CAPITULO I
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA Los requisitos de procedibilidad en los delitos contra el medio ambiente están perjudicando la acción penal, los cuales no llegan a iniciarse. i niciarse. Mediante la Ley 26631 el 21 de junio de 1996, se estableció que se requera una opinión !undamentada por escrito sobre si se "aba in!ringido la legislación ambiental. #simismo con la aprobación de la Ley $eneral del #mbiente se derogó la ley 26631, sin embargo lo establecido por esta ley !ue ntegramente incorporado en el artculo 1%9 de la Ley $eneral del #mbiente &e esta esta mane manera ra,, el art artcu culo lo 1%9 1%9 de la Ley Ley $ene $enera rall del del #mbie mbient nte e y su reglamento establecen que' “Es obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental.”
(on la modi!icación del artculo 1%9 de la Ley $eneral del #mbiente se modi!ico la !igura para la denuncia penal de los delitos ambientales, la cual deja de utili)ar el in!orme como un requisito para !ormali)ar la denuncia y pasa a utili)ar al in!orme de la autoridad ambiental como parte de la in*estigación penal. &e esta manera, la !undamentación de la autoridad competente, además de cali!icar los "ec"os y conceptos t+cnicos que se produjeran con la comisión del "ec"o in*estigado, deberá incluir un análisis de criterios como gra*edad del dao, superación de estándares ambientales, rele*ancia del objeto a!ectado y grado de intencionalidad, con miras a ilustrar al jue) y !iscal sobre los reales alcances de los "ec"os.
1.2 PLANTEAMIENTO PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
&ete &eterm rmin inar ar cuales ales son son los los moti moti**os por los los cuale ualess los los req requisi uisito toss de procedibilidad en los delitos contra el medio ambiente perjudica la acción penal.
1.2.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA Los requis requisito itoss de proced procedibi ibilid lidad ad en los delito delitoss ambien ambiental tales es perjud perjudica ican n la iniciación de la acción penal. -iendo que el n!orme /+cnico 0undamentado es documento de carácter jurdico, elaborado por la autoridad ambiental ambiental competente a solicitud del del 0iscal competente. ste mismo constituye un requisito de procedibilidad en las in*estigaciones en cuanto cuanto a los delitos delitos ambient ambientale ales. s. l contenid contenido o del in!orme in!orme deberá deberá ser *alorado por el 0iscal en la etapa intermedia del proceso penal, con el objeti*o de determinar si corresponde !ormular acusación o requerir el sobreseimiento de la causa. Los problemas identi!icados en la emisión de este in!orme !undamentado esta rela relaci cion onad ado o a que que no eis eiste te clar clarid idad ad resp respec ecto to a la auto autori rida dad d ambi ambien enta tall competente para elaborar el in!orme !undamentado. #simismo la eistencia de más más de una una auto autori rida dad d comp compet eten ente te con con la cons consec ecue uent nte e nece necesi sida dad d de dirimencia entre los in!ormes, ocasionando as el incumplimiento de pla)os en la remisión del in!orme, contenido de!iciente o poco claro de los in!ormes emitidos, dilación de los procesos judiciales, entre otros. # ello la gran pregunta' (uál o cuales son las autoridades competente para emitir el 4in!orme !undamentado5 -on Las ntidades de 0iscali)ación #mbiental 70#8 nacionales, regionales o locales son entidades pblicas con !acultades para desarrollar !unciones de !iscali)ación ambiental. Las 0# 0# !orman !orman parte parte del -istema :acional de *aluación y 0iscali)ación #mbiental 7-: 7-:0 0# #8, por por lo que que si bien bien ejer ejerce cen n sus sus comp compet eten enci cias as con con inde indepe pend nden enci cia a !unc !uncio iona nall del del ;rga ;rgani nism smo o de *al *alua uaci ción ón y 0isc 0iscal ali) i)ac ació ión n #mbiental 7;0#8, 7;0#8, en tanto se rigen por sus propias normas, deben cumplir con las normas establecidas en la Ley 2932<, Ley del -istema :acional de
&ete &eterm rmin inar ar cuales ales son son los los moti moti**os por los los cuale ualess los los req requisi uisito toss de procedibilidad en los delitos contra el medio ambiente perjudica la acción penal.
1.2.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA Los requis requisito itoss de proced procedibi ibilid lidad ad en los delito delitoss ambien ambiental tales es perjud perjudica ican n la iniciación de la acción penal. -iendo que el n!orme /+cnico 0undamentado es documento de carácter jurdico, elaborado por la autoridad ambiental ambiental competente a solicitud del del 0iscal competente. ste mismo constituye un requisito de procedibilidad en las in*estigaciones en cuanto cuanto a los delitos delitos ambient ambientale ales. s. l contenid contenido o del in!orme in!orme deberá deberá ser *alorado por el 0iscal en la etapa intermedia del proceso penal, con el objeti*o de determinar si corresponde !ormular acusación o requerir el sobreseimiento de la causa. Los problemas identi!icados en la emisión de este in!orme !undamentado esta rela relaci cion onad ado o a que que no eis eiste te clar clarid idad ad resp respec ecto to a la auto autori rida dad d ambi ambien enta tall competente para elaborar el in!orme !undamentado. #simismo la eistencia de más más de una una auto autori rida dad d comp compet eten ente te con con la cons consec ecue uent nte e nece necesi sida dad d de dirimencia entre los in!ormes, ocasionando as el incumplimiento de pla)os en la remisión del in!orme, contenido de!iciente o poco claro de los in!ormes emitidos, dilación de los procesos judiciales, entre otros. # ello la gran pregunta' (uál o cuales son las autoridades competente para emitir el 4in!orme !undamentado5 -on Las ntidades de 0iscali)ación #mbiental 70#8 nacionales, regionales o locales son entidades pblicas con !acultades para desarrollar !unciones de !iscali)ación ambiental. Las 0# 0# !orman !orman parte parte del -istema :acional de *aluación y 0iscali)ación #mbiental 7-: 7-:0 0# #8, por por lo que que si bien bien ejer ejerce cen n sus sus comp compet eten enci cias as con con inde indepe pend nden enci cia a !unc !uncio iona nall del del ;rga ;rgani nism smo o de *al *alua uaci ción ón y 0isc 0iscal ali) i)ac ació ión n #mbiental 7;0#8, 7;0#8, en tanto se rigen por sus propias normas, deben cumplir con las normas establecidas en la Ley 2932<, Ley del -istema :acional de
*aluació *aluación n y 0iscali)a 0iscali)ación ción #mbient #mbiental al 7-:0#8 y con las disposiciones y lineamientos que el ;0# emite en su calidad de ente rector del -:0#. -iendo as se podra deducir que también otro de los principales principales problemas en la pers persec ecuc ució ión n de deli delito toss ambi ambien enta tale less es el nme nmero ro de !isc !iscal ales es y pro!es pro!esion ionale aless espec especiali iali)a )ados dos al interi interior or del Minister Ministerio io =blico =blico..
