TIPOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Por la Finalidad
Nos interesa conocer cuál es la finalidad de cada una de las partes contractuales, o de ambas para celebrar este tipo de contratos; es decir, qué pretenden, cuáles son las pretensiones qué animan a las empresas intervinientes en esta relación negocial.
Arrendamiento Operativo
Definición: El denominado leasing operativo, que para algún sector de la doctrina constituye la forma primitiva del leasing, es una modalidad contractual de comercialización por la que una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica como contraprestación. Estos contratos, habitualmente, vienen acompañados de una serie de servicios, como mantenimiento, reparación y asistencia técnica, por citar algunos.
Características: El leasing operativo presenta las sig uientes características: a)
Los bienes que se arriendan son instrumentales de modelo standard. A la empresa arrendadora
le
corresponde
atender
la
instalación,
garantizar
su
buen
funcionamiento, las cargas y gustos inherentes al derecho de propiedad y, en ciertos contratos, también asume los gastos ocasionados por el normal uso. b)
Por sus características, los bienes pueden ser fácilmente objeto de nuevos contratos.
c)
La duración del contrato es usualmente breve (no más de un año). Por ello, resulta inferior a la vida física y económica del bien otorgado en arriendo.
d)
Concede a Ambas partes la facultad de resolver el contrato en cualquier momento, siembra que lo hagan con un preaviso.
e)
La renta está compuesta, por lo general, por una cuota fija y una variable. La primera viene establecida en función de la cuota de amortización del bien, mientras que la segunda sirve para proporcionar a la arrendadora la recuperación del costo y el beneficio esperado.
f)
El leasing operativo supone, para la potencial empresa arrendataria, una alternativa a la inversión directa con recursos propios.
g)
Este contrato no reconoce opción de compra en favor de la empresa arrendataria, pues la transferencia de la propiedad no está en la intención de las partes. Por ello, al final del plazo la arrendataria tiene la obligación de devolver el bien.
Arrendamiento Financiero
Definición: A esta técnica de financiamiento, con presencia indiscutible ahora en las legislaciones, se le define generalmente como "un contrato por el que una de las partes - empresa de leasing - se obliga a adquirir de un tercero determinados bienes que la otra parte ha elegido previamente (contra el pago de un precio mutuamente convenido), para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida económica y fiscal del bien.
Durante ese tiempo el contrato es irrevocable, siendo todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quien, al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual preestablecido".
Esta institución contractual, como lo hemos destacado, es un auténtico medio de financiación que procura, de manera general, dar respuesta a las crecientes demandas de capital en los sectores de la industria y el comercio. De manera particular, aspira a cumplir esta función respecto a la pequeña y mediana empresa, que no tienen, como la gran empresa, fácil acceso a los tradicionales medios de crédito. Ante tal realidad, el leasing se muestra como el medio más idóneo para que estas empresas adquieran nuevos bienes de capital sin alterar su estructura de endeudamiento.
Entre los principios informadores de esta realidad negocial, especial mención tiene aquel denominado como la regla de oro del leasing, que dice: pay as you earn ("pague a medida que gane"). En otras palabras, el propio bien es el que se va autofinanciando; es decir, las cuotas periódicas pactadas como contraprestación son pagadas con los ingresos que genera el uso y explotación del bien que hace la empresa usuaria.
Características: a)
Los bienes materia del leasing pueden ser standard o especializados, según sean las necesidades de la empresa usuaria.
b)
La duración del contrato de leasing, por lo general, coincide con la vida económica o útil del bien.
c)
Usualmente se pacta que durante un determinado plazo contractual, llamado período irrevocable, ninguna de las partes puede resolver el contrato; a lo más puede hacerlo la empresa de leasing por incumplimiento de la usuaria.
d)
A la expiración del citado plazo, la empresa usuaria tiene el derecho potestativo de optar por: devolver el bien, aunque ésta es más su obligación que su derecho; continuar con la explotación del bien, pero a un precio reducido; adquirir el bien, pagando el valor residual preestablecido; o, por excepción, sustituir el bien por otro más moderno tecnológicamente antes del cumplimiento del plazo contractual.
Principales Diferencias: a)
La característica básica de las empresas de leasing radica en que su finalidad no es la producción de bienes, sino la prestación de servicios, más concretamente, prestar ayuda financiera a las empresas que necesitan bienes de capital, poniendo en relación a éstas con el fabricante o proveedor de tales bienes. En otras palabras, podemos decir que la empresa de leasing desarrolla simple y llanamente una actividad de intermediación financiera; es decir, capta dinero del público, por medio de los bonos de arrendamiento financiero y financia operaciones de leasing.
