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Ibíd.
Contenido
UNIDAD 1 4
El Estado en el siglo XXI 4
Personalidad 4
Personalidad jurídica 4
Orden jurídico 4
Supranacionalidad 5
Territorio 5
Población 5
Soberanía 5
Estado y derecho 5
UNIDAD 2 6
Función Administrativa 6
Denominación de la función administrativa 6
Los elementos jurídicos de la función administrativa son 6
La administración pública Federal 6
La administración pública de Estado 6
La administración pública Municipal 7
Los órganos constitucionales autónomos 7
Poder Ejecutivo 7
Poder legislativo 9
UNIDAD 3 9
Administración publica 9
ADMINISTRACIÓN 9
Administración pública 10
Conceptos de administración pública 11
Artículo 1o. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 11
CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN 12
DIMENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN COMO CIENCIA, TÉCNICA Y ARTE 12
¿Es la administración un arte o una ciencia? 13
La administración pública y su vinculación con la función administrativa. 14
Administración pública electrónica 14
Elementos 15
Requisitos de operabilidad 15
Requisitos de interoperabilidad 16
Acercamiento con el ciudadano 16
Gestión 16
Eficiencia 16
Impacto en la función administrativa 17
Respeto a derechos fundamentales 17
ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 18
1.1 MAPA CONCEPTUAL 18
Presidencia de la República 19
Secretarías de Estado 20
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS 26
CONSEJERÍA JURÍDICA 26
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS 27
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 28
ORIGEN, COMPETENCIA Y ELEMENTOS QUE CONTIENE LA FUNCION ADMINISTRATIVA 28
Principio de eficacia y eficiencia 29
PRINCIPIO DE PROBIDAD 30
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION (APLICADO EN LA ADMINISTRACION ELECTRONICA) 31
UNIDAD IV 31
Derecho Administrativo y Administración Pública 31
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON LA 31
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 31
Características: 32
METODOLOGIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 34
RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 34
"Derecho Administrativo y Derecho Constitucional 34
Derecho Administrativo y Derecho Internacional 34
Derecho Administrativo y Derecho Civil. 35
Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil 35
Derecho Administrativo y Derecho Penal 35
"Derecho Administrativo y Derecho Tributario 35
Derecho Administrativo y Derecho Registral y Notarial 35
UNIDAD 1
El Estado en el siglo XXI
Personalidad: La aptitud de ser titular de derecho y sujeto de obligaciones, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
Personalidad jurídica: la personalidad jurídica, atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesaria su aceptación, la persona o entidad ya puede obrar legalmente.
Orden jurídico: Es un conjunto de normas jurídicas que configuran un ordenamiento dotado de unidad y coherencia propio de cada Estado en un momento determinado. Estas normas están sujetas a tres principios lógicos de no contradicción.
1. Principio de jerarquía: cuando exista contradicción entre dos normas de distinta jerarquía, la norma superior prima sobre la inferior. Por ejemplo: la Constitución establece que el sufragio es obligatorio, nunca un Decreto de la Junta Departamental puede establecer lo contrario, ya que, la primera tiene mayor jerarquía.
2. Principio de derogación: cuando exista contradicción entre dos normas de la misma jerarquía provenientes del mismo órgano, la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior. Por ejemplo: una ley de 1992 establece determinado impuesto para los autos, luego una ley en el 2001 cambia ese impuesto subiendo el monto; la que va regir en este caso será la del 2001 por ser posterior en el tiempo.
3. Principio de competencia: cuando exista contradicción entre dos normas de igual jerarquía emanadas de distintos órganos, prima la norma dictada por el órgano competente. Por ejemplo: una ley establece determinados parámetros sobre el alumbrado público, mientras que un Decreto de la Junta Departamental de Montevideo establece lo contrario; la norma que va a primar en este caso es la segunda debido a que la potestad en este tema la tiene la Junta Departamental.
Supranacionalidad: Como alternativa de organización integracional, ésta se caracteriza por: a) el reconocimiento por parte de un grupo de Estados de un conjunto de intereses o valores comunes que le suministren un objetivo y la fuerza motivacional necesaria para la realización de un proyecto integracionista. b) la creación de un poder efectivo colocado al servicio de esos intereses o valores. La eficacia de aquél se comprobará en la medida en que deban ser respetadas y acatadas tanto las normas como los dictámenes jurisdiccionales, por dichos Estados y por los individuos que los integran. c) la autonomía de ese poder, que implica su diferenciación respecto del poder los Estados participantes, de modo tal que pueda ser puesto exclusivamente al servicio de la idea directriz que los agrupa.
Territorio: Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. La significación del territorio se manifiesta, según Jellinek, en dos formas distintas, una negativa, positiva la otra. La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.
Población: la población desempeña, desde el punto de vista jurídico un papel doble. Puede, en efecto ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
En cuanto objeto del imperium, la población revelase como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado, en cuanto a sujeto los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.
Soberanía: Es un atributo esencial del poder público. Dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder soberano es, por ende el más alto o supremo, es también un poder independiente.
Estado y derecho: Definimos el poder jurídico vigente como el conjunto de reglas imperativo-atributivas, que en una época y en un lugar determinado el poder político considera obligatorias.
