INTRODUCCIÓN Los Los hech hechos os de trán tránsi sito to con con sus sus secu secuel elas as de muer muerto tos, s, heri herido doss y pérd pérdid idas as millonarias que producen, constituyen un grave problema de orden social y son un capítulo importante dentro de la investigación dentro un proceso penal, por las connotaciones que de ellos se desprenden. Actualmente se puede afirmar que el exceso de velocidad, el consumo de alcohol por parte de los pilotos de los distintos tipos de vehículos, el uso de teléfono celular mientras se conduce, no llevar puesto el cinturón de seguridad y la imprudencia de peatones son unas de las causas de los hechos de tránsito. El objeto central de estudio en la presente investigación lo constituye el peritaje mecáni mecánico co como un medio medio científ científico ico efectivo efectivo en la averiguac averiguación ión de hechos hechos de tránsito tránsito y con ello buscar la actualización actualización y modernización modernización del Instituto Instituto Nacional Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, por sus siglas INACIF, en la producción de éste, para determinar qué tan efectivo es en la búsqueda de la verdad de los hechos que se pretenden averiguar en un proceso penal, cuando existen perdidas de vidas humanas relacionados a tantos hechos o accidentes de tránsito . Es necesario llevar a cabo una investigación desde el punto de vista técnico jurídico, que determine el peritaje mecánico como un medio científico efectivo, tal como se dijo pues de sus resultas no sólo pende la averiguación de la verdad en el proceso penal y la aplicación de justicia; sino además, se encuentra implícito en tal objetivo, la responsabilidad del Estado de Guatemala para la consecución de este valor social y humano. El prese present nte e estu estudi dio o prete pretende nde ser ser un aspec aspecto to muy muy impo import rtan ante te del del proce proceso so o enjuiciamiento al que pueden ser sometidas las personas en virtud que se les considere procesalmente sospechosas, de ser las autoras o partícipes de un hecho punible.
El aspect aspecto o en cuest cuestió ión n es “El Peri Perita taje je Mecáni Mecánico co un medi medio o cient científ ífic ico o
en la
averiguación de la responsabilidad en hechos de tránsito”, es considerado como un medio de prueba permitido por nuestra legislación procesal , pero actualmente el Dictame Dictamen n rendid rendido o por el INACIF, INACIF, no ayuda ayuda para para el esclare esclarecim cimient iento o de los hech hechos os,,
a pesa pesarr de que que para para real realiz izar arlo lo no es nece necesa sari rio o pose poseer er cier cierto toss
conocimientos en la materia , pues en el presente trabajo específicamente en el capitulo cuatro, se detalla con claridad los pasos a seguir en la realización de la peritac peritación ión
para para determi determinar nar quien quien es el respons responsabl able e de haber ocasi ocasiona onado do un
hecho de tránsito. El proceso penal ha evolucionado a muy grandes pasos, en comparación al desarrollo en general de la sociedad, y con ello el proceso penal ha tratado de estar a la par de las exigencias de sus tiempos, por lo que actualmente es necesario implementar dicho medio de prueba. La interv intervenci ención ón del órgano órgano jurisd jurisdicc iccion ional al se desarro desarrolla lla mediant mediante e un proceso proceso,, establecido por un orden constitucional. Este lo determina como medio para lograr la sanción penal o Ius Puniendi del Estado. Dentro de esa relación el proceso penal conjuga cuatro elementos básicos para lograr la realización del valor justicia: la jurisdicción, la competencia, la acción penal y la defensa del imputado. El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación Dentro del presente trabajo se hace énfasis a los medios de prueba permitidos dentro del proceso penal guatemalteco guatemalteco,, en virtud de que la prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca del hecho que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales pretende actuar la ley
El aspect aspecto o en cuest cuestió ión n es “El Peri Perita taje je Mecáni Mecánico co un medi medio o cient científ ífic ico o
en la
averiguación de la responsabilidad en hechos de tránsito”, es considerado como un medio de prueba permitido por nuestra legislación procesal , pero actualmente el Dictame Dictamen n rendid rendido o por el INACIF, INACIF, no ayuda ayuda para para el esclare esclarecim cimient iento o de los hech hechos os,,
a pesa pesarr de que que para para real realiz izar arlo lo no es nece necesa sari rio o pose poseer er cier cierto toss
conocimientos en la materia , pues en el presente trabajo específicamente en el capitulo cuatro, se detalla con claridad los pasos a seguir en la realización de la peritac peritación ión
para para determi determinar nar quien quien es el respons responsabl able e de haber ocasi ocasiona onado do un
hecho de tránsito. El proceso penal ha evolucionado a muy grandes pasos, en comparación al desarrollo en general de la sociedad, y con ello el proceso penal ha tratado de estar a la par de las exigencias de sus tiempos, por lo que actualmente es necesario implementar dicho medio de prueba. La interv intervenci ención ón del órgano órgano jurisd jurisdicc iccion ional al se desarro desarrolla lla mediant mediante e un proceso proceso,, establecido por un orden constitucional. Este lo determina como medio para lograr la sanción penal o Ius Puniendi del Estado. Dentro de esa relación el proceso penal conjuga cuatro elementos básicos para lograr la realización del valor justicia: la jurisdicción, la competencia, la acción penal y la defensa del imputado. El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación Dentro del presente trabajo se hace énfasis a los medios de prueba permitidos dentro del proceso penal guatemalteco guatemalteco,, en virtud de que la prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca del hecho que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales pretende actuar la ley
sustantiva. sustantiva. Según Según el Código Procesal Procesal Penal Decreto Decreto 51-92 , se considera como prueba únicamente lo producido y recibido en el juicio oral o debate, mientras que el material recolectado durante la fase preparatoria o de investigación, se le denomina elementos de convicción, evidencia o medios probatorios.
La prueba es el único medio para descubrir la verdad y a la vez la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. Podem Podemos os deduc deducir ir que que la natu natura rale leza za de la prueb prueba a sirv sirve e para para demost demostrar rar las las circunstancia circunstanciass en que se produjeron produjeron los hechos hechos , con con el objeto objeto de de verificar verificar las afirmaciones de los sujetos dentro de un proceso penal y de esta manera se podrán podrán probar probar todos todos los hechos hechos y circun circunsta stanci ncias as de interés interés para para la correc correcta ta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido y para ser admitido la prueba prueba debe referirs referirse e directa directa o indirectam indirectamente ente al objeto objeto de la la averiguació averiguación n y ser útil para para el esclarecim esclarecimiento iento de la la verdad, en el presente presente trabajo trabajo se habla de de una peritaci peritación ón en las cual es es necesario necesario para su su realización realización,, que la persona persona que que lo realiza debe poseer conocimient conocimientos os especiales especiales en alguna ciencia, arte, arte, técnica u oficio para poder emitir un dictamen pericial
Se hace mención que la pericia es el medio probatorio mediante mediante el cual se busca obtener obtener para para el proceso, proceso, un dictam dictamen en fundad fundado o en especia especiales les conocim conocimien ientos tos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o valoración de un medio de prueba.
El Ministerio Público o el Tribunal podrán ordenar peritación , a pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar o explicar explicar un elemento elemento de prueba, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. Los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el
que que han han de pron pronun unci ciar arse se,, siem siempr pre e que que la prof profes esió ión, n, arte arte o técn técnic ica a esté estén n reglamentados. Por obstáculo insuperable para contar con el perito habilitado en el lugar del proceso, se designará a una persona de idoneidad manifiesta, este tipo de prueba es de relevancia en el presente trabajo, en virtud de que actualmente el INACIF, no cuenta con las personas idóneas para realizar este tipo de peritaje por lo tanto se puede designar a una persona de idoneidad manifiesta es decir que sepa sobre accidentólogia o reconstrucción de hechos de tránsito.
Como aspectos generales , el peritaje mecánico debe revestir carácter científico, haciendo uso de los medios tecnológicos modernos para poder contribuir en forma efectiva en la averiguación de la verdad en el proceso penal guatemalteco, toda vez que constituye parte de los elementos de investigación útiles que dan base a una acusación, el peritaje debe estar formado por un conjunto de procedimientos técnicos y científicos que se utilizan para determinar a posteriori el estudio de las posibles formas en que pudo haber acaecido un hecho de tránsito mediante la aplicación de las leyes de la física y las diferentes formas técnicas y habilidades del perito para determinar el estado del funcionamiento de una pieza de un vehículo , en base a los datos y hechos que del mismo se dispongan u obtengan a la vez
tiene como fin informar mediante un dictamen fundado
sobre los
resultados practicados a determinados vehículos involucrados en un hecho de tránsito, a efecto de determinar el responsable de haber cometido un ilícito penal teniendo como HIPÓTESIS lo siguiente:
1
“Debido a la importancia del peritaje mecánico como un medio científico efectivo en la averiguación de hechos de tránsito , en la obtención de elementos útiles en la averiguación de la verdad en el proceso penal, se debe aplicar las herramientas que nos brinda la tecnología, capacitar al personal designado para realizar los peritajes relacionados con la materia en si, aplicando los medios modernos de tecnología . Lo anterior servirá para que el tribunal que conoce la causa pueda determinar mejor la responsabilidad del procesado.
Actualmente se realizan peritajes mecánicos por personal del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, (INACIF), pero regularmente los peritos en la materia no lo practican en el lugar de los hechos es decir no se hace en la escena del hecho o del acto, momento en el cual se debería realizar, sucede todo lo 1
Obtenido del Plan de Investigación.
contrario porque se lleva acabo mucho tiempo después, cuando ya han desaparecido lo que la criminalistica llama “ indicios de prueba”.
CAPÍTULO I LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL 1.
ACCIÓN
1.1 CONCEPTO En materia penal se conoce como acto, hecho, hecho penal, conducta, acontecimiento, conducta humana, entendiéndose como una manifestación de voluntad por medio de un hacer, que produce un cambio en el mundo exterior. La Acción es todo comportamiento derivado de la voluntad y la voluntad implica siempre una finalidad. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere
alcanzar, es decir un fin; la acción es siempre el ejercicio de la voluntad final.
2
El delito, solo procede de la conducta humana, solo es imitable al ser humano, con exclusividad, lo que justifica que sea imprescindible la existencia de una relación de causalidad o nexo jurídico entre el hacer humano y el resultado delictivo, para determinar la culpabilidad del agente, para esto es necesario conocer lo que establece el articulo 10 del Còdigo Penal Decreto Número 17-73 : “Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencias de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos…”
1. 2 FALTA DE ACCIÓN. Puesto que el derecho penal sólo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad, sucede esto en tres grupos de casos que son: 1. Fuerza irresistible, 2. Movimientos o reflejos 3. Estados de inconsciencia.
2. TIPICIDAD La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad en su vertiente del “nullum crimen sine lege”, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos, pueden ser considerados como tal, es decir es nula la acción del Estado, cuando pretende sancionar conductas del ser humano que la ley no ha calificado como acto ilícito. Ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de 2
De León Velasco, Héctor Aníbal y De Mata Vela, José Francisco, El Derecho Penal Guatemalteco. Guatemala, 1993. Pág. 140
delito si al mismo tiempo no es típico es decir no corresponde a la descripción contenida en una norma penal. De la amplia gama de comportamientos antijurídicos que se dan en la realidad, el legislador selecciona, conforme al principio de intervención mínima, aquellos más intolerables y más lesivos para los bienes jurídicos mas importantes y los amenaza con una penal, describiéndolos en el supuesto de hecho de una norma penal, cumpliendo así, además las exigencias del principio de legalidad o de intervención legalizada. Esto no quiere decir que el legislador tenga que describir con toda exactitud y hasta en sus más íntimos detalles los comportamientos que estime deban ser castigados como delito.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD La tipicidad se encuentra apoyada en el ordenamiento jurídico y en especial en los preceptos constitucionales y estos principios supremos constituyen una garantía de legalidad. 1.
Nullum Crimen Sine Lege
No hay delito sin ley (indubio pro reo)
2.
Nullum Crimen Sine Tipo
No hay delito sin tipo
3.
Nullum Poena Sine Tipo
No hay pena sin tipo
4.
Nullum Poena Sine Crimen
No hay pena sin delito
5.
Nullum Poena Sine Lege
No hay pena sin ley
4. DOLO Es la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso o exista intención deliberada de causar daño. Constituye dolo la resolución libre y
consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada en la ley. 3 El dolo se constituye por la presencia de dos elementos: 1. Uno intelectual: debe saber que es lo que hace y que constituye su acción típica según su capacidad. 2. Otro volitivo: Voluntad de actuar dolosamente, serie de pensamientos previa a actuar.
5. CULPA: Es el obrar sin la diligencia debida causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. Proviniendo de un obrar lícito cuyo resultado antijurídico se basa en la negligencia, imprudencia o impericia del sujeto activo. La culpa se separa del dolo por la ausencia de intención; el agente no quiere el resultado o bien no se lo representa o representándoselo, hace caso omiso de el porque no está en su propósito de realización de la consecuencia dañosa y porque supone que la evitará con su habilidad o con su cautela .
4
La culpa es un acto
consciente y voluntario del hombre que origina la realización de un hecho antijurídico, por haberse omitido el deber del cuidado que le es exigible al sujeto, de acuerdo a las circunstancias personales que rodean cada hecho. La culpa tiene lugar cuando se produce un resultado delictivo, sin intención de producirlo, pero este se materializa por la falta de imprudencia, negligencia o impericia.
5.1 CLASES DE CULPA: El artículo 12 del Código Penal establece: El delito es culposo cuando con ocasión 3
Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.2001. Edición Argentina.2001. Pág. 135. 4 Aguilar, Hernán Hurtado. Derecho Penal Compendiado. Primera Edición.1974. Pág. 26 . 5
Hurtado Aguilar, Hernán, Derecho Penal Compendiado. Primera Edición. Guatemala. Junio 1974. Pág 27.
de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.
a) LA IMPRUDENCIA: Es un obrar activo, dinámico, en el cual el sujeto activo realiza una actividad y como consecuencia produce un resultado dañoso castigado por la ley. Otra definición: una acción que lleva consigo un riesgo, hacer algo que no debiera hacerse, ejemplos: a) No respetar las señales de tránsito, b) una persona conduce un vehículo a altas velocidades o lo conduce a sabiendas que el vehículo esta en malas condiciones. 5
b) LA NEGLIGENCIA: Es un obrar pasivo, estático, en el cual el sujeto activo no realiza un actividad que debería de realizar según lo aconseja las reglas de la experiencia y como consecuencia de su inactividad, de su despreocupación o de su indiferencia produce un resultado dañoso, sancionado por la ley, por ejemplo: El piloto al conducir un vehículo sabe que tiene malos los frenos y aún así lo conduce.
c) LA IMPERICIA: Es cuando el sujeto activo realiza una actividad sin la necesaria destreza, aptitud o experiencia y habilidad que ella requiere y como consecuencia se produce un resultado dañoso que la ley prevee y sanciona, en este caso se habla de una persona que no posee licencia de conducir vehículo extendido por el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil que autoriza a una persona para conducir un vehículo o teniendo
licencia
conduce un vehículo diferente al tipo que se consigne en la misma, ejemplo porta licencia para conducir vehículos tipo “C” y conduce un vehículo de más de cinco toneladas de peso.
