TRABAJO ACADÉMICO
AUTO: Lourdes Tapia Roque DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
1.-
Ilustra con tres ejemplos sobre la validez del conocimiento (2p) La validez del conocimiento científico sirve para convencer de manera clara si dicho conocimiento realmente puede considerarse científico. La validez es un poder que se le otorga al conocimiento para producir efectos. Todo conocimiento científico debe ser verificado utilizando el conocimiento empírico.
Ejemplos: 1.- En la antigüedad se descubrió que ciertos materiales tenían la capacidad de
2.-
Elabora un cuadro sinóptico sobre el método científico aplicado al Derecho y la metodología del del derecho (2p)
Método
es el modelo lógico que se sigue en la Investigación científica. Es proceso sistemático y razonable que el investigador de la ciencia
3.-
Elabora la matriz de consistencia del trabajo de investigación (5p) (Cuadro anexo 1)
4.-
Desarrolla el MARCO TEORICO de tu trabajo de investigación (no copia) (5p) 4.1 Antecedentes de la investigación
Antecedentes internacionales
limitados, y nos guste o no, son mecanismos que únicamente pueden resolver conflictos de clase, pero nunca otra cosa. Osorio, A. (2002), en su trabajo: “Conciliación mecanismo alternativo de la
solución de conflictos por excelencia”, de la Universidad Javeriana de Colombia, usando el método comparativo e histórico, concluye: Trata de obtener celeridad, o sea oportunidad en la solución de situaciones de discrepancia y economía de costos, ya que |permite el concurso de un tercero, mecanismos que hoy se ofrecen como servicio gratuito a la comunidad.…ha demostrado tener eficacia porque en la práctica conduce a
arreglos satisfactorios con ventajas colaterales como la de la reserva y la garantía de la mutua satisfacción por tratarse de que las partes en conflicto son los verdaderos autores de la solución.
Antecedentes nacionales Benavides, R. (2002), en su tesis doctoral: “Problemática jurídica de la conciliación en el proceso penal peruano”, realizado en la Universidad
demandas que versen sobre materias conciliables a presentarse a nivel nacional, a partir del 14 de enero del año 2000, plazo que fue prorrogado en un primer momento hasta el 14 de enero del año 2001 por Ley N° 27212 de fecha 09 de diciembre de 1999 y luego por Ley Nº 27398 hasta el 01 de marzo del 2001 únicamente para los distritos conciliatorios de Lima y Callao; A excepción de los distritos conciliatorios de las provincias de Arequipa y Trujillo así como en el distritojudicial del Cono Norte de Lima, en donde por Decreto Supremo Nº 007-2000-JUS de fecha 21 de setiembre del 2000 se implementó el Plan Piloto de Obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial a partir del 02 de noviembre del 2000, siendo obligatorio para las partes acudir a un Centro de Conciliación para buscar solución total o parcial a su conflicto o controversia antes de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar tutela efectiva, en los casos que se trate de pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles, excluyéndose temporalmente los temas de derecho familiar y laboral.
importantes del Proyecto Nº 2565/96-CR radicaban en el hecho de fundamentar a la conciliación en el principio de la autonomía de la voluntad, además de enumerar los principios éticos en los que reposaba (equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, legalidad, celeridad y economía procesal). Por otro lado, la conciliación debía realizarse de manera obligatoria previa al inicio de un proceso judicial en los Centros de Conciliación creados especialmente para tal fin y sobre aquellas controversias que se configuraran en pretensiones sobre derechos disponibles, siendo el caso que, de llegarse a un acuerdo, el acta que los contiene era susceptible de ser ejecutada en caso de incumplimiento a través del procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales.
Otro
aspecto importante de este proyecto de ley se encontraba en el hecho de que el conciliador podía proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias, a la vez que se señalaba que la creación y supervisión de los Centros de Conciliación dependía del Ministerio de Justicia a la vez que se contemplaba la creación de la Junta Nacional de Centros de Conciliación como una
basado en el principio de la autonomía de la voluntad y con carácter obligatorio previo al proceso judicial. Asimismo, este procedimiento debía realizarse siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía; debiendo ser materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables sobre derechos disponibles de las partes.
3) Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial. El jueves 13 de noviembre de 1997 se publico en el diario oficial El peruano la esperada Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, la misma que declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación Extrajudicial como mecanismo de alternativo al poder judicial para la solución de conflictos, el mismo que fue reglamentada en enero de 1998 mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS. De conformidad con lo prescrito en esos instrumentos, la Conciliación Extrajudicial se desarrolla previa a la
conciliación seguirá teniendo el carácter de estar suspendida en su obligatoriedad (facultativa en la práctica) en los demás distritos conciliatorios hasta que su obligatoriedad se implemente progresivamente por parte del Ministerio de Justicia teniendo en cuenta el número de Centros de Conciliación y de Conciliadores acreditados.
Sus características son las
siguientes: Es previa a la instauración de un proceso al ser requisito de admisibilidad; Es obligatoria; y se realiza con la participación de un conciliador, en un Centro de Conciliación, o en un Juzgado de Paz Letrado. Con esta forma de conciliación se evita el litigio. La Ley N°26872 declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, señalando que la conciliación propicia una cultura de paz. Estos propósitos coinciden plenamente con los fines del proceso judicial. Así, el Código Procesal Civil señala que el Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su
Con fecha 14 de enero de 1998 se publicó en eI diario oficial El Peruano eI Decreto Supremo Nº OOI-98-JUS, que aprueba el Reglamento de Ia Ley de Conciliación Extrajudicial. Este reglamento define de manera precisa, entre otros aspectos, temas como los principios de la conciliación; las clases de conciliación; precisa cuáles son los requisitos para ser conciliador así como su capacitación; cuáles son los requisitos que debe cumplir cualquier entidad para que sea autorizado para funcionar como Centro de Conciliación, etc. La estructura del Reglamento es Ia siguiente: - 75 artículos - 6 Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales -7 Títulos distribuidos de la siguiente manera:
Título I: Principios Generales
conciliador y la formación de redes que integran a estetipo de actividades y profesionales. b. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 26872 El origen de la Ley Nro 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, se encuentra en dos proyectos de ley presentados al Congreso de la República: Proyecto de Ley Nro 2565/96-ACR y Proyecto de Ley Nro 2581/96-CR. Luego se promulgaron la Ley 26872, Ley de conciliación Extrajudicial, y el D.S. 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial. c. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN - D.S. 001-98-JUS El Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Conciliación define la conciliación como sigue: La Conciliación es el acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar su conflicto de intereses, con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad. La conciliación extrajudicial pretende incorporar a través de la práctica
d) De ejecución; e) De garantías constitucionales; f) Tercerías; g) En los casos de violencia familiar; y h) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43o y 44o del Código Civil. La conciliación será facultativa en aquellos asuntos en los que el Estado sea parte. Artículo 9o.- Materias conciliables Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar. El conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño. La conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la
A través del presente decreto se modifican e incorporan artículos al reglamento de la ley de conciliación. Se modifican los Artículos 7° numeral 1, inciso a), segundo párrafo, el inciso b), y el numeral 2; 8°, primer y segundo párrafo; 13°, último párrafo; 14°; 15° numeral 5 y 9; 17° numeral 1 y 2; 18°, primer párrafo, 28° segundo párrafo; 31° numeral 1, 34°, 35°, 36°, 37°, 40°; 43° numeral 2; 47°, último párrafo y 57°, primer párrafo, del Reglamento de la Ley N° 26872. Estas modificaciones tenían como fin la de incorporar normas técnicas que permitan la plena vigencia de la Ley así como adecuar el ordenamiento reglamentario aplicable a la conciliación en el país. f. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2001-JUS Mediante esta resolución se aprueba el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, que consta de seis (6) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, cincuenta y seis (56) artículos y cuatro (4) Disposiciones Finales y Transitorias[7].
JUNIO 2008, se modifican los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28 y 30 de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y se incorporan los artículos 7-A, 16-A, 19-A, 19-B, 30-A, 30-B, 30-C, 30-D, 30-E, 30-F y 30-G al Capítulo IV de la referida Ley. I. Ley Nº 29876, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN,
SOBRE LA INEXIGIBILIDAD
DE LA
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce. J. Artículo único. Objeto de la Ley Modificase el artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo 1070, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Inexigibilidad de la conciliación extrajudicial Para efectos de la
calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
4.3 Definición de términos básicos CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: Acto jurídico que constituye un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación, Juez de Paz Letrado o de un Conciliador en Equidad, a fin que les asista en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto de |intereses. Medio de solución consensual similar a la mediación, aunque el rol del tercero es más activo en tanto que éste puede proponer soluciones, sin embargo la propuesta no obliga a los terceros a aceptarlas. Su |desarrollo es materia del presente trabajo de investigación.
