“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA” ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Chininin
Villegas Leydi Karina. Eche Alvaréz Jorge Luis. Gallo Rocillo Karen Gisell. Guzman Collazos Yuli Nikita. Peña Julca María Teresa. Requena Malacatos Jacqueline Lisbeth. Rumiche Fiestas Rossy Amanda.
Legislación Empresarial El Warrant – El El Crédito de Depósito.
Abg. Aliaga Aliaga Guevara, Frisa Frisa María Antonieta
(2013)
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO El warrant – El Crédito de Deposito Legislación Empresarial
DEDICATORIA Detrás de cada línea de llegada, hay una de partida. Detrás
de
cada
logro,
hay
otro
desafío.
Si extrañas lo que hacías, vuelve a hacerlo. Sigue aunque todos
esperen
que abandones.
No dejes que se oxide el hierro que hay en ti. Damos infinitas gracias a Dios por el camino recorrido, a nuestros padres por su amor y apoyo, a rofesora rofesora de área or todo lo a rendido. rendido. 1
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AGRADECIMIENTO
Primero agradecemos a Dios nuestro padre por estar con nosotras en cada paso que damos, por fortalecer nuestros corazones e iluminar nuestras mentes, por la oportunidad que hemos tenido de aprender, mejorar y de crecer junto a personas tan especiales para nosotras y por haber puesto en nuestro camino a aquellas personas que han sido nuestro soporte y compañía durante el transcurso de nuestros estudios. Agradecimiento especial para nuestra docente Frisa Aliaga Guevara; por su amistad, paciencia y su constante apoyo durante el desarrollo del curso de Legislación Empresarial. A nuestras familias por su apoyo incondicional, y por los momentos compartidos. A nuestros compañeros y amigos por compartir los mejores momentos, a todos ellos gracias. En general quisiéramos agradecer a todas y cada una de las personas que viven con nosotras esta etapa universitaria, con sus altos y bajos y que no necesitamos nombrar porque tanto ellos como nosotras sabemos que desde lo más profundo de nuestros corazones les agradecemos el habernos brindado todo el apoyo, colaboración, ánimo y sobre todo cariño y amistad.
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INTRODUCCIÓN Los títulos valores forman parte de la economía nacional, siendo estos instrumentos regulados por la ley de Titulo y valores, asimismo una empresa siempre está buscando la manera de financiarse y una de las formas más ágiles de obtener r ecursos financieros son los préstamos de instituciones financieras, por lo que hemos creído conveniente en esta oportunidad tocar el tema del warrant y Certificados de Depósito, objeto de estudio del presente trabajo a desarrollar Empecemos mencionando que el warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o almacenes; cuya finalidad es; ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario. Mientras que el Certificado de Depósito es un Titulo Valor que debe ser negociable. Se suele confundir al warrant con el certificado de depósito (CD) por su habitual y complementario uso, pero mientras que el CD acredita tan solo propiedad de la mercadería, el warrant constituye una garantía sobre la mercadería, la cual contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo documento. 3
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Por ello el presente trabajo denominado Warrant y Certificados de Depósito pretende darnos a conoces e informarnos un poco más sobre lo que es, el cual se encuentra tipificado en la Ley N° 27287 Ley de Títulos y Valores.
INDICE Capítulo I ____________________________________________________________ 5 M ARCO TE ÓRI CO ____________________________________________________ 5
WARRANT _______________________________________________________________ 5 1.
Definición: __________________________________________________________________ 5
2.
Beneficios del Warrant ________________________________________________________ 5
3.
Operación de Warrant _________________________________________________________ 6
4.
Elementos que intervienen en la operación _________________________________________ 7
5.
Ventajas ____________________________________________________________________ 7
6.
Tipos de Warrant: ____________________________________________________________ 8
6.1. 6.2. 6.3.
Según la nueva legislación, existen 3 tipos d e warrant: ________________________ 8 Hay dos tipos warrants en función de la forma en la que sea su ejercicio: ________ 8 Los warrants según su estilo: _______________________________________________ 9
CERTIFICADO DE DEPÓSITO _____________________________________________ 9 1.
Definición: __________________________________________________________________ 9
2.
Clasificación de los Certificados de Depósito _______________________________________ 9
3.
Características del Certificado de Depósito _______________________________________ 10
DIFERENCIAS ENTRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT
_________ 11
1.
El Certificado de Depósito y Warrant ____________________________________________ 11
2.
