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Segundo Semestre
UNIDAD II “DERECHO DE LA NACIONALIDAD”
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INTRODUCCIÓN El tema central del derecho internacional privado invariablemente que lo constituye el relativo al estudio del método o métodos empleados en la resolución de los problemas derivados del tráfico jurídico internacional, sin embargo es de suma importancia estudiar y desarrollar el tema relativo a la nacionalidad, puesto que como lo veremos más adelante el adoptar uno u otro método con el fin de resolver un problema derivado del tráfico jurídico internacional, mucho dependerá que nacionalidad o nacionalidades tenga un sujeto o persona ligado al problema referido y en razón de ello la conveniencia en la aplicación de un método o una ley.
OBJETIVOS DE LA UNIDAD Al finalizar la unidad, el alumno: a).- Conocerá los conceptos teóricos básicos tales como nación, nacionalidad, estado, así como la doctrina más importante en la materia. b).- Aprenderá y ditinguira los principios de jus sanginis o jus solí, aplicados por loa Estados para la determinación de la nacionalidad. c).- El alumno aprenderá las diversas formas de adquirir la nacionalidad mexicana, así como aspectos relativos a la prueba, y pérdida de la nacionalidad. d).- Por último el alumno estudiará de acuerdo al sistema positivo mexicano la regulación del tema relativo a la nacionalidad desde la óptica constitucional o la ley de nacionalidad y su reglamento.
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PROGRAMATICOS Planteamiento didáctico Unidad II Derecho de la nacionalidad 2. Concepto de nación y estado. 2.1.- Diversas definiciones de nacionalidad. 2.2.- Concepto sociológico de nacionalidad. 2.3.- Concepto jurídico de nacionalidad. 2.4.- Reglas de la nacionalidad. 2.5.- Jus sanginis y jus solí. 2.6.- Eleccion entre el ius sanginis y jus soli.. 2.7.- Doble nacionalidad. 2.8.- Derecho de opción. 2.9.- Apatridia o heimatlosia. 2.10.- La nacionalidad mexicana por nacimiento (originaria). 2.11.- La nacionalidad mexicana por naturalización (no originaria). 2.12.- Prueba de la nacionalidad mexicana. 2.13.- Perdida de la nacionalidad mexicana. Autoevaluación
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
El alumno realizara enlistara tres diferencias y similitudes entre los dos conceptos; el de nacionalidad en su acepción sociológico y juridico y entre el jus solí y el jus sanginis.
El alumno investigara cuales son los tratados que existen sobre la apatridia.
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CONTENIDO PROGRAMATICO:
UNIDAD II “DERECHO DE LA NACIONALIDAD” 2.- CONCEPTO DE NACIÓN Y ESTADO Resulta de suma importancia hacer mención de lo que se entiende por el concepto de nación, ya que posteriormente infinidad de veces haremos alusión al termino nacionalidad, al respecto habrá que definir con toda oportunidad que la nación la forman un conjunto de individuos que hablan el mismo idioma, tienen la misma historia y tradiciones comunes y pertenecen en su mayoría a una misma raza, en cuyo grupo humano la característica primordial es que los integrantes sienten una pertenencia o lazo común con el mismo grupo. Siguiendo a el autor Leonel Pereznieto Castro, es pertinenete considerar las siguientes circunstancias: Una nación en los términos antes descritos puede encontrarse diseminadamente por el mundo, como es el caso de gitanos o de los judíos, o bien varios grupos de individuos con estas características pueden conformar un Estado, como fue el caso de la antigua Yugoslavia, en donde convivieron por muchos años, serbios, bosnios, crotas y macedonios, Puede también suceder que una nación este dividida en varios Estados, como aconteció con la nación Alemana después de la segunda guerra mundial, con la creación de la republica federal Alemana y la Republica Democrática de Alemania. Aunque no siempre es tan fácil encontrar diferencias tan claras ya que, por lo regular, los países están integrados por distintas razas que comparten historia, tradiciones e idiomas comunes, como es el caso de Estados Unidos, Argentina, Brasil, México. En el otro extremo se hayan países conformados por razas diferentes historia y costumbres diversas y que hablan varias lenguas, como es el caso de Suiza y Canadá. Estas distinciones nos muestran claramente que una nación en los términos descritos no forma necesariamente un Estado no viceversa.