UNIDAD 2
Función Administrativa
Para precisar el concepto de función administrativa es necesario recordar la doctrina de la división de poderes. De acuerdo con tal doctrina las funciones del estado pueden ser concebidas en dos sentidos diversos uno material y otro formal. Desde el punto de vista formal, las diversas funciones son definidas de acuerdo con la índole de los poderes: así la legislativa es atribuida al Congreso; la jurisdiccional a los jueces y tribunales y la administrativa a los órganos ejecutivos.
Denominación de la función administrativa: Es la actividad que normalmente corresponde al poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar.
Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria.
Los elementos jurídicos de la función administrativa son:
a) Es una función del estado
b) Es de orden público.
c) La finalidad es la actuación de la autoridad
d) Es una función práctica, concreta y particular
e) Planear, organizar y dirigir.
f) La realización de todos los actos materiales.
La administración pública Federal: Conjunto de órganos administrativos mediante los cuales el gobierno cumple o hace cumplir la política y voluntad de un Estado en función de las leyes fundamentales de un país.
La administración pública de Estado: El Instituto de Administración Pública del Estado de Jalisco se rige por la normatividad consignada en sus propios Estatutos: por las descripciones del Código Civil del Estado de Jalisco, así como por las que expida su Asamblea General y su Consejo Directivo.
- El estado es una persona jurídico colectiva que ejerce el poder soberano en indeterminado territorio y que persigue la realización de un fin (bien común, justicia social, libertad de empresa, etc.…).
La administración pública Municipal: Es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades; garantizando los derechos de la población que se encuentra
establecida en un espacio geográfico determinado, en los términos que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la administración pública municipal.
Los órganos constitucionales autónomos surgen en México en los años 90. Los recurrentes golpes de timón que los mexicanos experimentábamos con los cambios de sexenio sustentaban las dudas de inversionistas nacionales y extranjeros e incluso de aliados estratégicos sobre la estabilidad en el mediano y largo plazos del nuevo modelo de desarrollo. Por ello, fue necesario transferir funciones esenciales del Estado a organismos que no se sometieran a ninguno de los poderes. Esa es, tal vez, la característica fundamental de los órganos constitucionales autónomos: que ninguna autoridad pública, privada o política pueda tener poder jerárquico o incidencia sobre ellos.
Los mexicanos contamos con seis órganos constitucionales autónomos
El Banco de México (BANXICO);
El Instituto Federal Electoral (IFE);
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH);
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFETEL)
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL).
Cada uno de estos organismos surge por motivaciones particulares, y tiene atribuciones de Estado y procedimientos de designación específico.
Poder Ejecutivo: Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
El Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria
En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional .Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y
Hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.
En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro.
El jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos.
El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
El Presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a este.
El Presidente nombra y remueve libremente a los Secretarios de Estado.
Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el Congreso.
Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso.
El Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso.
El Presidente no puede disolver el Congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de censura.
Poder legislativo: Es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
El Poder Legislativo tiene por su parte principalmente la función de establecer el Derecho, al dictar las reglas generales, abstractas e impersonales de observancia obligatoria, es decir, elaborar leyes
En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se auto controle, a fin de evitar la tiranía.
UNIDAD 3
Administración publica
ADMINISTRACIÓN
El vocablo administración tiene un origen latino, proveniente de las palabras "ad" que significa dirección y "minister" que quiere decir subordinado, denotando situación de inferioridad, viniendo a significar, el que trabaja mandado por otro. En este sentido desempeña funciones administrativas todo empleado que cumple órdenes de un jefe, o el que presta un servicio para que otro lo disfrute.
La función de la administración es organizar y planear el modo más eficaz de cumplir con la meta ordenada. Es imprescindible en toda organización social, desde la familia hasta las grandes empresas. Es sobre todo una técnica, destinada a la consecución del fin.
La administración consiste en dar órdenes por parte de una autoridad superior, y ejecutarlas por los cargos inferiores de la manera más eficiente. En grandes estructuras sociales hay distintos niveles jerárquicos de administración. En los poderes del estado la función de administración la cumple el Poder Ejecutivo, que ordena lo que debe hacerse, realiza funciones que planifican, organizan y ejecutan los diferentes ministerios (de Salud, Seguridad Social, de Trabajo, de Relaciones Exteriores, etcétera). En las oficinas públicas también hay tareas administrativas, por ejemplo, la recepción de escritos en los tribunales de justicia, la confección y archivo de expedientes, etcétera, con el fin de resolver las cuestiones planteadas.
La administración también se ejerce en el sector privado, por ejemplo ejercen funciones administrativas quienes organizan lo que debe comprarse, en qué debe invertirse, o en la organización de los recursos humanos disponibles (Administración de Recursos Humanos) Son las llamadas tareas de escritorio.
También se llama administración al lugar donde se realizan las tareas administrativas.
Administración pública es una sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, "satisfaciendo" los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
Conceptos de administración pública
Es la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos y a resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Es el conjunto de organismos encargados de cumplir esta función.
La administración pública, en tanto estructura orgánica, es una creación del Estado, regulada por el derecho positivo y como actividad constituye una función pública establecida por el ordenamiento jurídico nacional. Pero tanto la organización como la función o actividad reúnen, además, caracteres técnico políticos, correspondientes a otros campos de estudio no jurídicos, como los de la teoría de la organización administrativa y la ciencia política. Por lo tanto la noción de la administración pública dependerá de la disciplina o enfoques principales de estudio (el jurídico, el técnico o el político), en virtud de no existir, como ya lo hemos señalado, una ciencia general de la administración pública capaz de armonizar y fundir todos los elementos y enfoques de este complejo objeto del conocimiento.
