“ La Nacionalidad “
INDICE
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………..……………2 NACIONALIDAD ……………………………………………………………………………..….2 DERECHO A LA NACIONALIDAD…………………………………………………………….2
NACIONALIDAD PERUANA ………………………………………………………..…3 POR TERRITORIALIDAD POR TERRITORIALIDAD……………………………………………………….…
……..3
POR CONSANGUINIDAD POR CONSANGUINIDAD ………………………………………………………………..5
NATURALIZACIÓN POR PAÍSES ……………………………………………………6 DERECHO A LA NACIONALIDAD ………………………………………………..……12 ADQUISICIÓN ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD NACIONALIDAD ……………………………………….……….12 PERDIDA DE NACIONALIDAD …………………………………………………………13 RECUPERACIÓN DE NACIONALIDAD ………………………………………..………13 DOBLE NACIONALIDAD………………………………………………………..
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…………………………………………………………. …………………………...…………….13 ..…………….13 REFERENCIAS ………………………………
BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………………….15
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INTRODUCCIÓN: Dentro del Estudio del Derecho Internacional Privado, se incluye el estudio de la Nacionalidad ya sea de personas físicas, personas jurídicas, etc. Es importante destacar o retomar en el presente trabajo el concepto de nacionalidad pero para ello es también de suma importancia destacar los aspectos Históricos y jurídicos que lo rodean así mismo analizaremos para una mejor comprensión su nacimiento, evolución, etc. Antes de hablar de la nacionalidad nacionalidad es preciso determinar determinar que es Nación: Nación: Esta se puede definir como el conjunto de los habitantes de un país regidos por el mismo gobierno, el territorio de ese mismo país, conjunto de personas de un mismo origen étnico con tradiciones e idioma comunes . La Palabra Nacionalidad proviene de la palabra nacional, que esta a su vez proviene del latín natío-onis: que se traducen etimológicamente en Nació, raza, de nacer, etc. El diccionario de la real academia de la Lengua española lo define como: Estado propio de la persona nacidas o naturalizadas en un nación . NACIONALIDAD: Nacionalidad: es el atributo que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado . Podríamos citar un sinfín de definiciones diferentes expresadas por estudiosos de la materia, pero con el objeto de simplificar el presente trabajado, hemos llegado a la siguiente definición de nacionalidad. La Nacionalidad es el atributo o pertenencia jurídica que corresponde a una persona en razón del vinculo o nexo legal con el Estado, es decir aquella relación jurídica que liga al individuo con el Estado. Debemos entender también que la Nacionalidad es una relación meramente jurídica y no política, dado que este último es solo aplicable a los ciudadanos de un Estado y no hacía los nacionales del mismo Estado. DERECHO A LA NACIONALIDAD La nacionalidad puede definirse como la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que le une con un determinado Estado. En el caso de la nacionalidad española el vínculo será con respecto al Estado español. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla 2
La nacionalidad es una condición social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas. Por ser la nacionalidad un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado, y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere ser entrelazada con muchos otros conceptos de la materia sociológica, de manera que el tema pueda acercarse lo más posible a un concepto palpable. Nacionalidad significa también la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social. La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa. La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese siglo. El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estas derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas
Nacionalidad peruana
peruana es el vínculo jurídico y civil entre una persona política y la La nacionalidad peruana es República del Perú. Se Perú. Se puede obtener: Por territorialidad territorialidad (L u s s o l i ) ) : L u s s o l i es es
una expresión jurídica en latín, en latín, utilizada utilizada actualmente en lenguas contemporáneas, cuya traducción literal es 'derecho del suelo' (significando 'derecho del lugar'), lugar'), y que es un criterio jurídico criterio jurídico para determinar la nacionalidad la nacionalidad de una persona una persona física. Este física. Este criterio puede ser contrario contrario y contradictorio contradictorio con el ius sanguinis (en latín, cuya traducción es 'derecho de la sangre', sangre', y que en la práctica es la nacionalidad de los familiares: el familiares: el padre padre o la madre) la madre).. Una persona puede, de este modo, tener derecho a varias nacionalidades y hay países, como por ejemplo Francia, ejemplo Francia, donde donde se reconoce el ius soli y y el ius sanguinis También es posible no tener ninguna nacionalidad.
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Diferencia con el i u s
s an an g u i n i s
El ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes y, por eso, suele utilizarse con más frecuencia en los países que tienen tendencia a la emigración de su población. El ius soli , por el contrario, es más frecuente en países receptores de inmigrantes (como en los casos de Argentina, de Argentina, Estados Estados Unidos, Canadá, Unidos, Canadá, etc), etc), generalmente por considerar que se adecua más a la realidad y favorece la integración la integración de los extranjeros. El ius soli también también puede tener como objetivo incrementar la población de un país, concediendo la nacionalidad a extranjeros.