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Con lo anterior debe precisarse que no debe confundirse el concepto nación con el de Estado puesto que el Estado es una sociedad humana perfecta establecida en el territorio que el corresponde y que es creada y regida por un orden jurídico cuyo ejercicio lo realiza el poder soberano, con el fin de obtener el bien público temporal. Con ello se arriba a la conclusión que si bien un Estado generalmente entraña una nación, no podría decirse lo mismo de que por cada nación surgiese un Estado. El punto nodal de este tema lo constituye el hecho de determinar la nacionalidad de los sujetos inmerso en la relación de derecho internacional privado, para con ello tomar en cuenta circunstancias tales como domicilio, nacionalidad, capacidad, entre otros y así vincular al sujeto con una o varias normas jurídicas en especifico, razón por la cual la nacionalidad sea el punto de conexión. 2.1.- DIVERSAS DEFINICIONES DE NACIONALIDAD: A continuación se enunciaran algunas de las definiciones de nacionalidad acuñadas por especialistas en la materia, a las cuales podrán recurrir el alumno, para su mejor comprensión. “Es el vinculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado” J. P. Niboyet. “La pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”. Henri Batiffol. “Es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por si sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.” Carlos Arellano García.
2.2.- CONCEPTO SOCIOLOGICO DE NACIONALIDAD Es preciso señalar que el término nacionalidad es eminentemente sociológico, pero que sin embargo ha servido además para inyectarle un matiz jurídico suficiente para manejarlo en invocarlo en nuestra materia, es así que se presentan al alumno unas definiciones de nacionalidad, pero de corte sociológico:
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“Es el sello especial que la raza, el lenguaje, el suelo el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana, hasta hacerla que forma la nación.” Pérez Verdia. “Es un vinculo natural que por efecto de la vida en común y de la conciencia social idéntica, hace al individuo, miembro del grupo que forma la nación.” Eduardo Trigueros.
Existen dos visiones de conceptualizar la nacionalidad, la primera es la visión sociológica que enlazara a los sujetos identificados espiritualmente entre si a través de su pertenencia al grupo social “nación” y la jurídica que los relaciona jurídicamente con la comunidad de hombres a la que se le denomina Estado. En términos diversos, pueden variar en un solo Estado la raza, el idioma, la costumbre, el pasado histórico, en suma la cohesión espiritual típica de la “nación” pero habrá una sola nacionalidad jurídica para las personas físicas, aunque reconocemos que pueden haber varias nacionalidades sociológicas. Pensemos en Alemania e Italia en donde la nacionalidad sociológica inicial se transformo a través del principio político nacional, en una nacionalidad jurídica para aquellos que lograron la formación del Estado con base en el concepto de nación. Pero por otro lado pensemos en Suiza en donde las nacionalidades sociológicas podrían bifurcarse desde el punto de vista de la raza y el idioma pero donde la nacionalidad jurídica es una sola. El inconveniente principal que encontramos en la subsistencia del concepto sociológico de nacionalidad es que frena el avance de la nacionalidad jurídica apara atribuírsela no solo a los hombres sino a las personas morales y aun las cosas. Mientras no divorciemos los bastantes la connotación sociológica de la jurídica en materia de nacionalidad seguiremos dudando de la posibilidad indiscutible de aplicar la nacionalidad a las personas morales. 2.3.- CONCEPTO JURIDICO DE NACIONALIDAD “Es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por si sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.”
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Carlos Arellano García. El principio de las nacionalidades de Mancini, por el que se pretendía que la comunidad internacional estuviese dividida en tantos estados como naciones hubiera, tuvo buen resultado respecto a Italia y Alemania, por citar algunas, pero muchas regiones del mundo están muy lejos de lograr la unidad política convirtiéndose en Estado por el solo hecho de formar naciones. La Nacionalidad desde el punto de vista sociológico solo tiene un interés histórico, político o especulativo y debe ceder ante el concepto jurídico de nacionalidad en el cual se finca la relación con base en normas jurídicas independientemente de los factores meta jurídicos que pudieran ligar o separar a los grupos humanos. Por otro lado el concepto jurídico de nacionalidad tiene la ventaja de que puede ligar también a personas morales. El concepto jurídico de la nacionalidad de las personas físicas se tiende a fomentar la igualdad de los nacionales haciendo abstracción de los cráteres materiales que diferencien a la población para así obtener la unificación del elemento humano “población” imprescindible para que el Estado pueda ser tal en la comunidad de países. La definición que hemos propuesto como jurídica se abandona todo juicio o influencia sociológica. 2.4.- REGLAS DE LA NACIONALIDAD De forma universal e independientemente de la reglamentación que cada estado pueda dirigir a sus gobernados, debe ajustarse generalmente a estos principios de derecho internacional tomados por el Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de Cambrig de del 24 de Agosto del 1895, adopto ciertos principios jurídicos, en materia de nacionalidad, que son producto tanto de las reflexiones lógicas como de la experiencia de las diversas naciones. El acuerdo respectivo establece: Primer principio: Nadie debe de carecer de nacionalidad. Segundo Principio: Nacionalidades.
