LABORAL
1. Debere Deberes s del emplea empleador dor:: Los deberes del empleador son el conjunto de obligaciones que surgen de la LCT los convenios colectivos de trabajo, los estatutos profesionales y el contrato individual su incumplimiento configura una grave injuria con entidad suficiente para que el trabajador se considere despedido son justa causa. Ellos son: a) Pago Pago de de emu emune nera raci ci!n !n b) "eber "eber de seguridad seguridad y protecci proteccion: on: es el conjunto conjunto de medidas medidas y recurs recursos os t#cnicos que el empleador debe adoptar durante la prestaci!n de la tarea para proteger la salud psicofisica del trabajador y su dignidad y evitar que sufra da$os en sus bienes. Tiene como objeto prevenir la producci!n de accidentes y enfermedades. %e e&presa en ' aspectos: el deber de seguridad patrimonial que es el reintegro r eintegro de gastos y resarcimiento de da$os . El deber de seguridad personal que es el cuidado de la salud psicofisica y el deber de proteccion alimentaci!n y vivienda que esta referido en el caso que el trabajador viva dentro del establecimiento c) "eber "eber de ocupaci!n: ocupaci!n: es la obligac obligaci!n i!n de brindar brindar trabajo trabajo adecua adecuado do a la categor(a del trabajador otorgandole trabajo en condiciones legales y pagtadas. d) "eber "eber de diligencia diligencia e iniciativa: iniciativa: consiste consiste en el cumplimiento cumplimiento adecua adecuado do de las distintas obligaciones contractuales a fin de que el trabajador pueda goar de sus derec*os sin perjuicio del cumplimiento de l os deberes del dependiente. e) "eber "eber de observar observar las obligacione obligaciones s frente a los organismos organismos sindica sindicales les y de la seguridad social. Entrega del certificado de trabajo: el empleador tiene ' deberes ingresar los aportes y contribuciones de la seguridad social y sindical, entregar las constancias de tal cumplimiento cuando causas raonables asi lo justifiquen y al tiempo de la e&tinci!n y entrega un certificado de servicios y remuneraciones con constancia de tiempo de duracion del empleo y de las cargas sociales ingresadas. El +rt. dispone para el empleador dos obligaciones : por un lado estable la obligaci!n de dar, que consiste en la entrega al dependiente de la copia de los comprobantes de pago de las contribuciones que debe como obligado directo y de los aportes y cuotas que tiene que retener al trabajador con destino a la seguridad social o a los sindicatos. Por otro lado el empleador tiene la obligaci!n de entregar el certificado de servicio. %e trata de una obligaci!n de *acer ya que lo relevante es la informaci!n contenida en el certificado, que nace de la e&tinci!n del contrato. %e trata del deber de informar con veracidad, no cumples si la informaci!n es incompleta o ine&acta. La mora se produce de pleno derec*o a e&tinci!n no requiere intimaci!n, de todos modos es necesario intimar para tener derec*o a la reparacion. El ultimo parrafo del art. agrega la inobservancia del beber de entrega al trabajador de las constancias documentadas documentadas del pago de los aportes y contribuciones y los certificados de servicios y remuneraciones de trabajo sera sancionado con una indemniaci!n a favor de este equivalente a tres
veces la mejor remuneraci!n mensual normal y *abitual por el durante el ultimo a$o. La procedencia de esta indemniaci!n queda supeditada q que el trabajador intime de modo fe*aciente la entrega de dic*os certificados vencidos el plao de / dias *abiles siguiente a la recepcion d e la notificaci!n, realiada luego de '- dias corridos de e&tinguido el contrato) f) "eber de no discriminar e igualdad de trato g) "eber de llevar libros : todos los empleadores estan obligados a llevar un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se e&igen par a los libros principales del comercia art. 0/ *) "eber de formaci!n profesional
2. Condiciones del derecho de control del empleador Art. 70/72 Consiste en el poder de posibilidad del empleador de controlar la debida ejecuci!n de las ordenes impartidas. %e realia sobre la prestaci!n del trabajo, verificaci!n de producci!n y sobre la asistencia y puntualidad del trabajador, tambien incluyen la protecci!n de salida mediante el cual el empleador puede ejercer la custodia y proteccion de los bienes de la e&plotacion mediante la reliacion de controles personales. El primer parrafo del art 1- de la LCT establece que los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la proteccion de los bienes de empleador deberan siempre salvaguardar a la dignidad del trabajador y deberan practicarse con discreci!n y se *aran por medios de selecci!n automatica destinados a la totalidad del personal. Este ultimo aspecto es reiterado en el art 1/. El segundo parrafo del art 1establece que los controles del personal femenino deberan estar reservados e&clusivamente a personas de su mismo se&o. En conclusi!n podemos decir que el control de salida debe cumplimentar tres requisitos basicos discreci!n, generalidad y atomaticidad.