Diferencia entre Certificado de Depósito y W arrant _________________________________ 11
3.
Información que deben tener El Certificado de Depósito como El Warrant ______________ 13
4.
Sujetos que Intervienen en El Certificado de Depósito y en El Warrant _________________ 13
5. Endoso ____________________________________________________________________ 13 5.1. Del endoso del certificado de depósito ______________________________________ 15 5.2. Del endoso del Warrant ___________________________________________________ 15
Capítu lo I I __________________________________________________________ 17 CASO PRÁCTI CO ____________________________________________________ 17 4
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Capítulo I I I _________________________________________________________ 18 i.
CONCLUSIONES ________________________________________________ 18
ii.
BI BL I OGRAF ÍA _________________________________________________ 19
iii.
L I NK OGRAF ÍA ________________________________________________ 20
____________________________________________________________ 21 ANEXO
Capítulo I MARCO TEÓRICO
WARRANT (Título Valor) 1. Definición: El Warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o almacenes. Es expedido únicamente por los Almacenes Generales de Depósito, grupo de empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tienen como finalidad ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario.
2. Beneficios del Warrant
Facilita la administración de stocks, evitando su acumulación y sus costos financieros.
Facilita la comercialización de los bienes depositados (mejor planificación comercial).
Permite el acceso al crédito ya que el acreedor cuenta con una garantía real que no se encuentra alcanzada por situaciones personales o patrimoniales del deudor (fallecimiento, concurso o quiebra). 5
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3. Operación de Warrant El Warrant es un tipo de financiamiento que la empresa toma para contar con recursos financieros frescos para poder invertir y hacer frente a sus obligaciones sin mayores problemas, para obtener dicho financiamiento entrega bienes en garantía los que previamente deben estar depositados en los almacenes de una sociedad anónima autorizada a emitir el documento llamado Warrant. Como la empresa dueña de los bienes que se encuentran depositados en los almacenes generales solicita el financiamiento a una entidad financiera con garantía del Warrant, la entidad financiera procede primero a evaluar o inspeccionar los bienes que se encuentran en el depósito de la sociedad almacenera, la inspección la efectúa con el propósito de evaluar si cumple con las condiciones necesarias, si considera que efectivamente cumple con las condiciones establecidas para poder entregar el financiamiento solicitado. Una vez que la institución financiera considere que las condiciones son favorables para poder dar el financiamiento, el Warrant como título valor que acredita propiedad de los bienes depositados se procederá a endosar para transferir a favor de la empresa financiera quien otorgara el préstamo. Posteriormente, cuando el deudor cumple con pagar a la entidad financiera, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, es decir cumpliendo con todas las condiciones del contrato y llega a su vencimiento el plazo del depósito, los bienes serán liberados. Pero, si se diera el caso de que el propietario de la mercadería no cumpliera con hacer los pagos a la entidad financiera, éste perderá su bien y el banco dispondrá de ella.
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Mediante el siguiente gráfico se pretende explicar el flujo del Warrant:
4. Elementos que intervienen en la operación a) El propietario de los bienes entregados en depósito a las Almaceneras Generales. b) Almacenes Generales: Sociedades anónimas facultadas a la emisión del Warrant a solicitud del propietario de los bienes almacenados. c) Institución financiera: Es la empresa financiera que acepta el Warrant en calidad de garantía por el financiamiento concedido al propietario de los bienes.
5. Ventajas
Permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones.
Rápido acceso a los créditos, por el hecho de que la entidad financiera cuenta con una garantía.
Permite la utilización de los bienes depositados en los casos que se tenga que hacer un proceso productivo.
Es una garantía segura para las instituciones financieras, debido a que asegura el recupero del préstamo otorgado.
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Rápida ejecución de los bienes entregados en Warrant, en caso de que el deudor no cumpla con pagar la deuda a la institución financiera.
6. Tipos de Warrant: 6.1.
Según la nueva legislación, existen 3 tipos de warrant:
Insumo producto.- El warrant insumo producto (WIP) se
da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor.
Endosado para embarque.- Warrant endosado para
embarque (WEPE) se aplica a productos que van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que dejan el puerto. Este warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de embarque.
