CONTENIDO Acción
Contenido....................... .............................................. .............................................. .............................................. ............................................. ............................... ............... .......... .... 1 Derecho de acción....................... .............................................. .............................................. .............................................. .................................... ................... ............ ......... ... 4 Principales teorías acerca del derecho de acción......... acción. ................ ................. ................. ................ ........................................ ................................44 Teoría de Nicolás Coviello Coviello.................... ........................................... .............................................. .............................................. ............................. ........... ........ ... 4 Tesis de Hans Kelsen...................... ............................................ ............................................. .............................................. ............................................ ....................... 5 Teoría de la autonomía del derecho de acción....................... .............................................. ....................................... ...................... ............ ...... 5 La Acción como derecho abstracto...................... ............................................. .............................................. .......................................... ....................... .... 5 Teoría del derecho concreto a tutela jurídica...................... ............................................ ........................................ ....................... ............ .......... 6 Teoría de la acción como derecho potestativo.......................................................................... potestativo. ......................................................................... 6 Fundamento Legal..................... ............................................ .............................................. .............................................. ............................................ ........................... ......... ... 6 Constitución Política de la República de Guatemala......... Guatemala. ................ ................. ................. ...................................... ..............................66 Código Procesal Civil y Mercantil....................... .............................................. .............................................. ............................................. ........................ 7 Ejemplos..................... ............................................ .............................................. .............................................. .............................................. ............................................ ....................... 7 Tipos de peticiones....................... .............................................. .............................................. .............................................. .......................................... ......................... .......... 8 Fundamento Legal........................................................................................................................ Legal........................................................................................................................ 8 Constitución Política de la República de Guatemala...................... .......................................... .......................... ............ ............ .......... .... 8 Código Procesal Civil y Mercantil....................... .............................................. .............................................. ............................................. ........................ 9 Ley de los Contencioso Administrativo.................... ........................................... .............................................. ...................................... .................. ... 9 Ejemplo.................... ........................................... .............................................. .............................................. .............................................. ................................... .................. ............ ...... 9 Características de la pretensión ................................................................................................. 10 Elementos de la pretensión..................... ............................................ .............................................. .............................................. .............................. ............. .......... 10 Fundamento legal....................................................................................................................... legal....................................................................................................................... 10 Código Procesal Civil y Mercantil.......................................................................................... Mercantil. ......................................................................................... 10 Ejemplos..................... ............................................ .............................................. .............................................. .............................................. .......................................... ..................... 11 Principales Teorías acerca del Proceso (de acuerdo con Alcalá-Zamora)....................... ............................... ............ .... 12 Las Teorías de las Concepciones Menores................................................................................. Menores. ................................................................................ 13 Teoría de Kisch...................................................................................................................... Kisch...................................................................................................................... 13 Teoría Francesa de la concepción del Proceso como Servicio Público. ....... ................ ........................... ..................13 13 Teoría de de Carnelutti....................... ............................................. .............................................. .............................................. .................................... ................... ........ 13 Teorías de la Naturaleza Jurídica del Proceso (según la Doctrina Tradicional, expuesta por Gómez Lara).................... ........................................... .............................................. .............................................. .............................................. ...................................... ............... 14 1. Teoría del proceso como contrato. ...................................................................................... 14 2. Teoría del proceso como cuasicontrato. .............................................................................. 14 3. Teoría del proceso como relación jurídica.......................................................................... jurídica. ......................................................................... 14 4. Teoría del proceso proceso como situación jurídica. jurídica...................... ............................................ ............................. ............ ............ ........... ......... .... 14 1
5. Teoría del proceso como pluralidad de relaciones.............................................................. relaciones. ............................................................. 15 6. Teoría del proceso como entidad jurídica compleja............................................................ compleja. ........................................................... 15 7. Teoría del proceso como institución. .................................................................................. 15 La Función del Proceso. Sus Elementos. ................................................................................... 15 Sujetos:..................... ............................................ ............................................. ............................................. .............................................. .................................... ................... ...... 15 Objeto:..................... ............................................ .............................................. .............................................. .............................................. ...................................... ................... .... 16 Conflicto:...................... ............................................. .............................................. ............................................. ............................................. ...................................... ............... 16 Clases de Procesos (Clasificación según Farrién Guillén).................... ........................................... ............................... .............. ........ 16 Por su función....................... .............................................. .............................................. .............................................. .............................................. ............................. ...... 16 Por su estructura: ................................................................................................................... 16 Fundamento Legal..................... ............................................ .............................................. .............................................. .......................................... ......................... ......... ... 17 Constitución Política de la República de Guatemala......... Guatemala. ................ ................. ................. .................................... ............................17 17 Ley del Organismo Judicial.................................................................................................... Judicial. ................................................................................................... 18 Código Procesal Civil y Mercantil.......................................................................................... Mercantil. ......................................................................................... 18 Ejemplos..................... ............................................ .............................................. .............................................. .............................................. .......................................... ..................... 18 Legitimación ad processum y ad causam..................... ............................................ .............................................. ........................................ ................. 20 La naturaleza de la Relación Jurídica entre los Legitimados Legitimados..................... ................................... .................... ............ ............ ........ 21 Clases de Legitimación (En materia Civil, de acuerdo con la Doctrina Tradicional)................. ................... 21 a) Legitimación Ordinaria (Afirmación de Titularidad del derecho subjetivo) ............ ................. ........... ...... 21 b) Legitimación Extraordinaria (Sin afirmación de Titularidad del Derecho Subjetivo)......... 22 Fundamento Legal..................... ............................................ .............................................. .............................................. .......................................... ......................... ......... ... 22 Ley de lo Contencioso Administrativo................................................................................... Administrativo. .................................................................................. 22 Ejemplo.................... ........................................... .............................................. .............................................. .............................................. ................................ ............... ............ ........ 22 Leyes....................... .............................................. .............................................. .............................................. .............................................. .............................. ............. ............ ...... 26
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E
INTRODUCCIÓN
ste trabajo se llevo a cabo con el fin de realizar un estudio a fondo de algunos de los conceptos jurídicos fundamentales. Entre los temas a tratar contamos con el derecho de acción, de petición, de pretensión el proceso y la legitimación. En cada uno de los conceptos anteriormente anteriormente mencionados se tocaran puntos tales como sus definiciones, las diferentes teorías acerca de cada uno de ellos, las clases en las cuales se dividen, ejemplos y su respectivo fundamento legal. Creemos que es necesario que se comprendan a cabalidad tales conceptos ya que si no se comprenden de una manera íntegra puede ocasionar problemas a la hora del ejercicio de la carrera. Por consiguiente este trabajo nos ayudará a resolver las interrogantes más generales que se tengan en cuanto a los temas para así poder de una mejor manera aplicar los conceptos cuando sea necesario.