3. Calculo de la indemnización (inreso base! Cuando el despido es dispuesto por el empleador sin causa o sin causa justificada el trabajador se coloco en situaci!n de despido son justa causa le corresponde la indemniaci!n por antig2edad prevista en el art /30, la indemniaci!n sustitutiva de preaviso art /'/ y la i ntegraci!n del mes de despido art /'' ademas de los rubros obligatorios4 dias trabajados *aste el momento de despido, vacaciones proporcionales y %+C proporcional. %e toma como base la mejor remuneraci!n mensual normal y *abitual percibida durante el ultimo a$o o tiempo de prestaci!n de servicio si este fuera menor. Estan e&cluidas las asignaciones familiares los beneficios sociales y todo rubro que no tenga naturalea remuneratoria. Estan incluidas las remuneraciones variables y fijas persibidas mensualmente comisiones premios por productividad)
". #aturaleza $ur%dica del con&enio colecti&o de traba$o +ctua como una ley en el sentido material de origen privado pero en realidad es un contrato de derec*o publico. 5ace como un contrato y actua como una ley. Por su forma de celebraci!n es similar a un contrato acuerdo de voluntades) pero en virtud de la *omologaci!n de la autoridad administrativa e&tiende su alcance obligatorio a terceros y adquiere car6cter de ley en sentido material. Por su especial naturalea juridica no requiere su prueba en juicio. Concepto %on acuerdos escritos relativos a las condiciones de trabajo y el empleo celebrados entre un empleador o grupo de empleados y una asociaci!n profesional de trabajadores con personer(a gremial. Para tener efecto erga ommes, es decir respecto a todos los que incluye es su ambito de aplicaci!n deben ser *omologado por el 7inisterio de Trabajo.
'. Cateor%as laborales ecluidas de la le) de $ornada * hs La primera parte del articulo 8 de la LCT establece que la duracion del trabajo no podra e&ceder de oc*o *oras diarias o 3 semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en e&plotaciones publicas o privadas aunque no persigan fines de lucro. La segunda parte de este art. Enumera las actividades que estan e&cluidas: no estan comprendidas en las disposiciones de esta ley los trabajos agr(colas, ganaderos y los servicios domesticos, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de las familias del jefe, due$o, empresario, gerente, director o *abilitado especial. El limite de duracion de la jornada de trabajo establecido tiene la siguientes e&epciones: Los trabajos e&ceptuados de la jornada ma&ima 89 los empleados de direccion o vigilancia /9 trabajos intermitentes ejemplo ascensorista, sereno '9 trabajos preparatorios o complementarios 39 trabajos en equipo Los trabajos con jornada ma&ima sobre la que se pude obligar e&cepcionalmente a trabajar *oras e&tras 89 au&ilios o ayudas e&rtraordinarias en *oras suplementarias para casos de peligro grave e inminete /9 cuando en forma temporaria previa reglamentaci!n se autorice a trabajos en *oras suplementarias para *acer frente a demanas e&traordinarias
+. ,n-ermedades ) accidentes inculpables: plazos de licencias.
