CAPITULO I CURATELA 1.1 Marco Marco Conce Conceptual ptual Petit E., al estudiar la Curatela, remonta el Derecho Romano hasta la aparicin de la Le! de las Doce Ta"las, la cual conten#a dicha $i%ura, pero solamente para &remediar a los incapacitados accidentales', estos es, a los furiosi ! a los prdi%os. M(s tarde ! a t#tulo de proteccin $ue e)tendida la Curatela a los mente capti, a los sordo sordomud mudos, os, personas atacadas de en$ermedades en$ermedades %ra*es, al al $inal, la curatela aca"o por aplicarse a una incapacidad de otro orden+ la ue se supon#a en los p-"eres de menos de / a0os de edad ! en ciertos casos en los pupilos.
Esta creacin creacin ur#dica, ur#dica, aparec#a aparec#a en la teor#a teor#a ! en la pr(ctica como como una disposici disposicin n en "ene$icio "ene$icio de los *arones *arones,, a los ue el derecho derecho anti%uo anti%uo atri"u#a capacidad ci*il plena desde ue dea"an estar suetos a la patria potestad. La capacidad preco2 otor%ada a los romanos de 13 a0os dio $unestos resultados. por ello ima%inaron ! crearon di*ersos sistemas de proteccin a los ciudadanos menores de / a0os. El primero $ue el de la Le! de Plaetoria, ue esta"lec#a accin criminal p-"lica contra el ue a"usase de la ine)periencia del menor, permitiendo a 4ste solicitar del ma%istrado el nom"ramiento de un curador 3 . Despu4s los pretores, no satis$echos con tal primer ensa!o tutelar, decidieron e)aminar todos los actos ur#dicos en ue tomasen parte un ciudadano menor de / a0os, a
$in de decretar la restitutio in integrum a $a*or de 4ste, todas las *eces ue se estimara ue ha"#a su$rido peruicio en su patrimonio. 5asta entonces, sin em"ar%o, los menores de / a0os pod#an o"tener un curador a pedido su!o, para actos determinados. Marco Aurelio permiti el nom"ramiento de curadores %enerales en "ase a la edad del menor, ! 6ustiniano, por su parte introduo nue*as modi$icaciones al r4%imen de la curatela. 1.1.1 La Curatela en el PerEl Cdi%o peruano asume la curatela t#pica propiamente dicha porue, a semean2a de otros, esta"lece, unto a ella, otras curatelas+ 7 la curatela de "ienes ! las curatelas especiales8, una posicin mu! neta ! clara, la cual se mantiene en el Cdi%o actual similarmente como se esta"lec#a en el Cdi%o Ci*il de 19:;< as# la curatela se institu!e+ a8.= Par los en$ermos mentales, los d4"iles mentales, los sordomudos ue no sa"en e)presarse ! los d4"iles seniles< "8.= Par los prdi%os, malos %estores, e"rios ha"ituales ! to)icmanos< ! c8.= Para uienes su$ren condena penal ue lle*a ane)a la interdiccin ci*il. >tese, desde lue%o ue no todos estos incapaces se encuentran en id4ntica situacin. Al%unos son representados por el curador 7como los en$ermos mentales8, otros, slo asistidos 7como los prdi%os8. En unos la causa de la incapacidad reside en una $alta 7 como en los malos %estores o los penados8, en otros, en una
des%racia 7 como en los en$ermos o d4"iles mentales8 ! hasta en una circunstancia propia de la naturale2a humana 7como los d4"iles
seniles8< pero
todos
ellos
o$recen
como
com-n
denominador, la presencia de las dos notas a ue antes se aludi, a sa"er+ & se trata siempre de una incapacidad accidental ! en todos se car%a el acento patrimonio ! en la de$ensa de la persona del incapa2 ! no en su educacin ! $ormacin. Ello si%ni$ica, a nuestro entender, ue a todos se le comprenda dentro de la misma $i%ura protectora !, al mismo tiempo, ue con cada %rupo de ellos se or%anice un mati2 particular al ue la le! dedica t#tulo distinto.