Lo cual
ocasiona retrasos en la emisión del in!orme !undamentado por parte de la autoridad autoridad administra administrati*a. ti*a. #simismo #simismo la di!icultad di!icultad para la identi!icación identi!icación de los acusados 7responsabilidad 7responsabilidad de de la =:=8. a ocasionando ocasionando as por ejemplo' >ue con!orme con!orme a las estadstica estadsticass la carga procesal procesal en los ltimos ltimos % aos y "asta enero de 2?1%, sólo se "a logrado judiciali)ar 3 casos de los más de 29 presentados contra mineros ilegales en @uepetu"e. #nte esta situación muc"as personas o empresas las cuales inician o pretenden una denuncia en un proceso a !a*or del medio ambiente, en su mayora solo quedan en la reali)ación de una denuncia ya que no continan con las posteriores etapa del proceso proceso o tramites del mismoA debido debido a que los presupuestos o llámese !ormalidades para el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad no pueden ser cumplidos yBo ejecutados en su totalidad por los mismos 7personas yBo empresas8A no pudiendo as continuar con el tramite siguiente ocasionando que los casos sean arc"i*ados. :o pudiendo la autoridad ambiental continuar una in*estigación de parte, siendo que estas denuncias o pretensiones de denuncias como se puedan identi!icar o llamarlas, serian como una especie de alertas o precedente de que se esta ocasionando una dao ambiental. -al*o los casos en los que la a!ectación al bien jurdico #mbiente es e*idente o !lagrante.
1.2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA
1.2.2.1 PROBLEMA PRINCIPAL =or qu+ moti*os los requiit! "e #r!$e"ibi%i"a" en los "e%it! $!ntra e%
me"i! ambiente perjudica la acción penal 1.2 .2.2 PROBLEMA SECUNDARIO &En qu+ medida los a'ra(ia"! ejercitaron %a a$$i)n #ena% en el "e%it! $!ntra e% me"i! ambiente* 1.+ OB,ETI-OS 1.+.1 OB,ETI-OS ENERALES stablecer los moti*os por los cuales los requisitos de procedibilidad en los delitos contra el medio ambiente perjudican la acción penal.
1.+.2 OB,ETI-OS ESPECIFICOS stablecer cuáles son los delitos contra el medio ambiente que más "an sido denunciados ante el Ministerio =blico en el &istrito Cudicial de Lima. &eterminar cuáles son los requisitos de procedibilidad en los delitos contra el medio ambiente. stablecer en que delitos contra el medio ambiente se "a ejercitado la acción penal en el &istrito Cudicial de Lima.
1./ ,USTIFICACI0N E IMPORTANCIA DE LA IN-ESTIACION 1./ .1 Im#!rtan$ia Le'a% La importancia Legal que se puede apreciar en este presente trabajo es con respecto a la regulación jurdica que tiene los delitos contra el medio ambiente en la legislación peruana. n e!ecto, su justi!icación radica en que la mayora de delitos contra el medio ambiente, están redactados con requisitos de procedibilidad, lo cual signi!ica que no se puede ejercitar la acción penal si pre*iamente no se cumplen los requisitos de procedibilidad.
1./ .2 Im#!rtan$ia éti$a
La importancia +tica que se quiere obtener en esta presente tesis es respecto al planteamiento de conciencia y poltica ambiental que se debe de incenti*ar a los ciudadanos. #s mismo, conocer porque moti*os los delitos socio económicos como es el caso de los delitos contra el medio ambiente, su redacción legal está llena de requisitos de procedibilidad que perjudica el ejercicio de la acción penal. &esde el punto de *ista institucional, es importante porque el congreso de la republica debera !ormar una comisión de especialistas para modi!icar el código penal en lo re!erente a los artculos relacionados a los delitos contra el medio ambiente a !in de "acer el proceso penal más *iable y epediti*o, sin contar con requisitos de procedibilidad.
1./ .+ Im#!rtan$ia E"u$ati(a La mportancia ducati*a está basada en lo re!erente al ni*el educación ambiental que se incenti*a en el =as, a !in de a*eriguar que tanto conocimiento tienen los ciudadanos en cuanto a la Legislación ambiental.
1./ ./ Im#!rtan$ia S!$ia% 0inalmente tiene una importancia social porque los delitos contra el medio ambiente es un derec"o "umano de tercera generación que la sociedad debe proteger el medio ambiente sano.
1./ . Im#!rtan$ia E$!n)mi$a D la importancia económica, radica en que se pierde dinero cuando el stado inicia una in*estigación y esta queda inconclusa por !alta del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.
1. ALCANCES LIMITACIONES DE LA IN-ESTIACION 1..1 ALCANCES DE LA IN-ESTIACION. Eespecto a los alcances relacionados con la *a procedimental y la autoridad competente !rente a los delitos que a!ectan el bien jurdico ambiente, son de gran inter+s en ra)ón a que dic"os delitos a!ectan el ámbito nacional, ya que es un tema de trascendencia social.
Eespecto al tiempo el periodo en cual *a a comprender la presente in*estigación *a "acer desde 2?1
1..2 LIMITACIONES DE LA IN-ESTIACI0N. Eespecto a las limitaciones, eiste una carencia de bibliogra!a nacional en temas de delitos ambientales, toda *e), que "asta a"ora no se "a presentado un proyecto !ormal sino tan solo proyectos de ley, relacionados al tema. -in embargo se cuenta con material bibliográ!ico en materia penal el cual nos ayudara a re!or)ar el tema. #s como material internacional.
CAPITULO II MARCO TEORICO
2.1.3 TEORIAS ENERALES RELACIONADAS CON EL TEMA 2.1.1.3 Ante$e"ente 4 BASES TEORICAS La protección al medio ambiente "a *enido e*olucionando a lo largo del tiempo estableci+ndose normas locales para cada lugar para !ines de la conser*ación de los espacios naturales, de !lora !auna sil*estre. l derec"o ambiental es uno de los más recientes ya que surge en el Eo sobre el Medio #mbiente y el &esarrollo, del mes de junio de 1992, recoge entre sus principales !ines la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, debido al reconocimiento del derec"o al medio ambiente, ciertos pases lo incluyeron en sus (onstituciones. Las nstituciones #mbientales y la legislación ambiental en el =er es una de las más modernas de nuestro ordenamiento jurdico, siendo as que la Ley $eneral del Medio #mbiente !ue creado en el ao 2??< y la creación del Ministerio del #mbiente !ue posterior en mayo del 2??G, se modi!icó el marco institucional ambiental que se "aba establecido en el =er desde 1991. @asta entonces, se "aba caracteri)ado por la sectoriali)ación de la gestión ambiental, lo que intentó modi!icarse en 199% con la creación del (onsejo :acional del #mbiente como el ente rector de la poltica nacional ambiental. #ctualmente, tenemos al Ministerio del #mbiente 7M:#M8 como la autoridad ambiental nacional, a las autoridades ambientales sectoriales, a las autoridades ambientales regionales y locales, as como a otras autoridades con competencias ambientales. :o obstante, toda*a es un reto para el pas lograr que la actuación del stado en materia ambiental se articule co"erentemente, al amparo de una poltica integrada y de un sistema nacional de gestión ambienta.
