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DEFINICIÓN DEFINICIÓN DE CURATELA CURATELA ========= Institución destinada a la custodia o protección de bienes o patrimonio necesitado de administración y vigilancia. Pertenece Pertenece tanto tanto a la esfera del derecho derecho privado como público.
LA CURATUTELA DE LOS FURIOSI ====== FURIOSI ====== Es la curatela de los locos, prescrita en la Ley De Las XII Tablas. Con posteridad podía ser: testamentaria, legítima o dativa de forma similar a la tutela. En caso de existir épocas de lucidez en el furiosi el furiosi,, la curatela se interrumpiría tantas veces como este recuperase recuperase dicha dicha lucidez. lucidez.
LA CURATUTELA DE LOS PRODIGI ====== PRODIGI ====== Curatela de los pródigos, aquella persona que sin causa justificada dilapida el patrimonio familiar heredado de sus ancestros y que correspondía a todo el núcleo familiar. Los afectados pedían al magistrado que se le declarara su estado de interdicción y quedaba automáticamente bajo la curatela de sus agnados.
LA CURATUTELA DE LOS MINORUN ===== Curatela de un menor menor de 25 años (aplicable para mayores de 14 años), porque no desarrollan desarrollan aún todas sus facultades intelectuales (inexperiencia).
LA
CURAT URATUT UTEL ELA A
DE
Asignatura BASES ROMANÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL. (D615019). Docente Abg. Luis F inlay Salvador Salvador Gómez.
LOS LOS PUPILLI Expositores
(IMPUBERIS) Por excepción puede estar también sujeto al régimen de curatela un pupilo impúber siempre que se presentes los sgts. 3 casos: 1) Si existe un proceso entre el pupilo y el tutor; 2) Si el tutor inter interrum rumpía pía temp tempora oralme lmente nte su su tutela; tutela; y 3) Incapacidad del tutor para administrar los bienes del pupilo hasta el nombramiento de un nuevo tutor.
1. 2. 3. 4.
Noel Grau Noel Graus, s, Lui Luis s Gera Gerardo rdo.. Ovie Ov iedo do Yañe Yañes, s, Luis Luis J esú esús. s. Salaza Sal azarr Chona Chonate te,, Hécto Héctorr F. Torres Feijó Feijó,, Gipsy Gipsy Abig Abigail ail..
III Ciclo / Seme Semestre stre académico académico 2017-1 2017-1.. Ciudad de T umbes, 03 de junio de 2017.
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CONCEPTOS PREVIOS **) En el Derecho romano las personas podían ser de 2 clases: persona física y persona moral o jurídica. En Roma no todo ser humano era considerado como persona. Era necesario 3 elementos o estatus: libertatis, civitatis y familiae. La pérdida de alguno de ellos constituía una capitis diminutio. ================ **) Una de las clasificaciones de la persona, dentro de la familia es la de siu iuris (no dependen de nadie) y la de alieni iuris (sujeto a la potestad de otra persona) . ========== **) En algunos casos los siu iuris podían encontrarse impedidos de realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos , ya sea por razones de edad, de sexo o por padecer de alteraciones mentales. Estas personas, siendo siu iuris estarán bajo el régimen de tutela o de curatela . =========================== **) Las personas alieni iuris podían estar sujetas a la patria potestad o bien al manus. La patria potestad pertenecía al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, es decir por el ascendiente varón de mayor edad ( paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo. en el caso de la esposa. versas situaciones en que podía halarse en una persona siu iuris que, covhmo sabemos, no está sujeta a niutoridad pero que, en virtud de alguna
DEFINICIÓN DE TUTELA ===========
El poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo.
LA TUTELA DE LOS IMPÚBERES
===== FUNCIONES DEL TUTOR================= **)
La principal función correspondía a la
del buen manejo del patrimonio del pupilo (conservación de la fortuna del tutelado) y no la de ocuparse en forma directa de su guarda y educación. =================== **) Efectuar un inventario de los bienes pertenecientes al pupilo , de no hacerlo, se le determinaba como culpable de fraude. ==== **) Realización de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los bienes del pupilo ( gestio tutoris o auctoritas tutoris).
REQUISITOS PARA SER TUTOR=============== **) Ser libre, ser ciudadano romano, ser masculino y tener más de 25 años.
CLASES DE TUTELAS=======================
RESTRICIONES DEL TUTOR=============== **) No puede efectuar ninguna donación en nombre del pupilo. ================ ======== **) Enajenar ningún pedio rústico o suburbano1. = **) Hacer uso de personal de las rentas que ad ministraba. ======================== =**) No podía ser acreedor ni deudor de su pupilo, si se diera debía renunciar. 2 **)Las iustae nuptae del tutor o sus hijos con la pupila, o el curador y sus hijos con la siu iuris bajo el régimen de la curatela. =====================
CAUSALES QUE PONIÁN FIN A LA TUTELA=== **) Por razón del pupilo: llegada de la pubertad, por muerte, o por su capitis diminutiones. = === ==== **) Por razón del tutor: por muerte, por sufrimiento de capitis diminutiones, por excusa para no asumir el cargo, o por destitución.
ACCIONES DERIVADAS DE LA TUTELA ========= **) Actio Suspecti Tutoris (Accusatio Suspecti Tutoris): acción por la cual se pedía la destitución del tutor por su conducta frente al patrimonio del patrimonio. ============================== **) Actio Rationibus Distrahenis : acción de tipo penal contra el tutor legítimo por las sustracciones de los bienes del pupilo, que no tenían carácter de hurto .= **) Actio Tutelae: acción civil, para hacer efectivas las obligaciones nacidas del ejercicio de la tutela. Busca lograr la devolución de los bienes administrados con sus aumentos e indemnizaciones.
LA TUTELA DE LAS MUJERES ================== **) La mujer, en principio, estará siempre bajo la tutela de una persona (tutela perpetua), que podrá asignarse por cualquiera de las 3 clases de tutela antes mencionadas. **) Sin embargo durante el periodo imperial (época de Augusto) la mujer siu iuris queda liberada de tener que ser representada por alguien (ius liberorum), bajo ciertas condiciones.3