1. Concepto+ La Curatela es una $i%ura protectora del incapa2 no amparado ? en %eneral o por determinado caso ? por la patria potestad ni por la tutela, o de persona capa2 circunstancialmente impedida, en cu!a *irtud se pro*ee a la custodia ! maneo de los "ienes o intereses
de
dicha persona ! e*entualmente a la de$ensa de la misma persona ! al resta"lecimiento de su salud o normalidad. Cuando se trata de la curatela t#pica, el incapa2 a uienes prote%e es siempre un ma!or de edad. En las otras dos curatelas, el incapa2 es unas *eces ma!or ! otras *eces menor de edad. Por su parte 6a*ier Peralta Andia, se0ala ue la Curatela es la institucin supletoria de amparo esta"lecida a $a*or de los ue se encuentran pri*ados de discernimiento< los sordomudos, los cie%osordos
! los
cie%omudos ue no puedan e)presar su *oluntad de manera indu"ita"le< los retardados mentales< los ue adolecen de deterioro mental ue les impiden e)presar su li"re *oluntad< los prdi%os, los ue incurren en mala %estin< los e"rios ha"ituales< los to)icmanos< !, los ue su$ren pena ue lle*a ane)a la interdiccin ci*il. 1..1.= @undamentos de la Curatela+ Las ra2ones en ue se sustenta la curatela en %eneral, ! especialmente la curatela t#pica, son las mismas en ue se asientan la patria potestad ! la tutela+ el estado de des*alimiento en ue puede encontrarse una persona para eercer sus derechos ! cuidar sus intereses personales ! patrimoniales< la inusticia ue entra0ar#a el apro*echamiento por terceros inescrupulosos de tal situacin de desamparo, el %ermen de disociacin ue ello implicar#a si no se e*itara, corri%iera ! casti%ara. 1.: Casos en los ue precede instituir la Curatela 1.3 Caracteres de la Curatela Con mu! contadas sal*edades, lo ue se aca"a de a$irmar acerca del $undamento de la curatela, se puede repetir en cuanto a sus caracteres< le corresponde tam"i4n los de la tutela. Por tanto, la curatela se tipi$ica por la presencia
en ella de inter4s
colecti*o ! no slo indi*idual , por el car(cter p-"lico del car%o, la o"li%atoriedad
de su asuncin ! eercicio como re%la %eneral, la
super*i%ilancia del Estado, as# como por los caracteres de personal#simo e intrans$eri"le, permanente, de desempe0o %eneralmente unipersonal, ! casi siempre remunerado. lo a0adiremos ue ha! un car(cter en el cual no se re%istra i%ual coincidencia, ! es el relati*o a la presencia del %uardador. i "ien, en e$ecto, !a no se puede aceptar con la rotundidad del anti%uo Derecho ue el tutor representa a la persona del pupilo, en tanto ue el curador solo asiste o complementa a la del curado, si%ue d(ndose en esta materia una di$erencia, ue puede ser sutil cuando se trata, por eemplo, del en$ermo mental total ! a"solutamente pri*ado de discernimiento, pero ue es "astante percepti"le cuando se trata por eemplo del prdi%o o del mal %estor. De ello resulta ue la curatela no tiene siempre ni con la misma intensidad el car(cter de representati*idad ue ordinariamente se reconoce en la tutela, pero ue tampoco est( siempre ! por entero ausente tal car(cter 1.3.1 Clases de Curatela+ El Cdi%o Peruano se ocupa separadamente de tres clases de curatela a sa"er+ a8.= La Curatela Típica+ instituida para los incapaces ma!ores de edad ue comprende a tres %rupos de incapaces accidentales, ! ue atri"u!e al curador $unciones relati*as al cuidado de la persona ! el patrimonio del Curado, con ma!or o menor acento en una u otra $uncin+
18 En$ermos mentales, d4"iles mentales, sordomudos ue no sa"en e)presarse ! d4"iles seniles 7art#culo 3:B inciso ! :8< art#culo 33B inciso ! :8. 8 Prdi%os, malos %estores, e"rios ha"ituales ! to)icmanos 7art#culo 33B inciso 3 ! 8. :8 Condenados a pena ue lle*a ane)a la interdiccin ci*il ! ue atri"u!e, al %uardador $unciones relati*as a la persona ! al patrimonio del incapa2 con m(s o menos 4n$asis en una u otro, se%-n los casos 7 art#culo 33B inciso 8 ! art#culo /;3B8. b.- La Curatela de Bienes+ ue, como su nom"re lo su%iere, slo entra0a
la custodia ! maneo de un patrimonio, "ien o conunto de "ienes ue por circunstancias particulares carecen de titular e)pedito, pero ue no con$iere atri"uciones relati*as a la persona de dicho titular, ! c.- Las Curatelas Especiales+ ue se institu!en para asuntos concretos !