2.1.2.3. La Natura%e5a
La naturale)a es el "ábitat natural de los seres *i*os dentro de un naturale)a se produce para la tras!ormación protección y cali!icación de la *ida y del #mbiente1
2.1.+. Natura%e5a ,ur6"i$a "e% Dere$7! Ambienta% La naturale)a jurdica del derec"o ambiental no se re!iere a un a lo largo del tiempoA de a" que sus principios espec!icos, t+cnicas y objeti*os y su propia naturale)a jurdica se basan en el derec"o internacional general y las grandes di!erencias que entre estados se "an suscitado, por la complejidad de !enómenos que alrededor del tema ambiental suceden
A6 #ue e'8n Ma$6a )me59 Lo considera como una Hrama autónoma del ordenamiento jurdicoH # juicio de interpretación de su posición, "a de decirse que es acertada además de *aliosa en el conteto de su a!irmación, pues la di*ersidad normati*a eistente que se "a generado en los ltimas cuatro d+cadas alrededor de la protección y conser*ación del medio ambiente, deja claro que el derec"o ambiental esta mundialmente positi*i)ado en el ordenamiento jurdicoA pero tambi+n "a decirse que el derec"o ambiental es por su innegable y estrec"a relación con otras ramas del derec"o, "eterónomoA en la medida que se debe al derec"o #s pues con esta idea podemos a!irmar que la naturale)a jurdica del derec"o ambiental es de derec"o internacional general, que además de compleja, es autónoma en la medida que se rige bajo sus propios principios, pero tambi+n es "eterónoma en la medida que se nutre de otras ramas del ordenamiento jurdico para su materiali)ación.
2.2.3 BASES TE:RICAS DESARROLLADAS CON EL TEMA. 2.2.1 E% Dere$7! Ambienta% ; u Fuente
1
Manual de Derecho Ambiental, Juan Andia Chávez, editorial el Saber primera edición, Lima enero de 2002, pa!1"
l derec"o ambiental tiene una sustanti*idad indi*idual y propia que solo encuentra operati*idad cuando su aplicación se materiali)a para resol*er las normas con!licti*as e ine!icaces por !alta del conocimiento su!iciente de la materia que la adquiere de un "ec"o !enomenológico de su naturale)a real, es decir del derec"o internacional generalA su esencia y sustancia la adquiere del conjunto de criterios distinti*os que constituyen la cosa en una noción jurdicaA más espec!icamente todo aquello que está *inculado a un acto jurdico como lo es precisamente las con*enciones y tratados internacionales5 2. La !uente designa a aquellos "ec"os a tra*+s de los cuales el derec"o en su singular y di*ersas mani!estaciones se procede y se renue*a as pues como primera !uente del derec"o ambiental tenemos a' La constitución del estado institución en la que se "a *enido de!endiendo al medio ambiente como parte integrante de la disciplina del derec"o "umanoA 4 ARTICUL !" #E LA C$$% Toda persona tiene derec&o a% '....( !!. A go)ar de un ambiente e*uilibrado + adecuado al desarrollo de su vida. 5
(omo segunda !uente del &erec"o ambiental tenemos a las leyes especiales que se re!ieren al conjunto de leyes que resuel*en problemas que *ersan sobre temas. La cuarta !uente del derec"o ambiental tenemos
a los tratados y
con*enios internacionales !ormalmente aprobados en un pas =or ltimo tambi+n constituyen !uente del derec"o ambiental las resoluciones
de
los
organismos
intergubernamentales
y
las
declaraciones polticas sobre cuestiones ambientales.
2.2.2. L! #rin$i#i! "e% Dere$7! Ambienta% Los !undamentales del derec"o ambiental. &esde una óptica sociológica son productos culturales, esto es respuestas que da la sociedad para
2
Matita# $erdeen, Derecho %nternacional &'blico, (niver#idad )acional Autónoma de M*+ico, undación -onrad Adenauer, 1ed!, M*+ico 200", &á! .10!
sal*aguardar el entorno natural y el desarrollo sostenible de las distintas regiones que con!orman nuestro planeta. 4l !undamento de estos principios es la naturale)a "umana racional, social y libreA ellos epresan el comportamiento que con*iene al "ombre a seguir en orden a su per!eccionamiento como ser "umano, que el "ombre "a de tener con otros "ombres a !in de mantener a con*i*encia social53. Los principios del derec"o ambiental !orman parte de los soportes prim y aplicación. -erán entonces los principios del derec"o ambientales quienes les dan *ida y sentido al p+treo teto de las normas ambientales. Los principios del derec"o ambiental son tambi+n criterios o bases de integración del ordenamiento del derec"o ambiental. Los principios del derec"o ambiental se pueden de!inir como las directrices aiológicas o t+cnicas, que construyen, dan contenido y !acilitan la aplicación de las normas ambientales. La Ley $eneral del #mbiente "a incorporado en su ttulo preliminar una serie de principios del derec"o ambiental recogidos de di*ersas declaraciones, protocolos y tratados suscritos por el pas . #s pues es preciso indicar y abundar en este presente trabajo sobre La &eclaración de Eo sobre el Medio #mbiente y el &esarrollo, del mes de junio de 1992, la misma que proclama una serie de principios, entre los que destacan los siguientes' •
Los seres "umanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el &esarrollo sostenible. /ienen derec"o a una *ida saludable y producti*a en armona con la :aturale)a.
/
Manual de Derecho Ambiental, Juan Andia Chávez, editorial el Saber primera edición, Lima enero de 2002, pa!/
•
l derec"o al desarrollo debe ejercerse en !orma tal que responda equitati*amente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y !uturas.
•
/odos los stados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobre)a como presupuesto indispensable para el desarrollo sostenible, a !in de reducir las disparidades en los ni*eles de *ida y responder adecuadamente a las necesidades de la mayora de los pueblos del mundo.
•
Los stados deberán cooperar con espritu de solidaridad mundial para conser*ar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la /ierra. n *ista de que "an contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los stados tienen responsabilidades
comunes
pero
di!erenciadas.
Los
pases
desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en l a bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en *ista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos !inancieros de que disponen. •
Las
autoridades
nacionales
deberán
procurar
y
!omentar
la
internali)ación de los, priori)ando el inter+s pblico y sin distorsionar el comercio ni las in*ersiones internacionales. •
=re*io a la re*isión de los =rincipios del &erec"o #mbiental a ni*el nacional es preciso "acer. =or dic"os conceptos podemos considerar los principios del derec"o ambiental como'
•
=rincipios $enerales del &erec"o #mbiental.F Los cuales *an "acer sealados en el derec"o pblico, por cuanto "a sido establecido como norma en la doctrina jurdica y en la constitución poltica de la nación.