La administración pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco de derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política.
En los términos de la clásica definición de Charles- Jean Bonnin, formulada a inicios del siglo XIX, la Administración Pública es "la que tiene la gestión de los asuntos respecto a las personas, de los bienes y de las acciones del ciudadano como miembro del Estado, y de su persona, sus bienes y sus acciones como incumbiendo al orden público".
Artículo 1o. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración podría ser concebida, entonces, como una ciencia que estudia a las empresas y las organizaciones con fines descriptivos, para comprender su funcionamiento, su evolución, su crecimiento y su conducta; ésta es la actividad que se desarrolla en las universidades. Sobre la base de este conocimiento, la ciencia de la administración genera hipótesis que permiten un nivel prescriptivo o normativo, íntimamente vinculado con la técnica de la administración, que trata de conducir a los objetivos fijados, generando las aplicaciones de las distintas herramientas existentes para su consecución tal lo que se desarrolla en las empresas.
Cuando las empresas se apartan de sus objetivos, o se registran distorsiones que obliguen a una intervención para el cambio de alguna o de todas sus partes, la técnica de la administración vuelve a necesitar la ayuda de la ciencia de la administración para profundizar el conocimiento de la empresa y comprender qué es lo que está pasando y qué es lo que motiva su alejamiento de los objetivos. Sólo de esa forma la técnica de la administración podrá seleccionar la herramienta utilizable para eliminar las causas y los efectos distorsionantes. Si la técnica actuara sin el conocimiento de lo que está sucediendo, se estaría ante un ensayo empírico, actuando en forma no científica con todas las consecuencias que dicho procedimiento puede generar; esto es lo que le sucede a los empresarios intuitivos que no cuentan con gerentes profesionales. Lo expuesto sobre ciencia y técnica exige una definición epistemológica por alguna de las varias posiciones existentes.
Para ello se debe conocer dentro de qué campo científico se encuentra el objeto de estudio de la administración y a renglón seguido identificar el método científico aplicable en cada caso.
DIMENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN COMO CIENCIA, TÉCNICA Y ARTE
El posterior desarrollo de las organizaciones está vinculado con la evolución de la administración, no sólo en su dimensión científica sino en su aplicación y su carácter técnico. Resulta necesario conocer, previamente, el significado de los términos ciencia, técnica y arte para así ponderar el verdadero sitial de la administración en el campo académico.
Como ciencia, la administración posee un conjunto de conocimientos organizados sistemáticamente que se basan en la acumulación de conocimiento de larga data y que tiene sus propios principios. Cuenta con un objeto de estudio que es la organización, tiene varios métodos y cuenta con teorías de aplicación general cuyas conclusiones son confiables y susceptibles de adquirir carácter unitario.
¿Es la administración un arte o una ciencia?
En un discurso pronunciado ante una conferencia internacional sobre administración, Luther Gulick, un educador y autor de obra de administración, la definió como una " disciplina que busca entender sistemáticamente porque y como los hombres trabajan juntos para alcanzar objetivos y hacer que estos sistemas cooperativos sean más útiles para la humanidad". Según Julio, la administración cumple con los requisitos de una disciplina por haber sido estudiada durante cierto tiempo y estar organizada en una serie de teorías. Aunque a su juicio, tales teorías son todavía demasiado generales y subjetivas, mostraba optimismo al decir que la administración iba a convertirse en una ciencia: se estaba estudiando de manera sistemática y las teorías actuales se estaban probando con la experiencia. Esta disciplina según Gulick, llegaría a ser una verdadera ciencia cuando la teoría pudiera guiar a los gerentes indicándoles que hacer en una situación particular y permitiéndoles predecir las consecuencias de sus acciones.
Henry M.Boettinger, funcionario de una empresa y conferencista de temas administrativos, sostiene por su parte que la administración es un arte, "una manera de poner orden en el caos." En su opinión, la pintura o la poesía requieren tres componentes: la visión del artista, el conocimiento del oficio y la comunicación eficaz. En estos aspectos la administración es un arte, ya que requiere los mismos componentes, Y por ello, del mismo modo que el talento artístico puede cultivarse por medio de la educación, es posible hacer lo mismo con el talento administrativo en formas similares a las utilizadas en la formación de los artistas.
Parece muy probable que pasaran todavía muchos años antes que la administración se asemeje más al arte que a la ciencia. Cada día que pasa adquirimos más conocimientos sobre esta disciplina y, en muchos casos podemos recomendar con seguridad medidas específicas. En efecto la administración está a la zaga de las ciencias de la conducta a las que recurre. Aún queda mucho por descubrir en torno a la interacción del ser humano, la estructura social de las organizaciones y tantas otras cosas. Mientras nuestro conocimiento no sea más completo, los gerentes habrán de recurrir a su juicio falible, a su intuición y con frecuencia a información insuficiente. Así pues aunque algunos aspectos de la administración se han vuelto más científicos, gran parte de ella sigue siendo un arte.
La administración pública y su vinculación con la función administrativa.
La necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada los entes que conforman la administración pública, se debe a que así solo logran alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa.
La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.
La organización administrativa según Carlos García Oviedo, ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de la actividad o función administrativa.
El sistema de organización administrativa es junto con el acto administrativo, el núcleo de la doctrina del derecho administrativo.