Países de aplicación
Argentina,, desde la Constitución Argentina la Constitución de 1853 es norma el ius soli , aunque ya se aplicaba el ius soli desde desde mucho antes. El ius soli en en Argentina incluye a todos los nacidos en suelo un consulado o una embajada una embajada en territorio extranjero, una nave o una argentino sea éste un consulado aeronave de bandera argentina. En cuanto a los actuales habitantes de Malvinas y a los nacidos en las otras Islas otras Islas del Atlántico Sur reivindicadas por Argentina la situación es que la Argentina les ha otorgado y les otorga automáticamente la ciudadanía a los allí nacidos, y desde 1983 el Reino el Reino Unido les otorga la ciudadanía británica por considerarlos de origen británico. Así, por ius soli siguen siguen pudiendo gozar de todos los derechos de un ciudadano argentino ya que son considerados ciudadanos argentinos por la Argentina. Desde fines de los 1980 Argentina ha firmado convenios de doble nacionalidad con algunos estados, principalmente principalmente con Italia con Italia y en menor grado con España, con España, por por los cuales los descendientes de inmigrantes de tales países pueden acogerse al ius sanguinis, permaneciendo ciudadanos de tales países y sin perder ninguno de los derechos que tienen originalmente como ciudadanos argentinos/as.
Francia ha sido tradicionalmente el país modelo de aplicación del ius soli : introducido en 1515, en 1515, otorga otorga la nacionalidad francesa a toda persona nacida en el país al alcanzar su mayoría su mayoría de edad civil, siempre civil, siempre y cuando haya vivido de manera duradera sobre territorio francés.[cita requerida]
El Reino El Reino Unido también aplican el ius soli , mientras que en el resto de países europeos no suele aparecer en su ordenamiento jurídico. [cita requerida]
España utiliza el ius sanguinis así como una forma limitada del ius soli (véase Inmigración (véase Inmigración en España). España).
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Un gran número de otros países americanos (Brasil, Canadá, (Brasil, Canadá, Chile, Chile, Colombia, Colombia, Estados Estados Unidos, Ecuador, Unidos, Ecuador, Jamaica, Jamaica, México, México, Perú, Perú, Uruguay, Uruguay, Venezuela) Venezuela) aplican aplican también el ius soli , originalmente como respuesta a las necesidades de población europea para colonizar el continente.
La República La República de El Salvador consagra Salvador consagra este criterio, en el artículo 90 Num. 1º de su Constitución, su Constitución, sin sin embargo, más adelante reconoce el ius sanguinis tanto así como la mixta.
Colombia,, la Constitución política de 1991 1 en el art. 96 determina que se es Colombiano Colombia por nacimiento cuando se tenga al menos una de estas condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nac imiento. lugo de ser propìcia claro
Por consanguinidad consanguinidad (I u s
sanguinis ).: ).:
Ius sanguinis (del latín, (del latín, "derecho "derecho
de sangre") es el criterio jurídico criterio jurídico que puede adoptar
un ordenamiento un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. la nacionalidad. Según Según el ius sanguinis, una persona una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva) incluso adoptiva),, aunque el lugar de nacimiento sea otro país. Diferencia con el l u s
soli
Si bien a través del ius sanguinis una persona adquiere la nacionalidad de un país en función de su familia, el ius soli otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional. En muchos casos el resultado es el mismo, pero no siempre. El ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes. Se utiliza en mayor medida en aquellos países que, por su situación socioeconómica, tienen tendencia a mayor emigración. Es emigración. Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad. El ius 5
soli , sin embargo, se utiliza más en países receptores de emigrantes, dado que se
adecúa más a la realidad social.
Por naturalización: naturalización: La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano un ciudadano de un Estado un Estado adquiere la nacionalidad la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio el matrimonio o ascendencia directa (padres, abuelos, etc.). Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país. La mayoría de Estados establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su país. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por el cual los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otro país sin necesidad de renunciar a la anterior, resultando una doble una doble nacionalidad.
Naturalización por países : Argentina La naturalización se encuentra regulada por el art. 20 de la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84. Sólo se requiere tener al menos 18 años de edad, haber vivido en el país por dos años y solicitar la carta de ciudadanía a un juez federal. El decreto establece como causales de rechazo el estar procesado en causa criminal, haber estado en la cárcel por más de 3 años en los últimos 5 años, tener un medio de vida deshonesto o haber cometido actos contra la democracia, delitos de lesa humanidad hu manidad o que importen la concentración del poder. A diferencia de otros países, no hay un nexo causal entre la residencia legal y la ciudadanía. Es decir, se puede solicitar la ciudadanía argentina aún estando indocumentado ya que el requisito es el de haber vivido en la Argentina 6
por 2 años. Las cortes han aceptado el trabajo irregular como trabajó honesto así como la Corte Suprema reconoce desde 1928 que el ingreso irregular puede ser subsanado por constituir el hogar con ánimo de arraigo en el país. El requisito de los 2 años puede ser sorteado por tener hijos y/o cónyuge argentino. Hay otras causales también.