5. 2 LA PRETERINTENCIONALIDAD: Se refiere a no haber tenido la intención de 5
causar un daño de tanta gravedad como el que se produjo. El Código Penal en el artículo 26 inciso 6º, la plantea como un atenuante de la responsabilidad penal, así: No haber tenido la intención de causar un daño de tanta gravedad como el que se produjo. En la doctrina se le considera un escaño intermedio entre el dolo y la culpa y consiste en que el resultado de una conducta delictiva es mucho más grave que el que perseguía el sujeto activo, es decir, el agente quería intencionalmente causar un resultado dañoso, pero no de tanta gravedad como el que se produjo.
5.3 TEORÍA DEL DEBER DE CUIDADO
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Según FRANCISCO MUÑOZ CONDE, la culpa es la realización del tipo objetivo de un delito por no haber empleado el sujeto la diligencia debida, a su vez sostiene que la culpa consciente se da cuando el autor se representa la producción del resultado típico, pero confía en poder evitarlo, mientras que en la
culpa inconsciente el autor no prevé la producción del resultado, pero la hubiera podido prever si hubiera actuado con la diligencia debida o deber de cuidado, el mencionado autor lo divide en interno y externo. A)
DEBER DE CUIDADO INTERNO: Es el que obliga a la persona a advertir la proximidad de un peligro es decir es una culpa consciente, en la que el sujeto debía de tomar todas las precauciones para evitar un hecho de tránsito.
El deber de cuidado interno, se refiere a la advertencia del ciudadano que debe tener ante la creación o presencia de peligros contra el bien jurídico. B)
EL DEBER DE CUIDADO EXTERNO: implica el deber de comportarse de conformidad con la norma de cuidado advertida. Esta exigencia se plasma según la situación concreta en los deberes de omitir acciones
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peligrosas para los bienes jurídicos; prepararse e informarse previamente antes de ejecutar acciones peligrosas y actuar prudentemente durante la realización de acciones riesgosas.
El deber de cuidado externo , consiste en la obligación de comportarse conforme a la norma de cuidado con el objeto de evitar la producción del resultado típico, este deber se manifiesta de la siguiente manera: Deber de omitir acciones peligrosas; se trata de evitar acciones que en sí mismas están prohibidas, incumplen este deber tanto los que afrontan una acción peligrosa sin ninguna preparación por ejemplo : la conducción de un automóvil en plena vía pública, por parte de un aprendiz, otro caso aquellos que estando capacitados, sin embargo dada las circunstancias de su preparación no alcanza para afrontar el peligro por ejemplo: la conducción de un automóvil, en plena vía pública, por parte del piloto en estado de ebriedad). En resumen MUÑOZ CONDE, indica que la culpa lo caracteriza por implicar una actitud contraria a la ley, causar o ser capaz de causar un daño y resultar objetivamente imputable al autor como consecuencia de su libre determinación. Además de estos requisitos, el acto culpable tiene su origen en la impericia, negligencia o imprudencia de quien los comete, con abstracción de cualquier querer doloso, gira por eso en torno a la idea de previsibilidad, es decir la culpa significa la no previsión de un evento que es perfectamente previsible en el instante en que se manifiesta la voluntad del piloto de un vehículo debiendo estimarse como previsible aquello que se pudo o se debió prever poniendo el debido cuidado. Si no se pudo prever, o si previsto no pudo evitarse, se estaría en presencia del caso fortuito.
6. DIFERENCIA ENTRE DELITO DOLOSO, CULPA, PRETERINTENCIÓN Y CASO FORTUITO.
Podría señalar una regla práctica; Por ejemplo: si atropello con mi automóvil a una persona determinada para matarla y lo logró, estaríamos frente a un delito doloso; si la muerte deviene de conducir el vehículo a velocidad excesiva, estaríamos frente a un delito culposo;
si únicamente queríamos golpear
suavemente y resultó el deceso estaríamos frente a un delito preterintencional y si pasando por debajo de una obra en construcción, cae uno de los albañiles en el momento de que el vehículo pasaba por debajo del sitio donde se encontraba y a consecuencia del accidente resulta su muerte estaríamos
frente a un caso
fortuito. 7 En el Delito Doloso, el sujeto activo actúa con mala fe, con propósito deliberado de causar daño; En el Delito Culposo, no existe mala fe, ni propósito deliberado de causar daño, la acción inicial es lícita y el resultado dañoso se produce por negligencia, imprudencia o impericia; En el Delito Preterintencional, la acción inicial del sujeto activo es ilícita y a pesar de que quiere producir un resultado dañoso, el que produce es más grave de lo querido, por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.
7. CULPABILIDAD Es un comportamiento conciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche debido a que el sujeto actúa en forma antijurídica, pudiendo y debiendo actuar diversamente.
7.1 FUNCIÓN OBJETIVA DE LA CULPABILIDAD La culpabilidad además de constituir un elemento positivo, para la construcción 7
Hurtado Aguilar, Hernán. Derecho Penal Compendiado. Primera Edición. Guatemala 1974. Pág. 39.
técnica de la infracción, tiene como característica fundamental ser el elemento subjetivo del delito, refiriéndose pues a la voluntad del agente para la realización del acto delictivo. La culpabilidad radica pues, en la manifestación de voluntad del sujeto activo de la infracción penal que puede tomarse dolosa o bien culposa, dependiendo de la intención deliberada de cometer el delito, o bien de la comisión del delito por negligencia, imprudencia o impericia.
7. 2 NATURALEZA DE LA CULPABILIDAD: A este respecto se dan dos teorías. 1. Teoría Psicológica: Indica que la culpabilidad es la relación psíquica de causalidad entre el autor y el acto, o bien entre el autor y el resultado; es decir el lazo que une al agente con el hecho delictivo es puramente psicológico; su fundamento radica en que el hombre es un sujeto de conciencia y voluntad, y de ésta depende que contravenga la norma jurídico o no.
2. Teoría Normativa: No basta la relación psíquica entre el autor y el acto, sino que es preciso que ella de lugar a una valoración normativa, a un juicio de valor que se traduzca en reproche, por no haber realizado la conducta deseada. Sus aspectos fundamentales son: a. La culpabilidad es un juicio de referencia, por referirse al hecho psicológico; b. La culpabilidad es un hecho atribuible a una motivación reprochable del agente;
Por lo tanto se puede decir que la naturaleza de la culpabilidad es subjetiva debido a la actividad psíquica del sujeto, formada por los motivos, las decisiones de voluntad que toma o deja de tomar el sujeto y los elementos subjetivos del injusto que de no computarse la culpabilidad no podrían ser imputados.
8. LA PRUEBA Es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca del hecho
que en el proceso penal son investigados y el respecto de los cuales pretende actuar la ley sustantiva. según el Código Procesal Penal Decreto 51-92 ; se considera como prueba únicamente lo producido y recibido en el juicio oral o debate, mientras que el material recolectado durante la fase preparatoria o de investigación, se le denomina elementos de convicción, evidencia o medios probatorios. La prueba es el único medio para descubrir la verdad y a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.
8.1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA. La prueba sirve para demostrar las circunstancias en que se produjeron los hechos , con el objeto de verificar las afirmaciones de las partes dentro de un proceso penal y de esta manera se podrán probar
todos los hechos y
circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido, y por lo tanto para ser admitido la prueba debe referirse directa o indirectamente , al objeto de la averiguación
y ser útil para el
esclarecimiento de la verdad , en el presente trabajo relacionado a la peritación en las cual es necesario
que
la persona que lo realiza
debe poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio para poder emitir un dictamen pericial de esta naturaleza.
8. 2 CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA Los artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal señalan las características que debe tener la prueba para ser admisible:
a) Objetiva: La prueba no debe ser fruto del conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe provenir al proceso desde el mundo externo, siendo de esta manera controlada por las partes. Por ejemplo; si el juez conoce de un hecho
relevante relacionado con el proceso a través de un amigo, no podrá valorarlo si no es debidamente introducido al proceso. El Código Procesal Penal en su artículo 181 limita la incorporación de la prueba de oficio a las oportunidades y bajo las condiciones previstas por la ley. 8
b) Legal: La prueba debe ser obtenida a través de medios permitidos e incorporados de conformidad a lo dispuesto en la ley.
c) Útil: La prueba útil será aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar.
d) Pertinente: El dato probatorio deberá guardar relación, directa o indirecta, con el objeto de la averiguación. La prueba podrá versar sobre la existencia del hecho, la participación del imputado, la existencia de agravantes o atenuantes, la personalidad del imputado, el daño causado, etc, explicado de otra forma; el medio probatorio
tiene que poseer una relación ya sea de índole directa o
indirecta con el hecho y/o participación que se pretende probar. 9
e) No Abundante: Una prueba será abundante cuando su objeto haya quedado suficientemente comprobado a través de otros medios de prueba ya ofrecida.
8.3 DISTINCIÓN DE LA PRUEBA PROPIAMENTE DICHA a) El Órgano de Prueba: Es aquella persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el juez. Por ejemplo: en una declaración testimonial, el órgano de prueba es el testigo.
b) Medio de Prueba: Es el procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos al proceso. Por ejemplo: la declaración testimonial.
8
9
Código Procesal Penal Decreto 51-92. Artículo 181.
Preparación y Desarrollo del Debate. Módulo VIII. Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia. Mayo. 2006. Pág. 24.
c) Objeto de la Prueba: Dentro los objetos de prueba se incluye tanto los hechos o circunstancias como los objetos (evidencias). Por ejemplo: un hecho (objeto) puede ser probado a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) puede realizarse sobre una pistola (objeto).
9. LA LIBERTAD PROBATORIA En materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y por lo tanto importante para la decisión final puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba. Existe pues libertad de prueba tanto en el objeto como en el medio.
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Sin embargo, este principio de libertad de prueba no es absoluto rigiendo las siguientes limitaciones:
1º. En cuanto al objeto se debe distinguir: a) Limitación genérica. Existen unos pocos hechos que por expresa, limitación legal, no pueden ser objeto de prueba; por ejemplo; la veracidad de la injuria. Tampoco podría ser objeto de prueba el contenido de una conversación, sometida a reserva, entre un abogado y su cliente, sin la autorización de este último.
11
b) Limitación específica. En cada caso concreto no podrán ser objeto de prueba hechos o circunstancias que no estén relacionados con la hipótesis que originó el proceso, de modo directo o indirecto (Prueba Impertinente).
2º. En cuanto a los Medios: a) No serán admitidos medios de prueba que vulneren garantías procesales o constitucionales; b) El estado civil de las personas solo podrá probarse a través de los medios de 10
11
Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Artículo 182. Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Artículos 104 y 212.
prueba señalados en el Código Civil. 12 No existe una limitación general respecto a la prueba de aspectos íntimos de las personas. El artículo 184 del Código Procesal Penal establece: Cuando se postule un hecho como notorio, el tribunal, con el acuerdo de las partes, puede prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado, por ejemplo, en el año 2008 el Presidente de la República, es el Ingeniero Álvaro Colom).
10. LA CARGA DE LA PRUEBA: En el proceso civil rige, como norma general, el principio de carga de la prueba por el cual la persona que afirma un hecho debe probarlo. Sin embargo, esta regla no es válida para el proceso penal, por dos razones principales: En primer lugar hay que indicar que el imputado goza del derecho a la presunción de inocencia. 13 Por ello las partes acusadoras han de desvirtuar la presunción, demostrando su teoría si quieren lograr la condena. Por su parte, la defensa no necesita desvirtuar las tesis acusadoras para lograr la absolución. Si por ejemplo, el imputado alega legítima defensa, no le corresponde a su abogado probar la existencia de la misma, sino que el Fiscal del Ministerio Público tendrá que demostrar que su hipótesis es cierta y que no cabe la posibilidad de aplicar esta causa de justificación. En segundo lugar, el Ministerio Público está obligado a extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las de descargo, cuidando de procurar con urgencia los elementos de prueba cuya pérdida es de temer.
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El Ministerio Público no actúa como un querellante y no tiene un interés directo en 12 13
14
Código Civil. Decreto 106. Artículo 371. Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 14 y Decreto 51-92- Artículo 14.
Código Procesal Penal. Decreto 51-92. Artículo 290.
la condena; por lo tanto, si la defensa alega alguna circunstancia favorable, el fiscal deberá investigarla. Por todo ello, podemos afirmar que la carga de la prueba en el proceso penal no recae en quien alegue un hecho, sino en las partes acusadoras.
11. LA PRUEBA ILEGAL Tradicionalmente se ha señalado que el fin del proceso penal es la búsqueda de la verdad histórica, sin embargo en un estado democrático este fin no es absoluto, está limitado. La barrera a esta búsqueda de la verdad está en el respeto a los derechos y garantías que otorga la Constitución y las leyes procesales. Por ejemplo, si la única manera de conocer la verdad es torturar a una persona, el Estado renuncia a conocer la verdad. No es un principio de un derecho penal democrático que la verdad deba ser investigada a cualquier precio.
En el proceso penal, la búsqueda de la verdad se realiza a través de las pruebas. La prueba practicada en juicio es la que "indica" al tribunal como ocurrieron los hechos, sin embargo la prueba ilegal no podrá ser valorada.
Existen algunos medios de prueba que por afectar derechos básicos de las personas, sólo serán admisibles con orden de juez competente. Por ejemplo, los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República establecen la inviolabilidad de la vivienda, correspondencias, comunicaciones y libros, pero autoriza como excepción la afectación de este derecho con autorización judicial debidamente razonada. 15 El Fiscal al realizar su investigación, al formular sus hipótesis y al plantear la acusación, tendrá que valorar la legalidad de la prueba practicada. Si éste análisis da como resultado que existen pruebas ilegales, deberán ser desechadas y no 15
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 23 y 24.
podrán ser utilizadas en sus fundamentaciones. La incorporación de la prueba al proceso deberá hacerse respetando las formalidades exigidas por la ley, el Código Procesal Penal Decreto 51-92, detalla en su articulado una serie de requisitos formales necesarios para incorporar la prueba al proceso. Estas formalidades son indispensables para asegurar la veracidad de la prueba obtenida y el derecho de defensa. Por ejemplo, el artículo 246 del Código Procesal Penal establece un procedimiento en el reconocimiento de personas que deberá respetarse para que la prueba sea legal o los artículos 317 y 318 que exigen la presencia de la defensa en las pruebas anticipadas.