Administración pública electrónica
La administración electrónica hace referencia a la incorporación de la tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas en dos vertientes: desde un punto de vista intraorganizativo transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles y desde una perspectiva de la relaciones externas habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación con el ciudadano y empresas. Es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones.
Elementos
Los elementos básicos de la Administración Electrónica: El Documento electrónico, la Sede electrónica, el Registro Electrónico y las Notificaciones Electrónicas.
Requisitos de operabilidad
Se entiende por operabilidad la que realiza una institución o dependencia en sus medios electrónicos para aumentar su capacidad de conseguir los propósitos de sus políticas. Abarca los cambios en la estructura de la organización y en el sistema de roles y funciones, la elección de personal directivo y asesor de mediano nivel, los procesos de capacitación, la mejora continua del funcionamiento de la organización con su actual tecnología y la introducción de innovaciones técnicas y estratégicas acordes con los proyectos en curso. Sus principales tareas son:
Análisis de los servicios: Fundamentalmente se refiere al análisis de la concordancia entre los servicios ofrecidos o que se piensa ofrecer y los requerimientos de los ciudadanos. También se refiere al cumplimiento de las especificaciones técnicas propias de cada producto o servicio, y a las pruebas de su correcto funcionamiento.
Análisis de los procesos: Se refiere a los procesos técnicos y administrativos, y a su encuadre legal, que se utilizan o van a utilizarse para la realización de proyectos, prestación de servicios, etc., tanto en lo referente a la relación con elpúblico destinatario como a la relación con otras organizaciones de la administración pública.
Revisión de los modos de diseñar y dirigir: El enfoque estratégico de la administración pública entraña, a diferencia del enfoque burocrático, un permanente proceso de búsqueda de procedimientos más eficientes para la realización de proyectos y la prestación de servicios, tratando de lograr resultados acordes con los requerimientos de la gente sin malgastar los recursos públicos disponibles.
La tarea esencial de la gestión operativa es el despliegue de recursos y capacidades para obtener resultados concretos. Requiere objetivos acertados (acordes con los requerimientos sociales), capacidad de conseguir recursos y lograr implantar sistemas, procedimientos y personal en forma acorde con lo que se quiere conseguir.
Requisitos de interoperabilidad
La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información.
Acercamiento con el ciudadano
Es un concepto en el que todas las partes implicadas se ponen de acuerdo en la necesidad de adaptar la Administración a conceptos como cercanía, simplicidad, uso amigable de los elementos de esa interrelación, la eliminación del papel, facilidad en la consulta y tramitación de expedientes, la necesidad de implantación de firma electrónica y certificaciones, etc.
Sin embargo, para que esto sea posible, es necesario desarrollar arquitecturas de software potentes, fiables, seguras, sin perder con ello esa simplicidad que permita al ciudadano, el cual no tiene por qué tener conceptos avanzados de informática, vencer esa resistencia inicial a esta nueva forma de relacionarse con las Administración. Y simultáneamente, fijar esas herramientas para que el uso por parte de las personas vaya acompañado de la formación adecuada del personal que las maneja para obtener el máximo rendimiento.
Gestión
Una Política de gestión de documentos electrónicos contiene orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida.
Eficiencia
La Administración Electrónica supone una mejora del servicio prestado a la sociedad por las Administraciones públicas, redundando en una mayor agilidad y eficiencia de sus procesos internos. También supone otros beneficios, como la disminución de errores, la mejor coordinación entre los distintos organismos públicos, y ahorros importantes de costes por ahorro de papel, gastos postales, gastos de transporte, necesidad de menos personal, etc.
Impacto en la función administrativa
El impacto del uso de la administración pública electrónica en su uso cotidiano y a la par de la administración pública tradicional, diversos beneficios han impactado en el usuario tales como que se puede interactuar con la Administración las 24 horas del día, incluyendo fines de semana y festivos.
Facilidad de acceso: Ya no es necesario acudir a la oficina presencial que corresponda para iniciar cualquier trámite. Se puede hacer desde cualquier parte del mundo a través de Internet.
Ahorro de tiempo: No es necesario desplazarse a la oficina presencial del Ayuntamiento, esperar colas, tiempo atendiendo explicaciones, etc. Esto implica un
ahorro económico importante para los ciudadanos y costos de producción menores para las empresas
Reducción de barreras sociales. La Administración Electrónica tiene un impacto muy importante en la sociedad en su conjunto, pues su uso en ciertos servicios puede favorecer la integración de colectivos con necesidades especiales (personas con dificultades motoras y sensoriales, personas que residen en zonas rurales, personas trabajadoras cuyo horario laboral coincide con el de la Administración, etc.).
Reducción del impacto medioambiental. El ahorro de papel gracias a la Administración Electrónica supone una reducción del impacto ambiental asociado a la fabricación y reciclado del papel, así como un ahorro de costes y aumento de productividad asociados a las nuevas oportunidades de movilidad y colaboración. Además, la Administración Electrónica reduce las necesidades de transporte, siendo precisamente este sector el que más contribuye al gasto energético, el efecto invernadero y a la contaminación atmosférica. Mejora del servicio proporcionado por la Administración y una sensación de mayor participación, cercanía y transparencia con respecto a la administración tradicional.
Respeto a derechos fundamentales
En el ámbito de las Administraciones públicas, la consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas. Esta obligación tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando con ello la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.
ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.1 MAPA CONCEPTUAL
ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.