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ACCIÓN Etimológicamente Proviene del latín actio, que significa ejercer, realizar, el efecto de hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa.
DERECHO DE ACCIÓN Según Eduardo García Máynez el derecho de acción es: la Facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales jurisdiccionales la paliación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario, hacerla efectiva. 1
Según Couture, “la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión; ya no es el derecho material del actor ni su pretensión a que ese derecho sea tutelado por la jurisdicción, sino el poder jurídico de acudir a los órganos jurisdiccionales”. jurisdiccionales”. Según Ugo Rocco, “la acción es un derecho subjetivo público frente al Estado, frente a los órganos de la función jurisdiccional, y solo frente a ellos, no contra el adversario, siendo su contenido de interés abstracto en lo que se refiere a la intervención del Estado, para el logro de la aplicación de la norma sustancial al caso concreto, con miras a la realización de los intereses tutelados”.
PRINCIPALES TEORÍAS ACERCA DEL DERECHO DE ACCIÓN. Las dos concepciones tradicionales de la acción son conocidas con los nombres de teoría de la acción-derecho y de la acción medio. 2 La primera de las dos se refiere a la
acción como el derecho material en movimiento movimiento que se hace valer frente a los tribunales para que se cumpla la obligación correlativa por parte de los organismos del estado. La segunda se refiere a que la acción es en realidad un medio que tiene como finalidad obtener a través de un proceso judicial el reconocimiento y la satisfacción de las facultades legales que nos pertenecen. TEORÍA DE NICOLÁS COVIELLO Según Coviello la acción se puede definir de la siguiente manera: facultad de invocar la autoridad del estado para la defensa de un derecho. 3 Es necesario distinguir a la acción como potencialidad potencialidad y como actuación. actuación. En la segunda distinción distinción que se hace, la defensa del derecho que ha sido de alguna u otra manera violado es una relación contingente cosa que no ocurre con el primero. 1
García Máynez, Introducción al estudio del derecho, Pág. 229 Citado por García Máynez, Dos Reis, Processo Ordinário e Sumário, Pág. 107 del tomo I 3 García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, Pág. 230 2
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En el estadio del potencial, se dice que la acción no posee existencia independiente, sino que solo es una función del derecho subjetivo. 4
Otra manera en la cual se puede estudiar la acción es desde un punto de vista netamente formal, tomado de esta manera se dice que la acción equivale equivale a la invocación del Estado para la protección de nuestros derechos. Según dice Coviello “si tomamos la acción desde ese punto de vista no puede ser considerada la acción ni como elemento del derecho ni como derecho autónomo, sino como un mero hecho”. TESIS DE HANS KELSEN Según Kelsen “el derecho subjetivo no puede concebirse independientemente de la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación del acto coactivo, en aquellos casos en los que el obligado a faltado a su deber”. Si la aplicación de los actos coactivos no dependiera de la declaración de la voluntad de la persona, no existiría entonces un derecho subjetivo. TEORÍA DE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DE ACCIÓN Esta Esta es la teor teoría ía del del dere derech choo de acci acción ón más más acep acepta tada da por por los los proc proces esal alis ista tass contemporáneos. Se dice que tiene autonomía ya que es un derecho independiente del substancial, o derecho de prestación. Tal autonomía obedece a las siguientes razones: 1) Hay casos casos en los cuales cuales existe existe la acción acción pero pero no encontram encontramos os un derecho derecho material o viceversa. 2) El de acción acción es correla correlati tivo vo de un deber deber del del Estad Estado, o, al que suele suele darse darse el nombre de obligación jurisdiccional
3) El de acción es público, en tanto que el otro tiene generalmente carácter privado. 5
En lo que concierne a la primera razón se da cuando una persona hace funcionar su derecho de acción por lo que las autoridades autoridades jurisdiccionales jurisdiccionales deben de accionar, ya que este es su deber, pero no siempre encontramos un derecho de prestación. Lo que se busca en esto es que se dictamine una resolución judicial positiva o negativa. El mejor ejemplo de la autonomía del derecho se encuentra demostrado en el caso de las cuando el deudor demuestra que ha cumplido cumplido con su acciones infundadas . Estas se dan cuando respectivo deber tiene el juez en todo caso que emitir un fallo absolutorio.
LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO
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García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, Pág. 231 García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, Pág. 233
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Según Ugo Rocco, Derecho de acción es: el derecho de cada ciudadano de pretender del Estado el ejercicio de su actividad para la satisfacción de los intereses amparados por el derecho. 6
Consta de las siguientes características: 1) Derec Derecho ho subje subjeti tivo vo públi público, co, porque porque es correl correlati ativo vo a una obliga obligaci ción ón que ha sido impuesta a ciertos órganos del Estado. 2) Es relativo ya que corresponde a una obligación especial de una persona
individualmente determinada determinada..7 3) Es abstrac abstracto, to, ya que lo puede puede ejecut ejecutar ar cualqui cualquier er persona, persona, aun cuando cuando no tenga un derecho material el cual pueda hacer valer. Para que la acción se pueda ejercitar basta solamente de la protección de ese derecho aun cuando en un caso el derecho material exista o no, esto es irrelevante para su accionar.
TEORÍA DEL DERECHO CONCRETO A TUTELA JURÍDICA. Según los partidarios de esta teoría es necesaria la concurrencia de algunos requisitos de orden substancial y procesal. Estos reciben respectivamente respectivamente los nombres de condiciones 8 de la acción y presupuestos procesales. La acción solo la puede ejercer quien tenga una facultad material, y es siempre derecho concreto a la tutela jurídica del Estado, ya que el Estado es el encargado de prestar los servicios a los cuales está obligado mediante sus órganos jurisdiccionales. TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO. Los derechos potestativos difieren tanto de los derechos reales, que son derechos absolutos de carácter carácter privado, como de los los personales, que son son derechos relativos. relativos. Los derechos potestativos son de carácter especial ya que frente a ellos no encontramos un deber deber corres correspon pondi dient entee de otra otra person persona. a. Estos Estos derec derechos hos según según el profe profesor sor it itali alian anoo Chiovenda “constituyen constituyen un mero poder jurídico, es decir, se resuelven en la facultad de producir un efecto de derecho, sin que la persona que sufre este se halle obligado para con el titular ”.9
FUNDAMENTO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. 6
Rocco, Ugo. Derecho Procesal Civil, trad. De F. DE J. Tena, Mexico. Mexico. 1939, pág. 152 García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, Pág. 237 8 Citado por García Maynez, J. Chiovenda, Principios del Derecho Procesal Civil, trad. Casáis y Santaló, Madrid, 1992, t. I Pág. 111. 9 García Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, Pág. 243 7
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Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.