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La inobservancia de las formalidades exigidas por la ley impedirá la valoración de las pruebas obtenidas. 17 Por ello, el Ministerio Público tendrá que ser muy cuidadoso durante la etapa de investigación en realizar las diligencias probatorias respetando las formalidades exigidas por la ley. De lo contrario, se podrán perder medios probatorios de suma importancia, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir el funcionario por su actuar doloso o negligente.
11.1 LA IMPUGNACIÓN DE LA PRUEBA ILEGAL Las partes deberá protestar, ante el juez el defecto mientras se cumple el acto o justo después de realizado, salvo que no hubiese sido posible advertir oportunamente el defecto, en cuyo caso se reclamará inmediatamente después de conocerlo. Sin embargo, cuando el defecto vulnere el derecho de defensa u otras garantías constitucionales, no será necesaria protesta previa e incluso el juez o tribunal podrá advertir el defecto de oficio. La impugnación podrá presentarse verbalmente 16
Código Procesal Penal. Decreto 51-92. Artículos 240, 317 y 318.
17
17
Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Artículo 281 .
si el conocimiento se tiene en audiencia o por escrito. En cualquier caso, el fiscal debe requerir al juez que motive la negativa a su petición. Debemos advertir que el Código Procesal Penal en su artículo 14 establece como regla general la interpretación extensiva del ejercicio de las facultades de defensa por parte del imputado. En resumen, la defensa va a tener bastante libertad para impugnar pruebas ilegales. Todo ello, unido a la obligación que tiene el fiscal de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, hace que el Ministerio Público deba ser extremadamente cauteloso en respetar las exigencias legales y constitucionales al reunir las pruebas y deberá rechazar cualquier prueba ilegal.
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11. 2 LA SUBSANACIÓN DE LA PRUEBA ILEGAL La subsanación es un mecanismo a través del cual se corrige la actividad procesal defectuosa, incluyendo la actividad probatoria. Lo que en realidad se hace es recuperar información que inicialmente fue obtenida de un modo viciado. Siempre que sea posible, los defectos se tendrán que subsanar, aún de oficio, no obstante, tal y como establece el Artículo 284 del Código Procesal Penal en su parte final, la subsanación no puede ser excusa para retrotraer el proceso a etapas ya precluidas, salvo que el Código lo señale expresamente.
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No siempre la prueba incorporada irregularmente al proceso o la prueba obtenida a través de un medio prohibido podrá ser subsanada. Por ejemplo, un reconocimiento de personas en el que sólo se ponga al imputado a la vista del testigo.
En ese caso, la prueba ya está viciada y es imposible repetirla o
corregirla, ya que el testigo ha visto al imputado y está condicionado.
El artículo 284 del Código Procesal Penal establece, que la subsanación podrá realizarse a través de la renovación del acto, la rectificación del error o cumpliendo 18 19
Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto 40-94. Artículo 1. Código Procesal Penal. Decreto 51-92. Artículo 284.
el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado. En los casos de pruebas obtenidas a través de medios prohibidos, la subsanación solo podrá darse a través de la renovación del acto, si éste fuere posible. Por ejemplo, si un testigo declaró bajo tortura, se podrá repetir el interrogatorio respetando las garantías constitucionales y asegurando que la declaración será libre. Esta última declaración será la única que pueda valorarse. En estos casos no podrá subsanarse a través de la rectificación del error o cumpliendo el acto omitido. Por ejemplo, un allanamiento en dependencia cerrada sin orden judicial y sin darse ninguna de las excepciones del artículo 190 del código procesal penal, no podrá ser subsanado obteniendo posteriormente la autorización. En cuanto a la subsanación de pruebas incorporadas incorrectamente al procedimiento, no hay una regla general, sino que en cada caso habrá que analizar si la renovación o rectificación no van a desvirtuar la prueba o van a afectar el derecho de defensa. El juez tendrá que ser muy cuidadoso para evitar que la subsanación se convierta en un "maquillaje estético" de la prueba viciada.
Dentro de las formalidades que exige la ley, no todas tienen el mismo valor. Será más fácil subsanar un acta en la que haya un error en la fecha que una prueba anticipada que se haya practicado sin haberse citado a la defensa.
12. MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO 12.1 INSPECCIÓN Y REGISTRO Este medio de prueba procede: "Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta
el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial. En relación al presente trabajo , mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, vehículos involucrados en el hecho o accidente de tránsito, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los participes en él. Si el hecho no dejó huellas, no produjo efectos materiales, desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar al anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento, esto se faccionarà en acta que será firmada por todos los participantes si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.
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La inspección y el registro se podrán llevar a cabo a la fuerza se hubiere oposición.
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Se puede practicar el reconocimiento corporal o mental del imputado. Se podrá proceder a su observación cuidando que se respete su pudor. El examen será practicado con el auxilio de un Médico Forense del INACIF, este medio es importante mencionarlo en el presente trabajo en virtud de que un gran porcentaje de accidentes o hechos de tránsito son causados por pilotos que conducen bajo efectos de alcohol u otra droga.
12. 2 DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA Entrega de cosas y secuestro. Las cosas y documentos relacionados con el delito o que pudieran ser de importancia para la investigación y los sujetos a comiso serán depositados y conservados del mejor modo posible. Quien los tuviera en su poder estará obligado a presentarlos y entregarlos a la autoridad requirente. 20
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Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Artículo 187. Código Procesal Penal. Decreto 51-92. Artículo 188.
Si no son entregados voluntariamente, se dispondrá su secuestro.
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Documentos y elementos de convicción. Los documentos, cosas y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, invitándolos a reconocerlos y a informar sobre ellos lo que fuere pertinente. Los documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley, deben quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos de la misma naturaleza, serán examinados privadamente por el tribunal competente o por el juez que controla la investigación; si fueren útiles par la averiguación de la verdad, los incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos.
En el artículo 380 del Código Procesal Penal establece:
Otros Medios de
Prueba, Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial y ordenando su lectura o reproducción parcial. Las cosas y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos en el debate. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según la forma habitual...". 23 En este caso se puede hacer uso de los medios modernos de la tecnología con el objeto de mostrar a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, la responsabilidad del procesado en el hecho de tránsito.
12. 3 DECLARACIÓN DEL IMPUTADO En el proceso penal, ninguna persona puede declarar contra sí misma ni a
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Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Artículo 198. Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Artículo 380.
declararse culpable. 24 En la declaración que presente durante el procedimiento preparatorio será instruido acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud de a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho.
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El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como procedimiento dilatorio o perturbador. Durante el procedimiento preparatorio, el sindicado podrá informar espontáneamente al Ministerio Público acerca del hecho delictivo que se le atribuye, pero deberá ser asistido por abogado de su elección o por un defensor público.
12. 4 TESTIMONIOS Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial, lo que implica exponer la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto de la investigación y el de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de la misma. 26 La obligación anterior y la de comparecer en forma personal tiene excepciones, por ejemplo, no están obligados a comparecer en forma personal los presidentes y vicepresidentes de los organismos del Estado, los ministros de Estado, los diputados titulares, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad y del Tribunal Supremo Electoral y los funcionarios judiciales de superior categoría a la del juez respectivo; ni los diplomáticos acreditados en el país, salvo que deseen hacerlo. La citación para declarar la hará el Juez o el Ministerio Público a través de la 24
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Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 16 y Artículo 15 del Decreto 51-92.
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, artículo 81. Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 207. 27 Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 32 26
Policía Nacional Civil, con indicación del tribunal o funcionario ante el cual deberá comparecer, motivo de la citación, identificación del procedimiento, fecha y hora en que se debe comparecer, con la advertencia que la incomparecencia injustificada provocará su conducción por la fuerza pública y consiguientes responsabilidades. La citación en casos de urgencia podrá hacerse verbalmente o por teléfono, no obstante, si la citación de que se trate no consta expresamente el objeto de la diligencia, no es obligatoria la comparecencia.
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Los testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de la noticia, designando con la mayor precisión posible a los terceros que la hubieran comunicado, este medio de prueba es muy importante en el presente tema, en virtud de que en la mayoría de accidentes de tránsito siempre hay personas que les consta de vista como sucedieron los hechos.
12. 5 PERITACIONES ESPECIALES Según la estructura del Código Procesal Penal, se consideran peritaciones especiales: a) Autopsia; b) Peritación en delitos sexuales; c) Cotejo de Documentos; y d) La traducción o labor de un intérprete. En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público o el juez ordenarán la práctica de la autopsia, aunque por simple inspección exterior del cadáver la causa aparezca evidente. No obstante, el juez bajo su responsabilidad podrá ordenar la inhumación, sin autopsia, en casos extraordinarios, cuando aparezca de una manera manifiesta e inequívoca la causa de muerte. 28 La peritación en delitos sexuales solamente podrá efectuarse si la víctima presta su consentimiento y si fuere menor de edad, con el consentimiento de sus padres 27 28
. Código Procesal Penal, Decreto 51-92 , Artículo 238.
o tutores, de quien tenga la guarda o custodia o en su defecto, del Ministerio Público. Para el examen y cotejo de un documento, el tribunal dispondrá la obtención o presentación de escrituras de comparación. Los documentos privados se utilizarán si fueren indubitados y su secuestro podrá ordenarse, salvo que el tenedor sea una persona que deba o pueda abstenerse de declarar como testigo. También podrá el tribunal disponer que alguna de las partes escriba de su puño y letra en su presencia un cuerpo de escritura, de la negativa se dejará constancia.
Si fuere necesaria una traducción o una interpretación, el juez o el Ministerio Público, durante la investigación preliminar, seleccionará y determinará el número de los que han de llevar a cabo la operación. Las partes estarán facultadas para concurrir al acto en compañía de un consultor técnico que los asesore y para formular las objeciones que merezcan la traducción o interpretación oficial.
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12.6 RECONOCIMIENTOS E INFORMES Los documentos, cosas y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, invitándolos a reconocerlos y a informar sobre ellos lo que fuere pertinente. Los documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley deben quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos de la misma naturaleza, serán examinados privadamente por el tribunal competente o por el juez que controla la investigación; si fueren útiles para la averiguación de la verdad, los incorporará al procedimiento resguardando la reserva sobre ellos. Durante el procedimiento preparatorio, el juez autorizará expresamente su exhibición y la presencia en el acto de las partes, en la medida imprescindible para garantizar el derecho de defensa. Quienes tomaren conocimiento de esos 29
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 243.
elementos tendrán el deber de guardar secreto sobre ellos. Reconocimiento de cosas; Las cosas que deban ser reconocidas serán exhibidas en la misma forma que los documentos.
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12.7 CAREO El careo podrá ordenarse entre dos o más personas que hayan declarado en el proceso, cuando sus declaraciones discrepen sobre hechos o circunstancias de importancia. Al careo con el imputado podrá asistir su defensor. Los que hubieren de ser careados prestarán protesta antes del acto a excepción del imputado. El acto del careo comenzará con la lectura en alta voz de las partes conducentes de las declaraciones que se reputen contradictorias. Después, los careados serán advertidos de las discrepancias para que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo. En cada careo se fraccionará acta en la que se dejará constancia de las ratificaciones, reconvenciones y otras circunstancias que pudieran tener utilidad para la investigación. 31
13. JUICIOS Y HECHOS OBJETO DE LA PRUEBA Los juicios de hecho son objeto de la prueba; el derecho no es objeto de prueba, únicamente se prueban los hechos alegados por los sujetos procesales. Tanto la doctrina como la jurisprudencia aceptan que a falta de la prueba, los hechos deben suponerse conforme a la normal y regular ocurrencia de las cosas, por lo tanto únicamente los hechos controvertidos son objeto de la prueba. 30
31 32
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 249. Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículos 250 al 253. Ruiz Castillo de Juárez, Crista, Teoría General del Proceso. Pág. 187.
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La prueba es todo elemento objetivo capaz de producir un conocimiento cierto o probable de los extremos de la imputación. Es necesario tener presente que el eje central o médula espinal dentro de un proceso penal es la actividad probatoria, como consecuencia, es necesario presentar y hacer valer todo medio de prueba que tienda a confirmar la hipótesis del Fiscal. La prueba sin perjuicio de constituir la fuente que establece la verdad jurídica, es también portador de los verdaderos elementos de convicción. 33
CAPÍTULO II EL PERITAJE MECÁNICO 1. ASPECTOS GENERALES El peritaje mecánico debe revestir carácter científico, haciendo uso de los medios tecnológicos modernos para poder contribuir en forma efectiva a la averiguación de la verdad en el proceso penal guatemalteco, toda vez que constituye parte de los elementos de investigación útiles que dan base a una acusación presentada por el Ministerio Público.
Las razones por las cuales, el dictamen pericial emitido por el INACIF, actualmente no constituye ningún aporte en los elementos de averiguación de la verdad en un proceso penal y no fortalece por consecuencia la base de la acusación que formula el ente encargado; estriban en que tal opinión únicamente versa sobre la identificación vehicular.
CRITICA: En otras palabras, tal “dictamen” sirve sólo para determinar si existe o no alteración en los caracteres alfanuméricos que conforman la identificación de 33
Preparación y Desarrollo del Debate. Módulo VIII. Instancia Moderadora de la Modernización del sector Justicia. Pág. 22.
serie, chassis y motor del vehículo en cuestión y establecer si dichas identificaciones pertenecen al mismo, este en si constituye todo el peritaje a continuación se describe lo que actualmente realizan los peritos de la Institución encargada:
1. Inspección Ocular ; lo realizan con el objeto de observar las características de fábrica presentes en las identificaciones del vehículo, análisis comparativo de las calcas obtenidas de dichas identificaciones;
2. Prueba Tape, que es la realización de fijación de caracteres grabados en plaquetas o partes de los vehículos mediante el empleo de grafito y cinta adhesiva y por último;
3. La Prueba FRY, que se realiza a través de la aplicación de reactivos químicos, solo si, se ha detectado alteración en la identificación del chassis o motor. De manera que el aludido peritaje mecánico no aporta absolutamente nada sobre escena del crimen, o criminalística de campo.
2. CONCEPTO DE PERITO Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el Ministerio Público o el Juez para que los ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
CONCEPTO LEGAL: El especialista en las diferentes técnicas y ramas de la ciencia que bajo juramento de ley tiene la función de prestar por designación legal sus servicios exclusivamente en el INACIF, emitiendo dictámenes técnicos científicos en los
procesos legales correspondientes. 34
2.1 DIFERENCIA ENTRE PERITO Y EXPERTO EL EXPERTO: Es la persona que conoce perfectamente algo, es decir es muy hábil en una materia, área, oficio u profesión.