La expresión órgano ha sido tomada por el Derecho desde la biología (como parte de un cuerpo vivo, que desempeña una función) y se utiliza en sentido metafórico, con referencia a las partes de que consta una organización administrativa.
El órgano administrativo tiene un elemento objetivo, las funciones y atribuciones legalmente a él conferidas para que, a su través, se cumplan los fines a que se contraiga la total actividad de dicha organización. El elemento subjetivo, el titular del órgano, es la persona física que reaviva el órgano o el conjunto de ellas.
Estos organismos surgen de las tres formas de organización administrativa, por lo tanto se clasifican en:
1) Organismos centralizados.
2) Organismos desconcentrados.
3) Organismos descentralizados.
ORGANISMOS CENTRALIZADOS
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración pública, la centralización se organizará de la siguiente manera:
Presidencia de la República
Se entenderá por Presidencia el conjunto de unidades administrativas directamente adscritas al titular del Ejecutivo Federal, cuyo número, denominación y estructura suelen modificarse cada sexenio, al gusto del titular del Poder Ejecutivo Federal
El Presidente en nuestro sistema tiene un doble carácter, como órgano político y como órgano administrativo; como órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Como órgano administrativo, es el jefe superior de toda la administración pública federal, y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala expresamente los requisitos que son necesarios para ser Presidente de la República así como el tiempo de inicio y duración de su encargo.
Secretarías de Estado
Se considera Secretaría de Estado a cada una de las ramas de la Administración pública integrada por el conjunto de servicios y demás actividades encomendadas a las dependencias que, bajo la autoridad inmediata y suprema del titular del Poder Ejecutivo, aseguran la acción del gobierno, en la ejecución de la ley.
Las Secretarías de Estado tienen su fundamento legal en el artículo 90 de la Carta Magna y cuenta con su reglamentación interna en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A pesar de que cuentan con una regulación de carácter interno, ninguna Secretaría goza de personalidad jurídica propia.
En los términos de la multicitada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y prioridades de la planeación nacional que establezca el Ejecutivo Federal.
Formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal.
Tendrán al frente de cada una de ellas a un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes, y subjefes de departamento, oficina, sección o mes y demás funcionarios previstos en el reglamento interior respectivo.
Puede contar con órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, con facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso
Se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas en su respectivo reglamente interior; mismo que será expedido por el Presidente de la República.
Establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática, estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos, y demás necesarios.
El Secretario de Estado es considerado el auxiliar inmediato del Presidente de la República, considerándose éste el titular de una Secretaría de Estado por lo tanto encabeza a un órgano administrativo centralizado, con facultades para atender los asuntos que según la ley sean de su competencia.
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
El jefe del Departamento administrativo no tiene ninguna situación política; no tiene el ejercicio de decretos; no puede ser llamado, a informar al Congreso ni tiene la obligación de dar a conocer a éste, en la apertura de cada sesión ordinaria el estado de los asuntos de su ramo.
A través de la evolución jurídica la figura de los departamentos ha sido modificada en numerosas ocasiones, subsistiendo únicamente el Departamento del Distrito Federal, cuya competencia es local y no en todo el territorio del País.
La desaparición de los departamentos administrativos se debió en gran medida en que éstos pasan al rango de Secretarías como ocurrió con los departamentos de pesca, agrario y turismo solo por hacer mención de algunos.
A pesar de esto el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla que pueden existir departamentos administrativos y es éste artículo el que se indica su organización interna.
CONSEJERÍA JURÍDICA
Se trata de una dependencia de la administración Pública, de rango equiparable al de las Secretarías de Estado, destinada a brindar asesoría y apoyo técnico – jurídico al Presidente de la República, e intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir, así como representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además le compete la coordinación de los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que aprueba el Presidente de la República.
En los términos del artículo 4° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los requisitos para ser Consejero son los mismos que se establecen para ocupar el puesto de Procurador de la República.
El Consejero tiene entre otras facultades las siguientes:
a. Determinar, dirigir y controlar las políticas de la Consejería.
b. Planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia.
c. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.
d. Opinar y someter a consideración del Presidente de la República, los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, leyes o decretos que deban presentarse al Congreso.
e. Proporcionar asesoría jurídica al Presidente de la República.
f. Emitir opinión sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las dependencias de la Administración Pública.
g. Representar al Presidente cuando éste así lo acuerde.
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS
En la Administración Pública Federal se han creado órganos desconcentrados mediante leyes, decretos, reglamentos interiores y acuerdos, sin que exista disposición jurídica que especifique el instrumento o instrumentos aptos para la creación de los órganos desconcentrados.
Los organismos desconcentrados tienen su base constitucional en el artículo 73, fracción XXX, así mismo los artículos 89 y 90, mientras que su base legal se encuentra sustentada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El problema que se llega a presentar con estos organismos es cuando un Secretario de Estado o algún funcionario con menor jerarquía pretendan crear al órgano desconcentrado ya que carece de base constitucional. El argumento anteriormente vertido y sustentado por jurista Rafael I. Martínez Morales, es controvertido por el Doctor Miguel Acosta Romero al sostener que no existe ningún sustento constitucional que avale la creación de los organismos objeto de este apartado, por lo que se deduce que ni el Congreso, ni el Presidente están facultados para la creación de tales órganos.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es muy explícita al señalar en su artículo 45 los que serán considerados organismos descentralizados a la letra dice: "Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten."