Los extranjeros únicamente únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en la ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molesta por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. Artículo 5. Libertad de acción.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL El demandante en toda acción per perso sona nal, l, tend tendrá rá dere derech choo de ejer ejerci cita tarr su acci acción ón ante ante el juez juez del del domi domici cili lioo del del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste. Artículo 17. Derecho del que ejercite acción personal.
EJEMPLOS 1. Cuando Cuando se ejercit ejerciten en las accion acciones es reales reales sobre sobre un bien bien inmue inmuebl ble, e, una casa casa un terreno, etc. La competencia del juez se ejercitara en el departamento donde se ubique el inmueble, según el artículo 18 del Código Procesal Civil y Mercantil. 2. La persona persona que necesi necesite te preparar preparar una acció acciónn o rendir una prueba prueba podrá podrá pedir pedir la exhi exhibi bici ción ón de li libr bros os de cont contab abil ilid idad ad y de come comerc rcio io si le inte intere resa sa como como constancia. Según el artículo 100 del Código Procesal Civil y Mercantil.
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PETICIÓN Es consid considera erado do como como una facul faculta tadd juríd jurídic icaa abstra abstract cta, a, ya que este este derech derechoo exist existee independientemente del derecho que el demandante pueda llegar a tener eventualmente en relación a lo que solicita. Según Eduardo García Máynez “ se trata de un derecho subjetivo público, en cuanto existe frente al Estado. Tiene, por último, carácter relativo, ya que a el corresponde una obligación especial de personas determinadas, es decir, el deber de las autoridades a quienes la petición se dirige, de acordar ésta y comunicar al peticionario, en breve término, el acuerdo”. 10
Una petición es la solicitud ya sea de manera verbal o escrita que se presenta de manera respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención intervención en su asunto concreto. Leonel Armando López Mayorga define la petición como “ el acto voluntario, realizado por los sujetos de derecho sean estos individuales o colectivos, motivados por una necesidad de carácter social planteada a la autoridad pública, quien por mandato constitucional, se encuentra obligada a resolver de conformidad con la ley”. 11
TIPOS DE PETICIONES Las peticiones pueden ser: 1.
Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares
de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
2. Reclamos,
3.
cuan cuando do hace hacenn ll lleg egar ar a las las auto autori rida dade dess la opin opinió iónn del del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa. Manifestaciones,
cuando se formulan a las autoridades para que estas: Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto. Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
Peticiones 4. Peticiones
5.
de información, información,
cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Consultas,
FUNDAMENTO LEGAL. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 10 11
García Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, Pág.255 López Mayorga, Leonel Armando, Introducción al Derecho II, Pág. 89
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Los habitantes de la República de Guatemala Guatemala tienen derecho derecho a dirigir, dirigir, individual individual o colecti colectivame vamente, nte, peticiones peticiones a la autorida autoridad, d, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Artículo 28. Derecho de petición.
En materi materiaa admini administ strat rativa iva el térmi término no para para resolv resolver er las las peti petici cione oness y not notif ifica icarr las las resoluciones resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Articulo 137. Derecho de petición en materia política.
Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en este término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL El juez deberá dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones que solo puedan ser propuestas por las dos partes. Articulo 18. Concordancia entre la petición y el fallo.
LEY DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del pla plazo zo de trei treint ntaa días días,, cont contad ados os a part partir ir de la fech fechaa en que que haya haya conc conclu luid idoo el procedimiento rocedimiento administrativo. administrativo. Artículo Artículo 1. Derecho Derecho De Petición. Petición.
El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá señalar las diligencias diligencias que se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el párrafo precedente. Los órganos administrativos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes solicitudes que les formulen. Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver. Cuando se hagan por escrito, la dependencia anotará día y hora de presentación.
EJEMPLO 1. Si una pers persoona diri dirige ge una pet petición a funci nciona onario rios o emple pleados dos de la administración administración pública, pública, deberán deberán resolver y notificar notificar en treinta treinta días, a partir de la fecha fecha en que haya haya concl conclui uido do el proce procedim dimien iento to admin administ istrat rativ ivo, o, ante ante la auto autori rida dadd que que teng tengaa comp compet eten enci ciaa segú segúnn el artí artícu culo lo 1 de la Ley Ley de los los Contencioso Administrativo.
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PRETENSIÓN Etimológicamente Etimológicamente proviene de pretender , que significa querer o desear. Lo que se entiende por pretensión es la declaración de la voluntad por parte de una persona realizada delante de un juez competente y a su vez frente a al adversario. Alvarado Belloso se refiere a la pretensión como: “ la declaración de voluntad echa en una demanda mediante el cual el actor busca que el juez emita, después de un proceso, una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio”.
López Mayorga la define como: “ la manifestación de la voluntad contenida en la demand demanda, a, que busca busca impone imponerr al demandad demandado o la obligac obligación ión o vincu vincula laci ción ón con con la obligación; el fin o interés concreto que se busca en el proceso, para que se dictamine una sentencia que acoja al petitorio o reclamación”. 12
Azula Camacho define la pretensión como: “ el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona”.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN 1. Siempre Siempre va dirigida dirigida a una persona persona dist distinta inta a quien quien la la reclama reclama.. 2. Se resuelve resuelve por una persona persona distint distintaa a quien solicita solicita el derecho derecho de pretensi pretensión, ón, ya que el que se encargara de resolver lo planteado es el mismo Estado a través de sus organismos jurisdiccionales. 3. Es un acto acto neta netamen mente te de volu volunta ntadd y no un pode poderr o un derec derecho ho como como lo es es el derecho de acción.
ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN 1. Los sujetos: sujetos: representados representados por el demandante, demandante, accionante accionante o pretensionante pretensionante 2. El objeto objeto:: Es lo que se se persigue persigue con con el ejercic ejercicio io de la acció acción. n. 3. La razón: razón: Es el fundame fundamento nto que que se le otorga otorga a la preten pretensió sión, n, es decir, decir, que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norma jurídica, cuya actuación es solicitada para obtener los efectos jurídicos. 4. El fin: fin: Es la decis decisió iónn o sent senten enci ciaa que que acoj acojaa la pret preten ensi sión ón invo invoca cada da por por el accionante.
FUNDAMENTO LEGAL. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. 12
López Mayorga, Leonel Armando, Introducción al Derecho II, Pág. 92
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La persona que pretenda hacer hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita de en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda, es necesario tener interés en la misma Artículo 51. Pretensión procesal.
Contra la misma parte pueden proponerse en el mismo proceso diversas pretensiones, siempre que no sean contradictorias, ni que hayan de seguirse en juicios sujetos a procedimientos de distinta naturaleza, observándose lo dispuesto en el artículo 11. Artículo 55. Pluralidad de pretensiones contra la misma parte.
EJEMPLOS 1. Si en un mismo mismo proceso proceso se estable establecen cen a la vez varias varias pretensi pretensiones ones,, se asumirán asumirán las pretensiones que surgieron al principio, según el artículo 11 del Código Procesal Civil y Mercantil. 2. El proceso proceso termina termina si se confiesa confiesa,, basándose basándose en la pretensi pretensión, ón, y el juez dictará dictará sentencia, según el artículo 140 del Código Procesal Civil y Mercantil.
PROCESO 11
El Proce Proceso so consti constitu tuye ye una insti institu tució ciónn juríd jurídic ica, a, regula regulada da por el Derec Derecho ho Proces Procesal al mediante la cual los órganos del Estado, con jurisdicción, entiéndase por jurisdicción la facultad para la administració administraciónn de justicia justicia fundamentándose fundamentándose en el Derecho, resuelven conflictos o controversias en los actos jurídicos. El proceso surge para resolver conflictos o controversias entre particulares, como hace de ello mención Fairén Guillén, en su obra “Teoría General del Proceso”, la cual nos habla: “ hay una serie de campos en que, afectado el interés general por un conflicto que aparentemente concierne solamente a dos sujetos, exige su resolución por medio del Proceso, como mecanismo para resolver los conflictos que atañan a tal interés...” 13
La naturaleza de la persona física lleva consigo la existencia de conflictividad entre los miembros de una sociedad, ésta conflictividad es reflejo del Poder de las personas, la cual debe ser regulada por el Derecho, Bodenheimer habla de Poder y Derecho en su obra “Teoría del Derecho” y nos hace la aclaración siguiente: “ El Poder representa la idea de una potencia arbitraria, no restringía por ninguna regla de conducta. El otro polo (el Derecho) representa la idea de un sistema social en el que el Poder está limitado por un máximo de frenos y contrapesos eficaces”. 14 El Derecho hace uso del
mecanismo para resolver los problemas que conciernen a los particulares, de manera pacífica, limitando así su naturaleza conflictiva la cual es resultado de la esfera de Poder inherente al ser humano, hablamos entonces del Proceso .15 Asimismo el Proceso constituye a la resolución del conflicto o controversia de manera pacífical, hace de ello mención Fairén Guillén de la siguiente manera: “El Proceso, deviene así, el único medio pacífico e imparcial de resolver…” 16 .
El Proceso inicia con una petición a los Tribunales denominada Pretensión la cual el órgano actúa o no, de acuerdo a si se fundamenta en el Derecho.
PRINCIPALES TEORÍAS ACERCA DEL PROCESO (DE ACUERDO CON ALCALÁ-ZAMORA) Según Alcalá-Zamora existen dos concepciones, de la cuales partiremos para el estudio de las principales teorías del proceso; existen dos teorías las “privativas” las cuales dan origen al Proceso como un contrato, o en su caso un cuasicontrato, y dos teorías “publicistas” “publicistas” las cuales consideran al Proceso como una relación jurídica o situación de Derecho.17 De cualquier modo, Alcalá-Zamora continúa con la categorización de las teorías, como ya vimos, privativas y publicistas, en “menores” a las cuales no han alcanzado gran difusión en contraste con las “mayores” las cuales han sido desenvueltas en varios trabajos doctrinarios. doctrinarios. 18 13
Fairén Guillén, Víctor. Teoría General del Proceso. Página 19. Bodenheimer, Edgar. Teoría del Derecho. Página 34. 15 El principio del cual el Estado es parte en resolver los conflictos o controversias entre los particulares hace surgir, y constituye también el principio fundamental del Derecho Romano, ello queda demostrado en su legislación casuística. 16 Fairén Guillén, Víctor. Teoría General del Proceso. Página 19. 17 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Estudios de Teoría General del Proceso, Tomo I. Página 378. 18 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Estudios de Teoría General del Proceso, Tomo I. Página 379. 14
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LAS TEORÍAS DE LAS CONCEPCIONES MENORES. TEORÍA DE KISCH. Ésta teoría consiste en que el Proceso constituye un estado de Ligamen, según ésta teoría las partes en un proceso no constituyen ninguna relación jurídica en sentido estric estricto to,, pero pero ciert ciertos os actos actos proces procesale aless puede puedenn const constit ituir uir un estado estado de li liga gamen men.. El ligamen u obstáculo está constituido principalmente por la demanda, por su parte el demandado debe defenderse ante ella, en la cual el juez debe dictaminar a favor de la demanda o en contra. Alcalá-Zamora Alcalá-Zamora realiza una crítica a ésta teoría, aludiendo que Kisch no toma en sentido doctrinario estricto a la relación jurídica, debido a que la relación de las partes en todo proceso posee carácter de relación jurídica y no como afirma Kisch. 19 Otro punto, el cual Alcalá-Zamora critica a Kisch, es que éste ultimo afirma que las obligaciones constituyen una Ligamen u obstáculo, inclusive una carga, lo cual en la realidad queda demostrado demostrado que o es del todo veraz .20
TEORÍA FRANCESA DE LA CONCEPCIÓN DEL PROCESO COMO SERVICIO PÚBLICO. Según esta teoría lo relativo a administración, ya sea de justicia o de las instituciones del del Esta Estado do,, así así como como de la Juri Jurisd sdic icci ción ón,, ejer ejerci cida da por por los los órga órgano noss enca encarg rgad ados os,, constituyen en el Proceso Servicios Públicos, siendo el Estado el que proporciona dichos servicios. Guarneri realiza una interesante crítica sobre los defectos de ésta teoría, con respecto al subjetivismo planteado en la jurisdicción la cual el Estado pondría a disposición para resolver los conflictos entre particulares: “…resulta incompatible con la índole del Derecho Pena (ésa teoría), cuyo funcionamiento no depende nunca de ninguna de las partes…de este modo la administración de la justicia sería concebida en función del interés de particulares.” 21
TEORÍA DE CARNELUTTI. Ésta teoría se basa en el concepto de lite, litis, y se entiende por el conflicto el cual busca su solución mediante la vía procesal, aunque existen procesos los cuales no poseen litigio. Los procesos, según esta teoría provienen de la voluntad, o como él le ll llama ama,, juris jurisdi dicci cción ón vol volunt untari ariaa con el fin fin de resol resolver ver un confl conflic icto to ya sea judi judicia cial,l, 22 administrativo, civil y de otra índole.