•
=rincipios spec!icos
del
&erec"o
#mbiental.F
-on principios
establecidos en di!erentes leyes epedidos como medida de protección dice los riesgos ambientalesA en aplicación de dic"as normas busca protección de medio ambiente. &ada esta apreciación as como la mencionada lista de derec"os !undamentales pasamos a mencionar los principios del derec"o ambiental los cuales son 2?, los mismos que se encuentras enumerados yBo
considerados en un orden de preciso indicar que como toda rama del derec"o el derec"o ambiental tiene sus pilares o !uentes jurdicas los cuales son las bases de esta rama del derec"o. Los =rincipios del &erec"o #mbiental nternacional que son' 1. =rincipio de =recaución 2. =rincipio de =re*ención 3. =rincipio >uien (ontamina y &aa =aga %. =rincipio de Eesponsabilidad ;bjeti*a <. =rincipio de =articipación 6. =rincipio de #cceso a la n!ormación I. =rincipio de #utodeterminación G. =rincipio de la ntroducción de la Jariable #mbiental 9. =rincipio de Libertad en el Kso de los ienes #mbientales 1?. =rincipio de Jisión ntegral #mbiental 11. =rincipio de =riori)ación 12. =rincipio de (onjunción 13. =rincipio de #plicación de /ecnologa más #propiada 1%. =rincipio de Multidisciplinariedad 1<. =rincipio de Ea)onabilidad y ;bjeti*idad 16. =rincipio de =ro"ibición ab inicio 1I. =rincipio del (onsentimiento =re*io 0undamentado 1G. =rincipio de ;rden =blico 19. =rincipio de n &ubio =ro :atura 2?. =rincipio de (ooperación -in embargo básicamente entre los principales podemos destacar a G de ellos que *endran a ser los pilares de todos los principios del derec"o ambiental entre ellos tenemos los siguientes' a8 =rincipio de soberana sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar dao al ambiente de otros stados o en áreas !uera de la jurisdicción nacionalA siendo sus más celebres concreciones el (on*enio de asilea sobre mo*imiento trans!ronteri)o de &esec"os peligrosos y
su eliminación 719G<8, la (on*ención del &erec"o del Mar 719G28, el (on*enio de &i*ersidad iológica 719928 y la (on*ención Marco de (ambio (limático 719928. b8 =rincipio de la #cción =re*enti*aA que se traduce en polticas de pre*ención en el pas parte y la suscripción de acuerdo como la &eclaración de Eo. c8 =rincipio de la uena Jecindad y (ooperación nternacionalA se deri*an de este apotema la obligación de pre*enir, reducir y controlar la contaminación y el dao ambiental, y la obligación de cooperara en la mitigación de riesgos ambientales y emergencias. d8 =rincipio de responsabilidades comunes pero di!erenciadasA los stados una mayor obligación de contribuir a la restitución del equilibrio de los ecosistemas como concretamente se puede obser*ar en el =rotocolo de yoto. e8 =rincipio de =recauciónA especialmente rele*ante a ni*el internacional en los casos de pruebas atómicas. l principio de HprecauciónH o tambi+n llamado Hde. !8 =rincipio del (ontaminadorF =agador o internali)ación de costosA l (onsejo de la ;(& declara que quienes contaminen deben pagar los costos. (ontaminadorFpagador' principio establecido por la ;(& en 19I1 de asignación de costos de la poltica ambiental, unido a la asignación debe recaer en el contaminador, independientemente de que +ste "aga recaer tales costos en el precio !inal del g8 biodi*ersidad y elaboraron teoras para eplicar la *ulnerabilidad de los sistemas naturales 7oullón, 2??6'2?8. l desarrollo sostenible se basa en tres !actores' sociedad, economa y medio ambiente.
2..2.+ De
pueden in!luir e impactar de !orma muy se*era y rele*ante en los sistemas de ambiente y los organismos *i*os5. -egn el Curista espaol Eamón Martn Mateo' 4l derec"o #mbiental equi*ale a derec"o ecológico, pero pensamos que tal punto de *ista en realidad remite a una comprensión ecesi*amente amplia la rama ordinaria mental que aqu tratamos de caracteri)ar, porque una cosa es que e!ecti*amente el derec"o responda a consideraciones ecológicas y otra
en que deba aglutinarse, sometiendo a un tratamiento
relati*amente unitario todos los sectores de normas que en de!initi*a trascienden a la relaciones del "ombre con la naturale)a5 % Las caractersticas del &erec"o #mbientalA •
Nn!asis pre*enti*o
•
-ustento ecológico.
•
:ormas de ;rden =blico.
•
nterdisciplinario.
•
&erec"o de -ntesis.
•
(onnotación transgeneracional.
•
&erec"o trans!ronteri)o.
•
&inámico y =rogresi*o
2.2./ Im#!rtan$ia "e% Me"i! Ambiente /anto el @ombre como la !lora y la !auna no pueden eistir como entidad totalmente independiente y aislada sino que dependen del medio ambiente ya que entre otras cosas ellos dependen el aire, agua, debido a ello es la
.
Derecho Ambiental Martn Mateo, amón, Madrid, %n#tituto de 3#tudio# de Admini#tración Local, 1455, &á!52!
a los bienes comprendidos como patrimonio comn de la "umanidad, cultural y natural que pertene)can a entidades publico o pri*ados, los estados que adquieren solamente. ;bligaciones espec!icas con la !inalidad de proteger, conser*ar y transmitir dic"o patrimonio a las generales !uturas5. n la en el agua, el aire, la tierra y en la *ida de los seres *i*os.
2.2. Dere$7! Ambienta% $!m! Di$i#%ina ,ur6"i$a l derec"o ambiental es considerado una disciplina jurdica en !ormación por
cuanto en su etapa de construcción de sus principios y de sus
t+cnicas, es relati*amente autónoma, porque penetra en di*ersos sectores más o menos tradicionales de los ordenamientos jurdicos.
2..2.= De
sistemas de normas jurdicas que regulan las
conductas "umanas, que pueden in!luir de una manera rele*ante en los procesos que regulan las conductas "umanas de interacción que tiene lugar en entre los sistemas de los organismos *i*os y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de e!ectos de los que se espera una modi!icación signi!icati*a de las condiciones de eistencia de dic"os organismo<5 l derec"o ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derec"o pblico y pri*ado, tendientes a preser*ar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar a!ectado. =odemos de!inir entonces al derec"o ambiental como aquella rama del derec"o que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y entre los cuales esta integrados por los llamados derec"os de la solidaridadA el derec"o al medio ambiente.
"
Manual de Derecho Ambiental, Juan Anda Chávez, editorial el Saber primera edición, Lima enero de 2002, &á!/4
La &eclaración de Eo sobre el Medio #mbiente y el &esarrollo, del mes de junio de 1992, recoge entre sus principales !ines la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, debido al reconocimiento del derec"o al medio ambiente, ciertos pases lo incluyeron en sus (onstituciones.