De la definición dada por la propia Ley se desprenden las características siguientes:
Son creados por Ley del Congreso o por decreto del Presidente de la República.
Tienen personalidad jurídica propia.
Cuentan con patrimonio propio.
Poseen un autogobierno.
Existe una tutela por parte del Estado, sobre su actuación.
Al igual que con los organismos desconcentrados, diversas Secretarías de Estado cuentas con la colaboración de organismos descentralizados.
ORIGEN, COMPETENCIA Y ELEMENTOS QUE CONTIENE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
La función administrativa es la base de los principios de Derecho Administrativo. Es la actividad que realiza el Estado a través del Poder Ejecutivo, es la actividad encaminada a la ejecución de la Ley.
La función administrativa se encuentra formada por diversos elementos los cuales se enlistan de la siguiente manera:
La función administrativa se realiza bajo un orden jurídico.
La función administrativa realiza una limitación de los efectos que produce el acto administrativo. Se concede a la función administrativa el papel de creadora de normas generales, abstractas, también se define como función ejecutora de las leyes. La función administrativa puede ser definida como la actividad que realiza el Estado bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.
Principio de eficacia y eficiencia: La eficacia se refiere a la rapidez, la celeridad y la sencillez. La eficiencia por su parte, cumple como objetivo concreto que persigue el procedimiento de la manera más económica posible, siendo el principio de economía su versión positiva.
La administración responde a una función instrumental: su vocación es la atención eficiente, eficaz y democrática de las necesidades colectivas. Con la eficiencia se asegura el uso óptimo de los recursos puestos a disposición; con la eficacia se colma la necesidad de la colectividad y con la democracia se responde al apotegma clásico de una administración del pueblo, con el pueblo y para el pueblo (es decir la administración es instituida por la sociedad; los administradores provienen del pueblo y el fin de la función administrativa es su servicio cabal.
En estrecha relación con el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, esta Sala ha resuelto de forma reiterada que en la parte orgánica de nuestra Constitución Política se recogen o enuncian algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha del Gobierno" y el 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración". Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional; así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. Sentencias: 2535-10, 2538-10, 2287-11.
"La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha del Gobierno" y el 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración"). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar
diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. Sentencia 7532-04, 14421-04
PRINCIPIO DE PROBIDAD
CONCEPTO. El vocablo "probidad" tiene su origen en la voz "probitas", que significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar. El vocablo "probidad", en su primera acepción, significa "honradez", según el Diccionario de la Academia Española de la Lengua. A su vez, la palabra "honradez" se define como "rectitud del ánimo o integridad en el obrar". Puede considerársela como un valor y una virtud moral que debieran poseer o desarrollar las personas para guiar su comportamiento en el sentido de la corrección moral en el desempeño de cualquier actividad o trabajo, sea en el ámbito particular o público. En términos generales, la probidad es la rectitud, integridad, moralidad y honradez a que tiene que ajustarse la conducta humana.
El principio de Probidad Administrativa consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Si la probidad en la función pública se define como el actuar moralmente intachable de los agentes públicos y, si de este concepto se deriva que su naturaleza ontológica corresponde a una virtud o cualidad moral que puede existir o no en dichos agentes del Estado, corresponde indicar cuáles son los elementos o factores determinantes de la probidad administrativa. La probidad en el ejercicio de la función pública surge como resultado de una dinámica entre diversos componentes, entre los cuales se pueden distinguir: la presencia de un agente público, la función pública, la ética del servicio público y la aptitud ética del agente público, que conforman por ende sus elementos.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION (APLICADO EN LA ADMINISTRACION ELECTRONICA)
Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos. El uso de los medios electrónicos no podrá comportar ninguna discriminación o perjuicio para los ciudadanos y las ciudadanas en sus relaciones con la Administración municipal. En este sentido, en el marco de la legislación vigente y de las disposiciones de esta Ordenanza, los sistemas de comunicación telemática con la Administración sólo podrán configurarse como obligatorios y exclusivos, en las relaciones interadministrativas, en las relaciones jurídico tributarias y en las relaciones de sujeción especial.
UNIDAD IV
Derecho Administrativo y Administración Pública
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
"El Derecho Administrativo es «Aquella parte del Derecho público interno que determina la organización y comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado» (Garrido Falla).
Es el conjunto de normas legales, doctrina y técnicas que regulan la actividad de la Administración Pública en cuanto se relaciona con los administrados o en cuanto unos órganos de aquélla se relacionan entre sí con motivo de la función administrativa, primando siempre el interés público sobre el particular.
Características:
1) variabilidad de sus disposiciones, es decir, constante transformación, porque la actividad de la Administración pública debe satisfacer necesidades colectivas que varían constantemente en función de fenómenos económicos, técnicos, sociales, etcétera. Como es obvio, el derecho administrativo debe ser amoldado a esos cambios, para que las necesidades colectivas puedan ser cumplidamente satisfechas.
2) contenido amplísimo y variado, por la multiplicidad de relaciones que debe regir
3) es una rama del derecho público.
Conviene recordar este carácter, para tener presente que en el orden administrativo, el estado actúa siempre como poder público y, por lo tanto, en plano de superioridad con relación a los particulares.
Ámbito: El derecho administrativo rige gran parte de la actividad del estado y determinadas relaciones de este con los particulares. No toda la actividad del estado está regida por el derecho administrativo, pues cuando actúa en su carácter de persona de derecho privado se somete al derecho civil."