Nadie
puede
tener
simultáneamente
dos
Tercer Principio: Cada uno debe tener el derecho de cambiar de nacionalidad. Cuarto Principio: La renuncia pura y simple no basta para perderla.
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Quinto Principio La nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente de generación en generación establecida en el extranjero. Al respecto debe notarse que lo incluido en el segundo principio han sido actualmente rebasado, en virtud de que los mismos estados han establecido el derecho de un persona para poseer dos o más nacionalidades como consecuencia de las múltiples relaciones interpersonales, como la combinación de principios como el ius sangini ó ius soli empleados para fijar las reglas o formas de adquirir alguna nacionalidad. 2.5.- JUS SANGINIS y JUS SOLI De conformidad con el jus sanginis se atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad de sus padres, ósea, la nacionalidad derivada del parentesco consanguíneo. Son los vínculos de sangre los que imprimen al individuo la cualidad de nacional de un Estado. El recién nacido, por Ley Natural esta imposibilitado para manifestar voluntad sobre la nacionalidad que deberá corresponderle, de allí que el Estado le atribuya su nacionalidad originaria conforme al sistema que adopte del jus solí o jus sanginis, sustituyéndose a la voluntad omisa del interesado. El jus solí marca la tendencia de atribuir al individuo desde su nacimiento la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació. Históricamente este criterio requiere que la sociedad tenga una vida sedentaria que implique la adhesión del grupo social a la tierra, es en la época feudal en donde la preponderancia de la tierra manifiesta, habida cuenta de que la posesión de la tierra es la determinante del poder político, jurídico y material que ejercen los representantes del poder político sobre los que habitan. De acuerdo a lo manifestado por Trigeros “la tierra hace suyos a quienes en ella nacen aun cuando sus padres sean extranjeros”. En esta etapa histórica de la humanidad la única excepción a este último principio de una nacionalidad fincada en el jus soli es la de los individuos descendientes de comerciales europeos nacidos en el medio oriente y norte de África. Tiene por lo tanto en su origen el jus solí, una finalidad de dominación propia del feudalismo y en consecuencia al combatirse el sistema feudal también se impugno el jus solí y al vencerse al
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feudalismo la humanidad adopto el sistema de jus sanginis, Así se volvió el sistema jus sanginis en Europa. Diferente es la postura de los Pueblos de América con el jus solí. Ellos no vivieron el feudalismo en cambio, vivieron el yugo del conquistador quien es privilegiado por sus vínculos de sangre con el vencedor. 2.6.- ELECCION ENTRE EL IUS SANGINIS Y JUS SOLI. Difícil es la elección entre jus sanginis y jus soli, la dificultad deriva de la complejidad de intereses en juego: a) el interés del Estado respecto del cual son nacionales los progenitores, b) el interés del Estado del lugar donde el nacimiento acaece, c) el interés de los padres y d) el interés del individuo de cuya nacionalidad se trata y también se desprende lo difícil de la elección de lo variante que puede ser la influencia de los factores sanguíneos o de os factores geográficos, influencia que dependerá no solo del vigor de lo nacional en el lugar de nacimiento, sino que dependerá asimismo de la susceptibilidad del sujeto de la nacionalidad a unos u otros factores, y esto último, es cambiante de uno a otro individuo, aun tratándose de miembros de la misma familia. Por ellos tiene mucha razón Niboyet cuando apunta “… el jus soli, los mismos que el jus sanginis, pueden proporcionar a un país excelentes o detestables ciudadanos” Los países de emigración simpatizaron con el juis sanginis mas que con el jus soli porque de esta suerte, sus emigrados seguirán ligados a ellos por la nacionalidad con todas las consecuencias de la hegemonía política, económica, cultural o de otra índole, según les convenga. En cambio los países de inmigración serán partidarios del jus solí que corta la penetración extranjera y que evita se haga difuso el elemente humano que integra su esencia., Así se explica que países como Alemania, Austria, China, Hungría, Japón, Mónaco, Noruega, Rumania, Suecia y Suiza hayan optado el sistema absoluto del jus sanginis. Y países como Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Salvador, Santo Domingo, Uruguay y Venezuela hayan establecido el sistema del jus soli.