2.2.=.1 E% bien ,ur6"i$! Pr!te'i"! en e% Dere$7! Ambienta% l medio ambiente es un bien jurdico por sus caractersticas su!re los ataques mas gra*es e intensos desde las empresas y no por actuaciones que se deban interpretar como estrictamente indi*iduales. -e siente en general una necesidad poltico F criminal de proteger al medio ambiente !rente a las empresas ya que los recursos naturales se *en mas en peligros por la acti*idades colecti*as que por actuaciones criminales. -egn de la (uesta #guado, para distinguir el bien jurdico medio ambiente, es necesario distinguir el propio bien jurdico de los elementos u objetos que lo integran, as pues las cosas aunque algunos elementos como el agua, el aire, una especie protegida, pueden recibir atención del 4&erec"o =enal5, el equilibrio entre todos estos !actores es lo que !inalmente constituye el medio ambiente y, en tal sentido, debe ser considerado como presupuesto de la *ida en sociedad 6. n el campo del derec"o ambiental, el panorama doctrinal o!rece una *ariedad de conceptos relacionados con el contenido y las caractersticas esenciales del bien jurdico ambiente. -in embargo tales a dic"as tesis se !undamenta en una idea antisist+mica del ambiente I, es decir una *isión parcial, y estática que desconoce las interrelaciones que a partir de +l se establecen entre, por ejemplo, los recursos, la tecnologa, la sta *isión anacrónica suele identi!icar al ambiente con intereses indi*iduales yBo intereses 6
Ca#ualidad de lo# delito# contra el medio ambiente &á! 66, #eunda edición, tirant lo bland, valencia 1444! 5
7*a#e 8 9ra:e#, a'l! Derecho ambiental me+icano! M*+ico (niver#o ;;% 145, p! 26!
colecti*os protegidos por el derec"o penal clásico, como se aprecia seguidamente.
1. Pr!te$$i)n "e biene >ur6"i$! in"i(i"ua%e >uienes participan de esta idea consideran que la protección del ambiente se relaciona con la tutela de intereses indi*iduales como la *ida "umana, la salud indi*idual, el patrimonio, etc. ntre los que participan de este entendimiento puede identi!icarse con claridad dos posiciones. &e un lado, la de aquellos que a!irman la necesidad de crear una legislación penal espec!ica para la tutela del ambiente, la cual debe elaborarse con miras a proteger de un modo más e!ica) los *alores indi*iduales clásicos. La segunda posición es la de quienes creen intil la dación de una legislación espec!ica, considerando que el ambiente está su!icientemente protegido por los delitos con*encionales ' "omicidio, lesiones, daos, etc.
2..2.? DELITOS AMBIENTALES s una de!inición !ilosó!ica de la noción de crimen medioambiental eplica que este se !undamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien comn que debe ser preser*ado. sta perspecti*a se desarrolló en especial en el derec"o anglosajón y el derec"o europeo del medio ambiente desde los aos 19I?. n cambio, para la perspecti*a pragmática, un delito contra el medio ambiente es una in!racción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasi!icada en la categora de crimen. n esta lógica, se debera "ablar de contra*ención medioambiental o de in!racción medioambiental. -egn un in!orme gubernamental estadounidense de 2???, un delito ecológico es una acti*idad criminal incluida en alguna de las siguientes categoras' comercio ilegal de especies en peligro de etinción, pesca ilegal, tala indiscriminada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales noci*os a la capa de o)ono y, !inalmente, contaminación por desec"os tóicos.
2.2.?.1 Ti#! Pena%e9 Los tipos penales contra el ambiente mayormente constituan 4delitos de peligro5, adelantando de esta manera la barrera puniti*a estatal a e!ectos de que se castigue la acción al margen del resultado, con el !in de pre*enir conductas lesi*as al ambiente adecuado.
2.2.?.2 A#e$t! Le'a%e -egn el (ódigo =enal en su /itulo O, los denomina &elitos #mbientales, o como anteriormente los denominaba delitos contra la ecologa •
&elitos de contaminación
•
&elitos contra los recursos naturales
•
Eesponsabilidad 0uncional e in!ormación !alsa
•
Medidas cautelares y eclusión o reducción de pena
sta legislación ambiental pre*enti*a busca proteger bienes jurdicos colecti*os como los de bienes ambientales.
2.2.@ DAO AMBIENTAL 4s toda perdida, disminución, detrimento o menoscabo signi!icati*o in!erido al medio ambiente o a uno de sus componentes5 G 4l dao #mbiental se con!igura cuando la degradación de los elementos que constituyen el medio ambiente o el entorno ecológico adquieren cierta gra*edad o que ecede los ci*iles gua de calidad estándares o parámetros que constituyen el lmite de la tolerancia que le
con*i*encia impone
necesariamente59 4l dao puede de!inirse como todo disminución o deterioro de los componentes que consignan y !orman parte del medio ambiente llámese seres *i*os5 1?
Ambiente < Da:o, icardo Lui# Lorenzetti, La Le< ,2004, Arentina , pá! !15
4
3l da:o Ambiental < la# va# proce#ale# de acce#o a la =uri#dicción, J!A ,1446! &A>!46! 10
>ua de Derecho Ambiental, $enr< Carhuatocto Sandoval, Juri#ta# 3ditore#, &er' 20046, pá! 15!
#s pues el dao ambiental consiste en el desgaste de recursos que se produce como consecuencia de la contaminación ambiental que se produce por proceso de producción, distribución y comerciali)ación de todos aquello que solo atiende a las nue*as necesidades !icticias o super!luas debiera ser orientado a producir mayor cantidad y menor precio , bienes y ser*icios de caracteres indispensable, para ponerlos al alcance de una porción de la población. =or ello la contaminación a alcan)ado ni*eles peligrosos en el agua, el aire, la tierra y los seres *i*os de esto la necesidad urgente de conser*ar los recursos naturales no reno*able, por las posibles perturbaciones del equilibrio biológico de la bios!era emergentes de la relación del "ombre con el medio ambiente y de las acti*idades noci*as para las salud !sica, mental y social del "ombre en el medio ambiente. l dao ambiental tiene un carácter objeti*o, debe probarse que son daos producidos por aquellas acti*idades que conlle*an un riesgo o por aquellas acti*idades cuyas caractersticas imponen que los daos por ellas producidos sean imputados sobre la base de una idea de justicia social.