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EL PERITO: Es un profesional y traslada su trabajo científico a un dictamen general o especifico, en otras palabras es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el Ministerio Público o el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos esto se adopta a lo establecido en el Artículo 225 Còdigo Procesal Penal que establece: El Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar peritación, a pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. Los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados. Por obstáculo insuperable para contar con el perito habilitado en el lugar del proceso, se designará a una persona de idoneidad manifiesta . 36 Este tipo de prueba es de gran importancia el cual trata el presente trabajo, en virtud de que actualmente el INACIF, no cuenta con las personas idóneas para realizar este tipo de PERITAJE por lo tanto se puede designar a una persona de idoneidad manifiesta es decir al llamado EXPERTO que sepa sobre accidentologia o reconstrucción de hechos de tránsito. 34
Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Acuerdo Número 001-2007. Artículo 2. 35 Pelayo y Gross, Ramón García, Diccionario Básico, Lengua Española. Larousse. Primera Edición. Ediciones Larousse. México. Pág. 236 36 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 226. 37
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 234.
El cargo de perito es obligatorio, salvo legítimo impedimento, lo que incluye las causales de excusa y recusación. Los peritos deben emitir un dictamen por escrito, firmado y fechado y oralmente en la audiencia, que será fundado y contendrá relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema pericial de manera clara y precisa. 37 En el Debate, después de la declaración del acusado, el Presidente procederá a leer las conclusiones de los dictámenes presentados por los peritos. Si estos hubieren sido citados, responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes, sus abogados o consultores técnicos y los miembros del tribunal, en ese orden y comenzando por quienes ofrecieron el medio de prueba. Si resultare conveniente, el tribunal podrá disponer que los peritos presencien los actos del debate. El presidente, después de interrogar al perito sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su declaración lo protestará formalmente, en la misma forma que a los testigos, al final el perito expresará la razón de su información. Al igual que al testigo si el perito no comparece después de haber sido citado legalmente, el presidente podrá disponer su conducción por la fuerza pública.
2.2 CONCEPTO DE PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
2.3 LA PRUEBA PERICIAL 37
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sob re hechos litigiosos.
2.4
DICTAMEN TÉCNICO CIENTÍFICO, DICTAMEN FORENSE O DICTAMEN
PERICIAL Es el documento que contiene las conclusiones técnicas, científicas fundadas a las que arriba de perito, con explicación detallada y descriptiva de las operaciones practicadas y del por que llega a esa conclusión . 38
2.5 LA PERICIA: Es el medio probatorio mediante el cual se busca obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o valoración de un medio de prueba.
2.6 ASPECTOS MÁS RESALTANTES DE ESTA PRUEBA: Los peritos realizarán el estudio riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma, a ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial.
2.7 LA AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo el Código Procesal Penal en el artículo 235 establece: Nuevo Dictamen; ampliación. Cuando se estimare insuficiente el dictamen, el tribunal o el Ministerio Público 38
Reglamento General de la Ley Orgánica del INACIF. Artículo 2.
podrán ordenar la ampliación o renovación de la peritación por los mismos peritos o por otros distintos.
2.8 LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad. El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.
2. 9 OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho de tránsito .
3. DEFINICIÓN DE PERITAJE MECÁNICO Es el conjunto de procedimientos técnicos y científicos que se utilizan para determinar a posteriori el estudio de las posibles formas en que pudo haber acaecido un hecho de tránsito mediante la aplicación de las leyes de la física y las diferentes formas técnicas y habilidades del perito para determinar el estado del funcionamiento de una pieza de un vehículo , en base a los datos y hechos que del mismo se dispongan u obtengan, tiene como fin informar mediante un dictamen fundado, sobre los resultados practicados a determinados vehículos involucrados en un hecho de tránsito, a efecto de determinar el responsable del hecho o accidente tránsito.
Previo a la realización del análisis y reconstrucción de la mecánica o dinámica del accidente, se deben estudiar minuciosamente los indicios relevados en el lugar del accidente, que se detallan precedentemente en las operaciones realizadas.
4. CLASES DE PERITAJES MECÁNICOS Dependiendo del tipo de situación en que se produce un accidente de tránsito, varia la forma en que se debe realizar el peritaje con el objeto de determinar la mecánica del accidente , pero lo más importante es realizarlo en la escena del
hecho, es decir cuando todavía se hallen los vehículos involucrados y todas las huellas e indicios.
5. LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES ESTA COMPUESTO POR 3 GRANDES CUESTIONES 5. 1. Recolección y Registro de Datos, la mejor peritación solo podrá acercarse a la verdad de lo sucedido tanto como se lo permitan los datos oportunamente recolectados y adecuadamente registrados,
5. 2. Reconstrucción, intenta determinar a posteriori como ocurrió el accidente. 5. 3. Análisis, busca encontrar como ocurrió y se basa en la reconstrucción .
6. REGULACIÓN LEGAL El Peritaje es un medio probatorio, el cual encuentra asidero jurídico en artículos tales como el 182, 183,197, 225, 226 y 309 del Decreto 51-92 del Congreso de la República.
El artículo 182 establece: Se podrán probar todos los hechos y
circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido. El artículo 183 indica: Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el esclarecimiento de la verdad.
El artículo 225 establece que: “ El Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar peritación a pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. El artículo 226, del mismo cuerpo legal indica: Los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados. Si, por obstáculo insuperable no se puede contar en el lugar del procedimiento con un perito habilitado, se designará a una persona de idoneidad manifiesta.
El artículo 187 segundo párrafo establece: Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los partícipes en él. Se levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles. Si el hecho no dejó huellas, no produjo efectos materiales, desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento; análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar
Además el artículo 234 del mismo cuerpo de leyes que se refiere al dictamen el cual indica que: El dictamen será fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema pericial, de manera clara y precisa. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se entregará por
escrito, firmado y fechado y oralmente en las audiencias, según lo disponga el tribunal o la autoridad ante quien será ratificado. 39
Al estudiar los artículos 181 al 253 del Código Procesal Penal comprenden lo relativo a la prueba. La sección primera contiene disposiciones generales que obligan el deber de procurar la averiguación de la verdad al Ministerio Público. Los Jueces establecerán la verdad a través de los medios de prueba permitidos y practicados conforme los procedimientos establecidos en el código aludido que fija fijan n por por regl regla a gene genera rall la etap etapa a de juic juicio io como como el mome moment nto o proc proces esal al de su producción oral y contradictoria.
En ningún caso podrá dictarse auto para mejor fallar puesto que seria introducir medios de prueba o elementos de juicio fuera del contradictorio y violar el principio
legal del régimen régimen acusatorio se encuentra: de defensa. Como base legal
a). a). Liberta ertad d de Prueba, que se consagra en el artículo 182 del Código Procesal Penal principio estrechamente relacionado con la utilización del medio técnico y científico como fundamento del descubrimiento y reconstrucción de la verdad.
b). La Legalidad de la Prueba, establecido en el articulo 186 del mismo cuerpo legal por la cual los elementos elementos y medios utilizados utilizados en la recolección, recolección, práctica práctica y conservación conservación de las pruebas no deben afectar afectar la dignidad humana humana ni contravenir las disposiciones legales para su producción.
c). Que los medios de prueba utilizados se refieran directa o indirectamente al objeto de la averiguación y sean útiles para el descubrimiento de la verdad. 39
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículos 182, 182, 225. 226 y 234.
d). La libre y racional convicción del juez, basándose en cualquier medio probatorio legalmente aducido en el proceso, sin sujeción a tarifa alguna. (Sana Critica). 40
7. IMPORTANCIA DEL PERITAJE MECÁNICO Actualmente se realizan peritajes mecánicos por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, (INACIF), pero regularmente el personal designado no lo realizan realizan en el lugar de los hechos, dicho dicho de otra forma no realizan el peritaje en la escena del crimen, es decir momento en el cual se debería hacer, sucede todo lo cont contra rari rio o porq porque ue se llev lleva a acab acabo o much mucho o tiem tiempo po desp despué ués, s, cuan cuando do ya han han desaparecido lo que la criminalistica llama: indicios de prueba.
En Guatemala suceden casos en los cuales los vehículos involucrados en hechos o acci accide dent ntes es de trán tránsi sito to son son devu devuel elto toss a los los prop propie ieta tari rios os por por orde orden n de Juez Juez competente sin antes haberles practicado pericia alguna sobre los mismos y con esto se limita la averiguación de la verdad. La devolución podrá ordenarse provisionalmente, como depósito e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos. Si existiere duda acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se instruirá un incidente separado, aplicándose las reglas respectivas de la Ley del Organismo Judicial. En todo caso, la devolución devolución deberá efectuarse efectuarse dentro de un plazo que no exceda de cinco días, salvo casos de fuerza mayor, siendo responsable el juez, de cualquier daño o perjuicio sufrido por la demora injustificada. 41
CRITICA: Sucede actualmente que los vehículos que se encuentran consignados 40 41
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 186. Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 202.
por un un hecho hecho de tránsit tránsito o
los ubican en los los diferent diferentes es predios predios que existen existen en la la
república de Guatemala y al momento que el Ministerio Público solicita solicita al Instituto Naci Nacion onal al de Cien Cienci cias as Forens Forenses, es, que se pract practiq iqué ué el peri perita taje je ,
la Inst Institituc ució ión n
encargada los realiza posteriormente en un tiempo aproximado de cinco a quince días días después después de que reciban reciban las las solicit solicitudes udes , esto esto nos indic indica a que ya pasaron pasaron muchos muchos días cuando cuando sucediero sucedieron n los hechos, hechos, y esta esta es la razón del estudio estudio del presente tema, de que sirve a esas alturas dicho peritaje.
Actua Actualm lment ente, e, como como se menc mencion ionó ó el perit peritaj aje e vehi vehicul cular ar no tiene tiene ning ningún ún valo valor r probatorio para efectos de demostrar responsabilidad penal de los procesados puesto que lo único que sirve es solo para determinar si existe o no alteración en los caracteres alfanuméricos que conforman la identificación de serie, chassis y motor del vehículo en cuestión y establecer si dichas identificaciones pertenecen al mismo tal como se mencionó anteriormente.
Por ello, los jueces de sentencia no pueden basar un fallo en tan poco argumento. Este tipo de prueba, sin embargo, constituye un medio técnico científico como fundamento fundamento del descubrimiento descubrimiento y reconstrucción reconstrucción de la verdad. De tal manera con la forma que actualmente se realiza se pierde toda la riqueza que puede aportar a la investigación, en una palabra se pierde la importancia de este medio probatorio.
CRITICA: En ese ese sentido se puede afirmar que el dictamen dictamen pericial emitido emitido por el Instituto Instituto Nacional Nacional de Ciencias Ciencias Forenses Forenses
resulta resulta deficiente deficiente y justifica justifica de mejor mejor
mane manera ra la neces necesid idad ad del pres present ente e estu estudi dio, o, porqu porque e los los juece juecess compe compete tent ntes es necesitan necesitan que se les ofrezca los los medios de prueba prueba válidos y fehacient fehacientes es en los procesos judiciales judiciales y en consecuenci consecuencia a es indispensable indispensable la cooperación cooperación de los experto expertoss y perito peritos, s, que apliqu apliquen en los avances avances tecnol tecnológi ógicos, cos, metodo metodológi lógicos cos y
científicos, como elementos esenciales en la investigación relacionado al Peritaje Mecánico como un medio Científico en la averiguación de los hechos o accidentes de tránsito, tránsito, de esta manera manera hacer hacer y marcar la diferencia diferencia en el futuro en relación a los perit peritaje ajess mecánic mecánicos os realiz realizados ados por por profes profesion ionale aless
que se suje sujeten ten sus
actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico, científico y ético teniendo como metas la eficiencia y la la efectividad de los dictámenes.
CRITICA: Actualmente la efectividad del INACIF y sus aportes al proceso penal guatemalteco, no no son los adecuados puesto que no contribuyen a la averiguación de la verdad y consecuentemente no fortalece la acusación presentada por el Ministerio Público es decir el dictamen necesita entre otros de aportes como; la aplicación de la metodología científica es decir lo que la criminalística de campo nombra como “lugar de los hechos”.
En si el Perit Perito o mecánic mecánico o , debe reali realizar zar sus sus funcio funciones nes en la la escena escena de los los hechos, sin invadir las facultades de dirección del Ministerio Público y del Juez en la investigac investigación, ión, por tanto tanto el perito perito es la persona persona que dirige dirige el procedimien procedimiento to a seguir en el lugar de los hechos, el cual consta de los siguientes pasos:
Seguridad, Seguridad, Preservaci Preservación: ón: protección protección y aseguramien aseguramiento, to, Observación Observación, cuyas características son: metódica, completa, profunda, minuciosa y repetitiva.
El objeto central de estudio en la presente propuesta de investigación la constituye el peritaje mecánico como un medio científico efectivo en la averiguación de accidentes accidentes de tránsito tránsito y con ello la actualización actualización y modernizació modernización n del Instituto Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, por sus siglas INACIF, en la producción de éste, para determinar qué tan efectivo es en la búsqueda de la verdad de los hechos que se pretenden averiguar en un proceso penal, cuando
existen perdidas de vida humanas relacionados a tantos accidentes de tránsito.
Es necesario llevar a cabo una investigación desde el punto de vista técnico jurídico, que determine el peritaje mecánico como un medio científico efectivo tal como se dijo, pues de sus resultas no sólo pende la averiguación de la verdad en el proceso penal y la aplicación de justicia; sino además, se encuentra implícito en tal objetivo, la responsabilidad del Estado de Guatemala para la consecución de este valor social y humano.
El recuento de los daños humanos y materiales que han dejado los recientes accidentes de tránsito es compartido por las empresas y el Estado. Las empresas por contratar a personas inexpertas para conducir vehículos y no cumplir con sus obligaciones que dicta la ley, El Estado a través del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil , de la Dirección General de Transporte y elementos de la Policía Nacional Civil, al no dar cumplimiento a lo que establecen las leyes de la materia.
Por ello con la presente propuesta de investigación, se podrá determinar la importancia que representa este medio científico de prueba.
CAPÍTULO III LA ACCIDENTÓLOGIA 1. QUE ES LA ACCIDENTÓLOGIA Se ocupa del estudio integral de los accidentes de tránsito, esta disciplina nace en el año 1967, a partir de la inquietud del Ingeniero Alfredo Francisco Bottaro López, cuando se dictan los primeros cursos de Accidentología Vial dentro del cuerpo de Camineros de Policía. 42 Es multidisciplinaria por la complejidad del hecho estudiado, en el cual intervienen tres grandes factores al que se le conoce como el triangulo accidentólogico, con incontables variables estos factores son: A) humano, B) camino (ambiental) y C) vehicular, que si bien por una cuestión de orden metodológico se estudian por separado, pero se encuentran íntimamente relacionados.
