de la rique!a pública " para cuidar su conservación”
&()-&+#)E8 /E L& +)8-#-B+#) &LE0&& /E WE#0& La +onstitución de Weimar de 2323, es uno de los e"emplos más acordes con el +onstitucionalismo social, la cual nace después de la (rimera Huerra 0undial, basada REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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en las necesidades de protección y de resurgimiento de una sociedad deshecha y destrozada. Bno de los aspectos que resalta en la constitución de Weimar se aprecia en el art1cu*o
%% donde se establece que la !ida económica debe estar su"eta a principios de "usticia, permitiendo a todos los hombres lle!ar una !ida digna, respetándose la !ida, la acti!idad económica; acotándose que no debe existir moti!os para recurrir a la coacción sino cuando deban hacerse efecti!os los derechos amenazados o para satisfacer las necesidades imperiosas del bien p?blico. -ambién se expresa en el art1cu*o %, CLa propiedad obliga y el uso debe ser igualmente en el interés generalD. &s mismo expresa que la repartición, as como la utilización del suelo, debe controlado por el Estado. 8e puede obser!ar que en el art1cu*o %6 se manifiesta la libertad de coalición para la defensa y me"oramiento de las condiciones de traba"o y de la !ida económica a cada una de las profesiones. El artculo 2A2 establece las bases del 8eguro 8ocial adelanto fundamental de la épocaF. &()-E /E E8-)8 +)+E(-)8 & L& +)8-#-B+#) %EEG)L&& Esta ha recogido principios uni!ersales que incluyen modelos tomados de la costumbre social tpica de los pueblos, que tu!o sus me"ores momentos inclusi!e en la primera constitución promulgada por el libertador 8imón *ol!ar en *oli!ia, que incluyó el poder moral como parte de una de las tres +ámaras en que di!idió al poder legislati!o; y que sir!ió probablemente de inspiración para crear la +uarta ama del (oder poltico acional, que recoge nuestra +onstitución de 2333, en su artculo 2KA, que habla del (oder +iudadano y en el artculo 59K e#usdem que se7ala, que el (oder +iudadano se e"erce por el +onse"o 0oral epublicano. 8e puede resumir que la actual +onstitución de la ep?blica *oli!ariana de %enezuela tomó para si muchos principios contenidos en los conceptos descritos, tratando de adaptarse a la idiosincrasia %enezolana, haciendo énfasis en los !alores sociales y democráticos, en los derechos humanos y buscando siempre la máxima del bien REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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com?n, en donde el Estado tiene la finalidad de buscar y garantizar la felicidad de su pueblo. '#&L#G& -E0& #$
TE'A / CLASES, FORMA T!CNICA DE LA CONSTITUCIÓN. La C%n/"i".i-n %($a!, (gi&a 0 B#i)!#* La C%n/"i".i-n a"#(ia!* La .%n/"i".i-n /#gn / %(ig#n: %"%(ga&a/, 'a."a&a/ # i$'#/"a/* La C%n/"i".i-n (#a! 0 !a C%n/"i".i-n Ia!* Q> .!a/# C%n/"i".i-n "i#n# @#n##!a 0 '%( >F* T>.ni.a C%n/"i".i%na!: A.a.i-n a !a (#a!i&a& in/"i".i%na!, #/"a)i!i&a&, B#i)i!i&a& (#!a"ia, n&a$#n"a)i!i&a&, '(n.ia, .!a(i&a& 0 .%n.i/i-n* La +#($#n>"i.a C%n/"i".i%na!* In"#('(#"a.i-n A">n"i.a, ?&i.ia! 0 D%."(ina(ia*
CLASE FOR'A 0 TECNICA DE LA CONSTITUCION L& +)8-#-B+#) 0&-E#&L Es aquella cuyo sentido se refiere al contenido de esta, a la normati!a +onstitucional.
La Constituci!n materia* ,ue-e ser: •
+onstitución +onsuetudinaria.
•
+onstitución Escrita.
Constituci!n Consuetu-inaria: Es aquella no escrita. Está basada en costumbres constitucionales general aceptadas. El e"emplo clásico es la +onstitución #nglesaF.
Constituci!n escrita: Es un instrumento escrito y definido, formado por normas de estructura especial. 8e piensa que la norma escrita produce seguridad "urdica, al establecer en su texto, lo que es permitido y lo que no es permitido.
REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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+)8-#-B+#) ')0&L Es aquella que para su elaboración cumple con las formalidades y efectos especiales de la técnica "urdica. Es decir cumple con todos los requisitos exigidos por la misma +onstitución.
Dentro -e *as Constituciones forma*es tenemos: •
+onstitución flexible.
•
+onstitución gida.
Constituci!n F*ei8*e: ormalmente tiene relación con la +onstitución consuetudinaria. 8on aquellas en las cuales para modificar la +onstitución se sigue el mismo procedimiento usado para la elaboración de la Ley )rdinaria. Es decir, no existen requisitos especiales propios para este tipo de acti!idad constitucional.
