cuadro comparativo en sus conceptos, caracterisitcias y semejanzas a cer ca de la cadena de suminsitros y la adminitracion de la cadenaDescripción completa
Cuadro comparativo de adiccionesDescripción completa
República Bolivariana De Venezuela Venezuela Universidad Fermín Toro Barquisimeto – Lara
En la antigua Roma, en los casos de injuria se declaraba una indemnización al agraviado ( Ley de las 12 tablas), esta indemnizacion constaba de 25 sextercios por injuria (lesión) a otro.
Actualmente en el Artículo 1.185 del Codigo Civil Venezolano establece que “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”
Artículo 1º. COPP. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal Las penas eran Impuestas por un maximo imparcial, conforme a las disposiciones de comicio, se comenzaron a consagrar los este Código y con salvaguarda de todos los derechos fundamentales donde se juzgaban derechos y garantías del debido proceso, por maxima autoridad en materia de leyes consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Para la epoca Romana existia el derecho conocido como Ius tetamentifactio, que le conferia la capacidad a los ciudadano de hacer testamento y ser testigo o beneficiario
En el actual Codigo Civil especificamente en la Sección I , se establece “De la Capacidad para Disponer por Testamento ”,
Para la epoca Romana se aplicaba el Ius Actualmente el Codigo Civil, en su articulo Connubii, que era el derecho que poseian los nro. 44 establece el matrimonio legal entre un cuidadanos de contraer matrimonio legal. hombre y una mujer. En Roma se aplicaba el Ius prouocationis, que era el derecho que tenian los ciudadnos a apelar a la asamblea del pueblo contra la setencia de un magistrado.
De Igual manera en la Constitución de la Republica Bolivariana de venezuela, en su articulo nro. 49, establece que toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.