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Cabe igualmente la postura ecléctica de países que han combinado el jus soli con el jus sanginis en diversas formulas, entre países que comparten este criterio encontramos a Brasil, Bulgaria, Bélgica, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos, España, Francia, Grecia, Haití, Holanda, Inglaterra, Italia, Luxemburgo, México, Polonia, Portugal, Rusia, Suecia y Turquía.
2.7.- DOBLE NACIONALIDAD El principio de las reglas de la nacionalidad, específicamente el relativo a que “Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades” ha sido completamente rebasado por el relativo a la doble nacionalidad. Entiendo está como el reconocimiento relativo a la nacionalidad que hacen más de dos Estados a un sujeto o individuo y que lo sujeta a la tutela de los mismos ordenamientos jurídicos. La doble nacionalidad se puede dar desde el momento del nacimiento de un individuo o por la adquisición voluntaria o automática de otra nacionalidad Cuando una persona es sujeto de reconocimiento de más de una nacionalidad nos encontraremos en presencia de la figura jurídica conocida como doble nacionalidad. Tal vez lo complejo de la doble nacionalidad lo constituya el hecho de que el individuo pueda ser sujeto de dos ordenamientos jurídicos a la vez, pero que podrá invocar dependiendo la situación jurídica y actos o hechos que realice en tal o cual Estado. Al respecto el artículo 32 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo estatuye: ARTICULO 32.- LA LEY REGULARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE LA
LEGISLACION MEXICANA OTORGA A LOS MEXICANOS QUE POSEAN OTRA NACIONALIDAD Y ESTABLECERA NORMAS PARA EVITAR CONFLICTOS POR DOBLE NACIONALIDAD.
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De lo que se colige que nuestro sistema jurídico acepta, reconoce y tutela el derecho a un individuo de poseer dos o más nacionalidades 2.8.- DERECHO DE OPCIÓN Es el derecho que tiene una persona a quién dos o más Estados le atribuyen su nacionalidad para, que a su mayoría de edad pueda decidir si se queda con la mexicana y renuncia a la extranjera o a la inversa. Este derecho no es un medio de adquirir la nacionalidad, ya que parte de la existencia previa de una nacionalidad ya determinada, se caracteriza porque no cuenta con un plazo para ser ejercitado después de la mayoría de edad, como tampoco con sanción alguna por el hecho de no hacerlo. 2.9.- APATRIDIA O HEIMATLOSIA El apátrida es la persona que según las leyes nacionales, no tiene el vínculo jurídico de la nacionalidad con ningún Estado, es decir, no tiene nacionalidad alguna, o en todo caso que habiéndola tenido la haya perdido. De acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se indica que es apátrida toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Si bien es cierto que el apartida no tiene nacionalidad, eso no quiere decir que sea un sujeto desprovisto de derecho, ya que existen tratados internacionales que regulan y protegen al apátrida. También puede denominarse apoloides o heimatloses. 2.10.NACIONALIDAD (ORIGINARIA)
MEXICANA
POR
NACIMIENTO
Constitucionalmente siguiendo lo preceptuado por el artículo 30 constitucional en su apartado “A” y “B” relativo a la nacionalidad mexicana, determina que esta se adquiere mediante dos formas por NACIMIENTO o por NATURALIZACIÓN. Por nacimiento el artículo 30 constitucional apartado “A” plantea las siguientes hipótesis:
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ARTICULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION. A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO: I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES; II.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL; III.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACION, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACION, O DE MADRE MEXICANA POR NATURALIZACION, Y IV.- LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES.