2.2. C%ae "e Da! Ambienta% n principio los daos ambientales se pueden clasi!icar en dos tipos, en daos #mbientales indi*iduales y daos colecti*os. La contaminación ambiental "a sido generada como consecuencia del a*ance industrial y cient!ica, e!ectos noci*os que dieron lugar a la multiplicación de riesgos para la salud "umana "ec"os que producen en la acti*idad alteraciones sobre la salud de poblaciones. Los daos que se ocasionan al medio ambiente son' a8 C!ntamina$i)n a %a Atm)
de ácido en perjuicio del medio ambiente y de los seres que "abitan la tierra. b8 C!ntamina$i)n a %a A'ua. s la contaminación que se reali)a a tra*+s de los residuos industriales y los desagPes de las ciudades que son arrojados a los ros, lagos y mares. Los mares se contaminan en mayor proporción con el petróleo, que son sustancias que matan toda la !uente de la *ida marina. c8 C!ntamina$i)n a% Sue%!. s la contaminación pro*ocada por los desec"os sólidos 7papel, plástico, residuos de los minerales, etc.8. #simismo, la que se produce por la tala irracional de los bosques, que causan la erosión y empobrecimiento de los suelos, acto con los cuales se con*ierte grandes etinciones de tierras y en áreas inser*ibles para la super*i*encia de los especies animales y *egetales. d8 C!ntamina$i)n Lum6ni$a. s una modalidad de contaminación por radiaciones ópticas. /iene su origen en las tecnologas de iluminación arti!icial, locali)ados sobre todo en las )onas urbanas, donde es mayor la proimidad de los !ocos a las *i*iendas. /iene sus e!ectos negati*os en el comportamiento de los seres *i*os, animales y plantas, y en la salud !sicoFmental de la persona "umana. e8
C!ntamina$i)n S!n!ra. s el producto del conjunto de sonidos ambientales noci*os que recibe el odo. Los e!ectos de la contaminación sonora se mani!iestan en molestias o lesiones inmediatas o daos por acumulaciónA trastornos !sicos, trauma acsticoF, en*ejecimiento prematuro del odo y p+rdida de la capacidad auditi*a. Los ruidos constituyen uno de los males caractersticos que ya !orman parte de nuestra acti*idad cotidiana. s una contaminación que ocasiona importantes a!ectaciones que deterioran el ambiente y alteran nuestras *idas.
!8 C!ntamina$i)n -iua%. s la alteración del paisaje causada por elementos, introducidos o generados por la acti*idad "umana o de la naturale)a, que rompen el equilibrio del indi*iduo con su medio,
produciendo estmulos negati*os o perjudiciales que a!ectan la salud mental, !sica y la seguridad de las personas. La contaminación *isual se "a trans!ormado en un !actor ambiental de una cierta importancia. -e trata de un !enómeno que no genera desequilibrios ecológicos, en el sentido estricto del t+rmino, pero que indudablemente a!ecta la calidad de *ida de las personas. -e trata de un sector no*edoso, pendiente de regulación en di*ersos aspectos y !alto toda*a de sistemati)ación jurdica en nuestra legislación nacional.
2.2.1 Re#!nabi%i"a" "e% Eta"! #!r "a! ambienta% l stado tiene la obligación de tomar las medidas oportunas para la protección ambiental para proteger "ombres, animales y plantas de cualquier tipo de alteración contra el ambiente. stos objeti*os obligan al stado para con los ciudadanos, ya que debe protegerlos !rente a cualquier lesión que a tra*+s de estos elementos 7clima, "umedad, agua, pure)a ambiental8 puedan su!rirA pero tambi+n protegen a los propietarios de los recursos naturales, en su derec"o !undamental, cuya !unción no es solo la de de!ensa contra los daos, sino tambi+n de constituir y !undamentar decisiones positi*as de cualquier rango y !orma que impidan perturbaciones o lesión de tales derec"os !undamentales. (abe precisar que la protección del ambiente tiene por !in inmediato no solo el cuidado de la naturale)a en s misma, sino el cuidado del "ombre y de su calidad de *ida, por medio de la satis!acción de sus necesidades *itales. La responsabilidad ambiental puede ser'
•
,uti$ia a"minitrati(a n esta rama del derec"o, la administración de justicia ambiental se e!ecta en aplicación del principio precautorio, para pre*enir y e*itar los daos ambientales, por eso es pre*enti*a y protectora del ambiente en la que debe pre*enir el r+gimen de autori)ación y control de licencias de !uncionamientos de ciertas acti*idades que pre*+n los e!ectos ambientales de las acti*idades económicas para reducir o eliminar el
impacto negati*o en el medio ambiente que perjudican la salud de la comunidad. •
,uti$ia $i(i% l objeto !undamental del derec"o ci*il ambiental es en principio establecer la responsabilidad del dao ambiental, que comprenden el dao a los recursos naturales en el ámbito de la propiedad pri*ada, incluyendo a los bienes de dominio pblico. -e ocupa de los daos a los recursos comunes y el espacio ultraterrestre que ocasionan a la salud, a un medio ambiente sano, a la integridad !sica, a la propiedad y a la libertad económica.
•
,uti$ia #ena% La creciente *aloración del medio ambiente en las sociedades postF industriales y el consiguiente y contundente rec"a)o social de las conductas que más gra*emente atentan contra +l "an sido tipi!icadas en un cuadro de delitos y as proteger los *alores y bienes jurdicos de mayor consideración social. La justicia penal "a establecido sealando una gama de posibilidades para el in!ractor de leyes ambientales y la aplicación de penas de acuerdo a la gra*edad del "ec"o delictuoso cometido. n la concepción del nue*o derec"o penal del ambiente, se "a encontrado reconocimiento, por primera *e), como bienes jurdicos supranacionales autónomos, el espacio biológico *ital del ser "umano, que comprende al agua, aire y suelo como partes constituyentes, y otros bienes ecológicos dignos de protección, tambi+n como animales, plantas y demás elementos *aliosos de la naturale)a, que ocasiona el dao por la sociedad consumista y derroc"adora. /eniendo en cuenta el carácter limitado de los bienes naturales reproducibles, a dic"os actos debe "acerse patente, mediante los correspondientes tipos penales, que no se trata solamente de la pure)a de los medios ambientales, sino tambi+n, al mismo ni*el, de la conser*ación de lo eistente. s necesario establecer normas que determinen !uer)a coacti*a para procurar una mejor pre*ención de los delitos de peligro.
2..2.11 Or"enamient! ,ur6"i$! Peruan! Las nstituciones #mbientales y la legislación ambiental en el =er es una de las más modernas de nuestro ordenamiento jurdico, siendo as que la Ley $eneral del Medio #mbiente !ue creado en el ao 2??< y la creación del Ministerio del #mbiente !ue posterior en mayo del 2??G, se modi!icó el marco institucional ambiental que se "aba establecido en el =er desde 1991. @asta entonces, se "aba caracteri)ado por la sectoriali)ación de la gestión ambiental, lo que intentó modi!icarse en 199% con la creación del (onsejo :acional del #mbiente 7(;:#M8 como el ente rector de la poltica nacional ambiental. #ctualmente, tenemos al Ministerio del #mbiente
F M:#M como la autoridad ambiental nacional, a las
autoridades ambientales sectoriales, a las autoridades ambientales regionales y locales, as como a otras autoridades con competencias ambientales. :o obstante, toda*a es un reto para el pas lograr que la actuación del stado en materia ambiental se articule co"erentemente, al amparo de una poltica integrada y de un sistema nacional de gestión ambiental •
(onstitución =oltica del stado 719938. 4 ARTICUL !" #E LA C$$% Toda persona tiene derec&o a% '....( !!. A go)ar de un ambiente e*uilibrado + adecuado al desarrollo de su vida. 5
•
Ley $eneral del #mbiente 7Ley 2G6118. =ublicada el 1< de octubre de 2??<.