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Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Estudios de Teoría General del Proceso, Tomo I. Página 383. Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Estudios de Teoría General del Proceso, Tomo I. Página 383 y 384. 21 Citado por Alcalá-Zamora. Estudios de Teoría General del Proceso, Tomo I. Página 388. 22 Citado por Alcalá-Zamora. Estudios de Teoría General del Proceso, Tomo I. Página 395-397. 20
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Alcalá-Zamora realiza una exhaustiva crítica acerca de la teoría de Carnellutti, ésta crítica se basa en que los procesos no provienen estrictamente de la jurisdicción voluntaria, ya que existen procesos en los cuales una de las partes no posee la voluntad de participar en el proceso, sin embargo lo hace. Asimismo, continua Alcalá-Zamora, la teoría de Carnelutti posee muchas divergencias, como hace mención en su obra: “ Proceso, al abarcar no sólo la fase del conocimiento, a la que Carnelutti Carnelutti parece contraerse en su trabajo…sería trabajo…sería un concepto más amplio que 23 juicio.”
TEORÍAS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO (SEGÚN LA DOCTRINA TRADICIONAL, EXPUESTA POR GÓMEZ LARA) 1. TEORÍA DEL PROCESO COMO CONTRATO. La fuente principal de esta teoría se encuentra en el Derecho Romano, a través de la figura del litis contestatio contestatio el cual era un contrato entre las partes del Proceso. La doctrina francesa se constituyó eminentemente de carácter contractual, y aducen que toda sociedad es producto de un contrato, y el proceso no constituye la excepción. Sin embargo esta teoría queda invalidada debido a la intervención coactiva del Estado, siendo éste último, en este sentido, no proporcional a los habitantes en sí.
2. TEORÍA DEL PROCESO COMO CUASICONTRATO. La fuente principal de esta teoría, al igual que la anterior es el Derecho Romano, la cual se fundamenta que el proceso no es contrato, ni delito, ni cuasidelito, y por eliminación de esos términos, se sitúa la idea, aunque no perfecta, de que el proceso es un cuasicontrato. cuasicontrato. La crítica a esta teoría es la misma que la anterior.
3. TEORÍA DEL PROCESO COMO RELACIÓN JURÍDICA. Sus antecedentes, se fundan en la teoría de Hegel, y nos indica que el proceso, por ser una relación entre dos o más sujetos de derecho, constituye una relación jurídica de derechos y obligaciones, una relación imperativo-atributiva. La crítica a esta teoría es que el concepto de proceso y el de relación jurídica solamente concuerdan en el planteamiento fundamental, por consiguiente en un proceso las relaciones entre las partes no implican relaciones jurídicas en stricto sensu.
4. TEORÍA DEL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA. Consti Constitu tuye ye la contra contrapos posic ición ión de la teorí teoríaa anter anterio ior, r, expue expuesta sta origi original nalmen mente te por Goldschmidt, y dictamina que en un proceso no puede existir una relación jurídica que hable de derechos y obligaciones, sino de cargas procesales de los de derecho entre las 23
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto. Estudios de Teoría General del Proceso, Tomo I. Página 404 y 405.
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partes y el órgano jurisdiccional. jurisdiccional. La crítica a esta teoría es que se niega la relación entre el juez y las partes, como aduce Goldschmitdt, y que no puede hablarse de una situación, sino de un conjunto de situaciones.
5. TEORÍA DEL PROCESO COMO PLURALIDAD DE RELACIONES. Se fundamenta, en la infinidad de relaciones jurídicas procesales existentes, de tal manera que el proceso mismo constituye un conjunto de las mismas; Ésta teoría fue expuesta inicialmente por Carnelutti. La crítica a ésta teoría es que al explicar el proceso mismo como un conjunto de procesos, se aleja de la esencia misma del concepto de proceso.
6. TEORÍA DEL PROCESO COMO ENTIDAD JURÍDICA COMPLEJA. Se fundamenta en, el proceso al ser un conjunto complejo de relaciones jurídicas, las cuales incluyen varios elementos específicos, constituyen constituyen al proceso como una relación jurídica compleja desde todos los puntos de vista; fue realizada por Foschini. La critica a ésta teoría es que todos los actos jurídicos son complejos, y darle la cualidad de un conjunto complejo al proceso no es implícitamente una calificación. Sin embargo ésta teoría es una de las más aceptadas.
7. TEORÍA DEL PROCESO COMO INSTITUCIÓN. Se fundamenta en el principio de que la institución como organización jurídica al servicio de una idea, y se aplica al concepto de proceso de la siguiente manera, proceso es una organización puesta al servicio de la justicia; siendo la institución un conjunto complejo de actividades vinculadas a una idea común objetiva; esta teoría fue concebida origin original almen mente te por Guasp. Guasp. La críti crítica ca a ésta ésta teorí teoríaa es la imp imprec recisi isión ón del concep concepto to institución, institución, la cual posee diversas acepciones lo que dificulta dificulta su uso en materia jurídico procesal.
LA FUNCIÓN DEL PROCESO. SUS ELEMENTOS.
SUJETOS: A) Las Partes: Son las personas (sean estas individuales o colectivas) que tienen
–o estiman tener- derechos contrapuestos contrapuestos o confrontados. confrontados. B) El Juez (o tribunal, si es colegiado): Es la persona, o personas, que resuelven el conflicto, de manera imparcial, fundamentándose en el Derecho. 15
OBJETO: A) El Objeto Fáctico: Conocido como la “cosa” sobre la cual hay conflicto,
puede ser material o inmaterial, aunque cabe la posibilidad de ser mixto. B) El Objeto Jurídico: Constituye a la fachada de la “cosa” que se encuentra enfocada por el Derecho, es la relación jurídica de la “cosa” con la persona.