Dicho artículo es preciso al señalar que serán mexicanos por nacimiento quienes se encuentren en las hipótesis señaladas anteriormente. De modo que siguiendo la primera de las hipótesis cualquier persona por el solo hecho de nacer en territorio mexicano, sin importar la nacionalidad de sus progenitores, y en concordancia al ius soli, será mexicano; la segunda de las hipótesis plantea que cualquier persona que nazca en territorio extranjero, pero siempre y cuando sus padres (madre o padre) hayan nacido en suelo mexicano, será declarado también mexicano; la tercera hipótesis al igual que la anterior guardan tal similitud que en este caso aún cuando la persona nazca en el extranjero, por el hecho de que sus padres (madre o padre) sean mexicanos por naturalización, esté será mexicano por nacimiento; y por último siguiendo de igual manera el principio de ius soli, cualquier persona que nazca a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas sean de guerra o mercantes, será mexicano por nacimiento, lo anterior obedece a que si bien tanto las aeronaves como las embarcaciones pueden volar o navegar en territorios diversos no dejan de ostentar la bandera, o soberanía mexicana, pues estos en dicha hipótesis en excepción son una extensión del territorio mexicano. A esta de forma de adquirir la nacionalidad se le llamada también originaria.
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2.11.- NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN (NO ORIGINARIA) La nacionalidad mexicana puede adquirirse por naturalización de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 constitucional apartado “B” el cual plantea las siguientes hipótesis: B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACION: I.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACION, Y II.- LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARON O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY.
Doctrinariamente se ha dividido a esta forma de adquirir la nacionalidad en tres vías; especial, ordinaria y automática. 2.12.- PRUEBA DE LA NACIONALIDAD En nuestro sistema jurídico mexicano, como sabemos no es suficiente que una persona se ostente como mexicano, sino que debe probar con documento alguno la veracidad de sus aseveraciones, por lo que la forma de comprobación de un hecho de tal relevancia lo constituye la prueba; para tal efecto existen documentos para probar la nacionalidad la primera en el interior del estado mexicano y la segunda en el exterior del estado mexicano. Al interior de l estado mexicano siguiendo a ley de nacionalidad vigente en sus artículos 3º. y 4º. nos señala cuales son los documentos que prueban la nacionalidad mexicana: ARTÍCULO 3.- SON DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LA NACIONALIDAD MEXICANA,
CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES: I. EL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES; II. EL CERTIFICADO DE NACIONALIDAD MEXICANA, EL CUAL SE EXPEDIRÁ A PETICIÓN DE PARTE, EXCLUSIVAMENTE PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE ESTA LEY;
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III. LA CARTA DE NATURALIZACIÓN; IV. EL PASAPORTE; V. LA CÉDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA; Y VI. LA MATRÍCULA CONSULAR QUE CUENTE CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD: A) FOTOGRAFÍA DIGITALIZADA; B) BANDA MAGNÉTICA, E C) IDENTIFICACIÓN HOLOGRÁFICA VII. A FALTA DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS MENCIONADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, SE PODRÁ ACREDITAR LA NACIONALIDAD MEDIANTE CUALQUIER ELEMENTO QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEY, LLEVE A LA AUTORIDAD A LA CONVICCIÓN DE QUE SE CUMPLIERON LOS SUPUESTOS DE ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA.
Sin embargo cuando la autoridad encargada de verificar y comprobar que una persona acredite su nacionalidad, de no satisfacer a juicio de la misma la certeza de su nacionalidad podrá exigir al interesado otros documentos para estar debidamente cerciorado de su nacionalidad tal como lo dispone el artículo 4º de la ley de nacionalidad. ARTÍCULO 4.- INDEPENDIENTEMENTE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
ANTERIOR, LA SECRETARÍA PODRÁ EXIGIR AL INTERESADO LAS PRUEBAS ADICIONALES NECESARIAS PARA COMPROBAR SU NACIONALIDAD MEXICANA, CUANDO ENCUENTRE IRREGULARIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. PODRÁ TAMBIÉN HACERLO CUANDO SE REQUIERA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN QUE LA ACREDITE.