Las enfermedades y los accidenes inculpables son toda alteraci!n de la salud que impide la prestaci!n del servicio y cuyo origen no tiene ninguna relacion con el trabajo. "urante el tiempo en que el trabajador no pueda concurrir a tabajar por padecer un accidente o enfermedad inculpable el empleador debe pagar al dependiente la remuneraci!n. Para que resulte aplicable el regimen previsto en la LCT tiene que ocurrir lo siguiente: que la enfermedad o accidente sea inculpable, que sea incapacitante que se manifieste durante la relacion laboral. Para determinar los plaos en los que el empleador debe abonar remuneraci!n se tiene en cuenta dos elementos: la antig2edad del dependiente y las cargas de familia. Con *asta 0 a$os de antig2edad sin cargas de familias le corresponde ' meses con cargas de familias ; meses 7as de 0 a$os de antig2edad %in cargas de familias ; meses Con cargas de familias 8/ meses Conservaci!n del empleo: concluidos los plaos de enfermedades retribuidos comiena el plao de reserva de puesto que dura 8 a$o y en cuyo lapso el empleador dolo debe conservarle el puesto de trabajo pero no debe pagarle la remuneraci!n.
En este caso el empleador debera abonar la indemniaci!n e&presada en el art. /30.
7 ue pasa al -inal de la licencia de 1 ao sin oce de haberes corresponde indemnización cual Trascurrido el a$o se puede e&tinguir sin indemniaci!n * Condiciones para intimar al traba$ador por abandono de traba$o +rt. /33 el abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajo solo se configura previa constituci!n en mora mediante intimaci!n *ec*a en forma fe*aciente a que se reintegre al trabajo por el plao que impongan las modalidades que resulten en cada caso. Esta intimaci!n debe se por escrito mediante telegrama o carta documento corriendo el plao de /3 o 3 *oras a partir de la recepci!n del aviso por parte del trabajador. %i vencido el plao no se presenta a trabajar o simplemente no contesta el emplaamiento queda e&tinguida la relacion laboral por abandono de trabajo y el empleador no tiene ninguna obligaci!n indemniatoria.
4eriodo de ecedencia de la mu$er plazos casos al -in del periodo: si se reincorpora sin renuncia5 %e trata de una suspensi!n unilateral del contrato de trabajo que la madre trabajadora tiene derec*o de goar y el empleador el deber de conceder. Es una licencia especial. Consiste en un periodo minimo de ' meses y ma&imo de ; en que la trabajadora no percibe remuneraci!n ni asignaciones algunas y se suspende las principales obligaciones de las partes. eingreso de la trabajadora Las diferentes actitudes que puede asumir el empleador una ve vencido el plao de e&cedencia estan enumeradas en el art 83: podra disponer su reingrso en un cargo igual o superior o inferior de comun acuerdo con la trabajadora o no admitirla en cuyo caso debera abonar una indemniaci!n equivalente a la de despido injustificado si la negativa se produjera de siete mese y medio posteriores al parte le corresponde tambien indemniaci!n agravada del art 8/, si el empleador demuestra imposibilidad de reincorporarla debe pagar una indemniaci!n reducida al /0= de la indemniaci!n por antig2edad prevista en el art /30. %i la trabajadora no se presenta al cargo una ve vencido el plao de e&cedencia el empleador no debe pagar indemniaciona alguna.