Colombia La Constitución La Constitución Política de 1991, en 1991, en su artículo 96 establece los parámetros que definen el derecho a la nacionalidad colombiana, así como en este mismo se menciona del derecho que tienen los extranjeros para su naturalización en acuerdo a lo que establezcan las leyes propias del país. En el mismo se enmarca que los pueblos indígenas que residen en zonas fronterizas tienen derecho a ejercer la ciudadanía colombiana en base al principio de reciprocidad que se tratare en acuerdos internacionales con los vecinos. Según la Ley 43 de 1993, se adquiere la calidad de ciudadano colombiano al reunirse las siguientes condiciones, en el caso de extranjeros residentes: Los extranjeros que residan en el territorio colombiano pueden adoptar la ciudadanía colombiana si siendo extranjeros, demuestran que su domicilio en Colombia duró cinco o más años continuos en el territorio nacional. Para los españoles, el periodo es de dos años continuos, y para los nativos de cualquier país hispanoamericano y del Caribe, un año continuo Para que un extranjero pueda acceder a la ciudadanía colombiana debe manifestar su voluntad sobre el acogimiento de la misma, así mismo y en acuerdo a la anterior ley deberá solicitar su inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y Colombia, y en el caso de ciudadanos hispanoamericanos lo puede hacer en las alcaldías, y para el caso de los extranjeros no hispanos también pueden solicitar su ciudadanía en las gobernaciones departamentales. En todo caso, deberán tramitar el registro civil de naturalización, y en él podrán inscribir si 7
lo desean a sus hijos menores de edad que deseé el ciudadano naturalizar. Cabe aportar que ningún ciudadano que haya obtenido la nacionalidad colombiana siendo extranjero no deberá en caso alguno renunciar a la nacionalidad propia, y que en el caso de que el extranjero destaque en los campos del interés nacional puede obtener la ciudadanía colombiana con el visto bueno del gobierno de Colombia y el del Ministerio de Relaciones Exteriores si no cumple con alguno de los requisitos anteriores.
Costa Rica Según la constitución nacional de Costa de Costa Rica, la Rica, la nacionalidad se puede obtener de las siguientes formas:
Naturalización por residencia: Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber residido
en Costa Rica de manera oficial por espacio de cinco años, quienes sean iberoamericanos y españoles por nacimiento, y siete años, quienes son de las demás nacionalidades.
Naturalización por permanencia legal en el país (más de 20 años): Para naturalizarse por
esta ley, se requiere haber residido en Costa Rica de manera física por espacio de 20 años o más.
Naturalización por matrimonio: Para naturalizarse por esta modalidad, se requiere haber
estado casado (a) con costarricense por espacio de dos años y haber residido físicamente por ese mismo período en el país.
Así mismo, diferentes leyes estipulan lo concerniente a la naturalización y/o adopción de la ciudadanía costarricense:
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Naturalización por Ley 1902 (Mayores (Mayores de 25 años): Para naturalizarse por esta ley, se
requiere haber nacido en el extranjero, y ser hijo o hija de padre o madre costarricense por nacimiento, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en Costa Rica físicamente por espacio de 05 (cinco) años cuando el lugar de nacimiento sea en alguno de los países iberoamericanos y 07 (siete) años, cuando el país de nacimiento corresponde a alguna de las demás nacionalidades.
Naturalización por la Ley 1916 del 5 de agosto de 1955 : Para naturalizarse por esta ley,
se requiere ser nacido en Costa Rica, hijo de padres extranjeros, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en físicamente en el país por espacio de 05 (cinco) años cuando los padres sean iberoamericanos o españoles por nacimiento, y 07 (siete) años, cuando los padres son de las demás nacionalidades.
Perú La Constitución La Constitución Política del Perú establece que la nacionalidad peruana se obtiene por nacimiento, por opción o por naturalización. Estos dos últimos supuestos se verificarán sólo si es que la persona tiene residencia en Perú. Un ciudadano extranjero, ciudadano extranjero, para para optar por la nacionalidad peruana, deberá residir legalmente en el Perú un mínimo de dos años , demostrar una renta mínima de 10 UIT y tener un excelente record migratorio. No tiene que renunciar a su primera ciudadanía.