Al exterior del territorio mexicano la forma de comprobar la nacionalidad mexicana, podrá satisfacerse únicamente con el pasaporte diplomático, oficial u ordinario 2.13.- PERDIDA DE LA NACIONALIDAD Al propósito es necesario invocar lo contenido en el artículo 37 de la Constitución General de la República, que a la letra dice: ARTICULO 37.-
A) NINGUN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRA SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD.
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B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.- POR ADQUISICION VOLUNTARIA DE UNA NACIONALIDAD EXTRANJERA, POR HACERSE PASAR EN CUALQUIER INSTRUMENTO PUBLICO COMO EXTRANJERO, POR USAR UN PASAPORTE EXTRANJERO, O POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS QUE IMPLIQUEN SUMISION A UN ESTADO EXTRANJERO, Y II.- POR RESIDIR DURANTE CINCO AÑOS CONTINUOS EN EL EXTRANJERO. C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE: I.- POR ACEPTAR O USAR TITULOS NOBILIARIOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS; II.- POR PRESTAR VOLUNTARIAMENTE SERVICIOS OFICIALES A UN GOBIERNO EXTRANJERO SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE; III.- POR ACEPTAR O USAR CONDECORACIONES EXTRANJERAS SIN PERMISO DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE; IV.- POR ADMITIR DEL GOBIERNO DE OTRO PAIS TITULOS O FUNCIONES SIN PREVIA LICENCIA DEL CONGRESO FEDERAL O DE SU COMISION PERMANENTE, EXCEPTUANDO LOS TITULOS LITERARIOS, CIENTIFICOS O HUMANITARIOS QUE PUEDEN ACEPTARSE LIBREMENTE; V.- POR AYUDAR, EN CONTRA DE LA NACION, A UN EXTRANJERO, O A UN GOBIERNO EXTRANJERO, EN CUALQUIER RECLAMACION DIPLOMATICA O ANTE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL, Y VI.- EN LOS DEMAS CASOS QUE FIJAN LAS LEYES. EN EL CASO DE LAS FRACCIONES II A IV DE ESTE APARTADO, EL CONGRESO DE LA UNION ESTABLECERA EN LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, LOS CASOS DE EXCEPCION EN LOS CUALES LOS PERMISOS Y LICENCIAS SE ENTENDERAN OTORGADOS, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO QUE LA PROPIA LEY SEÑALE, CON LA SOLA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL INTERESADO.
De lo contenido en el artículo anterior cabe hacer las siguientes reflexiones: De entrada habrá que establecer que constitucionalmente tratándose de un mexicano por nacimiento, el Estado mexicano, no puede privar a éste de su nacionalidad, actuando de mutuo propio. Qué no debe confundirse con el hecho de que un mexicano que pueda tener una o mas nacionalidades ejercite el derecho de opción y se incline por una nacionalidad en especial. B) Contrario al inciso “A” del artículo 37, el apartado “B” si contempla expresamente que el mexicano por naturalización se abstenga de actualizar alguna de las hipótesis normativas contempladas con anterioridad, ya que de lo contrario el Estado sí podría sancionar al sujeto con la perdida de la nacionalidad mexicana. C) De la misma forma el inciso “C” enumera las situaciones por las cuales un individuo podrá perder la ciudadanía mexicana, en la cual de una correcta interpretación estaríamos haciendo alusión A)
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ya sea a un mexicano por nacimiento o por naturalización quién de actualizar una de las hipótesis mencionadas sería en dado caso acreedor a la perdida de la ciudadanía. D) El tema relativo a la perdida de la nacionalidad además de lo contemplado en el artículo 37 Constitucional, se encuentra tutelado en lo dispuesto por el capitulo IV y que incluye los artículos del 27 al 32 de la Ley de Nacionalidad.
AUTOEVALUACIÓN A continuación se recomienda que el alumno conteste el siguiente cuestionario: 1.- ¿Mencione cual es la diferencia entre el concepto de nacionalidad en su sentido sociológico con el jurídico? 2.- ¿Cómo puede definir al Jus sanginis y al Jus solí? 3.- ¿En que consiste la doble nacionalidad? 4.- ¿Con que otros términos se le puede llamar al apartida? 5.- ¿En que consiste el derecho de opción? 6.- ¿De acuerdo a la ley de nacionalidad que documentos sirven como prueba para acreditar la nacionalidad mexicana? 7.- ¿Cuáles son y en que consisten las dos formas para adquirir la nacionalidad mexicana?
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