Constituci!n R1gi-a: Es el método seguid por la +onstitución %enezolana y consiste en consagrar una serie de requisitos y procedimientos, para modificar la +onstitución; distintos de los requisitos y procedimientos propios del proceso legislati!o ordinario. +L&8E8 /E +)8-#-B+#)E8 8EHX 8B )#HE 8e clasifican en •
+onstituciones )torgadas 0onárquicasF.
•
+onstituciones (actadas 0onárquicasF.
•
+onstituciones #mpuestas.
Constituciones Otorga-as >'onr+uicas?:
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8on propias de regmenes monárquicos, en las cuales el ey se autolimita otorgando, concediendo, dando derechos o atribuciones a los ciudadanos en una acti!idad graciosa.
Constituciones Pacta-as >'onr+uicas?: Es el producto de un acuerdo entre el ey y una asamblea popular que representa a los habitantes del eino. 8e trata de un pacto bilateral que inicia la transición entre la monarqua y el e"ercicio popular de soberana.
Constituciones Im,uestas >La (ene=o*ana?: Es la concepción de las +onstituciones modernas, en el sentido de que una !ez sancionadas, promulgadas y publicadas las +onstituciones son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la ación, aun cuando no compartan sus principios. -E+#+& /E L& ')0BL&+#) +)8-#-B+#)&L •
'lexibilidad.
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Estabilidad
•
&decuación.
•
'undamentalidad.
•
Estilo +laridad y +oncisiónF.
•
(rudencia.
F*ei8i*i-a-: El texto +onstitucional debe estar re!estido de una cierta flexibilidad que le permita la recepción de nue!as ideas, la admisión de nue!as tendencias, para poder adecuar su normati!a a las modernas realidades sociales o polticas de cada pas.
Esta8i*i-a-: La pretensión del texto +onstitucional es que permanezca en el tiempo con su !igencia y hacia esta meta debe dirigir sus esfuerzos. Esta permanencia !a a garantizar continuidad del orden "urdico establecido. REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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A-ecuaci!n: Bna +onstitución no adecuada a las realidades del pueblo para el cual se elaboró, perderá !igencia y deberá desaparecer de hecho o de derecho.
Fun-amenta*i-a-: 8ólo lo fundamental es materia +onstitucional, la +arta 0agna de una ep?blica no puede descender al detalle, a la particularidad. /ebe circunscribirse a incluir en sus textos, principios básicos fundamentales sobre el Estado, régimen poltico y económico, del gobierno de ese Estado.
Esti*o: +laridad y +oncisiónF. /ebe ser un texto al alcance de todos. 8u redacción debe ser entendida sin dificultad por todo ciudadano, con el fin que se realice su ob"eti!o fácilmente. La +laridad La norma suprema debe ser clara en su redacción para que el sentido que encierra pueda ser captado sin dificultad y ser realizada del mismo modo. +oncisión Es el arte de decir las cosas con los términos "ustos y adecuados, sin una palabra más pero tampoco menos.
Pru-encia: El +onstituyente debe ubicarse en la realidad para la cual está legislando y decir en forma ecuánime para que el texto constitucional logre la permanencia requerida. L& #-E(E-&+#) +)8-#-B+#)&L La interpretación es la aplicación de la hermenéutica arte de interpretar la norma "urdicaF ya que se descubre y fi"a los principios que rigen a la interpretación. Es aclarar el sentido de una cosa, y principalmente el texto cuando este no es claro, es desentra7ar el sentido de una expresión. Pa que los errores de interpretación REALIZADO POR: OSCAR QUINTERO
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+onstitucional suscitan desacuerdos entre los poderes p?blicos, perturban la !ida del pas y hacen tambalear las instituciones.
Se c*asifica en: •
#nterpretación &utentica.
•
#nterpretación 1udicial.
•
#nterpretación /octrinaria.
Inter,retaci!n Autentica: Es la interpretación auténtica por que !iene de quien dio existencia. P si el (oder Legislati!o es el creador de la ley, es él quien me"or puede reconsiderar sus propias leyes, sea para modificarlas, sea para interpretarlas, determinado su alcance, aclarando su sentido, y su propósito.
Inter,retaci!n 4u-icia*: La interpretación "udicial es la efectuada por el (oder 1udicial 1uezF al e"ercer las funciones que especficamente le corresponde, pero su interpretación no puede ser distinta de la del legislador.
Inter,retaci!n Doctrinaria: Es la realizada por los "urisconsultos, es una interpretación que por ser realizada por los cientficos del derecho, se llama interpretación cientfica. La interpretación doctrinal se presenta como una interpretación lógicamente refinada, fruto de sutiles razonamientos, de agudas argumentaciones, de prudentes analogas, de diligentes in!estigaciones históricas y des!inculadas de preocupaciones contingentes y de elementos pasionales. '#&L#G& -E0& $
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