Virtual.- Una de las modalidades que introdujo el artículo 2
de la Ley de Títulos Valores y la posterior Resolución 9352005 de la SBS fue la posibilidad de expedir y registrar un warrant virtual (WV), con el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de Internet, para que registre la información y su anotación en cuenta a través de Cavali, entidad encargada del registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores en el mercado local. El warrant virtual posee una serie de ventajas como: procesos más rápidos, una mayor seguridad (ya que el título no perderá valor al estar registrado en una cuenta de Cavali), reducción de los costos transaccionales, facilidad de poder cambiarlo por un warrant físico, evitar protestos, entre otros. 6.2.
Hay dos tipos warrants en función de la forma en la que sea su ejercicio: 8
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Americano: Se puede ejercitar en cualquier momento
hasta la fecha de vencimiento. Normalmente son de tipo americano, lo que ofrece una garantía adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant.
Europeo: Sólo se pueden ejercitar en la fecha de
vencimiento. 6.3.
Los warrants según su estilo:
Compra (call).- Es una opción que otorga al inversor el
derecho a comprar el activo subyacente en unas condiciones preestablecidas (Precio de Ejercicio o Strike).
De venta (put).- Otorgará al tenedor del mismo el derecho
a
vender
el
subyacente
en
unas
condiciones
preestablecidas, y ya conocidas por el inversor de antemano.
Activo Subyacente: Activo al que está referenciado el
warrant: Acciones, cestas de acciones, índices bursátiles, divisas o tipos de interés.
Precio de Ejercicio o Strike en una fecha fijada de
antemano (Vencimiento)
CERTIFICADO DE DEPÓSITO (Títulos Valor) 1. Definición:
Es un título valor que otorga un poder jurídico sobre los bienes que se encuentran en custodia de los Almacenes Generales temporalmente.
2. Clasificación de los Certificados de Depósito 9
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Simples: cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea
por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )
Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena
el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
Aduanas : cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene,
revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.
3. Características del Certificado de Depósito
Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
Se complementa con el Warrant.
Es expreso, cierto y exigible.
Es un título valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.
La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.
Tiene un plazo de vencimiento.
Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria. 10
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DIFERENCIAS ENTRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT (Títulos Valor) 1. El Certificado de Depósito y Warrant Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables mediante endoso extendido al dorso del documento respectivo. Pueden endosarse ambos documentos al mismo endosatario o a endosatarios distintos. Uno será el adquirente de los bienes o productos depositados, el otro será el acreedor otorgante del crédito. El primer endoso debe necesariamente registrase en la empresa depositaria, los endosos subsiguientes no requieren de registración. Todos los firmantes del certificado de depósito o del warrant son solidariamente responsables ante el último tenedor legítimo. El certificado de depósito y el warrant constituyen títulos valores con características formales o literales similares pero con efectos jurídicos diferentes, tal como surge de lo conceptuado unánimemente por la Doctrina, a la que en parte nos hemos referido anteriormente en este análisis, así como del tratamiento normativo en la legislación vigente sobre la materia que analizaremos en esta parte de la investigación.
2. Diferencia entre Certificado de Depósito y Warrant La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el 11
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certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías. El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant. (Edward Cueva: 2011) Por su parte Jorge Espinoza (2010), establece sobre las diferencias que el Warrant constituye una PRENDA (Garantía) sobre las mercaderías, también se puede decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo Warrant; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de las mercaderías. El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto si no acredito la propiedad no podré prendar. Gaytán Ortiz (2010), señala como diferencias entre los dos títulos lo siguiente: El Warrant constituye una prenda (Garantía ante la entidad financiera) sobre los bienes, también se puede decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo Warrant, además podemos añadir que el Warrant es endosado a favor del banco; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de los bienes entregados en depósito y lo conserva el propietario de los bienes.
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3. Información que deben tener El Certificado de Depósito como El Warrant Para Edward Cueva (2011), comenta que tanto el warrant como el certificado de depósito deben contener idéntica información respecto a la mercadería en depósito. Esta información debe estar constituida por:
La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito como al warrant, en caso de que se emitan ambos títulos.
El lugar y fecha de emisión.
El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.
El nombre y domicilio del almacén general de depósito.
4. Sujetos que Intervienen en El Certificado de Depósito y en El Warrant El Warrant y el Certificado de depósito son expedidos única y exclusivamente por las Empresas llamadas “Almacenes Generales de Depósito”, Empresas que tienen que organizarse bajo la forma societaria
de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. En estos títulos valores, intervienen necesariamente:
El almacén general de depósito o depositario, que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant.
El depositante, que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.