El derecho administrativo comprende el estudio de los siguientes puntos:
1) la organización y funciones de la Administración pública, que debe ser considerada bajo dos aspectos: la administración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa)
2) los actos administrativos (que deben ser diferenciados de los actos de gobierno), entre los que corresponde señalar especialmente los contratos administrativos (de servicio público, de obra pública y de suministro).
3) la función pública.
4) el poder de policía.
5) la administración del dominio público.
6) las limitaciones a la propiedad privada regidas por el derecho administrativo.
Actividad administrativa: La actividad del poder administrador se expresa mediante actos de diferente naturaleza:
a) De gobierno, y b) administrativos.
Los actos de gobierno o políticos se vinculan en forma directa a la soberanía del estado, se ejercen sin sumisión a normas determinadas y expresas, y no están sometidos, en principio, a otro control que el público; ni generan en principio otras responsabilidades que las de orden político
En cambio, en los actos administrativos el Estado ejerce su potestad en forma distinta, ajustado a un conjunto de normas legales y sujeto a control y responsabilidad jurídicos"
Para Agustín Gordillo El Derecho Administrativo es:
"La rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta"
"La administración pública es la actividad del Estado. A grandes rasgos, dicha actividad puede clasificarse en dos grandes tipos: actividades funcionales y actividades institucionales.
Las actividades funcionales son las que tienen como propósito dirigir la realización del trabajo que es el objeto vital de la administración pública; en tanto que las actividades institucionales son aquellas cuyo objeto es el mantenimiento y operación de la administración pública, por cuanto que constituye un organismo."
"La administración pública está relacionada con el qué y el cómo del gobierno. El qué es el objeto, el conocimiento técnico de un campo que capacita al administrador para realizar sus tareas. El cómo son las técnicas de dirección, los principios de acuerdo a los cuales se llevan al cabo exitosamente los programas cooperativos. Cada uno es indispensable; juntos forman la síntesis llamada administración"
"El Derecho administrativo es la noción con la que se alude al conjunto de disposiciones jurídicas (escritas y no escritas) específicas de la administración (de la actividad, del procedimiento y de la organización administrativa. Es el derecho propio de la administración. Ello no significa por supuesto, que el derecho administrativo solo se ocupe de los órganos administrativos y de su actividad. También regula las relaciones existentes entre la administración y los ciudadanos, estableciendo derechos y obligaciones de estos últimos, siempre en relación a la administración"
METODOLOGIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
"No existe un método que pueda considerarse como propio del Derecho Administrativo y distinto de los usados en las demás ramas jurídicas. Se impone pues la unidad sustancial del Derecho, aun teniendo en cuenta las características propias del Derecho Administrativo y el hecho de que éste sea considerado un campo excepcional para experimentar con los métodos aplicables a la ciencia del Derecho. El elemento teleológico, que instrumentaliza todo ese esquema abierto que es el ordenamiento jurídico-administrativo, destaca por su importancia en la cuestión metodológica en el Derecho Administrativo. De este modo, el Derecho administrativo puede ser considerado un magnífico laboratorio para analizar la validez de los distintos métodos y así señalar cual es el método jurídico más adecuado. Nos sentimos partidarios del iusnaturalismo, y estimamos que el ordenamiento jurídico positivo debe estar al servicio de la justicia y de la persona humana, como explicación y justificación de todo el Derecho.
El método jurídico ha de ser el cauce definitivo, pero siempre con un permanente alcance instrumental. Es necesario fijar puntos de referencia firmes que orienten y ordenen la tarea científica y esos puntos de referencia no pueden ser otros que los principios institucionales"
RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
"Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.
El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional, ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente.
Derecho Administrativo y Derecho Internacional.
El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas, consulados, los cuales cumplen también actividades administrativas.
Derecho Administrativo y Derecho Civil.
La relación nace en los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos, el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización etc., están vinculados al Derecho Administrativo.
Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civil
La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas, las resoluciones, las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas, las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos.
Derecho Administrativo y Derecho Penal
En la legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública (Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal"
"Derecho Administrativo y Derecho Tributario
El Derecho Tributario tiene cercana vinculación con el Derecho Administrativo, y se está abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la vida económica del país, los presupuestos y la Administración Pública
Derecho Administrativo y Derecho Registral y Notarial
El Derecho Registral y Notarial forma parte de los entes públicos que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad y de la administración pública.
El registro de Propiedad Inmueble, garantiza el derecho inmobiliario, registrando los derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos, los cuales tienen uso y finalidad en la administración pública."
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes materiales o reales del derecho administrativo, se alude a los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas. La aparición proliferación de conductas indeseables por nocivas, como el lavado de dinero, el narcotráfico y la prostitución infantil, que generan la actividad legislativa encaminada a identificar tales actividades como delitos para cuya comisión se previenen penas específicas. Otro sería el avance científico y tecnológico, como sería el relativo a los trasplantes de órganos o la clonación, al internet y a la firma electrónica, que mueven al legislador a normar las actividades respectivas, por lo que tales avances son, sin duda fuentes materiales del derecho administrativo.
Fuentes históricas: se refieren a los ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron los aspectos relativos a ésta disciplina y que ya no están vigentes; por ejemplo, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado, publicada en el periódico oficial El Estado de Jalisco del 24 de diciembre de 1983, que antecedió a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, del 22 de diciembre de 1999, en vigor, constituye una fuente histórica del derecho administrativo jalisciense, toda vez que sus preceptos fueron retomados, en muchos casos, por el legislador, para la elaboración del derecho vigente.