•
Ley ;rgánica para el apro*ec"amiento sostenible de los recursos naturales 7Ley 26G218. =ublicada el 26 de junio de 199I.
•
Leyes sectoriales con autoridades que otorgan derec"os sobre los recursos naturales y de protección ambiental que aplican los instrumentos de gestión ambiental.
•
(ódigo =enal O (apitulo &L/;- & (;:/#M:#(;:, (aptulo &L/;- (;:/E# L;- E(KE-;- :#/KE#L-, (aptulo E-=;:-#L& 0K:(;:#L :0;EM#(Q: 0#L-#.
2.2.11.1 LE ENERAL DEL AMBIENTE3 LE N 2@=11 LD :R 2G611 Ley $eneral del #mbiente, !ue publicada el quince de octubre de 2?1<, la cual nos regulo todo lo re!erente a los delitos que a!ectan directamente al medio ambiente, la misma que se basa en los principios del derec"o ambiental, es preciso indicar que esta norma espec!ica
"a
tenido
algunas
modi!icaciones
as
como
implementaciones a partir de que la misma entro en *igencia, siendo este un periodo corto. La Ley $eneral del ambiente consta de cuatro ttulos los cuales son' &e los sujetos de la gestión ambientalA ntegración de la legislación ambientalA Eesponsabilidad por dao ambientalA =oltica nacional del ambiente. l /itulo F $estión #mbiental esta subdi*idido en cuatro captulos' o
#spectos generales
o
=oltica nacional del ambiente
o
$estión ambiental
o
#cceso a la in!ormación ambiental y participación ciudadana
#s mismo el /itulo F &e los sujetos de la gestión ambiental, consta de cuatro (aptulo o
o
;rgani)ación del stado #utoridades =blicas
o
=oblación y #mbiente
o
mpresa y #mbiente
=or otro lado el /itulo F integración de la legislación ambiental, consta de cuatro re!erentes artculos o
#pro*ec"amiento -ostenible de los Eecursos :aturales
o
(onser*ación de la &i*ersidad iológica
o
(alidad #mbiental
o
(iencia, /ecnologa y ducación #mbiental
=or ltimo el /itulo JF responsabilidad por dao ambiental consta de tres captulos o
0iscali)ación y (ontrol
o
E+gimen de Eesponsabilidad por el &ao #mbiental
o
Medios =ara la Eesolución y $estión de (on!lictos #mbientales
l ttulo preliminar de la Ley $eneral del #mbiente contiene O directrices que serán los que iluminen toda la legislación ambiental as mismo consta de 1%< artculos. L$#, Ley 2G611, !rente a lo sealado en el derogado (ódigo del Medio #mbiente y los Eecursos :aturales 7&.Leg.6138 consiste en "aber regulado con mayor detalle los temas relati*os al impacto en la salud de las personas deri*ado de la degradación ambiental. s as que, desde el /tulo =reliminar 1, se seala el derec"o irrenunciable de toda persona a un *i*ir en un ambiente saludable, as como el deber de contribuir a una e!ecti*a gestión ambiental asegurando, entre otras cosas, la salud de las personas en !orma indi*idual y colecti*a. -imilar re!erencia a la necesaria protección de la salud indi*idual y colecti*a, se "ace respecto del derec"o de acceso a la justicia ambiental. 4La Ley $eneral del #mbiente contiene todos los componentes necesarios para guiar un proceso de continuo !ortalecimiento de la regulación ambiental sin comprometer la competiti*idad del pas. D es as, porque recoge la eperiencia internacional y nacional en materia de regulación ambiental,
tanto en lo que concierne a la protección ambiental como a la conser*ación de los recursos naturales reno*ables5 11. 4#rtculo .F &el derec"o y deber !undamental.F /oda persona tiene el derec"o irrenunciable a *i*ir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la *ida, y el deber de contribuir a una e!ecti*a gestión ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en !orma indi*idual y colecti*a, la conser*ación de la di*ersidad biológica, el apro*ec"amiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.5 12 -in embargo, por s misma no podrá lograr a*ances sino se logra un compromiso serio con estas polticas y su desarrollo, sin perder de *ista las restricciones institucionales que en!renta, sobre la base de los derec"os, principios y lineamientos de poltica establecidos por dic"a Ley. La legislación ambiental nacional priori)a la protección del ambiente natural, bosques,
áreas
naturales
protegidas,
di*ersidad
biológica,
aguas
continentales, son igualmente rele*antes la legislación re!erida al ordenamiento del territorioA la legislación sobre los ambientes construidos, urbanismo, industria, residuos sólidos y la re!erida a la salud "umana, es decir, a los e!ectos noci*os del ambiente en la salud de los seres "umanos. #s pues en la actualidad, el derec"o ambiental está asumiendo nue*os retos para no limitarse a un rol de protección que por naturale)a lo "ace !undamentalmente reacti*o y orientado "acia la restricción y la pro"ibición. #lgunos autores latinoamericanos, como raes, buscan rede!inir la disciplina para trans!ormarla en un derec"o orientado "acia el desarrollo sostenible, es decir, un derec"o en el cual la protección ambiental está estrec"amente *inculada al crecimiento económico y a la equidad social y 11
Dialoo < debate #obre Derecho < &oltica Ambiental e %ndena, 3ditorial &ri#ma, Lima? &eru, paina 10! 12
Le< >eneral del Ambiente? LEY N° 28611 ( 15/10/2005).-SPIJ
cultural, todo lo cual conduce a una ele*ación de los ni*eles de calidad de *ida. =ara el =er, la poltica ambiental es an bastante nue*a, por lo que "istóricamente y "asta la actualidad se en!renta a lo que "a sido la lógica de crecimiento económico, que depende en buena medida de la eplotación de los recursos naturales y entre ellos principalmente de los no reno*ables, como la minera y los "idrocarburos. Kna de las premisas constitucional está re!erida a la propiedad sobre los recursos naturales. La (onstitución de!ine que los recursos naturales son patrimonio de la nación. ste es un concepto más sociológico que jurdicoA en otras palabras, signi!ica que los recursos naturales son de todos y cada uno de los peruanos, pero ninguno de nosotros, ni siquiera el stado que es representante de la nación puede disponer de !orma eclusi*a de ellos. Los delitos #mbientales se encuentran regulado en nuestro ordenamiento jurdico en el ttulo O, delitos ambientales, del (ódigo =enal, seleccionándolos en dos tipos de delitos' delitos de (ontaminación y delitos contra los recursos naturales
2.2.11.1 C)"i'! Pena% III Ca#itu%! I DELITOS DE CONTAMINACIONG Ca#6tu%! II DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALESG Ca#6tu%! III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACI:N FALSA. &L/;- & (;:/#M:#(Q: #M:/#L (;:/#M:#(Q: &L #M:/ 0;EM#- #$E#J#:(KM=LM/; & L#- :;EM#- EL#/J##- #L M#:C; & E-&K;-QL&;-. /ES0(; L$#L & E-&K;- =L$E;-;-.