5. Endoso 13
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El endoso de ambos títulos valor, los Warrants y Certificados de Depósito, a un mismo tenedor, transfiere la propiedad y la libre disponibilidad de la mercadería. El endoso del Warrants y Certificado de Depósito facilita la transferencia de mercaderías sin necesidad de su desplazamiento, lo cual permite ahorrar costos operativos, debido a que:
Los Certificados de Depósito que emitimos son negociables en la Bolsa de Productos de Lima, con lo cual se obtienen exoneraciones tributarias.
Los Warrants y Certificados de Depósito que emitimos facilitan la obtención de mercadería en consignación de sus proveedores nacionales y/o extranjeros.
El Warrant Aduanero permite un financiamiento, incluso sin haber cancelado los derechos de nacionalización.
Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía preferida.
El financiador tiene una garantía de preferencia.
El Warrant otorga seguridad jurídica frente a terceros.
En el endoso se verifican dos actos: la firma sobre el título (en el anverso) y la entrega del mismo al nuevo poseedor. Con el endoso surge una nueva relación cartular autónoma. El endosante asume una obligación frente al endosatario, la cual alcanza la obligación cartular principal y sus accesorios (intereses y demás derechos como el de inspección, etc.)". Asimismo el autor que cita, considera conveniente agregar únicamente a lo escrito por Vilela que en el caso del primer endoso del warrant existe un tercer acto, adicional al de la firma y al de la entrega del título, consistente en su registro en la matrícula o libro talonario del almacén y en el correspondiente certificado de depósito, aspecto sobre el que incidiremos más adelante.
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Conforme a lo previsto por el inciso a) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 el endoso tanto del certificado de depósito como del warrant transfiere al endosatario la libre disposición de los bienes depositados, libre disposición que, como veremos más adelante, no enerva la obligación que debe asumir el endosatario frente al almacén por los servicios prestados quien tendrá en todo caso el derecho de retención previsto por ley. 5.1.
Del endoso del certificado de depósito
El inciso c) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 señala que el endoso del certificado de depósito por separado del warrant implica transferir al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercancías depositadas, debiendo el adquirente respetar la prenda constituida a favor del tenedor del warrant en aquellos casos en que tal título se hubiere emitido. María del Pilar Vilela, citada por Álvarez (2004) señala respecto al endosatario o tenedor del certificado de depósito que este "... posee un derecho actual sobre los efectos almacenados, sin embargo, no puede retirarlos a menos que pague el importe de la deuda garantizada por el warrant, es decir, el ejercicio del derecho de propiedad no es pleno". Por último, en lo que se refiere al endoso del certificado de depósito separado del warrant, el artículo 231.2 señala que este, a diferencia del caso del warrant, no requiere ser registrado. 5.2.
Del endoso del Warrant
Conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 231.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, el endoso del warrant por separado del certificado de depósito implica constituir prenda a favor del endosatario sobre las mercancías depositadas y por el valor total de las mismas, en garantía del crédito directo o indirecto que, al efecto, se señale en el título.
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Al efecto, el artículo 232.1 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, establece los requisitos formales del endoso señalando: "El primer endoso del warrant separado del certificado de depósito que se hubiere emitido o aun cuando tal emisión no se hubiere hecho, contendrá: a. La fecha en la que se hace el endoso; b. El nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante; c. El nombre, domicilio y firma del endosatario; d. El monto del crédito directo y/o indirecto garantizado; e. La fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo del depósito; f. Los intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado; g. La indicación del lugar de pago del crédito y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse este; y, h. La certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario, como en el respectivo certificado de depósito, refrendada con firma de su representante autorizado". En resumen, podemos señalar como diferencias entre los dos títulos lo siguiente: El Warrant constituye una prenda (Garantía ante la entidad financiera) sobre los bienes, también se puede decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que fi gura en el mismo Warrant, además podemos añadir que el Warrant es endosado a favor del banco; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de los bienes entregados en depósito y lo conserva el propietario de los bienes.
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Capítulo II CASO PRÁCTICO
(Warrant y Certificados de Depósito)
La empresa Ayash S.A.C. tiene pensado invertir en un nuevo giro del negocio, tiene mercaderías depositadas en sus almacenes, pero para poder solicitar un préstamo hace el traslado de su mercadería a los almacenes
de la Empresa Almacenera General de Depósito
Ichoc
S.A.C., para solicitar un préstamo al Banco Financiero S.A.C. por un importe de 140,000.00 nuevos soles, dicho banco solicita a Ayash S.A.C. un Warrant para que garantice el préstamo, sabiendo el banco que la empresa Ayash S.A.C. dispone de mercadería valorizada por 190,000.00 nuevos soles. Además se sabe que el préstamo otorgado por el banco tiene una tasa de interés anual del 10%. 17
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Asimismo se sabe que la empresa Almacenera General de Depósito Ichoc S.A.C. por el servicio de almacenaje de 6 meses emite una factura por un importe de 4,000.00 nuevos soles incluido IGV.