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México La Constitución La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización (Artículo 30). Los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana, deberán acreditar que han residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo algunas excepciones que marca la Ley la Ley de Nacionalidad en su artículo 20. Así mismo los extranjeros formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
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El Salvador Según lo estipulado en las constituciones modernas, hay casi siempre un parágrafo que dice que toda persona nacida en un país determinado o que es originaria de ese lugar lógicamente recibe la nacionalidad de ese lugar. En el Artículo 92 de la constitución de El de El Salvador se enumeran cuatro formas de naturalizarse bajo la nacionalidad la nacionalidad salvadoreña. 1. Los españoles e hispanoamericanos del origen que tuvieren un año de residencia en el país. 2. Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país. 3. Los que por por servicios notables prestados a la República la República obtengan esa calidad del Órgano Legislativo 4. El (la) extranjero/a casado/a con salvadoreño/a o que acreditaren dos dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.
Así mismo, se establece que la naturalización solo puede ser otorgada por la autoridad competente (Ministerio de Gobernación). La Ley de Extranjería establece además que el requisito indispensable para la naturalización es la manifestación de la voluntad positiva de serlo, según lo dispuesto en el Artículo 28 de la misma, más adelante habla inclusive, de las formas de perder la nacionalidad adquirida por naturalización.
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Derecho a la Nacionalidad : Según la Constitución la Constitución Política del Perú y la ley de Nacionalidad, son peruanos: a) Las personas nacidas dentro del territorio peruano. b) Los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad; siendo reconocido sólo hasta hasta los descendientes de tercera generación. c) Los menores que residen dentro del territorio peruano, en estado de abandono, de padres desconocidos. d) Las personas extranjeras que expresan su voluntad de adquirir la y que cumplen con los siguientes requisitos:
Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial. Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral. e) Los extranjeros residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación, se les confiere este honor.
Adquisición de la Nacionalidad : Según la Constitución la Constitución Política del Perú y la ley de Nacionalidad, se puede adquirir la nacionalidad peruana: a) Las personas nacidas fuera del territorio peruano, que residan por lo menos 5 años en el país, que sean mayores de edad y manifiesten su voluntad de adquirir la nacionalidad. b) Los extranjeros unidos en matrimonio con un ciudadano peruano, residente en el país por lo menos 2 años, que exprese su voluntad de adquirir la nacionalidad. Ésta no se pierde con la muerte del otro cónyuge. c) Las personas de padres peruanos nacidos en territorio extranjero que manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad.
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Perdida de Nacionalidad : La nacionalidad peruana no se pierde, excepto por la renuncia expresa ante las autoridades peruanas. En ese caso se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos. Recuperación de Nacionalidad : Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, con estos requisitos: a) Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido. b) Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana. c) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades. d) Tener buena conducta y solvencia moral.
Doble Nacionalidad : Al no poder poder perder perder la nacionalidad, nacionalidad, los peruanos pueden adquirir adquirir doble doble o hasta hasta múltiple nacionalidad.
Referencias : 1. «Constitución Política del Perú» Perú » (en español). Consultado el 20 de junio de 2014. «Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.». 2. «Ley de Nacionalidad» Nacionalidad» (en español). Consultado el 20 de junio de 2014. «Son peruanos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el territorio de la República. 2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos. 3. Las personas nacidas en territorio 13
extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú. El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido sólo a los descendientes hasta la tercera generación.». 3. «Ley de Nacionalidad» Nacionalidad» (en español). Consultado el 20 de junio de 2014. «Son peruanos por naturalización: 1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos: a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos. b) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial. c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral. 2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.». 4. «Ley de Nacionalidad» Nacionalidad» (en español). Consultado el 20 de junio de 2014. «Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad 1. Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente. 2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el territorio de la República por lo menos dos años, que exprese su voluntad de serlo ante la autoridad competente. El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge. 3. Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente.». 5. «Constitución Política del Perú» Perú » (en español). Consultado el 20 de junio de 2014. «La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.». 14
6. Nacionalidad Peruana 7. «Ley de Nacionalidad» Nacionalidad» (en español). Consultado el 20 de junio de 2014. «Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos: 1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido. 2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana. 3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades. 4. Tener buena conducta y solvencia moral. La autoridad competente evalúa, a solicitud expresa del interesado, el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 3, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho.». 8. «Ley de Nacionalidad» Nacionalidad» (en español). Consultado el 20 de junio de 2014. «Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.». 9. «Ley de Nacionalidad» Nacionalidad» (en español). Consultado el 20 de junio de 2014. «Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian.»
Bibliografia : WEBS : http://www.mintra.gob.pe/migrante/pdf/ley_nacionalidad.pdf http://www.conperfrankfurt.de/nacionalidad-peruana.html http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf http://portal.redperuana.com/foros/doble-nacionalidad www.consperutrieste.org/a/consulado/ nacionalidad.htm
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