2. INVESTIGACIÓN VIAL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Dentro de la amplia gama de disciplinas que intervienen en la seguridad de tránsito, existe una que juega un rol de particular importancia, dado que retroalimenta a todas las demás: la investigación de accidentes de tránsito llamada también la Accidentologia que, como su nombre lo indica, se preocupa de investigar en terreno este tipo de sucesos, para recoger información valiosa
que permita identificar
factores de riesgo que puedan estar presentes en el lugar y posteriormente, buscar la
42
www.accidentologia.com/foro/portal.php
forma de corregirlos. Lo anterior puede estar enfocado a la identificación de responsables del accidente o a la búsqueda de situaciones de riesgo presentes en la vía o su entorno.
2.1 ACCIDENTES DE TRANSITO En materia de tránsito
" accidente" es el suceso imprevisto producido por la
participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas. Los habitantes de Guatemala utilizan los términos, choques, hechos de tránsito, accidentes de tránsito, a estos acontecimientos, para efectos del presente trabajo se utilizará los términos hechos de tránsito y accidentes de tránsito ambos términos, tiene la siguiente explicación: HECHO: Acción. Acto Humano. Suceso, acontecimiento. ACCIDENTE: Hecho imprevisto, suceso eventual. Para el Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un daño. (Vease Caso Fortuito, Imprudencia, Negligencia e impericia). 43 TRÁNSITO: Tráfico de vehículos por calles o carreteras. En este apartado es importante mencionar sobre las infracciones de Tránsito: y estas son las acciones u omisiones que pudiendo ser previstas pero no queridas por el agente, se verifican por negligencia, imprudencia, o impericia, o por inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas de tránsito, o de órdenes legítimas de las autoridades y agente de tránsito". Es necesario resaltar que, por el mismo hecho de ser accidente y por lo tanto un acontecimiento eventual, se produce en circunstancias no deseadas, es decir involuntariamente; aquí por tanto no cabe la intención de causar daño, el dolo no 43
Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, 2001, Páginas 16 y 184
existe como presupuesto para este tipo de delitos, pues en tanto esto sucediera ya no estaríamos hablando de accidentes de tránsito sino de delitos penales.
2.2 DELITOS CULPOSOS Los accidentes de tránsito tienen el carácter de ser delitos culposos, por la falta de voluntad en la comisión del delito, debe mencionarse que la mayor parte de los hechos o accidentes de tránsito en Guatemala, se dan por la imprudencia, negligencia e impericia, tanto de los propietarios de los vehículos como la de los pilotos, porque ambos sabiendo de los desperfectos mecánicos con que cuenta un vehículo, lo utilizan de una forma normal o conducen el vehículo a altas velocidades. Si existiera la intención de causar daño en la circulación de un vehículo, el delito obviamente sería doloso. Cuando en el hecho o accidente de tránsito constare que el piloto es culpable por la magnitud de las personas lesionadas o fallecidas, personal de la Policía Nacional Civil, lo pondrán a disposición de un Juez Competente para su juzgamiento". Por otro lado, debo mencionar que algunos accidentes o hechos de tránsito a más de su condición "natural" llamémoslo así, de ser eventuales y no queridos, son imposibles de prever por irresistibles, por ejemplo:
Caso fortuito o fuerza mayor No está por demás indicar que la fuerza mayor y el caso fortuito deben ser probados dentro del proceso penal es decir en el debate oral y público para que el juez pueda eximir de responsabilidad al sindicado, prueba que evidentemente deberá demostrarla o sea quien alega el caso fortuito o la fuerza mayor y quien en su conducción
debe haber observado la suficiente diligencia, cuidado,
responsabilidad, observancia de la ley, normas reglamentarias de tránsito para que producido el accidente y alegadas tales circunstancias, pueda operar la
eximencia de responsabilidad de lo contrario, ésta no puede considerarse a la hora del juzgamiento.
Elementos Del análisis del concepto de accidentes de tránsito se puede extraer los siguientes elementos que conforman el mismo:
1.- Es un suceso imprevisto; 2.- Debe ser sin intención pero con culpa; 3.- Interviene un vehículo o vehículos de combustión interna. 4.- Se produce en la vía pública; 5.- Participan seres humanos. 2.3 RELACIÓN ENTRE LO HUMANO Y LO MATERIAL Para una mayor comprensión, el accidente de tránsito es un suceso derivado de un error en la circulación y del cual se producen daños materiales y/o lesiones a personas y hasta la muerte, aquí por tanto encontramos una estrecha vinculación entre lo humano y lo material, el primero constituido por los peatones, los conductores y los pasajeros y el segundo por las vías y los vehículos, hasta aquí puedo mencionar lo relacionado al llamado accidente de tránsito.
Factor principal de muerte Según dicen algunos estudios: los accidentes de tránsito se están constituyendo en el factor principal de muerte llegando en algunos países a ser más devastadores que las guerras. En el mundo cada año hay más de 300, 000 individuos que mueren por accidentes de tránsito, de 10 a 15 millones de personas quedan heridas y lesionadas cada año; las víctimas de accidentes de tránsito ocupan un buen porcentaje de todas las causas hospitalarias".
Eliminar las causas que lo provocan Sin ser ilusorios, los accidentes de tránsito pueden reducirse tratando de eliminar las verdaderas causas que los provocan; sin embargo no dejarán de producirse pues ellos forman parte de la ley, probabilidades que rige a la naturaleza y a la sociedad así como el cambio, la inercia, etc. De tal manera que no cabe pensar y por el contrario, es necesario desterrar de las mentes la idea de la existencia del destino o de la mala suerte; los accidentes son el resultado de situaciones coincidentes que están regulados por aquella ley natural de la que no se puede escapar nadie y a la que todos nos sometemos, pero ante la que hay que prevenirnos y garantizar seguridades como desde los albores de la humanidad lo hicieron los hombres con otras fuerzas naturales y sociales a las que con persistencia las han ido venciendo.
3. TIPOS DE ACCIDENTES Los accidentes de tránsito conocidos comúnmente como "choques" pueden ser clasificados como colisiones o despistes.
Las colisiones pueden presentar las siguientes variedades: a) colisión frontal o "topetazo": cuando el choque es frontal. b) embestida: cuando la colisión es lateral, en dirección perpendicular; c) colisión trasera: si es de varios vehículos, se denomina "en cadena"; d) raspado: cuando hay roce entre vehículos. A su vez los despistes pueden tratarse de: 1. choques contra vallas, defensas, árboles, columnas o edificios; 2. salidas del camino con colisión o sin ella. 3. Vuelcos.
3.1.CAUSAS
Los factores o causas de los accidentes están directamente relacionados con: el vehículo, el camino (ambiental) y el conductor (humano).
A) EL VEHÍCULO Respecto de los vehículos, los factores que inciden en el accidente son la masa, la velocidad, el tipo de ruedas, su conformación y la maniobrabilidad. Las fallas están vinculadas a la existencia de materiales defectuosos, su desgaste o falta de mantenimiento. Las características de las lesiones están relacionadas con el agente productor del suceso, por lo que resulta práctico tener en consideración la conformación de los vehículos capaces de producir accidentes y que en presente trabajo nos interesa lo relacionado a los vehículos equipados con motor de combustión interna. Pero también cabe mencionar entre otros; a. bicicletas de bajo peso y escasa velocidad; b. motocicleta de mayor peso y velocidad; c. automóviles de gran peso, velocidad y maniobrabilidad, d. vehículos pesados de mayor peso y menor maniobrabilidad, ejemplos camiones con mezcladoras, tractores agrícolas, maquinaria pesada entre otros. Además de los factores mencionados juegan un papel preponderante ciertos principios generales de la física como los siguientes:
1. PRINCIPIO DE INERCIA: si sobre un cuerpo no actúa ninguna fuerza o actúan varias que se anulan entre sí, el cuerpo estará en reposo o bien en movimiento rectilíneo uniforme. Este principio explica por qué un vehículo mantiene su dirección primitiva al tomar una curva.
2. PRINCIPIO DE ACCIÓN Y REACCIÓN: siempre que un cuerpo ejerce una fuerza denominada acción sobre otro, este reacciona con una fuerza igual y opuesta a la
aplicada sobre el primero.
B) EL CAMINO Los factores que inciden en el accidente son: A) Trazado defectuoso; B) Escasa iluminación; C) Obstáculos; D) Mal estado de conservación con presencia de barro o arena; E). Ausencia de señalización o deficiencia; elementos dependientes de factores climatológicos: la lluvia ocasiona menor visibilidad, riesgo de patinamiento o fenómeno de aquaplaning, en el que el vehículo se desliza sin rodar con pérdida
de la eficacia del freno. Otros factores de esta naturaleza son la neblina, las fuertes lluvias, los vientos fuertes y los derrumbes.
C) EL CONDUCTOR En cuanto a los factores que dependen de él, están los de orden natural y los de orden patológico. Entre los primeros se encuentran: la fatiga, el sueño, la alimentación inadecuada, el estado psíquico en el momento del accidente vinculado necesariamente a las características de la personalidad. Las causas de orden patológico están relacionadas fundamentalmente con la ingestión de alcohol y de sustancias psicoactivas, o con patologías tales como epilepsia, infarto agudo de miocardio, por citar algunos ejemplos.
En general puedo decir que el 70% de los accidentes de tránsito se debe a errores humanos, mientras que el resto, o sea el 30%, es atribuible a fallas técnicas. El consumo de alcohol en relación a las personas que conducen automóviles aumenta en casi cinco veces la probabilidad de un accidente; el uso de
teléfonos celulares mientras se conduce magnifica notoriamente ese riesgo. Por otra parte, el empleo del cinturón de seguridad reduce, de manera sustancial, las incidencias de la severidad y la mortalidad asociadas al accidente.
4. MECANISMO DE PRODUCCIÓN DE LAS LESIONES Debemos entender que el mecanismo se refiere al modo y sucesión de las causas responsables del hecho traumático, y la manera en que inciden sobre el organismo, en este sentido, se distingue tres mecanismos:
4.1. EL MECANISMO DIRECTO , se evidencia por los choques contra la estructura del vehículo, pavimento u obstáculo. Si los impactos se verifican en el mismo sentido, las consecuencias de las lesiones serán heridas contusas en sus diversas variedades, como equimosis, excoriaciones, hematomas, heridas contusas propiamente dichas y fracturas. Si los impactos son múltiples, sucesivos y en sentido opuesto, pueden presentarse, además de las lesiones señaladas, rupturas viscerales.
4. 2. EL MECANISMO INDIRECTO , es independiente del impacto; está determinado por los procesos cinéticos de aceleración y desaceleración bruscas que modifican los pesos de los diversos componentes orgánicos del cuerpo; pueden provocar diversos tipos de contusiones.
4. 3. EL MECANISMO MIXTO, se producen lesiones como consecuencia de la expulsión violenta del ocupante fuera del vehículo o cuando este experimenta un vuelco. En este aspecto y para una mejor evaluación de la causalidad de la lesión, en cuanto al mecanismo de producción, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
A) Masa y velocidad del vehículo: debe considerarse que la magnitud de las lesiones está dada por la energía que se libera en el accidente y que depende de la masa y la
velocidad.
B)
Duración del choque: o sea el tiempo en que la energía tarda en liberarse, por
lo que, a menor tiempo de producción mayor cantidad y magnitud de lesiones, especialmente, las de carácter óseo.
C) Masa y topografía sobre la que se ejerce el traumatismo : hay diferencias notables en los valores de las fuerzas necesarias para producir un mismo efecto, según las diversas regiones corporales.
E) Elasticidad: las distintas regiones corporales tienen diferente grado de elasticidad, o sea de recuperar su forma primitiva luego de experimentar un traumatismo; sirve de ejemplo el cráneo. Se ha visto que, cuando este choca contra un objeto, se aplasta directamente en el punto de impacto, y después tiende a volver a su forma original. No obstante ello, alrededor de la superficie de choque se producen ondas de deformación que pueden fracturar la tabla interna o externa o ambas. Influyen también, aunque en menor grado, la contextura física de la víctima y su estado de salud previo.
5. CARACTERÍSTICAS DE LAS LESIONES DE ACUERDO AL TIPO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Según el tipo de accidente, pueden distinguirse en forma esquemática las siguientes alternativas con sus consiguientes lesiones:
5.1 IMPACTO O COLISIÓN POSTERIOR: en este caso puede producirse la lesión conocida con el nombre de Latigazo cervical" o fractura de columna cervical con lesión medular o sin ella.
5.2 IMPACTO LATERAL: distensión muscular cervical, fractura vertebral, fractura de clavícula, fracturas de tibia y peroné y desgarros en bazo, hígado e intestinos.
5.3 IMPACTO ROTATORIO: en este caso es importante la velocidad de cada vehículo en el momento del impacto, porque cuando dos vehículos chocan, la persona
situada en el punto de mayor pérdida de velocidad es la que experimenta las lesiones más graves; debe considerarse que: Si el vehículo da vueltas, las lesiones son múltiples y variadas, ya que el o los ocupantes
son
proyectados
contra
las
distintas
partes
del
vehículo;
si la víctima es despedida fuera del vehículo, las lesiones están en relación con los objetos que el cuerpo encuentre en su trayectoria.
5.4 IMPACTO O COLISIÓN FRONTAL : las lesiones halladas en estos casos pueden ser traumatismos encéfalo craneanos y fracturas múltiples de tórax, pelvis (parte inferior del tronco) y columna. Hay que recordar que es importante, en la prevención de este tipo de accidentes, la función que tiene el cinturón de seguridad, ya que si es bien utilizado, confiere la posibilidad de supervivencia en el 50% de los casos o más, al evitar que el ocupante del vehículo sea arrojado fuera de él. En un estudio realizado en Suecia, se demostró su eficacia al reducir la cifra de las lesiones en un 85 al 90%; de los conductores que llevaban correctamente colocado el cinturón, ninguno murió en accidentes ocurridos a velocidades inferiores a los 95 kilómetros por hora, mientras que otros conductores sin cinturón murieron en accidentes ocurridos a velocidades de alrededor de 25 Kilómetros por hora. Estudios sobre el tema, en colisiones que tuvieron lugar a velocidades superiores a los 100 kilómetros por hora y sin el uso del cinturón ni el apoya cabezas, han demostrado las consecuencias de los violentos impactos sobre el conductor, mientras que los ocupantes son proyectados hacia la parte anterior del vehículo.
Lesiones en el peatón victima de un accidente vial En estos casos y en forma genérica se habla de atropello; puede definírselo como "la toma de contacto más o menos violento de un vehículo con un peatón"; este último, a su vez, es toda persona que no es conductor ni pasajero de un vehículo".