10A los -ines del calculo de la indemnización por anti6edad el sueldo complementario es un rubro ue intera la base para el calculo. Debe -undamentar 5o integra la base para el calculo de la indemniaci!n por antig2edad dado que: La indemniaci!n por antiguendad esta prevista en el art /30 LCT que dispones que en caso de despido sin justa causa *abiendo o no mediado preaviso el empleador debera abonar al trabajador una indemniaci!n equivalente a un mes de sueldo por cada a$o de servicio o la fraccion de ' meses tomando como base la mejor remuneraci!n normal *a *abitual devengada durante el ultimo a$os o durante el tiemp de prestaci!n de servicio si este fuera menor. 11Cual es el deber ue no cumple las aseuradoras de rieso de traba$o para uedar incluidas en el deber de indemnizar los daos ) per$uicios causados por un accidente de traba$o cuando se acciona sobre el -undamento del Art. 1113 12Desarrolle todas las normas protectorias ue el salario tiene reconocidas por la le) de contrato de traba$o
13,n ue circunstancia ) ba$o ue -ormalidades es ue se puede celebrar un contrato de traba$o de plazo -i$o Las condiciones para que el empleador pueda utiliar este contrato estan fijadas en el art. >- y >'. Para que sea valido debe cumplir con ciertos requisitos formales y materiales. Los requisitos formales son: ser realiado por escrito e&presandose la causa y que el plao este determinado cierto). El requisito sustancial consiste en la e&istencia de una causa objetiva fundada en las modalidades de tareas o en la actividad que justifique este tipo de contrataci!n. +mbos requisitos son acumulativos y no alternativos deben concurrir en forma conjunta.
1",n ue supuestos el traba$ador podr8 considerarse en situación de despido indirecto por el hecho de una sanción disciplinaria aplicada ) en ue plazo lo debe plantear
1'"iferente modalidades de contratos, caracteristicas, para que caso se utilian
1+?bras sociales. @ue norma constitucional da derec*o sobre la elecci!n de obra sociales, que estipula ese articulo. Puede cambiar de obra social el empleadorA PorqueA @ue porcentaje de retencion de obras socialesA
17Contrato a tiempo parcial, cuantas *oras esta permitido para este tipo de contrato, que sucede si se e&ceden de esa cantidad de *oras. 1*A9 ue accidente cubre Cubre la incapacidades provenientes de accidentes de trabajo, accidentes in tinere y enfermedades profesionales a) accidentes de trabajo: es todo acontecimiento subito y violento ocurrido por el *ec*o o en ocasi!n del trabajo b) accidente in itinere: es el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa siempre que el damificado no *ubiere interrumpido o alterado dic*o trayecto por causas ajenas al tr abajo. El trabajador podra declarar por esrito de antemano que el recorrido se modifica por tres motivos: raones de estudio, concurrencia a otro empleo y atencion de familiar directo enfermo y no conviviente c) enfermedades profesionales: son las que se originan ene. +mbiente de trabajo y estan incluidas en un listado elaborado por el poder ejecutivo. Las enfermedades no incluidas en el listado no seran consideradas resarcibles, con la e&cepci!n en el caso concreto que la comicion medica central determine como provocada por causa directa e inmediata a la ejecuci!n del trabajo.
1El in tinere cuando se trata de trayecto *abitual, que sucede. 20@ue debe *acer un trabajador y un empleador cuando este trayecto de modifica
21Asinación -amiliar ue es. ,n ue tipo de remuneración se enrola Las asignaciones familiares son pretaciones no remunerativas que contemplan el sistema de seguridad social. %u funci!n es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocacionar sus cargas de familia. 5o son contraprestaci!n laboral sino que su pago se origina en la circunstancia familiares de cada trabajador. 5o integran el salario ya que son asignaciones no remunerativas no estan sujetas a aportes no descuentos previcionales ni tienen incidencia en el %+C en la indemniaci!n no en las licencias.
22Caracter%sticas del contrato de traba$o El art /8 de la LCT dispone que *ay contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominaci!n siempre que una persona fisica se obligue a realiar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, mediante el pago de una remuneraci!n. Los caracteres son: consensual, porque se perfecciona con el mero consentimiento de las partes4 es personal4 es personalisimo respecto del trabajador y se sustenta en las caracteristicas personales del contrato4 tiene car6cter dependiente del trabajo4 subordinaci!n juridica, econ!mica y t#cnica4 de tracto sucesivo4 es no formal4 es oneroso4 es bilateral y sinalagmatico4 es conmutativo y es t(pico4 es nominado ya que se encuentra reglamentado en la LCT.