Fuentes formales: Se puede entender por fuentes formales del derecho administrativo las actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas, en cuyo caso hablamos de actividades legislativas, sociales y jurisdiccionales. Conviene aclarar que el derecho administrativo carece de fuentes de tipo exclusivo o diferente a las fuentes generales del derecho, por cuya razón solo profundizaremos en lo relativo a las fuentes formales específicas del derecho administrativo, que a semejanza de las generales del derecho pueden ser: la legislación en el sentido de actividad legislativa, la actividad social, que deviene costumbre, la actividad jurisdiccional y la doctrina.
*Fuentes formales específicas del derecho administrativo, que se semejan de las generales del derecho pueden ser: la legislación, el sentido de actividad legislativa, la actividad social, que deviene de la costumbre, la actividad jurisdiccional y la doctrina.
a.- La actividad legislativa: Eduardo García Máynez: es la actividad legislativa y no la ley, la fuente del derecho, así se trate del administrativo, porque, "así como la fuente de un río no es el agua que brota del manantial, sino el manantial mismo, la ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa".
De tal suerte, podemos distinguir como productos de la actividad formalmente legislativa y de la materialmente legislativa (una y otra, fuentes formales del derecho administrativo mexicano), la Constitución, la Ley, el reglamento y la circular, o similar disposición administrativa de carácter general, caracterizados como ordenamientos que contienen las normas del derecho administrativo.
b.- La constitución: conforme a la doctrina jurídica, la Constitución formal de un Estado, es el conjunto de normas regulatorias de la estructura, el poder y sus funciones, la competencia y las actividades del Estado, así como los derechos que los particulares pueden hacer valer frene a él.
Ricardo Guastini: cuatro conceptos diferentes de Constitución: el acuñado a la luz de la filosofía política con un sentido liberal, para explicar a la Constitución como límite al poder político; el elaborado en el campo de la teoría general del derecho, que entiende a la Constitución como conjunto de normas fundamentales que caracterizan cualquier ordenamiento jurídico; el redactado en el lenguaje común, que interpreta a la Constitución como código que monopoliza en cada Estado, tal denominación por tratarse de un singural documento normativo, de ahí que en cada sistema político no exista una pluralidad de Constituciones sino una sola Constitución y el concepto que entiende a la Constitución como fuente del derecho114.
c.- La ley: La palabra "Ley" tiene múltiples acepciones; entre otras, destacan las de: modo de ser y obrar de los seres; regla establecida sobre un acontecer y obrar; nacida de la causa primera o de sus propias cualidades, propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia; precepto dictado por autoridad competente en que, con carácter general, se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados; norma positiva del derecho; lealtad, fidelidad, amor; calidad, peso o medida que deben tener los géneros; calidad de oro o plata finos en las ligas de barras, alhajas o monedas de oro o plata; estatuto o condición establecida para un acto particular; cada una de las relaciones existentes entre las diferentes magnitudes que intervienen en un fenómeno.115
Evidencian las referidas acepciones que no solo existe la ley jurídica, habida cuenta que también ha ley moral, ley religiosa, ley económica y ley física.
En el ámbito jurídico, se puede explicar la ley como la norma de conducta externa humana, general abstracta, impersonal, obligatoria y coercitiva; en sentido formal, una norma de tales características será ley si, y solo si, es expedida por el órgano legislativo competente; en sentido material, no importa quién emita la norma, por lo que será ley todo ordenamiento jurídico expedido por órgano competente que regule la conducta externa humana con las características de generalidad, abstracción, impersonalidad, obligatoriedad y coercitividad.
La ley jurídica, en sentido formal, será la emitida por un órgano Legislativo competente, de acuerdo con un procedimiento específico preestablecido; en cambio, en sentido material será ley no solo la emitida bajo esa denominación (o la del Código) por el órgano Legislativo, sino también la Constitución expedida por el órgano constituyente, así como el reglamento formulado por el órgano administrativo.
El derecho administrativo de Jalisco, también está contenido en su Constitución Política particular y en las leyes, producto de la actividad formal y materialmente legislativa, realizada por el Congreso Jalisciense.
Características del Derecho Administrativo
La diferencia del derecho administrativo con las otras disciplinas del derecho estriba en ciertas características que, en conjunto, le dan entidad e identidad, entre las que destacan su reciente creación, pues es un ius novum: su mutabilidad, dado que debe adaptarse permanentemente al cambiante interés público; su constante crecimiento, derivado del vertiginoso avance científico y tecnológico, cuyos productos deben regularse jurídicamente, y su autonomía.
BIBLIOGRAFÍA:
Fernández Ruíz, Jorge, Derecho administrativo del estado de Jalisco, Editorial Porrúa, México, DF, pp, 85, 86, 87,88, 89 90 91, 105,
García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho, 34ª. Ed., México, Porrúa 1982 p.52
Guastini, Riccardo, Estudios de teoría constitucional, México, UNAM-FONTAMARA, 2001, PP.30-39
Real Academia, Española, Diccionario de la lengua Española, 21ª. Ed., Madrid, Espasa Calpe, 1992, t. II, p.1250
Santaolalla López, Fernando, Derecho parlamentario español, Madrid, Espasa-calpe, 1990, p 30.
http://definicionlegal.blogspot.mx/p/blog-page_25.html