determinados, ue al%unas *eces pueden incluir atri"uciones re$erentes a la persona, pero ue ordinariamente slo miran a la de$ensa o administracin de "ienes e intereses econmicos de una persona incapa2 ue tiene padres, tutores o curador o, e*entualmente, de una persona capa2 ue est( temporalmente impedida, por situaciones de hecho, de inter*enir en un asunto o desi%nar apoderado 7desaparecidos, muerte presunta8.
Estas dos -ltimas curatelas pueden considerarse, en %eneral, como curatelas at#picas, recortadas o curatelas por e)tensin. 1./ uetos de la Curatela El menor de 25 años
Ten#a plena capacidad de hecho pero carec#a de aptitud para los ne%ocios. La Le! Plaetoria le da al menor la posi"ilidad de denunciar a uien lo de$raude en el tr($ico comercial. A $ines de la Rep-"lica, *eri$icada la situacin perudicial para el menor, el pretor ordena"a la restitucin por entero. De"ido a esto, nadie uer#a comercial con el menor, es por eso ue aparece la institucin de la curatela.
Los locos y débiles mentales
Loco $urioso+ es auel ue alterna momentos de locura con inter*alos l-cidos. En esos inter*alos, es plenamente capa2 ! no necesita de un curador. La $i%ura se torna necesaria para los momentos de locura.
Mentecato+ es el d4"il mental cu!o intelecto no se desarroll acorde a su edad. Para am"os casos, el curador es un ciudadano romano ue act-a de la misma manera ue lo hace el tutor de un menor de a0os. El pródigo
Prdi%o es auel ue desperdicia en *ano todos los "ienes ue hereda por l#nea masculina. A esta persona se le nom"ra un curador, ue por lo %eneral es al%uien de la propia $amilia ! ue act-a como un tutor de un in$ante ma!or< slo inter*iene en los actos ue a$ectan el patrimonio del prdi%o, en los dem(s, se a"stiene. La institucin $ue consa%rada en las FII Ta"las ! tu*o una e*olucin. Al principio slo se considera"a prdi%o al ue dilapida"a los "ienes reci"idos a" intestato del padre o el a"uelo paterno, aunue el concepto se $ue e)tendiendo para $inali2ar en 4pocas de Antonino Pio, aplic(ndose a cualuier dilapidador, cualesuiera $uera el tipo de "ienes ue derrochase. Los incapaces
Persona por nacer+ es el caso del hio pstumo 7auel conce"ido pero ue a la muerte del padre, a-n no naci8, donde la madre acude al pretor para ue le asi%ne un curador 7ue a posteriori ser( el tutor del menor8 ue protea el patrimonio del incapa2 ue i"a a corresponderle en caso de nacer con *ida. EL CURADOR
El curador es la persona especi$ica ue de"er( centrar su atencin so"re el incapa2, adem(s de"er( hacerse car%o de administrar sus "ienes< pero $undamentalmente de"er( ase%urar de ue reco"re su capacidad. 1./.1 @unciones del Curador
•
Proteccin al incapa2+ entendida como los cuidados ue se "rindan al incapa2 ma!or de edad durante el periodo de incapacidad.
•
•
Pro*eer en lo posi"le al resta"lecimiento del incapa2+ implica tomar las
medidas
o
decisiones
pertinentes
para
lo%rar
el
resta"lecimiento del incapa2 ma!or de edad. •
Colocar al incapa2 en un esta"lecimiento adecuado+ en caso de ue sea necesario puede internarlo en al%-n esta"lecimiento adecuado para lo%rar el resta"lecimiento del incapa2.
