Derecho Fiscal Autores: Luis Felipe Dorantes Chávez y Mónica E. Gómez Marín
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Descripción: Cuestionario para un Curso de Derecho fiscal México, respuestas de documentos en la internet. Puede haber errores de mi parte, no soy un experto.
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Gabriel Ayala Pérez
2015600164
Derecho Fiscal
3AV52
UNIDAD V: EL RECURSO DE REVOCACION Se le denomina como Recurso Administrativo de Revocación, se encuentra previsto en el Código Fiscal de la Federación y su obj etivo es resolver esas cuestiones ilegales de las resoluciones emitidas por las Autoridades Administrativas, específicamente, en este artículo me referiré a las Autoridades Federales Fiscales, este recurso te será útil ante resoluciones del Servicio de Admini stración Tributaria (SAT), Comisión Nacional Bancaria y de Valores entre otras más.
¿QUÉ ES UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN? Es un medio de defensa administrativo, previsto en el Código Fiscal de la Federación, a favor de los afectados por actos o resoluciones de las Autoridades Fiscales Federales, para resolver sus conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional. (Art. 116) ¿ES OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN? Se trata de un recurso optativo, esto es, que el particular podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación, o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Art. 120) ¿CONTRA QUE PROCEDE? El recurso de revocación procede contra lo siguiente: a) Resoluciones Definitivas dictadas por Autoridades Fiscales: Cuando en éstas se determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley; dicten las Autoridades Aduaneras; cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal. b) Actos de Autoridades Fiscales Federales: Donde se exija e l pago de créditos fiscales cuando se alegue que éstos se han ext inguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el co bro en exceso sea imputable a la Autoridad Ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN? El plazo para presentar el recurso deberá ser dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. (Art. 121) ¿DÓNDE SE PRESENTA? Deberá presentarse a través del Buzón Tributario o podrá enviarse a la Autoridad Competente en razón del domicilio (por escrito) o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (Art. 121) ¿QUÉ DEBE SEÑALARSE EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN? Los artículos 18 y 12 2 del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que el escrito de interposición del recur so deberá satisfacer, y que son los siguientes: 1. Señalar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes y la clave que le correspondió en dicho registro. 2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. 3. Señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 4. Señalar la resolución o el acto que se impugna. 5. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. 6. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
¿ANTE QUÉ ES IMPROCEDENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN? Es improcedente el Recurso Administrativo de Revocación ante los actos a dministrativos en los cuales: 1. No afecten el interés jurídico del recurrente. 2. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. 3. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 4. Qué se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. 5. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. 6. Si son revocados los actos por la autoridad.
¿QUÉ PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN? Al ser el Recurso de Administrativo de Revocación un medio optativo contra una resolución Definitiva o un acto administrativo procede en contra de la resolución que se emita, un Juicio de Nulidad. (Art. 125)
“VISTO EN CLASE”
MEDIOS DE IMPUGNACION
ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL
TIPO Recurso de Revocación Negativa Ficta Plazo de Nulidad