CONFLICTO: Sobre la misma “cosa” existen dos versiones diferentes sobre las relaciones de las personas sobre dicha “cosa”, la cual genera en sí al conflicto mismo, este conflicto se manifiesta mediante un gesto, como menciona Fairén Guillén 24 el cual se conoce como la pretensión. En resumen, concordando con lo expuesto por Farién Guillén, concluimos en que Proceso consiste en: “una pretensión de una persona frente a otra, dirigida a través de un órgano jurisdiccional, resistida por la “pretendida” y avocado (pedido) por ello el litigio así formado, al que dicho órgano jurisdiccional ya estatuido por la ley dicte resolución sobre tal “cosa”, vinculante para las partes…” .25
CLASES DE PROCESOS (CLASIFICACIÓN SEGÚN FARRIÉN GUILLÉN)
POR SU FUNCIÓN 1. El Proceso Declarativo: Se basa basa en el princ principi ipioo de insegur insegurida idadd de
la existencia de un derecho o interés legítimo en una persona o comunidad. Este proceso cuando se trata de obtener una simple declaración vinculante termina con la sentencia, y cuando se trata de obtener una medida práctica, culmina con la ejecución de la pena. 2. El Proceso Proceso Ejecutivo: Ejecutivo: Se Se basa en el principio de seguridad seguridad de la existencia existencia de un derecho o interés legítimo en una persona o comunidad, comunidad, pero no se puede llevar a la práctica por una situación extrajurídica, como una condena ya firme o cosa juzgada. 3. El Proceso Proceso Cautelar: Cautelar: Facili Facilita ta el desarroll desarrolloo normal del Proceso Proceso Declara Declarativo tivo o del Ejecutivo, aunque en algunas situaciones facilita el desarrollo normal de ambos.
POR SU ESTRUCTURA: 1. El Pro Proces ceso Disp Dispos osiitivo y Ofi Oficial: Es el Pro Proces ceso en el cua cual el juez uez, independientemente de lo que dispongan las partes, fija los objetos de prueba 24 25
Fairén Guillén, Víctor. Teoría General del Proceso. Página 21. Fairén Guillén, Víctor. Teoría General del Proceso. Página 22.
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y los medios para hacerlo y si aplica o no el Derecho que propusieron las partes. 2. El Proceso Proceso Penal Penal acusato acusatorio, rio, inqui inquisiti sitivo vo y mixto: mixto: a. Acu Acusato satori rio: o: Se basa basa en la sepa separa raci ción ón tota totall de los los órga órgano noss con con funciones de juzgar, juzgar, acusar y defender; lo cual cual beneficia beneficia al Proceso; la li liber bertad tad de acusa acusaci ción, ón, La li libe berta rtadd de defens defensa, a, la igu iguald aldad ad de situación de las partes, la libertad provisional del acusado. b. Inquisiti Inquisitivo. vo. Constit Constituye uye en la designac designación ión de ciertas ciertas personas, personas, las cuales tendrán la función de acusar y denunciar los delitos; algunas caract caracterí erísti stica cass son: son: la concen concentra traci ción ón de funci funcione oness acusa acusador doras as y defensoras en una sola persona, el procedimiento está dominado por lo secreto, y no se admite la contradicción del inculpado. 26
FUNDAMENTO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sanc sancio iona nado do conf confor orme me a la Ley, Ley, y los los trib tribun unal ales es,, de ofic oficio io,, inic inicia iará ránn el proc proces esoo correspondiente. Artículo 6o. Detención legal.
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido cita citado do,, oído oído y venc vencid idoo en proc proces esoo lega legall ante ante juez juez o trib tribun unal al comp compet eten ente te y preestablecido. Ningu Ninguna na perso persona na puede puede ser juzga juzgada da por Tribun Tribunale aless Especi Especiale aless o secret secretos, os, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Artículo Artículo 12. Derecho de defe defensa. nsa.
Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El dete deteni nido do,, el ofen ofendi dido do,, el Mini Minist ster erio io Pú Públ blic icoo y los los abog abogad ados os que que haya hayann sido sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata. Artículo 14. Presunción de inocencia y publicidad del proceso.
Artículo Artículo 211. Instancias Instancias en todo proceso .
En ning ningún ún proc proces esoo habr habráá más más de dos dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no pod podrá rá cono conoce cerr en la otra otra ni en casa casaci ción ón,, en el mi mism smoo asun asunto to,, sin sin incu incurr rrir ir en responsabilidad. 26
Fairén Guillén, Víctor. Teoría General del Proceso. Páginas 43-49.
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Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determine la ley.
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las form formal alid idad ades es y gara garant ntía íass esen esenci cial ales es del del mi mism smo; o; y tamp tampoc ocoo podr podráá ser ser afec afecta tado do temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos. Artículo 16. Debido Proceso.
La competencia jurisdiccional de los tribunales nacionales con respecto a personas extranjeras sin domicilio en el país, el proceso y las medidas cautelares, se rigen de acuerdo a la ley del lugar en que se ejercite la acción.
Articulo 33. De lo Procesal.
Artículo 59. Instancias.
En ningún proceso habrá más de dos instancias.
Las personas hábiles para gestionar ante los tribunales, tribunales, que por cualquier razón no quieran a no puedan hacerlo personalmente, personalmente, o las personas jurídicas que no quieran concurrir por medio de sus presidentes, gerentes a directores pueden comparecer por medio de mandatarios judiciales, a cualquier acto siempre siempre que tengan tengan conocimien conocimiento to de los hechos objeto objeto del proceso. proceso. En caso de las sociedad sociedades es constit constituida uidass en el extranje extranjero, ro, sus represent representante antess que tengan tengan facultad facultades es judiciales judiciales deberán sustituirlas en un Abogado, para comparecer a juicio, si no tienen esa profesión. Artículo 188. Mandatarios Judiciales.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Fuera de los casos expresamente previstos en la ley, nadie podrá hacer valer en el proceso, en nombre propio, un derecho ajeno.
Artículo 49.