En los casos antes indicados se deben tener presente los siguientes factores: 1. tipo de lesiones y su distribución anatómica, lo que indicará el mecanismo de producción, edad, sexo, peso, condiciones. 1.
condiciones psíquicas en el momento del accidente,
2.
circunstancias del hechos,
3. 4.
estado de la calzada, condiciones de iluminación y señalización.
6. EL ATROPELLO POR SU CARÁCTER DINÁMICO TIENE LAS SIGUIENTES FASES: a) Choque o encontronazo: su intensidad depende de la velocidad del vehículo. Es el momento en que el vehículo alcanza al peatón. Se produce así la primera acción traumática. En esta fase, las lesiones más frecuentes son las contusiones en sus diversas variedades aunque en su determinación influye naturalmente la altura del vehículo.
b) Caída o proyección del cuerpo sobre una superficie dura (el propio vehículo y el pavimento): la consecuencia del empujón o choque es la pérdida del equilibrio, lo que causa la caída. Según el lugar del choque, será la caída; si aquel se produce de frente, ésta será de espaldas y viceversa. Generalmente, la caída implica un desplazamiento, debido a la fuerza del choque por la velocidad del vehículo, por lo que la víctima es lanzada a distancia variable de acuerdo con la magnitud de la velocidad.
c) Aplastamiento o compresión del cuerpo comprimido entre dos superficies contundentes (el propio vehículo y el piso o pavimento): Es el hecho de pasar por lo menos una rueda por encima del cuerpo caído. Si se trata de un vehículo ligero, se realiza un sobrepaso, pues la rueda o ruedas pasan por
encima. En cambio, si se trata de un vehículo mas pesado, el sobrepaso queda sustituido por un aplastamiento que en ocasiones es realizado por un elemento distinto de las ruedas. En este caso tiene mas influencia el peso del vehículo que la velocidad. Se trata de las lesiones más típicas y demostrativas de la embestida vehicular, evidenciadas por lesiones que reproducen la forma de los neumáticos y otras del tipo de los hematomas. (Derrame de sangre en una cavidad natural o en un tejido debido a la ruptura de un vaso).
d) Arrollamiento: consiste en una acción envolvente transmitida al cuerpo o acción giratoria sobre su eje longitudinal determinada por la acción de las ruedas y los ejes del vehículo en movimiento fracturas múltiples.
e) Arrastre: se produce en un trayecto más o menos largo, debido a que la ropa de la víctima queda enganchada en las partes salientes del vehículo. Las lesiones de esta fase son de carácter contuso, siendo típicas las excoriaciones de tipo apergaminado, que denotan el roce del cuerpo sobre una superficie dura concomitantemente con el hecho de la muerte. La descripción de las lesiones lleva a establecer el posible mecanismo de producción, así como la secuencia de eventos que se producen y que culminan con la muerte. Estos hechos que surgen de la historia clínica, en el caso de que haya habido sobreviva o bien de la autopsia, son una fase importante de la tarea pericial, ya que contribuirá a establecer la responsabilidad de quienes hayan sido parte del accidente . Sintetizando puede decirse que las lesiones que se producen en los atropellos son muy variadas y dependen de diversas circunstancias, como la velocidad, el peso y la forma del vehículo; la posición de la víctima en el momento del accidente, durante el hecho y después de el así como las características de los elementos contra los que se encuentra el cuerpo en su trayecto.
7. LA TAREA PERICIAL MÉDICO LEGAL EN ACCIDENTÓLOGIA Esta tarea tiene por objeto establecer el estado psicofísico del conductor en el momento del accidente, la naturaleza de las lesiones en las víctimas, y la causa de la muerte en el caso de las víctimas fatales. Esta tarea reúne los siguientes aspectos:
7. 1 Examen del lugar del hecho A través de él se intentará establecer la posición de la víctima, incluye el examen de sus ropas. En este caso debe intervenir el Médico Forense de Turno del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
7. 2 Examen del o los vehículos Resulta importante determinar el posible lugar del impacto y la existencia en el de restos texturales, cabellos o manchas de sangre, lo que contribuirá a la determinación del mecanismo de las lesiones. Intervienen el perito accidentológico (especializado en accidentólogía y el médico forense)
7. 3
Examen del conductor
Debe ser realizado lo más rápido posible, o sea lo más cercano a la hora del evento. Consta de un examen físico con el objeto de determinar la presencia de lesiones y un examen psíquico para determinar su aptitud en tal sentido. Se completa con la extracción de sangre y orina para la determinación de alcohol y sustancias psicoactivas, interviene en este caso el Médico Forense del INACIF.
7.4. Examen de las victimas El fin perseguido es determinar la gravedad de las lesiones, su mecanismo de producción y la incapacidad sobreviviente. En el caso de que haya víctimas fatales, la práctica de la autopsia medicolegal determinará la causa de la muerte, así como tratar de intentar establecer la probable posición de la víctima (en grado de hipótesis) en el momento del accidente.
Con el objeto de constatar las lesiones sufridas, el conductor, los ocupantes o los peatones deben someterse a un examen físico llamado actualmente Reconocimiento Médico Legal, una vez determinadas se deberá informar al auxiliar fiscal encargado del procedimiento acerca del nivel de gravedad (leves, graves o gravísimas), su mecanismo de producción y los tiempos probables de curación y de inutilidad para el trabajo. En el caso de entablarse una demanda civil, el examen médico-pericial establecerá el porcentaje de incapacidad respecto del cual se fijará el resarcimiento económico correspondiente. Tratándose de víctimas fatales la autopsia medico legal es el procedimiento a través del cual se demostrarán las lesiones, su mecanismo de producción y la causa de la muerte. Como en toda autopsia médico legal, los exámenes complementarios revisten particular importancia, en especial, el toxicológico tendiente a demostrar o descartar la existencia fundamentalmente de alcohol y de otras sustancias como drogas, ya que ellas pueden tener influencia en la génesis y el desarrollo de los acontecimientos. Resulta oportuno destacar que, en caso de sobreviva y no obstante el tratamiento médico o quirúrgico a que es sometida la víctima, si esta fallece es necesario que en el examen pericial se establezca en lo posible si la muerte se debió a las lesiones producidas en el accidente, a sus complicaciones o ambas causas, elementos que resultan imprescindibles, llegando el momento de establecer las responsabilidades individuales, ya sea de la propia víctima o de aquellos que hayan intervenido en el accidente. Con lo antes explicado la presente investigación tomará como unidad de análisis los hechos de tránsito ocurridos dentro de la jurisdicción de la ciudad capital de Guatemala en un período histórico que abarque el año dos mil siete, determinando lo siguiente: El peritaje Mecánico, un medio científico efectivo en la averiguación de hechos de
transito, en virtud de que actualmente se realizan pero no con la efectividad que debiera hacerse, y cobra gran importancia en la averiguación de los hechos o accidentes de tránsito que suceden en Guatemala.
8. LO INDISPENSABLE QUE DEBE REALIZAR EL PERITO MECÁNICO: 8.1. Lo esencial es que este debe situarse en el lugar de los hechos, o más bien en la escena en donde se produjo el hecho o accidente de tránsito , cuando aún se encuentran rasgos de los indicios de prueba, es decir sin ser investigados aún y después de proteger el lugar, como se explicará adelante y sin invadir las funciones del Ministerio Público, por lo que el perito debe señalar el procedimiento que se debe seguir para recabar información, datos o elementos de prueba.
8.2. En segundo término, la observación del lugar del hecho, tendiente a la detección de todas las características y circunstancias de cada uno de los factores que pudieran haber influido para el desencadenamiento del hecho de tránsito.
8.3. Se documenta la escena mediante la fotografía, el relevamiento planimétrico y 8.4. Hacer la inspección sobre los vehículos en relación a la revisión de piezas de los automóviles que a criterio , habilidades y experiencia del perito mecánico se debe realizar entre ellos el sistema de frenos, tren delantero, llantas, sistema hidráulicos de dirección y transmisión, etc, así también se procede a la incautación de aquellos elementos y auto partes de interés para la investigación los cuales serán debidamente embalados en caso de embalaje esto corresponde a los especialistas en escena del crimen, quienes actualmente pertenecen a la Dirección de investigaciones Criminalisticas. (DICRI).
9. APORTES Por ejemplo, la investigación de un accidente de tránsito en Guatemala no tiene relevancia, en virtud de que no se cuenta y no se realiza con los medios adecuados, por lo que es necesario determinar la responsabilidad legal de los participantes en el
accidente, es decir establecerlo con los medios de pruebas tal como se desarrolla en el presente estudio.
Sin embargo esta misma investigación de accidentes o
hechos puede estar enfocada y asociada al concepto de seguridad vial, dando lugar a la investigación vial de accidentes de tránsito, disciplina que durante la última década en el mundo ha tomado gran importancia y ha desarrollado una especialidad de la ingeniería fuertemente apoyada en la última tecnología disponible.
CAPÍTULO IV EL PERITAJE MECÁNICO, UN MEDIO CIENTÍFICO EFECTIVO PARA LA AVERIGUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
1. EL PERITAJE MECÁNICO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS DE TRÁNSITO Actualmente en Guatemala no existen personas idóneas para realizar un peritaje mecánico o una reconstrucción de los accidentes o hechos de tránsito el cual trata el presente tema, no cabe duda que los peritos que actualmente laboran en el INACIF , no cuentan con la capacitación necesaria para realizar el aludido peritaje , es decir deben tener conocimientos sobre la
técnica clásica de
reconstrucción pero considero que en el presente capítulo da una aportación muy importante, sobre todo con el fin de fortalecer al esclarecimiento de los hechos de tránsito en relación a quien o quienes son los responsables sobre todo cuando existen personas con lesiones gravísimas o perdidas de vidas humanas , en el presente capitulo el peritaje servirá para determinar principalmente una reconstrucción de cómo pudo haber sucedido un accidente o hecho de tránsito.
2. FORMA DE PERITAJE MECÁNICO REALIZADO ACTUALMENTE POR EL
INACIF. a. Inspección Ocular, con el objeto de observar las características de fábrica presentes en las identificaciones del vehículo, b. Análisis comparativo de las calcas obtenidas de dichas identificaciones, c. Prueba tape, que es la realización de fijación de caracteres grabados en plaquetas o partes de los vehículos mediante el empleo de grafito y cinta adhesiva y por último, d. La Prueba FRY, que se realiza a través de la aplicación de reactivos químicos, solo si, se ha detectado alteración en la identificación del chassis o motor.
CRITICA: Los peritajes realizados actualmente estriban en que tal opinión únicamente versa sobre la identificación vehicular. En otras palabras, tal “dictamen de perito” sirve solo para determinar si existe o no alteración en los caracteres alfanuméricos que conforman la identificación de serie, chassis y motor del vehículo en cuestión y establecer si dichas identificaciones pertenecen al mismo, para indicar en las conclusiones “NO EXISTE ALTERACIÓN” este en si constituye todo el peritaje.
3. TIPOS DE COLISIONES Durante un hecho o accidente de tránsito se producen tres colisiones: 3.1 La colisión de un automotor contra otro o contra cualquier objeto (árbol, columna, muro, etc.) 3.2 La colisión del/los cuerpo/s del/los ocupante/s contra las partes internas del automotor. 3.3 La de los órganos internos de esos cuerpos contra los huesos y paredes del cuerpo.
Esta tercera colisión es la que causa las verdaderas y más graves lesiones.
4. LA RECONSTRUCCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO El Análisis y Reconstrucción de Accidentes de tránsito es una potente herramienta encaminada a determinar y acotar las responsabilidades de cada una de las partes involucradas en un accidente.
La Reconstrucción de Accidentes: Es un conjunto de técnicas que permiten analizar el accidente en su conjunto, precisando las maniobras y actuaciones de los conductores previas al mismo, evidenciando no solo qué ocurrió sino cómo, por qué y lo que no pudo ocurrir. A partir de los datos recogidos en la escena del accidente, de las pruebas realizadas sobre ciertas partes de los vehículos entre ellos, revisión del tren delantero, revisión de sistema de dirección, sistema de frenos, suspensión, luces, entre otros y de las lesiones sufridas por los involucrados, pueden determinarse con una altísima precisión qué dinámicas, velocidades y maniobras emplearon los conductores. 44 Las técnicas de reconstrucción tienen por objeto fundamental explicar y demostrar al juzgador de un siniestro las razones por las cuales se produjo tanto el accidente como sus consecuencias.
4.1. PRE- DICTAMEN Se trata de un informe previo, cuyo objeto fundamental es valorar la viabilidad de defensa del caso. En el se realizan cálculos previos sobre la dinámica del hecho de tránsito que permiten poner de manifiesto los factores a favor y en contra para 44
Ley de Tránsito. Artículo 2 inciso 37).
los intereses de cada parte. Se enumeran todos los elementos que han podido tener implicación en las consecuencias del hecho, aportando datos que pueden pasar desapercibidas. Se trata de un documento encaminado al apoyo a la toma de decisiones sobre la estrategia de defensa a seguir.
4. 2. DICTAMEN Se procederá a la emisión del dictamen, que trata de un documento de carácter técnico, que incluye todos los cálculos y demostraciones en que se basan sus conclusiones. Debe estar desarrollado para y hacia el juzgador, con el objeto de dar a entender de manera clara y concisa los argumentos que se aportan. Por esta razón incluye un resumen preciso y concreto en un lenguaje técnico que enumera como ocurrió el accidente, como no pudo ocurrir y como habría ocurrido ante situaciones o actuaciones alternativas, todo ello encaminado a determinar la responsabilidad de cada una de las partes.
4.3. ACCIDENTÓLOGIA Y CRIMINALISTICA La reconstrucción de siniestros, ha experimentado un avance en los últimos años, por una parte los peritos han ido desarrollando sus metodologías, y por otra la informática, como ciencia de la computación e inteligencia artificial, ha puesto a su disposición avanzadas herramientas infográficas para la modelización y animación virtual con las que simular la realidad y la temporalidad de casi cualquier accidente o crimen.