Capítulo III
(Warrant y Certificados de Depósitos)
i.
CONCLUSIONES Sobre los certificados de depósito, es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.
El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente 18
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El Warrant representa la garantía mobiliaria (prenda) constituida sobre la mercadería depositada. El endoso de este título facilita la obtención de créditos para capital de trabajo, siendo una garantía de fácil constitución para asegurar obligaciones asumidas por el depositante.
Tanto el certificado de depósito como el warrant son títulos negociables mediante endoso extendido al dorso del documento respectivo.
El certificado de depósito y el warrant constituyen títulos valores con características formales o literales similares pero con efectos jurídicos diferentes,
La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito.
ii.
BIBLIOGRAFÍA
Cueva, Edward (2011), febrero. Recuperado en: http://actualidadcivilycomercial.blogspot.com/2011/02/certificado-dedeposito-y-warrant.html
DEPSA (2013). Página oficial revisada el 23.04.2013, recuperado en: http://www.depsa.com.pe/warrant-certificado.html
Espinoza, Jorge (2010, noviembre). El warrant y el Certificado de Recuperado en: depósito. http://peruvianlogistic.blogspot.com/2010/11/el-warrant-y-el-certificadode-deposito.html
Gaytán Ortiz, Toño (2010). Tratamiento Contable del Warrant según el Instituto Pacífico, Revista Plan Contable General Empresarial . electrónica N° 221. Recuperado en: http://www.aempresarial.com/web/revitem/5_11845_13612.pdf
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iii.
Villanueva Haro, Benito (2010). La Problemática del Certificado de Depósito en el Perú. Revista jurídica virtual Derecho y cambio social, recuperado en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/deposito.htm
LINKOGRAFÍA
http://www.buenastareas.com/ensayos/Warrant-y-Certificado-DeDep%C3%B3sito/397538.html
http://www.aempresarial.com/web/revitem/5_11845_13612.pdf
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ANEXO
Modelo de WARRANT Warrant con Certificado de Depósito emitido Warrant sin Certificado de Depósito emitido En………………………………… el día…………. De……………………………… del……………….. se expide el presente título a la orden de…………………………………………………………………… domiciliado en ……………………………………………………………………………………. Con D.O.I. Nº ……………………………………………………, sobre los bienes abajo especificados, asegurados contra riesgo de ………………………………. En la Empresa………………………………………..con domicilio en…………………………………………………………..
Por el valor que en este título se les da. El plazo del depósito es de………………días y vence el día……………de…………………………………..del………………………………………. La tarifa de almacenajes de………………………………………………………………………
Bienes en depósito. Cantidad
Unidad Y/o Peso
Descripción de los b ienes(clase, especie) y marca de los bultos
Calidad y Estado de Conservación
Valor primordial con indicación del criterio valorización
(La relación de bienes continúa en el anexo para detalle adicional de bienes en la página Nº…………………………………………………) Lugar donde están almacenados los bienes…………………………………………………………………………………………………………………………….... Modalidad de depósito (almacén Propio de Campo)………………………………………………………………………………………………………………… Datos adicionales para operaciones en Depósito Aduanero Autorizado: D.U.A. Nº……………………………………………………………………………………Fecha de vencimiento……………………………………………………… Certificado de Depósito Aduanero Nº……………………………………………………………………………………………………………………………………
E l valor patrimonial de los b ienes depositados al emitir este título es de…………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parc iales que se detallarán al dorso y que serán a notadas por el Almacén en el correspondiente Certificado de Depósito. Los bienes amparados por este título están afectados al pago de los derechos de aduana, tributos u otras cargas, y se encuentran gravados con prenda a favor del fisco hasta por el monto del adeudo que causa su despacho. SI
NO
Adeudos por el almacenaje conservación y operaciones conexas. SI
NO ___________________________________ Firma del Depositante
Importe…………………………………………. ________________________________________ Firma y Sello del Representante de la Almacenera
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