23Deberes &ientes para de-inir ue una relación de traba$o se encuentra reularizada ) reistrada %e entiende que la relacion o contrato de trabajo *a sido registrado cuando el empleador *ubiere inscripto al trabajador en el: a) libro especial de art. 0/ de la LCT o en la documentaci!n laboral que *aga sus veces segBn lo dipuesto en los regimenes juridicos particulares4 b) sistema unico de r egistro laboral especificado o mencionado en el art. 8 de la LCT. 9+rt. 0/ de la LCT: Los empleadores deberan llevar un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se e&igen para los libros principales de comercio, entre ellos: nombre del trabajador, estado civil, fec*a de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, dem6s datos que permitan una e&acta evaluacion de las obligaciones a su cargo, los datos que estableca la reglamentaci!n segBn el trabajo y se pro*ibe alterar los registros, dejar blancos o espacios, *acer raspaduras o enmiendas, tac*ar anotaciones, suprimir *ojas, o alterar su foliatura. 9+rt. 8 de la LCT: El sistema unico de registro laboral concentrar6 los siguientes registros: a) la inscripci!n del empleador y la afiliaci!n de trabajador al nstituto 5acional de Prevision social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente. D) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo. Todas las altas y bajas de personal as( como las modificaciones de datos deben ser informados por internet a trav#s del servicio 7i %implificaci!n. "3Documentación laboral obliatoria cual es ue reuisitos -ormales tienen en u; parte de la le) est8n -i$adas Considero que esta pregunta se encuentra respondida en la anterior. "".
Cuando el trabajador renuncia a un derec*o lo *ace por falta de capacidad de negociaci!n o por ignorancia, forado por la desigualdad juridico9economica e&istente con el empleador. El principio de irrenunciabilidad procura evitar este tipo de renuncias. Los derec*os que surjen de las normas imperativas son indisponibles y por lo tanto irrenunciables y no pueden ser negociados por el trabajador ni aun a titulo oneroso, salvo las siguientes e&cepciones: a) transacciones, b) conciliaci!n, c) renuncia al empleo, d) prescripcion, e) caducidad, f) desistimiento de accion y de derec*o. "'. Caracter%sticas del salario tiene normas protectorias lo puedo modi-icar lo paril o en dinero en -orma directa al empleado o eiste otra obliación en ue -echa se paa El salario minimo vital y movil es la menor remuneraci!n que debe percibir en efectivo el trabajador sin carga de familia en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentaci!n adecuada, vivienda digna, educaci!n, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y prevision. %urge de la garantia establecida en el art. 83 bis de la C5 que no fija el mecanimo para su cuantificacion dineraria, se trata de una remuneraci!n minima, en efectivo que tiene derec*o a percibir un trabajador dependiente. Tiene car6cter imperativo y es consecuencia inmediata del orden publico laboral, es inembargable, salvo por deudas alimentarias. Es de car6cter legal. Tanto el salario minimo vital y movil como el salario basico convencional son irrenunciables art. 8/ de la LCT), contituyen minimos imperativos e inderogales y estan fuera del marco de la autonomia de la voluntad de las partes. 5o deben ser confundidos con el salario garantiado, esto es, el que un trabajador pacta con su empleador. El art. %egBn lo establecido en el art. 8-0 de la LCT puede ser satisfec*o en dinero, especies, *abitaci!n, alimentaci!n o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias, pero la parte mas importante debe consistir en la entrega de instrumentos legales de pago, porque as( lo dispone el art. 8-1 del mismo ordenamiento legal. +rt. 8/; El pago del salario debera realiarse en uno de los siguientes periodos 89 al personal mensualiado al vencimiento de cada mes calendario /9 al personal remunerado a jornal o por *ora por semana o quincena '9 al personal remunerado por piea o media cada semana o quincena respecto a los trabajos concluidos en los referidos periodos y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realiado pudiendose retener como garantia una cantidad no mayor de la tercera parte de dic*a suma +rt. 8/1 cuando se *ayan estipulado remuneraciones accesorias deberan abonarse juntamente con la retribuci!n principal, +rt 8/ el plao se efectuara una ve vencido el periodo que corresponda dentro de los siguientes plaos ma&imos: 3 dias *abiles para la remuneraci!n mensual o quincenal y ' dias *abiles para la semanal
"+. =ornada de traba$o ) descansos como se estructuran como se reula ,s obliatorio cumplir horas etras 9 Las jornadas se estructuran en forma diurna: de -; a /8 *s. 5octurnas: de /8 a -;.-- *s., son 1 *oras diarias, y 3/ semanales.