TEORIA DE CONFLICTOS: Conjunto de principios que regulan la resolución de conflictos.
Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Norma. Disposición emanada del poder legislativo.
JURISDICCIONAL: Lugar donde se tiene autoridad que para gobernar o poner en ejecución las leyes.
TERCERO: Es el que no interviene en un acto o contrato.
CONFLICTO: Es una confrontación u oposición en que dos rivales desean neutralizar, ganar o eliminar a su rival.
Materiales de escritorio: papel, lapiceros, tinta de impresión Equipos: computadora, cámara fotográfica Bibliografía: diferentes textos Copias: cantidad necesaria Transporte S/. 100.00
1.2 Presupuesto Presupuesto INGRESOS Aporte personal……………………………………………. S/. 2000.00
1.3 Cronograma de acciones TIEMPO
AGOSTO
1 2
3
4
SETIEMPRE
OCTUBRE
1
1
2
3 4
2 3
NOVIEMBRE
4
1 2 3
4
MATRIZ DE CONSISTENCIA TITULO:
(Cuadro anexo 1)
DE QUE MANERA I
PROBLEMA
¿En qué medida la cultura regional andina influye en la aplicación de la conciliación extrajudicial en la ciudad de Puno?
P. Específicos ¿De qué manera la idiosincrasia regional puede contribuir a la disminución de la carga procesal de la ciudad de Puno?
OBJETIVO
Determinar en qué medida la cultura regional influye en la aplicación de la conciliación extrajudicial en la ciudad de Puno
O. específicos establecer la forma en que composición socioculturales de la región pueden contribuir a la disminución de la carga procesal en la ciudad de Puno
HIP TESIS
Si se promueve la conciliación extrajudicial con más énfasis como mecanismo de solución de conflictos entonces se influirá positivamente en el contexto cultural andino para la disminución de la carga procesal en la ciudad de Puno. H. específicas Si se favorece el logro de un acuerdo favorable entre las partes a partir de fórmulas extrajudiciales entonces se favorecerá a la disminución la carga procesal en la ciudad de Puno
.
VARIABLES
V.I. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL V.D. CULTURA REGIONAL COMO INFLUENCIA PARA LA DISMINUCION DE LA PROCESAL
METODOLOG A
Tipo de investigación: Se trata de una investigación BASICA, por cuanto se conocerá la problemática en la realidad concreta y directa, a partir de información obtenida documentalmente y a partir de la Observación. Diseño de estudio: Se empleará el Diseño NO EXPERIMENTAL, toda vez que no se procederá a modificar la realidad. De esta manera, no se manipularán las variables. Población/muestra Población Está conformado por 80 conciliadores extrajudiciales, debidamente acreditados ante el Ministerio de Justicia. Muestra La muestra es aleatoria y está conformada por el 10% de la población mencionada.
Método de investigación: Se empleará el método INDUCTIVO – DEDUCTIVO, el
18TA20141DUED
cual se caracterizará porque se partirá de diversos hechos para llegar a una regla general y también a la inversa, de un principio general, aplicable a diversos casos particulares Técnica e instrumentos: 1. El Análisis Documental, respecto de los Centros de Conciliación y la Carga Procesal en la ciudad de puno. 2. La Entrevista, la cual se aplicará a los Conciliadores, así como también a jueces y auxiliares de justicia. 3. La Encuesta, la que se aplicará a los justiciables así como a litigantes y ciudadanos en general. Los instrumentos están representados por: 1. La Ficha de Datos, para almacenar la información obtenida en los Centros de Conciliación. 2. La Guía de Entrevista, la cual se aplicará a partir de preguntas abiertas. 3. La Encuesta, la cual se aplicará a los litigantes y ciudadanos a partir de preguntas cerradas. Análisis de datos: Los datos se procesarán a partir de su distribución en cuadros numéricos y porcentuales.
19TA20141DUED
Luego de ello se apelará a la utilización de gráficos circulares e histogramas.
20TA20141DUED