b)
Los plazos contractuales no son los mismos: el leasing financiero es un negocio a mediano y, por excepción, a largo plazo, como sucede con los inmuebles; en cambio, el leasing operativo es por lo general a corto plazo. Más aún, en el primero hay una real inversión de parte de la empresa de
leasing, que para eso está en el mercado financiero. En el segundo, antes bien, tal inversión no existe. c)
El tipo de bienes que se otorgan en el leasing financiero son bienes de capital o de equipo nuevo y, por excepción, usados. En el leasing operativo, en cambio, los bienes que son materia del contrato son standard, de uso común, siendo indiferente que sean nuevos o usados, pues para el propósito son útiles ambos bienes.
d)
El leasing financiero es un contrato autónomo, típico, con individualidad propia y constituyente de una técnica de financiación muy diferente de las tradicionales. El leasing operativo, a su vez, no es un contrato con autonomía propia, ni con caracteres y efectos legales que motiven una calificación especial. De allí que, con cierta razón, se diga que éste no es más que un simple contrato de arrendamiento de bienes muebles.
CUADRO DE DIFERENCIAS ENTRE EL LEASING OPERATIVO Y EL LEASING FINANCIERO
Partes contratantes
Leasing Operativo
Leasing Financiero
Fabricantes,
Empresa de leasing.
distribuidores e
(bancos, financieras)
importadores. Empresa
Empresa usuaria.
Arrendataria.
Duración del contrato
1 a 3 años
3 a 5 años (muebles) 20 a 30 años (inmuebles)
Carácter del contrato
Revocable por la
Irrevocable por ambas
arrendataria con
partes
preaviso Elección del bien
Por la arrendataria con
Por la usuaria en
preaviso
cualquier fabricante o distribuidor.
Elección del bien
Por la arrendataria con
Por la usuaria en
preaviso
cualquier fabricante o distribuidor.
Calidad del bien
Bienes nuevos o usados
Sólo bienes nuevos
Conservación y
Por cuenta de la
Por cuenta de la
mantenimiento del bien
empresa arrendadora
empresa usuaria
Función del contrato
Cesión del uso del bien
Financiamiento del uso y, eventual, adquisición del bien
Amortización del bien
En varios contratos,
En un sólo contrato
con distintos arrendamientos Obsolescencia
La soporta la arrendadora La soporta la usuaria
Riesgos para la
Riesgos técnicos y
arrendadora
Financieros
Riesgos financieros
Riesgos para el
Ninguno
Riesgos técnicos
Devolución, prórroga
- Devolución -
del contrato
Prórroga-Adquisición
arrendatario Opciones facultativas
-Sustitución Iniciativa
Empresa
Empresa usuaria
productora o arrendadora
Por la Naturaleza del Bien
Podemos mencionar dos tipos principales: el leasing mobiliario y el leasing inmobiliario.
Arrendamiento mobiliario
Definición: Si intentáramos, en esta parte, una definición de leasing mobiliario, deberíamos decir que es aquel contrato celebrado entre una empresa de leasing y una usuaria, en el que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el uso de un bien mueble elegido previamente por !a segunda, por un plazo determinado a cambio del pago de un canon periódico como contraprestación y finalizado el cual la usuaria puede adquirir el bien, previo pago del valor residual pactado, celebrar un nuevo contrato o devolverlo.
Características: a)
El plazo en el leasing mobiliario suele coincidir con la vida útil o económica del bien.
b)
Los bienes sufren una desvalorización rápida, ocasionada por la propia rapidez de los medios tecnológicos.
c)
La opción de compra funciona como un auténtico derecho potestativo, según las necesidades o no de renovación de los bienes utilizados.
d)
El leasing mobiliario se inspira en la filosofía que "ningún bien de capital ni ningún bien en general produce beneficios a su propietario por el mero hecho de poseerlo, sino de utilizarlo"; es decir, se apoya en el principio Aristotélico que "la riqueza consiste en el uso más que en la propiedad de los bienes". El leasing mobiliario evidencia una evolución mental contraria al derecho de propiedad.
Arrendamiento inmobiliario
Historia: Cuando finalizó la Segunda Guerra Mundial, las empresas industriales necesitaban grandes cantidades de dinero para poder satisfacer la extraordinaria demanda de viejos y nuevos productos. Las empresas descubrieron entonces que se podía generar nuevo capital a través de otros usos de sus propios bienes. Podían venderse bienes de las organizaciones y arrendarse en el mismo acto a ellas mismas. Con esta técnica denominada sale and léase back, la empresa liberaba capital para sus operaciones y además podía deducir las cuotas de arrendamiento como gasto. Como ejemplo tenemos transacciones celebradas por la cadena californiana Safeway Stores Incorporation (1936) y el de Allied Stores Corporation (1945), que les permitió vender y luego adquirir sus bienes a través del sale and léase back. El leasing inmobiliario ha sido utilizado para la satisfacción de diversos intereses económicos.
En Estados Unidos, donde nació esta técnica y alcanzó su mayor desarrollo, es frecuente su utilización por empresas en la construcción de centros comerciales (shopping center). En el Perú, las empresas para operar en leasing tienen que, previamente, obtener la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros, institución que, previa opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, emitirá su resolución de inicio de operaciones.