•
Representar ! asistir al incapa2 en sus ne%ocios dependiendo del %rado de incapacidad+ lo ue implica una %ran responsa"ilidad porue puede "ene$iciar o a$ectar el patrimonio del incapa2 ma!or de edad. Ahora, de la re*isin del ordenamiento ci*il no encontramos nin%una norma ue esta"le2ca las condiciones o reuisitos ue de"e reunir la persona instituida como curador, lo cual nos parece desacertado ! necesario porue consideramos ue la desi%nacin del curador de"e estar en relacin con el %rado de incapacidad ue presente la persona sometida a curatela. 1./. REQUISITS !"R" SER CUR"#R
a8 er persona Ma!or de Edad.
"8 Estar en pleno eercicio de sus derechos ci*iles. 1.; E)tincin de la Curatela A8 @in de la Curatela • •
Por muerte del incapa2. Por terminar la incapacidad reha"ilitarse al curador ! le*antarse la interdiccin a cerca de la se%unda causal de aca"amiento de la curatela, es preciso di$erenciar en el caso del en$ermo mental, el minus*(lido, el prodi%o, el mal %estor, el e"rio ha"itual ! to)icmano del caso del penado. Auellos para reha"ilitarse, reuieren ue se si%a un procedimiento especial ue le*ante la interdiccin 7art#culo ;3G8 cu!a iniciati*a corresponde al curador o a cualuier interesado.
H8 Terminacin del car%o del Curador Por andato del art!c"lo 5#$ • •
Por muerte del curador. Por la aceptacin de su renuncia, si so"re*iene al curador causal de impedimento ue no ten#a cuando asumi el car%o por lo menos 3 a0os, siempre ue no se trate de cn!u%e,
• •
ascendiente o descendiente del incapa2. Por la declaracin de uie"ra del curador. Por la remocin, la cual precede contra el curador o"li%ando a renunciar ue no lo hace ! contra el ue cause peruicio al incapa2 en sus intereses ! e*entualmente en su persona.
CO>CLUIO>E •
Las personas ue no tienen la capacidad de tomar ! comunicar decisiones importantes so"re sus asuntos personales ! $inancieros pueden necesitar la asistencia de un encar%ado de decisiones le%almente nom"rado 7curador8 ue le a!ude a eercer sus derechos.
•
curatela se aplica a auellos supuestos ue se consideran necesitados de una menor proteccin.
•
e caracteri2a por ser un r%ano de actuacin no ha"itual, puesto ue la inter*encin del curador slo tiene lu%ar en determinados actos de especial trascendencia para la persona o "ienes de la persona
ue
ueda
sometida
a
ella.
Precisamente
en
este car(cter no ha"itual de la inter*encin del curador se encuentra la di$erencia $undamental con la tutela. •
En la tutela el incapa2 no puede actuar *(lidamente por s# como re%la %eneral, sino ue la persona ue la sustitu!e en todos los actos ! ne%ocios ur#dicos es el tutor, el cual puede ser propiamente considerado como un representante le%al. En cam"io, la persona sometida a curatela no es un incapa2, sino ue slo tiene limitada 7m(s o menos8 su capacidad de o"rar.
•
Tiene por o"eto completar la capacidad de estas personas, por lo ue ser( necesaria la inter*encin del curador en auellos actos
ue los menores o prdi%os no pueden reali2ar por s# mismos se%-n ha!a dispuesto la sentencia udicial de declaracin de incapacidad. •
En situaciones en ue el pupilo no es capa2 de tomar ciertas decisiones por s# solo, el curador, como encar%ado de las decisiones, de"e tomar decisiones "as(ndose en los derechos e)presados por el pupilo o lo ue el pupilo decidirla si $uera capa2 de tomar las decisiones.
Hi"lio%ra$#a
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1. aceta 6ur#dica, CJDIO CIKIL COME>TADO Tomo III Derecho De @amilia. . Ma) Arias cherei"er Pe2et, EFEEI CIKIL PERUA>O DE 193. Tomo III Derecho de @amilia. Lima=Per- GG;. :. 6a*ier Rolando Peralta Ancha, DEREC5O DE @AMILIA E> EL CJDIO CIKIL. B Edicin. Lima=Per- 199; 3. Al"erto 5inostro2a Min%ue2. DEREC5O DE @AMILIA. B Edicin. Lima=Per-.