4.4 FÍSICA GENERAL PARA LA MODELIZACIÓN Y SIMULACIÓN, MECÁNICA TEÓRICA La reconstrucción pericial de siniestros no puede dejar de estar basada en el
conocimiento de la realidad física y de la mecánica teórica y práctica. La composición y descomposición de vectores para la estática, cinemática o dinámica, para el estudio del equilibrio y los momentos de las fuerzas, las leyes de Newton, los conceptos de trabajo y energía, la impulsión y cantidad de movimiento, rotación, elasticidad y deformación, impacto y percusión, movimientos armónicos y oscilantes, la hidrostática e hidrodinámica como mecánica de fluidos, así como los fenómenos termodinámicos y electromagnéticos, y en lo que a la explicación de la percepción podamos referirnos, también la óptica y la acústica, proporcionan las bases mecánicas para la reconstrucción teórica de siniestros mediante modelización y simulación. 4.5
INFOGRAFÍA, MODELIZACIÓN Y SIMULACIÓN DE ANIMACIONES POR ORDENADOR Y VIDEO
Las nuevas tecnologías permiten hacer reconstrucciones virtuales de gran calidad. Recientemente han proliferado todo tipo de ofertas relacionadas con la prueba pericial documentada gráficamente, no siempre con la suficiente seriedad y profesionalidad, y en cualquier caso deben estar sometidas al principio de contradicción, de forma que la parte así perjudicada tenga la oportunidad de hacer valer otros criterios más imparciales. Por razones técnicas y de disponibilidad de material, lo más frecuente es elaborar un vídeo de menos de un minuto de duración que se debe visualizar en el juzgado competente con medios audiovisuales ante los sujetos procesales. Así el juez y los sujetos procesales verán una reconstrucción esquemática y animada que puede resultar extraordinariamente útil en los debates orales y público. La ingeniería infográfica actual permite simular cualquier movimiento de cuerpos o fluidos modelizables, siendo particularmente sencillas las reconstrucciones de accidentes de pocos vehículos con trayectorias bien conocidas. Sin embargo, los
grados de libertad y por lo tanto, la dificultad de la reconstrucción con precisión suficiente, aumenta muy considerablemente si intervienen motocicletas, o si es necesario simular el movimiento violento de cuerpos humanos, o bien de objetos con geometrías y distribuciones de masas mecánicamente articuladas de forma compleja. Por último, mucho más específicamente orientados a la reconstrucción de accidentes de tránsito, podemos encontrar varios tipos de programas que simulan automóviles circulando y colisionando. Por lo general, resulta mucho menos vistosos que los anteriores, incluso llegando a limitar sus representaciones a sólo dos dimensiones con esquemas muy básicos, que se consideran como avances tecnológicos al servicio de este tipo de investigaciones.
4.6 RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO Cuando el accidente o hecho de tránsito trae como consecuencia pérdidas de vidas humanas y los perjuicios materiales no coincidan con la versión de los conductores o haya duda sobre cómo ocurrió, el Fiscal del Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar peritación en la reconstrucción del mismo en este caso al INACIF, y los peritos deben realizarlo en la escena de la colisión, con el fin de determinar qué fue lo que realmente pasó.
5.
TÉCNICA OPERATIVA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
El peritaje mecánico debe realizarse con un criterio objetivo y con el fin de contar con una guía que oriente al perito , se ofrece una breve explicación de los pasos y procedimientos que se deben realizar desde la llegada al lugar de los hechos hasta el retiro del mismo, pero lo mas importante es realizarlo minutos posteriores al hecho para tener todos los indicios de prueba y recabar toda la información necesaria siendo los siguientes:
A. Inspección Ocular de toda la escena B. Demarcación de huellas e indicios C. Tomas fotográficas D. Construcción del croquis E. Examen de los vehículos F. Anotar Datos Ambientales G. Recabar Información Testimonial
El Perito puede contar con otras personas que colaboren en las tareas entre ellos: a) un médico forense del INACIF. b) otro perito mecánico, c) personal de la Dirección de Investigaciones Criminalisticas, (DICRI) d) elementos de la Policía Nacional Civil. Siendo la función del Perito organizar las tareas como principal responsable, estableciendo pautas claras de trabajo, ya que la prueba que se pierde resulta de difícil recolección posterior.
5.1INSPECCIÓN OCULAR DE TODA LA ESCENA Al llegar al lugar de los hechos es importante anotar todos los datos necesarios que serán plasmados en el Dictamen o Informe, por lo que su redacción tiene un procedimiento metodológico, sencillo, claro, completo y útil con el trabajo, proponiendo el siguiente orden:
1. Anotar datos generales y ambientales Ejemplo: “El día 5 de agosto de 2008, siendo las ocho horas me constituyo en la doce avenida y tercera calle zona doce, Ciudad de Guatemala a fin de efectuar la inspección ocular de un hecho de tránsito ocurrido a las 07:30 horas, constatando que el tiempo es bueno; la iluminación natural; visibilidad normal; en la arteria secundaria ,
45
existen semáforos que funcionan con una secuencia de dos
tiempos y se observa en dicha intersección una señal de tránsito con la inscripción velocidad máxima 20 kilómetro por hora.
2.
Ubicación de las arterias y sentidos de circulación vehicular;
Es necesario realizar una ubicación con respecto a los puntos cardinales de las arterias, carreteras, y la forma que se interceptan, el sentido de circulación vehicular y los anchos de calzadas; para lo cual la redacción puede ser: Ejemplo: “La doce avenida posee la preferencia de vía, de sur a norte con doble sentido de circulación y un ancho de calzada de cada lado de 6 metros. La corta perpendicularmente la tercera calle con seis metros de ancho, cuya orientación es de oriente a poniente y tránsito vehicular en dos direcciones.
3. Ubicación del Perito (Observador) La descripción se va a efectuar en el orden de afuera hacia adentro, siendo necesario indicar dónde se halla el observador y en que sentido mira o camina a medida que describe la escena del suceso; de esta manera al lector seguirá el mismo orden del croquis y logrará una comprensión mejor de lo explicado. Ejemplo: "Ubicados sobre La doce avenida y tercera calle zona dos ciudad de Guatemala.
45
Reglamento de Tránsito, Artículo 7 inciso 9).
4. Descripción: La descripción detallada de lo observado, demarcado, fotografiado y graficado, comienza en el orden en que aparecieron al avanzar en el escenario, primero en el sentido de circulación de un vehículo, hasta llegar a la posición final, y luego en la dirección de circulación del otro, describiendo exactamente, al final de cada recorrido, para indicar la ubicación de los mismos. Resulta evidente que la tarea del perito se vería enormemente favorecida si en la instrucción del informe se realizara lo expuesto anteriormente.
5.2 DEMARCACIÓN DE HUELLAS E INDICIOS Al arribar al lugar del hecho, encontrará a los vehículos en su punto de inmovilidad final, numerosos elementos dispersos y huellas; siendo imprescindible alejar a los curiosos del escenario, para proceder al examen sin interferencias y sin riesgos, para ello los especialistas en escena del crimen deben acordonar el área con la respectiva cinta tal como se realiza en la escena del crimen donde exista una persona fallecida. En un primer término, debe orientarse a determinar cuál era el sentido de circulación de los vehículos antes del accidente o hecho de tránsito . Tarea que no siempre es fácil, se debe realizar el estudio de las marcas de las huellas de frenadas, el sentido de evolución de las huellas de arrastre, etc.
5.3 TOMAR FOTOGRAFÍAS El siguiente paso es fotografiar la escena; lo efectúa la persona idónea, debiendo ser dirigida por el perito; ya que el criterio general tiende a la demostración de los daños sufridos y la forma como ocurrió el hecho de tránsito.
Aquí también adoptamos el principio de afuera hacia adentro, cabe mencionar que el fotógrafo deber realizar las tomas necesarias. En ningún caso se fotografiará una huella sin tener en el fondo un punto de referencia, preferentemente vista de los vehículos involucrados, que señalen claramente donde está y que efectivamente corresponde a ese accidente y no a otro. Finalizado el recorrido de afuera hacia adentro, se rodean los vehículos, fotografiando todos los detalles de impactos y daños. En el caso de motos y bicicletas, se esperará para fotografiar sus daños, previa ubicación en el croquis, antes de que puedan ser movidas. Obtener fotografías de los automotores y del entorno del accidente, especialmente las partes con las que impactaron los vehículos y las posiciones en las que quedaron luego de la colisión es de vital importancia.
5.4 CONSTRUCCIÓN DEL CROQUIS Prosiguiendo con el criterio de trabajo de afuera hacia adentro, se confeccionará el croquis ilustrativo, en él se hará constar todo lo señalizado y fotografiado en los pasos anteriores; con las medidas precisas de ubicación de cada elemento, huella, indicio. Para ello se comenzará por ubicar un punto de referencia de origen, con respecto al cual se indicará la ubicación del primer indicio. Es decir, que al redactar la inspección se dirá: "a tantos metros de algo se encuentra esto." Ese "algo" puede ser un cartel, un cordón o borde de calzada de una intersección, una garita, una construcción, una pasarela, etc.
También debe medirse la distancia de cada indicio a los bordes de calzada, camino, carretera, etc. Así se tendrá por ejemplo: "a ocho metros con cuarenta centímetros de la parada de bus, ubicada sobre la treinta y dos calle , zona siete, de la Calzada San Juan y a siete metros del vehículo tipo automóvil placas de circulación P – 123 BCR se inicia una huella de frenada." Avanzando en el sentido indicado, se irán dibujando con sus medidas de ubicación, todos los indicios, hasta llegar al punto de inmovilidad final de cada vehículo, los que serán ubicados tomando medidas a puntos de referencia fijos, que permitan graficarlos en un croquis a escala, donde se dé una idea exacta de la realidad. Los puntos de referencia serán preferentemente las aceras o banquetas, postes de alumbrado público u otros elementos fijos, en cuyo caso éstos deben ser también ubicados en el croquis, con medidas exactas . El croquis a mano alzada, confeccionado en el lugar del hecho, será luego necesario transcribirlo a escala para que reproduzca la escena con toda claridad . La escala más fácil de trabajo, sobre todo cuando no se tiene dominio técnico, es aquella en la que un centímetro de la regla representa un metro del terreno, (1:100), para distancias muy grandes, la escala puede variarse a voluntad y criterio del que lo elabora por ejemplo, 1:150 y 1:200, que es la más usada para la planimetría accidentológica.
Trabajos relacionados a la Planimetría Confeccionar mediciones y croquis detallando las ubicaciones del punto de impacto y de descanso de los vehículos, de los rastros y vestigios de la colisión, de las huellas de las llantas, derrame de líquidos como; combustibles, fluido de frenos, etc. .
Detallar las características del pavimento, pues eso posibilita determinar los coeficientes de adherencia entre los neumáticos y el piso y con ello determinar las velocidades perdidas por los vehículos durante sus recorridos previos y posteriores a la colisión.
5.5 EXAMEN DE LOS VEHÍCULOS Materializar las pericias mecánicas de los automotores, permiten confirmar los centros de las zonas impactadas, estado de las partes frontales, laterales o traseras, funcionamiento de frenos y dirección, suspensión, determinar si iban con luces encendidas o apagadas, etc .
El Dictamen que el perito mecánico realiza debe abarcar tres aspectos fundamentales: 1. Estado de transitabilidad previo al accidente; lo más apropiado es confeccionar una planilla que permita el trabajo ordenado y metódico, para no pasar nada por alto, es decir verificar; tipo de tránsito, clasificación de los vehículos involucrados en el hecho de tránsito ya sea por su uso o peso,
46
en su
caso con flujo intenso o baja circulación vehicular y otras que puedan resultar de importancia para el accidente.
2. Localización del impacto; de este punto depende la correcta interpretación del accidente, debiendo la descripción ser especifica en la localización y dirección del mismo, por ejemplo: "frontal con deformaciones de adelante hacia atrás"; "lateral derecho con deformaciones de derecha a izquierda"; "posterior media con deformaciones de atrás hacia delante, de esta reseña depende la posibilidad de reconstruir el accidente, colocando los vehículos como realmente impactaron.
3. Daños; en él se hará constar todos los elementos afectados por el impacto. 46
Ley de Tránsito y su Reglamento, Artículo 8 y 9.
5.6 ESTABLECER LA DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Establecer las direcciones de los vehículos involucrados previas al impacto, con
1.
el objeto de determinar cuál de ellos se dirigió hacia el otro. 2.
Analizar las huellas y las marcas dejadas sobre el asfalto por los vehículos, es decir buscar y recolectar los indicios existentes por ejemplo: frenadas, derrapes, (resbalar o patinar), pinturas, resto de lámparas frontales, laterales, sealbeam, agua del radiador, manchas de aceite, partes mecánicas de los vehículos, tren delantero, suspensión, rotulas, brazo pitman, muletas, llantas, sistemas hidráulicos de dirección, caja de velocidades, eje trasero, etc.
3. Analizar las posiciones relativas de los vehículos correspondientes al momento de la colisión con la dirección del impacto surgida de los cálculos.
5.7 ANOTAR DATOS AMBIENTALES Se debe observar y tomar nota detallada de las condiciones ambientales, que servirán de base al perito para establecer si alguno de ellos pudo ser coadyuvante en las causas del accidente. Para ello es necesario anotar por
ejemplo: poca
visibilidad, se observa neblina densa, carretera en mal estado, no hay señales de tránsito. En el rubro "tiempo" se consignará "bueno y seco", "nublado y frío", "lluvioso"; etc. La iluminación será "natural"(por la hora) o " artificial"; en este caso podrá ser "buena", "regular", "mala.
La visibilidad depende de la iluminación y presencia de
obstáculos como, calles reducidas, árboles, camiones estacionados, carteles mal ubicados y otros.
5.8 RECABAR INFORMACIÓN TESTIMONIAL
Entrevistar a la mayor cantidad posible de personas que les consta de vista de lo sucedido. Luego los utilizaremos para analizar las actitudes de los conductores y/o de los peatones para comparar las velocidades que surgen de tales testimonios con las resultantes de la reconstrucción del accidente surgida de la tarea pericial, en este caso es oportuno que lo realiza el perito en virtud de que el auxiliar fiscal encargado del caso, carece de la experiencia y de realizar las preguntas necesarias para esclarecer como sucedieron los hechos. Con estos elementos, el peritaje mecánico completará su labor a fin de calificar el cómo y porqué del accidente; cálculos de velocidades; la dinámica, el estudio de las causas y los puntos que hayan sido solicitados por el ente investigador o por Juez competente, dentro de un proceso penal. Lo antes expuesto es lo que debe realizar y coordinar el Perito Mecánico al realizar el aludido peritaje, luego de cada intervención seguramente que además de establecer causas y efectos del accidente para cuya investigación fue comisionado, podrá aconsejar modificaciones y otras medidas tendientes a disminuir esta verdadera calamidad mundial que crece día a día.
6. LA TAREA PERICIAL MÉDICO LEGAL EN ACCIDENTÓLOGIA Esta tarea es de vital importancia y apoyo para el perito mecánico ya que tiene por objeto establecer el estado psicofísico del conductor en el momento del accidente, la naturaleza de las lesiones en las víctimas y la causa de la muerte en el caso de las hechos fatales, esta función corresponde al Médico Forense del INACIF, por lo que el médico forense debe realizar lo siguiente:
6. 1. Examen del lugar del hecho A través de él se intentará establecer la posición de la víctima, incluye el examen
de sus ropas.