EJEMPLOS 1. En un proceso proceso penal, penal, ninguna ninguna persona persona puede puede ser obli obligada gada a decl declarar arar contra contra sí sí misma o su cónyuge o parientes dentro de los grados establecidos por la ley, según el artículo 16 de la Constitución política de la República de Guatemala. 2. Las Las univ univer ersi sida dade dess del del país país,, no pued pueden en ser ser obje objeto to de un proc proces esoo espe especi cial al conocido como proceso de ejecución para la exigencia de una deuda, salvo el caso de las universidades privadas, en determinadas circunstancias, según el artículo 88 de la Constitución política de la República de Guatemala. 18
3. Las partes partes tienen tienen el derecho derecho de pedir pedir a los jueces jueces que se excusen excusen en cualqui cualquier er estado del proceso antes que se haya dictado sentencia, según el artículo 128 de la Ley del Organismo Judicial. 4. La senten sentenci ciaa contra contra una parte parte,, no perjudi perjudica ca a terce tercero ro que no haya haya sido oído oído y podido defenderse en el proceso, según el artículo 152 de la Ley del Organismo Judicial.
LEGITIMACIÓN Son las condiciones o requisitos para que una relación jurídica, en este caso un proceso, nazca se desenvuelva y culmine en una sentencia. Se refiere entonces a quienes serán las partes en el proceso para que la autoridad jurisdiccional emanada de un órgano del Estado realice su función. Sin embargo, al referirnos sobre legitimación, en un proceso concreto, se trata de resolv resolver er la cuesti cuestión ón de qui quién én debe debe int interp erpone onerr la prete pretensi nsión ón y contr contraa qui quien en debe debe interponerse dicha pretensión, así el juez en la sentencia puede estimar o desestimar la pretensión interpuesta. 19
Asimismo, Jacqueline Jongitud Zamora define la Legitimación del siguiente modo: “Esto significa significa que la Legitimación se sitúa, en un plano de ejercicio, consistente consistente en la posibilidad de hacer o de generar un resultado a partir de ese hacer; o incluso puede interpretarse el legitimar como la posibilidad de que un agente, o agentes, generen un efect efecto o legit legitim imado adorr sobre sobre algo algo o, final finalmen mente te,, en térmi términos nos de causal causalid idad, ad, puede puede entend entenders ersee la Legit Legitima imaci ción, ón, como como el result resultado ado del del produc producto to de una causa, causa, la de 27 legitimar.”
No obstante el tema de la Legitimación, Legitimación, ha sido tratado por juristas y personas ajenas al ámbito del Derecho, debido al vasto contenido que encierra dicho concepto , he aquí una fragmento citado por José Rubio Carracedo, el cual al realizar un estudio sobre Juan Jacobo Rousseau Rousseau nos habla sobre cómo cómo se origina la Legitimaci Legitimación: ón: “Dado que ningún hombre tiene autoridad natural sobre su semejante, y dado que la fuerza no produce ningún derecho, quedan, pues, las convenciones como base de toda autoridad legítima de los hombres” .28
Por otra parte para Ugo Rocco, el concepto de Legitimación es el siguiente: “las normas normas de la legitim legitimació ación n estable establecen, cen, según según criterio criterioss abstract abstractos os y generale generales, s, qué sujetos pueden pretender la realización de una determinada relación por parte de los órgano órganoss juris jurisdi dicci cciona onale less y respe respect cto o de qué qué sujet sujetos os dicha dicha reali realizac zación ión puede puede ser ser pretendida… todo sujeto está legitimado para ejercitar una determinada acción, es decir, decir, para provocar provocar la activi actividad dad jurisdic jurisdiccion cional al mediante mediante provide providencia nciass de distint distinta a natu natura rale leza za,, únic únicam amen ente te en orde orden n a una una dete determ rmin inad ada a rela relaci ción ón jurí jurídi dica ca o a un 29 determinado estado jurídico.”
LEGITIMACIÓN AD PROCESSUM Y AD CAUSAM Por otra parte, seguiremos con el estudio de la Legitimación, desde el punto de vista de la Teoría General del Proceso, obra del jurista mexicano Cipriano Gómez Lara, siendo este autor el que realiza una distinción de la Legitimación en ad processu processum m y la 30 Legitimación ad causam. 1. Legitimación ad processum.
Se conoce como la Legitimación Procesal, y se entiende como la capacidad proce procesal sal o capaci capacida dadd para para compa comparec recer er o mostra mostrarse rse en un juic juicio, io, tambi también én 31 comprende la personería en materia procesal. 2. Legitimación ad causam.
Se conoce como la Legitimación en la Causa, Couture la define como: “la condición jurídica en que se halla una persona en relación con el derecho que
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Jongitud Zamora, Jacqueline. Legalidad, Legitimidad y Legitimación. Página 356. Rubio Carracedo, José. Democracia y Legitimación del Poder en Rousseau. Página 225. 29 Rocco, Ugo. Derecho Procesal Civil, trad. De F. DE J. Tena, Mexico. 1939, pág… 30 Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. Página 263. 31 Entiéndase como la representación que se ejercita legalmente de otra persona. 28
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invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad titularidad o de otras circunstancias circunstancias que 32 justifican su pretensión. ”
En resumen la Legitimación ad causam es la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado, vinculado al litigo. Según Según el Código Código Model Modeloo de Proce Procesos sos Colec Colecti tivos vos del del Insti Institut tutoo Iberoa Iberoame meric ricano ano de Derecho Procesal, la Legitimación la pueden tener una serie de personas naturales o jurídicas que pueden o no pertenecer al grupo de los afectados afectados del grupo mismo, aunque 33 sería aconsejable que el Ministerio Público se hiciera parte en el Proceso como sujeto procesal.34
LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LOS LEGITIMADOS Conforme a lo expuesto acerca de este tema, nuevamente el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, indica que la Relación Relación Jurídica entre los Legitimados es sui generis o de su género, pues por un lado no necesita la presencia de todos los afectados, legitimados legitimados por la ley, desde el inicio de la acción, y se puede afirmar que cuando no se haya hecho parte en el Proceso determinado una persona afectada, legitimada por supuesto, la sentencia tiene efectos de cosa juzgada para ella .35
CLASES DE LEGITIMACIÓN (EN MATERIA CIVIL, DE ACUERDO CON LA DOCTRINA TRADICIONAL)