&L/;- & M:E# L$#L &L/;- & 0:#:(#M:/; & L# M:E# L$#L &L/;- & ;-/#(KLT#(Q: & L# 0-(#LT#(Q: #&M:-/E#/J# /ES0(; L(/; & :-KM;- >KUM(;- D M#>K:#E#- &-/:#&;- # M:EU# L$#L.
:@#L/#(Q: #rticulo 3?%.F (ontaminación del ambiente l que, in!ringiendo leyes, reglamentos o lmites máimos permisibles, pro*oque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóicos, emisiones de ruido, !iltraciones, *ertimientos o radiaciones contaminantes en la atmós!era, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o dao gra*e al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la cali!icación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena pri*ati*a de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos dasmulta. -i el agente actuó por culpa, la pena será pri*ati*a de libertad no mayor de tres aos o prestación de ser*icios comunitarios de cuarenta a oc"enta jornadas. #rtculo 3?<.F 0ormas agra*adas La pena pri*ati*a de libertad será no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos y con trescientos a mil dasFmulta si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos' 1. 0alsea u oculta in!ormación sobre el "ec"o contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, !iltraciones, *ertimientos o radiaciones contaminantes re!eridos en el artculo 3?%, a la autoridad competente o a la institución autori)ada para reali)ar labores de !iscali)ación o auditora ambiental. 2. ;bstaculi)a o impide la acti*idad !iscali)adora de auditora ordenada por
la
autoridad
administrati*a
competente.
3.
#cta
clandestinamente en el ejercicio de su acti*idad. -i por e!ecto de la acti*idad contaminante se producen lesiones gra*es o muerte, la pena será' 1. =ri*ati*a de libertad no menor de cinco aos ni mayor de oc"o aos y con seiscientos a mil dasFmulta, en caso de lesiones
gra*es. 2. =ri*ati*a de libertad no menor de seis aos ni mayor de die) aos y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos dasF multa, en caso de muerte. l que, sin autori)ación o aprobación de la autoridad competente, establece un *ertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gra*emente la calidad del ambiente, la salud "umana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena pri*ati*a de libertad no mayor de cuatro aos. -i el agente actuó por culpa, la pena será pri*ati*a de libertad no mayor de dos aos. (uando el agente, contra*iniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utili)a desec"os sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo "umano, la pena será no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta dasFmulta. #rtculo 3?6.F ncumplimiento de las normas relati*as al manejo de residuos sólidos, l que, sin autori)ación o aprobación de la autoridad competente, establece un *ertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gra*emente la calidad del ambiente, la salud "umana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena pri*ati*a de libertad no mayor de cuatro aos. -i el agente actuó por culpa, la pena será pri*ati*a de libertad no mayor de dos aos. (uando el agente, contra*iniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utili)a desec"os sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo "umano, la pena será no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta dasFmulta. #rtculo 3?I.F /rá!ico ilegal de residuos peligrosos' l que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autori)ación, residuos o desec"os tóicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, etracción, trans!ormación, utili)ación o consumo, será reprimido con pena pri*ati*a de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con trescientos a cuatrocientos dasFmulta.
#rtculo 3?IF#.F &elitos de Minera legal' -erá reprimido con pena pri*ati*a de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de oc"o aos y con cien a seiscientos dasFmulta, el que realice acti*idad de eploración, etracción, eplotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autori)ación de la entidad administrati*a competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o dao al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. -i el agente actuó por culpa, la pena será pri*ati*a de libertad no mayor de tres aos o con prestación de ser*icios comunitarios de cuarenta a oc"enta jornadas.H M:EU# L$#L La minera ilegal en el =er o etracción ilegal de minerales es una acti*idad económica que consiste en la eplotación de minerales metálicos 7como el oro8, y no metálicos 7arcilla, mármoles, entre otros8, sin control ni regulación social y ambiental de parte del stado peruano. Los que la promue*en y reali)an disponen de medios y !ormas de organi)ación, que actan al margen de los mecanismos de control del stado y e*aden de manera sistemática las normas legales pertinentes, se ubican principalmente en Madre de &ios, =uno, -ur c"ico y La Libertad. -egn #ntonio racV, biólogo, ecologista, in*estigador peruano y primer ministro del ambiente del =er, la ilegalidad de esta acti*idad reside en la !alta de estudios de impacto ambiental. H#rtculo 3?IF.F 0ormas agra*adas La pena será no menor de oc"o aos ni mayor de die) aos y con trescientos a mil dasFmulta, cuando el delito pre*isto en el anterior artculo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos' 1. n )onas no permitidas para el desarrollo de acti*idad minera. 2. n áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nati*as, campesinas o indgenas. 3. Ktili)ando dragas, arte!actos u otros instrumentos similares. %. -i el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la *ida, la salud o el patrimonio de las personas. <. -i se a!ecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo "umano. 6. -i el agente se apro*ec"a
de su condición de !uncionario o ser*idor pblico. I. -i el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.H 4#rtculo 3?IF(.F &elito de !inanciamiento de la minera ilegal l que !inancia la comisión de los delitos pre*istos en los artculos 3?IF# o sus !ormas agra*adas, será reprimido con pena pri*ati*a de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de doce aos y con cien a seiscientos dasFmulta.H #rtculo 3?IF&.F &elito de obstaculi)ación de la !iscali)ación administrati*a l que obstaculi)a o impide la acti*idad de e*aluación, control y !iscali)ación de la autoridad administrati*a relacionada con la minera ilegal, será reprimido con pena pri*ati*a de la libertad no menor de cuatro aos ni mayor de oc"o aos.H #rtculo 3?IF.F #ctos preparatorios de minera ilegal l que adquiere, *ende, distribuye, comerciali)a, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisión de los delitos de minera ilegal, será reprimido con pena pri*ati*a de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos dasFmulta. H#rtculo 3?IF0.F n"abilitación l agente de los delitos pre*istos en los artculos 3?IF#, 3?IF , 3?IF(, 3?IF& y 3?IF, será además sancionado, de con!ormidad con el artculo 36, inciso %, con la pena de in"abilitación para obtener, a nombre propio o a tra*+s de terceros, concesiones mineras, de labor general, de bene!icio o transporte de minerales
metálicos
o
no
metálicos,
as
como
para
comerciali)ación, por un periodo igual al de la pena principal5.
su