7i&ta: interpone los *orarios de jornada diurna y nocturna. nsalubre: son ; *s. diarias y '; semanales. ornada reducida y jornada de tiempo parcial que es inferior a la /F' partes de la jornada normal, no se admiten *oras e&tras. 9%on *oras e&tras las que se prestan en e&ceso de la jornada legal normal recibiendo un reconocimiento de la ley de contrato de trabajo, mediante el incremento del valor de la *ora bajo el esquema de dos porcentuales, 0-= del suplemento *orario entre lunes y viernes, 8-- = se liquida el tiempo trabajado en dias feriados o sabados despu#s de las 8'.-- *s y domingos. El cumplimiento de las *oras e&tras no es obligatorio. 9El descanso se clasifican de la siguiente manera: a) en la jornada: para refrigerio o tipo de almuero b)entre jornadas: 8/ *oras de descanso minimo. Es el tiempo minimo que necesita el trabajador para recuperarse del esfuero psicofisico efectuado durante la jornada de trabajo. c)semanales: sabados despu#s de las 8'.-- *s. y domingos todo el dia, pero si por alguna raon el trabajador presta tareas en esos dias, el empleador debe reconocer un descanso compensatorio de igual duracion. d)anuales: vacaciones. '2 Cu8les son los derechos sindicales El art. 83 bis de la C5 en el ambito del derec*o colectivo consagra el derec*o a la organiaci!n sindical libre y democratica reconocida por la simple inscripci!n en un registro especial4 el derec*o de l os sindicatos a negociar convenios colectivos de trabajo4 a recurrir a la conciliaci!n4 al arbitraje y a la *uelga4 la protecci!n especial especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gesti!n, en especial la relacionada con la establidad de su empleo.
"7. ,isten principios en el traba$o enunmere Los principios son: a) el principio protectorio cuya finalidad es proteger la dignidad del trabajar en su condicion de persona *umana y se manifiesta en distintas tecnicas dirigidas a equilibrar las diferencias pree&istentes entre trabajador y el empleador. Puede ser: indubio pro operario, regla de la aplicaci!n de la norma mas favorable y regla de condicion mas beneficiosa. b) principio de irrenunciabilidad de los derec*os c) principio de continuidad de la relacion laboral que establece que cuando e&iste duda entre la continuaci!n o no del contrato de trabajo o respecto a su duracion se debe resolver a favor de la e&istencia de un contrato por tiempo indeterminado. d) principio de primacia de la realidad el cual establece que prima la verdad de los *ec*os por sobre la apariencia, la forma o la denominaci!n que asignaron estas al contrato. e) principio de buena fe: est6 referido a los deberes de conducta reciprocos de las partes, es el deber de actuar con fidelidad f) principio de no discriminaci!n e igual trato
g) principio de equidad *) principio de justicia social i) principio de gratuidad que garantia el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar sus derec*os. j)principio de raonabilidad el cual sostiene que se trata de un accionar conforme a la ra!n y a determinadas pautas de conducta que resultan logicas y *abituales. G) principio de progresividad que apunta a las garantias constitucionales de los trabajadores. "*. u; es la tutela sindical cómo se instrumenta El art. 31 de la ley /'008 de las +sociaciones %indicales nos *abla de la tutela sindical: Todo trabajador o asociaci!n sindical que fuera impedido u obstaculiado en el ejercicio regular de los derec*os de la libertad sindical garantiados en la presente ley podra recabar el amparo de estos derec*os ante el