A) LEGITIMACIÓN ORDINARIA (AFIRMACIÓN DE TITULARIDAD DEL DERECHO SUBJETIVO) Esta concepción se basa en los intereses individuales, y dictamina: 1. El proceso proceso civil civil no es el úni único co sistem sistemaa posib posible le para la actua actuació ciónn del derec derecho ho objetivo, sino que se debe reconocer la instauración del derecho subjetivo, el cual origina la Legitimación 2. El inicio inicio del proceso proceso civil civil queda a voluntad voluntad del titular del derecho subjetivo, subjetivo, que a su vez es reconocido por el ordenamiento y le otorga la Legitimidad que lo estima violado o desconocido, siendo este titular el que debe decidir si es 32
Citado por Gómez Lara. Teoría General del Proceso. Página 265. El Ministerio Público, conocido también como Ministerio Fiscal, es la l a institución estatal encargada, por medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado. Es además, en algunos casos el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. 34 Citado por Vásquez Mónica, Barrios Lorena entre otros. Revista de Derecho de la Universidad del Norte, Colombia 2006. Páginas 302 y 303. 35 Citado por Vásquez Mónica, Barrios Lorena entre otros. Revista de Derecho de la Universidad del Norte, Colombia 2006. Página 304. 33
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opor oportu tuno no o no para para la defe defens nsaa de su dere derech choo acud acudir ir a inst instar ar la tute tutela la jurisdiccional. En un ordenamiento, basado en la autonomía autonomía de la voluntad y en la libre disposición, el único que puede formular la pretensión con legitimación es quien afirme su titularidad activa de la relación jurídica. B) LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA (SIN AFIRMACIÓN DE TITULARIDAD DEL DERECHO SUBJETIVO) Se basa en el principio de oportunidad, y dictamina que sólo puede reconocerse al titular del derecho subjetivo y a quien se imputa la titularidad de la obligación. Sin embargo, existe toda una serie de supuestos condicionantes, los cuales son: 1. Legit Legitim imaci ación ón extrao extraordi rdinar naria ia:: Posibi Posibili lita ta la inter interpos posici ición ón de prete pretensi nsione oness sin sin realizar esas afirmaciones. Se procede mediante el Derecho objetivo. 2. Atribución de la legitimación: Consiste en una norma procesal, independientemente del lugar en determinado ordenamiento jurídico. 3. Solament Solamentee el titular titular del derech derechoo puede dispon disponer er del mismo. mismo. Como en toda norma se poseen excepciones, existen en los supuestos de legitimación extraordinaria, algunas de las cuales tenemos: A. Priva Privadas das:: Cuando Cuando se prote protege ge inter interese esess parti particul culare aress frente frente a otros otros inter interese esess
particulares; verbigracia, la substitución procesal. 36 B. Sociale Sociales: s: El reconoci reconocimie miento nto legal legal de la legiti legitimaci mación ón no atiende atiende a proteger proteger derechos particulares, sino procura proteger los derechos en situaciones en las que se ven implicada la colectividad; verbigracia, los intereses difusos. 37 C. Públ Públicas icas..- Cuando el ordenamient ordenamientoo jurídico jurídico civil civil se estima estima por el legislado legisladorr que está está influ influida ida por un inte interés rés públi público co,, se acude acude a conced conceder er legit legitima imaci ción ón al Ministerio Público
FUNDAMENTO LEGAL LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Los recurs recursos os de revoc revocato atoria ria y de reposi reposici ción ón podrán podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo. Artículo Artículo 10. Legitimac Legitimación. ión.
EJEMPLO 36
Entiéndase como el reemplazo de una persona, mediante el nombramiento de una persona con capacidad para todos los efectos efectos procesales. En Roma a la persona persona que ejercía esta figura se le conocía conocía como Vindex, según nuestros apuntes de clase. 37 Entiéndase como los intereses de diversas personas sin vínculo jurídico alguno.
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1. La persona persona que posee posee la legit legitima imaci ción ón para demand demandar ar es el que posee posee el bien inmueble el cual fue perturbado con la intención de despojarlo de su dueño legítimo, según el artículo 253 del Código Procesal Civil y Mercantil.
LA RELACIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS Para establecer la relación que existe entre los conceptos antes estudiados, la acción, la petición, la pretensión, el proceso y la legitimación, hemos hecho uso del método sintético, sintético, haciendo caso omiso a lo que los grandes juristas han dictaminado, dictaminado, decidimos ll lleva evarr a cabo cabo la relac relación ión median mediante te nuest nuestros ros conoc conocimi imien entos tos,, produc producto to de arduas arduas investigaciones respecto a este trabajo, y concluimos lo siguiente: Para que se pueda iniciar un proceso, es necesario que se lleve a cabo el ejercicio de la acción, por consiguiente, para que exista la acción es necesaria la pretensión, la cual no puede puede exist existir ir sin la peti petició ción, n, todo todo ello ello es reali realizad zado o por por un sujet sujeto o al cual el ordenamiento lo ha reconocido, esto se conoce como legitimación, encerrando una
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compleja gama de situaciones y relaciones jurídicas, a todo ello le conocemos como proceso.
Sin embargo, este esbozo no ha sido producto totalmente nuestro, nos hemos vistos influenciados en los compañeros alumnos de grados superiores los cuales han sido de gran ayuda a nuestras labores didácticas.
CONCLUSIONES 24
Debido a la exhaustiva labor realizada respecto a este trabajo de investigación, hemos llegado a las siguientes conclusiones. 1. Es nece necesa sari rioo tene tenerr bien bien clar claro, o, todo todoss los los conc concep epto toss ante antess estu estudi diad ados os,, como como podemos observar, son de gran aplicación en el ámbito del derecho, sin importar el área en donde nos encontremos. 2. Gran Gran parte parte del del ordena ordenamie mient ntoo juríd jurídic icoo presup presupone one el conoc conocim imie iento nto de dichos dichos términos, sin los cuales, como aducía el maestro Máynez refiriéndose a los conceptos jurídicos fundamentales, sería imposible conocer el derecho mismo. 3. Es importan importante, te, y hacemos hacemos especial especial énfasis, énfasis, en la explicac explicación ión y el debate de estos estos tema temass en clas clase, e, para para acla aclara rarr algu alguna nass duda dudass que que han han surg surgid idoo dura durant ntee la investigación, investigación, o simplemente simplemente para reforzar el conocimiento conocimiento adquirido. 4. Cabe resaltar la gran labor de los juristas que hemos citado a lo largo de nuestra investigación, que sin lugar a dudas nos inspiran las nuevas generaciones de juristas, hacemos mención de ello debido a que hemos tomado el compromiso de ser no simples abogados y notarios, sino ser juristas.
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