6. 2. Examen del o los vehículos Resulta importante determinar el posible lugar del impacto y la existencia de los restos, cabellos o manchas de sangre, lo que contribuirá a la determinación del mecanismo de las lesiones.
6. 3 Examen del conductor Debe ser realizado lo más rápido posible, o sea lo más cercano a la hora del hecho. Consta de un examen físico con el objeto de determinar la presencia de lesiones y un examen psíquico para determinar su aptitud en tal sentido. Se completa con la extracción de sangre y orina para la determinación de alcohol y sustancias psicoactivas, actualmente personal de la Policía Municipal de Tránsito utilizan un aparato llamado alcoholímetro con el objeto de determinar la cantidad de alcohol ingerido por el conductor.
6. 4. Examen de las victimas El fin perseguido es determinar la gravedad de las lesiones, su mecanismo de producción y la incapacidad sobreviviente. En el caso de que haya víctimas fatales, la práctica de la autopsia medicolegal determinará la causa de la muerte, así como tratar de intentar establecer la probable posición de la víctima en el momento del accidente. Con el objeto de constatar las lesiones sufridas, el conductor, los ocupantes o los peatones deben someterse a un examen físico. Una vez determinadas, se deberá informar al auxiliar fiscal acerca de su nivel de gravedad (leve, grave o gravísimo), su mecanismo de producción, los tiempos probables de curación, así como el tiempo de suspensión de sus actividades. En el caso de entablarse una demanda civil, el examen médico-pericial establecerá el porcentaje de incapacidad respecto del cual se fijará el
resarcimiento económico correspondiente. Tratándose de víctimas fatales la autopsia médico legal es el procedimiento a través del cual se demostrarán las lesiones, su mecanismo de producción y la causa de la muerte. Como en toda autopsia medicolegal, los exámenes complementarios revisten particular importancia, en especial, el toxicológico tendiente a demostrar o descartar la existencia fundamentalmente de alcohol y de sustancias psicotrópicas, ya que ellas pueden tener influencia en la génesis y el desarrollo de los acontecimientos que llevaron a la muerte.
Resulta oportuno destacar que, en caso de sobreviva uno de los pilotos de vehículos involucrados en un hecho o accidente de tránsito, no obstante el tratamiento médico o quirúrgico a que es sometida la víctima, si esta fallece es necesario que en el examen pericial se establezca en lo posible si la muerte se debió a las lesiones producidas en el accidente, a sus complicaciones o a ambas causas o sea un nexo de causalidad, elementos que resultan imprescindibles llegado el momento de establecer las responsabilidades individuales, ya sea de la propia víctima o de aquellos que hayan intervenido en el accidente.
7. LOS AVANCES TECNOLÓGICOS AL SERVICIO DE LA AVERIGUACIÓN DE LOS ACCIDENTES O HECHOS DE TRÁNSITO Actualmente la tecnología que utilizan otros países como por ejemplo en los Estados Unidos de América, les permite conocer de una manera fácil y práctica la averiguación de los hechos de tránsito , sin embargo en Guatemala no ha sido posible la aplicación por distintas razones , pero considero que es importante conocer de manera superficial algunos medios entre ellos:
7.1 SIMULACIÓN INFOGRÁFICA Una simulación infográfica es la representación mediante técnicas de animación y
realidad virtual del accidente o de sus dinámicas alternativas. Esta puede ser mostrada en el debate oral y público, de esta manera el juzgador puede visionar tanto la dinámica real del accidente, como las situaciones alternativas encaminadas a poner de manifiesto la responsabilidad de la actuación de cada parte.
7. 2. PERICIA ERGONÓMICA La pericia ergonómica se efectúa calculando la fuerza que entra en juego durante la colisión a través del análisis de las deformaciones en la estructura de los vehículos. Esta pericia estudia la evidencia y el nexo causal existente entre la evidencia de carácter técnico científico y la aceleración a la cual el cuello del ocupante se ve expuesto para determinar si pudo producir microlesiones.
7.3 ¿QUE SIGNIFICA CIBERNÉTICA CRIMINALISTICA RECONSTRUCTIVA? Esta frase tiene su origen en tres palabras: cibernética, criminalistica y reconstrucción. La primera palabra: cibernética, se relaciona con el ambiente de la inteligencia artificial, es decir con la tecnología de las computadoras en lo relativo a hardware (circuitos electrónicos) y software (sistemas de programación). La segunda palabra: criminalistica, se vincula estrechamente con todo lo que este relacionado con la indagación criminal mediante la aplicación de la pericia, de la metodología y de la tecnología, estudiando las pruebas materiales y descubriendo, mediante la verificación científica, uno o unos hechos delictuosos, así como la identidad de los presuntos autores, aportando las evidencias a los organismos oficiales encargados de procurar y administrar justicia. La tercera palabra: reconstrucción, se relaciona con todo lo que tenga que ver con la demostración física de los hechos, la forma como se originaron, como
acontecieron y cual fue el desenlace final de todas las acciones que llevaron a la comisión del suceso que se investiga .
La Cibernética Criminalistica Reconstructiva: Es la reconstrucción visual de un hecho criminal o accidental, mediante metodología científica asistida por computadora, que permite mostrar en tiempo actual y en realidad virtual, el desarrollo de un hecho criminal o accidental desde su origen hasta su conclusión. 47
7.4
APORTACIONES
DE
LA
CIBERNÉTICA
CRIMINALISTICA
RECONSTRUCTIVA A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Actualmente en otros países, como en los Estados Unidos, la cibernética criminalistica reconstructiva realiza asombrosas aportaciones a la resolución de todo tipo de hechos criminales o accidentales, toda vez que permite a las autoridades competentes, recrearse con los acontecimientos ocurridos, en autentico movimiento, en tercera dimensión mediante seres artificiales imitadores de los participantes, y simulación del cuerpo e instrumentos del delito, en tiempo real, como si estuviesen ocurriendo en ese preciso instante, con la ambientación del teatro del crimen tal y como se encontraba en el momento de ocurrir los hechos, con las condiciones atmosféricas y climatológicas que imperaban en ese momento y con el dramatismo concurrente con los hechos que se investigan. Aplicando el caso en Guatemala, el juez, tribunal o el agente fiscal del Ministerio Público serán espectadores de toda la intriga del acontecimiento criminal o accidental. Esto sólo lo puede permitir la ciencia cibernética orientada hacia la reconstrucción de hechos criminales. Esto es tecnología científica del siglo XXI aplicada directamente al auxilio de la justicia en el más amplio sentido de la expresión. La cibernética criminalista reconstructiva es aplicable en todos los casos en que se 47
www.Ciberneticacriminalisticareconstructiva.ilustrados.m
desee constatar físicamente y mediante la observación personal, la forma en que ocurrieron los hechos. Por otro lado investigadores españoles pusieron en marcha en 1996 el proyecto de Reconstrucción infográfica de accidentes (REINAC), cuyo objetivo de partida era la reconstrucción mediante técnicas infográficas de cualquier hecho delictivo, desde accidentes de tránsito hasta incendios y homicidios, para su exhibiciones los tribunales de justicia. Lo novedoso del proyecto que supone una primicia a nivel mundial, radica en el empleo de la infográfica como medio para representar, validar e investigar los datos científicos que tradicionalmente se venían presentando mediante complejos informes periciales, que a veces resultan increíbles para las personas que lo visualizan.
La infográfica, también llamada graficación, es una técnica informática basada en las matemáticas que permiten la generación de imágenes sintéticas en nuestra PC o en cualquier otro tipo de informático . Con el software y el hardware adecuados, podemos manejar objetos y escenarios con una realidad a detalle con medidas milimétricas. Es decir con este tipo de herramientas en Guatemala, podemos tener la certeza y seguridad de cómo sucedieron los hechos. Las reconstrucciones animadas reflejan fielmente los cálculos y las conclusiones emitidas por peritos, forenses, antropólogos, criminólogos, y otros especialistas en diferentes acciones como: homicidios, asaltos, accidentes o hechos de tránsito Por todo lo anterior, es la cibernética criminalista reconstructiva la solución a muchos y muy variados problemas de la administración de la justicia y de otros aspectos de la vida cotidiana. No cabe duda que la infográfica forense apoye al sueño de todo juzgador, que no es otro que poder estar presente en el lugar de los hechos y contemplar como se desarrollan los acontecimientos. Las animaciones en tres dimensiones resultarían
de gran beneficio en los debates orales y públicos en Guatemala, puesto que las imágenes hacen posible que el juez adquiera una conciencia total de los hechos que se juzgan o discuten en la sala.
8. COMO INVESTIGAR UNA ESCENA DESDE LA COMPUTADORA El proyecto Reinac entra ahora en una segunda fase si se desea ser más ambicioso y fascinante. En un futuro próximo el investigador dejara de lado su cuadernillo de notas para sumergirse en las imágenes tridimensionales dotadas de un realismo que aparecen en la pantalla de la computadora. En el escenario virtual el criminólogo podrá integrar con la ayuda de los ingenieros informáticos los indicios encontrados en el lugar del delito, las pruebas del laboratorio, los análisis antropológicos, los pormenores de la autopsia, el informe de la balística. Estamos hablando de una prueba pericial en un formato grafico con todos y cada uno de los datos de contraste y desarrollados en el informe pericial.
9.
SOFTWARE y HARDWARE PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO Una de las herramientas que se debe contar en Guatemala para estudiar los accidentes de tránsito, y que es sumamente útil es la utilización de un software y su respectivo hardware para la reconstrucción de accidentes de tránsito el cual como su nombre lo indica, permite a partir de ciertos datos tales como las masas, velocidades y direcciones iniciales de los vehículos participantes, recrear, de manera aproximada, un accidente de tránsito. El software con el que se debería de contar en particular, ofrece la posibilidad de ver la animación resultante en tres dimensiones, lo cual permite apreciar de mejor forma los aspectos del accidente tales como la sensación de los conductores, las trayectorias pre y post colisión, etc. Se trata de un software de investigación para realizar el plano del lugar; otro
de reconstrucción, que se encarga del desarrollo de los cálculos; otro de simulación, que reproduce las condiciones del accidente y finalmente, el de animación, que muestra en tres dimensiones los resultados de la secuencia y la dinámica del accidente. El objetivo de la animación es poder visualizar los movimientos que se produjeron antes, durante y después del accidente, desde diferentes puntos. Aquí se especifica la velocidad previa del vehículo, su trayectoria inicial y cómo llegó al lugar de los hechos.
48
Con el fin de contar con una guía metodológica que oriente al Perito especialista en accidentes
o hechos de tránsito , anteriormente se indico
los pasos y
procedimientos aconsejados; desde la llegada al lugar de los hechos, hasta el retiro del mismo, como se pudo describir el peritaje a realizar no requiere cierta especialización pero lo más importante es hacerlo en el lugar de los hechos con el objeto de averiguar la responsabilidad en hechos o accidentes de tránsito , a efecto de reducir tantas muertes causadas por los mismos, ya que estos tienen consecuencias mortales y costos económicos para la sociedad. 48
www.gabinetepericial.com.ar/Accidentologia.html
CONCLUSIONES
1. La culpa es un acto consciente y voluntario del hombre que origina la realización de un hecho antijurídico, por haberse omitido el deber del cuidado que le es exigible al sujeto de acuerdo a las circunstancias personales que rodean 48
cada hecho, es decir se materializa la acción por falta de la imprudencia, negligencia o impericia.
2. El peritaje realizado sobre los vehículos consignados por un hecho o accidente de tránsito y que están sujetos a investigación dentro de un proceso penal es realizado actualmente
por
el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de
Guatemala , sin embargo para efectos de demostrar la responsabilidad penal del sindicado no tiene ningún valor probatorio , puesto que lo único que sirve es sólo para determinar si existe o no alteración en los caracteres alfanuméricos que conforman la identificación de serie, chassis y motor del vehículo en cuestión y establecer si dichas identificaciones pertenecen al mismo, por lo tanto no fortalece la base de la acusación que formula el Ministerio Público.
3. En materia de hechos o accidentes de tránsito, las lesiones que se producen son muy variadas y dependen de diversas circunstancias como; la velocidad, el peso, la forma del vehículo, la posición de la víctima o victimas en el momento del hecho.
4. Actualmente en Guatemala no existen personas idóneas para realizar un peritaje mecánico , una reconstrucción de hechos o accidentes de tránsito , o utilizar la cibernética criminalistica para realizar la reconstrucción visual de un hecho mediante metodología científica asistida por computadora dispuesta de un software y un hardware para la reconstrucción de hechos o accidentes de tránsito, esto sucede porque los peritos que laboran en el INACIF, no cuentan con la capacitación ni equipo necesario para realizar el aludido peritaje.
RECOMENDACIONES
1. Debe realizarse el peritaje mecánico de manera objetiva, con el fin de determinar la responsabilidad del sindicado, tomando en cuenta que el hombre es un sujeto de conciencia y voluntad y de esto depende que contravenga la norma jurídica o no
2. Los peritos encargados de realizar el aludido peritaje deben realizarlo en el lugar de los hechos cuando los vehículos involucrados en un hecho o accidente de tránsito se encuentran en su punto de inmovilidad final, con el objeto de tener a la vista todos los indicios de prueba y aplicar las técnicas, habilidades, avances tecnológicos,
científicos , y
la criminalistica de campo , como elementos
esenciales en la investigación y todo esto se puede realizar actualmente con la capacitación que deben recibir el personal encargado de la materia.
3. Es necesario que el Médico Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, comparezca juntamente con el perito mecánico en el lugar de los hechos, a fin de realizar el peritaje correspondiente con el objeto de establecer el estado psicofísico del conductor o conductores, la naturaleza de las lesiones en las victimas, el tiempo de suspensión de trabajo de las victimas, así como la causa de la muerte en caso de las víctimas fatales.
4. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, debe sujetar sus actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico, científico y ético, teniendo como metas; la eficiencia, así como el establecimiento de programas de capacitación y actualización para su personal técnico y disponer del equipo de computación con el software y hardware que se relacionan a la reconstrucción de accidentes o hechos de tránsito, que tiene como fin reflejar fielmente los cálculos y las conclusiones
emitidas por los peritos
a efecto de demostrar la
responsabilidad de los procesados involucrados en un hecho o accidente de tránsito.
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Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, Acuerdo Número 001-2007. Ley de Tránsito Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala. Reglamento de Tránsito Decreto, Acuerdo Gubernativo 273-98.
Páginas consultadas en Internet: www.accidentologia.com/foro/portal.php www.AccidentesvialesMV058/.com www.Ciberneticacriminalisticareconstructiva.ilustrados.com www.criminalistica.com.mx/ www.gabinetepericial.com.ar/Accidentologia.html www.miguelgallardo.es-85 http://noticiasjudi