tribunal judicial competente conforme el procedimiento civil y comercial de la nacion o equivalente de los codigos procesales civiles provinciales a fin de que este disponga si correspondiera el cese inmediato del comportamiento antisindical. ". >ncapacidades en la le) de rieso Deberes de las partes +TCHL? ;I de la Ley de iesgo de trabajo establece que: 8. %e considera accidente de trabajo a todo acontecimiento sBbito y violento ocurrido por el *ec*o o en ocasi!n del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no *ubiere interrumpido o alterado dic*o trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podr6 declarar por escrito ante el empleador, y #ste dentro de las setenta y dos 1/) *oras ante el asegurador, que el itinere se modifica por raones de estudio, concurrencia a otro empleo o atenci!n de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres ') d(as *6biles de requerido. /. %e consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborar6 y revisar6 el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del art(culo 3- apartado ' de esta ley. El listado identificar6 agente de riesgo, cuadros cl(nicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningBn caso ser6n consideradas resarcibles. '. Est6n e&cluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuera mayor e&tra$a al trabajo: b) Las incapacidades del trabajador pree&istentes a la iniciaci!n de la r elaci!n laboral y acreditadas en el e&amen preocupacional efectuado segBn las pautas establecidas por la autoridad de aplicaci!n. El +TCHL? 1I sostiene que: 8. E&iste situaci!n de ncapacidad Laboral Temporaria LT) cuando el da$o sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realiaci!n de sus tareas *abituales. /. La situaci!n de ncapacidad Laboral Temporaria LT) cesa por: a) +lta m#dica, b) "eclaraci!n
de ncapacidad Laboral Permanente LP)4 c) Transcurso de un a$o desde la primera manifestaci!n invalidante4 d) 7uerte del damnificado. El +TCHL? I dispone que: E&iste situaci!n de ncapacidad Laboral Permanente LP) cuando el da$o sufrido por el trabajador le ocasione una disminuci!n permanente de su capacidad laborativa. /. La ncapacidad Laboral Permanente LP) ser6 total, cuando la disminuci!n de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al ;; =, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. '. El grado de incapacidad laboral permanente ser6 determinado por las comisiones m#dicas de esta ley, en base a la tabla de evaluaci!n de las incapacidades laborales, que elaborar6 el Poder Ejecutivo 5acional y, ponderar6 entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicaci!n laboral. 3. El Poder Ejecutivo nacional garantiar6, en los supuestos que correspondiese, la aplicaci!n de criterios *omog#neos en la evaluaci!n de las incapacidades dentro del %istema ntegrado de ubilaciones y Pensiones %P) y de la LT. El +TCHL? >I de dic*o dispositivo legal sostiene que 8.9 La situaci!n de ncapacidad Laboral Permanente LP) que diese derec*o al damnificado a percibir una prestaci!n de pago mensual, tendr6 car6cter provisorio durante los '; meses siguientes a su declaraci!n. Este plao podr6 ser e&tendido por las comisiones m#dicas, por un m6&imo de /3 meses m6s, cuando no e&ista certea acerca del car6cter definitivo del porcentaje de disminuci!n de la capacidad laborativa. En los casos de ncapacidad Laboral Permanente parcial el plao de provisionalidad podr6 ser reducido si e&istiera certea acerca del car6cter definitivo del porcentaje de disminuci!n de la capacidad laborativa.